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Legalización mercantil




Enviado por Ligda Ramirez



  1. Introducción
  2. Norma
    moral
  3. Norma
    jurídica
  4. Diferencias
  5. Derecho
    mercantil
  6. Origen
  7. Diferencias entre
    persona natural y persona jurídica
  8. Análisis del
    articulo 15 al 19
  9. Conclusión
  10. Bibliografía

Introducción

Desde la antigüedad, las personas han considerado
conveniente realizar acciones mercantiles para cualquier
negociación que hicieran, es por esto que se rigen de
acuerdo a unas series de documentos que se utilizan para los
actos de comercio, éstos también van acorde a
ciertos reglamentos o leyes estipuladas por la
nación.

Norma
Moral:

Es aquella conducta (norma) Impuesta por la sociedad
como obligatoria, su acatamiento es voluntario y que el no
acatamiento tiene como consecuencia el rechazo de la misma
sociedad, en derecho es una de las fuentes formales del derecho,
al convertirse la norma moral en norma jurídica se ase
obligatoria y se tiene la capacidad de hacerse cumplir por la
fuerza por un órgano jurisdiccional

Norma
Jurídica:

Es una regla dirigida a la ordenación del
comportamiento humano prescrita por una autoridad cuyo
incumplimiento puede llevar aparejado una sanción.
Generalmente, impone deberes y confiere derechos. Se diferencia
de otras normas de conducta en su carácter
heterónomo (impuesto por otro), bilateral (frente al
sujeto obligado a cumplir la norma, existe otro facultado para
exigir su cumplimiento), coercible (exigible por medio de
sanciones dada la posibilidad legítima de recurrir al uso
de la fuerza socialmente organizada en caso de su incumplimiento)
y externo (importa el cumplimiento de la norma, no el estar
convencido de la misma). Buscan cumplir con las finalidades
concretas del ordenamiento jurídico, la paz, el orden y la
seguridad.

Las normas jurídicas pueden diferenciarse de las
reglas del Derecho, porque las primeras tienen intención
prescriptiva, mientras que las reglas tienen carácter
descriptivo. Además, el término está muy
relacionado con el de Derecho. A este último concepto
pueden atribuírsele diferentes sentidos, siendo uno de los
más recurrentes el de ordenamiento o sistema de normas
jurídicas.

La relación entre ordenamiento jurídico y
norma es la que existe entre el todo y una parte. Es de
carácter cuantitativo. El ordenamiento jurídico
está formado por el conjunto de las normas
jurídicas. Es común que se confunda el concepto de
norma jurídica con el de ley o legislación; sin
embargo, la ley es un tipo de norma jurídica, pero no
todas las normas son leyes, dado que también son normas
jurídicas los reglamentos, órdenes ministeriales,
decretos y, en general, cualquier acto administrativo que genere
obligaciones o derechos. También son normas
jurídicas las que emanan de actos y contratos celebrados
entre particulares o entre estos y órganos estatales
cuando actúan como particulares, sujetándose a las
prescripciones de derecho privado.

Diferencias:

La diferencia es la estructura de la norma moral y la
norma jurídica es que son técnicas de
motivación directa e indirecta en la cual la directa es
moral y se aplica al debe ser y la indirecta que es de derecho y
se aplica si hay ilícito, debe ser sancionado.

Derecho
Mercantil:

Es el conjunto de normas relativas a los comerciantes en
el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio
legalmente calificados como tales y a las relaciones
jurídicas derivadas de la realización de estos; en
términos amplios, es la rama del Derecho que regula el
ejercicio del comercio.

En la mayoría de las legislaciones, una
relación se considera comercial, y por tanto sujeta al
Derecho mercantil, si es un acto de comercio. El Derecho
mercantil actual se refiere a estos actos, de los que lo son
intrínsecamente, aunque en muchos casos el sujeto que los
realiza no tenga la calidad de comerciante (sistema objetivo);
sin perjuicio de ello, existen ordenamientos jurídicos en
que el sistema es subjetivo, con base en la empresa, regulando
tanto su estatuto jurídico, como el ejercicio de la
actividad económica, en sus relaciones contractuales que
mantienen los empresarios entre ellos y con terceros.
también del relativo contabilidad El Derecho comercial es
una rama especial del Derecho privado, mientras el Derecho civil
se erige como Derecho común.

Origen:

El derecho mercantil tuvo su origen en Italia a finales
de la edad media. Es en esa época cuando nace en
propiedad, con configuración propia. En el siglo 6 Romano,
por orden de Justiniano y dirigidas por el jurisconsulto
Triboniano, se compiló el Digesto y las Institutas, que
comprenden particularmente el IUS CIVILE y el IUS GETIUM. El
derecho civil romano contempló con suficiente amplitud
todas las instituciones jurídicas que aún existen
y, por consiguiente, las normas generales que regulaban las
relaciones comerciales de la época no tipificada como
tales.

