Introducción al estudio del Derecho –
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Introducción al estudio del
Derecho
DERECHO: La palabra proviene del
vocablo latino "DIRETUM", que significa: no apartarse del buen
camino. Es el conjunto de normas jurídicas creadas
por el estado para regular la conducta externa de los hombres y
en caso del incumplimiento está prevista una
sanción judicial.
EL CONTENIDO DEL DERECHO:
El derecho se nos presenta como un sistema de reglas de conducta
de carácter obligatorio, impuesto por la autoridad, la
cual asegura su eficacia amenazando con sanciones a los
infractores y en ocasiones, forzando a su cumplimiento hasta
vencer la resistencia del rebelde.
LA MISION DEL DERECHO: Consiste en
señalar a cada cual sus derechos, sus facultades y
obligaciones, es decir, ¿qué es lo suyo?
¿Qué es lo que puede hacer cada cual?
¿Qué es lo que debe hacer cada
uno?
LA UTILIDAD DEL DERECHO: Es la de
servir para organizar la convivencia social humana dentro de
cierto grado de armonía, garantizando la paz, la seguridad
y el orden social sobre las bases de equidad y justicia.
Claro está que la existencia del derecho no logra evitar
los conflictos humanos, pero si disminuye su número y da
las bases necesarias para la solución de los que
inevitablemente se presenten.
DERECHO POSITIVO: Es el conjunto de
normas jurídicas que tienen fuerza obligatoria en un
momento y lugar determinado, aun en el caso de que hayan dejado
de estar vigentes.
DERECHO VIGENTE: Es aquel que
realmente rige en un momento determinado al grupo social y que no
ha sido Derogado (norma jurídica que a perdido
parcialmente su vigencia), ni Abrogado (norma jurídica que
ha sido privada totalmente de su vigencia). Para entender y
arribar este concepto es imprescindible conocer el significado de
la palabra norma, es decir, puede usarse en dos
sentidos: SENTIDO LATO SENSU (SENTIDO AMPLIO): Se
aplica a toda regla de comportamiento obligatoria o
no.
SENTIDO ESTRICTU SENSU (SENTIDO
ESTRICTO): Corresponde a lo que impone deberes o confiere
derechos.
DEBER: Todo deber es deber de
alguien, es impuesto por un imperativo y deber de un sujeto, el
cual recibe el nombre de obligado, esto es, la persona que debe
realizar u omitir la conducta ordenada o prohibida por el
precepto.
LEYES SOCIALES: Son mandatos a la
conducta humana, a la cual moldea señalándole
directrices; constituyen el llamado mundo normativo del deber
ser, que comprende los principales campos del obrar del hombre,
por lo cual existen Normas Jurídicas, Normas Morales,
Normas Religiosas y Normas del Trato Social.
NORMAS JURIDICAS O DEL DERECHO:
Tienen como objeto la regulación de la conducta para con
los demás, a fin de organizar la vida social, previniendo
los conflictos y dando las bases para su solución.
Encontramos tales normas en los códigos, leyes,
reglamentos, decretos, etc.
NORMAS MORALES: Tienen por finalidad
el orientar al hombre hacia el bien, hacia la pureza,
invitándolo a practicar el bien y a evitar el mal. Estas
normas las encontramos en el trato moral. NORMAS
RELIGIOSAS: Se suponen elaboradas e impuestas por la
divinidad y regulan la conducta del hombre
señalándole sus deberes para con Dios, para consigo
mismo, y para con sus semejantes. Estas reglas las encontramos en
los libros sagrados de la religión correspondiente (La
Biblia, El Corán, El Talmud).
NORMAS DEL TRATO SOCIAL: Tienen por
objeto hacer más llevadera la convivencia en sociedad y
evitar situaciones bochornosas, ya que se refieren a la
urbanidad, al decoro, a la cortesía, al vestido, etc.,
estas las encontramos en los códigos de honor, las reglas
de etiqueta, etc.
CARACTERISTICAS:
1. AUTONOMÍA: Facultad
de gobernarse por sus propias leyes.2. HETERONOMIA: Estar sometido
a la autoridad o mandato de otro.3. INTERIORIDAD: Motivos
internos, la conducta, propósitos,
etc.4. EXTERIORIDAD: Le interesan
primordialmente las manifestaciones externas, las acciones,
los resultados, etc.5. UNILATERALIDAD: Impone
deberes a una sola persona.6. BILATERALIDAD: Impone
deberes y obligaciones a ambas personas.7. INCOERCIBILIDAD: No se
cumple por medio de la fuerza.8. COERCIBILIDAD: Se obliga a
viva fuerza.
