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Informe Cubalex – ACDEI al examen periodico universal




Enviado por Dora L. Mesa



  1. Introducción
  2. Situación de los Derechos Humanos en
    Cuba

Contribución Conjunta del
Centro de Información Legal "Cubalex" y la
Asociación Cubana para el Desarrollo de la
Educación Infantil, al 16 período de sesiones del
Grupo de Trabajo sobre el mecanismo de Examen Periódico
Universal del Consejo de Derechos Humanos

Cuba, 22 de abril- 3 mayo del
2013

País evaluado: Cuba

Organizaciones no gubernamentales:

Centro de Información Legal "CUBALEX", Lindero
No. 169 esq. Ángeles, El Calvario, Arroyo Naranjo, La
Habana, Cuba.

Tel: (353) 2415948. E-mail:
centrocubalex@gmail.com

El Centro de Información Legal
"Cubalex" es una oficina de abogados radicada en Cuba,
constituida el 10 de diciembre de 2010, que de forma
independiente y gratuita, asesora a personas cubanas o
extranjeras en materia de derechos humanos y otros temas
jurídicos nacionales e internacionales. Investiga y
comunica a organismos internacionales y regionales denuncias
individuales relativas a violaciones de los derechos
humanos.

Asociación Cubana para el
Desarrollo de la Educación Infantil (ACDEI), Manuel Pruna
No. 663, entre Pedro Pernas y Calzada de Luyano, Diez de Octubre,
La Habana, Cuba

Tel: (353) 2507224.
E-mail:doralfree290108@gmail.com

La Asociación Cubana para el Desarrollo de la
Educación Infantil (ACDEI), es una organización
independiente de la sociedad civil cubana, constituida el 22 de
septiembre de 2010, que de forma gratuita asesora
pedagógicamente a padres, tutores y asistentes de cuidado
infantil. Participa en la protección y respeto de los
derechos del niño en Cuba, y denuncia ante órganos
internacionales y regionales en caso de violación de los
derechos de los infantes.

Monografias.com

La Habana, 3 de octubre de 2012

Introducción

Mediante el presente informe queremos explanar la
situación de los derechos humanos, en el sistema legal
cubano, desde el último examen periódico Universal
de Cuba, mediante el desarrollo de diversos puntos que
según nuestro criterio deben ser conocidos por esa Oficina
a los efectos del examen periódico universal al que
será sometido el Estado cubano en la sesión del
Consejo de Derechos Humanos de Abril-Mayo de 2013.

Situación
de los Derechos Humanos en Cuba

1. Cubalex y ACDEI aplaude la firma por el Estado cubano
de los pactos internacionales de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales y el de Derechos Civiles y Políticos
el 28 de febrero de 2008 y hace hincapié en la necesidad
de establecer una fecha límite para concluir el
trámite interno para la
ratificación[1]Se estima de gran utilidad
agrupar en la parte dogmática[2]de la
Constitución cubana, los derechos dispersos por otras
secciones del texto[3]así como reconocer el
Corpus Normativo Internacional de los Derechos Humanos o una
cláusula que permita interpretar y proteger las libertades
no reconocidas expresamente en la Carta Magna. Los tribunales no
están facultados para interpretar directamente la
Constitución cubana y aplicar sus
preceptos[4]La mayoría de los principios
relacionados con los derechos humanos y libertades fundamentales
no están instrumentados
jurídicamente[5]En consecuencia
hacemos un llamado al Estado cubano a adecuar su
legislación nacional, conforme a sus obligaciones
internacionales; establecer una fecha límite para
ratificar el pacto internacional y establecer recursos judiciales
contra actos violatorios de derechos humanos.

2. La Constitución cubana contiene
cláusulas que anulan la posibilidad de límites y
controles recíprocos entre los órganos del
Estado[6]Los dirigentes del Gobierno no tienen
limitación para ocupar otros cargos en órganos
superiores del Estado[7]El principio de legalidad
y reserva de ley no está previsto constitucionalmente. El
Tribunal Supremo Popular (TSP)[8] administra
justicia y rinde cuenta al órgano
legislativo[9]quien además elige y revoca a
los jueces[10]Los abogados pertenecientes a la
Organización Nacional de Bufetes Colectivos (ONBC), son
los únicos que pueden defender a los ciudadanos ante un
tribunal y se abstienen de cuestionar la actividad gubernamental,
pues dependen económicamente del Estado. Los juristas
cubanos no tienen formación en derechos humanos ni pueden
defender o alegar violaciones de derechos humanos en
ningún tribunal. Los jueces se rigen por indicaciones del
TSP, que a su vez recibe directrices del Consejo de
Estado.[11] Los Tribunales Militares tienen
jurisdicción en los casos de violación de los
derechos humanos a civiles por parte de miembros de fuerzas
policiales. Pedimos al Estado cubano que instituya la
separación de los poderes legislativo, ejecutivo y
judicial, en consecuencia admita la formación de colegios
de abogados independientes al Estado y permita al Tribunal
Supremo Popular declarar inconstitucionales las normas que
vulneren derechos humanos
[12]

3. La Constitución no reconoce a ninguna
institución nacional competente en el ámbito de la
promoción y protección de los derechos
humanos[13]Existe en el país un sistema
interinstitucional, que prevé la recepción de
quejas o peticiones individuales, respaldado
constitucionalmente[14]e integrado por
instituciones tales como la Fiscalía General de la
República[15]y el TSP[16]la
ONBC[17]los Órganos del Poder
Popular[18]y los Organismos de la
Administración Central del Estado[19]El
sistema prevé la obligatoriedad de respuestas; pero no su
tramitación en la vía judicial, ni la
solución si se comprueba fundada la denuncia. El
término de 60 días naturales[20]para
responder, es demasiado extenso y no prevé
excepción para casos urgentes. Sugerimos al Estado
cubano crear una organización independiente que investigue
y solucione de manera efectiva las violaciones de derechos
humanos que aleguen los ciudadanos.

III) PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS
DERECHOS HUMANOS

4. Restricción a la libertad de
circulación
. El Decreto 217 "De Regulaciones
migratorias internas para Ciudad de la Habana", restringe la
libertad de circulación a cubanos residentes en otras
provincias y les exige solicitar permiso a autoridades
administrativas para residir en la capital. Este ordenamiento
impone multas y la obligación de retornar al lugar de
origen. Aunque no es delito la estancia en la capital, la
Policía arresta y destierra a su lugar de origen, a
quienes incumplen el decreto. Cubalex aprueba la
modificacióndel Decreto No. 217/97, por el Decreto No.
293/11; lo cual significó una reducción en la carga
de sus disposiciones, pero aún persisten las violaciones a
la libertad de movimiento[21]Su aplicación
viola el derecho de igualdad, no discriminación, trabajo y
educación. Los centros laborales no contratan y las
escuelas no matriculan, si el ciudadano, sea niño o
adulto, no tiene la dirección en La
Habana[22]Cubalex pide al estado cubano que
derogue el Decreto 217 y sus disposiciones
complementarias
.

5. Prohibiciones contra la entrada y salida de
Cuba.
El derecho a entrar y salir libremente de Cuba no
está reconocido constitucionalmente. La Ley exige a los
ciudadanos cubanos para salir o entrar del país un
Pasaporte Corriente y un permiso otorgado por el Ministro del
Interior (MININT). Los que no regresan, después de vencido
el permiso de salida, se considera que abandonaron
definitivamente el territorio nacional, afectando derechos como
el de la salud, pues cuando regresan tienen que pagar servicios
hospitalarios por medio de seguro médico, la propiedad,
pues no tienen derecho a mantener su inmueble en el país,
derechos del niño[23]y la
familia[24]Los cubanos que viajen al exterior por
asuntos oficiales están exentos de presentar solicitud de
permiso de salida y de entrada[25]Los que viajan
por asuntos particulares tienen que presentar además de
los permisos, certificados de empleadores o familiares en apoyo a
la solicitud, poseer billete de vuelta, recibir invitaciones del
exterior, etc. Los funcionarios del MININT conceden o deniegan el
permiso de entrada y salida según la política
acordada por el gobierno. Las decisiones denegatorias de los
funcionarios designados por el MININT no pueden ser recurridas
ante un tribunal, porque emanan del ejercicio de una potestad
discrecional[26]Esto coloca a los ciudadanos en
estado de indefensión ante un acto de la
Administración lesivo de sus derechos. Por tanto
invitamos al Estado cubano a que respete la libertad de
circulación y elimine restricciones para entrar y salir
del territorio nacional.

6. Recordamos la observación General
N°27 del Comité de los Derechos Humanos
de1999[27]articulo 12: "En ningún caso se
puede privar arbitrariamente a una persona del derecho a entrar
en su propio país. El Comité considera que hay
pocas circunstancias, si es que hay alguna, en que la
privación del derecho a entrar en su propio país
puede ser razonable. Un Estado Parte no debe impedir
arbitrariamente a una persona el regreso a su propio país
por la vía de despojarla de su nacionalidad o de
expulsarla a un tercer país."Por ende insistimos
respetuosamente en que se eliminen las limitaciones a la libertad
de circulación.

7. La ley[28]castiga la entrada y salida
ilegal de Cuba y su organización e incitación
dentro del territorio. Aunque existen acuerdos migratorios entre
Cuba y Estados Unidos de América desde septiembre de 1994,
El gobierno norteamericano se comprometió devolver a Cuba
emigrantes cubanos (balseros) interceptados en alta mar por las
autoridades de los EEUU o que entren ilegalmente en la basa Naval
de Guantánamo. La parte cubana se comprometió a no
adoptar represalias judiciales contra ellos a su regreso a la
isla. Sin embargo, el gobierno cubano sanciona por la vía
administrativa[29]a balseros detectados por
autoridades cubanas, en aguas jurisdiccionales.
Solicitamos al estado cubano que derogue el Decreto Ley
194, el cual castiga a los balseros con la imposición de
multas desproporcionadas respecto a los ingresos del cubano
promedio[30]El impago de la multa impuesta deriva
en una sanción
penal[31]

8. Represión del derecho de reunión,
manifestación pacífica y libertad de
expresión para todos los cubanos.
La Ley 88 de 16 de
febrero de 1999[32]sanciona severamente a los
cubanos que denuncien hechos acontecidos en la Isla, expresen
opiniones sobre políticas gubernamentales y colaboren con
radioemisoras y diarios extranjeros, violentando el derecho a la
libertad de expresión[33]El derecho
constitucional de reunión y
manifestación[34]no tiene definido su
contenido ni los límites de su ejercicio aunque el
Código Penal protege algunos derechos
individuales[35]produciéndose una
inconstitucionalidad por omisión, resultado de la
inacción del órgano
legislativo[36]No obstante, son frecuentes los
desfiles de carácter político-ideológico,
convocados y organizados por el Gobierno, donde participan
organismos estatales u otros bajo su control. Cuando
organizaciones independientes de la sociedad civil se manifiestan
pacíficamente, es común el repudio de paramilitares
vestidos de civil, uniformados y "masas
enardecidas"[37], que incluso en forma violenta.
Las autoridades incitan esas reacciones. Alentamos al
Estado cubano que elimine de su marco penal la Ley 88, que regule
de manera independiente el derecho a la libertad de
reunión y manifestación pacífica y que
actúe enérgicamente contra quienes protagonizan los
actos de repudio.

9. Falta de libertad de asociación para todos
los cubanos.
El derecho constitucional de
asociación[38]está regulado
legalmente[39]Sin embargo el Gobierno cubano
impide la formación de nuevas asociaciones u ONGs bajo el
pretexto de que coinciden con fines de organizaciones ya
creadas[40]o asumen funciones
estatales[41]Las asociaciones constituidas
están sometidas a un doble sistema de inspección
por funcionarios del Departamento de Asociaciones del Ministerio
de Justicia (MINJUS), lo cual garantiza que sus actividades
dependan en lo funcional de las decisiones del Estado En caso de
actuar sin la autorización del MINJUS, tipifica
delito[42]Solicitamos al estado cubano que
modifique la Ley de Asociaciones y elimine trabas a la
formación de otras asociaciones y su pleno
ejercicio.

