- Gestión ambiental
- Estándar de Calidad Ambiental (ECA) y
Límites Máximos Permisibles
(LMP) - Leyes
y normas generales - Convenios Internacionales en Materia
Ambiental - Agua y
recursos hídricos - Referencias
bibliográficas
Por eso el agua es, sin más que ella misma, el
manantial de la realidad como corresponde a la sustancia
más original y creativa del cosmos. Ella participa en lo
esencial de casi todo, mientras que nosotros nada podemos hacer
sin ella.
Como además puede ser espejo, el líquido
de la vida, multiplica la belleza del mundo y consigue imantar
incluso a las más desatentas miradas, a las que suele
contagiar su alegría, pues el agua es vida.
Su ductilidad, al mismo tiempo, consigue el más
vasto repertorio de alianzas: con la luz, los colores, las otras
sustancias. El agua, además, al empaparnos, desata la
vivacidad. La vivacidad es, como el propio ciclo del agua, la
capacidad de renovación de todos sus logros.
Los espejos del agua han sido rotos. Por eso
también reflejan ese ingente desprecio que invariablemente
convierte, al venero de todos los futuros, en la más letal
de las trampas.
Porque nada mata más que el agua muerta. De
ahí que tan necesario como regar los campos, nuestra
salud, los bosques y cualquiera de las formas de desarrollo,
antes estemos necesitando una profunda zambullida en los
criterios básicos que gobiernan al agua domesticada, sin
duda ideas más resecas que la piel de los
desiertos.
El agua pura es un líquido incoloro, inodoro e
insípido. Tiene un matiz azul, que sólo puede
detectarse en capas de gran profundidad. A una presión
atmosférica de 760 mm de mercurio, el punto de
congelación del agua es de 0° C y su punto de
ebullición de 100°C. El agua alcanza su densidad
máxima a una temperatura de 4° C y se expande al
congelarse.
Como muchos otros líquidos, el agua puede existir
en estado sobre enfriado, es decir, que puede permanecer en
estado líquido aunque su temperatura esté por
debajo de su punto de congelación; se puede enfriar
fácilmente a -25° C sin que se congele. Tiene un peso
molecular de 18 gr/ mol.
Los parámetros del agua son
características físicas, químicas,
biológicas y radiológicas que permiten detectar
cual es el grado de contaminación que presenta el agua, la
razón principal de este problema es su estructura
molecular que es dipolar, con una constante dieléctrica
muy alta superior a cualquier otro líquido. Algunos de
estos se utilizan en el control de los procesos de tratamiento
realizando mediciones de forma continua o discreta.
Los parámetros se pueden clasificar en cuatro
grandes grupos: físico, químico, biológico y
radiológico.
Gestión
ambiental
Se denomina gestión
ambiental o gestión del medio
ambiente al conjunto de diligencias conducentes al
manejo integral del sistema ambiental. Dicho de
otro modo e incluyendo el concepto de desarrollo sostenible, es
la estrategia mediante la cual se organizan las actividades
antrópicas que afectan al medio ambiente, con el fin
de lograr una adecuada calidad de vida, previniendo o mitigando
los problemas ambientales.
La gestión ambiental responde al "cómo hay
que hacer" para conseguir lo planteado por el desarrollo
sostenible, es decir, para conseguir un equilibrio adecuado para
el desarrollo económico, crecimiento de la
población, uso racional de los recursos y
protección y conservación del ambiente. Abarca un
concepto integrador superior al del manejo ambiental: de esta
forma no sólo están las acciones a ejecutarse por
la parte operativa, sino también las directrices,
lineamientos y políticas formuladas desde los entes
rectores, que terminan mediando la
implementación.
3.2. Normatividad
La normatividad es el conjunto de reglas o leyes que se
encargan de regir el comportamiento adecuado de las personas en
una sociedad, dentro de la cual influyen diversos factores en las
personas para poderlas acatarlas y respetarlas como son la moral
y la ética principalmente.
3.3. Normatividad
ambiental
La normatividad ambiental es el conjunto de objetivos,
principios, criterios y orientaciones generales para la
protección del medio ambiente de una sociedad particular,
también se encarga de imponer los castigos pertinentes
para las personas u organizaciones que no cumplan con estas
disposiciones y que afecten el medio ambiente. Cada país
tiene diferentes criterios con respecto a estas
normas.
