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Criminalistica



  1. Precedente histórico – policial
  2. Dirección de criminalística PNP
  3. Definición de términos
  4. Análisis del tema
  5. Conclusiones y recomendaciones
  6. Recomendaciones
  7. Bibliografía

Precedente histórico – policial

Para el presente trabajo, debe quedar debidamente establecido, la forma en ha llegado "LA CRIMINALÍSTICA" a nuestro suelo patrio; esta especialidad, que un principio se gestó como técnica metodológica, para luego ser concebida como una especialidad científica, derivada de la Criminología, como auxiliar indispensable desde la investigación inicial del Delito, para cuyos fines nace con ella quien devendría en ser el ejecutor de tan magnifica labor, denominándosele "PERITO CRIMINALISITICO", en virtud a su arte, destreza y sapiencia.

Es a comienzos del año de 1,937, cuando la nobel institución policial denominada como "Cuerpo de Investigación y Vigilancia" (C.I.V.I.), crea un 27 de Mayo, el primer Laboratorio de Criminalística, disponiendo en su organigrama el funcionamiento de los Departamentos de Pericias en Grafotécnia, Balística, y otros, los que aún a la fecha existen como tales; por esa fecha se envío en forma previa con fines de instrucción al extranjero, a sus primeros integrantes para que sean capacitados y entrenados en esta nueva arma contra el crimen [1]

El Código de Procedimientos Penales vigente durante los años de 1,940, fijaba como auxiliar inmediato a la labor judicial, la que desarrollada el "El Laboratorio de Técnica Policial" dependiente o existente entonces dentro de la denominada repartición policial "Policía Judicial"; así mientras que el Art.59 en su contenido disponía que "La Policía Judicial, tiene la función de auxiliar a la administración de justicia, investigando los delitos y las faltas, descubriendo a los responsables, para ponerlos a disposición de los jueces, con los elementos de prueba y efectos de que se hubieses incautado, en forma concordante y para referirse al tema que nos ocupa, el artículo 65 del órgano antes citado, prevé "En los laboratorios y gabinetes de la Policía Judicial se realizarán los peritajes que las investigaciones exijan. Los profesionales que estén a cargo de ellos o formen parte de la institución, serán designados de preferencia con el carácter de Peritos Oficiales".

La Instrucción en la época que precedió a los años de 1,940, tenía en su contexto una razón "facto – jurídico", por que hasta entonces en realidad nunca existió una policía competente, dotada de las condiciones metódicas – técnicas mínimas, así como ejecutores suficientes de demostrar la "evidencia" o "Prueba"; pues simplemente como lo señala en sus obras el Dr. Carlos GARCIA RADA; hasta el año de 1,940 simplemente la policía "no existió", siendo precisamente a partir de este año en que entró en vigencia contemplándose su actuación dentro del Código; el Juez Instructor, hasta entonces contó con la ayuda casi siempre ineficaz de sus amanuenses y actuarios: las veces que requirió de la colaboración policial, primero debía dirigirse a la autoridad política mientras su pedido seguía un dilatado trámite administrativo, hasta que surtía eficacia, pasaban numerosos días.

Posteriormente a estos hechos evocados, la entonces CIVI, adquiere un nuevo denominativo, pasando a llamarse "Policía de Investigaciones del Perú", pero que sin embargo pese a su innovación en determinados puntos de su organización, no había logrado todavía la técnica ni el grado de perfeccionamiento que hoy tiene. Por eso, la Policía Judicial que concibe el Código, tenía como funciones, según el autor del anteproyecto Dr. Carlos ZAVALA LOAYZA, una de prevención anterior a la instrucción, preparatoria de ella; y la otra auxiliar en el desarrollo del proceso abierto por el Juez, no llegó a funcionar, pues al organizare los Institutos Policiales, la Policía de Investigaciones se sometía a sus propios reglamentos. Su saber, tal como preveía el Código de investigar los delitos y faltas, descubriendo a los responsables y reuniendo INDICIOS Y EVIDENCIAS, para luego constituir la PRUEBA, enviando un documento llamado "ATESTADO POLICIAL", se cumplió a medias, pero aún así es obvio que la investigación del Juez Instructor resulta complementaria, puesto que el atestado solo tenía valor de una denuncia para comenzar a investigar, si es que el Juez encontraba suficientes elementos como para abrir instrucción. Además como este documento se elaboraba fuera del control de las partes, del Ministerio Público y del propio Juez, no podía concedérsele validez, siendo necesaria su ratificación. Por eso tenía que ser considerado como una mera denuncia sujeta a comprobaciones judiciales.

