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La figura de la jurisdicción – Venezuela




Enviado por Amaranta Dutti



  1. Introducción
  2. Jurisdicción:
    (concepto)
  3. Elementos del acto
    jurisdiccional
  4. Tipos
    de garantías jurisdiccionales
  5. Extensiones del concepto de
    jurisdicción
  6. Los
    dos momentos de la jurisdicción
  7. Conclusiones
  8. Bibliografía

Introducción

Dentro del estudio de las garantías de la
jurisdicción, se estudia la imparcialidad de los jueces.
Ésta última consiste en la "…confianza de
que las creencias morales, religiosas, sociales,
políticas, etc., del juez, no influenciarán su
pronunciamiento sobre el caso concreto".

El presente estudio se centra en las normas que
garantizan la imparcialidad de los jueces, en el Código de
Procedimiento Civil Venezolano.

Jurisdicción:
(
concepto)

Podemos definir la jurisdicción como la potestad
de juzgar y ejecutar lo juzgado en todo tipo de procesos, que
corresponde exclusivamente a los jueces y tribunales determinados
por las leyes, según las normas de competencia y
procedimientos que las mismas establezcan.

Caracteres:

1.-Constituye un presupuesto procesal, una
condición de legitimidad del proceso, ya que sin
intervención del órgano jurisdiccional no hay
proceso.

2.-Tiene un eminente carácter
público
, como parte de la soberanía del Estado,
y a ella pueden acudir todos los ciudadanos sin distinción
de credo religioso, raza o condición social.

3.-Es monopolio del Estado porque es una de sus
funciones privativas, que no puede ser delegada en otros poderes
ni compartida con particulares.

4.-Es una función autónoma en el
sentido de que no está sometida al control de los otros
poderes aun cuando esté armoniosa y estrechamente
vinculada a las otras funciones del Estado

Elementos del acto
jurisdiccional

? La forma

? El contenido

? La función

FORMA DE LA JURISDICCIÓN

Se refiere a los elementos externos del acto
jurisdiccional, los cuales se encuentran constituidos por la
presencia de las partes, los jueces y los procedimientos
establecidos por la ley.

CONTENIDO DE LA JURISDICCIÓN

. Este esta constituido por la presencia de un conflicto
de relevancia jurídica, que debe ser dirimido por un
tercero imparcial llamado juez, mediante una decisión
"sentencia" con autoridad de cosa juzgada.

FUNCION DE LA JURISDICCION

Este elemento esta formado principalmente por el
cometido del tribunal, que es asegurar la paz social, la justicia
y los demás valores jurídicos, mediante la
aplicación eventual coercible del derecho.

Tipos de
garantías jurisdiccionales

La jurisdicción proporciona ciertos tipos de
garantías, con el fin de mantener el respeto a la ley, y
en caso de violación de la misma, reparar el gravamen
inferido.

Los tipos de garantías jurisdiccionales
según la doctrina, han sido elaboradas en base a la
clásica división de las sentencias, en fallos
declarativos, de condena, constitutivos y cautelares:

1) En las sentencias declarativas: la
jurisdicción proporciona una declaración de certeza
del derecho, frente a la incertidumbre de una situación
jurídica existente, sobre el contenido de la norma y su
aplicación a los hechos.

2) Sentencias constitutivas: la
jurisdicción tiene una finalidad constitutiva frente a
cambios jurídicos que originan la creación o
modificación de situaciones anteriores.

3) Sentencias de condena: la jurisdicción
ante la obligación de reparar el derecho, ordena la
restitución, que puede ser directa, caso en el cual
estamos frente a la restitución del propio derecho
violado, o mediante un equivalente, que es la
indemnización del daño.

4) En las sentencias cautelares: la
jurisdicción proporciona las medidas preventivas o
cautelares, cuya finalidad es asegurar el cumplimiento del fallo,
frente al riesgo de que la condena se haga ilusoria por
imposibilidad para ejecutarla, y contra la eventual insolvencia
del obligado o la posibilidad de la reparación de un
daño.

Extensiones del concepto
de jurisdicción

En el lenguaje forense, aun en ciertas leyes se hace una
aplicación extensiva del concepto de
jurisdicción.

Se habla, entonces de jurisdicción contenciosa,
voluntaria y disciplinaria, tal como si fueran tres formas o
manifestaciones de una misma función.

Corresponde fijar el alcance de cada uno de estos
conceptos.

JURISDICCION CONTENCIOSA

Cuando no se llama al magistrado a suplir una capacidad
defectuosa, ni a cooperar en la formación de estados
jurídicos nuevos, o al desenvolvimiento del comercio
jurídico, sino a actuar derechos o reconocer y reparar las
infracciones de deberes jurídicos de particulares, los
actos que el magistrado cumple son de jurisdicción
contenciosa, es decir, la jurisdicción contenciosa tiende
a actuar relaciones ya existentes, este proceso sirve para la
composición de la Litis, es decir, los particulares
recurren a este proceso en búsqueda de la solución
de un litigio que por sus propios medios no han podido
solucionar.