10. Es imposible para los abogados, asociarse
fuera de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos
(ONBC) y la Unión Nacional de Juristas de
Cuba[43]y están obligados a inscribirse en
un Registro Nacional de Juristas bajo control
gubernamental.Por eso es necesario que el Estado cubano
vele por el ejercicio pleno de estos derechos y contribuya a
través de su sistema legal a la formación de otras
organizaciones políticas, principalmente porque el
reconocimiento constitucional del
partido[44]presupone la prohibición del
pluralismo político. Pedimos que se modifique la
obligación de que las organizaciones de carácter
político que existen tienen que ser fieles a la doctrina
marxista- leninista. Pedimos que se elimine la prohibición
a determinados grupos religiosos en el ejercicio del derecho de
asociación[45]restringiendo la libertad
religiosa, reconocida
constitucionalmente
[46]

11. Restricciones a la libertad de
información.
Existen "Áreas de
Internet"[47] con precios exorbitantes en
relación a los ingresos mensuales del cubano promedio. Los
ciudadanos necesitan autorización gubernamental para ver
programas televisivos internacionales y acceder a internet desde
sus hogares, además para instalar y mantener dispositivos
con el propósito de recibir señales, servicio del
que sí disfrutan los extranjeros residentes en la isla y
diversos sectores dentro del gobierno. No existe ninguna
disposición que regule la forma en que los cubanos pueden
obtener esa autorización[48]ni los motivos
de su negativa.Exhortamos al Estado cubano a que elimine
el acceso selectivo[49]al internet y permita ese
servicio en el hogar de cada ciudadano que así lo
desee.

12. Lucha contra la discriminación. La
discriminación por motivo de raza y sexo está
prohibida constitucionalmente[50]pero nunca se
adoptaron mecanismos de compensación ni medidas especiales
de carácter temporal que favoreciera el acceso de los
grupos vulnerables a condiciones de mayor equidad, para prevenir
hechos discriminatorios por cualquier motivo, por parte de
autoridades gubernamentales. Solicitamos al Estado cubano
que establezca un procedimiento constitucional y penal efectivos
de defensa a víctimas de
discriminación
.

13. Mandatos Especiales.Cuba prometió
examinar recomendaciones acerca de invitar a relatores especiales
de las Naciones Unidas, pero luego de extender la
invitación formal no contribuye a la
materialización de la visita[51]Los
únicos relatores especiales que han viajado a la isla son
el del uso de mercenarios (1999), el de la violencia contra la
mujer (1999) y el experto sobre el derecho al alimento
(2007).Por ende, pedimos que el Estado cubano acceda y
favorezca las invitaciones a los procedimientos
especiales.

14. Las detenciones arbitrariasocurrenen la isla
aunque están prohibidas
constitucionalmente[52]y por la Ley de
Procedimiento Penal[53]Ningún
artículo establece, qué autoridad está
facultada para emitir la "Orden de detención". El
artículo 244, de la misma disposición legal permite
que se extienda acta de detención, después de
haberse efectuado el arresto de una persona.Pedimos
particularmente que se modifique este artículo de la Ley
de Procedimiento Penal pues contraviene lo preceptuado en el
artículo 9 de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos y el apartado primero, del artículo 9 del
Pacto de los Derechos Civiles y
Políticos.

15. Peligrosidad Predelictiva. El Gobierno cubano
bajo la tipicidad del índice de peligrosidad
predelictiva
[54]vulnera la presunción
de inocencia y el principio de legalidad, y condena por la mera
presunción de que una persona pueda cometer
delito.Además reprime a los que ejercen la
prostitución voluntaria, con hasta cuatro años de
internamiento en un centro especializado del Ministerio del
Interior por conducta antisocial.[55]Favorece la
discriminación a quien se prostituye y no al que demanda
favores sexuales. Instamos al estado cubano a que valore
las causas de la prostitución en la isla y adopte medidas
para mejorar las oportunidades económicas de quienes
recurren a esa práctica, en especial las mujeres.
Impulsamos al Estado cubano a que excluya de su marco penal el
índice de peligrosidad predelictiva.

16.Grupos Vulnerables: Mujeres. Ellas por lo
general cuando acuden a la estación policial a formular
denuncias por violencia, no son admitidas por los agentes, bajo
el argumento que es la palabra de uno contra la del otro. En la
mayoría de los casos les imponen multas administrativas
tanto a ellas como al presunto agresor, al no ser que tipifique
un delito de lesiones o amenazas. No existe la orden de
restricción o alejamiento.Cubalex y ACDEI piden al
Estado cubano que proteja de forma efectiva a las mujeres
víctimas de violencia doméstica.

17. Las ancianas, mujeres, discapacitados y
niños
son afectados, incluso con la pérdida de
su vivienda, al responder por actos ajenos cuando la
administración confisca bienes a otras personas. La
administración confisca[56]bienes de los
ciudadanos y les impide defenderse ante los tribunales,
colocándoles en estado de
indefensión[57]Por ende, exhortamos
al Estado cubano a que proteja a los grupos vulnerables de la
confiscación administrativa
.

18. Cubalex y ACDEI incita al Estado cubano a
compatibilizar su legislación interna con lo que establece
la Convención de los Derechos del Niño y cree una
adecuada estructura para protegerlos, principalmente del maltrato
infantil, en especial aquellos que se encuentran en condiciones
de internamiento. La Ley cubana permite a los padres reprender y
corregir adecuada y moderadamente a los hijos bajo su patria
potestad, sin especificar o describir dichos
términos[58]Igual potestad da, a los
centros de reeducación para menores con trastornos de
conducta[59]Tampoco se vela por que los padres
obligados a alimentarlos, cumplan de forma efectiva con su deber,
cuando no conviven con ellos[60]Los tribunales
pueden juzgar por un delito de "Otros actos contrarios al normal
desarrollo del menor"[61] a un padre obligado a la
manutención de su hijo, sin que antes se haya ejercitado
la acción civil por reclamación de
alimento[62]solo cuando el abandono sea "real y
constante"[63]. Alentamos al Estado cubano
crear una adecuada estructura para detectar los casos de menores
que quedan sin amparo legal, respecto al ejercicio de la patria
potestad o el régimen de comunicación, cuando uno
de los padres fallece y el otro cumple sanción en
establecimiento penitenciario, o están privados o
suspendidos de la patria potestad[64]y una
organización independiente[65]que vele por
la adecuada recuperación física y
psicológica de los niños víctimas o testigos
de delito
[66]