Pero a medida que la Policía adquiría más experiencia en la investigación y se abrían especialidades en la criminalística, el atestado policial fue adquiriendo cada vez mas importancia motivando que en las reformas parciales que se introducían en el Código fuera objeto de otro tratamiento. En efecto, el Decreto ley No.21895, introdujo dos importantes modificaciones al ampliar el Art.61, disponiendo que los partes y atestados policiales, requerían de la diligencia de ratificación judicial y agregando el Art. 62 un párrafo en el sentido de que en su oportunidad los atestados pueden ser apreciados por las reglas de la crítica.

Mas tarde el Decreto Legislativo 126, al modificar nuevamente el citado artículo 62 establece concluyentemente que el atestado policial que se hubiese llevado a cabo con intervención del Ministerio Público, constituye elemento probatorio que debe ser apreciado por los jueces, conforme a lo dispuesto en el Art.283 del Código, es decir con criterio de conciencia. Lo más trascendente de esta forma, consiste en disponer que los tribunales deben considerar a estos atestados como elementos probatorios, lo que no estaba permitido por el Art.280 del mismo cuerpo legal. Sin embargo, esta implícita modificación no fue un capricho impuesto por los legisladores, sino el reconocimiento de un hecho que en la práctica se producía todos los días, si se tiene en cuenta que los fallos de los tribunales siempre consideraron como elemento probatorio al atestado policial, no obstante, de que teóricamente solo debería servir como fundamento para la apertura de instrucción.

Como se ha venido señalando, la historia misma, el desarrollo social, reclama que la justicia sea mas oportuna, por un lado; el progreso de la tecnología de otro lado, ha motivado que se haya dado en el tiempo distinto trato al Atestado Policial. La Constitución Política de 1979 en su Art.250, inciso 5, establecía como función del Ministerio Público, "intervenir en la investigación del delito – desde la etapa policial- y promover la acción penal de oficio o a petición e parte", la citada Carta Política reconocía como una etapa del proceso la investigación policial, pero a condición de que se haga con intervención del Ministerio Público, y que sea éste el que promueva la acción penal"[2]. Nuestra actual Constitución en su Artículo Nº 166º señala entre sus finalidades fundamentales la de "investigar y combatir la delincuencia" .

Esta función de "investigar el delito", va indisolublemente unida a la atribución de realizar "peritajes criminalísticos", pues la Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú, aprobada con fecha 221 de Diciembre de 1,999 por Ley Nro.27238, prevé en el Art. Nro.8 Inc.5 "Realizar peritajes criminalísticos, técnico – vehiculares y otros relacionados a sus funciones". Con ese criterio se entiende entonces que el legislador ratifica lo que hoy es una realidad, ya que no se puede concebir una Policía que no recurra a la ciencia criminalística para sustentar sus investigaciones.

En el año de 1,884, el Profesor de Derecho Penal y Juez Instructor del Grastz Autria HAN GROSS, publicó su Libro "Manual del Juez Instructor como Sistema de Criminalística", el cual estaba fundamentado por las obras de Fotografía Judicial, Métodos de Antropometría de Alfonso Bertillon y algunos procedimientos empíricos de identificación, por lo que hasta la actualidad se le denomina "PADRE DE LA CRIMINALISTICA".

2. Definición

El vocablo "Criminalística" se usó por primera vez en Alemania, bajo la denominación "kriminalistik". En Francia se le conoció con el nombre de "Criminalistique". Posteriormente en Italiano y en Español se aceptó "Criminalistica".

