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Justicia penal para adolescentes



  1. Introducción
  2. Desarrollo del
    tema
  3. Infracciones a la
    Ley Penal cometidos por adolescentes en el año
    2012
  4. Conclusión
  5. Bibliografía

Introducción

Con un procedimiento novedoso, que inauguró en
Sinaloa con la etapa de los procesos orales, impulsados por el
Gobernador del Estado, garantizando a los adolescentes una
administración de justicia pronta y expedita, tal como lo
ordena la Constitución, observando la obligación
del Estado para tratar al menor con justicia, es decir, con pleno
respeto de sus derechos fundamentales, atribuyendo a los jueces
que conocen de los conflictos en que está inmerso, la
condición de garantes de los derechos que nuestra
Constitución les reconoce.

Desarrollo del
tema

La Convención de los Derechos de los
Niños, aprobada por la Asamblea General de las Naciones
Unidas el 20 de Noviembre de 1989, transformó necesidades
en derechos, y esto es fundamental en la creación del
sistema integral de justicia. La Convención
reformuló de manera definitiva las relaciones entre la
infancia y la Ley. Se abandonó el concepto del niño
y adolescente como sujeto tutelado, para adoptar el concepto del
niño y adolescente como sujeto de derechos y deberes,
entendiéndose por tal la habilitación para
demandar, actuar y proponer. Hoy se ve a los niños y
jóvenes como personas en desarrollo, con derechos y
responsabilidades inherentes a todos los seres
humanos.

El nuevo modelo de justicia penal para adolescentes,
en términos generales se caracteriza por: Representar un
sistema de justicia independiente con jueces y ministerios
públicos especializados; se introduce el principio de
debido proceso que denota la cualidad de un sistema garantista,
con la premisa de respetar las garantías de desigualdad
jurídicas contempladas en el marco constitucional; se
homogeneizó la edad penal a los dieciocho años;
establece un sistema integral para adolescentes entre los doce
años cumplidos y los dieciocho años incumplidos que
hayan cometido un delito; los menores cuya edad no alcance los
doce años, no son responsables en el sentido
jurídico, solo podrán ser sujetos de
rehabilitación y asistencia social; el internamiento solo
podrá ser utilizado como medida extrema y por el tiempo
más breve que proceda, y solamente aplicables a mayores de
catorce años, por conductas antisociales y calificadas
como delitos graves; se contempla además sanciones
alternativas de trabajo social; la reforma planteó la
posibilidad de desjudicialización de los procesos de
adolescentes, autorizándose las formas alternativas de
justicia como la mediación y el arbitraje

Con esta visión y con el respeto a los derechos
fundamentales otorgados por nuestra carta magna, nace en nuestra
entidad federativa la justicia penal para el adolescente con un
sistema garantista dejando atrás los sistemas que solo
violentaban los mininos derechos de un ser humano, tal como la
vida y la libertad que son primordiales en el desarrollo del
infante, con estos sistemas les eran arrebatados a sus familias y
pasaban a la tutela del estado, pero considerando que el estado
en si es una persona moral y no física le faltaba el
acercamiento con la sociedad y lo que hacia el sistema anterior
era sujetos antisociales que no podían ser inmersos en la
sociedad. La tendencia internacional sobre el tema de justicia de
menores a fines del siglo pasado era abandonar el sistema tutelar
y orientarlo hacia un sistema garantista, como parte
de

Pero si bien es cierto que el estado se preocupa por la
protección del no nacido, por el infante y por el
desarrollo del adolescente, también es cierto que el ser
humano es un ser complejo y cambiante eso se refleja en las
conductas de los adolescentes en el transcurso de los años
2011 y 2012 que serán materia de este ensayo con lo que
deberemos cubrir los sig. Puntos;

Haciendo referencia a las estadísticas y buscando
protegen la identidad del adolescente involucrado,
señalaremos datos que nos fueron proporcionados en la
agencia del ministerio público especializada en
adolescentes que pertenece a la procuraduría de justicia
del estado de Sinaloa y solo no referiremos a la zona conurbada
de Mazatlán ya que es la ciudad con más
población y por consiguiente más jóvenes
adolescentes.

También es importante exponer que en los
municipios aledaños no existe una agencia como la que ya
especificamos por lo que los adolecentes infractores son
trasladados a Mazatlán para su atención por
especialistas en este tema y si ocuparan internamiento, se les
trasladaría hacia Culiacán, la capital de estado de
Sinaloa que es donde se encuentra el lugar y sus diferentes
especialistas que llevaran un tratamiento con atención
personalizada para cada uno de los internos, la finalidad no es
el castigo si no la ayuda y la inserción a la sociedad
como un ser productivo.