19. Sugerimos una modificación de la ley
penal respecto a los delitos contra el normal desarrollo de las
relaciones sexuales, contra la infancia y la juventud, que
proteja a los menores entre 16 y 18
años,[67]que evite la trata de personas y
la prostitución infantil[68]y elimine los
requisitos exigidos por la ley para que proceda la denuncia,
cuando la víctima sea un menor, especialmente aquellos sin
amparo filial o internados en escuelas de conducta o centros de
reeducación, con el objetivo de protegerlos, cuando su
representante legal o la persona que tenga su guarda y cuidado,
sea el que abuse sexualmente de
ellos[69]Además que se descarte la
posibilidad de archivar las actuaciones, si el denunciante
desiste antes del juicio[70]propiciando que los
niños, niñas y mujeres sean vulnerables ante
amenazas y coacciones.

20. Igualdad y no discriminación en la
educación y el derecho de los padres a elegir la
educación que recibirán sus hijos.
La
legislación[71]cubana, establece la
obligación de los educadores, los menores y a sus padres o
tutores, de promover la formación de la personalidad y
valores ideológicos del comunismo en los niños. Las
escuelas del Sistema Nacional de Educación forman a
niños y adolescentes en la concepción
científica del mundo y la enseñanza del
marxismo-leninismo, e incluyen en sus planes de trabajo, entre
otras actividades, las político-ideológicas y las
patriótico-militares, sin permitir a los padres elegir el
tipo de educación que recibirán sus hijos,
principalmente aquellos que tienen creencias religiosas. En caso
de incumplimiento, exige responsabilidad a los padres ante las
autoridades docentes, administrativas y los Tribunales de
Justicia estos últimos pueden privar o suspender a los
padres de la patria potestad, por incumplir con el deber de
inculcarles las normas de convivencia y la moral socialista. A
los niños y adolescentes entre 6 y 18 años se les
obliga a pertenecer a organizaciones[72]que tienen
como objetivo la formación comunista. Cubalex y
ACDEI pide al Estado cubano que permita a los padres ejercer sus
derechos, en cuanto a la elección de la educación
que recibirán sus hijos sin que tengan que responder ante
un tribunal por la forma de educación que decidan para sus
hijos.

21. Desde el 2009 el Ministerio de
Educación (MINED) promovió la formación
laboral temprana en los adolescentes, priorizando exigencias
económico-sociales, por encima del interés superior
del niño[73]Más del 60% del
estudiantado graduado de noveno grado estudia para convertirse en
obreros calificados[74]una categoría
profesional que los coloca en desventaja económica y
social y menos oportunidades de superación profesional.
Pedimos al Estado cubano que elimine de su
legislación[75]las normas que favorecen la
desigualdad de oportunidades entre los estudiantes. Impulsamos al
estado cubano a que prohíba y vele porque que los
niños realicen trabajos potencialmente
peligrosos[76]

22.Justicia para los menores de edad que infrinjan la
ley.
En Cuba, la justicia de menores se imparte
extrapenalmente por el MINED y el MININT, a menores de hasta 16
años, con trastornos de conducta o que participen en
hechos delictivos[77]Los menores que cometan
delito, cuando arriben a los 18 años de edad, pueden ser
internados en una prisión de mayores, hasta 5 años,
sin ser procesados por un tribunal. Es obligatorio el
internamiento de los menores en escuelas de conducta sin
considerar el criterio de los padres y no pueden apelar en caso
de inconformidad con la medida[78]El MININT y el
MINED asumen funciones que legalmente corresponden a Tribunales
de Familia. Mayormente las normas complementarias a estas
disposiciones no se publican en la Gaceta Oficial de la
República y algunas dictadas por el MININT están
clasificadas[79]Cubalex y ACDEI pide al
Estado cubano compatibilizar su legislación interna con lo
establecido en la Convención de los derechos del
niño e instituya tribunales especializados para los
menores que violenten la ley y procesos judiciales en que se
respeten las garantías del debido proceso, como el derecho
a un juez natural, a la presunción de inocencia y a la
defensa.

 

 

Autor:

Dora L. Mesa

 

[1] Consejo de Estado. (12 de marzo de 1999).
Decreto Ley No. 191 de 8 de marzo de 1999, “De los
tratados internacionales”. Gaceta Oficial de la
República (12), Ordinaria, 193. Cuba. Artículos
14.2, 17, 18, 20 y 21.

[2] Asamblea Nacional. (31 de enero de 2003).
Constitución de la Republica de 24 de febrero de 1976.
Gaceta Oficial de la República (3), Extraordinaria, 7.
Cuba. Capítulo VII, Artículos del 45 al 66.

[3] Ibid. Articulo 27 (Medio Ambiente),
Artículo 32 (ciudadanía), Artículos del 41
al 44 (Igualdad), Artículos del 35 al 37 (Familia) o
Artículo 39, inciso ch (Cultura), Artículo
132(derecho al voto), Artículos 68, inciso b) y 114,
inciso c (a exigir cuenta a los representantes populares),
Artículo 112 (a poder revocarlos en todo momento),
etc.

[4] Ibid.Artículos 3 y 69. La
Constitución cubana no se interpreta. Su eficacia
depende de la promulgación de leyes emitidas por la
Asamblea Nacional, que amplíen su contenido.

[5] Ibid.Artículo 29 inciso ch, 32,
33, 42, 53 y 55. Las expresiones “serán regulados
por la ley”, “la ley regulará” en la
Carta Magna (), constituyen un mandato de acción para el
Parlamento, que incumple su obligación de legislar,
provocando una inconstitucionalidad por omisión.

