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Ley de impuesto sobre la renta, hidrocarburos, seguro social y reforma agraria



  1. Introducción
  2. Ley de
    Impuesto sobre la Renta (1942)
  3. Ley de
    Hidrocarburos (1943)
  4. Ley de
    Seguro Social Obligatorio (1940)
  5. Ley de
    Reforma Agraria (1945)
  6. Conclusiones
  7. Bibliografía

Introducción

El gobierno de Isaías Medina
Angarita constituye sin lugar a dudas una ruptura con el
Gomecismo y el Lopecismo, en tal sentido el gobierno del General
Medina a través del pleno conocimiento de las necesidades
nacionales diseña todo un proyecto de país,
pensado, sentido y realmente ajustado no solo al momento interno
que se vivía sino que adaptado a las reconfiguraciones que
el contexto internacional experimentaba. Todo esto hace posible
que hoy se analicen leyes de tanto impacto a nivel nacional e
internacional.

Toda la bibliografía consultada
coincide en la explosión en este periodo de gobierno
analizado de una actividad legislativa que no buscaba otra cosa
sino que adecuar a la nuestra sociedad de los años 40 a
las nuevas estructuras mundiales las cuales impactaban duramente
nuestros esquemas, no solo de convivencia sino de
administración de esa convivencia. En esta misma
línea en este artículo se analizaran los
principales marcos legislativos que marcaron los senderos no solo
del gobierno sino de todo una sociedad que comenzaba a hacerse
como se vera en el desarrollo de este informe mas ordenada en lo
económico, en lo petrolero, en lo agrario y en lo
social.

Por lo tanto se desglosaran los aspectos
más importantes para descubrir en base al estudio de
bibliografía, documentos Web y elementos multimedia como
la promulgación y ejecución del marco legal que
comienza a reconfeccionarse desde 1940 en Venezuela. Impacta al
tejido social de nuestro país y como la política
actual se permeó de esta evolución político
– administrativa.

Debemos dedicar líneas a quien apoyo
con su paciencia y tutorías académicas la
realización de este trabajo, respetable Profesora Marbelis
Ramírez, dedicada siempre a la lectura crítica de
la historia en el marco de los contextos sociales. Muchas
Gracias.

1. Ley de
Impuesto sobre la Renta (1942)

El presidente Medina, en el plano de lo
económico recibe poderes plenipotenciarios de parte del
congreso de la época, esta materia sin duda a la toma de
poder del general Medina se encontraba en un momento de
depresión, estimulada por dos factores primordiales. El
primero de ellos remitido al contexto internacional presente en
los años de posguerra, y el segundo, heredero de la
desorganización peculativa de estos asuntos al interior de
los gobiernos anteriores, es por esta situación sumada a
la falta de liquidez del país que en el año de 1942
el gobierno de Medina decide promulgar la ley de impuesto sobre
la renta que venia a constituir una reforma fiscal bastante
necesaria para la Venezuela de la década de los 30 y
40.

A pesar de la etiqueta de totalitarista que
perseguía al gobierno, la promulgación de esta ley
significaba una mas equitativa distribución de las cargas
impositivas y una mayor modernización de este sector,
dicha modernización debía pasar por una mayor
articulación del sistema de recaudación de los
impuestos, y la articulación se dio con la
conformación de la secretaria de fomento como ente
coordinador y ejecutor de las políticas fiscales que
adelantaba el gobierno. Políticas que variarían
según los ingresos empresariales y personales, en tal
sentido la ley de reforma fiscal presentaba cierta flexibilidad
amparada en una visión de justicia social que
llegaría en la medida que se lograse la justicia
económica.

Nuevas figuras productivas se derivan de
esta ley, y ese era el punto central recuperar el aparato
económico monetario, para realizar inversiones que
permitiesen colocar y desarrollar un sistema económico
interno con relativa fortaleza, esto consistía no en
dadivas ni paternalismos, sino en una intervención
estatal, que según los asesores del gobierno y el mismo
Medina, mas que una intervención debía constituirse
en un acompañamiento técnico.

De este modo nacen las cooperativas que no
eran mas que empresas cuya inversión inicial era realizada
por el estado y su productividad se reintegraría al estado
y a la sociedad venezolana en forma de consumo interno, la
existencia de las cooperativas venían a reforzar la idea
(bastante moderna para la época) de la autogestión
y del compartir capacidades para el logro de fines de estabilidad
nacional.