Estándar
de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos
Permisibles (LMP)
El Estándar de Calidad Ambiental (ECA) y el
Límite Máximo Permisible (LMP) son instrumentos de
gestión ambiental que consisten en parámetros y
obligaciones que buscan regular y proteger la salud
pública y la calidad ambiental en que vivimos,
permitiéndole a la autoridad ambiental desarrollar
acciones de control, seguimiento y fiscalización de los
efectos causados por las actividades humanas.
Los ECA son indicadores de calidad ambiental, miden la
concentración de elementos, sustancias, parámetros
físicos, químicos y biológicos, presentes en
el aire, agua o suelo, pero que no representan riesgo
significativo para la salud de las personas ni al
ambiente.
Los LMP miden la concentración de elementos,
sustancias, parámetros físicos, químicos y
biológicos, presentes en las emisiones, efluentes o
descargas generadas por una actividad productiva (minería,
hidrocarburos, electricidad, etc.), que al exceder causa
daños a la salud, al bienestar humano y al
ambiente.
Una de las diferencias es que la medición de un
ECA se realiza directamente en los cuerpos receptores, mientras
que en un LMP se da en los puntos de emisión y
vertimiento. Sin embargo, ambos instrumentos son indicadores que
permiten a través del análisis de sus resultados,
establecer políticas ambientales (ECA) y correcciones el
accionar de alguna actividad específica (LMP).
NORMATIVIDAD AMBIENTAL I
Leyes y normas
generales
Sin lugar a dudas la gestión ambiental se
constituye a la par del análisis de la normatividad
ambiental vigente. En el Perú la dación de normas
han sido variadas considerando las actividades económicas
que están siendo reguladas pero que aún no son
suficientes no por falta de normas sino por falta de contundencia
de las mismas.
Una de las primeras leyes en el Perú en materia
ambiental data de mayo de 1962 con la Ley Nº 14084 que
normaba las disposiciones de control a las fábricas o
talleres que por su naturaleza de sus operaciones contaminen la
atmosfera, las playas, los ríos a fin de evitar los
efectos nocivos del caso. Esta ley promulgada por el entonces
Presidente Manuel Prado intentaba en sus 10 artículos la
regulación ambiental de las actividades industriales. No
obstante, una constante de la gestión ambiental es bregar
en contra de los vacíos legales que no permiten una
regulación efectiva.
A continuación se presenta una lista resumen de
las principales normas generales que deben ser tomadas en cuenta
en la gestión ambiental.
TABLA 1
Normas generales de gestión
ambiental
Constitución Política del | 30 de diciembre de 1993 | ||||
Política de Estado N° 19 – | 22 de julio de 2000 | ||||
Ley N° 28611 | Ley General del Ambiente | 13 de octubre de 2005 | |||
Ley Nº 27867 | Ley Orgánica de Gobiernos | 8 de noviembre de 2002 | |||
Ley Nº 27972 | Ley Orgánica de Municipalidades | 27 de mayo de 2003 | |||
Ley Nº 2783 | Ley de Bases de la | 26 de julio de 2002 | |||
Ley Nº 28245 | Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión | 08 de junio de 2004 | |||
Ley Nº 28804 | Ley que regula la Declaratoria de Emergencia | 19 de julio de 2006 | |||
Ley Nº 27293 | Sistema Nacional de Inversión | 28 de junio de 2000 | |||
Ley N° 26842 | Ley General de Salud | 20 de julio de 1997 | |||
Ley Nº 27444 | Ley del Procedimiento Administrativo | 21 de marzo de 2001 | |||
Ley No. 26793 | Ley de Creación del Fondo Nacional del | 20 de mayo de 1997 | |||
Ley 28804 | Ley que regula la Declaratoria de Emergencia | 21 de Julio de 2006 | |||
Decreto Legislativo N° 1013 | Ley de Creación, Organización y | 13 de mayo de 2008 | |||
Decreto legislativo N° 1039 | Decreto Legislativo que modifica disposiciones del | 26 de junio de 2008 | |||
Decreto Legislativo Nº 1055 | Decreto legislativo que modifica la Ley Nº | 27 de junio de 2008 | |||
Decreto Legislativo N° 757 | Ley marco para el crecimiento de la | 13 de noviembre de 1991 | |||
Decreto Supremo Nº | Política Nacional del Ambiental | 23 de mayo del 2009 | |||
Decreto Supremo N° | Aprueban reglamento del numeral 149.1 de la Ley | 16 de marzo de 2009 | |||
