TABLA 3
Normas referidas al agua y recursos
hídricos
Ley N° 29338 | Ley de Recursos | 23 de marzo de 2009 | |||
Ley N° 28608 | Modifica Ley que Declara de | 3 de octubre de 2005 | |||
Ley N° 28082 | Ley que Declara de emergencia | 2 de octubre de 2003 | |||
Ley Nº 26338 | Ley General de Servicios de | 24 de julio de 1994 | |||
Decreto Legislativo N° | Sistema Nacional de Recursos | 28 de junio de 2008 | |||
Decreto Legislativo N° | Decreto Legislativo que promueve el | 25 de setiembre de 2008 | |||
Decreto Supremo N° | Límites Máximos | 20 de agosto de 2010 | |||
Decreto Supremo N° | Reglamento de la Ley de Recursos | 24 de marzo de 2010 | |||
Decreto Supremo N° | Límites Máximos | 16 de marzo de 2010 | |||
Decreto Supremo N° | Disposiciones de Aplicación de | 18 de diciembre de 2009 | |||
Decreto Supremo N° | Reglamento del Sistema Nacional de | 25 de setiembre de 2008 | |||
Decreto Supremo N° | Estándares Nacionales de | 30 de julio de 2008 | |||
Decreto Supremo N° | Límites Máximos | 13 de mayo de 2008 | |||
Decreto Supremo N° | Límites Máximos | 28 de abril de 2008 | |||
Decreto Supremo N° | Límites Máximos | 03 de octubre de 2002 | |||
Decreto Supremo Nº | Reglamento de la Ley General de | 25 de agosto de 1995 | |||
Resolución Jefatural Nº | Modifican otorgamiento de | 26 de junio de 2009 | |||
Resolución Jefatural Nº | Dictan disposiciones referidas al | 1 de junio de 2009 | |||
Resolución Jefatural Nº | Aprueban clasificación de | 22 de marzo de 2010 | |||
Resolución Directoral Nº | Aprueban Guía de | 30 de octubre del 2003 | |||
Resolución Ministerial Nº | Aprueban Protocolos de Monitoreo de | 23 de febrero de 2000 | |||
Resolución Directoral N° | Niveles Máximos Permisibles | 13 de marzo de 1997 | |||
Resolución Ministerial Nº | Niveles Máximos Permisibles | 10 de enero de 1996 | |||
Norma OS 080 | Requisitos mínimos para |
7.2. Decreto Supremo Nº
003-2010-MINAM (17/Mar/10)
"Aprueban Límites Máximos
Permisibles para los efluentes de Plantas de Tratamiento de Aguas
Residuales Domésticas o Municipales".
TABLA 4
Límites máximos
permisibles para los efluentes de PTAR
Aceites y grasas | mg/L | 20 | |
Coliformes termotolerantes | NMP/100 mL | 10 000 | |
Demanda bioquímica de | mg/L | 100 | |
Demanda química de | mg/L | 200 | |
pH | unidad | 6.5-8.5 | |
Solidos totales en | mL/L | 150 | |
temperatura | °C | <35 |
FUENTE: Decreto Supremo Nº
003-2010-MINAM (17/Mar/10)
7.3. Límites máximos
permisibles para el agua potable
El agua potable, también llamada para consumo
humano, debe cumplir con las disposiciones legales nacionales, a
falta de éstas, se toman en cuenta normas internacionales.
Los límites máximo permisibles (LMP) referenciales
(**) para el agua potable de los parámetros que se
controlan actualmente, se indican en el cuadro
siguiente.
TABLA 5
Límites máximos permisibles (LMP)
referenciales de los parámetros de calidad del
agua
FUENTE: SUNASS
(1) Valores tomados provisionalmente de los valores
guía recomendados por la Organización Mundial de la
Salud (1995)
(2) Valores establecidos en la norma nacional
"Reglamento de Requisitos Oficiales físicos,
químicos y bacteriológicos que deben reunir las
aguas de bebida para ser consideradas potables", aprobado por
Resolución Suprema del 17 de Diciembre de 1946
(3) En el caso de los parámetros de conductividad
y dureza, considerando que son parámetros que afectan
solamente la calidad estética del agua, tomar como
referencia los valores indicados, los que han sido propuestos
para la actualización de la norma de calidad de agua para
consumo humano especialmente para aguas
subterráneas.
(*) Compuestos tóxicos
(**) Oficio Circular No 677-2000/SUNASS-INF.
Mediante este oficio la SUNASS estableció los
valores límite máximo permisibles referenciales de
los parámetros de control; ello originado por la carencia
de una norma nacional actualizada, ya que la vigente data del
año 1946 y no considera varios parámetros, como
turbiedad, coliformes, pH, aluminio, nitratos, cadmio, mercurio,
cromo, entre otros: para los cuales se ha tomado los valores
guía que recomienda la Organización Mundial de la
Salud, OMS.
7.4. Decreto Supremo Nº
003-2002-PRODUCE (04/Oct/02)
"Aprueban Límites Máximos Permisibles y
valores referenciales para las actividades industriales de
cemento, cerveza, curtiembre, papel"
TABLA 6
TABLA 7
TABLA 8
7.5. Decreto Supremo Nº
010-2008-PRODUCE (30/Abr/08)
"Aprueban Límites Máximos Permisibles de
Efluentes de la Industria de Harina y Aceite de
Pescado".
TABLA 9
Decreto Supremo N°
010-2010-MINAM (21/08/10)
"Aprueban límites máximos permisibles para
la descarga de afluentes líquidos de Actividades Minero –
Metalurgicas"
TABLA 10
FUENTE: Decreto Supremo N°
010-2010-MINAM (21/08/10)
Referencias
bibliográficas
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http://gestionymedioambiente.blogspot.com/2011/02/normatividad-ambiental-i-leyes-y-normas.html.
Visitado el día 25 de noviembre del 2012
ESTÁNDARES AMBIENTALES, Ministerio
Nacional del Ambiente. [Disponible en].
http://www.minam.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=100&Itemid=137
.Visitado el día 25 de noviembre del 2012
Garduño Anaya M.; Martínez J.
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en].
http://www.pnuma.org/recnat/esp/documentos/cap5.pdf.
Visitado el día 25 de noviembre del
2012
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http://es.wikipedia.org/wiki/Gesti%C3%B3n_ambiental. Visitado el
día 25 de noviembre del 2012
LEY N° 29338, LEY DE RECURSOS
HÍDRICOS, [Disponible en].
http://www.ana.gob.pe/media/316755/leyrh.pdf. Visitado el
día 25 de noviembre del 2012
MINISTERIO NACIONAL DEL AMBIENTE. [On
line]. www.minam.gob.pe.Visitado el día 25 de noviembre
del 2012
Límites máximos permisibles
(LMP) referenciales de los parámetros de calidad del agua.
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVIVIOS DE SANEAMIENTO.
[Disponible en].
http://www.sunass.gob.pe/doc/normas%20legales/legisla%20web(cambio)/normas/calidad%20de%20agua/Oficio%20677.pdf.
Visitado el día 25 de noviembre del 2012
SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL, Ministerio
Nacional del Ambiente. [Disponible en].
http://www.minam.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=483:snga&Itemid=133
.Visitado el día 25 de noviembre del 2012
Autor:
Jilder Michael Castillo Cabrera
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