"CARACTERÍSTICAS DE LAS NORMAS
"
NORMAS JURIDICAS:
HETERONOMIA: Significa estar sometido a la
autoridad o mandato de otro.EXTERIORIDAD: Le interesan primordialmente
las manifestaciones externas de la conducta humana, el
aspecto objetivo del comportamiento y en 2ndo lugar los
móviles, propósitos, intenciones,
etc.BILATERALIDAD: Sus normas tienen dos lados,
dos aspectos, en la norma jurídica encontramos un
derecho pero también una obligación.COERCIBILIDAD: Es la nota más
característica del derecho y consiste en la
posibilidad de imponer el cumplimiento de sus mandatos a viva
fuerza.
NORMAS MORALES: – AUTONOMÍA:
Existe autonomía en aquello que se gobierna por sí
mismo.
INTERIORIDAD: Es aquella que le importa
preferentemente los motivos internos de la conducta,
intenciones, propósitos, quedando en 2ndo termino las
acciones, resultados, lo exterior.UNILATERALIDAD: Consiste en que sus normas
solo imponen deberes a los sujetos, pero no facultan a nadie
para exigir de los obligados el cumplimiento de
aquellas.INCOERCIBILIDAD: No puede hacerse cumplir por
medio de la fuerza, deben ser obedecidos de manera
espontánea.NORMAS RELIGIOSAS:
HETERONOMIA: Por ser impuestas por la
divinidad.INTERIORIDAD: Porque para ellas importa
principalmente la intención y en 2ndo termino el
resultado.UNILATERALIDAD: Solo prescriben deberes, pero
no facultan a nadie para exigir su cumplimiento.INCOERCIBILIDAD: Son las que no
son susceptibles de ser impuestas por medio de la fuerza,
debiendo ser cumplidas de manera
espontánea.NORMAS DEL TRATO
SOCIAL: HETERONOMIA: Son las impuestas por la
sociedad en que se vive.EXTERIORIDAD: Puesto que lo que
ellas demandan es una conducta exterior, aparente, aunque se
obre por conveniencia, por hipocresía,
etc.UNILATERALIDAD: Desde el momento
en que imponen deberes u obligaciones, pero a nadie facultan
para exigir su cumplimiento.INCOERCIBILIDAD: Porque sus
disposiciones no pueden hacerse cumplir por medio de la
imposición forzada.- PROCESOS DE FORMACION DEL
DERECHO: La expresión Fuente del Derecho
se usa para designar el orden del derecho, es decir, la manera
como el orden jurídico brota para su
observancia.
Existen 3 clases de Fuentes del
Derecho:
FUENTES REALES: Son aquellos
elementos que determinan el contenido de las normas
jurídicas, son todos aquellos fenómenos
sociales que contribuyen a la formación del
derecho.FUENTES FORMALES: Son los
procesos de creación de las normas jurídicas,
es decir, los hechos que dan a una norma el carácter
del derecho: la ley, la costumbre, la doctrina, la
jurisprudencia y los principios generales del
derecho.FUENTES HISTORICAS: Están
integradas por todos aquellos documentos del pasado que
contienen el texto de una ley.PROCESO DE CREACIÓN DE LA
LEY.L E Y: Es una norma de
conducta dictada por el Poder Legislativo de carácter
general, obligatoria, abstracta y sancionada por la fuerza.
cuyas características son:GENERALIDAD: Son generales
porque se aplican a todas aquellas personas que se encuentran
en un hecho determinado.OBLIGATORIEDAD: Consiste en que
ésta necesariamente debe ser cumplida para tal caso,
existen órganos judiciales que obligan a la
observancia de la misma imponiendo sanciones a los
infractores. RETROACTIVA: Cuando se aplica a
hechos que ocurrieron cuando regia otra disposición
anterior. Establece que a ninguna ley se le dará
efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. La ley
puede aplicarse retroactivamente en los casos en que no
perjudique a nadie.EL PROCESO LEGISLATIVO CONSTA DE 6
FASES:LA INICIATIVA: Es la facultad
que tienen determinados órganos del estado para
proponer ante el congreso (El Poder Legislativo) un proyecto
de ley.- AL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA.