La Criminalística es la ciencia jurídica, metodológica y técnica que integra las diferentes disciplinas del saber científico aplicables a la investigación del delito, a fin de establecer a través del estudio y/o análisis de los indicios o evidencias el móvil, las pruebas, circunstancias y los medios empleados para su ejecución, así como la identificación del autor o autores.

3. Exámenes Periciales que se practican en la Ciencia Criminalística

Medicina Forense

Biología Forence

Química Forense

Psicología Forense

– Grafotecnia Forense

– Físico-Químico Forense

– Balística y Explosivos Forense

Ingeniería Química Forense

– Inspección Criminalística

– Identificación Policial

Dirección de criminalística PNP

1. Misión y Funciones

a. Misión

Proporcionar al Comando de la Policía Nacional, a sus diferentes Órganos y a las Autoridades competentes, el apoyo técnico científico-forense a través de dictámenes periciales y de identificación policial; igualmente realizar investigaciones científicas y divulgación criminalística, propendiendo al intercambio internacional de conocimientos a fines.

b. Funciones Generales

  • 1) Ejecutar los Peritajes Criminalísticos solicitados por las Unidades Operativas a nivel nacional.

  • 2) Colaborar con las autoridades judiciales en todas las diligencias técnico científicas dentro del área de Criminalística y de Identificación Policial.

  • 3) Evaluar, investigar y divulgar métodos, técnicas y procedimientos criminalísticos a nivel nacional e internacional.

  • 4) Asesorar científica y técnicamente en los aspectos de criminalística a los estamentos de la PNP.

  • 5) Formular los informes y certificados de antecedentes policiales a nivel nacional.

c. Ámbito Jurisdiccional

La Dirección de Criminalística-PNP depende orgánica, administrativa y funcionalmente de la Dirección General de la PNP, tiene jurisdicción a nivel nacional como Órgano Sistémico. La sede central se encuentra en Lima, y los Laboratorios Regionales, Frentes Policiales y Direcciones Especializadas, funcionan las Oficinas o Unidades de Criminalística (OFICRIS), integrantes del Sistema DIRCRI-PNP con dependencia Técnico Científico-Normativo; y, administrativamente de sus respectivas Direcciones y Jefaturas PNP correspondientes.

d. Principales Equipos Tecnológicos de la DIRCRI

(1) Laboratorio de Biología Molecular (ADN)

Es un flamante y sofisticado Laboratorio de Biología Molecular para estudios de ADN, que permitirá la identificación del código genético de las personas, facilitando la identificación como función primordial.

(2) Sistema Automatizado de Identificación Decadactilar

Reemplazó el anterior sistema mecanizado, logrando mayor rapidez en la identificación de personas naturales.

(3) Sistema de Identificación Facial Computarizado (Identifac)

Se ha modernizado la Sección de Identificación Facial de la División Central de Identificación Policial (DIVCIP), con la puesta en marcha del Sistema de Identificación Facial Computarizado con el equipamiento de computadoras de última generación.

(4) Equipamiento de la División de Grafotécnia con el Docucenter o Projectina

Permite ampliar las imágenes, facilitando la homologación de firmas y documentos para determinar su autenticidad.

e. Progresos en la Función de Criminalística de la Policía Nacional del Perú

(1). Creación de la Especialidad de Criminalística

Mediante la RD Nº 2668-A/SG de 16SET99, se ha creado la Especialidad de Criminalística en la Policía Nacional del Perú, con el fin de contar con personal preparado profesionalmente, para sustentar técnica y científicamente los elementos probatorios que coadyuven a la investigación policial y la administración de justicia.

(2) Reconocimiento y calificación del Primer Nivel para el personal DIRCRI PNP

Por RM. Nº 0156-99-IN-0304 de 20FEB99, se otorgó al personal de la DINCRI los beneficios por Calificación y/o Servicios en el Primer Nivel, teniendo en consideración la Especialidad y alta preparación profesional.

