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Identidad laboral




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    Identidad laboral

    REFERENCIA: Trazabilidad de la
    identidad laboral

    ASUNTO Historia jurídica y
    hermenéutica para la identidad laboral.

    Es razonable que con la globalización los
    países latinos nos quedamos sin un documento que nos
    permita reconocimiento internacional en lo que hacemos o sea que
    no afectamos la calidad del producto, a pesar de que existen
    normas internacionales como es el Convenio 111 de 1958 de la OIT,
    ratificado por 33 países de los 36 del continente
    Americano.

    En Colombia debemos retomar las leyes de
    educación en lo referente a técnico
    (Desempeño ocupacional de la persona) para lo cual la OIT
    ha creado el instrumento jurídico Clasificación
    Nacional de Ocupaciones CNO/70, actualizada CNO y con las normas
    ISO 9001 numeral 6.2.1 que nos define la identidad laboral al
    decir "La persona que afecta la calidad del producto debe ser
    competente en tener educación, formación, habilidad
    y experiencia apropiadas" o sea que estas cuatro condiciones
    estén amparadas por una ley (de identidad laboral que
    exija para su cumplimiento con estos 4 requisitos.) y así
    el ciudadano latino obtendría identidad laboral tal como
    la tienen los ciudadanos de Estados Unidos, único
    país que cumple con la condición de identidad
    laboral a pesar de no firmar el Convenio 111 de 1958
    Discriminación (empleo y ocupación) de la
    OIT.

    Por parte de la Corporación Certificadora de
    Habilidad y Experiencia CORHACER, nos ponemos a su
    disposición en obtener identidad jurídica laboral
    con reconocimiento internacional.

    Factor humano apropiado

    • 1. Antecedentes: La Ley 14 de 1975, fue
      creada para defender los derechos de los constructores que
      por muchos años desempeñaban dicha
      ocupación y por tal motivo hasta el año de 1999
      con la derogación del Comité Nacional de
      Técnicos Constructores con la Sentencia C-964 de 1999,
      el concepto era similar al de las leyes creadas por los
      egresados de una disciplina, me explico: las leyes en
      Colombia se han creado para regular por ejemplo
      ingeniería, medicina, derecho, etc, y los egresados de
      una de estas disciplinas crearon ley con consejo profesional
      (colegios) o a los ministerios, leyes que les dan funciones
      públicas a los consejos o ministerios (artículo
      26 C. P.) para expedir tarjetas profesionales a los egresados
      y los conminan como obligatoriedad para poder ejercer; algo
      no razonable para Corhacer ya que el egresado cumplió
      con los requisitos de educación y formación
      establecidos en las leyes 115 de 1994 y 30 de
      1992.

    • 2. Diferencia: Distinta es la
      situación con la Ley 14 de 1975, ya que exige al
      egresado más de dos (2) años de experiencia
      para poderle expedir su correspondiente Tarjeta Profesional
      (concordante con el ordinal 6.2.1. del B. C. NTCGP 1000);
      ahora, el porqué cubre toda la formación
      académica? – esta facultad se la dan las leyes
      de educación, la 115 de 1994 en su artículo 213
      y la 30 de 1992 en el artículo 25, que dicen
      similarmente: ´´las entidades educativas le
      darán la denominación de técnico
      en…(cubre la totalidad de la CNO) cuando la
      formación es de acuerdo a una ocupación y
      profesional en… o tecnólogo en… cuando
      la formación es de acuerdo a una disciplina“;
      además el artículo 309 del Código
      Sustantivo del Trabajo con la palabra inherente
      – es concordante con el concepto internacional de
      técnico –, puesto que toda habilidad y
      experiencia corporal es inherente a la construcción y
      de conformidad con la constitución y las leyes, los
      derechos son comunes a todo ciudadano, entre estos, el de
      tener una Identidad Jurídica Laboral con
      reconocimiento internacional para que por medio de fichas
      técnicas elaboradas y firmadas por personas con
      IDENTIDAD JURÍDICA LABORAL, se le de
      conformidad al factor humano en la certificación de
      calidad o sea que la persona es responsable
      jurídicamente del proceso para la obtención de
      un producto certificable.

