Implementación de la tutela jurisdiccional urgente para los actos de violencia familiar
- Descripción del
problema - Desarrollo de la
problemática - Deficiencia de los actos procesales para las
acciones de violencia familiar - Conclusiones
- Bibliografía
CAPITULO I
Descripción del
problema
El problema de la violencia familiar presenta un
conjunto de dimensiones especiales que no hacen sino envolver a
la víctima y/o agraviado en un ciclo secuencial y
destructivo, afectando su aspecto físico y
psicológica. En este contexto, la víctima sufre de
una deficiencia física muchas veces insuperables, con
consecuencias severos prolongada en en el tiempo; sin embargo no
es materia de análisis en el presente ensayo saber o
determinar las causas, consecuencia, factores u otros medios de
de perpetración de la violencia, sino determinar si
procesalmente se viene satisfaciendo la tutela a las victimas que
debe incluir sus derechos personales, fundamentales y/o
procesales a partir del inicio de la actividad
procesal.
La experiencia laboral como Fiscal de Familia, me ha
permitido observar; por un lado, a los sujetos que intervienen en
la relación jurídica (Víctima – agresor) se
resisten a participar en los procesos judiciales ya iniciados,
está decidía se manifiesta de distintas formas,
entre ellas; negándose a recepcionar las notificaciones,
evitando el apersonamiento, negándose a asistir a las
diligencias precitadas, asistir a las terapias
psicológicas y finalmente a incumplir el contenido de la
sentencia; pareciera que a partir de esta actuación
pasiva los órganos jurisdiccionales no le estén
dando la importancia que se merece el proceso y procede a
archivarla o dilatar su tramitación por falta de
interés de los sujetos procesales. Sin embargo,
la idea obtenida del ámbito laboral, me permite considerar
que el hecho de la tramitación procesal (proceso
único), actividad procesal, previa a la policial y de la
fiscal, demanda todo un trajín procesal (acto
postulatorio, probatorio, decisorio), que acarrea tiempo,
esfuerzo y solvencia económica y a veces la
asesoría directa de un letrado; siendo los denunciantes
"víctimas" de una insatisfacción en la tutela
jurídica y acceso a la justicia.
En consecuencia es pertinente, a fin de tener un ensayo
netamente objetivo, delimitar el problema jurídico social
a través de las siguientes interrogantes: ¿En
qué medida el proceso judicial (único) para las
demandas de violencia familiar, le garantiza la tutela
jurisdiccional efectiva a las víctimas?. ¿Es
posible que los actos de violencia familiar tenga
autonomía procesal eficiente y propia a través de
otro mecanismo legal más apropiado y mucho más
eficaz?
CAPITULO II
Desarrollo de la
problemática
2.1 LA ACTIVIDAD PROCESAL POR ACTOS DE VIOLENCIA
FAMILIAR.
Un concepto adecuado relativa a actos de violencia
familiar, la encontramos detalladamente en el artículo 2
de Texto Único Ordenado de la Ley de Protección
frente a la Violencia Familiar N° 26260 donde se describe lo
siguiente: … Se entiende por violencia familiar
cualquier acción u omisión que cause daño
físico o psicológico, maltrato sin lesión,
inclusive la amenaza o coacción graves, que se produzcan
entre cónyuges, convivientes, ascendientes, descendientes,
parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad y
segundo de afinidad o quienes habitan en el mismo hogar, siempre
que no medien relaciones contractuales o laborales. Por tal
motivo cuando solemos escuchar los términos de violencia
familiar, rápidamente nos damos con la idea de hechos
violentos, que se producen en el seno de un hogar y que incurre,
por lo menos, un miembro de la familia contra algún otro
familiar.
La tutela jurídica que tienen las víctimas
respecto a la protección de derechos en la violencia
familiar se encuentra sustentada en el Texto Único
Ordenado antes indicada, tomando dotes de carácter
procesal y para garantizar una "deficiente" tutela, establece en
su artículo 20º una descripción legal tratando
de justificar su tramitación y dirigiendo o estableciendo
un impulso "obligatorio" de una actividad procesal en la
vía procedimental del Proceso Único. Se
establece…Las pretensiones sobre violencia familiar se tramitan
como Proceso Único, conforme a las disposiciones del
Código de los Niños y Adolescente, con las
modificaciones que en esta ley se detallan… Es
improcedente el abandono en los procesos de violencia
familiar
Para comprender un poco del "error" hay que recurrir al
Código de los Niños y Adolescentes, dado que la
tramitación debe sujetarse a un Proceso Único,
regulado en los artículos 164 a 174; pero,
fácilmente puede uno considerar suponer que el tramite
tiene ribretes y/o parámetros legales de un proceso
común, tales como formular demanda, contestar, fijar las
fechas para la audiencia, la emisión de una sentencia;
empero, lo que sucede con los actos de violencia familiar, es que
tienen su naturaleza u origen en una investigación
preliminar policial -situación que la hace más
especial -; por lo mismo no podría tener una secuela
similar a la de una pretensión
común.