Este plan derivado de la ley de impuesto
sobre la renta cambiaba el rostro a la gestión publica que
se conocía en el país (de hecho este tipo de
proyectos señalaban de comunista a Medina) la
economía social es el concepto que comienza a operar al
interior de la sociedad venezolana, por su parte la
categoría de pueblo comenzaba a refinar su visión
en virtud de que si bien el pueblo aun no participaba
electoralmente, era considerado motor de generación de
productividad económica. El pueblo estaba llamado
según Medina a reconstruir la economía nacional.
Esto era un cambio en la cultura ciudadana que se tenía
para 1942.

Otro elemento a resaltar de la ley de
impuesto sobre la renta de 1942, es el ordenamiento contable y
administrativo que la aplicación de la misma generó
en el país, una serie de elementos técnicos
comenzaron a ser herramientas de la gestión gubernamental
y empresarial, es decir, el gobierno estaba enterado mediante
informes técnicos que las empresas debían entregar
al fisco, de los movimientos mercantiles de las mismas,
situación que conducía a un pago de tasas
impositivas ajustadas a ala realidad productiva y contable de las
empresas.

En esta misma línea, las empresas
petroleras eran regidas por esta misma ley en tanto que
realizaban operaciones desde el punto de vista comercial local e
internacional, así no resulta restrictiva esta medida sino
que por el contrario se ajustaba a la naturaleza de las empresas
en general.

2. Ley de
Hidrocarburos (1943)

El gobierno Medinista se instala en un
ordenamiento económico y productivo que no podía
olvidar el petróleo como elemento de ingreso
económico bandera para el país. En tal sentido, si
bien Venezuela había asumido posiciones de neutralidad en
los conflictos bélicos internacionales, Medina pasa en un
momento determinado a dar su apoyo a los países aliados
para derrotar al eje nazi- fascista, estas reconfiguraciones
internacionales que culminaron en 1939, provocarían
vertiginosos descensos en la economía nacional que
afectaban fuertemente al fisco nacional y a la paciencia de la
oposición que ya presionaba al gobierno de Medina
Angarita.

En el año de 1943 Medina Angarita
promulga la ley de hidrocarburos, con el objetivo primordial de
garantizar al estado Venezolano una mayor participación en
la actividad extractiva, que encontraba en las conseciones no
reguladas grandes barreras para hacer productivo el negocio
petrolero para el país, por lo tanto, es bueno recordar
que las condiciones fiscales tan deprimidas así lo
reclamaban, en virtud de que el gobierno de Medina Angarita se
enrumbó a la construcción de obras de gran
envergadura que significaban gastos para las arcas de la
nación que daba sus primeros pasos hacia la
industrialización, pero que a su vez requería
mayores fortalezas fiscales para lograrlo.

Esta ley de hidrocarburos otorgaba al
estado venezolano facultades técnicas para intervenir en
forma directa en todos los procesos que tenían que ver con
la extracción y comercialización del
petróleo, de igual forma esto suponía un gran
avance y para muchos autores como Herrera (2000) el primer paso
para una verdadera nacionalización de nuestros
hidrocarburos. El avance en este sentido esta visto desde la
gestión que podía eficientemente manejar los
recursos provenientes de esta actividad e invertirlos en generar
los niveles de productividad general de la nación, estos
constituían los motivos últimos de la
promulgación de dicha ley.

El marco legal petrolero promulgado en
1943, obligó a las empresas a cancelar las cuotas
arancelarias establecidas para la época en 16.7%,
estableció de igual forma multas para quienes no
produjeran de la forma en que lo venían haciendo buscando
así huir de la normativa Medinista. Lo anterior
suponía orden pero suponía fin de privilegios y
esto constituía ataque de intereses, intereses que desde
la clandestinidad planeaban la conspiración. Otro punto
sensible de la ley de hidrocarburos de Medina Angarita lo
constituyo la refinación, este eslabón de la cadena
de transformación de crudo quedó también
protegido, en virtud de que lo que antes se extraía,
embarcaba (para su refinación en el exterior) y
reexportaba debía procesarse por lo menos en 10% en el
país.