Decreto Legislativo Nº 1088 | Ley del Sistema Nacional de Planeamiento | 28 de junio de 2008 | |||
Decreto Supremo Nº | Aprueban Reglamento de la Ley del Sistema Nacional | 19 de julio de 2007 | |||
Decreto Supremo 027-2007-PCM | Define y establece Políticas Nacionales de | 22 de marzo de 2007 | |||
Decreto Supremo N° | Reglamento de la Ley Nº 28245, Ley Marco del | 28 de enero de 2005 | |||
Decreto Supremo Nº | Aprueban el Reglamento del Decreto Ley Nº | 16 de julio de1993 | |||
Decreto Ley Nº 26154 | Crea el Fondo Nacional para Áreas | 30 de diciembre de 1992 | |||
Resolución Directorla Nº | Aprueba Directiva General del Sistema Nacional de | 05 de febrero de 2009 |
5.1.1. La Gestión
Ambiental
La Ley General del Ambiente – Ley Nº
28611 Es la norma ordenadora del marco normativo legal para
la gestión ambiental en el Perú. Establece los
principios y normas básicas que aseguren el
efectivo ejercicio del derecho constitucional al ambiente
saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la
vida. Asimismo, la Ley General del Ambiente regula el
cumplimiento de las obligaciones vinculadas a la efectiva
gestión ambiental, que implique la mejora de la calidad de
vida de la población, el desarrollo sostenible de las
actividades económicas, el mejoramiento del ambiente
urbano y rural, así como la conservación del
patrimonio natural del país, entre otros
objetivos
Siendo la gestión ambiental un proceso permanente
y continuo, orientado a administrar los intereses, expectativas y
recursos relacionados con los objetivos de la Política
Nacional del Ambiente y considerando su carácter
transectorial, es que se colige que las autoridades
públicas, como los sectores del gobierno nacional,
los gobiernos regionales y los gobiernos locales,
deben reorientar, integrar , estructurar , coordinar
y supervisar sus competencias y responsabilidades
ambientales bajo criterios, normas y directrices que la Autoridad
Ambiental Nacional determine a los propósitos de
armonizar y concordar las políticas, planes,
programas y acciones públicas orientadas al
desarrollo sostenible del país.
La Ley de Bases de la Descentralización –
Ley Nº 27783, establece que el desarrollo integral,
armónico y sostenible del país, se da mediante la
separación de competencias y funciones y el equilibrado
ejercicio del poder por los tres niveles de gobierno, en
beneficio de la población. Esta ley establece
también, que los objetivos de la descentralización,
en materia ambiental, exigen:
El Ordenamiento Territorial y del entorno ambiental,
desde los enfoques de la sostenibilidad del
desarrollo.La Gestión sostenible de los recursos
naturales y mejoramiento de la calidad ambiental.La Coordinación y concertación
institucional y Participación Ciudadana en todos los
niveles del Sistema Nacional de Gestión
Ambiental
5.1.2. Sistema Nacional de
Gestión Ambiental – SNGA
El Sistema Nacional de Gestión Ambiental –
SNGA, creado por Ley Nº 28245, se constituye sobre la base
de las instituciones estatales, órganos y oficinas de los
distintos ministerios, entidades e instituciones públicas
de nivel nacional, regional y local que ejerzan competencias y
funciones sobre el ambiente y los recursos naturales.
El Sistema Nacional de Gestión Ambiental,
está constituido por los Sistemas Regionales de
Gestión Ambiental y los Sistemas Locales de Gestión
Ambiental, y se sustentan en la participación del sector
privado y de la sociedad civil.
El Sistema Nacional de Gestión Ambiental tiene
por finalidad orientar, integrar, coordinar, supervisar, evaluar
y garantizar la aplicación de las políticas,
planes, programas y acciones destinados a la protección
del ambiente así como contribuir a la conservación
y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. Asimismo,
el ejercicio de las funciones ambientales a cargo de las
entidades públicas se organiza al amparo de la Ley
Orgánica, Ley Nº 29258, del Poder Ejecutivo, de
la Ley del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Ley
Nº 28245, y su dirección está a cargo
del Ministerio del Ambiente – MINAM en calidad de
ente rector de acuerdo a su ley de creación,
organización y funciones, Decreto Legislativo Nº
1013.