2.2 LOS ACTOS DE VIOLENCIA FAMILIAR Y LA
POSIBILIDAD DE UNA AUTONOMÍA PROCESAL.
No se ha encontrado antecedente histórico legal
respecto al trámite procesal de los actos de violencia
familiar; por lo mismo lo que se sabe es lo que existe, es decir
los actos de violencia familiar se tramitan conforme se tramitan
los hechos comunes a un acto procesal (proceso único). No
obstante, a sabiendas que la actividad procesal para los actos de
violencia familiar, han sido delimitados a través del
proceso único conforme lo precisa el Código de los
Niños y Adolescentes; es pertinente saber detalles de esta
actividad través de la teoría que la sustenta.
¿Por qué someter los actos de violencia
familiar a través de un proceso común, a sabiendas
de su naturaleza especial?.
Se conoce doctrinariamente que el esfuerzo más
importante para sistematizar las formas de solución de
conflictos se materializa en tres formas de solucionar el
conflicto: Autodefensa, autocomposición y
heterocomposición. Autodefensa. También se
le llama autotutela, consiste en la imposición de la
pretensión propia en perjuicio del interés ajeno.
Autocomposición. Consistente en la renuncia del
derecho propio en beneficio del interés ajeno.
Heterocomposición. Aquí nos encontramos con
que la solución del litigio viene dada por un tercero
ajeno al problema. Es legitimo considerar que la razón de
resolver nuestro conflictos muchas veces están supeditadas
a la voluntad de un tercero (Juez), bajo el sistema de la
heterocomposiciòn; por lo mismo se considera que tal
solución debe materializarse en una actividad procesal
llamado "proceso", que le otorga un mínimo de tutela en la
búsqueda de la solución del conflicto, así
lo determina Devis Echandia, quien considera al Proceso Judicial,
como "Conjunto de actos coordinados que se ejecutan por ante los
funcionarios competentes del órgano judicial del Estado,
para obtener, mediante la actuación de la Ley en un caso
concreto, la declaración, la defensa o la
realización coactiva de los derechos que pretendan tener
las personas privadas o públicas, en vista de su
incertidumbre o de su desconocimiento o insatisfacción"
(ECHANDIA, Devis. Teoría General del Proceso. Pág.
155).
Sin embargo teniendo una idea clara de la
instauración del proceso, hay que considerar que la
tendencia procesal contemporánea acogida por el
Código Procesal Civil Peruano, es considerar las etapas
como momentos estelares y necesarios por los que deben pasar todo
proceso (Etapa postulatoria, probatoria, decisoria impugnatoria y
ejecutoria), en esta última etapa incluso se precisa si la
sentencia no pudiera cumplirse, el proceso careciere de sentido
(Comentarios al Código Procesal Civil. Marianella Ledesma
Narvaez. Pàg. 12). ¿SERÁ NECESARIO
DICHOS MOMENTOS PARA SOLUCIONAR LOS CONFLICTOS DE VIOLENCIA
FAMILIAR? Conceptualmente no ubicamos la razón de ser
de un proceso judicial en los conflictos de violencia familiar,
prefiero suponer que ha sido una descripción apresurada de
nuestras autoridades que cumplen la función legisladora
sin haberse analizado el contenido fáctico y/o
jurídico así como la naturaleza propia y especial
de los actos de violencia familiar.