  • (3) Divulgación de la Criminalística a nivel nacional

Personal de Laboratorio Criminalístico, ha participado como expositor en diversos certámenes de interés científico, tanto dentro como fuera de la Institución (Ministerio Público, Colegio de Abogados y en Universidades), habiéndose desarrollado Congresos de Psicología Forense, Grafotecnia, Odontología; en forma satisfactoria, habiendo recibido felicitaciones del Comando Policial, así como de entidades privadas participantes en dichos eventos.

Cabe indicar, finalmente, que durante el presente año, estudiantes Universitarios de las Facultades de Ingeniería Química, Farmacia, Derecho, Biología y Psicología de la Universidades (UNIFE, San Marcos , San Martín de Porres, San Cristóbal, Inca Garcilaso, entre otras); han realizado prácticas Pre-Profesionales en las diferentes Divisiones de la DINCRI-PNP.

Definición de términos

1. La Pericia

Los procesalistas del derecho, efectúan variadas definiciones sobre esta institución, con relativas divergencias intrascendentes, y más bien con coincidencias conceptuales de fondo, considerándola en esencia como a "toda operación efectuada por una persona con conocimientos calificados, experiencia o habilidad reconocida en una ciencia o arte, sobre algún hecho o problema que escapa conocer mediante el sentido común".

2. El Perito

Se concibe como tal al especialista, conocedor, práctico o versado en una ciencia o arte. En otras palabras, a la apersona que posee un título oficial de haber hecho determinados estudios o de poseer experiencia en una rama del conocimiento o de una actividad cualquiera.

En el campo del derecho se precisa como perito a la persona que interviene en un proceso, por sus conocimientos especiales en determinada ciencia, técnica o arte, e ilustra al Juez sobre algún hecho o circunstancia, cuya apreciación exige conocimientos especializados para adoptar una mejor decisión[3]

3. Examen de Personas

Se establecerá estado de salud mental del inculpado para determinar su responsabilidad; en el agraviado se establecerá las lesiones, la violación sexual, el aborto, etc.

4. Examen en Cadáveres

Mediante la necrosis, se determinará la causa y fecha de la muerte.

5. Examen de Huellas y Manchas

Que quedan en vestidos, cosas, pavimentos y paredes, estableciendo su naturaleza y origen.

6. Examen biológicos de sustancias y cosas

Sobre armas de fuego, vestidos, instrumentos contundentes, armas blancas, etc. con el objeto de establecer sin han tenido alguna utilización en el acto criminal.

7. Examen de Animales

Para determinar si tienen relación con la comisión de un delito (muerte de una persona)

8. La Prueba Pericial

Siguiendo a FRANCISCO CARNELUTTI, se debe considerar a la pericia, en función de auxilio judicial; tesis sustentada también entre otros por VON KRIES Y JOFRE, pero que entraña el peligro de confundir al perito con otros auxiliares del Juez. Para CARNELUTTI, la pericia se consideró tradicionalmente, junto con el testimonio, en el campo de las pruebas; era una especie de testimonio técnico; pero el perito no se coloca al frente del juez para ser examinado como testigo, sino al lado del juez para ayudarlo a examinar.

9. Dictamen Pericial

Es el documento que contiene el resultado del trabajo encomendado a los peritos, que doctrinariamente se denomina PERITAJE y que técnicamente debe comprender la parte descriptiva, la operacional y las conclusiones.

Análisis del tema

A. LABOR CIENTÍFICA DE LA CRIMINALISTICA

La Policía Nacional del Perú, institución tutelar del Estado, en cumplimiento de su función fundamental de prevención e investigación de delitos, tiene la gran responsabilidad de iniciar la carga de las pruebas, que han de permitir a las Autoridades Jurisdiccionales tener una apreciación objetiva del hecho y determinar de manera indubitable la responsabilidad penal del inculpado.

El proceso de acumulación de pruebas involucra un conjunto de conocimientos que directa o indirectamente permite el esclarecimiento de un hecho delictuoso, ya sea desde la simple versión dada por un testigo (prueba testimonial), hasta el peritaje criminalístico más sofisticado (prueba pericial), cobrando mayor valor legal aquellas en las que predomina el uso de técnicas y ciencias, por cuanto resultan más verosímiles por su contenido netamente objetivo y su carácter técnico-científico.

