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Monografia de lavado de dinero




Enviado por jorge Valdes



  1. Introducción
  2. Crimen
    organizado
  3. Conclusión
  4. Bibliografía

Introducción

Con el correr de los años el delito ha adoptado
modalidades y organizaciones cada vez más evolucionadas,
nutriéndose de aquellas más simples, como la de los
delitos comunes para lograr sus fines de lucro. La manera eficaz
de avanzar sobre el problema, es abordar las causas del delito y
las redes de criminalidad, con miras a reducir la violencia en
todas sus formas, en un abordaje integral y efectivo del problema
de la seguridad. La realidad indica que un gran porcentaje de los
delitos comunes están asociados a la acción de
poderosas redes delictivas, por lo tanto, exige reorientar los
recursos de prevención y de investigación penal
hacia la desactivación de estas redes de delito y de los
mercados ilegales.

DESARROLLO

Crimen
organizado

En primer término debemos definir que es crimen
organizado, para lo cual, la Convención de las Naciones
Unidas Contra la Delincuencia organizada Transnacional la define
"Por grupo delictivo organizado se entenderá un grupo
estructurado de tres o más personas que exista durante
cierto tiempo y que actúe concertadamente con el
propósito de cometer uno o más delitos graves o
delitos tipificados con arreglo a la presente Convención
con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio
económico u otro beneficio de orden material".(pagina Web
undoc-oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el
Delito)

En base a la definición mencionada anteriormente,
es bien sabido que las organizaciones criminales existen desde
hace bastante tiempo, y que estas han evolucionado fuertemente
adoptando formas corporativas, con estructuras solidas y una
economía fuerte.

Algunas de las actividades que ellas desarrollan y que
les permiten mantener su estructura y así obtener
ganancias importantes, derivan por ejemplo, del tráfico de
estupefacientes, tratas de personas, tráfico de
órganos, tráfico de armas, robo automotor, la
amplia variedad de fraudes del sector bancario y financiero, etc.
Por lo que el éxito de la organización criminal se
basa en la capacidad de legitimar lo producido del delito, a
través del sistema financiero poco estricto o deshonesto,
lo que ocasiona daño en la seguridad, comprometiendo la
estabilidad, claridad y eficiencia de los sistemas financieros y
además afecta el bienestar económico de los
estados.

En el proceso investigativo, la detección de las
actividades ilegales de las organizaciones criminales son cada
vez más complejas, dado que éstas, utilizan
técnicas de ocultamiento de alto nivel, posibilitando de
esta manera moverse en aquellas actividades legales.

Debemos tener presente que estas organizaciones no las
encontramos solamente en nuestro país, sino que estas se
hallan desplegadas en todo el mundo, con conexiones entre si,
quienes encuentran en los estados grietas en sus sistemas como
por ejemplo: debilidad de las instituciones esenciales de los
estados; grupos sociales marginados, reforma de sistemas de
comercio habituales; la flexibilización de las voluntades
políticas para combatir este fenómeno; el
incremento de los movimientos migratorios; áreas de libre
comercio en diversos lugares del mundo; la facilidad para
ejecutar operaciones financieras; la falta de equidad social y
económica entre países principalmente en aquellos
menos desarrollados; la permeabilidad de las fronteras
internacionales; la velocidad de las transacciones comerciales
internacionales; la carencia de los valores morales; y la poca
coordinación entre los estados para combatirlo.

En definitiva estas organizaciones criminales tienen por
objeto, obtener en el menor tiempo posible la mayor cantidad de
dinero a través de las actividades lícitas e
ilícitas; corromper las estructuras gubernamentales; hacer
caer abajo los sistemas económicos nacionales; constituir
factores de poder; establecer alianzas; y ejercer el poder a
través de cualquier medio.

