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Juicio a la Recta Provincia: conflicto entre el derecho positivo y la práctica local en Chiloé




Enviado por Sergio Arenas



  1. Introducción
  2. Análisis
    temático
  3. Conclusiones
  4. Bibliografía

Introducción

En el trabajo que presentamos a continuación
queremos demostrar en primer lugar que el caso de los brujos de
la Recta Provincia nos muestra que Chiloé puede ser
considerado una cultura societal, con conciencia de
sí misma. Su conformación, sus actos y su posterior
criminalización nos harán ver que los chilotes, en
especial la población indígena, consideran esencial
sus elementos culturales como forma de dar sentido a sus vidas y
acciones.

También queremos preguntarnos qué es la
Recta Provincia. A nuestro entender, esta organización de
brujería se constituye en un poder paralelo al estatal, lo
cual está dando cuenta de la existencia de un orden
jurídico, o al menos un esbozo de ello. Esta
organización de brujos debe su existencia y su poder a los
patrones de conducta de los habitantes de la zona a la
época y al intercambio cultural que se produce entre la
población indígena y la mestiza, la que a su vez
trae un sustrato español que marcará el devenir de
esta organización.

El proceso de criminalización a que es sometida
la Recta Provincia, a nuestro juicio se produce, primero, porque
los actos de esta institución se desvían de su
función original, causando el terror y desamparo en la
población, y en segundo término por el conflicto
entre los órdenes del Estado y de los que promueven tal
orden consuetudinario. En este sentido, la reacción del
Estado, más que contra una creencia, se dirige contra la
organización, por lo que el sistema de creencias en
Chiloé no se ve afectado.

En conclusión, este proceso nos demuestra que el
Derecho y la costumbre son fenómenos sociales, que afectan
a las personas y que no pueden ser separados de la cultura
social.

Análisis
temático

1. Patrones culturales

En el Chiloé de 1880 predomina la existencia de
dos grupos étnicos dominantes, el mestizo (chilotes no
indígenas, descendientes de españoles) y el
indígena (principalmente huilliches). Estas comunidades
van a ser determinantes en la conformación, primero del
mito, y segundo de la organización de brujería
llamada Recta Provincia.

Uno de los rasgos más destaca en la
población chilota es la creencia en mitos, como la
Pincoya, el Trauco, el Camahueto, y dentro de ello, en brujos,
curanderos y supersticiones. A tal punto llegan tales creencias
que para la sociedad chilota de entonces, especialmente para los
indígenas, la muerte y las enfermedades no son
consideradas como cosas naturales, sino el resultado de actos de
brujería (Romo, s/f, p. 1).

Otro hecho importante que va a determinar el surgimiento
de la Recta Provincia es el intercambio cultural que se produce
entre las tradiciones indígenas y las traídas desde
España. La Recta Provincia une las creencias en seres
sobrenaturales y en la brujería con una
organización más propia de un estado europeo, con
grados y jerarquías denominadas de forma "occidental",
además de dar nombres de lugares extranjeros a los pueblos
de la isla.

Esta organización de brujos cuenta con su mito
fundacional, según el cual un brujo español de
apellido Moraleda, luego de enfrentarse a la machi Chillpila,
regala a la comunidad un libro de hechizos que, según los
relatos, servirá para la realización de los ritos
mágicos. En general, la hechicería ha existido en
Chiloé desde antes de de la llegada de Moraleda, pero
será este evento el que dé origen a un orden
consuetudinario que permitirá el auge de la Recta
Provincia.

Esta asociación de brujos consigue hacerse de su
poder al hacer creer a la población que las enfermedades y
muertes son producidas por los hechizos que ellos realizan y que
sólo ellos pueden curar, con el uso de medicina herbal y
ritos mágicos. En otras palabras, se sirven de la
superstición de la gente y su apego a la tradición
para hacer sus actos y convertirse en una autoridad oficiosa de
Chiloé.