LOS DIPUTADOS Y SENADORES, AL CONGRESO DE LA
UNION. LAS LEGISLATURAS DE LOS
ESTADOS.
LA DISCUSION: Es el acto de las
cámaras, que consisten en examinar un proyecto o
iniciativa de ley, polemizando sobre él para decidir
por medio de la votación mayoritaria, si debe ser
aprobada o no. Las iniciativas de ley deben ser discutidas
sucesivamente en ambas cámaras, pudiendo comenzarse en
cualquiera de ellas, salvo que se trate de proyectos sobre
impuestos, contribuciones, reclutamiento de tropas, etc.,
pues en estos casos deberán ser discutidos
primeramente en la cámara de diputados. La
cámara donde se disputa en 1er lugar una iniciativa de
ley, es llamada Cámara de Origen y a la que conoce en
2ndo término se le designa Cámara
Revisora.LA APROBACION: Consiste en dar a
las cámaras su asentamiento o conformidad a una
iniciativa de ley. La aprobación tiene lugar cuando la
mayoría del miembro presente ha otorgado su voto
afirmativo al proyecto que previamente se ha discutido.
Obtenida la aprobación en una de las cámaras
(la de origen por supuesto), el proyecto deberá ser
remitido a la cámara revisora para su discusión
y en caso de ser también aprobado por esta, se
enviará al representante del poder ejecutivo para los
efectos de que se tratara enseguida.LA SANCION: Se llama
sanción al acto por medio del cual el Presidente de la
República manifiesta bajo su firma, su conformidad con
una iniciativa de ley aprobadas por las cámaras. Dicho
funcionario puede llegar su asentamiento, en ejercicio del
llamado derecho de veto, en cuyo caso la iniciativa
será devuelta con observaciones a la cámara de
origen, donde serán discutidas únicamente
dichas observaciones.LA PUBLICACION: Una vez que el
proyecto de ley obtiene la sanción del poder
ejecutivo, tiene lugar la publicación o
promulgación, que consiste en dar a conocer la ley a
quienes deben cumplirla para que una ley pueda obligar a su
cumplimiento, debe ponerse al alcance del público el
texto de la misma. Antiguamente las leyes se publicaban
de viva voz, dando lectura de ellas en las plazas
públicas por medio de pregoneros o de heraldos.
Hoy se recurre al procedimiento de imprimir las leyes en
periódicos especializados, el diario oficial de la
federación, tratándose de las leyes federales y
de las relativas al distrito federal. En los Estados de la
República existen los periódicos o gacetas
oficiales, donde se publican las leyes locales
respectivas.LA INICIACION DE LA VIGENCIA:
Comienza a tener fuerza obligatoria una ley a partir de
cuándo es exigible su cumplimiento. Para
determinar la fecha a partir de la cual las leyes entran en
vigor existen dos sistemas:EL SUCESIVO: Funciona de la
siguiente manera, las leyes, reglamentos, circulares, o
cualesquiera otras disposiciones de observancia general
obligan y surten sus efectos tres días después
de su publicación en el diario oficial. En los
lugares distintos del que se publique el periódico
oficial, para que las leyes, reglamentos, etc… Sean
obligatorios se necesita que además del plazo que fija
el párrafo anterior transcurra un día
más por cada cuatro kilómetros de distancia o
fracción que exceda de la mitad.SIMULTANEO: Las leyes
reglamentos, etc… Entran en vigor en todo el territorio a
partir del mismo día, siempre que la
publicación se haya hecho con
anterioridad.FUENTES FORMALES DEL DERECHO
INTERNO:La Constitución. En algunos
países, la constitución puede ser no escrita,
como pasa en algunos sistemas de Derecho
anglosajónLa Ley en sentido amplio, que abarca
todas las normas de rango legal emanadas tanto del poder
legislativo como del poder ejecutivoLos Reglamentos emanados
del Poder Ejecutivo, que por lo general desarrollan las
leyes.Los Principios generales del derecho y La
Jurisprudencia. Son los que constituyen las bases de
un sistema jurídico determinado, los que constituyen
su base fundamental, las líneas, directrices o
conformadoras de las leyes existentes. Nuestra Suprema
Corte de Justicia los ha definido como las verdades
jurídicas notorias, indiscutibles, de carácter
general como su mismo nombre lo indica, elaboradas o
seleccionadas por la ciencia del derecho, de tal manera que
el juez pueda dar la solución que el mismo legislador
hubiera pronunciado si hubiere estado presente, o
habría establecido si hubiese previsto el caso, siendo
condición de los aludidos principios que no
desarmonicen o estén en contradicción con el
conjunto de normas legales cuyas lagunas u omisiones han de
llenar.La Doctrina en tanto que puede influir
en la adopción de normas o criterios de
interpretación. opiniones, etc., que efectúan
los juristas acerca de los preceptos del derecho
positivo.
