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El notario peruano en el medio rural (página 3)



Partes: 1, 2, 3

Legalmente, no puede existir un Notario en cada
pequeño poblado, pues de acuerdo con el artículo 5
º de la Ley del Notariado (D. Leg. Nº 1049): "El
número de notarios en el territorio de la República
se establece de la siguiente manera: a. Una provincia que cuente
con al menos cincuenta mil habitantes deberá contar con no
menos de dos Notarios. b. Por cada cincuenta mil habitantes
adicionales, se debe contar con un Notario
adicional(…)".

Sin embargo, el 05 de marzo del presente año, se
ha publicado el Reglamento de la Ley del Notario (D.S.
003-2009-JUS), el mismo que parece comprender que en los medio
rurales la figura del Notario es necesaria, por ello el
artículo 8º del Reglamento establece que:

"(…)3. Para que todos los distritos de las
provincias del país cuenten con servicio notarial, el
Consejo del Notariado, sin exceder los criterios de número
por provincia establecidos en el numeral 1) del presente
artículo, determinará la localización
distrital de las nuevas plazas en los distritos de la provincia
que no cuenten con servicio notarial, empezando con el distrito
de mayor población y así
sucesivamente.

En caso todos los distritos de una provincia cuenten
con servicio notarial, el notario deberá localizarse en el
distrito con menor número de notarios, en relación
con su población y así
sucesivamente.

Por excepción, las nuevas plazas y las
existentes que quedaran vacantes durante la vigencia del
Decreto Legislativo, podrán localizarse en
distritos de menor población, ya sea que cuenten o no con
servicio notarial, para lo cual el Consejo del Notariado
expedirá resolución sustentada en elementos de
juicio suficientes."

Económicamente, el Notario cumple una
función social y económica además de otorgar
seguridad jurídica, esta función económica
está ausente en poblaciones de ínfimos recursos que
lamentablemente no cuentan con los recursos para pagar las
tarifas notariales, por más económicas que
éstas resulten. Este problema se agrava al convocarse las
plazas de Notarios en parajes apartados y alejados de las grandes
ciudades del Perú, pues muchas veces los concursos son
declarados desiertos por cuanto no se presenta ningún
profesional del Derecho, pues económicamente esas plazas
no son atractivas.

Si bien es cierto que la función notarial en el
Perú se ha descentralizado, desde hace más de 17
años (con la dación del D. Ley 26002 Ley del
Notariado derogada éste año en Junio por el D. Leg
Nº 1049), logrando con ello en cierta manera una mejor
distribución de los Notarios a lo largo y ancho del
país, en muchas ciudades cercanas a las zonas rurales del
Perú, no cuentan con Notarios, debido a diferentes
razones:

Desinterés de los abogados, por concursar a
plazas económicamente poco atractivas.

Discrepancias internas de los Colegios de Notarios, que
por diferentes justificaciones, no concluyen en convocar a
concursos plazas vacantes dentro de su circunscripción
notarial.

Sin embargo con la dación de la Tercera
Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley
del Notariado (D. Leg º 1049), que establece lo siguiente:
"Quedan sin efecto los concurso públicos convocados a
la fecha. En un plazo máximo de noventa (90) días
todos los colegios deben convocar a concurso público la
totalidad de sus plazas vacantes existentes a la fecha
, bajo
responsabilidad; reconociendo y/o devolviendo los derechos
abonados en los concursos dejados sin efecto, a elección
de los interesados.

Con éstas normas, se ha obligado
prácticamente a los Colegios de Notarios a convocar
absolutamente la totalidad de las plazas vacantes en todas las
provincias y distritos del Perú donde debe existir
Notarios.

Con lo establecido en los artículos antes
citados, sin duda, se va a contribuir en que la presencia del
Notario se vea fortalecida sobre todo en el medio
rural.

4.6.2. Notarios Itinerantes.-

Pero además deben existir una serie de
compromisos que los Colegios de Notarios de todo el país
deben plasmar en acuerdos vinculantes de obligatorio cumplimiento
a nivel nacional:

Por ejemplo, la creación de la figura de Notarios
itinerantes, quienes podrían desplazarse determinados
días de la semana a localidades alejadas del medio rural,
de acuerdo con un cronograma pactada por todos los Notarios del
Colegio respectivo. La figura de oficinas itinerantes han sido
utilizadas con éxito por muchas instituciones del Estado,
por ejemplo el Banco de la Nación, ESSALUD, SUNARP. Este
aporte, obviamente necesita ser desarrollada por los Colegios de
Notarios, quienes son los únicos que pueden viabilizar
esta propuesta, luego de evaluar cuestiones logísticas,
económicas, e inclusive jurídicas, a fin de que no
se vulneren normas notariales procedimentales de competencia
notarial.

4.6.3. Reducción de costos
notariales.-

Así mismo debe evaluarse la posibilidad de
reducir los costos notariales para zonas de pobreza o extrema
pobreza. Para ello es sumamente sencillo saber que distritos
tienen esta calificación, bastando para ello coordinar con
el INEI, la expedición actualizada de los mapas de la
pobreza del país. Sobre éste tema también
considero que debe existir un compromiso de todos los Notarios
con el país, debiéndose abandonar posturas
reticentes al cambio.

Sobre el tema de reducción de costos notariales
ya han existido algunos avances en lo referido a la
Constitución de Pequeñas y Microempresas (Ley
Nº 28015), en las que todas las instituciones actoras
(Notarios, SUNARP, SUNAT, Municipalidades, ESSALUD), han
contribuido para lograr reducir los costos y los tiempos de
atención de dichos trámites. Otro ejemplo
importante es el referido a las Organizaciones Sociales de Base
(OSB), las mismas que por su finalidad, reciben apoyo a
través de la asesoría que brinda el Colegio de
Notarios así como de tarifas especiales, tanto a nivel
notarial como a nivel registral.