2.1 Infracciones cometidas por adolescentes
2011

Infracciones Estadística

Daño
culposo…………………………………………………..
11

Daño
doloso…………………………………………………..
12

Lesiones
culposas……………………………………………..
6

Lesiones
dolosas………………………………………………
9

Delitos contra la salud (dif.
Modalidades)…………………
19

Violación a la ley Fed. De armas de f. y
he………………. 12

Robo de
vehículo…………………………………………….
4

Robo Local comercial abierto al
público……………………
13

Violación
equiparada………………………………………….
3

Robo a lugar
cerrado………………………………………….
5

Homicidio
culposo……………………………………………..
2

Robo
simple……………………………………………………
9

Uso indebido de
documentos…………………………………
2

Ataque a las vías Fed. De
comunicación……………………
1

Presunción de
contrabando……………………………………
1

Asociación
delictuosa…………………………………………
1

Allanamiento de
morada……………………………………….
7

Falsificación de papel
moneda……………………………….
1

Violación………………………………………………………-…..-
1

Robo de vehículo
equiparado……………………………………..4

Omisión de
cuidado…………………………………………-……
1

Infracciones agravadas

Robo a veh. Transp.
Pub…………………………………………….9

Robo a lugar
habitado…………………………………………………7

Robo local
comercial………………………………………….………
16

Robo de
vehículo…………………………………………………………
4

Robo contra
persona…………………………………………………..…39

Rapto…………………………………………………………….…………
1

Robo a
persona………………………………………………
……….. 6

Robo lugar
cerrado…………………………………………
………….. 1

Total de
infracciones…………..207

Estadística por mes de
adolescentes infractores

Enero…………………………………………………………….……..15

Febrero………………………………………………………………….13

Marzo…………………………………………………………
…….16

Abril…………………………………………………………
…….. 18

Mayo……………………………………………………………….…….20

Junio………………………………………………………………….…
20

Julio……………………………………………………………….……..19

Agosto……………………………………………………………..……..17

Septiembre……………………………………………………………….24

Octubre…………………………………………………………………..16

Noviembre……………………………………………………………..….8

Diciembre……………………………………………………………….…9

Total
anual………196

Infractores según el
sexo

Masculino femenino

Enero . 14 1

Febrero 10 3

Marzo 12 4

Abril 17 1

Mayo 17 3

Junio 18 2

Julio 15 3

Agostos 16 1

Septiembre 22 2

Octubre 15 1

Noviembre 7 1

Diciembre 8 1

Total
anual…………..173………….
.23

Infracciones cometidas por el sexo
femenino

Lesiones culposas

Lesiones dolosas.

Robo agravado local comercial

Violación a la ley Fed. De armas de
fuego y explosivos

Robo agravado a lugar cerrado

Robo agravado de vehículo

Delitos contra la salud

Robo agravado a persona

Robo equiparado de
vehículo

Omisión de cuidado

Nota; los números en las infracciones
cometidas y el número de personas varía esto es
debido a que hubo adolescentes que infraccionaron hasta 4 veces
la ley penal.

Desde la teoría delito, la minoridad se estudia
como una causa de inimputabilidad; advirtiéndose reformas
estructurales en materia legislativa, desde tratados
internacionales vinculatorios incidieron en reformas
constitucionales que perfilaron una seguridad jurídica
para adolescente que cometía el ilícito, quien
debía ser reconocido en todos sus derechos humanos, no por
el hecho de ser tratados como adultos, sino porque se le
reconocieron sus derechos fundamentales de debido proceso, de
audiencia y legalidad.

Estas reformas definieron principios rectores de la
justicia penal para adolescentes en Sinaloa, a partir de la
aprobación de la Ley que establece el sistema integral de
justicia para adolescentes; determinándose los cambios
fundamentales en la ley, correlacionándose el
fenómeno de la delincuencia juvenil en la entidad a partir
de los comportamientos estadísticos que proporcionan al
respecto a las incidencias delictivas y tipos de delitos en que
están participando los menores en nuestra entidad
federativa, ahora nos remitimos al año 2012 del que
desglosamos en diferentes parámetros la actuación
del adolescente.

Infracciones a la
Ley Penal cometidos por adolescentes en el año
2012

MES

HOMBRE

MUJER

Enero

19

10

Febrero

12

0

Marzo

18

1

Abril

17

6

Mayo

16

1

Junio

20

2

Julio

10

5

Agosto

18

0

Septiembre

20

6

Octubre

17

2

Noviembre

12

2

Diciembre

29

1

Total

208

36

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DELITO

HOMBRES

MUJERES

Robo

100

18

Lesiones

23

6

Violación a las
leyes

15

1

Contra la salud

21

2

Daños

26

8

Contra el medio ambiente

1

0

Rapto

6

0

Avigueato

1

0

Homicidio

4

1

Uso indebido de uniformes
oficiales

1

0

Encubrimiento por
favorecimiento

0

1

Ataques a vías de
comunicación

1

0

Atentados al pudor

2

0

Extorsión

1

0

Violación

4

0

Violación
equiparada

12

0

TOTAL

218

37

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NÚMERO DE
INFRANCIONES

23

11

15

18

13

19

12

15

21

16

15

18

196

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La capacidad de comprensión está ligada en
forma biopsicosocial como la madurez intelectiva de saber y
entender el agente delictivo, de sus alcances y consecuencias del
hecho, que de acuerdo a los estudios el menor de dieciocho
años no alcanza, en un purismo excesivo, a comprender las
consecuencias de sus acciones.