A nuestro juicio, las características especiales
de la cultura en Chiloé permiten que pueda ser considerada
como una "cultura societal", esto es, como aquella que ofrece a
sus miembros una forma de vida significativa a través de
todo un abanico de actividades humanas (Kymlicka, 1996, p. 112).
La amplia gama de mitos y creencias propios de los chilotes
atraviesa las más distintas actividades, y ofrece al
chilote una identidad a la cual asirse y obtener de ella
respuesta a sus pretensiones cotidianas. Por ejemplo, la figura
de la Pincoya y su aparición es a menudo interpretada por
el pueblo chilote como anuncio de buena o mala pesca. (Kymlicka,
1996, p. 121). La Recta Provincia tiene su primer fundamento en
la pertenencia cultural que sienten los chilotes, la que se
expresa en la recurrencia a los brujos para tratar los más
variados asuntos.

En resumen, esta cultura societal chilota tiene su base
en las costumbres del pueblo huilliche; sin embargo, logra su
mayor definición con el intercambio cultural. Esto es
congruente con la idea de que la cultura tiene un valor
instrumental para la sociedad –atender sus necesidades-
(Rouland, 1999, p. 9), y que toda cultura, incluso la
indígena, está sometida a cambios que la definen y
encausan (SÁNCHEZ, 1998, p. 9-11).

2. Derecho consuetudinario

En Chiloé rigen al momento de los hechos tres
órdenes jurídicos importantes para la vida de los
chilotes: el del Estado, representado por el Intendente
provincial, el juez de Ancud, los jueces de subdelegación,
etc.; el de la Iglesia Católica, que tiene fuerza
gravitante sobre los habitantes y sobre la autoridad estatal; y
la Recta Provincia, que gracias a sus argucias logra el
seguimiento de la población. Cada uno de estos poderes
tiene procedimientos diferentes para ejercer su autoridad en la
isla.

En lo que respecta a la Recta Provincia, ésta
puede ser concebida como un "poder en las sombras" del
Chiloé de ese entonces, o como un poder paralelo al del
Estado. Esta institución dentro de la cultura chilota
llega a ser más poderosa que la Iglesia y amenaza
seriamente a las leyes e instituciones públicas. Tiene una
organización jerárquica, estructurada, con
"funcionarios" (Reparadores, "Médicos") que se encargan de
cumplir las órdenes de las "autoridades" (Reyes,
Presidentes, la "Mayoría"). La existencia de este tipo de
organización nos demuestra que hay un contexto de
intercambio cultural que da forma a esta entidad
(organización al estilo europeo o español). Este
grupo logra ejercer su autoridad ante la comunidad basado en la
reconocida "efectividad" de sus actos, que como sabemos, reposa
en la misma tradición de los chilotes. Este es un sistema
autorregulado, es decir, no debe su existencia o reconocimiento a
un ordenamiento jurídico preexistente (salvo la costumbre
indígena imperante). Esta capacidad autorregulatoria
hará mostrarse a la organización y sus actos como
algo no justificable en los términos establecidos del
sistema estatal vigente (Sánchez, 1998, p. 4), lo que
será la base del conflicto que veremos
después.

Una pregunta que cabe hacerse, tras analizar la
organización de la Recta Provincia, es si más
allá de ella se puede hablar realmente de la existencia de
un "derecho consuetudinario" chilote o huilliche-chilote. Al
respecto, vale referirse al debate que se produce entre
Malinowski y Radcliffe-Brown, en torno a determinar si todas las
culturas podían generar normas jurídicas más
allá de la costumbre. El primero sostenía que toda
cultura, incluso en las más primitivas, había
ciertas reglas que iban más allá de la mera
costumbre. El segundo, en tanto, sostenía que no todas las
culturas tenían normas jurídicas, sino que algunas
tenían sólo costumbres al no tener una autoridad
que pudiera hacerlas cumplir (Collier, 1995, p.
46-47).