    • 3. Concordancias: En vista de lo
      anterior, a partir de la constitución de 1991, donde
      aparecen una avalancha de leyes en especial las de
      educación y normas de obligatorio cumplimiento, la Ley
      14 de 1975 es concordante con el artículo 53, inciso
      cuatro en el entendido de su desglose así: Convenio
      111 de 1958, Discriminación (empleo y
      ocupación) de la Organización Internacional del
      Trabajo – OIT, ratificado por Colombia con la Ley 22 de
      1967 y confirmado para su aplicación por el antes
      Ministerio del Trabajo hoy Ministerio de la Protección
      Social con la Resolución 1186 de 1970,
      Clasificación Nacional de Ocupaciones CNO/70,
      actualizada a la fecha con la CNO/2003. Bloque de
      constitucionalidad de obligatorio cumplimiento (C.P. art. 93
      y 164), que hasta la fecha no se ha aplicado o sea que la Ley
      14 de 1975, por exigir dos (2) años de habilidad y
      experiencia al egresado, certificados por institución
      aprobada por el gobierno nacional (Sentencia C-964 –
      art.  26 de la C.N. y artículo 3 literal a)
      inciso 2, de la Ley 14 de 1975), con su respectivo
      código laboral y manual de funciones de la CNO. La
      persona con el correspondiente certificado de habilidad y
      experiencia o tarjeta de técnico (siempre y cuando
      ostente su certificado de habilidad y experiencia) cumple con
      lo establecido en el Bloque de Constitucionalidad Norma
      Técnica de Calidad para la Gestión
      Pública NTCGP 1000, ordinal 6.2.1., que nos define la
      Identidad Laboral consistente en que la persona para afectar
      la calidad de un proceso, servicio o producto tiene que ser
      competente en tener educación, formación,
      habilidad y experiencia apropiados o sea que esta cuatro
      condiciones estén amparadas por una ley.

    • 4. Técnico: Concepto
      internacional: persona que desempeña o supervisa una
      ocupación – derecho común regulado por
      ley, es responsable del proceso y hace parte del factor
      humano para la conformidad al momento de la
      certificación de calidad de un servicio, proceso o
      producto NTCGP 1000, numeral 6.2.1. de obligatorio
      cumplimiento tanto para el sector público como el
      privado según la Ley 872 de 2003, Decreto 4110 de
      2004.

    • 5. Constructor: Concepto de Corhacer:
      Cumplir con el desarrollo del manual de funciones establecido
      de conformidad con el código ocupacional de la CNO y
      hacer las concordancias correspondientes con el B. C. NTCGP
      1000.

    • 6. Derecho común universal de la
      Identidad Jurídica Laboral:
      Declaración
      Universal de los Derechos Humanos, art. 6 y 7, derecho
      común para el ciudadano colombiano, C.P. art. 14 y
      NTCGP 1000 numeral 6. ordinal 6.2.1 Recursos
      Humanos.

    • 7. Aplicación: Así las
      cosas, la aplicación de la Ley 14 de 1975 como
      Identidad Laboral con reconocimiento internacional, es un
      derecho inalienable y de obligatorio cumplimiento para el
      desempeño de una ocupación que se encuentre en
      la CNO.

    • 8. Competencia de certificar habilidad y
      experiencia:

    (i) Inicialmente la tienen los empleadores, de
    conformidad con el artículo 57 ordinal 7 de la Ley 141 de
    1963 o sea el Código Sustantivo del Trabajo CST; pero con
    la nueva legislación y con la aplicación de la Ley
    14 de 1975 al empleador se le define tal competencia a los 2
    años, quien expedirá el correspondiente certificado
    para que su subalterno o la dependencia de recursos humanos
    tramite el certificado de Habilidad y Experiencia y la empresa o
    institución pública o privada cumpla con la
    conformidad de factor humano apropiado para la
    certificación de calidad se sus procesos, servicios o
    productos.