El campo pericial criminalístico, es amplio, abarca una serie de aspectos entre los que destacan las acciones de peritaje biológico, grafotécnico, físico-químico, balístico, así como los peritajes de identificación (decadactilar, pelmatoscópico, odontográfico y monodactilar). Estos múltiples aspectos tienen validez técnica-científica, y el sólo objetivo de contribuir de una manera directa o indirecta, al esclarecimiento de un determinado hecho delictuoso, a través de la aplicación de conocimientos aportados por disciplinas, ciencias y artes.

Las pruebas de identificación están orientadas a establecer de manera indubitable la identidad entre las personas o cosas, por cuanto es el resultado de determinar características o condiciones que las distinguen de las demás, valiéndose para alcanzar su cometido de un procedimiento técnico y/o científico.

En la actualidad, debido a la existencia de múltiples factores, entre los que destacan el marco legal en el que se desenvuelven los exámenes periciales, la naturaleza o carácter de la Pericia y la reconocida idoneidad de los Peritos, resulta cada vez más frecuente reconocer a la Criminalística como una Ciencia, que emplea como instrumentos a exámenes periciales procesados técnica y científicamente, para ser considerados en un determinado proceso judicial, determinando ello que exista una relación directa entre Dictamen Pericial y Sentencia Judicial.

Por lo que puede inferir, que el conocimiento de las pericias criminalísticas en general, constituyen en herramientas esenciales para alcanzar el rango de Policía Técnico-Científica, merced a los métodos y técnicas empleadas en la investigación de delitos, función fundamental de la Policía Nacional del Perú.

B. RAZONES PARA CONSIDERAR A LA CRIMINALISTICA COMO CIENCIA

1. Teniendo en consideración que la ciencia investiga determinados sectores o aspectos de la realidad, valiéndose para interpretarlos de un sistema abstracto de pensamiento; la Criminalística para comunicar sus hallazgos usa términos o conceptos propios (sistema teórico conceptual). empleando estos términos para que representen los fenómenos, o aspectos de los mismos que se investigan, fenómenos del que se supone que es símbolo; esta una de las razones por lo que se debe considerar a la Criminalística como ciencia.

2. La Criminalística, al igual que otras Ciencias, aplica en el desarrollo de su función el "Proceso General del Conocimiento Científico"; por lo que al aplicarse la Criminaística con sus diferentes fuerzas técnico-especializadas, capacitación técnica y científica basada en una preparación teórica-práctica de los peritos, quienes en su labor emplean la Teoría y Diseños de Investigación Científica, es otra de las razones por la que se debe considerar a la Criminalística como ciencia.

3. La Criminalística, es empleada en forma constante y habitual, por los peritos policiales, en labores de investigación científica de la realidad donde le corresponde desempeñar sus funciones, toda vez, que ayuda a darle respuestas a las interrogantes : ¿qué?, ¿dónde?, ¿cómo?, ¿para qué? y ¿para quién? trabajar; valiéndose para este proceso, de información teórica conceptual, medios tecnológicos y de su propia y reconocida experiencia, que le sirva de sustento en la labor investigatoria y científica, que realiza; constituye otra razón del porque la Criminalística es una ciencia.

4. Consecuentemente, en el campo policial de la Criminalistica, la aplicación de la ciencia es permanente, porque se aplican métodos, técnicas y estrategias en sus investigaciones técnico-científicas, buscando llegar a la verdad como principio y fin de toda investigación; para tal efecto, sus Peritos Criminalísticos utilizan los instrumentos que le brinda la ciencia para emitir los Dictámenes o Informes Periciales, esto aunado a los conocimientos adquiridos en su formación y experiencia profesional, así como su constante actualización en los nuevos métodos y procedimientos, les permite que estos sean categóricos e irrefutables, con lo que se demuestra su valor científico.