Definitivamente, estamos en tiempos de cambio, que
muchas veces intentan imponer procedimientos simplificados que
ponen en riesgo la Seguridad del Tráfico jurídico,
sin embargo estas posiciones novísimas tan "profundamente
analizadas e investigadas", conllevan a que muchas instituciones
como Los Notarios e incluso el Estado mismo tengan que adecuarse
en lo posible a dichos cambios, sin perder de vista sus
orígenes y el compromiso que detentan ante la
sociedad.

4.6.4. Desarrollo informático. Uso de firma
digital y Ventanilla virtual.-

En el Perú mediante el Decreto Legislativo
Número 681
(Normas que regulan el uso de
tecnologías avanzadas en materia de archivo de documentos
e información) de fecha 14 de Octubre de 1991, con el cual
se reconoció valor jurídico y probatorio a la
documentación producida a través de la
microfilmación y a las reproducciones de aquella, sea a
manera de una copia fiel autenticada o un
microduplicado.

El Perú ha hecho grandes avances en materia
legislativa, todavía se encuentran pendientes algunas
disposiciones complementarias y la designación de los
funcionarios depositarios de la fe pública, que permitan
iniciar la operación de este cambio del documento escrito
al documento digital.

Pero ello, no ha constituido motivo suficiente como para
que instituciones del sector público realicen esfuerzos
tendentes al uso de tecnologías avanzadas en materia de
archivo e información

El Notariado Peruano esta conciente del cambio de
paradigmas que se está dando en nuestro mundo globalizado.
En el futuro la actividad notarial deberá crear y mantener
una infraestructura digital que capture, acumule, procese y
distribuya los datos, las ideas y los conceptos que se
intercambian ante nosotros o con nuestra
intervención.

Firma Digital.- la eficacia y la validez de un
trámite realizado por medios exclusivamente
electrónicos reclama, entre otras demandas, la
protección de la integridad, autenticidad, disponibilidad,
confidencialidad del documento electrónico, así
como establecer los mecanismos de acreditación de la
identidad de los participantes en una relación
electrónica cuando faltan los elementos habituales del
medio físico (presencia física del particular con
pruebas para su identificación, etc.).

De todos los instrumentos con que se ha experimentado
para generar confianza (claves de paso secretas,
identificación biométrica mediante el
reconocimiento de la voz o de las huellas digitales, entre
otros), la firma digital basada en el uso de claves
asimétricas o criptográfica de clave pública
es la que mejor satisface las exigencias del mensaje y la
imposibilidad de que la otra parte niegue haber recibido o
enviado el mensaje.

En este sentido de ideas es que la Superintendencia
Nacional de Registros Públicos
(SUNARP)
permitirá a las notarías inscritas en el Colegio
de Notarios del Callao
la presentación de partes
notariales en formatos electrónicos, firmados en forma
digital, los que serán enviados a Registros
Públicos
de modo instantáneo para ser
calificados y, de ser el caso, inscritos. Así, una vez
celebrado el acto jurídico será posible enviar
documentos electrónicos a través de una plataforma
informática directamente desde la notaría hasta las
Oficinas de los Registros Públicos, manteniendo todos sus
atributos de autenticidad y seguridad, para lo cual ambas
instituciones harán uso de la firma digital y en general
de las más avanzadas tecnologías disponibles a la
fecha para el manejo de documentos
electrónicos.

El convenio hará que disminuya de modo importante
la atención en ventanillas de SUNARP, lo que
contribuirá a un mejor servicio al resto de usuarios.
Además, la ciudadanía tendrá una
atención más rápida en sus trámites
notariales y regístrales. Igualmente, los usuarios del
Colegio de Notarios del Callao se beneficiarán con un
trámite más ágil y seguro que además
garantiza la imposibilidad de falsificaciones en los instrumentos
públicos.

La instalación de este servicio
instantáneo notarial es parte del Plan de
Optimización de Servicios de la SUNARP, institución
que en forma permanente efectúa una labor de mejoramiento
de atención a sus usuarios en todo el territorio
nacional.

Hasta este momento, el trámite usual de un
título se origina en una notaría donde se formaliza
el acto jurídico a través de una Escritura
Pública, u otro instrumento protocolar, luego el conjunto
de títulos otorgados en la Notaría es llevado a los
Registros Públicos bajo la forma de partes notariales, que
son copias o traslados de dichas Escrituras Públicas. Este
trámite tiene el inconveniente de que los títulos
deben ser llevados en forma física a los Registros y
presentados en una ventanilla, desde donde inician su
trámite de calificación. La cantidad de
títulos ingresados por las notarías trae
además como consecuencia un regular tiempo de espera. Todo
ello acabará a partir de la vigencia del mencionado
convenio.

Los retos que la Informática plantea al
notario son diversos y deben ser analizados con serenidad y
prudencia, siempre refiriéndonos a los fines del Derecho y
a la razón de ser del notario: la certeza y seguridad
jurídica. Debemos recordar que la Informática no es
un fin en sí mismo, sino que es una herramienta más
para que el hombre se desarrolle y logre su realización
íntegra como persona. La Informática no debe ser un
sustituto de la persona, ni un enemigo de su libertad y del
ejercicio de sus derechos fundamentales, garantía de los
cuales es la Seguridad Jurídica. Para el notario y sus
complejas funciones, no deben cambiar sino los aspectos
tecnológicos de sus herramientas de trabajo, con la
consecuente premisa de que, las máquinas, por maravillosas
que sean, no suplen ni el criterio jurídico, ni el
discernimiento inteligente del hombre, por lo cual, creemos que
el papel del notario no será nunca sustituido por la
Informática, sino, al contrario, será cada vez en
mayor medida, increíblemente impulsado a su
perfeccionamiento.