    En el caso de las personas que actualmente
    desempeñan ocupación que requiere de título
    académico y ésta lo ha hecho por más de 10
    años, la Ley 14 de 1975, por medio del artículo 3
    literal b) le permite obtener su certificado de habilidad y
    experiencia, pero tiene plazo hasta el 9 de diciembre de 2010
    para ponerse al día con el titulo correspondiente, Ley 872
    artículo 2, parágrafo transitorio del cual deviene
    el Decreto 4110 de 2004 cuyo plazo para su aplicación
    vence el 9 de diciembre de 2008 y entraría a aplicarse la
    ley 909 de 2004 en cuanto a que toda persona laborante
    sustentará su cargo en virtud de la Ley 14 de 1975. (ii)
    Las entidades educativas de conformidad con las leyes de
    educación Ley 115 de 1992, artículo 213 y la Ley 30
    de 1994, artículo 25, darán el egresado un nombre
    correspondiente a uno de los nombres de la CNO/2003. (iii)
    También tienen facultades jurídicas los notarios
    por medio de una declaración juramentada de un testigo que
    declare conocer de la ocupación del interesado. (iv) Por
    último las instituciones constituidas en virtud de la
    Sentencia C-964 de 1999 y el artículo 26 de la C. P. como
    Corhacer en Antioquia en virtud del artículo 3 literal a)
    inciso 2 de la Ley 14 de 1975.

    • 9. Inconsistencias de
      vinculación:
      Es razonable de acuerdo a lo
      anterior, que en la empresa, institución
      pública o privada la persona o personas encargadas de
      la vinculación incumplen con la ley al exigir
      habilidad y experiencia en las condiciones tradicionales,
      desconociendo la aplicación de la Ley 14 de 1975 o la
      que la sustituya como Identidad Laboral.

    • 10. Fundamentos de hecho: La
      aplicación del derrotero de las anteriores normas, nos
      da al común de los colombianos IDENTIDAD
      JURÍDICA LABORAL
      con reconocimiento internacional
      y se le incluirá a la certificación de calidad
      FACTOR HUMANO APROPIADO, responsabilidad de la
      empresa, institución o entidad pública o
      privada, con recurso humano amparado establecido en la
      ley.

    • 11. No conformidades: De no aplicarse la
      normatividad relacionada con el factor humano, la
      certificación de calidad carecería de dos (2)
      no conformidades que son: (i) Personal vinculado o en
      prestación de servicios sin Identidad Laboral en
      virtud de la Ley 14 de 1975, 64 de 1993 o 400 de 1997,
      expedida por el COPNIA o comprobante de estar inscrito en
      Institución constituida para la certificación
      de habilidad y experiencia; persona acreditada, razón
      de ser para la conformación de una Institución
      o empresa pública o privada. (ii) La empresa, entidad
      o institución pública o privada al no aplicar
      el Bloque de Constitucionalidad CNO, en cuanto a
      códigos laborales y sus correspondientes manuales de
      funciones correlacionados con el B C NTCGP 1000.

    Sin acreditación laboral: Es razonable,
    que con la globalización los colombianos a pesar de tener
    toda la normatividad que nos acredita para laborar con
    reconocimiento internacional y por no acogernos a estas normas,
    nos quedamos sin un documento que nos acredite internacionalmente
    en lo que hacemos (cedula laboral) y por tanto no estamos
    afectando la calidad del producto. En los anteriores
    términos damos concepto con el alcance previsto en el
    artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.

    Atentamente,

    Monografias.com

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    documento

    GERARDO DE JESÚS MURILLO
    HIGUITA

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    Autor:

    Gerardo Murillo Higuita

    COLOMBIA – ANTIOQUIA –
    MEDELLÍN

    CENTRO COMERCIAL METROVERACRUZ CARRERA 51
    51– 47 OFICINA 3321

    Monografias.com

    Medellín, 2008/2/2

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