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Normatividad sobre la etica



  1. Marco
    teórico
  2. Análisis
  3. Conclusiones
  4. Recomendaciones
  5. Bibliografía

CAPITULO I

Marco
teórico

A. LA ETICA

1. ORIGEN

El sentido más antiguo de la ética (de
origen griego) residía en el concepto de la morada o lugar
donde se habita; luego referido al hombre o pueblos se
aplicó en el sentido de su país, tomando especial
prestigio la definición utilizada por Heidegger: "es el
pensar que afirma la morada del hombre", es decir su referencia
original, construida al interior de la íntima complicidad
del alma. En otras palabras ya no se trataba de un lugar
exterior, sino del lugar que el hombre porta a sí mismo.
"El ethos es el suelo firme, el fundamento de la praxis,
la raíz de la que brotan todos los actos
humanos.

El vocablo ethos sin embargo, tiene un sentido
mucho más amplio que el que se da a la palabra
ética. Lo ético comprende la disposición del
hombre en la vida, su carácter, costumbre y moral.
Podríamos traducirla "el modo o forma de vida" en el
sentido profundo de su significado.

Ethos significa carácter, pero no en el
sentido de talante sino en el sentido "del modo adquirido por
hábito". Ethos deriva de ethos lo que
significa que el carácter se logra mediante el
hábito y no por naturaleza. Dichos hábitos nacen
"por repetición de actos iguales" , en otras palabras, los
hábitos son el principio intrínseco de los
actos.

En el ámbito conceptual de la ética,
tenemos un círculo correlacionado entre ethos –
hábitos – actos.
En efecto si ethos es el
carácter adquirido por hábito
, y hábito,
nace por repetición de los actos iguales, ethos es
a través del hábito "fuente de los actos" ya que
será el carácter, obtenido (o que llegamos a poseer
– héxis) por la repetición de actos iguales
convertidos de hábito, aquel que acuñamos en el
alma.

El hombre a través de su vida va realizando
actos. La repetición de los actos genera "actos y
hábitos" y determinan además las "actitudes". El
hombre de este modo, viviendo se va haciendo a sí mismo.
El carácter como personalidad es obra del hombre, es su
tarea moral, es el cómo "resultará" su
carácter moral para toda su vida.

Podemos aproximarnos a la conceptualización de la
palabra "moral" (origen del latín) como la
adquisición de "Modo de Ser logrado por
apropiación
", o por niveles de apropiación,
donde se encuentran los sentimientos, las costumbres y el
carácter.

El carácter o personalidad moral, como resultado
de actos que uno a uno el hombre ha elegido, es lo que el hombre
ha hecho por sí mismo o por los demás. "El
hombre en este contexto se hace y a la vez es hecho por los
demás, tanto positiva como negativamente".

La Etica (de origen griego) como muy bien dice Vidal, es
la "realidad y el saber que se relaciona con el comportamiento
responsable donde entra en juego el concepto del bien o del mal
del hombre".

La ética florece a partir de nuestros valores que
nos dictan si algo esta bien o mal (correcto o incorrecto) en un
acto humano. Mayor relevancia adquiere cuando el acto afecta a un
tercero.

La Moral (de origen Latín) significa lo mismo que
ética ya que traduce el significado de éthos
(costumbre) y ethos (carácter/talante), dejando
atrás su primera aproximación en que el
término mos solo se refería a
"costumbre".

Normalmente la ética se emplea respecto a
aproximaciones de tipo filosóficas y de tipo racional como
tal. El término moral por su parte, se utiliza más
en consideraciones de tipo religioso. Frente a la
justificación de las normas de comportamiento utilizamos
ética como concepto. Moral en cambio, es referido a
"códigos concretos de comportamiento".

2. PRINCIPIO GENÉRICO
HISTÓRICO

En el origen, la ética aparece subordinada a la
política (ética individual y ética social).
En efecto, el hombre griego de la época sentía la
polis como inmediatamente encardinada en la naturaleza. En
Aristóteles, la moral forma parte de la ciencia de la
política porque la vida individual solo puede cumplirse
dentro de la polis (interpretando: lo que en realidad
pretendía decir era que lo sustenta el bien particular es
el bien común) y determinada por ella; incluso eleva la
polis a la calidad de divino. En la doctrina aristotélica
el fin de la ética y de la política son
idénticos: La Felicidad, que como "bien autosuficiente" no
es un bien más entre otros, ni componente de algún
estado de cosas. La Felicidad es la suprema
justificación de la vida del hombre.