Pese a que Chiloé es una cultura societal,
debiéramos concluir que Chiloé sólo tuvo un
derecho consuetudinario cuando existió la
organización de brujos, y que antes y después del
auge de esta organización sólo hay una costumbre
que no tiene la fuerza legal necesaria. La conformación de
la Recta Provincia como un poder paralelo al del Estado fue la
expresión de una costumbre (la de recurrir a brujos para
tratar ciertos asuntos) que, por la fuerza de la
organización, ha llegado a ser un orden jurídico o
algo que está en vías de serlo. Entre las
teorías mencionadas anteriormente, la de Malinowski seduce
porque otorgaría a los huilliches el honor de ser los
"creadores del derecho", pero a nuestro juicio la de
Radcliffe-Brown es la que mejor explica el fenómeno
jurídico de la Recta Provincia, ya que reconoce en la
costumbre huilliche, que no tiene un fin normativo, un aporte al
orden jurídico que, representado en la Recta Provincia,
sí puede ser considerado como "derecho". En este caso,
adscribimos al concepto material del Derecho,
según el cual es aquellas normas que producen las
instituciones, estatales o no, que detentan el poder para
enunciarlo y sancionarlo. Se opone a un concepto
antropológico, que se construye sobre la base de
modelos jurídicos basados en prácticas. En todo
caso, la situación de la Recta Provincia bien puede caber
en ambos conceptos (Rouland, 1999, p. 7-8). La persecución
criminal de los brujos, que llevó a la Recta Provincia a
su desaparición, significó que la costumbre
indígena dejara de tener la fuerza "legal" que tuvo cuando
existía tal organización, no sin antes perder
ésta el crédito social por sus actos. No obstante,
creemos que, si bien no alcanza a ser un derecho, podría
considerarse como la base para un futuro orden legal
huilliche.

Antes de terminar esta parte, hay que distinguir el
derecho consuetudinario del indígena, siendo éste
uno de los generadores de aquél, aunque en el caso no haya
un derecho indígena propiamente tal (Rouland, 1999, p.
64). En efecto, el orden jurídico creado por la Recta
Provincia, al igual que su conformación, es producto del
intercambio cultural entre las tradiciones huilliches con los
aportes de la cultura española, hecho que se puede ver en
la conformación jerárquica de la
organización.

3. Oposición entre la sociedad
indígena y el Estado nación

Como hemos visto y podemos colegir, se produce un
conflicto entre dos órdenes jurídicos, o más
bien entre dos concepciones culturales que poco o nada se
entienden, ya que manejan sus propias concepciones de mundo que
no hallan correspondencia o no se entienden entre sí. Como
dijimos anteriormente, Chiloé debe ser considerada como
una cultura societal, que ve en la mitología y la
brujería la base para su orden de cosas, un mundo que si
no es real, al menos debe ser considerado como "posible"
(Sánchez, 1998, p. 2). Esta visión de mundo se ve
enfrentada al intento del Estado de establecer su cultura
"oficial", basada en ideales positivistas propios de la
época. Entonces, el conflicto puede traducirse en el
intento de una cultura promovida por el Estado, que puede ser
calificada de societal (porque ofrece una forma de vida
significativa a quienes pertenecen a ella), de imponerse ante
otra cultura societal como lo es la chilota. A esto debemos sumar
la rigidez que tienen las partes, sobre todo la del Estado, en
cuanto a su concepción sobre el orden jurídico y
del valor de la costumbre. Puede comprobarse ello de la lectura
del artículo 2 del Código Civil, que somete la
validez de la costumbre a la ley.

Hay que entender el contexto en que se da esta
oposición. Primero, estamos en la llamada República
Liberal, época en la que el Estado está en un
proceso de expansión tanto territorial como institucional,
y ha asumido como misión llevar los ideales de la
modernidad a todos los rincones de la nación. En tanto,
Chiloé aparece ante estos ojos como una sociedad
"atrasada", un tanto olvidada por las autoridades centrales, y
que sigue apegada a tradiciones consideradas anacrónicas
por el orden estatal. En definitiva, hay un conflicto entre la
"Ilustración" representada por el Estado, y la
tradición representada por la Recta Provincia, lucha que
no es exclusiva de Chiloé, sino que es la tendencia de esa
época Kymlicka, 1996, p. 113; Collier, 1995, p.
70).

