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Normatividad ambiental del agua



Partes: 1, 2

  1. Gestión ambiental
  2. Estándar de Calidad Ambiental (ECA) y
    Límites Máximos Permisibles
    (LMP)
  3. Leyes
    y normas generales
  4. Convenios Internacionales en Materia
    Ambiental
  5. Agua y
    recursos hídricos
  6. Referencias
    bibliográficas

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Por eso el agua es, sin más que ella misma, el
manantial de la realidad como corresponde a la sustancia
más original y creativa del cosmos. Ella participa en lo
esencial de casi todo, mientras que nosotros nada podemos hacer
sin ella.

Como además puede ser espejo, el líquido
de la vida, multiplica la belleza del mundo y consigue imantar
incluso a las más desatentas miradas, a las que suele
contagiar su alegría, pues el agua es vida.

Su ductilidad, al mismo tiempo, consigue el más
vasto repertorio de alianzas: con la luz, los colores, las otras
sustancias. El agua, además, al empaparnos, desata la
vivacidad. La vivacidad es, como el propio ciclo del agua, la
capacidad de renovación de todos sus logros.

Los espejos del agua han sido rotos. Por eso
también reflejan ese ingente desprecio que invariablemente
convierte, al venero de todos los futuros, en la más letal
de las trampas.

Porque nada mata más que el agua muerta. De
ahí que tan necesario como regar los campos, nuestra
salud, los bosques y cualquiera de las formas de desarrollo,
antes estemos necesitando una profunda zambullida en los
criterios básicos que gobiernan al agua domesticada, sin
duda ideas más resecas que la piel de los
desiertos.

El agua pura es un líquido incoloro, inodoro e
insípido. Tiene un matiz azul, que sólo puede
detectarse en capas de gran profundidad. A una presión
atmosférica de 760 mm de mercurio, el punto de
congelación del agua es de 0° C y su punto de
ebullición de 100°C. El agua alcanza su densidad
máxima a una temperatura de 4° C y se expande al
congelarse.

Como muchos otros líquidos, el agua puede existir
en estado sobre enfriado, es decir, que puede permanecer en
estado líquido aunque su temperatura esté por
debajo de su punto de congelación; se puede enfriar
fácilmente a -25° C sin que se congele. Tiene un peso
molecular de 18 gr/ mol.

Los parámetros del agua son
características físicas, químicas,
biológicas y radiológicas que permiten detectar
cual es el grado de contaminación que presenta el agua, la
razón principal de este problema es su estructura
molecular que es dipolar, con una constante dieléctrica
muy alta superior a cualquier otro líquido. Algunos de
estos se utilizan en el control de los procesos de tratamiento
realizando mediciones de forma continua o discreta.

Los parámetros se pueden clasificar en cuatro
grandes grupos: físico, químico, biológico y
radiológico.

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Gestión
ambiental

Se denomina gestión
ambiental 
gestión del medio
ambiente 
al conjunto de diligencias conducentes al
manejo integral del sistema ambiental. Dicho de
otro modo e incluyendo el concepto de desarrollo sostenible, es
la estrategia mediante la cual se organizan las actividades
antrópicas que afectan al medio ambiente, con el fin
de lograr una adecuada calidad de vida, previniendo o mitigando
los problemas ambientales.

La gestión ambiental responde al "cómo hay
que hacer" para conseguir lo planteado por el desarrollo
sostenible, es decir, para conseguir un equilibrio adecuado para
el desarrollo económico, crecimiento de la
población, uso racional de los recursos y
protección y conservación del ambiente. Abarca un
concepto integrador superior al del manejo ambiental: de esta
forma no sólo están las acciones a ejecutarse por
la parte operativa, sino también las directrices,
lineamientos y políticas formuladas desde los entes
rectores, que terminan mediando la
implementación.

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3.2. Normatividad

La normatividad es el conjunto de reglas o leyes que se
encargan de regir el comportamiento adecuado de las personas en
una sociedad, dentro de la cual influyen diversos factores en las
personas para poderlas acatarlas y respetarlas como son la moral
y la ética principalmente.

3.3. Normatividad
ambiental

La normatividad ambiental es el conjunto de objetivos,
principios, criterios y orientaciones generales para la
protección del medio ambiente de una sociedad particular,
también se encarga de imponer los castigos pertinentes
para las personas u organizaciones que no cumplan con estas
disposiciones y que afecten el medio ambiente. Cada país
tiene diferentes criterios con respecto a estas
normas.