Platón establecía que era la polis y no el
individuo el sujeto de la moral, es decir -planteaba- la virtud
no puede ser alcanzada por el hombre sino que el Estado lo debe
orientar hacia fines morales (no por medio de la
dialéctica sino por la persuasión).

La ética de Kant es de un individualismo radical,
pues no presupone exigencias transpersonales sino que busca el
deber de perfección propia. "Nunca puede ser un deber para
mi cumplir la perfección de los otros". Kant sustituye la
moral del bien y de la felicidad por una moral del puro deber y
de la conciencia individual.

Para Hegel el espíritu subjetivo una vez en
libertad de su vinculación a la vida natural, se realiza
como espíritu objetivo en tres momentos: Derecho, ya que
la libertad se realiza hacia afuera; moralidad, es decir, el bien
se realiza en el mundo; y la eticidad, que se realiza a su vez en
tres momentos: Familia, Sociedad y Estado, siendo éste
último según él, el sujeto supremo de la
eticidad, aunque probablemente haya querido decir que el Estado
"es" sujeto de eticidad, Estado de justicia, Estado
ético.

En resumen, en el origen la ética se encuentra
subordinada a la política, tanto la individual como la
social, pero la ética social está por sobre la
ética individual ya que la ética individual se abre
a la ética social por que ella la determina.

B. EL OBJETO MATERIAL DE LA
ÉTICA

El objeto material de la ética son los actos
humanos (desde el punto de vista del bien), libres y deliberados,
debido a que determinan el carácter (modo de ser adquirido
por hábito y por lo tanto determinantes de nuestras
vidas). Por dichos actos me refiero a los actus hominis y
humanis, pero no a los primo primi, ya que al ser provocados por
causas naturales son ajenos a la ética.

Santo Tomás distingue los actos de voluntad
respecto al fin -que tienden al fin en cuanto tal y lo respecto
al medio -aquellos que son por decisión de los medios, o
de consejo o deliberación, complacencia o deleite o por
razón o voluntad. Estos actos, sin embargo serán
válidos cuando la voluntad proceda
reflexivamente.

C. EL HORIZONTE DEL VALOR

El valor se define como aquello que es apetecible,
amable, digno de aprobación, de admiración o
útil para un fin determinado. La ética del valor
tiene una raíz neokantiana (el deber como fin en sí
mismo) y fenomenológica (considera la experiencia moral
como intuición emocional y material de los
valores).

Como concepto, el valor dice siempre relación a
la persona en cuanto constituye un bien para ella en lo que se
refiere a la persona individual en cuanto tal y a la sociedad
(valor social o lo que dice relación de la persona a otras
personas) ya que el valor moral otorga el adjetivo de bondad o
maldad.

El valor ético, es decir lo que dice
relación a la persona en relación a sí
misma, en conformidad con el ser humano, la recta razón,
la auténtica realización o con el fin último
de la persona, dependerá de lo que su valor supremo
considera como referente dentro de un pensamiento ético, y
por lo tanto debido a su relatividad, el pensamiento ético
es divergente y en ocasiones absoluto.

La moral pertenece al orden de la acción humana
(praxis) , se relaciona con la actividad en cuanto es producida
por el hombre ya que la acción humana (conforme al valor
moral) define al hombre mismo. El valor moral coincide con la
determinación de cuál es el valor supremo dentro
del orden moral y por lo tanto "desde él se organiza el
universo objetivo de la moralidad", por ejemplo, los sistemas
legales, la felicidad como consecución del fin, la
armonía interior, el altruismo o la utilidad social; o lo
que constituye el valor moral cristiano como la caridad, la
imitación y seguimiento de Cristo o la realización
del reino de Dios.

D. TEMATIZACION DE LA ETICA

Podemos hablar del objeto formal referido al bien moral,
es decir los actos, hábitos, ethos en cuanto buenos
o malos.

El bien es lo que todos los hombres apetecen. Todo lo
que hacemos (Aristóteles) lo hacemos desde un proyecto con
vistas a un fin, es decir como en cada caso lo mejor, aunque
dicho fin no se realice hasta el final del proceso.