En Venezuela, las normas reguladoras del Derecho
Mercantil, eran las contenidas en las ORDENANZAS DE BILBAO,
dictadas en el año 1737, y en el Reglamento de Comercio
Libre de España y las Indias de 1778, entre muchas otras,
que rigieron hasta la promulgación del primer
Código de Comercio venezolano en el año 1862, por
mandato de la Ley del Congreso de la Gran Colombia de fecha 13 de
mayo de 1825.

Persona Natural:

Se define como persona a cualquier individuo de la
especie humana, cualquiera que sea su edad, condición o
sexo. Una persona natural puede ejercer actos de comercio siempre
que haya cumplido su mayoría de edad y no tenga
impedimento para realizar esta actividad.

Persona Jurídica:

Es un sujeto de derechos y obligaciones que existe
físicamente pero no como individuo, sino como
institución y que es creada por una o más personas
físicas para cumplir un papel.

En otras palabras, una persona jurídica es todo
ente con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones
y que no sea una persona física. Así, junto a las
personas físicas existen también las personas
jurídicas, que son entidades a las que el Derecho atribuye
y reconoce una personalidad jurídica propia y, en
consecuencia, capacidad para actuar como sujetos de derecho, esto
es, capacidad para adquirir y poseer bienes de todas clases, para
contraer obligaciones y ejercitar acciones judiciales.

Diferencias entre
persona natural y persona jurídica

Por lo general, toda persona, sea natural o
jurídica, es susceptible de adquirir derechos y
obligaciones.

Persona natural o física o INDIVIDUAL, es aquella
que tiene existencia física, está también el
concebido (el que aun no nace).

Persona jurídica o moral, es aquella que tiene
existencia abstracta (empresas, asociaciones, el Estado, etc.), y
el Derecho les reconoce facultades restringidas, a diferencia de
las personas naturales, por ejemplo, las personas
jurídicas si pueden realizar actos jurídicos, pero
no pueden contraer matrimonio , o sea, no tienen derechos de
familia y sucesiones.

Las personas naturales tienen existencia física,
mientras que la persona jurídica es una ficción
jurídica con existencia legal, y tiene una existencia
generalmente por un tiempo indefinido.

Residencia:

Es un término que procede del latín
residens y que hace mención a la acción y efecto de
residir (estar establecido en un lugar, asistir
periódicamente por razones de empleo). Puede tratarse del
lugar o domicilio en el que se reside.

Domicilio:

Es el lugar que la ley fija como asiento o sede de la
persona, para la producción de efectos jurídicos.
Es decir es el asiento territorial que debe tener toda persona
para el cumplimiento de sus deberes y obligaciones y el ejercicio
de sus derechos.

Tres citas bibliográficas

  • El mandato moral apela, pues, a nuestra rectitud, a
    nuestra conciencia (Bodenheimer, 1997)

  • "En el derecho vigente se considera que todos los
    individuos de la especie humana tienen personalidad
    jurídica, es decir, que la personalidad del individuo
    esta vinculada con la existencia de éste, y no a su
    conciencia o a su voluntad" (Ripert y Boulanger).

  • la norma jurídica tiene la connotación
    de ser un mandato teniendo un carácter de
    obligatoriedad. (Lievano Chorro)

ANALISIS DEL
ARTICULO 15 AL 19

 

Se entiende como persona natural a cualquier ser humano
no importando su edad, una persona natural puede ejercer el
comercio siempre y cuando este en su mayoría de edad.
Persona Jurídica es todo ente con capacidad para adquirir
derechos y contraer obligaciones y que no sea una persona
física.

Todos los seres humanos son considerados personas
naturales con beneficios qie siempre y cuando sea mayor de edad
pueda adquirir.

Se considera como persona nacida todo aquel que
allá llegado al mundo vivo desde ese momento se reputara
como persona. También se considerara mayor de edad a toda
aquella persona que allá llegado a su mayoría de
edad (18) y que estará capacitado para ejecutar actos de
manera civil.

Toda aquella persona que se considere jurídica
estará comprometida con el estado ósea que
estará en su capacidad de ejercer su derecho pero
también tendrá obligaciones

Conclusión

Nuestra legislación mercantil se encuentra
sumamente dispersa, toda vez que, por una parte, muchas de las
materia que originalmente se encontraban reglamentadas en el
Código de Comercio, se han segregado de él a virtud
de leyes derogatorias; y por la otra, se han expedido
múltiples ordenamientos que han venido a regular materias
no comprendidas antes en dicho Código, de aquí que
pueda decirse que nuestra legislación mercantil se
encuentra integrada por el Código de Comercio y por las
leyes derogatorias y complementarias de él.

Bibliografía

 

 

Autor:

Ligda Ramirez

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