[6] Ibid.Artículo 68 incisos a), c),
d) y e)

[7] Pertenecen a la Asamblea Nacional (son
parlamentarios), al Consejo de Estado y al Consejo de Ministros
(forman parte del ejecutivo). Los jueces no tienen
limitación para forma parte de los otros poderes del
estado, por ejemplo ocupar cargos en el legislativo,
comprometiendo su independencia.

[8] Id. Constitución de la Republica
de 24 de febrero de 1976. Gaceta Oficial de la República
(3), Extraordinaria, 7. Artículo 121.

[9] Ibid. Artículo 75 inciso q).

[10] Ibid. Artículo 75, inciso o).

[11] Asamblea Nacional. (31 de enero de
2003). Constitución de la Republica de 24 de febrero de
1976. Gaceta Oficial de la República (3),
Extraordinaria, 7. Cuba. Artículo 121.

[12] Ibid. Artículo 90, inciso ch);
Artículo 75, inciso c), ch), r) y s); (Artículo
90, inciso o) y ñ) y (Artículo 90 Inciso h e
i).

[13] Folleto Informativo No. 19 de la Oficina
del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones
Unidas, “Instituciones Nacionales de Promoción y
Protección de los derechos Humanos”

[14] Id. Constitución de la Republica
de 24 de febrero de 1976. Gaceta Oficial de la República
(3), Extraordinaria, 7. Artículo 63.

[15] Id. (14 de julio de 1997). Ley No. 83 de
11 de julio de 1997 "Ley de la Fiscalía General de la
República". Gaceta Oficial de la República (8),
Extraordinaria, 85. Cuba. (Artículo 7, inciso c) y
artículo 24), y Consejo de Estado. (18 de diciembre de
1998). Acuerdo de 30 de noviembre de 1998 " Reglamento de la
Ley de la Fiscalía General de la República".
Gaceta Oficial de la República (63), Ordinaria, 1045.
Cuba. (Artículos 15, inciso b), 20, 21, 36, inciso b),
44, inciso d) y los artículos del 46 al 54).

[16] Asamblea Nacional del Poder Popular. (14
de julio de 1997). Ley No. 82 de 11 de julio de 1997 "Ley de
los Tribunales". Gaceta Oficial de la República (8),
Extraordinaria, 69. Cuba. (Artículo 7, inciso c).
Tribunal Supremo Popular. (7 de agosto de 2000). Acuerdo No.
152 de 11 de julio de 2000. Gaceta Oficial de la
República (65), Ordinaria, 1339. Cuba. (Artículo
23, incisos f, g, i y k) tal como quedo modificado (Tribunal
Supremo Popular. (7 de agosto de 2000). Acuerdo No. 152 de 11
de julio de 2000. Gaceta Oficial de la República (65),
Ordinaria, 1339. Cuba.) y Tribunal Supremo Popular. (s.f.).
Instrucción No. 180 de 17 de abril de 2006. Cuba.

[17] Articulo13 inciso f) del Decreto Ley No.
81 de 8 de junio de 1984 “Sobre el Ejercicio de la
Abogacía y la Organización Nacional de Bufetes
Colectivos” y Artículo 61 de su Reglamento, la
Resolución No. 142 de 18 de diciembre de 1984 del
Ministerio de Justicia.

[18] Artículo 7 inciso i) del
Reglamento de la Asamblea Nacional del Poder Popular de 25 de
diciembre de 1996, Artículo 9, inciso g) y
Artículo 11, inciso h) del Acuerdo de 13 de septiembre
de 1995 del Consejo de Estado, "Reglamento de las Asambleas
Provinciales del Poder Popular" y Artículo 7 inciso s),
Artículo 9, inciso g) y 11 inciso h) del Acuerdo de 13
de septiembre de 1995 del Consejo de Estado, "Reglamento de las
Asambleas Municipales del Poder popular".

[19] Artículo 40 del Decreto Ley No.
272 de 16 de julio de 2010, “De la Organización y
Funcionamiento del Consejo de Ministros”, Artículo
6 inciso g) del Decreto Ley No. 196 de 15 de octubre de 1999,
“Sistema de Trabajo con los Cuadros del Estado y del
Gobierno” y Artículo 10, inciso p), del Decreto
Ley No. 257 de 4 de diciembre de 2007, “De los Consejos
de Dirección de los Organismos de la
Administración Central del Estado”

[20] Id. (14 de julio de 1997). Ley No. 83 de
11 de julio de 1997 "Ley de la Fiscalía General de la
República". Gaceta Oficial de la República (8),
Extraordinaria, 85. Cuba. (artículo 24.1)

[21] Consejo de Ministros. (28 de abril de
1997). Decreto No. 217 de 22 de abril de 1997, “De
Regulaciones Migratorias Internas para Ciudad de la Habana y
sus Contravenciones”. Gaceta Oficial República
(2), Extraordinaria, 3. Cuba.Artículo 5, segundo
párrafo. Elimina el trámite al propietario de
pedir autorización para que sus familiares de otras
provincias residan en el inmueble recién adquirido.

[22] Ministerio de Educación. (16 de
junio de 1997). Resolución Ministerial No. 50 de 13 de
mayo de 1997. Gaceta Oficial de la República (19),
Ordinaria, 291. Ciudad de la Habana, Cuba;Ministerio de
Justicia. (16 de junio de 1997). Resolución No. 44 de 15
de mayo de 1997. Gaceta Oficial de la República (19),
Ordinaria, 299. Cuba y Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social. (30 de junio de 1997). Resolución No.9 de 16 de
mayo de 1997. Gaceta Oficial de la República (22),
Ordinaria, 346. La Habana, Cuba.Existen otras disposiciones que
complementan al Decreto No. 217 de 22 de abril de 1997 de las
que se conoce su existencia por referencia en otras
disposiciones legales, porque no están publicadas en la
Gaceta Oficial de la República.

[23] En la práctica estatal los
menores de edad solo pueden salir de Cuba de forma
definitiva.

[24] Existen restricciones al derecho de los
padres, debido a la separación forzosa de la
familia.

[25] Consejo de Ministros. (31 de julio de
1978). Decreto No. 26 de 19 de julio de 1978 "Reglamento de la
Ley de Migración". Gaceta Oficial de la República
(25), Ordinaria, 307. Cuba.Artículo 44 y 126.