Los fines al igual que los medios, empiezan por ser
proyectos al estar realizándose. El proyecto es concebido
dentro de una realidad o sobre ella. Al proyectar se piensa en lo
que se va hacer tendiendo en lo posible a la realidad (o a lo
posible). Este va cobrando entidad en la medida que va
concretando cada "medio" paso a paso.

Por ejemplo si la vida es un "quehacer permanente",
podemos proyectar lo que vamos hacer. Pero la ejecución de
una simple acción, aun habiendo previsto todos los
elementos necesarios para ejecutarla, incluso llegando a imaginar
su implementación exactamente como lo habríamos
concebido, cuando entonces nos enfrentamos a un "azar que no
alcanzamos a comprender" al encontrar que la realidad presenta
sus resistencias (o facilidades) siempre en mayor o menor grado
imponderables. Sería utópico pretender hacer una
vida entera exactamente de acuerdo con un plan establecido. El
proyecto de vida que deseamos no es más que un borrador
que a través de uno a uno de los actos, se va perfilando,
cobrando forma y las resistencias nos irán determinando al
vencerlas o doblegarnos optando por vías menos exigentes o
de lo contrario, nos desanimamos quedando abatidos en la
derrota.

Aristóteles distingue los fines y medios por
medio de su clasificación de bienes: los que se buscan
siempre por causa de otros, bienes que se buscan por sí
mismo y nunca por causa de otros y ciertos bienes que aun cuando
se buscan son también buenos. Todos los bienes excepto uno
pueden ser tomados como medios y fines.

Aristóteles construye el sistema ético en
torno a la idea del fin último. La vida humana en cuanto a
comportamiento se concibe como una pirámide de fines y
medios. Los bienes que nunca se buscan por si mismos sino siempre
por otros se encuentran en la base, sobre éstos se
encuentran , los que pudiendo buscarse por si mismos dependen de
otros, encima de éstos, los que se buscan por si mismos y
encima de éstos se encuentra un bien y sólo uno,
que nunca es tomado como medio, sino que al contrario es aquel
por el que hemos buscado todos los anteriores. Este fin
estaría en el origen de toda nuestra actividad
orientándola y dirigiéndola. Es el fin
último y como tal el bien absoluto o supremo por el cual
todos los demás bienes solo serían útiles
para alcanzar éste último y que es precisamente:
la felicidad. Y como toda moral consiste en
apropiación donde el bien moral es fuente de posibilidades
apropiadas, dicha felicidad sería la apropiación
última de nuestra posibilidad mejor
.

Esta concepción finalista de estimar la vida
entera en función exclusiva del fin conlleva la idea de
reducir el valor de los actos a su relación de
acercamiento o alejamiento al fin último.

La felicidad es siempre una posibilidad ya apropiada
y por lo tanto el hombre esta ligado a ella
. Hay
posibilidades múltiples y totalmente diversas de ser
feliz. Estas posibilidades son los bienes (es decir posibilidades
apropiables).

Para Kant la ética de la felicidad no es
aceptable porque la felicidad le es al hombre natural y por lo
tanto no es un deber sino lo contrario, es una inclinación
natural (lo que se hace por amor queda fuera del
deber).

Kant no solo rechaza la idea de la felicidad sino en
general la idea del bien y reemplaza la ética del bien por
la ética del deber. Establece que "no es el concepto
del bien lo que determina la ley moral y la hace posible, sino al
contrario, es la ley moral lo que determina el concepto del bien
y lo hace posible
". En su concepto, el bien consiste en lo
que se debe hacer, donde la ley moral es la que determina el
concepto del bien y la hace posible.

CAPITULO II

Análisis

A. CONDUCTA POLICIAL ETICA

1. Principios Esenciales

a. Los derechos humanos emanan de la dignidad
inherente a la persona humana.

b. Los Policías respetarán y
cumplirán la ley en todo momento.

c. Los Policías cumplirán en todo
momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a su
comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos
ilegales, en consonancia con el alto nivel de responsabilidad
exigido por su profesión.

d. Los Policías no cometerán
ningún acto de corrupción. También se
opondrán rigurosamente a todos los actos de esa
índole y los combatirán.

e. Los Policías informarán sobre
las violaciones de leyes, códigos y conjuntos de
principios que promueven y protegen los derechos
humanos.

f. Todas las actividades de la Policía
observarán los principios de legalidad, necesidad, no
discriminación, proporcionalidad y humanidad.