La medida anterior garantizaba
soberanía, tanto económica neta como de insumos
energéticos de consumo interno; la aplicación
efectiva de esta normativa garantizaba al estado venezolano una
percepción de beneficios del 50% por concepto de
explotación petrolera y un 12% de impuesto sobre la renta.
Es así como el gobierno de Medina Angarita no
estableció limites dentro del instrumento legal en cuanto
al aumento de la participación estatal en este sector,
así pues el compás quedaba abierto para el aumento
progresivo de esta participación que buscaba ser cada vez
mayor para soportar el plan de industrialización nacional
adelantado por Medina Angarita.

Esto último no se logró en
corto plazo pero es innegable el incremento de los ingresos
nacionales de 1944 a 1948 los cuales se ubicaron en el orden de
los 1.281.001.000 Millones de Bolívares. Situación
que demuestra cuan eficiente era esta ley para el grueso de la
sociedad venezolana.

Otro aspecto importante que puede extraerse
de la aplicación de esta ley es la concepción de
propiedad que se comienza a tener del petróleo, es decir,
el gobierno de Isaías Medina Angarita ve en el
petróleo herramienta de construcción de proyectos
de alcance nacional , elemento de industrialización
creciente que elevara los niveles de productividad del
país, este elemento de propiedad se propago a la
ciudadanía, esta misma ciudadanía reconocía
el inmenso potencial del petróleo como tesoro, y esto sin
lugar a dudas comenzó a moldear ciudadanos con una nueva
visión de lo nacional como fuente que debía generar
respeto y acatamiento de normas.

En tal sentido, el orden seguía
siendo importante para el gobierno Medinista que al amenazar
intereses amenazaba su estabilidad política, es así
como la continuidad en las políticas queda afectada luego
del golpe del 45 en el que se acaba con un proyecto que buscaba
soberanía y eficiencia económica.

3. Ley de Seguro
Social Obligatorio (1940)

La ley del Seguro Social Obligatorio
Promulgada en el gobierno de Medina Angarita en 19940, es otra de
las Reformas legales instauradas con la finalidad de lograr el
desarrollo del país haciendo proporcionar al pueblo
venezolano un bienestar para con sus actividades laborales y
garantizarles su permanencia en las mismas cubriendo sus
necesidades medicas e incapacidades temporales.

La misma presenta a continuación dos
ejes de análisis que a su vez cada uno de ellos posee
diferentes aristas a estudiar. Dentro del primer gran eje,
analizamos el contenido legal y explicito de la ley tratando de
responder a preguntas fundamentales. ¿Qué tan
innovadora es esta ley con respecto a disposiciones de seguridad
social expuestas o vislumbradas por anteriores
gobiernos?

Pues bien, para responder a dicha pregunta
remitimos el análisis para referirnos a que presente ley
abandera la justicia social y la vida humana como principios
fundamentales con lo cual debe contar todo ciudadano y por lo
tanto, la responsabilidad del Estado debía rodear y
garantizar dichos principios haciéndolos legítimos
ante la ley constitucional del 40.

Ya no solo estamos hablando de garantizar
condiciones de salubridad e higiene a los trabajadores como
aquellas expuestas en las leyes de trabajo de la
administración de Gómez tanto en 1917 y 1928
(Sainz, 2003).

A través de esta ley que parte del
piso impulsor del programa de Febrero de López Contreras
en el 36 (Sainz, 2003) se establecen garantías legales que
pudieran permitir actor insertado en sus actividades laborales
gozar y tener derecho de contar con un sistema de salud integrado
y de prestamos que velaran por su estabilidad.

Bajo este primer eje de análisis
tenemos una ley que no solo esta contenida y descrita bajo la
disposición de motivos como aquella prioritaria y
embelezada de altos argumentos para su existencia. Se tiene ahora
una ley que tiene una arista adicional en comparación con
las expuestas en leyes anteriores. Es un marco jurídico,
del cual se adiciona la creación de un organismo de
seguridad social llamado Instituto Central de Seguros
Sociales
que se pone en práctica y funcionamiento el
9 de Octubre de 1944 (Borrego, Díaz, Fernández,
Trujillo, 2003)

Con Medina Angarita en continuidad con el
proyecto evolucionista del gobierno anterior (el de López
Contreras) se da en Venezuela un paso más dentro de lo que
constituía la sola adhesión a un papel de letras y
leyes sin caminos, a un proyecto de ley que caminaba con las
acciones y se ponía en practica con la creación de
organismos e instituciones que pudieran poner en practica los
objetivos trazados del Estado a través del instituto ya
mencionado que luego se convertiría en el Instituto
Venezolano de Seguros Sociales (IVSS) para el servicio medico
asistencia y la Primera Caja Regional para el otorgamiento de
Prestamos.