[26] Tribunal Supremo Popular. (s.f.).
Acuerdo No. 30 con el Dictamen No. 284 de 9 de febrero de 1988.
Cuba. Define potestad discrecional.

[27] Observación General No. 27,
Comentarios generales adoptados por el Comité de los
Derechos Humanos, Artículo 12 – La libertad de
circulación, 67º período de sesiones, U.N.
Doc. HRI/GEN/1/Rev.7 at 202 (1999).

[28] Asamblea Nacional del Poder Popular. (30
de diciembre de 1987). Ley No. 62 de 29 de diciembre de 1987
"Código Penal". Gaceta Oficial de la República
(3), Especial, 51. Cuba.Artículos 216 y 217.

[29] Consejo de Estado. (20 de julio de
1999). Decreto Ley No. 194 “De las infracciones sobre la
tenencia y operación de embarcaciones en el territorio
nacional”. Gaceta Oficial de la República (2),
Extraordinaria. Cuba y Ministerio del Interior. (16 de
diciembre de 1999). Resolución No. 2 de 7 de diciembre
de 1999. Gaceta Oficial de la República (18), Ordinaria,
1316-1318. Cuba. Estas disposiciones regula las medidas para
sancionar los incumplimientos a las regulaciones sobre la
tenencia y operación de embarcaciones en el territorio
nacional y establecen el procedimiento a seguir en la
aplicación de las mismas. El decreto-Ley tipifica 14
infracciones consideradas de leves, graves y muy graves,
sancionables según su calificación, con multas
que van desde 500 pesos hasta 10 000 pesos, incluyendo la
posibilidad de aplicar subsidiariamente la sanción de
decomiso de la embarcación y bienes abordo, propiedad
del infractor, estando autorizadas para aplicar las medidas
sancionadoras los Capitanes de Puerto del Ministerio del
Interior.

[30] El salario promedio de un cubano en la
isla no supera los 16 usd.

[31] Asamblea Nacional del Poder Popular. (30
de diciembre de 1987). Ley No. 62 de 29 de diciembre de 1987
"Código Penal". Gaceta Oficial de la República
(3), Especial, 51. Cuba. Artículo 170
“Incumplimiento de las Obligaciones Derivadas de la
comisión de contravenciones”.

[32] Serra, O. S. (30 de julio de 2011). Nada
que atente contra la soberanía nacional puede quedar
impune. Granma, pág. 3

[33] Asamblea General de Naciones de Unidas.
(10 de diciembre de 1948). Declaración Universal de
Derechos Humanos. Artículo 19.

[34] Asamblea Nacional. (31 de enero de
2003). Constitución de la Republica de 24 de febrero de
1976. Gaceta Oficial de la República (3),
Extraordinaria, 7. Cuba. Artículo 54.

[35] Id. (30 de diciembre de 1987). Ley No.
62 de 29 de diciembre de 1987 "Código Penal". Gaceta
Oficial de la República (3), Especial, 51. Cuba.
Artículo 292 y 209.

[36] El Gobierno Cubano, representado por
miembros del Ministerio del Interior, hizo un comunicado verbal
a las Damas de Blanco, basado en la práctica
internacional y no en una disposición jurídica
nacional, para justificar su decisión de restringir el
ejercicio de su derecho de manifestación y
reunión.

[37] Los Destacamentos de Respuesta
Rápida (BRR) se forman a nivel institucional, en centros
laborales, estudio y barrio, a través de sus
organizaciones sociales y de masas. Tienen la misión de
rechazar las manifestaciones pacíficas con armamento
rústico. Los miembros de las BRR actúan con
impunidad, aun y cuando el Código Penal sanciona al
“que provoque riñas o altercados en lugares al que
concurren numerosas personas” (Artículo 201). Sin
embargo, los opositores pacíficos son sancionados en el
ejercicio de su derecho de manifestación por ese mismo
delito y por el Artículo 8 de la Ley No. 88/99
(incitación a perturbar el orden público
manifestación pacífica).

[38] Vid. Nota 39

[39] Asamblea Nacional del Poder Popular. (27
de diciembre de 1985). Ley No. 54 de 27 de diciembre de 1985, "
Ley de Asociaciones". Gaceta Oficial de la República
(19), Extraordinaria, 119. Cuba.

[40] Consejo de Estado. (8 de junio de 1984).
Decreto Ley No. 81 de 8 de junio de 1984 "Sobre el Ejercicio de
la Abogacía y la Organización Nacional de Bufetes
Colectivos". Gaceta Oficial de la República (12),
Extraordinaria, 47. Cuba. Establece el ejercicio de la
abogacía como función exclusiva de la
Organización Nacional de Bufetes Colectivos. Solo los
abogados que pertenecen a la Organización Nacional de
Bufetes Colectivos (ONBC), organización controlada por
el gobierno, pueden asumir la defensa y representación
de los ciudadanos ante un tribunal

[41] Certificación emitida por la
Máster Miriam Martha García Mariño, en su
carácter de directora de la Dirección de
Asociaciones del Ministerio de Justicia, el 3 de junio de 2011y
la repuesta emitida por esta funcionaria estatal, el 31 de
julio de 2012.

[42] Asamblea Nacional del Poder Popular. (30
de diciembre de 1987). Ley No. 62 de 29 de diciembre de 1987
"Código Penal". Gaceta Oficial de la República
(3), Especial, 51. Cuba. Artículo 208.

[43] Organizaciones cuasi estatales que
engloban dentro de sus fines, todas las actividades que pueden
realizar abogados, jueces y fiscales.

[44] Asamblea Nacional. (31 de enero de
2003). Constitución de la Republica de 24 de febrero de
1976. Gaceta Oficial de la República (3),
Extraordinaria, 7. Cuba. Artículo 5.

[45] Id. (27 de diciembre de 1985). Ley No.
54 de 27 de diciembre de 1985, " Ley de Asociaciones". Gaceta
Oficial de la República (19), Extraordinaria, 119. Cuba.
Artículo 7.