Las normas internacionales de derechos humanos que
conciernen a las fuerzas del orden ofrecen una base sólida
para una labor policial ética y lícita. No
obstante, algunas normas guardan particular relación con
la ética policial y algunas plantean cuestiones de
ética para los organismos y los agentes encargados de
hacer cumplir la ley.

Los Derechos Humanos se basan en el concepto del respeto
a la dignidad inherente a la persona humana. Estos derechos son
inalienables: no pueden ser sustraídos a ninguna
persona.

Incumbe claramente a la Policía, en su calidad de
órgano encargado de velar por el cumplimiento de la ley,
obedecer las leyes, inclusive las promulgadas para promover y
proteger los derechos humanos. Con ello, se respeta el principio
subyacente en el que se basan esas leyes, el principio del
respeto a la dignidad humana, y se reconoce el carácter
inalienable de los Derechos Humanos de todas las
personas.

Las bases de la conducta policial ética son, por
tanto, el respeto, el respeto de la ley, el respeto de la
dignidad humana y, por medio de ellos, el respeto de los Derechos
Humanos.

  • 2. Aspectos Generales de la Conducta
    Policial Ética

Principios fundamentales

La labor de velar por el cumplimiento de la ley y
mantener el orden público debe ser compatible con lo
siguiente:

  • El respeto y el cumplimiento de la ley,

  • El respeto de la dignidad de la persona
    humana;

  • El respeto y la protección de los Derechos
    Humanos.

Estos son los tres principios fundamentales en los que
se basa una labor policial ética de los que se derivan
todos los demás requisitos y disposiciones
específicos para una labor policial
lícita.

B. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS SOBRE LA CONDUCTA
POLICIAL ÉTICA

El Código de Conducta para Funcionarios
encargados de hacer cumplir la Ley

Este código ya incorporado en nuestra Ley
Orgánica, consta de ocho artículos, cada uno de
ellos con un comentario explicativo, y pueden resumirse como
sigue:

Artículo 1°

Exige que los funcionarios encargados de hacer cumplir
la ley cumplan los deberes que les impone la ley. La
expresión "funcionarios encargados de hacer cumplir la
ley" se define en el comentario e incluye a todos los agentes de
la ley que ejercen funciones de policía, especialmente la
facultad de detención.

Artículo 2°

Exige a los funcionarios encargados de hacer cumplir la
ley el respeto y la protección de la dignidad humana y el
mantenimiento y la defensa de los derechos humanos. En el
comentario se enumeran los instrumentos internacionales que
conciernen a su labor.

Artículo 3°

Dice que los funcionarios encargados de hacer cumplir la
ley podrán usar la fuerza sólo cuando sea
estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el
desempeño de sus tareas. El comentario se refiere al
principio de proporcionalidad en el uso de la fuerza y se afirma
que el uso de armas de fuego se considerará una medida
externa.

Artículo 4°

Exige que los funcionarios encargados de hacer cumplir
la ley mantengan en secreto las cuestiones de carácter
confidencial de que tengan conocimiento, a menos que el
cumplimiento del deber o las necesidades de la justicia exijan
estrictamente lo contrario.

Artículo 5°

Afirma la prohibición absoluta de la tortura u
otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Afirma
también que ningún agente del orden podrá
invocar la orden de un superior o circunstancias especiales, como
estado de guerra o amenaza a la seguridad nacional, como
justificación de la tortura.

Artículo 6°

Dice que los funcionarios encargados de hacer cumplir la
ley asegurarán la plena protección de la salud de
las personas bajo custodia.

Artículo 7°

Prohíbe que los funcionarios encargados de hacer
cumplir la ley cometan acto alguno de
corrupción.

Artículo 8°

Exige que los funcionarios encargados de hacer cumplir
la ley respeten la ley y el Código de Conducta y hagan
todo cuanto esté a su alcance por impedir toda
violación de ellos. También están obligados
a informar a sus superiores sobre toda violación del
Código.