Estándar
de
Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos
Permisibles (LMP)

El Estándar de Calidad Ambiental (ECA) y el
Límite Máximo Permisible (LMP) son instrumentos de
gestión ambiental que consisten en parámetros y
obligaciones que buscan regular y proteger la salud
pública y la calidad ambiental en que vivimos,
permitiéndole a la autoridad ambiental desarrollar
acciones de control, seguimiento y fiscalización de los
efectos causados por las actividades humanas.

Los ECA son indicadores de calidad ambiental, miden la
concentración de elementos, sustancias, parámetros
físicos, químicos y biológicos, presentes en
el aire, agua o suelo, pero que no representan riesgo
significativo para la salud de las personas ni al
ambiente.

Los LMP miden la concentración de elementos,
sustancias, parámetros físicos, químicos y
biológicos, presentes en las emisiones, efluentes o
descargas generadas por una actividad productiva (minería,
hidrocarburos, electricidad, etc.), que al exceder causa
daños a la salud, al bienestar humano y al
ambiente.

Una de las diferencias es que la medición de un
ECA se realiza directamente en los cuerpos receptores, mientras
que en un LMP se da en los puntos de emisión y
vertimiento. Sin embargo, ambos instrumentos son indicadores que
permiten a través del análisis de sus resultados,
establecer políticas ambientales (ECA) y correcciones el
accionar de alguna actividad específica (LMP).

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NORMATIVIDAD AMBIENTAL I

Leyes y normas
generales

Sin lugar a dudas la gestión ambiental se
constituye a la par del análisis de la normatividad
ambiental vigente. En el Perú la dación de normas
han sido variadas considerando las actividades económicas
que están siendo reguladas pero que aún no son
suficientes no por falta de normas sino por falta de contundencia
de las mismas.

Una de las primeras leyes en el Perú en materia
ambiental data de mayo de 1962 con la Ley Nº 14084 que
normaba las disposiciones de control a las fábricas o
talleres que por su naturaleza de sus operaciones contaminen la
atmosfera, las playas, los ríos a fin de evitar los
efectos nocivos del caso. Esta ley promulgada por el entonces
Presidente Manuel Prado intentaba en sus 10 artículos la
regulación ambiental de las actividades industriales. No
obstante, una constante de la gestión ambiental es bregar
en contra de los vacíos legales que no permiten una
regulación efectiva.

A continuación se presenta una lista resumen de
las principales normas generales que deben ser tomadas en cuenta
en la gestión ambiental.

TABLA 1

Normas generales de gestión
ambiental

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Constitución Política del
Perú

30 de diciembre de 1993

Política de Estado N° 19 –
Desarrollo sostenible y Gestión Ambiental Adoptada
en el Marco del Acuerdo Nacional l

22 de julio de 2000

Ley N° 28611

Ley General del Ambiente

13 de octubre de 2005

Ley Nº 27867

Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales

8 de noviembre de 2002

Ley Nº 27972

Ley Orgánica de Municipalidades

27 de mayo de 2003

Ley Nº 2783

Ley de Bases de la
Descentralización

26 de julio de 2002

Ley Nº 28245

Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión
Ambiental

08 de junio de 2004

Ley Nº 28804

Ley que regula la Declaratoria de Emergencia
Ambiental

19 de julio de 2006

Ley Nº 27293

Sistema Nacional de Inversión
Pública

28 de junio de 2000

Ley N° 26842

Ley General de Salud

20 de julio de 1997

Ley Nº 27444

Ley del Procedimiento Administrativo
General

21 de marzo de 2001

Ley No. 26793

Ley de Creación del Fondo Nacional del
Ambiente

20 de mayo de 1997

Ley 28804

Ley que regula la Declaratoria de Emergencia
Ambiental

21 de Julio de 2006

Decreto Legislativo N° 1013

Ley de Creación, Organización y
Funciones del Ministerio de Medio Ambiente

13 de mayo de 2008

Decreto legislativo N° 1039

Decreto Legislativo que modifica disposiciones del
ecreto legislativo Nº 1013

26 de junio de 2008

Decreto Legislativo Nº 1055

Decreto legislativo que modifica la Ley Nº
28611, Ley General del Ambiente

27 de junio de 2008

Decreto Legislativo N° 757

Ley marco para el crecimiento de la
inversión privada

13 de noviembre de 1991

Decreto Supremo Nº
012-2009-MINAM

Política Nacional del Ambiental

23 de mayo del 2009

Decreto Supremo N°
004-2009-MINAM

Aprueban reglamento del numeral 149.1 de la Ley
General del Ambiente

16 de marzo de 2009

Decreto Legislativo Nº 1088

Ley del Sistema Nacional de Planeamiento
Estratégico y del Centro de Planeamiento
Estratégico