La Convención para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra la Mujer (en adelante,
Convención Belem Do Pará) al definir la
definición de violencia contra la mujer prevé el
establecimiento de responsabilidades estatales respecto de este
tema. Así, dicho instrumento internacional define la
violencia contra la mujer como una violencia de género y
una manifestación de las relaciones de poder
históricamente desiguales entre mujeres y hombres. A
efectos de la protección frente a la violencia contra la
mujer; la Convención prevé tres tipos de
obligaciones ….., de acuerdo con el artículo 7 de
dicha convención establece la obligación de los
Estados a…. Inc. c) incluir en su legislación
interna normas penales, civiles y administrativas, así
como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir,
sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las
medidas administrativas apropiadas que sean del caso…inc f)
… establecer procedimientos legales justos y eficaces para
la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre
otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el
acceso efectivo a tales procedimientos; inc.
g). establecer los mecanismos judiciales y
administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de
violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento,
reparación del daño u otros medios de
compensación justos y eficaces; Dicha
obligación estatal adquiere significativa relevancia a
efectos de la presente investigación, dado que no
sólo prescribe obligaciones de implementar disposiciones y
sanciones específicamente punitivas frente a este tipo de
prácticas (violencia familiar), sino también
prescribe la necesidad de que el Estado, a través de sus
órganos representativos, actúe de manera diligente
frente a la violencia familiar.
Considero particularmente, que la existencia de un
proceso judicial es básicamente por la exigencia
constitucional para el desarrollo rogado de la
jurisdicción; entiendo que el proceso sirve a la
satisfacción de los intereses jurídicos socialmente
relevantes, siendo el medio constitucionalmente instituido para
ello; por lo que su "existencia se hace necesaria"; SIN
EMBARGO HAY SITUACIONES DONDE ESTA RUDEZA FORMAL DEL PROCESO
PUEDE OCASIONAR DEFICIENCIA EN LA TUTELA, TAL COMO SUCEDE EN LOS
ACTOS DE VIOLENCIA FAMILIAR DONDE SE VENTILA "OJO" DERECHOS
FUNDAMENTALES"; POR LO QUE PODRÍA SER NECESARIO Y URGENTE
QUE LOS ACTOS DE VIOLENCIA FAMILIAR TENGAN UN RÉGIMEN
PROCESAL PROPIO CONFORME A SU NATURALEZA
JURÍDICA.
En consecuencia, es deber y potestad del Estado a
través del Ministerio Público intervenir en las
relaciones familiares, no solo con el propósito de imponer
un modelo determinado de comportamiento, sino para impedir se
continúe con el hecho de violación de los derechos
fundamentales de las personas. La protección del Estado,
debe tener por objeto garantizar los derechos de los miembros; y
para ello es posible dictar las mejoras legales con el
propósito de cumplir su rol de compromiso en el respeto de
los derechos fundamentales de las personas que somos parte de una
sociedad.
Es importante indicar que el estado ha dado pasos
agigantados cuando ha tratado se proteger los derechos
fundamentales, tales como la libertad o otros derechos civiles,
creando mecanismos procesales como las garantías
constitucionales como los hábeas corpus, acción de
amparo, hábeas data u otro similar; por lo tanto, ya es
tiempo que se proteja los derechos fundamentales de las
víctimas de violencia familiar, con el mismo fervor como
se realizan para dichas garantías, que en buen cuenta
no solo afecta un solo derecho fundamental, sino varios
concatenados unos a otros.
CAPITULO III
Deficiencia de
los actos procesales para las acciones de violencia
familiar
3.1. DESCRIPCIÓN GRÁFICA
En esta etapa del ensayo es menester fijar una
posición de deficiencia procesal en los actos de violencia
familiar; conforme los siguientes cuadros
gráficos:
CUADRO Nº 1
DEMANDAS ADMITIDAS EN LOS JUZGADOS
CIVILES.
CATEGORÍA | EXPEDIENTES | PORCENTAJE | ||
SI | 186 | 100% | ||
NO | 0 | 0% | ||
TOTAL | 186 | 100% |
CUADRO Nº 02
DEMANDAS DE VIOLENCIA FAMILIAR CON
SENTENCIA.
CATEGORÍA | EXPEDIENTES | PORCENTAJE | ||
SI | 75 | 40% | ||
NO | 111 | 60% | ||
TOTAL | 186 | 100% |
CUADRO Nº 03
PLAZOS EN LA EMISIÓN DE
SENTENCIAS
CATEGORÍA | EXPEDIENTES | PORCENTAJE | |
SEGUNDO Y CUARTO MES | 33 | 44% | |
QUINTO A OCTAVO MES | 29 | 39% | |
NOVENO Y DECIMO SEGUNDO | 13 | 17% | |
TOTAL | 75 | 100% |
CUADRO Nº 05
PROCESOS ARCHIVADAS POR INASISTENCIA
DE LAS PARTES
CATEGORÍA | EXPEDIENTES | PORCENTAJE | ||
SI | 70 | 37% | ||
NO | 116 | 63% | ||
TOTAL | 186 | 100% |
Ficha Técnica
Fuente : Expedientes del Juzgado Civil y
Mixto – Tingo María.