C. COMENTARIO A LOS ARTÍCULOS DEL CODIGO DE
CONDUCTA

Artículo 1

  • 1. La expresión "funcionarios encargados
    de hacer cumplir la ley" incluye a todos los agentes de la
    ley, ya sean nombrados o elegidos, que ejercen funciones de
    policía, especialmente las facultades de arresto o
    detención.

  • 2. En los países en que ejercen las
    funciones de policía autoridades militares, ya sean
    uniformadas o no, o fuerzas de seguridad del Estado, se
    considerará que la definición de funcionarios
    encargados de hacer cumplir la ley comprende a los
    funcionarios de esos servicios.

  • 3. En el servicio a la comunidad se procura
    incluir especialmente la prestación de servicios de
    asistencia a los miembros de la comunidad que, por razones
    personales, económicas, sociales o emergencias de otra
    índole, necesitan ayuda inmediata.

  • 4. Esta disposición obedece al
    propósito de abarcar no solamente todos los actos
    violentos, de depredación y nocivos, sino
    también toda la gama de prohibiciones previstas en la
    legislación penal. Se extiende, además, a la
    conducta de personas que no pueden incurrir en
    responsabilidad penal.

Artículo 2

1. Los derechos humanos de que se trata
están determinados y protegidos por el derecho nacional y
el internacional. Entre los instrumentos internacionales
pertinentes están la Declaración Universal de
Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, la Declaración sobre la
Protección de todas las Personas contra la Tortura y Otros
Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la
Declaración de las Naciones Unidas sobre la
eliminación de todas las formas de discriminación
racial, la Convención Internacional sobre la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
Racial, la Convención Internacional sobre la
Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid, la
Convención para la Prevención y la Sanción
del Delito de Genocidio, las Reglas Mínimas para el
Tratamiento de los Reclusos y la Convención de Viena sobre
relaciones consulares.

2. En los comentarios de los distintos
países sobre esta disposición deben indicarse las
disposiciones regionales o nacionales que determinen y protejan
esos derechos.

Artículo 3

1. En esta disposición se subraya que el
uso de la fuerza por los funcionarios encargados de hacer cumplir
la ley debe ser excepcional; si bien implica que los funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley pueden ser autorizados a usar
la fuerza en la medida en que razonablemente sea necesario,
según las circunstancias para la prevención de un
delito, para efectuar la detención legal de delincuentes o
de presuntos delincuentes o para ayudar a efectuarla, no
podrá usarse la fuerza en la medida en que exceda estos
límites.

2. El derecho nacional restringe ordinariamente
el uso de la fuerza por los funcionarios encargados de hacer
cumplir la ley, de conformidad con un principio de
proporcionalidad. Debe entenderse que esos principios nacionales
de proporcionalidad han de ser respetados en la
interpretación de esta disposición. En
ningún caso debe interpretarse que esta disposición
autoriza el uso de un grado de fuerza desproporcionado al objeto
legítimo que se ha de lograr.

3. El uso de armas de fuego se considera una
medida externa. Deberá hacerse todo lo posible por excluir
el uso de armas de fuego, especialmente contra niños. En
general, no deberán emplearse armas de fuego excepto
cuando un presunto delincuente ofrezca resistencia armada o ponga
en peligro, de algún otro modo, la vida de otras personas
y no pueda reducirse o detenerse al presunto delincuente
aplicando medidas menos extremas. En todo caso en que se dispare
un arma de fuego, deberá informarse inmediatamente a las
autoridades competentes.

Artículo 4

Por la naturaleza de sus funciones, los funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley obtienen información
que puede referirse a la vida privada de las personas o redundar
en perjuicio de los intereses, especialmente la
reputación, de otros. Se tendrá gran cuidado en la
protección y el uso de tal información, que
sólo debe revelarse en cumplimiento del deber o para
atender las necesidades de la justicia. Toda revelación de
tal información con otros fines es totalmente
impropia.

Artículo 5

1. Esta prohibición dimana de la
Declaración sobre la Protección de Todas las
Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes, aprobada por la Asamblea General, y en
la que se estipula que:

"[Todo acto de esa naturaleza], constituye una ofensa a
la dignidad humana y será condenado como violación
de los propósitos de la Carta de las Naciones Unidas y de
los derechos humanos y libertades fundamentales proclamados en la
Declaración Universal de Derechos Humanos [y otros
instrumentos internacionales de derechos humanos]."