Por lo pronto, en la mayoría de los estados, no
se otorgan contratos por medios electrónicos ante la fe
notarial. El gran reto para el notario es no quedar aislado en
una materia civil que utilice sólo los medios
tradicionales, sin aceptar la contratación
electrónica. El Notario debe participar activamente en una
propuesta que permita la concurrencia de ambos sistemas y sobre
todo, que le permita conservar su función legitimadora y
ampliarla como agente certificador en la firma
digital.

Dada la necesidad social de seguridad jurídica,
el papel del notario en la contratación civil y mercantil
que requiere ser dotada de la formalidad de la escritura, no debe
cambiar, lo que debe modificarse es la manera de autorizar el uso
de nuevas herramientas informáticas que faciliten el
trabajo notarial.

En la actualidad. No se contempla en la ley el uso de la
firma digital en el desempeño de la función
pública notarial, razón por la cual, el notario
observa cómo se difunde su utilización en otros
campos, como es en el Registro Público. El notario ante
este hecho, debe adelantarse y estudiar la figura
criptográfica de la firma digital, ya que ésta se
encuentra en un proceso de difusión y expansión que
en breve afectará en breve a la actividad
notarial.

Aunque en otros países como en España e
Italia, se ha aceptado que el Notario utilice la firma digital
(firma electrónica avanzada), como una manera de
autorización oficial, en Perú hace falta
todavía acuciosos estudios sobre los riesgos y ventajas
que su utilización acarrearía, porque en el
Derecho, la introducción de nuevas figuras deben
justificarse solo si trae notables ventajas para el usuario sin
comprometer la seguridad jurídica que tradicionalmente ha
acompañado la función notarial ejercida con la
autorización de instrumentos mediante la firma
autógrafa y el sello oficial impreso.

El notario culmina sus funciones profesionales con un
instrumento público en soporte papel que puede
ser:

– Un testimonio de escritura o de acta.

– Una copia certificada.

– Una certificación.

Hasta este momento, no existe la posibilidad de crear
instrumentos públicos notariales únicamente en
soporte electrónico, aunque sabemos que es posible que las
partes manifiesten el consentimiento por medios
electrónicos y es factible la contratación
electrónica en materia mercantil, al notario por ahora, no
le es posible aceptar en su campo profesional estrictamente
fedatario, la contratación electrónica y por ende
la producción de documentos estrictamente
electrónicos.

Paulatinamente irá disminuyendo el uso del papel,
pero no desaparecerá del todo. Se reducirá su
presencia en el tráfico jurídico, pero es demasiado
útil como elemento de certificación prueba. La
gente exige comprobación documental porque necesita
seguridad y para ello, el papel ha demostrado una gran
permanencia y utilidad al respecto, aunque se haya generado a
través de los más avanzados medios
informáticos.

4.6.5. Ampliación de facultades a los
Notarios.-

La solución a la problemática antes
planteada en el Perú está en ampliar las facultades
otorgadas a los notarios en la Ley Nº 27333 (Ley
complementaria de asuntos no contenciosos de competencia notarial
para regularización de edificaciones), en la que se amplia
la facultad de tramitar como asuntos no contenciosos ante los
notarios públicos establecida por la Ley Nº 26662
(Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos), a las
prescripciones adquisitivas de dominio de bienes inmuebles
urbanos, ampliando dicha facultad

a tramitar la prescripción adquisitiva de bienes
inmuebles rústicos en la vía notarial.

Han trascurrido más de doce años desde la
vigencia de la Ley Nº 26662, en la que se ha constatado que
la intervención de los notarios públicos en la
tramitación de asuntos no contenciosos que antes eran de
competencia exclusiva de los magistrados. El balance que se puede
hacer es el siguiente:

  • Se ha logrado beneficios para los ciudadanos sobre
    todo del ámbito urbano, por cuanto los plazos se han
    reducido significativamente.

  • En cuanto a los costos, existen casos en los que los
    costos -con respecto al procedimiento no contencioso
    judicial- se han reducido, pero también existen casos
    en los que los costos se han mantenido en los mismos niveles
    y por último en algunos casos se han
    elevado.

  • El nivel de profesionalismo de los Notarios
    Abogados, a cargo de los Procedimientos, es incuestionable,
    sin embargo como en todo procedimiento notarial cabe la
    posibilidad no advertida de problemas en su
    ejercicio.

  • Con la dación de la Ley Nº 27333, los
    procedimientos no contenciosos en la vía notarial, se
    ampliaron a la Prescripción Adquisitiva de bienes
    inmuebles urbanos, significando ello un avance, cuya eficacia
    permite proponer a muchos notarios, que esta
    atribución se amplíe al sector
    rural.

De acuerdo con Cuba Ovalle la formalización de la
propiedad (entendemos tanto urbana como rural) que se
lograría a partir de este proceso de usucapión
notarial, permitirá incrementar el tráfico
inmobiliario urbano y marginal, ya sea que se trate de viviendas,
terrenos agrarios, industriales, fabriles, forestales o de
turismo; permitiéndose explotar los demás derechos
reales como el uso, goce y usufructo, otorgando concesiones y
constituyendo sobre estos garantía inmobiliarias que
permitan acceder al capital de inversión y de trabajo a
través del crédito
inmobiliario[37]

Cabe precisar que en el Perú los títulos
obtenidos a través de la usucapión notarial son
inscribibles in limine, de oficio por los Registradores
Públicos, a través de los formularlos
regístrales establecidos por la Ley Nº 27157, por lo
que ello no constituye una traba para su registro
inmobiliario.

La actividad notarial es un mecanismo de
formalización y registro de la propiedad inmueble
(urbanos), con costos lamentablemente poco accesibles, aun que
definitivamente con seguridad jurídica, que es lo que
finalmente buscan quienes desean titular y registrar sus
propiedades inmobiliarias urbanas.

Si se quisiera ampliar dicho mecanismo de
formalización y registro a predios rurales, los notarios
públicos tendrían que repensar el tema de los
costos económicos, pues estamos en definitiva ante una
población de escasos recursos
económicos.