Como se trata de una actividad teórica realizada
por los particulares, la doctrina carece de fuerza obligatoria,
sin embargo no carece de importancia ya que las ideas en ella
ejercidas pueden ejercer considerablemente influencia sobre los
órganos creadores del derecho (El Poder Legislativo) o
sobre los encargados de aplicar la ley (Los
Tribunales).
- LA COSTUMBRE: La nota distintiva fundamental
entre ley y costumbre se encuentra en su origen o procedencia,
pues la ley procede del poder legislativo que la propia
sociedad estatuye, mientras la costumbre lo hace de la misma
sociedad, que mediante la observación continuada de una
conducta acaba por imponerla como precepto. Aun así,
esta no es una fuente del derecho, pero se toman los
fundamentos de esta. No obstante lo anterior, en algunos
ordenamientos puede ser fuente supletoria de la ley, como
ocurre en el ordenamiento español. Es un uso implantado
en una colectividad y considerado por esta como
jurídicamente obligatorio. La costumbre está
compuesta por dos elementos que son:
a. LA REPETICIÓN constante de actos
semejantes en una sociedad determinada, la reiteración de
un modo de actuar frente a determinadas situaciones, a
través de un periodo más o menos prolongado.
b. LA CONVICCION, En dicha comunidad de que lo que se ha
venido practicando es lo debido y que por ello tiene fuerza
obligatoria. .
LA JURISPRUDENCIA: Se ha utilizado esta palabra
tradicionalmente para designar la ciencia del derecho. La
jurisprudencia es el conjunto de principios y doctrinas
contenidas en las decisiones de los tribunales o la
interpretación jurisdiccional del derecho positivo y
está constituida por el conjunto de decisiones judiciales
y en ocasiones administrativas.
FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL
El Estatuto de la Corte
Internacional de Justicia enumera como fuentes Las
siguientes.
También llamada Tribunal Internacional de
Justicia, es el principal órgano judicial de las
Naciones Unidas)
Los tratados, que pueden ser bilaterales
o multilaterales, y rigen las relaciones entre los
EstadosLa Costumbres Internacionales
Los Principios Generales
Las opiniones de la Doctrina
Se reserva, a pedido de parte, la posibilidad
de fallar ex aequo et
bono (según lo bueno y
lo equitativo). La Jurisprudencia en la Suprema Corte de
Justicia se forma cuando se hallan dictado 5 resoluciones en
el mismo sentido en 5 casos semejantes, sin haberse
interrumpido la serie de fallos por alguno en
contrario. CLASIFICACIÓN DEL DERECHO:
DERECHO SUBJETIVO: Es el conjunto de facultades que los
individuos tienen frente a los demás o frente al
estado, y se divide en:Derecho Subjetivo Político.
Derecho Subjetivo Publico
Derecho Subjetivo Civil
Derechos Subjetivos Personales.
Derechos Subjetivos Patrimoniales.
Derechos Reales.
Derechos De Crédito.
Derecho Objetivo.
Derecho Interno o Nacional.
Derecho Externo o Internacional
DERECHO SUBJETIVO POLITICO: Son los
que tienen los individuos cuando actúan en calidad de
ciudadanos. Pertenece a un determinado estado. DERECHO
SUBJETIVO PUBLICO: Son los que tienen los individuos por el
simple hecho de serlo, sin considerar su sexo, nacionalidad o
edad.
DERECHO SUBJETIVO CIVIL: Son los que
tienen los individuos en su carácter particular o privado,
por ejemplo, el derecho que tienen los hijos de pedir alimentos a
sus padres, el derecho que se tiene para usar un nombre, el
derecho de unirse en matrimonio, y se subdivide
en:
DERECHOS SUBJETIVOS PERSONALES: Son
los que se refieren a la persona misma, no pueden desligarse del
individuo, como ocurre con el nombre. (Patria
Potestad)
DERECHOS SUBJETIVOS PATRIMONIALES:
Son los de carácter económico, los derechos
subpatrimoniales se dividen en:
DERECHOS REALES: Son los que
conceden a un titular un poder directo, sobre la cosa-materia,
sobre la que cae el derecho (Derecho a la
Propiedad).