Otro actor que interviene es la Iglesia Católica,
quien ya en 1851 hace condena a las prácticas de las
machis y brujos en Chiloé. En efecto, durante el Primer
Sínodo Diocesano, celebrado en Ancud ese año, acusa
duramente esta práctica: "(las machis) careciendo de todo
conocimiento en medicina, acostumbran atribuir las enfermedades a
maleficio o daño, como le llaman, con la circunstancia
criminal de culpar a persona determinada, como autor y causa de
daños, sembrando con tan calumniosa inculpación, la
semilla del odio y la venganza en el alma del enfermo, y en la de
los individuos de su familia. Pretenden enseguida hacer la
curación usando, en lugar de medicinas, de varios ritos y
ceremonias supersticiosas, y exigen, por último, el precio
de sus artes y patrañas malignas" (Retamal, citado por
Romo, s/f, p. 1). Como vemos, es una predicción de lo que
ocurriría después, pero que no sería tomada
en cuenta hasta que se llegó a un punto crítico de
alarma social, evidenciando que al Estado no le preocupaba tanto
la práctica social.

4. Proceso de
criminalización

La persecución criminal representa el desenlace
del conflicto entre el orden estatal y la situación creada
por la Recta Provincia. La situación llegó a un
punto en que se produce un quiebre que hace insostenible mantener
el conflicto por más tiempo. Así, el Estado hace
uso de su mayor fuerza, y "legitimidad" para dar
persecución a los miembros de la organización de
brujos.

La explicación oficial para esta
persecución es que los actos realizados quebrantan el
orden jurídico del Estado, al estar considerados como
delitos por el Código Penal. Aunque en realidad, esa no es
la explicación más cierta a la
situación.

En realidad, el origen de la criminalización
está en que los actos de brujería que realizaba la
Recta Provincia han perdido su motivo principal, cual era el
mantenimiento del orden social en la comunidad, para degenerar en
una organización mafiosa y claramente delictiva (Marino,
citado por Romo, s/f, p. 4). Estas actitudes matonescas, que
incluían "crímenes" por encargo y reclutamiento
forzoso de integrantes, provocan una sensación de
desamparo en la sociedad chilota, la cual siente que la Recta
Provincia era la que verdaderamente mandaba en el
archipiélago, aún más que poderes
establecidos como el Estado o la Iglesia. Este fenómeno
social llegó a un punto en que no había más
salida que la intervención del Estado para parar la
escalada violentista.

¿Cuál fue la consecuencia de la
criminalización? Pudiera pensarse que la
persecución y condena de los brujos podría haber
iniciado el cambio en la sociedad chilota de una tradición
basada en mitos y hechizos a un orden más racional. Sin
embargo, a nuestro juicio eso no se produjo, o por lo menos no
fue lo inmediato que hubiesen esperado las autoridades de la
época. La persecución contra los brujos no se
produjo por su actividad en sí, sino porque sus actos
llegaron a un punto que no era tolerable ni para el orden
público ni para la seguridad de la sociedad. Si hubieran
querido una mayor efectividad, no debieron haber esperado a que
se desatara el pánico popular.

En suma, la única consecuencia de la
criminalización ha sido, a nuestro juicio, la de evitar
que la costumbre fuese practicada al extremo de cubrir
áreas consideradas "exclusivas" para el orden
jurídico estatal. La costumbre en sí no es
perseguida, sólo el afán de establecerse un orden
"paraestatal" que desconociera la voluntad soberana del
Estado.

Conclusiones

La principal conclusión a la que llegamos es que
la Recta Provincia, pese al impacto social que causó, no
fue más que un fenómeno aislado dentro de la
historia y la tradición de Chiloé. Esta
organización tuvo su auge y caída, pero el
fenómeno social continuó y continúa hasta
hoy presente.

¿Por qué no hubo una destrucción de
la cultura chilota? Podría responderse que fue porque la
persecución no fue lo dura que era necesaria para
erradicar este "mal". Sin embargo, la respuesta debe hallarse
más allá de la mera ejecución de un
acto.