Téngase presente que los procedimientos de
prescripción adquisitiva de dominio emprendidos por el
PETT (y hoy COFOPRI), han sido gratuitos, hasta la fecha gracias
a los convenios suscritos por el Estado Peruano con el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID), y aun que existe actualmente
otros proyectos de continuación del trabajo emprendido en
el área rural a través del "Proyecto de
Titulación y registro de Tierras", si los Notarios
quisieran asumir paralelamente el procedimiento de
Prescripción Adquisitiva de Dominio de Predios Rurales,
tendrían que evaluar sus costos, pues tendrían una
competencia desigual en dicho tema, por la preferencia que
tendrían los usuarios hacia la titulación masiva
emprendida por el Estado, por encima de la titulación
vía prescripción notarial.

El procedimiento de titulación de tierras a
través de la Prescripción Adquisitiva de Dominio
Administrativa (PETT, hoy COFOPRI), se realiza a través de
Formularios de Posesión (Formulario A y sus anexos), en
los que es necesaria la participación de los
posesionarios, los vecinos y colindantes, además de
ingenieros agrónomos o agrícolas y abogados
previamente inscritos en el Índice de Verificadores (dicho
sea de paso en éste índice también
podían inscribirse los Notarios
Públicos)[38].

Es harto conocido el problema del uso de formularios
registrales (que se remonta al uso de los mismos en el Registro
Predial Urbano (RPU), institución ya desaparecida y
absorbida por la SUNARP. Se trata de una disputa doctrinal e
inclusive legal que ha existido, debido a diversos factores que
pasan desde la ausencia de seguridad jurídica
-según los Notarios- en los formularios registrales, hasta
la disputa con los Colegios de Abogados, que propugnan el
Notariado Libre.

Muchos Notarios han tratado in extenso el tema,
llegándose a advertir inclusive que los formularios
registrales "son fuente potencial de conflictos
judiciales".

Al respecto consideramos desproporcionada la
afirmación respecto a los formularios registrales, pues de
acuerdo con las estadísticas oficiales, solamente el 0.01%
de los Expedientes de Posesión presentados han sido objeto
de Oposición ante el Registro. Téngase presente que
el trabajo realizado tanto por COFOPRI como por el PETT (en sus
dos etapas), ha sido finalmente más beneficioso que
perjudicial para la población en su conjunto, pues ha
permitido reducir sustancialmente los niveles de propiedades no
inscritas.

La Prescripción Adquisitiva de bienes inmuebles
es una forma originaria de adquirir la propiedad de los
inmuebles, que se logra mediante la posesión continua,
pacífica y pública como propietario durante diez
años, plazo requerido para el trámite
notarial.

Existe unanimidad en todos los sectores, que lo
más conveniente para todo ser humano es adquirir una
propiedad completamente saneada, sin que existan problemas de
informalidad que imposibiliten ejercer todos los derechos que
permite el Derecho de propiedad.

En realidades como la peruana, el común
denominador cuando un ciudadano, solicitaba la
inmatriculación o la transferencia de dominio de un predio
rural era:

  • 1. Presencia de títulos
    insuficientes,

  • 2. Inexistencia del tracto sucesivo,

  • 3. Ejercicio fáctico de la
    posesión sin que exista Propiedad.

Es en esta situación donde el legislador
establece el mecanismo legal para lograr la propiedad por
posesión, pero claro esta que esta posesión debe
ser continua, pacífica y pública, como propietario,
y por ende debe ser una posesión directa e inmediata; en
este caso, la Ley prevé un plazo de diez años; y,
excepcionalmente cuando existe de por medio justo título y
buena fe, entonces la norma sustantiva civil reduce este plazo a
sólo 5 años. Esto significa que transcurridos los
plazos antes señalados el poseedor que cumple con estos
requisitos ya ha adquirido el derecho de propiedad, a pesar de
ello necesita de una sentencia judicial o de una
declaración Notarial que lo declare propietario del bien
inmueble.

Téngase en cuenta que para poder tramitar
notarialmente una prescripción se requiere que transcurra
el plazo de 10 años de posesión, de tal forma a
quedar suplida la exigencia del justo título y de la buena
fe.

El problema de la propiedad informal, es la carencia de
títulos de propiedad con los cuales los propietarios
puedan acreditar su derecho, reduciendo su posición a la
de simples poseedores. Recordemos que el grado de seguridad
aumenta considerablemente con la tenencia del título, a
diferencia del Derecho expectaticio, que descansa en acuerdos y
en la confianza entre personas, en fuerzas políticas y en
prácticas no formalizadas ni estandarizadas. En la
mayoría de los casos existe un derecho de propiedad de
origen verbal, lo cual no pueden probar mediante instrumentos, en
otros casos siendo poseedores carecen de cualquier derecho de
propiedad ya que ni ellos ni sus predecesores alguna vez fueran
dueños, pero sucede que estas personas residen en estos
inmuebles desde hace más de 10 años y por ende se
encuentran dentro de los alcances de la Prescripción
Adquisitiva habiendo ya han adquirido su Derecho de Propiedad
inmobiliaria urbana o rural, y simplemente necesitan sanear su
titulación mediante la Declaración Notarial de
propiedad, convirtiéndose por ende a la formalidad
inmobiliaria y pasando a ser sujetos de
crédito.

4.7. PROBLEMA NOTARIAL: LA TITULACION
MASIVA.

Para los Notarios Públicos, las Titulaciones
masivas rurales y urbanas, en el Perú, han sido y
serán siempre un problema.

Haciendo un poco de historia, el primer intento de
titulación masiva se inició en el primer gobierno
del presidente Dr. Alan García Pérez, con la
dación de los D. Leg. 495 y 496 sobre Registro Predial de
Predios Jóvenes y Urbanizaciones Populares, Hipoteca
Popular y Seguro de Crédito.