28 de junio de 2008

Decreto Supremo Nº
102-2007-EF

Aprueban Reglamento de la Ley del Sistema Nacional
de Inversión Pública

19 de julio de 2007

Decreto Supremo 027-2007-PCM

Define y establece Políticas Nacionales de
Obligatorio Cumplimiento para las entidades del gobierno
Nacional

22 de marzo de 2007

Decreto Supremo N°
008-2005-PCM

Reglamento de la Ley Nº 28245, Ley Marco del
Sistema Nacional de Gestión Ambiental

28 de enero de 2005

Decreto Supremo Nº
024-93-AG

Aprueban el Reglamento del Decreto Ley Nº
26154 mediante el cual se crea el Fondo Nacional para
Áreas Naturales Protegidas por el Estado
FONANPE

16 de julio de1993

Decreto Ley Nº 26154

Crea el Fondo Nacional para Áreas
NaturalesProtegidas por el Estado –
FONANPE

30 de diciembre de 1992

Resolución Directorla Nº
002-2009-EF/68.01

Aprueba Directiva General del Sistema Nacional de
Inversión Pública

05 de febrero de 2009

5.1.1. La Gestión
Ambiental

La Ley General del Ambiente – Ley Nº
28611
Es la norma ordenadora del marco normativo legal para
la gestión ambiental en el Perú. Establece los
principios y normas básicas  que aseguren  el
efectivo ejercicio del derecho constitucional al  ambiente
saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la
vida. Asimismo, la Ley General del Ambiente   regula el
cumplimiento de las obligaciones vinculadas a  la efectiva
gestión ambiental, que implique la mejora de la calidad de
vida de la población, el desarrollo sostenible de las
actividades económicas, el mejoramiento del ambiente
urbano y rural, así como la conservación del
patrimonio natural del país, entre otros
objetivos

Siendo la gestión ambiental un proceso permanente
y continuo, orientado a administrar los intereses, expectativas y
recursos relacionados con los objetivos de la Política
Nacional del Ambiente y considerando su  carácter
transectorial, es que  se colige que las autoridades
públicas,  como los sectores del gobierno nacional,
los gobiernos regionales y los gobiernos locales, 
deben  reorientar, integrar , estructurar , coordinar 
y supervisar   sus competencias y responsabilidades
ambientales bajo criterios, normas y directrices que la Autoridad
Ambiental Nacional determine  a los propósitos de
armonizar y concordar  las políticas, planes,
programas y acciones públicas  orientadas al
desarrollo sostenible del país.

La Ley de Bases de la Descentralización
Ley Nº 27783, establece que el desarrollo integral,
armónico y sostenible del país, se da mediante la
separación de competencias y funciones y el equilibrado
ejercicio del poder por los tres niveles de gobierno, en
beneficio de la población. Esta ley establece
también, que los objetivos de la descentralización,
en materia ambiental, exigen:

  • El Ordenamiento Territorial y del entorno ambiental,
    desde los enfoques de la sostenibilidad del
    desarrollo.

  • La Gestión sostenible de los recursos
    naturales y mejoramiento de la calidad ambiental.

  • La Coordinación y concertación
    institucional y Participación Ciudadana en todos los
    niveles del Sistema Nacional de Gestión
    Ambiental

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5.1.2. Sistema Nacional de
Gestión Ambiental – SNGA

El Sistema Nacional de Gestión Ambiental –
SNGA, creado por Ley Nº 28245, se constituye sobre la base
de las instituciones estatales, órganos y oficinas de los
distintos ministerios, entidades e instituciones públicas
de nivel nacional, regional y local que ejerzan competencias y
funciones sobre el ambiente y los recursos naturales.

El Sistema Nacional de Gestión Ambiental,
está constituido por los Sistemas Regionales de
Gestión Ambiental y los Sistemas Locales de Gestión
Ambiental, y se sustentan en la participación del sector
privado y de la sociedad civil.