2. En la Declaración se define la tortura
de la siguiente manera:

Se entenderá por tortura todo acto por el cual el
funcionario público, u otra persona a instigación
suya, inflija intencionalmente a una persona penas o sufrimientos
graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener
de ella o de un tercero información o una
confesión, de castigarla por un acto que haya cometido o
se sospeche que haya cometido, o de intimidar a esa persona o a
otras. No se considerarán torturas las penas o
sufrimientos que sean consecuencia únicamente de la
privación legítima de la libertad, o sean
inherentes o incidentales a ésta, en la medida en que
estén en consonancia con las Reglas Mínimas para el
Tratamiento de los Reclusos."

3. El término "tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes" no ha sido definido por la Asamblea
General, pero deberá interpretarse que extiende la
protección más amplia posible contra todo abuso,
sea físico o mental.

Artículo 6

1. La "atención médica", que se
refiere a los servicios que presta cualquier tipo de personal
médico, incluidos los médicos en ejercicio
inscritos en el colegio respectivo y el personal
paramédico, se proporcionará cuando se necesite o
solicite.

2. Si bien es probable que el personal
médico esté adscrito a los órganos de
cumplimiento de la ley, los funcionarios encargados de hacer
cumplir la ley deben tener en cuenta la opinión de ese
personal cuando recomiende que se dé a la persona en
custodia el tratamiento apropiado por medio de personal
médico no adscrito a los órganos de cumplimiento de
la ley o en consulta con él.

3. Se entiende que los funcionarios encargados de
hacer cumplir la ley proporcionarán también
atención médica a las víctimas de una
violación de la ley o de un accidente ocurrido en el curso
de una violación de la ley.

Artículo 7

1. Cualquier acto de corrupción, lo mismo
que cualquier otro abuso de autoridad, es incompatible con la
profesión de funcionario encargado de hacer cumplir la
ley. Debe aplicarse la ley con todo rigor a cualquier funcionario
encargado de hacerla cumplir que cometa un acto de
corrupción, ya que los gobiernos no pueden pretender hacer
cumplir la ley a sus ciudadanos si no pueden, o no quieren,
aplicarla contra sus propios agentes y en sus propios
organismos.

2. Si bien la definición de
corrupción deberá estar sujeta al derecho nacional,
debe entenderse que abarca tanto la comisión u
omisión de un acto por parte del responsable, en el
desempeño de sus funciones o con motivo de éstas,
en virtud de dádivas, promesas o estímulos,
exigidos o aceptados, como la recepción indebida de
éstos una vez realizado u omitido el acto.

3. Debe entenderse que la expresión "acto
de corrupción" anteriormente mencionada abarca la
tentativa de corrupción.

Artículo 8

1. El presente Código se aplicará
en todos los casos en que se haya incorporado a la
legislación o la práctica nacionales. Si la
legislación o la práctica contienen disposiciones
más estrictas que las del presente Código, se
aplicarán esas disposiciones más
estrictas.

2. El artículo tiene por objeto mantener
el equilibrio entre la necesidad de que haya disciplina interna
en el organismo del que dependa principalmente la seguridad
pública, por una parte, y la de hacer frente a las
violaciones de los derechos humanos básicos, por otra. Los
funcionarios encargados de hacer cumplir la ley informarán
de las violaciones a sus superiores inmediatos y sólo
adoptarán otras medidas legítimas sin respetar la
escala jerárquica si no se dispone de otras posibilidades
de rectificación o si éstas no son eficaces. Se
entiende que no se aplicarán sanciones administrativas ni
de otro tipo a los funcionarios encargados de hacer cumplir la
ley por haber informado de que ha ocurrido o va a ocurrir una
violación del presente Código.

3. El término "autoridad u organismo
apropiado que tenga atribuciones de control o correctivas" se
refiere a toda autoridad o todo organismo existente con arreglo a
la legislación nacional, ya forme parte del órgano
de cumplimiento de la ley o sea independiente de éste, que
tenga acultades estatutarias, consuetudinarias o de otra
índole para examinar reclamaciones y denuncias de
violaciones dentro del ámbito del presente
Código.