Elaborado : David Melgarejo
Alcedo
Fecha : Octubre 2010
Población : 406 expedientes
ingresado en los 02 juzgados civiles año 2009
Muestra : 186 expedientes ingresados en los
juzgados en el año 2009[2]
ANÁLISIS DESDE UN PUNTO DE VISTA
ACADÉMICO
La actividad procesal, (etapa postulatoria, probatoria,
decisoria, impugnatoria, ejecutoria) NO ESTÁN
CUMPLIENDO SU ROL DE SOLUCIONAR EL CONFLICTO DE LOS ACTOS DE
VIOLENCIA FAMILIAR, A RAZÓN QUE EXISTE UN AUSENTISMO
GENERALIZADO EN EL PROCESO JUDICIAL (ÚNICO) DE LAS
VÍCTIMAS, AGRESORES, E INCLUSO DEL MINISTERIO
PÚBLICO, LOGRÁNDOSE EN MUCHOS CASOS EL
ARCHIVAMIENTO DE LAS CAUSAS TRAMITADAS. Por otro lado, las
sentencias dictadas son mínimas, o en algunas situaciones
están pendientes de ser resultas, no existe impugnaciones
en los proceso y finalmente cuando se llegan a dictar la
sentencia, ellas no se ejecutan a fin de evitar que el agresor
continúe con los actos de violencia familiar; cual
será el objeto de impulsar la denuncia materializando una
demanda, cuando ella se archivará en el futuro por desidia
de los sujetos que intervienen en la relación
jurídica de violencia familiar. EN CONSECUENCIA LA
UTILIZACIÓN DEL PROCESO ÚNICO DEFINITIVAMENTE
INFLUYE NEGATIVAMENTE EN LA SOLUCIÓN DE LOS ACTOS DE
VIOLENCIA FAMILIAR.
Resultará provechoso, a tono con la moderna
procesalística, que el Estado, en los casos de violencia
familiar, OFREZCA A LOS JUSTICIABLES Y OPERADORES
JURÍDICOS NUEVAS HERRAMIENTAS PROCESALES QUE ESTAS SEAN
INMEDIATAS, EFECTIVAS Y URGENTES QUE COADYUVEN A BRINDAR UNA
MEJOR TUTELA JUDICIAL (TUTELA URGENTE) EVITANDO UN PROCEDIMIENTO
FORMAL Y ENGORROSO COMO EL QUE OCURRE EN LA FECHA; pues lo
que se pretende en este tipo de pretensiones es la de
salvaguardar la integridad de la víctima (respeto de
sus derechos fundamentales).
La nueva forma de tutelar los actos de violencia
familiar puede estar inclinada a una tutela diferenciada
(distinta) debido a que se requiere de una satisfacción
procesal inmediata, rápida y definitiva ante las acciones
del agresor, en ese sentido, existe la necesidad en los casos de
violencia familiar de dar respuesta adecuada a los
requerimientos de la víctima que claman la solución
inmediata, en tiempo razonable, sin admitir demora; por lo
mismo, es tiempo de institucionalizar los actos de violencia
familiar, con una tutela urgente, nueva y
diferenciada, que cumpla el rol de manera efectiva. Tal
posición es apoyada por MABEL A. DE LOS SANTOS cuando cita
en relación a la posibilidad de incorporar al sistema
procesal las medidas autosatisfactivas como medidas de urgente
tutela… "La nota característica de estos procesos
consisten en la prevalencia en el del principio de celeridad, que
obliga a reducir la cognición y a postergar la bilateridad
con la finalidad con la finalidad de acordar una tutela eficaz .