En 1991 durante el gobierno del Ing. Alberto Fujimori
Fujimori, se logra la incorporación a las áreas
agrícolas de un sistema de titulación masivo
mediante D. Leg. 667, norma que crea el Registro de Predios
Rurales para la titulación de predios
agrícolas.

En 1996 se creó la Comisión de
Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) que
recibió la tecnología y los recursos de los
programas anteriores. Y el Proyecto Especial de Titulación
de Tierras (PETT) que recoge el sistema plasmado en las normas
anteriores.

Para el Notario Público Luis Alfredo Cuba Ovalle,
la titulación masiva no logró sus objetivos, "por
la falta de un andamiaje técnico que permita evaluar
coherentemente los documentos sustentatorios de propiedad,
generándose en muchos casos doble titulación, o la
preterición de verdaderos propietarios, lo que ha generado
diversas controversias de orden jurisdiccional y el correlato de
inseguridad jurídica" [39]

Consideramos que han existido algunos problemas tales
como los refleja acertadamente el Notario Público Dr. Cuba
Ovalle, pero representan una cantidad ínfima. Si bien es
cierto han existido una cantidad reducida de oposiciones (de las
cuales la mayoría han culminado con el archivo del
proceso), en mi experiencia como Registrador Público de
Predios Rurales, no he tenido la oportunidad de inscribir ninguna
nulidad decretada en sede judicial respecto a una Ficha o Partida
de un predio rural, aun que no descarto que de hecho existan una
cantidad de estos casos que lamentablemente han culminado en un
Proceso Judicial de Nulidad de Asiento Registral o de acto
jurídico.

Consideramos que la proporción de los problemas
suscitados en los programas de titulación masiva de
predios rurales, es semejante a la existente con las
inscripciones realizadas en mérito a Partes Notariales de
escrituras Públicas, las cuales también se deben en
la mayoría de casos a problemas de dobles inscripciones
detectados a partir de la apertura de Áreas Catastrales
dentro de las Zonas Registrales de la SUNARP.

El Dr. Cuba Ovalle indica que "(…) encontramos que es
una práctica generalizada el hecho de ostentar como
título de propiedad una escritura pública,
razón por la cual existen muchas entidades de diversa
naturaleza que no confían en la validez del título
expedido por COFOPRI o por el PETT, siendo más acentuada
esta situación en las entidades particulares donde por
desconocimiento o ignorancia rechazan este tipo de
instrumentos."[40]

Consideramos que efectivamente la Escritura
Pública es el instrumento protocolar más importante
que expide el Notario Público, es el más conocido y
utilizado por los ciudadanos del medio urbano, sin embargo en el
medio rural o periférico de las ciudades, estos documentos
son tangencialmente conocidos, debido quizás a una
ausencia institucional de los Notarios y de las instituciones
públicas, en especial la SUNARP. Ello trae como efecto que
cualquier documento que acredite titularidad (propiedad) sobre el
predio sea obviamente visto en un primer momento con mucho
recelo, sin embargo posteriormente con la publicidad adecuada,
son reconocidos inmediatamente tanto por los propios
beneficiarios, así como por los operadores administrativos
y jurídicos.

Por otro lado, el Título de Propiedad urbano y
los Formularios de Posesión, son documentos que sirven
para acreditar las inscripciones registrales de los derechos de
posesión y propiedad, por tanto quien realmente debe
conocer al 100% los títulos o los formularios de
posesión, son los registradores Públicos y el
personal que labora en SUNARP, pues son estos quienes van a
verificar su legalidad y adecuación a las normas civiles y
registrales correspondientes.

Finalmente el Dr. Cuba Ovalle nos refiere lo siguiente:
"Frente a la problemática analizada es que el notariado
peruano debe dar una respuesta contundente, estableciendo un,
mecanismo de titulación masiva que permita a la
población acceder a la Escritura Pública como
Título de Propiedad, para lo cual se puede establecer
costos preferenciales para los usuarios del sector suburbano,
marginal y rural, como medio de proyección social hacia
quienes menos tiene en el
Perú."[41]

Consideramos que debe buscarse ampliar las posibilidades
de Titulación masiva, de tal forma que el ciudadano, el
agricultor, cuente con 2 o más posibilidades, ya sea a
través de los Formularios de Posesión (D. Leg 667),
y además puedan titularse a través de escrituras
Públicas a través de la Prescripción
Adquisitiva de Dominio vía Notarial, debiéndose
para ello plantear las modificaciones legislativas que permitan
darle a los predios rurales el mismo tratamiento que
notarialmente se le otorga a los predios urbanos.

Conclusiones y
recomendaciones

  • 1. La función notarial juega un papel
    fundamental en el desarrollo de la sociedad, debido a que, a
    Lo largo de su existencia, se ha encargado de brindar un
    servicio de asesoramiento, labor cautelar que como
    profesional del derecho aconseja a las partes cuál es
    el procedimiento lícito para el fin que se propongan.
    Asimismo, realiza un control de la legalidad y por
    último da fe de los actos realizados en su despacho
    notarial. La labor notarial siempre ha tenido el deber de
    velar por la seguridad jurídica de la sociedad y el
    desarrollo de la misma.

  • 2. En el Perú de hoy, el medio rural es
    una zona con pobreza extrema y exclusión social, con
    existencia de un elevado número de minifundios, en la
    que es imprescindible un mayor Acceso a infraestructura y
    servicios básicos por parte del Estado, así
    mismo es necesaria el fortalecimiento de la educación
    a todo nivel, como también el desarrollo de un segundo
    idioma además de la lengua materna, también es
    necesario evaluar en casos extremos, la migración para
    grupos en extrema pobreza y exclusión social, por otro
    lado debe propenderse a la reducción del tamaño
    del grupo familiar, debe estimularse el Interés
    empresarial en cada una de las familias rurales y por
    último debe apoyarse la formación de programas
    de titulación masiva de la propiedad.