Con lo expresado hasta aquí, lo que trato de
reflejar es que no solo debemos combatir los delitos comunes, con
el fin de hacer saber a la sociedad que la seguridad está
garantizada, sino por el contrario atacando a estas
organizaciones criminales nacionales e internacionales, de esta
forma obtendremos resultados altamente satisfactorios, reduciendo
en gran medida la delincuencia, para lo cual se deben adoptar en
forma individual o conjunta con otros países, instrumentos
jurídicos para prevenir y sancionar de manera eficaz,
uniforme y coherente.

Otro tema que no debemos pasar por alto es que las
organizaciones criminales generan enormes ganancias, siendo su
principal preocupación el poder aprovecharlas libremente
sin que su origen aparezca con toda claridad, para lo cual el
lavado de dinero es el método para invertir estas
ganancias ilícitas en el circuito financiero, para darles
una apariencia licita y así evitar ser
detectadas.

Debo aclarar que el lavado de dinero, es una figura que
esta generalmente asociada con el narcotráfico, y que por
el contario, el delito base para la configuración de este
tipo penal puede provenir de cualquier actividad ilícita,
por ejemplo robo, hurto, trafico de drogas, órganos,
armas, etc.

Este tipo de
delito tiene como primer antecedente "en la edad media al
mencionar el lavado de dinero a partir de la usura en la que los
mercaderes y prestamistas medievales, convertían sus
ganancias provenientes de la usura, en ganancias lícitas.
Cabe recordar que en un mundo profundamente cristiano, cobrar
intereses por préstamos o sacar ganancia de las
transacciones comerciales, era considerado usura y un delito
severamente castigado. Esta imposición surge en
épocas de Carlomagno, entre los siglos IX y X, para
extenderse durante todo el período."(Pagina web
UIF)

El segundo antecedente en la edad
moderna, "a partir de la piratería, seguros, el
contrabando, ya que los permanentes ataques de piratería,
particularmente a galeones españoles que transportaban oro
de América a Europa, y siguiendo una línea de
ocultamiento de las grandes ganancias del producto de esos
asaltos. Así como en la creación de los seguros:
donde muchas empresas fraudulentas, vinculadas a actividades
navieras, cobraban grandes sumas de dinero por accidentes que no
habían sucedido, e invertían esas ganancias
espurias en inversiones destinadas a fines lícitos.
(Pagina web UIF)

Y como tercer antecedente en la Edad
Contemporánea, el lavado de dinero se dio a conocer con
Alfonso Capone, primero en Brooklyn (New York) y
luego en Chicago, que amasó una fortuna explotando la
prostitución, las drogas, el alcohol y el juego
clandestino, especialmente en los casinos de las islas
caribeñas. Perseguido por las autoridades, contrató
a un inmigrante polaco experto en finanzas –Meyer
Lansky– para justificar sus ingresos ante las autoridades.
Se le permitió examinar todos los negocios de Capone, y
así determinó que en los bancos del Caribe,
especialmente en Bahamas, no existía ningún tipo de
control, por lo que podían depositar allí sus
ganancias. Así lo hicieron, transportando
físicamente los billetes por barco o avión, o
también haciendo depósitos directamente en bancos
de EE.UU con la complicidad de algún directivo o
empleado.

Entre los negocios de Capone estaban las
lavanderías, que en realidad eran pantallas de su
actividad delictiva, donde celebraban reuniones, escondían
las mercaderías robadas, las armas, a los prófugos,
etc. También ocultaban allí los billetes, hasta
juntar una determinada cantidad que luego trasladaban a los
bancos en cajas o bolsas –tal como puede verse en las
películas– para concretar los depósitos.
Justamente esta circunstancia de esconder los billetes en las
lavanderías, terminó por darle nombre a este
fenómeno: money laundering ó para nosotros "lavado
de dinero".