El Sistema Nacional de Gestión Ambiental tiene
por finalidad orientar, integrar, coordinar, supervisar, evaluar
y garantizar la aplicación de las políticas,
planes, programas y acciones destinados a la protección
del ambiente así como contribuir a la conservación
y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. Asimismo,
el ejercicio de las funciones ambientales a cargo de las
entidades públicas se organiza al amparo de la Ley
Orgánica, Ley Nº 29258,  del Poder Ejecutivo, de
la Ley del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Ley
Nº 28245,  y su dirección está a cargo
del  Ministerio del Ambiente – MINAM en calidad de
ente rector de acuerdo a su ley de creación,
organización y funciones, Decreto Legislativo Nº
1013.

Las funciones ambientales a cargo del gobierno nacional,
gobiernos regionales y gobiernos locales, se ejercen en forma
coordinada, descentralizada y desconcentrada, con sujeción
a la  Política Nacional del Ambiente Ambiental, al
Plan Nacional de Acción Ambiental y a las normas,
instrumentos y mandatos de carácter transectorial, que son
de observancia obligatoria en los distintos ámbitos y
niveles de gobierno.

NORMATIVIDAD AMBIENTAL II

Monografias.com

Convenios
Internacionales en Materia Ambiental

Numerosas sociedades contemporáneas mundiales
entre gobernantes, técnicos, científicos, empresas,
comunidades y poblaciones organizadas hemos coincidido en la
demanda del ejercicio de la defensa de los recursos naturales y
el ambiente para procurarnos un entorno sostenible, ya que todos
vemos comprometidos nuestros intereses de subsistencia en los
cada vez más limitados -recursos naturales-. En virtud a
esta necesidad, se formularon a nivel global una serie de
Tratados y Convenios Internacionales que regulen y/o controlen
ciertos aspectos en materia ambiental, para sumar esfuerzos
multinacionales de cooperación en búsqueda de la
recuperación y preservación equilibrada de nuestro
entorno sostenible.

El Perú no ha sido ajena a esta demanda y en este
marco ha suscrito y ratificado varios Convenios Internacionales
en materia ambiental con la finalidad de sumar a este esfuerzo
colectivo para resolver los problemas comunes globales desde un
nivel de compromiso local, regional y nacional. Dichos tratados
pueden clasificarse por sus contenidos o áreas
temáticas de la siguiente forma:

  • Contaminación del aire y calidad del
    aire

  • Biodiversidad

  • Sustancias químicas y Residuos
    sólidos

  • Cambio climático

  • Energía

  • Gobernanza Ambiental

  • Bosques

  • Agua dulce

  • Océanos y mares

  • Suelo, ordenamiento territorial y
    desertificación.

A continuación presento una relación
resumida de los principales Convenios Internacionales en Materia
Ambiental suscritos y ratificados por el Perú, y a
través de los cuales nuestra nación planifica y
debe implementar acciones estratégicas y
programáticas que honren nuestros compromisos asumidos y
coadyuven al mejoramiento global del mundo en el que
vivimos.

TABLA 2

Principales Convenios Internacionales en
Materia Ambiental

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Convención relativa a los humedales de
importancia internacional especialmente como hábitat
de aves acuáticas RAMSAR) aprobado RAMSAR –
IRAN, 2/2/71

AprobadoResolución Legislativa Nº
25353 de 23 de Noviembre de 1991 – Instrumento de
Ratificación de fecha 12/12/91

30 de marzo de 1992

Convención para el Comercio
Internacional de las especies amenazadas de fauna y flora
silvestres (cites), aprobado en Washington EE.UU.
3/3/73

Aprobadopor Gobierno Revolucionario Mediante
Decreto Ley Nº 21080 del 21 de enero de 1975 –
Instrumento de Ratificación de fecha 18/6/45
depositado 27/6/75

25 de setiembre de 1975

Convenio para la conservación y manejo
de la vicuña, aprobado en Lima el 20 de diciembre de
1979

Aprobado Decreto Ley 22984 del 15 de abril de 1980
– Instrumento de ratificación 12/05/80
depositado 13/05/80 – Provisionalmente el 20 de diciembre
de 1879

Definitivamente el 19 de marzo de 1982

Convenio de Viena para la protección de
la capa de ozono, aprobado en Viena, Austria, 22 de marzo
de 1985

Aprobado Resolución Legislativa Nº
24931 del 07 de noviembre de 1988 – Instrumento de
ratificación 29/12/88 Depositado 07/04/89

06 de julio de 1989

Protocolo de Montreal sobre las sustancias que
agotan la capa de Ozono y su enmienda de Londres, aprobado
en Montreal, Canadá, el 16 de Setiembre de
1987.

