Las Obligaciones Indivisibles Las Obligaciones
Indivisibles Fuente: Indivisibilidad en razón del objetivo
e indivisibilidad por la voluntad de las partes Los efectos de
indivisibilidad Régimen legal de las obligaciones
indivisibles Efectos de las obligaciones indivisibles Diferencias
que existen entre la obligación indivisible y la
obligación solidaria
Las Obligaciones Indivisibles Son aquellas en las cuales
su objeto no puede dividirse en partes o no es susceptible de
ejecutarse en partes.
Fuente: Indivisibilidad en razón del objetivo e
indivisibilidad por la voluntad de las partes
Los Efectos de Indivisibilidad La Doctrina estudia la
indivisibilidad desde el punto de los deudores o sujetos pasivos,
cuando la obligación contraída en forma indivisible
existe por parte de los deudores ; y desde el punto de vista de
los acreedores o sujetos activos cuando el derecho de
crédito indivisible pertenece a varios
acreedores.
Los Efectos de Indivisibilidad Desde el punto de vista de
los deudores: Cada uno de los deudores esta obligado por la
totalidad, de modo pago efectuado por uno de los deudores libera
también a los otros codeudores ( Art.1254, párrafo
primero) Los herederos de un deudor que contrajo una
obligación indivisible , también la asumen de modo
indivisible; de allí también están obligados
por la totalidad (art,1254 párrafo segundo)
Los Efectos de Indivisibilidad Desde el punto de vista de
deudores: El heredero de un deudor que contrajo una
obligación indivisible y a quien le reclame el pago de la
totalidad de la obligacion, puede citar a sus coherederos para
que se apersonen en el juicio, a no ser la obligacion sea tal que
solo el caso podra ser condenado solo, salvo sus derechos contra
los demas coherederos (art 1256)
Los Efectos de Indivisibilidad Desde el punto de vista de
los acreedores: Cada uno de los acreedores puede exigir la
totalidad de la deuda, o el total cumplimiento de la
obligación indivisible . Cada uno de los herederos del
acreedor puede exigir el cumplimiento total siempre que otorgue
caución a los demas coherederos ,pero no puede el solo
remitir la deuda integra ni recibir el precio en lugar de la
cosa. En tales casos el coheredero no puede pedir la cosa
indivisible sino en abandonando la parte del coheredero que ha
hecho la remisión o recibido el precio (art
1255)
Los Efectos de Indivisibilidad Desde el punto de vista de
los acreedores: La interrupción de la prescripción
que corra a favor de los coherederos, aprovecha a los demas
coacreedores. Ello se deduce en nuestro derecho de lo dispuesto
en el articulo 757 en materia de servidumbres : “la
suspensión o interrupción de la prescripción
en favor de los copropietarios, aprovecha igualmente a los
demas”.
Los Efectos de Indivisibilidad Desde el punto de vista de
los acreedores: La remisión , novación ,
transacción, juramento , compensación y
confusión no afectan a los demas coacreedores , quienes
solo deben tener en cuenta en favor del deudor la cuota de aquel
acreedor con respecto al cual se ha liberado dicho
deudor.
Régimen legal de las Obligaciones Indivisibles
Articulo 1250: la obligación es indivisible cuando tiene
por objeto un hecho indivisible , la constitución o la
trasmisión de un derecho no susceptible de
división. Articulo 1251: la obligación estipulada
solidariamente no adquiere carácter de
indivisibilidad.
Artículo 1.254.- Quienes hubieran contraído
conjuntamente una obligación indivisible, están
obligados cada uno por la totalidad. Esta disposición es
aplicable a los herederos de quien contrajo una obligación
indivisible. ni recibir el precio en lugar de la cosa.
Artículo 1.255.- Cada uno de los herederos del acreedor
puede exigir el total cumplimiento de la obligación
indivisible, con el cargo de dar caución conveniente para
la seguridad de los demás coherederos, pero no puede
remitir él solo la deuda íntegra ni recibir el
precio en lugar de la cosa.