Pero ocultar el dinero, trasladarlo a un banco y
depositarlo allí, no constituye la maniobra de lavado, ya
que faltan aún otras etapas tan importantes como esa.
Lansky se dió cuenta que utilizando empresas inexistentes,
testaferros, etc., podía crear en el exterior todo un
entramado de supuestos negocios en los que Capone podía
decir que había invertido, de manera que el dinero
finalmente regresaba a él como "ganancias" de sus
inversiones en distintas empresas y países, cosa que dio
buenos resultados porque era prácticamente imposible
–igual que hoy– relacionar ese dinero con su
actividad delictiva. De allí que las autoridades lo
persiguieran por evasión de impuestos, flanco que
evidentemente no había cubierto adecuadamente.

Ahora bien, dentro del Crimen Organizado Transnacional
nos encontramos con la figura típica del delito de
encubrimiento tal como se lo ha tipificado en el Capitulo XIII,
el titulo XI del Código Penal de la Nación , el
cual ha sido modificado por la Ley 25.246 pasando a denominarse
Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo, en sus
artículos 277, 278 y 279, que sin duda las modificaciones
mas importantes fueron de los dos últimos artículos
mencionados que se refieren al llamado lavado de activos
financieros, ya que el encubrimiento propiamente dicho ha
mantenido su estructura.

Por otra parte dicha ley crea obligaciones para los
intermediarios financieros susceptibles de ser utilizados en
maniobras delictivas y para ciertas actividades profesionales,
estableciendo un organismo de fiscalización en la materia
, la Unidad de información Financiera , a la cual ciertas
entidades y agentes de la actividad económica
deberán informarle cualquier hecho de operación
sospechosa, independiente del monto de la misma.

En la Cumbre del Arco realizada en Paris en 1989, los
principales países del mundo (G7) crean el GAFI ó
Grupo de Acción Financiera Internacional, con la
misión de dedicarse con exclusividad a atender el problema
del lavado de dinero, y en 1990 este grupo emitió la
primera definición del mismo; recopiló los
instrumentos nacionales (leyes) e internacionales (tratados o
convenios) que había hasta ese momento, e impusieron las
hoy famosas y universalmente conocidas 40 Recomendaciones, que en
1996 se actualizaron. También en ese año GAFI
comenzó a realizar auto evaluaciones, es decir los
países debían responder un cuestionario mediante el
cual se evaluaban a sí mismos; luego se impusieron las
evaluaciones mutuas en las que dos países se
evalúan entre sí en el cumplimiento de las 40
Recomendaciones y demás obligaciones internacionales.
Luego apareció la Lista Negra del GAFI, en la que se
mencionaban aquellos territorios o países que no
cooperaban en la lucha contra el lavado de dinero, que
llegó a incluir a 19 países y en la que actualmente
ya no queda ninguno (los últimos fueron Nigeria y Myanmar
o Birmania). Dado que en el GAFI actúan como observadores
el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional, la lista se
convirtió en un importante instrumento de presión
para imponer los cambios, ya que figurar en ella implicaba no
poder acceder a préstamos ni programas de ayuda, y tampoco
cabía esperar que se produjeran inversiones en esos
lugares.

Mas adelante (2001) se amplió el mandato del
GAFI, y se le encomendó prevenir también la
financiación del terrorismo, aprovechando la experiencia y
las medidas que habían logrado imponer hasta ese momento
en el mundo, y las 40 Recomendaciones se complementaron con otras
8 Recomendaciones Especiales contra la Financiación del
Terrorismo, con lo que las 40 pasaron a conocerse como las 40+8.
Hace poco apareció una recomendación especial
más (contra financiación del terrorismo) por lo que
ahora se las conoce como las 40+9, debiendo entenderse
que las 40 se refieren a medidas contra el lavado de dinero y las
9 a medidas contra la financiación del
terrorismo.

En nuestro país, la Unidad de Información
Financiera (UIF) asumió por sí misma la tarea de
prevenir la financiación del terrorismo (ninguna ley se lo
impuso).