Aprobado Resolución Legislativa Nº
26178, del 26 de Marzo de 1993 – Instrumento de
Adhesión 30/03/93 Depositado 31/3/93

29 de Junio de 1993

Convenio de Basilea sobre Movimiento
Transfronterizo de desechos tóxicos peligrosos,
aprobado en Basilea, Suiza, el 22 de Marzo de
1989.

Aprobado Resolución Legislativa Nº
26234 del 19 de Octubre de 1993 – Instrumento de
Adhesión de fecha 28/10/93 Depositado
23/11/93

21 de Febrero de 1994

Convenio sobre Diversidad Biológica,
aprobado en Río de Janeiro, Brasil, el 5 de Junio de
1992.

Aprobado Resolución Legislativa Nº
26181 del 11 de Mayo de 1993 – Instrumento de
Ratificación 24/05/93 Depositado 07/06/93

05 de Setiembre de 1993

Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el
Cambio Climático, aprobado en Nueva York, EE.UU., el
9 de Mayo de 1992.

Aprobado Resolución Legislativa Nº
26185 del 12 de Mayo de 1993 – Instrumento de
Ratificación 24/05/93, Depositado
7/06/93.

21 de Marzo de 1994

Convenio Internacional de las Maderas
Tropicales, aprobado en Ginebra, Suiza, el 26 de Enero de
1994

Aprobado Resolución Legislativa Nº
26515 del 4 de Agosto de 1995 – Instrumento de
Ratificación 3/09/95, Depositado
21/09/95.

01 de Febrero de 1996

Convención Internacional de Lucha contra
la Desertificación y la Sequia, aprobado en
París, Francia, el 17 de Junio de
1994.

Aprobado Resolución Legislativa Nº
26536 del 2 de Octubre de 1995 – Instrumento de
Ratificación 26/10/95, Depositado
09/11/95.

26 de Diciembre de 1996

Convención para la Conservación
de las especies migratorias de animales silvestres
(Convención de Bonn), firmado en Bonn, el 23 de
Junio de 1979

Aprobado Decreto Supremo Nº 002/97- RE de
fecha 24 de Enero de 1997 – Instrumento de Adhesión
20/02/97

1 de Junio de 1997

Convenio y Establecimiento de la Red
Internacional del Bambu y el Rattan (INBAR), suscrito en
Pekín, China el 06 de Noviembre de 1997.Aun no ha
sido ratificadoConvenio para la aplicación del
procedimiento fundamentado previo a ciertos plaguicidas y
productos químicos peligrosos objeto de Comercio
Internacional, aprobado en Rótterdam, Holanda, el 10
de Setiembre de 1998

Aprobado Resolución Legislativa Nº
28417, de 10 de Diciembre de 2004; Ratificado por Decreto
Supremo Nº 058-2005-RE, de 10 de Agosto de 2005, se
deposito Instrumento de Ratificación el
14/09/05.

Entró en vigencia a nivel internacional el
24 de Febrero de 2004 y entrada en vigor para el
Perú, el 13 de Diciembre de 2005.

Convenio de Estocolmo sobre contaminantes
orgánicos persistentes, aprobado en Estocolmo,
Suecia, 23 de Mayo de 2001

Aprobado Decreto Supremo Nº 067-2005-RE, de
10 de Agostode 2005; Se depositó Instrumento de
Ratificación el 14/09/2005

Entro en vigor a nivel mundial el 17 de Mayo de
2004 y entró en vigor para el Perú el 13 de
Diciembre de 2005.

Protocolo de Kyoto de la Convención
Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio
Climático fue aprobado el 11 de Diciembre de 1997
durante la Tercera conferencia de las partes de la
Convención (Kyoto, Japón, del 1 al 11 de
Diciembre de 1997), y se abrió para la firma el 16
de Marzo de 1998.

Aprobado Resolución Legislativa Nº
27824, de fecha 09 de Setiembre de 2002. Depósito de
Instrumento de Ratificación el 12 de Setiembre de
2002.