Las funciones ambientales a cargo del gobierno nacional,
gobiernos regionales y gobiernos locales, se ejercen en forma
coordinada, descentralizada y desconcentrada, con sujeción
a la Política Nacional del Ambiente Ambiental, al
Plan Nacional de Acción Ambiental y a las normas,
instrumentos y mandatos de carácter transectorial, que son
de observancia obligatoria en los distintos ámbitos y
niveles de gobierno.
NORMATIVIDAD AMBIENTAL II
Convenios
Internacionales en Materia Ambiental
Numerosas sociedades contemporáneas mundiales
entre gobernantes, técnicos, científicos, empresas,
comunidades y poblaciones organizadas hemos coincidido en la
demanda del ejercicio de la defensa de los recursos naturales y
el ambiente para procurarnos un entorno sostenible, ya que todos
vemos comprometidos nuestros intereses de subsistencia en los
cada vez más limitados -recursos naturales-. En virtud a
esta necesidad, se formularon a nivel global una serie de
Tratados y Convenios Internacionales que regulen y/o controlen
ciertos aspectos en materia ambiental, para sumar esfuerzos
multinacionales de cooperación en búsqueda de la
recuperación y preservación equilibrada de nuestro
entorno sostenible.
El Perú no ha sido ajena a esta demanda y en este
marco ha suscrito y ratificado varios Convenios Internacionales
en materia ambiental con la finalidad de sumar a este esfuerzo
colectivo para resolver los problemas comunes globales desde un
nivel de compromiso local, regional y nacional. Dichos tratados
pueden clasificarse por sus contenidos o áreas
temáticas de la siguiente forma:
Contaminación del aire y calidad del
aireBiodiversidad
Sustancias químicas y Residuos
sólidosCambio climático
Energía
Gobernanza Ambiental
Bosques
Agua dulce
Océanos y mares
Suelo, ordenamiento territorial y
desertificación.
A continuación presento una relación
resumida de los principales Convenios Internacionales en Materia
Ambiental suscritos y ratificados por el Perú, y a
través de los cuales nuestra nación planifica y
debe implementar acciones estratégicas y
programáticas que honren nuestros compromisos asumidos y
coadyuven al mejoramiento global del mundo en el que
vivimos.
TABLA 2
Principales Convenios Internacionales en
Materia Ambiental
Convención relativa a los humedales de | AprobadoResolución Legislativa Nº | 30 de marzo de 1992 |
Convención para el Comercio | Aprobadopor Gobierno Revolucionario Mediante | 25 de setiembre de 1975 |
Convenio para la conservación y manejo | Aprobado Decreto Ley 22984 del 15 de abril de 1980 | Definitivamente el 19 de marzo de 1982 |
Convenio de Viena para la protección de | Aprobado Resolución Legislativa Nº | 06 de julio de 1989 |
Protocolo de Montreal sobre las sustancias que | Aprobado Resolución Legislativa Nº | 29 de Junio de 1993 |
Convenio de Basilea sobre Movimiento | Aprobado Resolución Legislativa Nº | 21 de Febrero de 1994 |
Convenio sobre Diversidad Biológica, | Aprobado Resolución Legislativa Nº | 05 de Setiembre de 1993 |
Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el | Aprobado Resolución Legislativa Nº | 21 de Marzo de 1994 |
Convenio Internacional de las Maderas | Aprobado Resolución Legislativa Nº | 01 de Febrero de 1996 |
Convención Internacional de Lucha contra | Aprobado Resolución Legislativa Nº | 26 de Diciembre de 1996 |
Convención para la Conservación | Aprobado Decreto Supremo Nº 002/97- RE de | 1 de Junio de 1997 |
Convenio y Establecimiento de la Red | Aprobado Resolución Legislativa Nº | Entró en vigencia a nivel internacional el |
Convenio de Estocolmo sobre contaminantes | Aprobado Decreto Supremo Nº 067-2005-RE, de | Entro en vigor a nivel mundial el 17 de Mayo de |
Protocolo de Kyoto de la Convención | Aprobado Resolución Legislativa Nº | 16 de febrero de 2005 |
Protocolo de Cartagena sobre seguridad de la | Aprobado Resolución Legislativa Nº | 13/07/2004 |
NORMATIVIDAD AMBIENTAL
III
Agua y recursos
hídricos
El agua es un recurso natural renovable, indispensable
para la vida, vulnerable y estratégico para el desarrollo
sostenible, el mantenimiento de los sistemas y ciclos naturales
que la sustentan, y la seguridad de la Nación,
según el artículo 1° (título I) de la
Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338. El
Artículo 2º (título I) dice que el agua
constituye patrimonio de la Nación, que su dominio sobre
ella es inalienable e imprescriptible. Es un bien de uso
público y su administración solo puede ser otorgada
y ejercida en armonía con el bien común, la
protección ambiental y el interés de la
Nación. Finalmente este artículo nos dice que no
hay propiedad privada sobre el agua.
Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338, en su
artículo 35° reconoce las siguientes clases de uso de
agua:
1. Uso primario.
2. Uso poblacional.
3. Uso productivo;
considerando que la prioridad para el otorgamiento y el
ejercicio de los usos arriba descritos siguen ese
orden.
El uso primario, nos dice la Ley, consiste en la
utilización directa y efectiva de la misma, en las fuentes
naturales y cauces públicos de agua, con el fin de
satisfacer necesidades humanas primarias. Comprende el uso de
agua para la preparación de alimentos, el consumo directo
y el aseo personal; así como su uso en ceremonias
culturales, religiosas y rituales
El uso primario del agua no requiere autorización
administrativa y se ejerce por la sola disposición de la
Ley. Es inocuo al ambiente y a terceros, no tiene fin lucrativo y
se ejerce en forma gratuita por las personas, bajo su propia
responsabilidad, restringido solo a medios manuales y
condicionado a que no altere las fuentes de agua en su cantidad y
calidad, y que no afecte los bienes asociados al agua.
El Estado garantiza el libre acceso a las fuentes
naturales y cauces artificiales públicos, sin alterarlos y
evitando su contaminación, para satisfacer directamente
las necesidades primarias de la población. La Autoridad
Nacional del Agua, ANA, fija, cuando sea necesario, lugares o
zonas de libre acceso.
El uso poblacional consiste en la captación del
agua de una fuente o red pública, debidamente tratada, con
el fin de satisfacer las necesidades humanas básicas:
preparación de alimentos y hábitos de aseo
personal. Se ejerce mediante derechos de uso de agua otorgados
por la Autoridad Nacional del Agua.
El Estado garantiza a todas las personas el derecho de
acceso a los servicios de agua potable, en cantidad suficiente y
en condiciones de seguridad y calidad para satisfacer necesidades
personales y domésticas.
El artículo 80° de la Ley de Recursos
Hídricos, Ley N° 29338 dice que todo vertimiento
de agua residual en una fuente natural de agua requiere de
autorización de vertimiento, para cuyo efecto se debe
someter los residuos líquidos a los necesarios
tratamientos previos, comprobar que las condiciones del receptor
permitan los procesos naturales de
purificación.
El agua es el primer factor de preocupación en la
actualidad debido a los efectos que esta desencadenando el
fenómeno de cambio climático advirtiendo la escases
de este recurso en los próximos años. Debido a ello
es que se hace necesario generar una nueva cultura del agua que
se enfoque a las buenas prácticas respecto al uso de este
recurso, sea para consumo poblacional o para las diferentes
actividades. Pero hablar de la nueva cultura del agua significa
poner atención en el sector educación
actual.
Es por eso que el artículo 88° de la Ley de
Recursos Hídricos, Ley N° 29338 precisa que la
Autoridad Nacional del Agua promueve la inclusión en el
plan de estudios regular del Sector Educación de
asignaturas respecto a la cultura y valoración de los
recursos hídricos, su aprovechamiento eficiente así
como su conservación e incremento.
A continuación presento un cuadro
con normas referidas al agua y recursos hídricos
incluyendo tanto normas de límites máximos
permisibles (LMP) y Estándares de Calidad Ambiental
(ECA).
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