JURISDICCION VOLUNTARIA

La Jurisdicción voluntaria, en sentido propio, es
el proceso judicial especial o especialísimo mediante el
cual se hacen valer de modo alternativo ante los órganos
de Administración de Justicia, situaciones
jurídicas, vale decir, derechos e intereses, incluso
colectivos o difusos, con miras a su formación y/o
desarrollo.

El Proceso Voluntario, constituye un instrumento
fundamental para la realización de la Justicia, ya que el
Juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, crea
los condicionantes concretos para dar significación
jurídica a la conducta pretensita de quien acciona,
mediante una decisión que, sin causar en principio cosa
juzgada plena, mantiene su validez mientras no sea revocada
expresamente en un juicio contencioso.

De acuerdo con nuestro sistema legal, la
jurisdicción voluntaria puede estar deferida a los
órganos judiciales o al notariado.

El primer supuesto, regulado por el código de
procedimiento civil, (artículos 11 y 895 al 939)
constituye el llamado proceso voluntario propiamente dicho que
culmina con una sentencia.

El segundo, enunciado por la Ley de Registro
Público y del Notariado (Arts.70 y 74).

La fuente primaria o general de la Jurisdicción
Voluntaria entendida como Proceso o Procedimiento Voluntario
JUDICIAL, es la Ley concebida como expresión total del
derecho positivo e integrado por principios, valores y normas en
posición jerárquica. (Arts.2 y 7 de la
CRBV).

Al lado de esta fuente general, primaria y condicionante
de todas las demás , la Jurisdicción voluntaria
Judicial en Venezuela, antes llamada procedimientos Especiales No
Contenciosos, está regulada institucionalmente bajo el
rubro "De los Procedimientos Especiales" en la Parte Segunda,
Título Primero del Libro Cuarto del Código de
Procedimiento Civil (artículos 895 al 939) y el
artículo 11 del mismo.

JURISDICCION DISCIPLINARIA

La llamada jurisdicción disciplinaria contiene,
en nuestro derecho, la potestad jerárquica de imponer
modos de comportamiento a los jueces, funcionarios y
profesionales, por parte de la Suprema Corte de Justicia; a los
funcionarios, pues, profesionales y auxiliares de la
jurisdicción, como los testigos y peritos, por parte de
los jueces que están conociendo de un asunto; por parte de
los funcionarios superiores de la administración judicial
a los funcionarios inferiores de ella.

Los dos momentos de la
jurisdicción

Los dos momentos de la jurisdicción: la
cognición y la ejecución forzada

a) La Cognición:

Normalmente los particulares adaptan su conducta a las
previsiones de la ley, a los condicionamientos contenidos en las
normas generales y abstractas. Cuando la conducta no corresponde
a esos presupuestos, no se cumple con el fin del legislador
previsto en la norma, al afectarse un interés, es
necesaria la tutela del juez quien tiene la función de
juzgar. El juez no es libre de hacer discrecionalmente las
valoraciones de la conducta de las partes en conflicto, sino que
debe basarse en los condicionamientos generales y abstractos
establecidos en las leyes. Esta la fase de conocimiento de la
jurisdicción que culmina con la sentencia.

b) La ejecución forzada:

De nada serviría todo el conocimiento que el juez
adquiere de los hechos para encuadrarlos en la norma y
sentenciar, si la decisión no se cumple por el obligado.
De manera que la jurisdicción asegura mediante la fuerza,
si la parte no cumple, la ejecución de la norma concreta
creada con la sentencia. Esta es la etapa de ejecución
forzada, y esta etapa forma parte integrante de la
jurisdicción

Conclusiones

Si necesitáramos identificar los fines de la
jurisdicción, tendríamos que decir que estos son:
solucionar conflictos de intereses intersubjetivos con relevancia
jurídica, controlar las conductas antisociales y
también r controlar la constitucionalidad normativa. A
través del cumplimiento regular y sostenido de tales
encargos, el Estado se puede acercar su gran objetivo: la
construcción de una sociedad con paz y justicia

Para lograr el objetivo propuesto, los órganos
jurisdiccionales, esto es, los encargados de hacer efectiva la
jurisdicción, se sirven de la aplicación del
derecho -propuesto a la sociedad por el mismo Estado- al caso
concreto sometido a su función

La naturaleza de la jurisdicción es el de la
posibilidad de que el Estado pueda utilizar su fuerza para que
las decisiones que hayan adquirido la autoridad de cosa juzgada
se cumplan,

Bibliografía

http://www.usmderechoanz.net76.net/1_52_Tema-5.html

http://juridicosonline.bligoo.com/content/view/186070/Elementos-de-la-jurisdiccion-segun-couture.html

http://joelgarcia69.blogspot.com/2012_05_01_archive.html

http://wwwjurisblogeducativo.blogspot.com/2011/09/la-jurisdiccion.html

 

 

Autor:

Amaranta Dutti

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA
EDUCACION SUPERIOR

UNIVERSIDAD NACIONAL "RÓMULO
GALLEGOS"

PROGRAMA MUNICIPALIZADO DE FORMACIÓN
EN DERECHO

SAN JUAN DE LOS MORROS. ESTADO
GUÁRICO

UNIDAD CURRICULAR: INICIACION A LOS
ASPECTOS PROCEDIMENTALES

Junio 2012

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