Si uno solo de los herederos ha remitido la deuda o
recibido el precio de la cosa, el coheredero no puede pedir la
cosa indivisible sino abandonando la parte del coheredero que ha
hecho remisión o recibido el precio. Artículo
1.256.- El heredero del deudor de una obligación
indivisible, a quien se haya reclamado el pago de la totalidad de
la obligación, puede hacer citar a sus coherederos para
que vengan al juicio, a no ser que la obligación sea tal
que sólo pueda cumplirse por el heredero demandado, el
cual en este caso podrá ser condenado solo, salvo sus
derechos contra sus coherederos.
Efectos de las obligaciones indivisibles La
prestación debe cumplirse y obtenerse por entero:
Cualquiera de los codeudores deberá pagar el todo a
cualquiera de los coacreedores y cualquiera de los acreedores
puede exigir el todo a cualquiera de los deudores. Cada uno de
los que contrae una obligación indivisible se obliga por
el todo, aunque no se hubiera pactado la solidaridad. La
indivisibilidad se trasmite a los herederos. Cualquier acreedor
puede demandar al deudor (concurrencia mixta, varios acreedores
frente a varios deudores) el íntegro de la
prestación. Cuando la obligación proviene de la
naturaleza del objeto: El mismo es indivisible, ya que de hacerlo
perdería su valor.
Efectos de las Obligaciones Indivisibles Caso en que
fallece uno de los coacreedores: Cualquiera de sus herederos
tiene la facultad para exigir el cumplimiento de la
obligación indivisible, obligándose a dar
caución suficiente para seguridad de los demás
coherederos pero no puede por sí solo, remitir la deuda
íntegra, ni recibir el pago del precio en lugar de la
cosa. Veamos, en síntesis, qué efecto produce en
estas obligaciones la realización de algunas formas
extintivas de las obligaciones, como la novación,
compensación, transacción, remisión,
celebrada entre un deudor y un acreedor, con relación a
los otros sujetos de la obligación. En la concurrencia
pasiva, habiendo un solo acreedor, cualquiera de las anteriores
operaciones realizadas entre éste y un deudor, extingue la
obligación respecto a los demás deudores, lo que no
ocurre con la confusión (si el acreedor resulta heredero
de un deudor o al contrario). Que solo la extingue para ese
deudor.
Diferencias que existen entre la Obligación
Indivisible y la Obligación Solidaria La indivisibilidad
tiene su origen en a circunstancia de que existen obligaciones
cuyo objeto es de por si indivisible , no obstante que puede
establecerse en obligaciones cuyo objeto sea divisible. En cambio
, la solidaridad no se deriva ni origina en aquella
circunstancia, sino es una ficción autorizada por la
ley
Diferencias que existen entre la Obligación
Indivisible y la Obligación Solidaria En la
obligación solidaria se divide entre los herederos del
deudor y acreedor, quienes no quedan obligados ni pueden reclamar
sino por sus partes (art1225, primer párrafo del
Código Civil).En cambio la obligación indivisible
pasa con la misma característica a los herederos del
acreedor y del deudor. Ello constituye una de las diferencias mas
tajantes de los dos tipos de obligaciones y explica por que el
legislador en el articulo 1251 dispone que la obligación
estipulada solidariamente no adquiere el carácter de
indivisible , lo que confirma en el articulo 1254, cuando
después de afirmar que la obligación indivisible
obliga a cada deudor por la totalidad , añade : “
esta disposición es aplicable a los herederos de quien
contrajo una obligación indivisible ”
Diferencias que existen entre la Obligación
Indivisible y la Obligación Solidaria En la solidaridad
activa , cada uno de los acreedores puede recibir el pago en su
totalidad , sin necesidad de otorgar caución a los
demás coacreedores (art1221). En la indivisibilidad entre
los herederos de un acreedor , el coheredero , para exigir el
cumplimiento total, debe prestar caución a los
demás coherederos (art 1255)
Diferencias que existen entre la Obligación
Indivisible y la Obligación Solidaria En la solidaridad
pasiva el deudor demandado puede hacer traer a juicio a su
codeudor (art 370 Ord 3 CPC) a menos que el demandado sea el
deudor principal (ej el fiador). En la indivisiblidad por parte
de los herederos de un deudor, el coheredero demandado puede
hacer traer a juicio a los otros coherederos, a menos que la
obligacion solo pueda ser cumplida por el heredero demandado (art
1256)