  • 3. Según el Banco Mundial y el Estado
    Peruano, la formalización de la tenencia de tierra, ha
    tenido grandes avances, sin embargo existen aún tareas
    pendientes. Aún es necesario mejorar la seguridad
    jurídica de la tierra rural como la base esencial para
    el desarrollo de las inversiones privadas, así como
    para la consolidación del mercado de tierras rurales
    que funciona de forma ágil y transparente y que
    promueva el uso eficiente de la tierra. Así mismo es
    necesario consolidar instituciones como COFOPRI, SUNARP,
    fortalecer los Catastros y culminar con éxito la
    Titulación de Comunidades Campesinas y Nativas. Se
    estima que la titulación individual de un predio
    oscila entre US$500 y US$1.000, en comparación a
    US$120 -150, por método masivo de titulación
    desarrollado por el PETT (COFOPRI).

  • 4. Al ser difícilmente cuestionado el
    Notariado Latino supone un importantísimo ahorro en
    gastos, tanto individuales como colectivos de justicia, y en
    sistemas privados de prevención (como seguros de
    adquisición) a los que se ha de acudir en otros
    países donde se tiene un Sistema Anglosajón. En
    estos países que no disponen de un notariado semejante
    al nuestro, como los anglosajones, los costos de
    transacción (figura del Análisis
    Económico del Derecho) son, comparativamente mucho
    más altos. Hasta tal punto que algunos de estos
    países (como Estados Unidos) se están
    planteando la introducción de la figura del notariado
    latino. Así mismo el Notariado latino brinda una mayor
    seguridad jurídica frente a la figura de la
    transacciones avaladas por el Banco Mundial a través
    de su Proyecto "Doing Business".

  • 5. Se recomienda que el Notariado redefina sus
    políticas de tal forma que fije su interés en
    la población rural en pobreza y exclusión
    social de nuestro medio rural, siendo necesario para ello
    aumentar el Número de Notarios en los distritos y
    provincias más alejadas de las ciudades, es decir
    más cercanas al medio rural.

  • 6. Así mismo es necesaria la
    creación de los Notarios itinerantes, quienes
    podrían desplazarse determinados días de la
    semana a localidades alejadas del medio rural, de acuerdo con
    un cronograma pactada por todos los Notarios del Colegio
    respectivo.

  • 7. Debe reducirse los costos notariales para
    zonas de pobreza o extrema pobreza, para poder competir con
    los trámites de titulación masiva de predios
    rurales, los cuales son gratuitos, aun que obviamente para el
    Estado tienen un costo, que en cualquier circunstancia es
    mucho menor a los costos notariales.

  • 8. Debe propenderse al desarrollo
    informático, uso de firma digital y ventanilla
    virtual. El Notariado Peruano esta conciente del cambio de
    paradigmas que se está dando en nuestro mundo
    globalizado. En el futuro la actividad notarial deberá
    crear y mantener una infraestructura digital que capture,
    acumule, procese y distribuya los datos, las ideas y los
    conceptos que se intercambian ante nosotros o con nuestra
    intervención.

  • 9. La SUNARP permitirá en el futuro, la
    presentación de partes notariales a través de
    ventanillas virtuales, en formatos electrónicos,
    firmados en forma digital, los que serán enviados a
    Registros Públicos de modo instantáneo para ser
    calificados y, de ser el caso, inscritos. Los Notarios deben
    estar preparados para este salto
    tecnológico.

  • 10. Debe ampliarse las facultades a los
    Notarios, para tramitar como asuntos no contencioso, la
    prescripción adquisitiva de bienes inmuebles
    rústicos en la vía notarial, con costos
    reducidos y dándole dicha atribución a quienes
    realmente se la merecen, es decir los Notarios.

  • 11.  Es necesario lograr la
    formalización ayudando a los más pobres, para
    lo cual es necesario establecer un sistema de acceso a los
    servicios notariales por parte de los más pobres, pero
    sin descuidar la seguridad jurídica, a través
    de costos diferenciados, que incentiven la
    formalización de la propiedad.

  • 12.  El Programa Especial de Titulación
    de Tierras, deben permanecer como alternativa para que los
    ciudadanos y agricultores puedan utilizarlo como una
    posibilidad, buscando el financiamiento debido y mejorando
    los procedimientos buscando para ello la colaboración
    de los Notarios y la SUNARP, entre otras instituciones y
    colegios profesionales.

  • 13.  Uno de los objetivos del sistema notarial
    latino es la seguridad jurídica, que tiene un valor
    trascendental en la vida social, de la cual se sirve la
    organización económica de la sociedad en su
    conjunto.

  • 14.  Hay seguridad jurídica debido a la
    intervención del notario, como profesional del
    derecho, en las transacciones, operaciones comerciales o
    actividades sociales, elaboradas en su despacho notarial y
    por las cuales responde como depositario de la fe
    pública y van acompañadas de un valor
    intrínseco (valor económico), ya que al ser
    elaboradas de acuerdo a Ley sólo dejarán de
    surtir efectos si es cuestionado judicialmente y se obtiene
    una declaración judicial que ampare dicho
    cuestionamiento.

  • 15. La seguridad jurídica, con la
    reducción de incertidumbres que supone, es el valor
    que incide más sustancialmente en el desarrollo
    económico.

Bibliografía

  • 1. ALBALADEJO GARCIA, Manuel. Derecho
    Civil III. Derecho de Bienes. Volumen II. Librería
    Bosch. 5ta. Edición. Barcelona. 1983.

  • 2. ALVAREZ CAPEROCHIPI, José.
    Curso de Derechos Reales: Propiedad y Posesión.
    Editorial Civitas. Madrid. 1986.

  • 3. ARIAS SCHEREIBER, Max.
    Exégesis. Tomo V. Pág. Nº 18. Editorial
    Librería Studium. Lima 1993.

  • 4. CUBA OVALLE, Luis Alfredo. "Tratado
    Elemental de Derecho Notarial". Editorial Adrus. Arequipa,
    2006.