Resume con claridad Peyrano TODO LO CAUTELAR ES URGENTE, PERO NO
TODO LO URGENTE ES CAUTELAR". (CITADA POR MABEL A. DE LOS
SANTOS, RESOLUCIONES ANTICIPATORIAS Y MEDIDAS AUTOSATISFACTIVAS,
PUBLICADA EN LA REVISTA DERECHO Y JURISPRUDENCIA Y GACETA DE LOS
TRIBUNALES. TOMO XVCI Pag. 22) Abriendo una puerta para la
posibilidad de tutela definitiva urgente para situaciones
también de naturaleza urgente
A la luz de las propuestas de Jorge Peyrano, se han
implementado conceptos y teorías para la
incorporación en nuestro ordenamiento jurídico de
nuevas formas de tutela urgente entre ellas las medidas
autosatisfactivas y solucionar algunas pretensiones de urgente
tutela, empero, no se ha avanzado mucho; por lo mismo la
admisión de una tutela urgente deberá por supuesto
estar condicionada a la concurrencia simultánea de
circunstancias propias de violencia familiar derivadas de la
urgencia impostergable que deba presentar la víctima o
agraviado, en la que el factor tiempo se presenta como perentorio
y la fuerte probabilidad de que su derecho material de no ser
atendido de manera inmediata puede hasta ser irreversible de
repararse.
Lo que también cabe manifestar es que la tutela
urgente implica para los actos de violencia familiar, no un
contenido meramente transitoria (como sucede en la fecha con las
medidas cautelares), sino que otorga plena y definitiva
satisfacción a la pretensión del demandante
– tal como se viene haciendo con la emisión de la
sentencia-, a fin de que a diferencia del tramite cautelar, no
sea necesario interponer una nueva acción principal. Ello
de ninguna manera significa desconocer los derechos del
emplazado, quien, en el ejercicio de su derecho a la defensa,
podrá utilizar las vías procesales a su alcance
para impugnar la medida ordenada; en ese sentido se hace
necesario un nuevo instrumento legal – que permita
beneficiar no solo las víctimas, sino la familia y quienes
la conforman, teniéndose como abanderado a nuestro
órgano jurisdiccional de someter a una tutela urgente a
situaciones de violencia familiar; generando con ella una
sociedad con menos víctimas, una sociedad que se debe
formar con fortaleza y sin debilidades; en conclusión
un sociedad propia de la nueva generación vanguardista y
luchadora como es el nuestro.
Conclusiones
Las conclusiones derivadas del presente
estudio son:
Como resultado de este trabajo de
investigación, termina por sustentar las deficiencias
de la etapa procesal y la implementación de una
actividad procesal que satisfaga la tutela jurídica de
las víctimas, por ello es necesario LA INMEDIATA
DEROGACIÓN DEL ARTÍCULO 20 DEL TEXTO
ÚNICO ORDENADO DE 26260 "LEY DE PROTECCIÓN
FRENTE A LA VIOLENCIA FAMILIAR, orden legal que somete los
actos de violencia familiar a un proceso común
(Proceso Único); EN ESE SENTIDO SI PRETENDEMOS
UNA TUTELA ABSOLUTA Y EFICAZ PARA LA SOLUCIÓN DEL
CONFLICTO FAMILIAR, IMPLICARÍA LA NO
UTILIZACIÓN DE DEL PROCESO ÚNICO PARA LA
SOLUCIÓN DEL CONFLICTO.La incorporación legal de nuevas herramientas
procesales que aporta la doctrina procesal moderna, como es
el caso de los procesos urgentes es fundamental para mejorar
el servicio de las víctimas por actos de violencia
familiar, lo que va conllevar a la legitimación social
del Juez y principalmente para beneficiar a los justiciables.
Esta reforma legal que regule sobre una tutela
jurídica diferenciada, tiene que tener un propuesta
que tutele efectivamente los derechos fundamentales de la
víctima, ser simple y clara, debe recoger los
presupuestos y principios que garantizan la tutela
jurídica; bajo la premisa de tutela urgente, a fin de
que sea razonable, rápido, justo y equitativo; dado
que es posible que la creación de esta nueva
herramienta procesal no implicará la derogación
de otros dispositivos que actualmente regulan los asuntos de
violencia familiar, salvo la que regula la actividad
procesal .
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http://javierluna.wordpress.com/2008/05/01/juan-monroy-galvez-y-el-proceso-judicial/
Autor:
David Melgarejo Alcedo
[1] Mg. David Melgarejo Alcedo; Fiscal
Adjunto titular de la 1ra Fiscalía Provincial Civil y
Familia, Leoncio Prado, Huánuco, Perú
[2] Extraída de la
Investigación de tesis EL PROCESO ÚNICO EN LOS
ACTOS DE VIOLENCIA FAMILIAR Y LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA
PARA LAS VÍCTIMAS, EN LOS JUZGADOS CIVILES DE TINGO
MARÍA 2009