4. En algunos países puede considerarse
que los medios de información para las masas cumplen
funciones de control análogas a las descritas en el inciso
(c) supra. En consecuencia, podría estar justificado que
los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, como
último recurso y con arreglo a las leyes y costumbres de
su país y a las disposiciones del artículo 4 del
presente Código, señalaran las violaciones a la
atención de la opinión pública a
través de los medios de información para las
masas.

5. Los funcionarios encargados de hacer cumplir
la ley que observen las disposiciones del presente Código
merecen el respeto, el apoyo total y la colaboración de la
comunidad y del organismo de ejecución de la ley en que
prestan sus servicios, así como de los demás
funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

CAPITULO III

Conclusiones

A. El policía es un funcionario
público, toda vez que desempeña una actividad
permanente, remunerada, realizada por una persona en nombre o al
servicio de las entidades de la Administración
Pública, en cualquiera de sus niveles
jerárquicos.

B. Los fines de la función pública
son: el Servicio a la Nación, de conformidad con lo
dispuesto en la Constitución Política, y la
obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato
estatal, de manera que se logre una mejor atención a la
ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los
recursos públicos, conforme a lo dispuesto por la Ley
Marco de Modernización de la Gestión del
Estado.

C. El Código de Conducta para funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley, determina las acciones que
debe observar el personal policial, en todos sus niveles y
jerarquías, en forma temporal o permanente; esta
situación conllevará a que la función
policía se humanice y profesionalice.

D. El Código de Conducta puede
considerarse un Código de Ética que ofrece
directrices sobre el cumplimiento de la obligación legal
de proteger y promover los derechos humanos, así como
reafirma también algunas de esas obligaciones. En cuanto a
las disposiciones que exigen a los agentes de policía
denunciar las violaciones de los derechos humanos, los
instrumentos no sólo establecen la obligación de
comunicarlas
en forma de norma internacional, sino que
también indican cuándo un funcionario encargado de
hacer cumplir la ley puede y debe recurrir a instancias
exteriores al organismo encargado de hacer cumplir la
ley.

E. La prohibición de invocar
circunstancias excepcionales y emergencias,
para justificar
actos ilegales y contrarios a la ética por parte de la
policía, es sumamente significativa. Cuando se producen
circunstancias excepcionales, así como durante las
emergencias públicas, la policía puede estar
sometida a considerables presiones para ser eficaz y "conseguir
resultados". Esa presión puede proceder de los medios
políticos, de la opinión pública o del
propio organismo encargado de hacer cumplir la ley. En esas
situaciones se plantean dilemas tanto éticos como
jurídicos para el agente de policía individual, y
las normas internacionales, que son sumamente claras al respecto,
constituyen un punto de referencia valiosísimo tanto para
los agentes del orden como para los organismos para los que
trabajan.

F. En esencia, el requisito de que la conducta
policial sea ética significa que los policías deben
esforzarse por ser eficaces y al mismo tiempo respetar la ley, la
dignidad humana y los Derechos Humanos. La garantía de una
labor policial eficaz es en parte una cuestión de
competencia profesional y técnica, pero, cualquiera que
sea ese nivel de competencia, el máximo de eficacia no se
conseguirá sin el apoyo y la cooperación activos
del público. Ese apoyo y cooperación son más
probables de conseguir y mantener cuando la labor policial es
legítima y humana.

CAPITULO IV

Recomendaciones

A. El personal Policial, como funcionario
público, en el cumplimiento de sus funciones bebe observar
los siguientes principios y deberes éticos, adicionales a
los consignados en el Código de Ética
Policial.

1. Respeto

Adecua su conducta hacia el respeto de la
Constitución y las Leyes, garantizando que en todas las
fases del proceso de toma de decisiones o en el cumplimiento de
su función, se respeten los derechos a la defensa y al
debido procedimiento.

2. Probidad

Actúa con rectitud, honradez y honestidad,
procurando satisfacer el interés general y desechando todo
provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por
interpósita persona.

3. Eficiencia

Brinda calidad en cada una de las funciones a su cargo,
procurando obtener una capacitación sólida y
permanente.

4. Idoneidad

Entendida como aptitud técnica, legal y moral, es
condición esencial para el acceso y ejercicio de la
función policial. El policía debe propender a una
formación sólida acorde a la realidad,
capacitándose permanentemente para el debido cumplimiento
de sus funciones.