16 de febrero de 2005

Protocolo de Cartagena sobre seguridad de la
Biotecnología del Convenio sobre Diversidad
Biológica, aprobado en Montreal Canadá, el 29
de Enero de 2000.

Aprobado Resolución Legislativa Nº
28170, de fecha 13 de Febrero de 2004 y Ratificado mediante
Decreto Supremo Nº 022-2004-RE, Instrumento de
Ratificación fue depositado el 14 de Abril de
2004.

13/07/2004

NORMATIVIDAD AMBIENTAL
III

Monografias.com

Agua y recursos
hídricos

El agua es un recurso natural renovable, indispensable
para la vida, vulnerable y estratégico para el desarrollo
sostenible, el mantenimiento de los sistemas y ciclos naturales
que la sustentan, y la seguridad de la Nación,
según el artículo 1° (título I) de la
Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338. El
Artículo 2º (título I) dice que el agua
constituye patrimonio de la Nación, que su dominio sobre
ella es inalienable e imprescriptible. Es un bien de uso
público y su administración solo puede ser otorgada
y ejercida en armonía con el bien común, la
protección ambiental y el interés de la
Nación. Finalmente este artículo nos dice que no
hay propiedad privada sobre el agua.

Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338, en su
artículo 35° reconoce las siguientes clases de uso de
agua:

1. Uso primario.

2. Uso poblacional.

3. Uso productivo;

considerando que la prioridad para el otorgamiento y el
ejercicio de los usos arriba descritos siguen ese
orden.

El uso primario, nos dice la Ley, consiste en la
utilización directa y efectiva de la misma, en las fuentes
naturales y cauces públicos de agua, con el fin de
satisfacer necesidades humanas primarias. Comprende el uso de
agua para la preparación de alimentos, el consumo directo
y el aseo personal; así como su uso en ceremonias
culturales, religiosas y rituales

El uso primario del agua no requiere autorización
administrativa y se ejerce por la sola disposición de la
Ley. Es inocuo al ambiente y a terceros, no tiene fin lucrativo y
se ejerce en forma gratuita por las personas, bajo su propia
responsabilidad, restringido solo a medios manuales y
condicionado a que no altere las fuentes de agua en su cantidad y
calidad, y que no afecte los bienes asociados al agua.

El Estado garantiza el libre acceso a las fuentes
naturales y cauces artificiales públicos, sin alterarlos y
evitando su contaminación, para satisfacer directamente
las necesidades primarias de la población. La Autoridad
Nacional del Agua, ANA, fija, cuando sea necesario, lugares o
zonas de libre acceso.

El uso poblacional consiste en la captación del
agua de una fuente o red pública, debidamente tratada, con
el fin de satisfacer las necesidades humanas básicas:
preparación de alimentos y hábitos de aseo
personal. Se ejerce mediante derechos de uso de agua otorgados
por la Autoridad Nacional del Agua.

El Estado garantiza a todas las personas el derecho de
acceso a los servicios de agua potable, en cantidad suficiente y
en condiciones de seguridad y calidad para satisfacer necesidades
personales y domésticas.

El artículo 80° de la Ley de Recursos
Hídricos, Ley N° 29338
dice que todo vertimiento
de agua residual en una fuente natural de agua requiere de
autorización de vertimiento, para cuyo efecto se debe
someter los residuos líquidos a los necesarios
tratamientos previos, comprobar que las condiciones del receptor
permitan los procesos naturales de
purificación.

El agua es el primer factor de preocupación en la
actualidad debido a los efectos que esta desencadenando el
fenómeno de cambio climático advirtiendo la escases
de este recurso en los próximos años. Debido a ello
es que se hace necesario generar una nueva cultura del agua que
se enfoque a las buenas prácticas respecto al uso de este
recurso, sea para consumo poblacional o para las diferentes
actividades. Pero hablar de la nueva cultura del agua significa
poner atención en el sector educación
actual.

Es por eso que el artículo 88° de la Ley de
Recursos Hídricos, Ley N° 29338 precisa que la
Autoridad Nacional del Agua promueve la inclusión en el
plan de estudios regular del Sector Educación de
asignaturas respecto a la cultura y valoración de los
recursos hídricos, su aprovechamiento eficiente así
como su conservación e incremento.

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A continuación presento un cuadro
con normas referidas al agua y recursos hídricos
incluyendo tanto normas de límites máximos
permisibles (LMP) y Estándares de Calidad Ambiental
(ECA).

Partes: 1, 2

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