  • 5. CUBA OVALLE, Luis Alfredo, " La
    actividad notarial en los medios rurales y urbanos Usucapion
    notarial una alternativa de seguridad jurídica para la
    formalización de la propiedad informal. En:
    http://www.congresouinl.es/www/PDF/ES/TII/PONENCIAS/ESperuTII.pdf

  • 6. GATTARI, Carlos Nicolás.
    "Manual de Derecho Notarial". Ediciones Depalma, Buenos
    Aires, 1988.

  • 7. MARTINEZ COCO, Elvira y GARCIA MONTUFAR,
    Guillermo.
    "La Inscripción de la Posesión:
    La Experiencia Peruana". En. Temas de Derecho registral Tomo
    Iv, Ediciones SUNARP, Lima: 2000.

  • 8. NUÑEZ LAGOS, Rafael. "Los
    Esquemas conceptuales del instrumento Público".
    Instituto de España. Real Academia de Jurisprudencia y
    Legislación. Madrid, 1953.

  • 9. NUÑEZ LAGOS, Rafael. "Estudios
    sobre el valor jurídico del documento notarial".
    Academia Matritense del Notariado Madrid. Imprenta Talleres
    Penitenciarios. Alcalá de Henares, 1945.

  • 10. NUÑEZ PALOMINO, Pedro
    Germán. "El documento notarial como instrumento de
    desarrollo en la sociedad". En: Revista UNIVERSIDAD.
    Dirección General de Desarrollo Académico.
    Revista Nº 12 Publicación de la Asamblea Nacional
    de Rectores (ANR). Edición 2008. P.167-194.

  • 11. SALAZAR PUENTE DE LA VEGA, Mercedes.
    "Protocolo Notarial". Editora Jurídica Grijley. Lima,
    2007.

  • 12. SANAHUJA Y SOLER, José.
    Tratado de Derecho Notarial. Bosch. Barcelona.1945

  • 13. TAMBINI AVILA, Mónica.
    "Manual de Derecho Notarial".Editorial Nomos & Thesis,
    Lima, 2006.

 

 

Autor:

Fernando Rafael Chavez Guibovich

Abogado PUCP

Egresado de Maestría en Derecho Civil Comercial
UNJBG Tacna

Egresado de Maestría en Derecho Notarial y
Registral UIGV Lima

[1] CUBA OVALLE, Luis Alfredo, “ LA
ACTIVIDAD NOTARIAL EN LOS MEDIOS RURALES Y URBANOS: USUCAPION
NOTARIAL, UNA ALTERNATIVA DE SEGURIDAD JURÍDICA PARA LA
FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL. En:
http://www.congresouinl.es/www/PDF/ES/TII/PONENCIAS/ESperuTII.pdf

[2] GIMENEZ ARNAU, Enrique. Derecho Notarial.
Universidad de Navarra S.A., pamplona, 1960. PP. 92-93. Op Cit.
93

[3] SOTOMAYOR BERNOS, Carlos.
“Función Notarial Concepto e importancia”,
En: Revista NOTARIUS. Revista del Colegio de Notarios de Lima.
Año II, Lima, Perú, 1991, p. 174.

[4] CUBA OVALLE, Luis Alfredo. “Tratado
Elemental de Derecho Notarial”. Editorial Adrus,
Arequipa, 2006, Pag. 5.

[5] Unión Internacional del Notariado
Latino (UINL). Conclusiones del Primer Congreso Internacional
del Notariado Latino, realizado en la ciudad de Buenos Aires
– Argentina en el año 1948.
http://uinl.net/notariado_mundo.asp?idioma=esp&submenu=NOTAIRE.

[6] CARNELUTTI, Francisco. La figura
jurídica del notario, conferencia en la academia
Matritense del Notariado. Madrid. 1950. Citado por CUBA OVALLE,
Luis Alfredo. “Tratado Elemental Derecho Notarial”.
Editorial Adrus. Arequipa, 2006, P. 6.

[7] CARNELUTTI, Francisco. La figura
jurídica del notario, conferencia en la academia
Matritense del Notariado. Madrid. 1950. Citado por CUBA OVALLE,
Luis Alfredo. “Tratado Elemental Derecho Notarial”.
Editorial Adrus. Arequipa, 2006, P. 6.

[8] Mercedes Salazar Puente de la Vega, El
Notario y los Instrumentos Públicos, Editorial Grijley,
Cuzco, 2007, Página 79.

[9] Mario Alzamora Valdez, Derecho Procesal
Civil, Teoría General del Proceso, Lima , 1966,
Páginas 176-177.

[10] Soria Alarcón, Manuel
“Comentarios a la Legislación Registral”,
Editorial Palestra, Lima, 2001, Página 276.

[11] Tambini Avila, Mónica. Manual de
Derecho Notarial, Editorial Nomos & Thesis, Lima,2006,
pág. 84.

[12] MARTINEZ SEGOVIA, Francisco “El
Derecho Notarial y sus perspectivas para el Siglo XXI”,
México, 2003. Citada por SALAZAR PUENTE DE LA VEGA,
Mercedes “Protocolo Notarial”. Editora
Jurídica Grijley. Lima: Perú, 2007, p. 40.

[13] PEREZ FERNANDEZ DEL CASTILLO, Bernardo.
“Derecho Notarial”. Editorial Porrúa S.A.
México, 1989. p.159. Citada por SALAZAR PUENTE DE LA
VEGA, Mercedes “Protocolo Notarial”. Editora
Jurídica Grijley. Lima: Perú, 2007, p. 40.

[14] MONASTERIO GALI A. citado por VERDEJO
REYES, Pedro. “Derecho Notarial”. Editorial Pueblo
y Educación. La Habana, 1998 p.28. Citada por SALAZAR
PUENTE DE LA VEGA, Mercedes “Protocolo Notarial”.
Editora Jurídica Grijley. Lima: Perú, 2007, p.
41.