A partir del segundo eje de análisis
concentraremos los impactos de dicha ley sobre las estructuras y
sistemas de la sociedad venezolana.

En el aspecto social, si bien fue una ley
que tuvo una practicidad y atención a los trabajadores de
la ciudad de Caracas en los municipios Petare y Chacao del
Distrito Sucre del Estado Miranda muy próximos a la
capital (Borrego ad hoc, 2003) atendió y comenzaba a
extender su impacto sobre zonas de una pendiente creciente de
población, las cuales a su vez, comenzarían a
asumir su protección física y bienestar social como
un hecho y un derecho necesario e insustituible.

Consideramos que la puesta en practica de
un sistema como este, ha debido necesariamente contribuir en el
ciudadano venezolano para considerar éste su cuidado y
beneficios sobre su estabilidad laboral y de salud como un factor
promotor de su desarrollo psicosocial vital, elementos que a su
vez se recogen y son abordados por las nuevas líneas de la
política bajo el gobierno venezolano en aquella
época.

Y con esto, nos adentramos al impacto y la
relación del sistema político venezolano y la ley
de seguro social obligatorio. Con la promulgación de la
misma y la puesta en práctica de sus estamentos sobre la
creación del organismo previamente mencionado se refuerza
el papel del Estado Benefactor sobre la sociedad Venezolana. Un
estado responsable de asumir la protección y
garantías de salud, mantenimiento e indemnizaciones por lo
menos del trabajador para su estabilidad social (Dávila,
1992)

Es un Estado que se hace coparticipe del
desarrollo y el cuidado de sus hijos ciudadanos y asume
las riendas del orden y la autoridad para poner en
práctica su bandera proteccionista para lograr el fin
ultimo de desarrollo y la modernización.

Asumiendo los problemas no solo inherentes
a la actividad laboral del ciudadano sino por motivos externos
que pudieran estar afectando su salud y continuidad en sus
labores es menester hacer desatacar el elemento de abordaje para
tratarlos. No solo estamos hablando del funcionamiento
institucional y orgánico sino ahora de su motor
constitutivo: El presupuesto naciente del gasto
público.

Esta arista económica a analizar
deviene de la anterior mencionada respecto al impacto
político de la ley del seguro social obligatorio. Asumir
esto como responsabilidad organiza del Estado constituiría
el alza de la nueva implementación de un presupuesto
Nacional a entidades ya no competentes a la administración
pública sino ahora a la inyección de presupuesto a
estos organismos para contribuir al desarrollo de la
Nación.

Dedicar ahora parte de los ingresos del
Estado ya no solo en obras de infraestructura y similares en
entidades adscritas a la competencia del mismo Estado, sino en
acciones para responder a las necesidades de salud, crediticias
entre otras implicaba comenzar a virar el elemento
económico a los planes del gasto público y
a discriminar entre las inversiones ahora prioritarias o no para
responder a las demandas publicas inherentes a una nueva
política proteccionista del gobierno y no
Liberal.

4. Ley de Reforma
Agraria (1945)

La Ley de Reforma Agraria fue otra de las
disposiciones jurídicas de gran importancia creadas en el
gobierno de Isaías Medina Angarita, pero que sin embargo,
frenó su ejecución debido al golpe de Estado
Inducido por el eje cívico-militar en Octubre del mismo
año en que fue promulgada dicha Ley: Septiembre de 1945.
(Fundación Empresas Polar, 1988-2007)

Ahora bien, ¿Por qué una ley
como ésta se hace necesario analizar sin haber tenido una
aplicación en el funcionamiento del sector agrícola
venezolano? Lo interesante de esto, es destacar la importancia y
la innovación que es capaz de realizar este gobierno sobre
la distribución y la producción de la tierra de la
cual jamás en la historia venezolana se había
tenido por lo menos una consideración legal para abordar
los problemas del Latifundio.

Sin embargo, es precisamente nueva la
concepción del problema del Latifundio para ese entonces
si se toma en cuenta que para los sectores dominantes de la
Economía y grupos de Poder jamás había
estado presente la concepción "problemática" de la
tierra porque determinada situación los beneficiaba y
favorecía como dueños del fundo. Es ahora un
problema Social que pasa a la palestra de lo público y
abandera las necesidades de un sector amplio pero dentro de la
tilde "minorías" para hacer valer sus derechos frente a un
sector de terratenientes que habían de suprimir dichos
derechos y lo habían hecho a lo largo de la historia de
Venezuela.