DERECHOS DE CREDITO: Son aquellos
que facultan a una persona para exigir a otra el cumplimiento de
una obligación (Acreedor – Deudor).
DERECHO OBJETIVO: Es el conjunto de
normas jurídicas que en si forman la maquinaria
jurídica, o es un conjunto de normas de preceptos
imperativo-atributivo de reglas que imponen deberes y conceden
facultades, y se divide en:
DERECHO INTERNO O NACIONAL:
Establece situaciones jurídicas que ocurren dentro del
estado.
DERECHO EXTERNO O INTERNACIONAL:
Regula situaciones jurídicas que se llevan a cabo entre
países distintos o bien entre ciudadanos de distintas
nacionalidades.
DERECHO PÚBLICO Y DERECHO
PRIVADO: DERECHO PUBLICO: Está compuesto
por el conjunto de normas jurídicas que regulan la
actuación de los individuos frente al estado, así
como las relaciones de los estados, como entidades soberanas
entre sí. el derecho público se subdivide en las
siguientes ramas:
DERECHO CONSTITUCIONAL: (Que es el
Derecho Político). Conjunto de normas que regulan la
estructura de la administración. Pública,
así como el funcionamiento de los órganos
políticos supremos, establece también la
situación del ciudadano frente al estado, además
señala la forma de gobierno.
DERECHO PENAL: Conjunto de normas
que determinan los delitos, las penas que el estado impone a los
delincuentes y las medidas de seguridad que el mismo establece
para la prevención de la criminalidad.
DERECHO PROCESAL: Conjunto de normas
jurídicas que regulan los procedimientos que deben
seguirse para hacer posible la aplicación del
derecho.
DERECHO ADMINISTRATIVO: Es la rama
del derecho público que se ocupa de regular el
funcionamiento de los órganos ejecutivos del estado y la
prestación de los servicios
públicos.
DERECHO PRIVADO: Lo componen todas
aquellas normas jurídicas que regulan las relaciones de
los individuos en su carácter particular, establece las
situaciones jurídicas de los particulares y sus relaciones
reciprocas y se subdivide en las siguientes
ramas:
DERECHO CIVIL: Es un conjunto de
normas que rigen las relaciones de los particulares entre si y de
aquellos con el estado, actuando este último sin su
carácter de ente soberano.
DERECHO MERCANTIL: Conjunto de
normas jurídicas que regulan los actos de comercio y a los
comerciantes en el ejercicio de sus actividades.
DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO:
Conjunto de normas que rigen las relaciones de los estados entre
si señalándoles además sus deberes y
derechos recíprocos.
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO:
Conjunto de normas jurídicas que rigen a los individuos
nacionales cuando se encuentran en otro estado, es decir cuando
existen situaciones jurídicas entre personas de diversas
nacionalidades.
RAMAS JURÍDICAS DE
CREACIÓN CRECIENTE:
DERECHO AGRARIO: También
llamado Derecho Rural, es definido como la rama del derecho que
contiene las normas reguladoras de las relaciones
jurídicas concernientes a la agricultura. Ley 5879
del I.A.D.
DERECHO DEL TRABAJO: También
llamado Derecho Obrero o Legislación Industrial, es el
conjunto de normas que rigen las relaciones entre los
trabajadores y patrones.
DERECHO AEREO: Es la disciplina que
estudia las normas relativas a la navegación aérea,
a las aeronaves y al espacio aéreo, como elementos
indispensables de tal navegación.
DISCIPLINAS JURÍDICAS
AUXILIARES: Se da este nombre a las disciplinas que
ayudan al jurista en sus estudios acerca del derecho y son las
siguientes:
– SOCIOLOGIA DEL DERECHO: Se ocupa
del hecho de la sociabilidad del hombre como un modo de su ser y
existencia. Se dirige a las distintas formas de
socialización o a las distintas maneras en que los hombres
aparecen agrupados o meramente relacionados. La
sociología del derecho se define como una disciplina que
tiene por objeto la explicación del fenómeno
jurídico, considerado como hecho social.
HISTORIA DEL DERECHO: Es una rama o
capítulo de la historia general, o puede estar definida
como la narración de los sucesos ocurridos en el
pasado. La historia del derecho solo tiene validez con 3
restricciones:
PRIMERO; Obedece a la
limitación de los conocimientos humanos acerca del
pasado.