[15] AVILA ALVAREZ, Pedro. Citado por
HERNANDEZ BIELETTO, Víctor Paris. “El Derecho
Notarial y sus perspectivas para el Siglo XXI”,
México, 2003.

[16] AVILA ALVAREZ, Pedro. Citado por SALAZAR
PUENTE DE LA VEGA, Mercedes “Protocolo Notarial”.
Editora Jurídica Grijley. Lima: Perú, 2007, p.
42.

[17] VERDEJO REYES, Pedro C.. Citado por
SALAZAR PUENTE DE LA VEGA, Mercedes “Protocolo
Notarial”. Editora Jurídica Grijley. Lima:
Perú, 2007, p. 42.

[18] CUBA OVALLE, Luis Alfredo.
“Tratado Elemental Derecho Notarial”. Editorial
Adrus. Arequipa, 2006, P. 64.

[19] CASTÁN TOBEÑAS,
José. En torno a la función notarial. Madrid.
Reus. 1950.

[20] BAZAN NAVEDA. Curso del Colegio de
Notarios de Lima de Ingreso a la Función Notarial.
Octubre. 2005.

[21] SANAHUJA Y SOLER, José. Tratado
de Derecho Notarial. Bosch. Barcelona.1945.

[22] BAZAN NAVEDA. Curso del Colegio de
Notarios de Lima. Octubre. 2005.

[23] DUPUY MONTORI, Fernando. “Imperio
y Jurisdicción Voluntaria”. Fondo Editorial de la
Pontificia Universidad Católica del Perú. Lima,
Perú. 1996. P. 23.

[24] BAZAN NAVEDA. Curso del Colegio de
Notarios de Lima. Octubre. 2005.

[25] CARNEIRO SILVA, José A.
Régimen legal del notariado en el Perú. Lima.
Ital Perú. 1981.

[26] LEON BARANDIARAN, José. Manual
del Acto Jurídico. Morsom. Lima. Sin Fecha.

[27] FERRERO COSTA, Raúl. El Negocio
Jurídico. Rocarme. Lima. 1974.

[28] CARRAL Y DE TERESA, Luis. La
Función Notarial, en Revista Notarial. Ciudad de
México D.F. 1966.

[29] MARTÍNEZ SEGOVIA. En Revista del
Notariado. Buenos Aires. 1986.

[30] Decreto Legislativo N° 1049 Ley del
Notariado Peruano.

[31] Una Task Force (destacamento de fuerzas
o Fuerzas de Tarea Conjunta) es una unidad temporal establecida
para trabajar en una operación o misión concreta.
Inicialmente fue introducida por la Marina de los Estados
Unidos. El término ahora ha ganado popularidad para el
uso general y es una parte de la terminología de la
OTAN. Muchas organizaciones no militares crean ahora
"destacamentos de fuerzas" o grupos de tarea para las
actividades temporales que podrían haber sido realizadas
asimismo por comités ad hoc. Las Task Force se
establecen sobre un área geográfica o la base
funcional cuando la misión tiene un objetivo
específico limitado y no requiere el control general
centralizado de logística.

[32] La metodología de las Encuestas
de Hogares sobre Niveles de Vida (ENNIV), fue desarrollado por
el Banco Mundial para proveer información relevante
sobre el bienestar y calidad de vida de los hogares en los
países en desarrollo.

[33] Para verificar los avances y las tareas
pendientes en el Proyecto de Formalización de la
propiedad en el Perú, se sugiere visitar:
http://idbdocs.iadb.org/wsdocs/getdocument.aspx?docnum=1115016.

[34] NUÑEZ PALOMINO, Pedro
Germán. “El documento notarial como instrumento de
desarrollo en la sociedad”. En: Revista UNIVERSIDAD.
Dirección General de Desarrollo Académico.
Revista Nº 12 Publicación de la Asamblea Nacional
de Rectores (ANR). Edición 2008. P. 181.

[35] Para mayores detalles se recomienda la
revisión traducida de www.josephstiglitz.com.

[36] NUÑEZ PALOMINO, Pedro
Germán. “El documento notarial como instrumento de
desarrollo en la sociedad”. En: Revista UNIVERSIDAD.
Dirección General de Desarrollo Académico.
Revista Nº 12 Publicación de la Asamblea Nacional
de Rectores (ANR). Edición 2008. P. 182.

[37] CUBA OVALLE, Luis Alfredo, “ LA
ACTIVIDAD NOTARIAL EN LOS MEDIOS RURALES Y URBANOS: USUCAPION
NOTARIAL, UNA ALTERNATIVA DE SEGURIDAD JURÍDICA PARA LA
FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL. Pág. 3.
En:
http://www.congresouinl.es/www/PDF/ES/TII/PONENCIAS/ESperuTII.pdf

[38] En mi experiencia como registrador de
Predios Rurales en las Oficinas Registrales de Puno y Tacna,
sólo he conocido de un caso en el que un Notario
Público se inscribió en el Indice de
Verificadores.

[39] CUBA OVALLE, Luis Alfredo, “ LA
ACTIVIDAD NOTARIAL EN LOS MEDIOS RURALES Y URBANOS: USUCAPION
NOTARIAL, UNA ALTERNATIVA DE SEGURIDAD JURÍDICA PARA LA
FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL. Pág. 4.
En:
http://www.congresouinl.es/www/PDF/ES/TII/PONENCIAS/ESperuTII.pdf

[40] CUBA OVALLE, Luis Alfredo, “ LA
ACTIVIDAD NOTARIAL EN LOS MEDIOS RURALES Y URBANOS: USUCAPION
NOTARIAL, UNA ALTERNATIVA DE SEGURIDAD JURÍDICA PARA LA
FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL. Pág. 4.
En:
http://www.congresouinl.es/www/PDF/ES/TII/PONENCIAS/ESperuTII.pdf

[41] ob cit.

Partes: 1, 2, 3
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