La ley de Reforma Agraria en
términos generales tiene 3 grandes consideraciones a
Analizar. La primera de ellas, una exposición de motivos
donde se establece una relación entre la cantidad de
tierra, sus poseedores y desposeídos entrando aquí
los campesinos como amplio sector. Por otro lado, considera a la
producción del campesino en el agro como vital y
fundamental para el desarrollo económico del país.
Y por ultimo, legaliza la acción de tenencia,
distribución y aporte de créditos por parte del
Estado hacia el campesino para que este mismo sector comenzara a
ser protagonista y lograra insertarse adecuadamente sobre la
actividad productiva del país. (Bettaglini,
1997)

Isaías Medina Angarita, consideramos
venia con un proyecto claro de evolución hacia la
democracia y desarrollo que no estaba contemplada bajo la
explotación masiva y exagerada solo del recurso y sector
petrolero. Es cierto que sobre él hubo una
inclinación de Reforma en conjunto con la nueva estructura
impositiva del Estado para beneficiarse de sus propios recursos
que habían sido ajenos al mismo Estado Venezolano desde
que comienzan a otorgarse las concesiones petroleras por medio de
las regalías.

Si bien, lo anterior se reestructuro
creando la ley de hidrocarburos en 1943 tamben, en el proyecto de
Medina estuvo contemplado el Agro. La producción
agrícola como fuente necesaria de producción para
el país así mismo, la pertinencia de actuar sobre
esta nueva reforma que creaba para responder a una vieja
necesidad que había estado cubierta por el silencio de
este sector social que hacia vida entre el agro y las
desproporciones.

La ley de Reforma Agraria se configura como
aquella que puede por fin concatenar su función con los
ingresos del Estado por parte de los impuestos del
petróleo para hacer de éstos inyección en el
sector agrícola y poder lograr en el camino de su
ejecución, la siembra del petróleo que tanto
planteó Uslar Pietri, elemento prioritario para el
Desarrollo.

Sin embargo, la promulgación de esta
ley llenaba de piedras en los zapatos a un sector aún
bastante dominante en el país: los terratenientes que por
salvaguardar sus intereses contra las heterogeneidades de los
derechos sociales buscaban seguirse legitimando como grupo
jerárquico y dominante del fundo y grandes y exageradas
extensiones de tierra venezolana.

Este grupo de terratenientes,
constituiría uno de los varios elementos del bloque de
poder que se conformaría para desanclar este proyecto de
Reformas para el Desarrollo del país, que llevarían
al mismo según nuestra interpretación a una
fluctuación exagerada en caída de los objetivos que
tan mesuradamente comenzaban a funcionar en Venezuela para lograr
el desarrollo.

En letras de Uslar Pietri se
acentuaría la añoranza de un país que pudo
haber funcionado sin desorden y que puedo haber hecho esa siembra
de recursos para elevar nuestro aparato productivo. Así
mismo en su puño de 1997 este autor recoge el haber podido
cambiar y mejorar con Medina para la siembra de nuestro
petróleo pero que no se hizo. (Uslar, 1997)

Conclusiones

Una vez finalizado el desarrollo de los
puntos de este breve articulo hemos podido llegar a diferentes
aspectos conclusivos inherentes a cada punto que expondremos a
continuación.

En primer término, con respecto a la
ley de Hidrocarburos fue una disposición dictaminada para
proteger los intereses de la Nación sobre el subsuelo
venezolano, haciéndose autoridad el Estado sobre un
determinado porcentaje de hasta más de 60% de los
intereses por la explotación petrolera por parte de las
compañías extranjeras. Dictamen que seria un
elemento tanto nuevo como de molestia frente a un grupo que se
venia beneficiando desde Gómez exageradamente por dicha
explotación sin pagar un interés cuantioso y digno
al Estado Venezolano.

Por otro lado, la ley de Reforma Fiscal
contribuye a generar la nueva estructura impositiva del Estado
quien asume las riendas y la Responsabilidad de llevar a cabo el
desarrollo del país. A través de dicha ley, la
estructura económica del país comienza a estar
sujeta al pago proporcional en base a los ingresos, de impuestos
de los sectores de la sociedad para ingresarlos al fisco y hacer
de él un elemento fundamental para el gasto público
Nacional.