SEGUNDO; Es puramente convencional y
consiste en referir la historia exclusivamente a sucesos
humanos.
TERCERO; Limitación
más importante, porque al investigador no le interesan
todos los hechos ocurridos en el pasado, sino únicamente
aquellos que han ejercido influencia considerable en el curso
general de la vida humana (las hazañas del
hombre).
DERECHO COMPARADO: Esta disciplina
consiste en el estudio comparativo de instituciones o sistemas
jurídicos de diversos lugares o épocas, con el fin
de determinar las notas comunes y las diferencias que entre ellos
existen y derivar de tal examen conclusiones sobre la
evolución de tales instituciones o sistemas y criterios
para su perfeccionamiento y reforma.
TÉCNICA JURIDICA: Se
define como el arte de la interpretación y
aplicación de los preceptos del derecho vigente. Siendo
objeto de estudio las siguientes:
INTERPRETACION: Esta puede
ser:
PRIVADA: Es obra de particulares,
pero si la realizan especialistas se trata de
interpretación doctrinal.
JUDICIAL: Proviene de los jueces o
tribunales encargados de aplicar el derecho a casos
concretos.
AUTENTICA: La realiza el mismo
legislador con la mira de fijar el sentido de las leyes que ha
dictado.
INTEGRACION: Esta consiste en que ha
falta de disposición para resolver un caso concreto se
tiene que acudir a los principios generales del derecho, al
derecho natural y la equidad.
VIGENCIA: Consiste en determinar si
los preceptos que prevén el caso sometido a la
consideración del juez, están vigentes o han sido
derogados.
RETROACTIVIDAD: Consiste en
determinar si el caso concreto puede ser solucionado porque este
se sucedió bajo el amparo de una ley
anterior.
CONFLICTO DE LEYES: Se refiere a la
aplicación de leyes en el espacio y pueden presentarse con
relación a normas del derecho público o con normas
del derecho internacional privado.
DERECHO Y ESTADO: Cuando un
grupo humano se organiza jurídicamente conforme a un
conjunto de leyes constituye un estado.
EL ESTADO: Es una institución
social que representa los intereses, los ideales y aspiraciones
de un pueblo.
LOS ELEMENTOS DEL ESTADO; Los
encontramos en la definición de estado, es la
organización jurídica de una sociedad bajo un poder
de dominación que se ejerce en determinado territorio y
dichos elementos son:
LA POBLACION: Se habla de
población cuando se hace referencia al conjunto de seres
humanos que viven en el territorio de un estado, sin tomar en
cuenta su nacionalidad.
EL TERRITORIO: Es la porción
de espacio en que el estado ejerce su poder. Entre la
significación del territorio se manifiesta en 2 formas
distintas, una negativa y otra positiva.
LA NEGATIVA: Consiste en que
ningún poder extraño pueda ejercer su autoridad en
este ámbito sin el consentimiento del
estado.
LA POSITIVA: Consiste en que todas
las personas que viven en el mismo ámbito se encuentran
sujetas al poder estatal.
EL PODER: Es la voluntad de una
sociedad organizada y puede ser de 2 tipos:
EL COACTIVO: Se da por medio de la
fuerza.
EL SIMPLE: Son
disciplinarias.
EL GOBIERNO: Órgano que se
encarga de administrar y representar jurídicamente a la
sociedad y al estado. Es el órgano rector de la vida
social y a través del estado adquiere personalidad que le
reconocen los demás estados.
LA SOBERANIA: Facultad que tiene un
pueblo para darse la forma de gobierno que mejor satisfaga las
aspiraciones del pueblo y dictar las leyes que considere
necesarias e indispensables para regular la vida social. El
estado, al ser soberano tiene capacidad para organizarse
así mismo de acuerdo con su propio derecho. En nuestro
país los estados miembros de una federación son
verdaderos estados precisamente porque la organización de
los mismos se basa en leyes propias y en 1er termino en las
constituciones locales. El atributo esencial del estado es
la autonomía, consiste esta en la facultad que las
organizaciones políticas tienen de darse así mismas
sus leyes y de actuar de acuerdo con ellas.
FUENTES DE LAS OBLIGACIONES:
Son las actividades o circunstancias que le dan origen. Las
principales fuentes de las obligaciones son:
LOS CONTRATOS: Constituyen la fuente
más importante de las obligaciones. El contrato es un
acuerdo de voluntades entre dos o más personas. Procrear o
transferir determinadas obligaciones y derechos. La causa
generadora de las obligaciones de un contrato determinado es la
voluntad de las partes que intervienen como
contratantes.