La verdad, es que pese a la persecución, no se
modificó en un ápice el sentimiento de pertenencia
de los habitantes de la isla a sus tradiciones, en especial las
míticas. Esta pertenencia da un sentido a la vida del
chilote, sea éste indígena o mestizo, y esta
pertenencia se traduce en un continuo esfuerzo creativo que se
manifiesta a nivel grupal e institucional (Tamir, citado por
Kymlicka, 1996, p. 129). En este sentido, la Recta Provincia no
es más que un eslabón dentro de la larga
tradición histórico-cultural de Chiloé. Esto
comprueba una vez más que en la isla se da una cultura
societal, cuyo origen es la tradición del pueblo
huilliche, pero que también ha sufrido las consecuencias
del intercambio cultural con el conquistador español y
luego con la población mestiza del lugar. Esto nos viene a
confirmar que las culturas, en especial las indígenas, no
tienen por qué dejar de serlo por la adopción de
costumbres y modos foráneos (Sánchez, 1998, p. 9).
Por lo demás, la adopción de costumbres
foráneas no es algo al azar, sino que responde a una
necesidad de la comunidad para organizar su vida. La cultura
societal es, en definitiva, un elemento instrumental de la
sociedad (Rouland, 1999, p. 9-10).

Otro tema importante a nuestro juicio es la
intervención del Estado en las culturas minoritarias,
especialmente las indígenas. Hay dos polos que definen los
límites de la intervención estatal: uno, es la
posibilidad de que una acción bien intencionada del Estado
termine por destruir o afectar gravemente a una cultura a la que
accede, como un "salvador mortal" (Sánchez, 1998, p. 13);
el otro, el afán de conseguir una necesaria
complementariedad entre el orden jurídico estatal y el
orden indígena, sea éste jurídico o no
jurídico, el "encajamiento" (Sánchez, 1998, p. 12).
En el caso analizado, el Estado bien pudo cumplir con tales
propósitos, pese a sus concepciones tan cerradas sobre
validez jurídica. Logró legitimarse frente a la
sociedad chilota de entonces, la que ya había
deslegitimado antes a la institución de brujería
que no fue consecuente con el objetivo social de la
hechicería local. En definitiva, consiguió lo que
la Recta Provincia dejó de hacer: mantener el orden
social.

Hay que poner una conclusión final. Todo este
trabajo nos lleva a una idea general: el derecho y la costumbre
son creaciones sociales, no pueden concebirse su existencia sin
que haya un grupo humano que las sostengan y le den su valor.
 Fenómenos como la Recta Provincia ponen de
manifiesto la importancia que tiene el derecho y la costumbre,
tanto para las sociedades como para los estados. Esto debe ser un
punto importante para los estudiosos del Derecho, quienes a veces
olvidan que este fenómeno es y tiene efectos en la vida de
las personas y los grupos.

Bibliografía

  • COLLIER, Jane, Problemas
    teórico-metodológicos en la antropología
    jurídica
    , en CHENAUT y SIERRA, Pueblos
    Indígenas ante el Derecho
    , Ed. Ciesas,
    1995.

  • KYMLICKA, Will, Ciudadanía Multicultural:
    Una teoría liberal de los Derechos de las
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  • ROMO, Manuel, Diccionario de la brujería
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    http://www.soranji.cl/pdf/DiccionariodelaBrujeria.pdf

  • ROULAND, Norbert y otros, Derecho de las
    minorías y de los pueblos autóctonos
    ,
    Siglo Veintiuno Editores, México, 1999.

  • SÁNCHEZ Botero, Ester, Construcciones
    epistemológicas para el conocimiento de los sistemas
    de derecho propio y de las justicias indígenas
    .
    En: América Indígena (México), Vol. 58,
    No. 1-2, Ene.-Jun. 1998.

 

 

Autor:

Sergio Arenas Benavides

Abogado

Licenciado en Derecho

 

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