Otra de las leyes que se instaura con el
Proyecto de Medina y que por su decreto y ejecución logra
funcionar de los ingresos y aplicación del gasto Publico
es la ley de Seguro Social Obligatorio institucionalizada en 1940
y puesta en ejecución en 1944 mediante el Instituto
Nacional de Seguro Social, órgano fundamental y de apoyo a
las necesidades de salud y bienestar social de un grupo en gran
expansión como los trabajadores.

Por ultimo, la Ley de Reforma Agraria que
si bien, no pudo tener una aplicabilidad por el golpe
cívico militar a Medina en 1945, fue una herramienta clave
para considerar al latifundio y tenencia de tierra
desproporcionada del país como un aspecto mortal y
destructivo de la economía de un país e inhibidores
del desarrollo del mismo.

El proyecto de Medina Angarita condensaba
un cúmulo de propuestas y reformas que precisamente
comenzaron a pasar del papel de la legalidad a la practicidad y
la realidad Venezolana. Proyecto de evolución
democrática que se comenzaba a vislumbrar en el gobierno
de López Contreras pero que se refuerza aún
más con Medina Angarita y luego se estrella poco antes de
finalizar su periodo de gobierno por un grupo ajeno a considerar
su proyecto como positivo para el desarrollo democrático
del país.

Como en este y periodos subsiguientes en la
historia política venezolana se ahogan los proyectos y las
grandes propuestas del país para llevarlo al desarrollo.
Por lo tanto, el mismo se inhibe con constancia por la
desorganización y el libertinaje de las ideas y las toldas
que comienzan a encabezar al país sin ánimos de
evolucionas progresivamente como López Contreras y Medina
Comenzaban a hacer.

Bibliografía

Textos Consultados

Bettaglini O. (1997) El Medinismo. Caracas.
Moteavila Editores. Págs.: 24-73

Dávila, L (1991) La Democracia
Venezolana: Orígenes Ideológicos y Sociales.
Universidad de los Andes. Págs. 177-187

Herrera, F, (2000) "Cinco siglos de
historia irreverente" Grijalbo S.A. (Venezuela) Págs.
356.

Sainz C, (2003). "Nueva Ley Orgánica
del sistema de Seguridad Social". Editorial Cedil. Págs.
13-26

Tinoco E, (1994) "Comedia y tragedia del
poder": Manual práctico de Castro a Pérez. Panapo
(Venezuela). Págs. 196.

Páginas Web

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Medina Angarita". [En línea]:


http://www.gratisweb.com/cib/medinaangarita/cronologia%20medinaangarita.doc
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Fecha de Consulta: 9 de Junio de 08

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(2007): [En línea]


http://vencedorenboyaca2.blogspot.com/2007/01/isaias-medina-angarita-1941-1945.html
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Fecha de consultada 8 de Junio de 2008. Hora de consulta:
12:35

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línea] http://www.rena.edu.ve/TerceraEtapa/Historia/GobIsaiasMA.html.
Fecha de Consulta 8 de Junio de 2008.

Gobierno de Isaías Medina Angarita,
Fundación Polar [En línea]:
http://fpolar.org.ve/nosotros/educacional/instituc/medijgob.html#fiscal
.
Fecha de Consulta: 8 de Junio de 2008

Mendoza, A (2004). "Isaías Medina
Angarita: A 107 años de Su Natalicio". [En línea]
http://www.aporrea.org/actualidad/a8844.html
Fecha de Consulta: 9 de Junio de 2008.

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Disposición de Motivos. (1940). [En Línea]
http://www.anhvenezuela.org/admin/Biblioteca/Textos%20Historicos%20de%20Venezuela/Seguro%20Social%20Obligatorio.pdf

. Fecha de Consulta: 9 de Junio de 2008

Borrego N, Díaz L, Fernández
M, Trujillo N (2003). "Protección Social de los
Desempleados". Montevideo. Ponencia. [En línea]. http://www.serbi.luz.edu.ve/pdf/gl/v9n2/art_05.pdf
. Fecha de Consulta: 8 de Junio de 2008.

Uslar A, (1997) "La Venezuela que no fue".
[En línea].http://www.analitica.com/archivo/vam1997.06/semana3/semop9.htm.
Fecha de consulta 9 de Junio de 2008

 

 

Autor:

Soc. Yvers Jesús Linares
Vargas

Soc. Blanca Luna Méndez
Losi

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