LOS DELITOS: Consiste en todo hecho
voluntario que es contrario a las leyes penales, sancionado y
castigado por estas.
LA LEY: Norma jurídica que
origina ciertos derechos y obligaciones para aquellos que deben
respetarlas.
CUASICONTRATOS: Actos voluntarios o
ilícitos que obligan a las personas que los realizan a
pesar de no haber habido un previo acuerdo de voluntades. Entre
las especies de cuasicontratos tenemos: LA DECLARACION
UNILATERAL DE VOLUNTAD: Es el hecho de ofrecer
mercancías al público a determinado precio, obliga
al dueño a sostener su ofrecimiento.
LA GESTION DE NEGOCIOS: Tiene lugar
cuando alguien sin mandato y sin tener obligación al
respecto se encarga de un asunto ajeno, realizando
trámites y gestiones y contrayendo obligaciones en nombre
de otro para enviarle perjuicios o procurarle ventajas. El
dueño del asunto útilmente gestionado debe cumplir
las obligaciones contraídas por el gestor en su nombre y
pagarle los gastos ocasionados. EL PAGO DE LO
INDEBIDO: Cuando una persona por error hace otra un pago sin
ser su deudor, ocurre lo que se llama pago de lo indebido. En
este caso la persona receptora del pago está obligada a
restituirlo.
ENRIQUECIMIENTO ILEGITIMO O SIN
CAUSA: Todo aquel que sin causa legitima se enriquece en
perjuicio de otra, está obligado a indemnizarle de su
empobrecimiento en la misma medida en que él se
enriqueció.
LOS CUASIDELITOS: Es un hecho que
causa un daño patrimonial que se realiza sin la
intención de perjudicar, pero que supone una falta de
previsión o de cuidado.
LAS MODALIDADES DE LOS ACTOS
JURIDICOS: Son limitaciones al acto, ya sea en cuanto
al tiempo de su nacimiento, a su extinción o al modo de
realizarlo. Las modalidades son los hechos o circunstancias
que limitan la voluntad de las partes y de cuya
realización depende el nacimiento del acto o su modo de
realizarse. Las modalidades son dos:
1.- LA CONDICION: Es el
acontecimiento futuro y de realización incierta del que
depende, o la resolución incierta de los efectos de un
acto jurídico. La condición se expresa
ordinariamente con la partícula "si". Existen diversas
especies de condición siendo las de mayor
interés:
CONDICION SUSPENSIVA: Acontecimiento
futuro e incierto de cuyo cumplimiento depende el nacimiento de
los efectos del acto.
CONDICION RESOLUTORIA: Cuando al
realizar se resuelven los efectos del acto volviendo las cosas al
estado que tenían antes de la celebración del mismo
como si nunca hubiera existido.
2.- EL TERMINO O PLAZO:
Acontecimiento futuro e inevitable del cual depende el principio
o extinción de los efectos del acto jurídico. El
termino se divide a su vez en:
TERMINO SUSPENSIVO: (TERMINO
INICIAL). Es el acontecimiento futuro e inevitable que a
partir de cuya realización se producen los efectos del
acto.
TERMINO EXTINTIVO: (TERMINO FINAL).
Acontecimiento futuro e inevitable que pone fin a los efectos del
acto.
LA LEY: Norma de derecho, dictada,
promulgada y sancionada por la autoridad pública aun sin
el consentimiento de los individuos y que tiene como finalidad el
encauzamiento de la actividad social hacia el bien común.
Los caracteres de la ley son:
ES UNA NORMA JURIDICA: La ley es una
norma jurídica, es decir, es una mandato, una regla que
rige la vida social.
EMANA DEL PODER PUBLICO: Es quien la
dicta, es decir, quien la establece a través del
órgano adecuado, en este caso es el poder legislativo
quien elabora la ley y toca al poder ejecutivo promulgarla
ordenando que se dé su debido
cumplimiento.
TIENE COMO FINALIDAD: Establecer y
coordinar en vista de ese bien común los derechos y
obligaciones de los individuos entre si y de estos con la
colectividad.
PERSONAS FÍSICAS Y
MORALES: La palabra personare significa mascara, careta
que usaban los actores en el mundo antiguo para cubrir su cara
con el fin de darle resonancia a su voz.