[46] Id. (31 de enero de 2003).
Constitución de la Republica de 24 de febrero de 1976.
Gaceta Oficial de la República (3), Extraordinaria, 7.
Cuba. Artículo 8 y 55, Cuba.

[47] Espacios cerrados o abiertos, techados o
al aire libre, alambrados o no, en hoteles, correo
cibercafé, etc., que prestan Servicios de
navegación por Internet y/o Correo Electrónico
(nacional e Internacional) a los turistas, y a partir del 2009
para la ciudadanía.

[48] Consejo de Estado. (19 de febrero de
1995). Decreto Ley No. 157 "De los Servicio de
Telecomunicaciones de Caráter Limitado" de 18 enero de
1995. Gaceta Oficial de la República(5), Ordinaria, 65.
La Habana, Cuba; Ministerio de la Informática y las
Comunicaciones. (24 de mayo de 1995). Resolución No. 98
de 17 de abril de 1995. Gaceta Oficial de la
República(16), Ordinaria , 248-250. Cuba. Ministerio de
la Informática y las Comunicaciones. (24 de mayo de
1995). Resolucion No. 99 de 17 de abril de 1995. GAceta Oficial
de la República(16), Ordinaria, 250. Cuba; Consejo de
Ministros. (10 de marzo de 2000). Decreto No. 269 de 9 de marzo
de 2000, "De los Servicios de Radiocomunicaciones Espaciales".
Gaceta Oficial de la República(29), Ordinaria, 701.
Cuba.

[49] Consejo de Ministros. (13 de septiembre
de 1996). Decreto 209 "Acceso de la República de Cuba a
Redes Informáticas de Alcance Global" de 14 de junio de
1996. Gaceta Oficial de la República (27), Ordinaria,
423-424. Cuba.

[50] Asamblea Nacional. (31 de enero de
2003). Constitución de la Republica de 24 de febrero de
1976. Gaceta Oficial de la República (3),
Extraordinaria, 7. Cuba. Artículo 42.

[51] El gobierno cubano invitó al
relator especial contra la tortura, en febrero del año
2009 para conducir una misión investigadora.
Después de varios intentos por parte de ManfredNowak,
relator contra la tortura para proponer fechas tentativas, no
se concretó la visita antes del término de su
mandato. Ningún relator independiente de la (ONU) ha
visitado la isla para monitorear específicamente lo
relacionado a la tortura, trato inhumano o degradante y
castigo.

[52] Asamblea Nacional. (31 de enero de
2003). Constitución de la Republica de 24 de febrero de
1976. Gaceta Oficial de la República (3),
Extraordinaria, 7. Cuba. Artículo 58.

[53] Asamblea Nacional del Poder Popular. (26
de agosto de 1977). Ley No. 5 de 13 de agosto de 1977 "Ley de
Procedimiento Penal". Gaceta Oficial de la República
(37), Ordinaria, 511. Cuba. Única disposición
legal que regula el procedimiento para detener a una persona,
en su artículo 241 y siguientes. aunque en ningún
artículo o disposición de la referida ley se
establece, qué autoridad está facultada para
emitirla referida “Orden de detención”.

[54] Asamblea Nacional del Poder Popular. (30
de diciembre de 1987). Ley No. 62 de 29 de diciembre de 1987
"Código Penal". Gaceta Oficial de la República
(3), Especial, 51. Cuba. Artículo 70.

[55] El Tribunal Supremo indica a sus jueces
imponer medidas de internamiento en esos casos. La
máxima instancia judicial no publica las
estadísticas acerca de las medidas impuestas a los que
ejercen la prostitución, información que rinde
cada Tribunal Municipal Popular a la instancia superior,
semanalmente.

[56] Consejo de Estado. (4 de mayo de 1994).
Decreto Ley No. 149 de 4 de mayo de 1994 "Sobre
confiscación de bienes e ingresos obtenidos mediante
enriquecimiento indebido". Gaceta Oficial de la
República (5), Extraordinaria, 11. Cuba. Implementa
“medidas eficaces y ejemplarizantes contra quienes
obtienen un patrimonio ilegitimo acumulando riquezas y bienes
materiales… resultado del robo, la especulación,
el desvío de recursos pertenecientes a una entidad
estatal u otras oficialmente constituidas, participación
en negocios turbios, actividades de mercado negro y otras forma
de enriquecimiento” y Consejo de Estado. (21 de enero de
2003). Decreto Ley No. 232 de 21 de enero de 2003 "Sobre
Confiscación por hechos relacionados con drogas, actos
de corrupción o con otros comportamientos
ilícitos". Gaceta Oficial de la República (1),
Extraordinaria, 1. Cuba. Impone a los propietarios la
confiscación o pérdida de derecho sobre las
viviendas o locales, cuando en ellas se practiquen actos de
corrupción, prostitución, proxenetismo, trata y
tráfico de personas, pornografía,
corrupción de menores, etc. Se aplica también a
los que arriende su inmueble sin autorización legal.

[57] El Consejo de Estado facultó a la
autoridad administrativa actuante, el Ministerio de Finanzas y
Precios, en el caso del Decreto Ley 149, y al Presidente del
Instituto Nacional de la Vivienda, en el 232, para imponer la
confiscación y para revisar su decisión, cuando
el afectado apelara el acto. Ignoraron totalmente el derecho
que tienen los ciudadanos a ser escuchados públicamente
y con justicia, por un juzgado independiente e imparcial.

[58] Asamblea Nacional del Poder Popular. (15
de febrero de 1975). Ley No. 1289 de 14 de febrero de 1975
"Código de Familia". Gaceta Oficial de la
República (6), Ordinaria, 71. Cuba.Artículo 82,
84 y 87.

[59] Ministerio del Interior. (4 de marzo de
1983) y Resolución No. 9 de 29 de enero de 1983. Gaceta
Oficial de la República (6), Extraordinaria, 44. Cuba.
Artículo 47 inciso i).

[60] Asamblea Nacional del Poder Popular. (15
de febrero de 1975). Ley No. 1289 de 14 de febrero de 1975
"Código de Familia". Gaceta Oficial de la
República (6), Ordinaria, 71. Cuba.Artículo 130,
131 y 133. La Obligación de dar alimentos no se
abonarán sino desde la fecha en que se interponga la
demanda. El pago de la pensión se realizará por
mensualidades anticipadas, pero la acción del
alimentista para reclamar mensualidades no percibidas de
pensiones alimenticias prescribe por el transcurso de tres
meses.