5. Veracidad

El policía debe expresarse con autenticidad en
las relaciones funcionales con todos los miembros de su
institución y con la ciudadanía, y contribuye al
esclarecimiento de los hechos.

6. Lealtad y Obediencia

El policía debe actuar con fidelidad y
solidaridad hacia todos los miembros de su institución,
cumpliendo las órdenes que le imparta el superior
jerárquico competente, en la medida que reúnan las
formalidades del caso y tengan por objeto la realización
de actos de servicio que se vinculen con las funciones a su
cargo, salvo los supuestos de arbitrariedad o ilegalidad
manifiestas, las que deberá poner en conocimiento del
superior jerárquico de su institución.

7. Justicia y Equidad

El policía permanente debe estar dispuesto al
cumplimiento de sus funciones, otorgando a cada uno lo que le es
debido, actuando con equidad en sus relaciones con el Estado, con
el administrado, con sus superiores, con sus subordinados y con
la ciudadanía en general.

8. Lealtad al Estado de Derecho

El efectivo policial, debe lealtad a la
Constitución y al Estado de Derecho.

B. Por otro lado el policía como
funcionario público encargado de hacer cumplir la ley,
tiene los siguientes deberes:

1. Neutralidad

EL policía debe actuar con absoluta imparcialidad
política, económica o de cualquier otra
índole en el desempeño de sus funciones demostrando
independencia a sus vinculaciones con personas, agraviados,
denunciados y otros que por cualquier motivo traten de
inmiscuirse en los casos que investiga.

2. Transparencia

Debe ejecutar los actos del servicio de manera
transparente, ello implica que dichos actos tienen en principio
carácter público y son accesibles al conocimiento
de toda persona natural o jurídica. El policía debe
brindar y facilitar información fidedigna, completa y
oportuna.

3. Discreción

Debe guardar reserva respecto de hechos o informaciones
de los que tenga conocimiento con motivo o en ocasión del
ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de los deberes y las
responsabilidades que le correspondan en virtud de las normas que
regulan el acceso y la transparencia de la información
policial.

4. Ejercicio Adecuado del Cargo

Con motivo o en ocasión del ejercicio de sus
funciones el policía no debe adoptar represalia de
ningún tipo o ejercer coacción alguna contra las
personas que por diversos motivos acuden a su Unidad o
Dependencia policial.

5. Uso Adecuado de los Bienes del
Estado

Debe proteger y conservar los bienes del Estado,
debiendo utilizar los que le fueran asignados para el
desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su
abuso, derroche o desaprovechamiento, sin emplear o permitir que
otros empleen los bienes del Estado para fines particulares o
propósitos que no sean aquellos para los cuales hubieran
sido específicamente destinados.

6. Responsabilidad

Todo policía debe desarrollar sus funciones a
cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su
función pública.

Ante situaciones extraordinarias, el policía
puede realizar aquellas tareas que por su naturaleza o modalidad
no sean las estrictamente inherentes a su cargo, siempre que
ellas resulten necesarias para mitigar, neutralizar o superar las
dificultades que se enfrenten.

  • C. En síntesis para que todo
    policía cumpla con sus funciones, con probidad,
    capacidad y respetando los Derechos Humanos de las personas,
    es necesario que internalicen y pongan en practica los ocho
    artículos que componen el Código de Conducta
    para funcionarios encargado de hacer cumplir la ley, y
    reciban instrucción sobre la importancia del respeto a
    los Derechos Humanos, puesto que en las Comisarías PNP
    y otras Unidades, en donde he trabajado, se puede observar a
    distancia que existe favoritismos en la atención y
    trato al público, detenidos u otras personas. En tal
    sentido cuando empecemos a tratar a las personas como
    quisiéramos que se nos trate, los miembros policiales
    guardando los valores éticos de nuestra
    profesión, estaremos empezando a cambiar positivamente
    y dejaremos de ocupar el segundo lugar de una de las
    instituciones más corruptas del
    país.

Bibliografía

1. Código de Conducta para
funcionarios encargados de cumplir la Ley.

2. RODRIGUEZ HINOSTROZA
Guillermo

La Etica.

3. Presidencia del Consejo de
Ministros

Código de Etica para funcionarios
públicos

Ley No.27815

 

 

Autor:

Santiago Ramon Salazar
Navarro

 

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