Por una resolución de Naciones Unidas muy
reciente, las 9 Recomendaciones Especiales del GAFI contra la
Financiación del Terrorismo se adoptaron como
estándar de aplicación obligatoria por parte de los
países que integran esa organización, con lo cual
han dejado de ser simples recomendaciones.

"La definición más difundida sobre lavado
de activos: Es el Proceso mediante el cual los bienes de origen
delictivo se integran al sistema económico legal con
apariencia de haberse obtenido en forma lícita.
Definición de Interpol: Cualquier acto o tentativa
que tenga por objeto ocultar o encubrir la naturaleza de haberes
obtenidos ilícitamente a fin de que parezcan provenir de
fuentes lícitas"(página web afip)

Se pueden
mencionar algunos conceptos que caracterizan al lavado de
dinero:

1) Existencia de una actividad delictiva previa, hoy
denominado delito subyacente que es aquel o aquellos que han
permitido obtener un beneficio, y

2) la necesidad de justificar esas ganancias ilegales,
de modo que parezcan provenir de una actividad
lícita.

En medio de ello estará la maniobra llevada a
cabo para lograr ese fin: ocultar, trasladar, depositar,
transferir, girar, utilizar sociedades y testaferros, utilizar
países o bancos en los que no hay control,
simulación de actividades económicas de todo tipo,
etc.

¿Para qué lavar…? Para poder
disfrutar del dinero, adquirir bienes, usar cuentas bancarias,
guardar dinero y cobrar intereses, en fin, lo mismo que hace un
ciudadano común y corriente.

Volviendo a la definición del GAFI, los expertos
dividieron ese proceso en tres etapas, pero no porque haya una
clara división entre ellas sino únicamente para
poder entender mejor cómo se produce el lavado; es
simplemente una división con fines pedagógicos, ya
que algunos ejemplos, enseguida nos mostrarían que la
primera etapa también puede producirse luego de la
tercera.

Etapas:

  • 1) "Colocación ó prelavado: el
    dinero se introduce en el circuito económico-
    financiero legal;

  • 2) Decantación ó
    estratificación: se hace circular el dinero por el
    circuito económico financiero para cortar la cadena de
    evidencias, haciendo perder el rastro; y

  • 3) Integración ó reciclado: se
    extrae el dinero ya lavado, se lo invierte sin riesgo porque
    ya está en el circuito financiero y no puede
    rastrearse su origen, ha logrado tener apariencia
    lícita". (Pagina web Afip)

Dicho de otro modo, en este frente de lucha es tan
importante decomisar los bienes del delincuente o de la
organización como mandar preso al lavador. Sin embargo,
siempre se ha puesto mayor énfasis en la persona que en
los bienes, y aún así no se ha logrado imponer
condenas. En los últimos años se viene notando un
cambio en esta tendencia, en particular en nuestro país
después de la condena a María Julia Alsogaray, a
quien le decomisarían unos $ 500.000 pesos (aún no
está firme). El decomiso de bienes no puede disponerse
antes del fallo (art. 23 del Código Penal) y para que
proceda, obviamente el fallo debe ser condenatorio.

Los frentes de lucha contra el narcotráfico
resultan útiles para entender cómo puede
enfrentarse un problema de esa magnitud, y transmitir esa idea a
los más jóvenes. Pero ocurre que nadie ha propuesto
aún algo similar para enfrentar otros fenómenos
delictivos tan graves como ése. Claro que en los "80 el
principal problema era el narcotráfico pero esto viene
cambiando aunque lentamente; por ejemplo los expertos colombianos
afirman que las mayores ganancias ilícitas provienen hoy
de 1) secuestros, 2) robo de ganado, 3) narcotráfico, en
ese orden. En otras partes del mundo se han detectado grupos
mafiosos distintos a los tradicionales (ya que no extorsionan
sino que negocian…) y si alguien quiere introducir un
producto en una determinada región que ellos dominan,
deben pagar un canon o arriesgarse a que le apliquen algunas
reglas de mercado que harán imposible colocar allí
su producción, por ejemplo, los productos similares que se
venden en el lugar bajarán de precio, tendrán una
campaña publicitaria espectacular, habrá ofertas
especiales y premios, los plazos de pago para comerciantes y
público serán mejores, y en última instancia
habrá otros recursos, como la acusación de
contrabando del producto nuevo, acusar de evasión a la
empresa, la intervención de bromatología, etc., que
afectará toda la inversión, el nombre de la nueva
marca, etc.