[61] Asamblea Nacional del Poder Popular. (30
de diciembre de 1987). Ley No. 62 de 29 de diciembre de 1987
"Código Penal". Gaceta Oficial de la República
(3), Especial, 51. Cuba. Artículo 315.1.

[62] Asamblea Nacional del Poder Popular. (15
de febrero de 1975). Ley No. 1289 de 14 de febrero de 1975
"Código de Familia". Gaceta Oficial de la
República (6), Ordinaria, 71. Cuba.artículos 122
y siguientes y Asamblea Nacional del Poder Popular. (20 de
agosto de 1977). Ley No Ley No. 7 de 19 de agosto de 1977, "Ley
de procedimiento Civil, Administrativo, Económico y
Laboral (LPCAL). Gaceta Oficial de la República (34),
Ordinaria, 417. Cuba. Artículo 368 al 371.

[63] Acuerdo Número 92 de 21 de abril
de 1981 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo
Popular

[64] Los tribunales respecto a los menor que
no esté bajo patria potestad, ejerce de función
de protección jurídica por propia naturaleza en
el orden social implícita en el completamiento de la
capacidad legal para regir su persona y administrar sus bienes,
de quienes por las circunstancias mencionadas están
privados de ello, Dictamen 421del Consejo de Gobierno del
Tribunal Supremo Popular. La fiscalía por su realizar,
funciones relacionadas con el control y preservación de
la legalidad en la atención a los menores, Articulo 25
ley de fiscalía

[65] Apartado segundo de la
Instrucción 187del Consejo de Gobierno del Tribunal
Supremo Popular

[66] Tribunal Supremo Popular. (14 de agosto
de 2003). Instrucción No. 173 de 7 de mayo de 2003.
Gaceta Oficial de la república (32), Ordinaria, 502.
Cuba.La presidenta de la Sala Séptima de lo penal del
Tribunal Provincial Popular de La Habana en fecha 13 de
diciembre de 2011, en el juicio oral seguido por un delito de
asesinato radicado en la causa 549 del año 2011, en el
que se juzgó a un ex oficial de Policía que
disparó su arma contra tres jóvenes de la raza
negra, dos de ellos de 14 años, donde uno de ellas el
menor Ángel Izquierdo Mediana perdió la vida,
examinó en la sala y con su toga puesta al menor de 14
años sobreviviente, cuando debió examinarlo en su
oficina o en un local habilitado a ese fin, sin usar la toga,
con la presencia del defensor, el fiscal, el representante
legal y los jueces, según dispone la Instrucción
No. 173 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo.

[67] Asamblea Nacional del Poder Popular. (30
de diciembre de 1987). Ley No. 62 de 29 de diciembre de 1987
"Código Penal". Gaceta Oficial de la República
(3), Especial, 51. Cuba. Título XI

[68] Ibid. Artículo 310 al 315

[69] Ibid.Artículo 309. 1

[70] Ibid.Artículo 309.2

[71] Asamblea Nacional del Poder Popular. (30
de junio de 1978). Ley No. 16 de 28 de junio de 1978
"Código de la Niñez y la Juventud". Gaceta
oficial de la República (19), Ordinaria, 233. Cubay
Ministerio de Educación. (9 de febrero de 2010).
Resolución Ministerial No. 306 de 30 de diciembre de
2009. Gaceta Oficial de la República (5), Ordinaria,
210. Cuba.

[72] Organización de Pioneros
“José Martí” (OPJM) y
Federación de Estudiantes de la Enseñanza Media
(FEEM)

[73] Ministerio de Educación. (9 de
febrero de 2010). Resolución Ministerial No. 306 de 30
de diciembre de 2009. Gaceta Oficial de la República
(5), Ordinaria, 210. Cuba.

[74] Kanelva Carvajal, V. d. (15 de
septiembre de 2011). "Mesa redonda". (R. Alonso, Entrevistador)
Cubavisión y Cubavisión Internacional de la
Televisión Cubana

[75] Ministerio de Educación. (9 de
febrero de 2010). Resolución Ministerial No. 306 de 30
de diciembre de 2009. Gaceta Oficial de la República
(5), Ordinaria, 210. Cuba y Asamblea Nacional del Poder
Popular. (30 de junio de 1978). Ley No. 16 de 28 de junio de
1978 "Código de la Niñez y la Juventud". Gaceta
oficial de la República (19), Ordinaria, 233. Cuba

[76] Cuba no ha ratificado la
Convención No. 182 concerniente a la Prohibición
y Acción Inmediata por la Eliminación de las
Peores Formas de Trabajo Infantil.

[77] Consejo de Estado. (30 de diciembre de
1982). Decreto Ley No. 64 de 30 de diciembre de 1982. Gaceta
Oficial de la República (10), Especial, 31. Cuba.

[78] Consejo de Estado. (30 de diciembre de
1982). Decreto Ley No. 64 de 30 de diciembre de 1982. Gaceta
Oficial de la República (10), Especial, 31. Cuba.
Artículo 5, 7, inciso c), 10, 11, 15, del 16 al 19, 24,
26 y 27.

[79] Resolución No. 9 de 29 de enero
de 1983. Gaceta Oficial de la República (6),
Extraordinaria, 44. Cuba.Artículo 12 inciso g). El
MININT dictó entre otras, la Instrucción No 2 de
1988 del Presidente del Consejo Nacional de Atención a
Menores que establece los procedimientos de trabajo para los
Consejos; la Instrucción No 3 de 1983, del Jefe de la
Dirección Nacional de la PNR, que pone en vigor el
procedimiento para el tratamiento a los menores de edad,
conducidos a las Unidades Municipales de la PNR por la
comisión de hechos que la Ley tipifica como delitos o
que mantienen una conducta antisocial; la Resolución No
8 de 1983, que pone en vigor el reglamento para el
funcionamiento de los consejos subordinados al MININT

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