* PERSONA: Es todo ser susceptible
de tener derechos y de contraer obligaciones.
* PERSONAS FISICAS: Son los
individuos humanos, su personalidad y capacidad jurídica
la adquieren con el nacimiento y la pierden a su muerte. Se
llaman atributos las cualidades de los seres que los caracterizan
distinguiéndolos unos de otros. Los atributos de las
personas físicas son:
1. EL NOMBRE: Está
constituido por el conjunto de palabras que individualizan a una
persona en sociedad. Sirven para distinguir a una persona de las
demás que componen a una familia, y por los apellidos, que
indican la familia a la que se pertenece. El uso del nombre
constituye a la vez un derecho y una obligación; en
ocasiones el tomar un nombre diverso del que legítimamente
corresponde puede llegar a constituir un delito.
SOBRENOMBRE: Alias o apodos, es la
designación que los extraños dan a una persona
tratando de ridiculizarla o caricaturizando algún defecto
o cualidad de la misma "es práctica común entre
gente común".
SEUDONIMO: Lo da así mismo la
persona a diferencia del sobrenombre que le dan los
extraños. El seudónimo o falso nombre es de uso
común entre literatos, periodistas, escritores,
etc…
2. EL DOMICILIO: El domicilio de una
persona física es el lugar donde reside con el
propósito de establecerse en él, a falta de este,
el lugar donde tiene el principal asiento de sus negocios, y a
falta de uno o de otro el lugar en el que se
halle.
RESIDENCIA: Estancia temporal de una
persona en algún lugar determinado pero sin el
propósito de establecerse en él.
HABITACION: Significa casa,
vivienda, hogar o morada de alguna persona.
DOMICILIO: Centro de la vida
jurídica de las personas.
DOMICILIO LEGAL: Es el que asigna el
derecho a personas que se encuentran en situaciones especiales,
determinadas.
DOMICILIO CONVENCIONAL. Es que las
personas pueden designar para el cumplimiento de determinadas
obligaciones.
3. EL PATRIMONIO: El patrimonio de
las personas está formado por el conjunto de bienes y
derechos apreciables en dinero. Toda persona tiene un patrimonio
que puede ser cuantioso, modesto o tan reducido que solo se
reduzca a la ropa que tenga puesta.
4. CAPACIDAD JURIDICA: Actitud
reconocida por la ley para disfrutar derechos, para ejercitarlos
y para contraer obligaciones. y se clasifica en:
A. CAPACIDAD DE GOCE: La tienen
todas las personas físicas por el simple hecho de serlo y
consiste en la actitud para tener y disfrutar
derechos.
B. CAPACIDAD DE EJERCICIO: Consiste
en la posibilidad jurídica del sujeto de hacer valer
directamente sus derechos, de celebrar en nombre propio actos
jurídicos, de contraer y cumplir sus obligaciones y de
ejercitar las acciones conducentes ante los
tribunales.
5. ESTADO CIVIL: Situación
que tiene el individuo dentro de la sociedad y dentro de su
propia familia; situación que produce efectos
jurídicos de muy diversa índole. El estado civil
solo puede probarse con las constancias relativas de registro a
cuyo cargo corre el asentamiento en los libros correspondientes
de las actas de: nacimiento, adopción, tutela, matrimonio,
divorcio, defunción y emancipación. 6.
NACIONALIDAD: Es una relación
jurídica-política que se establece entre un
individuo y un estado, según sea la persona nacional o
extranjera.
* PERSONAS MORALES: Son aquellas
asociaciones o corporaciones que se crean con algún fin o
motivo de utilidad pública o privada y a quienes el
derecho reconoce una personalidad distinta de la que tiene cada
uno de sus integrantes. Las personas morales obran y se obliga
por medio de sus órganos representativos: Gerentes,
Directores, Apoderados, etc., las personas morales solo tienen
por atributos: 1. EL NOMBRE: El nombre de las mismas
está formado por las palabras propias de su
denominación.
2. DOMICILIO: El domicilio de las
personas morales está en el lugar donde se halle
establecida su administración.
3. NACIONALIDAD: La nacionalidad de
las personas morales ya sean mexicanas o
extranjeras.
4. EL PATRIMONIO: El patrimonio de
las personas morales está formado por los bienes de todo
género.
5. CAPACIDAD JURIDICA: Puede
ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar el
objeto de su institución.
Autor:
Lic. Rafael Antonio Rodríguez
Aren
Abogado / Contador