En la comparativa de esta estadísticas
cualitativas y cuantitativas, nos percatamos de que el
adolescente tiene una tendencia negativa a cometer infracciones a
la ley penal, mas en el 2012 que en el 2011, mi punto de vista es
que Las condiciones de violencia social que se viven en el
país, dejó de ser un mundo exclusivo de los
adultos, la delincuencia juvenil, es un tema de actualidad, es
importante abordado desde la psicología criminal, la
sociología criminal, la criminología y por supuesto
del derecho penal. En un marco teórico toma las posiciones
teóricas de la justicia para adolescentes, el juicio moral
y la reforma institucional como condiciones para la
disminución de la delincuencia juvenil y la
atención oportuna y adecuada para prevenirla, considerando
que el delito es una suma de elementos de la conducta como
tipicidad, antijuricidad, culpabilidad, imputabilidad y
punibilidad. La imputación como una condición
genérica del delito que se incluye como presupuesto
interno de la culpabilidad, mientras que la punibilidad se
reconoce como una consecuencia que gesta la responsabilidad
penal, para algunos, mientras que para otros, constituye el
último presupuesto del delito.

Conclusión

La imputabilidad, Etimológicamente significa
atribuir, en otros términos, significa atribuibilidad,
posibilidad de atribuir a una persona determinada un acto por
ella realizada[1]Es algo inherente y propio del
sujeto que se ha pretendido individualizar como una cualidad o
capacidad. La imputabilidad ha sido mayormente aceptado como una
capacidad de la culpabilidad, en tanto que el sujeto autor de la
voluntad pudo formarla de acuerdo a la norma jurídica.
Siguiendo a Welzel[2]la imputación es la
capacidad del autor para a) comprender lo injusto del hecho y, b)
para determinar su voluntad, de acuerdo a su
comprensión[3]Así, para orientar la
apreciación de la imputación como capacidad del
sujeto incluye los elementos del querer y saber; el relativo al
conocimiento, cognitivo o intelectual que permite comprender lo
injusto del hecho, por un razonamiento de que su acto es
contrario a la norma jurídica y de convivencia social y;
el elemento de voluntad como capacidad el sujeto de decidir y
auto determinarse. Consecuentemente la imputabilidad es el
estudio de condiciones necesarias para que el hecho punible pueda
y deba ser atribuible a quien voluntariamente lo ejecutó,
como una causa eficiente y libre[4]

Considerado penalmente como la primera eximente de
imputabilidad en razón a la edad, ello por la incapacidad
cognitiva o intelectiva del sujeto en la conducta, es la
inmadurez que provoca la falta de capacidad de conocer,
comprender y querer el alcance de la conducta que viola a la
norma jurídica.

El argumento de la inimputabilidad por minoría de
edad[5]es atendiendo a que antes de los dieciocho
años el menor carece del sustento definitivo del
desarrollo del juicio moral que se distingue por tres elementos:
a) una perspectiva en relación con las normas sociales, b)
un conjunto de razones para juzgar las acciones concretas como
buenas o malas; y c) Un conjunto de valores preferido.

Bibliografía

GÓMEZ RAMÍREZ, Nola:
2004)

HANS WELZEL (Artern, Turingia, 25 de marzo
de 1904 – Andernach, 5 de mayo de 1977) fue un jurista y
filósofo del derecho alemán

PAVÓN VASCON (Jiménez de Asúa,
Luis; 1997: 326).

JIMÉNEZ DE ASÚA, Luis; 1997:
326).

BARBA, Bonifacio; 1997: 88).

 

 

Autor:

Patricia Castro Lizarraga

MAESTRO: LIC. JUAN JOSE HERRERA DURAN

GRUPO: 3-4 NOCTURNO

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SINALOA

FACULTAD DE DERECHO, MAZATLAN.

JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES

MAYO DEL 2013

[1] . (Gómez Ramírez, Nola:
2004)

[2] Hans Welzel (Artern, Turingia, 25 de
marzo de 1904 – Andernach, 5 de mayo de 1977) fue un jurista y
filósofo del derecho alemán

[3] (Pavón Vascon(Jiménez de
Asúa, Luis; 1997: 326).

[4] (Jiménez de Asúa, Luis;
1997: 326).

[5] (Barba, Bonifacio; 1997: 88).

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