El caso de los desarmaderos en nuestro país se ha
tomado como ejemplo en el campo internacional, para mostrar
cómo puede hacerse bajar el delito subyacente (robo de
autos, asaltos a mano armada, secuestro express, homicidios en
ocasión de robo) atacando los beneficios que produce toda
esa actividad delictiva, esto es impedir que la
organización pueda revender las autopartes
sustraídas y obtener así su ganancia. Aún
así, no se ha visto un plan de política criminal
que defina los frentes de lucha de los distintos casos, sino que
en lugar de ello se ha ido atacando delito por delito,
según su influencia en determinado momento, la
sensación de inseguridad, la quejas a través de la
prensa, etc. en una acción que no parece planificada sino
improvisada (ej. secuestros con muerte de la víctima,
tráfico de drogas por Ezeiza con una empresa aérea
subvencionada, etc.).

En nuestro país no hay conciencia de que el
lavado de dinero (y el financiamiento del terrorismo
también) se combate decomisando bienes, y que para
proceder a ello la prueba de indicios es la única que
permite relacionar los bienes con su origen delictivo. Mientras
no se avance en la aplicación de estas herramientas, no se
logrará imponer una condena.

Volviendo a los decomisos, una cuestión no muy
analizada es que el decomiso ha de referirse mayormente a los
bienes que ilegalmente acumuló el autor del delito
subyacente, y no tanto a los del lavador, puesto que este recibe
comisiones o pagos por sus servicios, y éstos son solo una
parte de lo que acumuló el delincuente. El decomiso
más importante debería producirse entonces al
condenar al narcotraficante, al estafador, al pirata del asfalto,
entre otras figuras del tipo penal., pero en nuestra costumbre
judicial sólo se decomisan los bienes objeto del delito,
es decir el vehículo utilizado para transportar la droga,
las balanzas y otros elementos, y poco se hace por averiguar
cuánto beneficio ilegal acumuló el
delincuente.

Conclusión

Como ya expresara en párrafos anteriores la seguridad
no debe ser observada en forma parcializada, sino que debemos
abarcar aun mas, fracturando a las organizaciones criminales,
combatiendo tenazmente el lavado de activos, cortando el flujo de
dinero ilícito de estas redes criminales nacionales e
internacionales, decomisando sus bienes. Siendo prioritario
realizar un diagnostico correcto del cuadro delictual en nuestro
país para controlar eficientemente el delito de lavado de
dinero, aplicando políticas públicas fuertes, que
hasta la fecha no han dado resultados satisfactorios, no solo en
el país sino en el mundo entero, pese a las diversas
medidas adoptadas para realizar las múltiples operaciones
de lavado de dinero. Ejemplo de ello en nuestro país dado
los resultados obtenidos en las evaluaciones de los organismos
intergubernamentales, sanciono en los primeros días del
mes Junio del corriente año la ley 26.683, no
encontrándome en condiciones de emitir una opinión
respecto a su eficacia, ya que es una norma muy reciente y con el
correr del tiempo se podrán evaluar sus resultados.

Bibliografía

http://www.uif.gov.ar/LAVADO_antecedentes.html

-http://www.afip.gov.ar/lavado/

-www.infoleg.gov.ar

-http://www.unodc.org/documents/peruandecuador//Publicaciones/tocebook.pdf

 

 

Autor:

Jorge Valdes

 

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