Conclusiones y recomendaciones

A. CONCLUSIONES

1. La Criminalística, constituye un importante aspecto funcional de la Policía Nacional del Perú, referente al apoyo especializado que brinda a través de la realización de Pericias Criminalísticas producto de la labor técnica-científica desarrollada con eficiencia por Peritos Criminalísticos de la PNP, por tanto contribuye fundamentalmente a elevar el profesionalismo policial y por ende el prestigio institucional.

2. La Criminalística es una ciencia, porque engloba a otras ciencias, disciplinas científicas, artes y oficios, cuya metodología y tecnología son aplicados directamente sobre las EVIDENCIAS físicas y materiales, para describir o verificar científicamente la comisión de un hecho que puede ser delito; identificar a los autores y proporcionar pruebas que determinen el grado de participación de los implicados.

3. La Ciencia Criminalística, es importante porque contribuye al esclarecimiento de la verdad en la investigación de un delito en forma científica; responde al quién, cuando, donde , con qué y en algunos casos por qué.

4. El reconocimiento de la Criminalística, como Ciencia, representa un aporte indispensable, para que ésta, se encuentre al nivel de otras Ciencias, y se pueda valorar en su real dimensión la labor que cumple la Policía Nacional del Perú en cuanto a la "Investigación del delito" una de sus finalidades constitucionales.

Recomendaciones

Que, en los Centros de Formación y de Capacitación y/o Especialización Policial del Sistema Educativo Policial, relacionados con la Criminalística, se incluya dentro del respectivo Sílabo, el contenido temático relacionado a describir los fundamentos por los cuales, la Criminalística es considerada una Ciencia.

Bibliografía

01. LA CIENCIA, SU METODO Y SU FILOSOFIA

Mario Bunge.

02. ORIENTACIONES BASICAS DE METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA

C. Torres Bardales

Lima – Perú – 2000

03. PERCY CHOCANO NUÑEZ.-"Teoría de la Prueba".-2da.Edic..- Edit. IDEMSA.-Lima – Perú.-1997

04. POLICIA DE INVESTIGACIONES DEL PERU: "Diccionario Criminalístico.- Edit. San Francisco.- Lima – Perú.- 1,987

05. POLICIA NACIONAL DEL PERU.- POLICIA TECNICA.-MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE CRIMINALISTICA: Volumen III.- Lima – Perú.- Dic. De 1,990

 

 

Autor:

Santiago Ramon Salazar Navarro

 

[1] De acuerdo a archivos existentes en la Biblioteca de Criminal?stica PNP, se recoge que esta nueva arma contra el delito recibi? el nombre de ??laboratorio de T?cnica Policial, cuyo personal y equipamiento de instrumental cient?fico, se gestion? en los a?os de 1,935 y 1,936. Su gestor y fundador fue el Inspector General del Cuerpo de Investigaci?n y Vigilancia don Carlos RAMIREZ NU?EZ. El 27MAR37, el recientemente creado Laboratorio de T?cnica Policial, se instala en el local de la Prefectura de Lima de reciente inauguraci?n, con la denominaci?n de ?Gabinete Central de Identificaci?n, anexo al Laboratorio de T?cnica Policial. Es por ese entonces Presidente de la Rep?blica el General EP. Oscar R. BENAVIDES; Ministro de Gobierno y Polic?a el Gral.EP Manuel ANTONIO RODRIGUEZ, y Jefe del Cuerpo de Investigaci?n y Vigilancia, el Inspector general CIVI Carlos RAMIREZ NU?EZ. Se implement? en forma similar al F.B.I de los Estados Unidos de Norte Am?rica. En este local permanece hasta inicios de la d?cada de 1,970, en que se traslada al entonces Centro de Instrucci?n de la Polic?a de Investigaciones del Per? (PIP), ubicado en la Av. Andr?s Arambur? Nro.550 Surquillo. Se instala en el 6to piso del actual Complejo Policial Sgt.2 PNP Walter ROSALES LEON, donde permanece hasta la fecha?.-MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE CRIMINAL?STICA.-VOL.III.-Edit. Universo.-1990.-Lima ? Per?.- Pgs. 22 – 24

[2] ?Exposici?n de Motivos? del C?digo Procesal Penal, Decreto Legislativo No.638

[3]

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