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Orden interno y poderes del estado



Partes: 1, 2

  1. Marco
    teórico
  2. Análisis
  3. Conclusiones
  4. Recomendaciones
  5. Bibliografía

Marco
teórico

BASES TEÓRICAS

  • 1. Estado

Estado, denominación que reciben las entidades
políticas soberanas sobre un denominado territorio, su
conjunto de organizaciones de gobierno y, por extensión,
su propia extensión territorial.

La característica distintiva del Estado moderno
es la soberanía, reconocida tanto dentro del propio Estado
como por parte de los demás de que su autoridad
gubernativa es suprema. En los estados federales, este principio
se ve modificado en el sentido de que ciertos derechos y
autoridades de las entidades federadas, como los
länder en Alemania, los estados en Estados Unidos,
Venezuela, Brasil o México, no son delegados por un
gobierno federal central, sino que se derivan de una
constitución. El gobierno federal, sin embargo,
está reconocido como soberano a escala internacional, por
lo que las constituciones suelen delegar todos los derechos de
actuación externa a la autoridad central.

Aunque el siglo XX ha sido escenario del nacimiento de
muchas instituciones internacionales, el Estado soberano sigue
siendo el componente principal del sistema político
internacional. Desde una perspectiva internacional, un Estado
nace cuando un número suficiente de otros estados lo
reconocen como tal. En época moderna, la admisión
en la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y en otros
organismos internacionales proporciona una constancia eficiente
de que se ha alcanzado la categoría de Estado.

La ONU es una de las muchas instituciones que han
surgido de la creciente interdependencia de los Estados. El
Derecho internacional ha proporcionado durante siglos un modo de
introducir cierto margen de pronóstico y orden en lo que,
en un sentido técnico, constituye todavía un
sistema anárquico de relaciones internacionales. Otros
vínculos internacionales son posibles gracias a tratados,
tanto bilaterales como multilaterales, alianzas, uniones
aduaneras, y otras uniones voluntarias realizadas para mutuo
beneficio de las partes implicadas. No obstante, los estados
disponen de libertad para anular estos vínculos, y
sólo el poder de otros estados puede
impedírselo.

En el plano nacional, el papel del Estado es
proporcionar un marco de ley y orden en el que su
población pueda vivir de manera segura, y administrar
todos los aspectos que considere de su responsabilidad. Todos los
estados tienden así a tener ciertas instituciones
(legislativas, ejecutivas, judiciales, etcétera) para uso
interno, además de fuerzas armadas para su seguridad
externa, funciones que requieren un sistema destinado a recabar
ingresos. En varios momentos de la historia, la presencia del
Estado en la vida de los ciudadanos ha sido mayor que en otros.
En los siglos XIX y XX la mayoría de los estados
aceptó su responsabilidad en una amplia gama de asuntos
sociales, dando con esto origen al concepto de Estado de
bienestar. Los estados totalitarios, como la Unión de
Repúblicas Socialistas Soviéticas y la Alemania
nacionalsocialista, se atribuyeron un derecho, a menudo
compartido con un partido hegemónico y único, de
regular y controlar pensamientos y opiniones.

Estas prácticas plantean cuestiones importantes
en lo que a la legitimidad de los estados se refiere. Desde la
aparición de las ciudades Estado en la antigua Grecia,
pensadores políticos y filósofos han discutido la
verdadera naturaleza y fines reales del Estado. Con el paso de
los siglos, y en la medida en que la tecnología y la
evolución administrativa lo fueron permitiendo, estos
pequeños estados, concebidos por Platón y
Aristóteles más como una comunidad pequeña
que como el marco donde se desarrolla la actividad
política de la vida humana, fueron sustituidos por
entidades territoriales cada vez mayores.

Los requisitos militares de crear y mantener dichas
entidades se inclinaron hacia el desarrollo de sistemas
autoritarios, y algunos autores enfatizaron acerca del necesario
sacrificio de la libertad individual en beneficio de las
necesidades del orden colectivo, ejercido con el respeto hacia el
bienestar de todos los grupos de la sociedad. A partir de los
siglos XVI y XVII, la tendencia a identificar al Estado con
pueblos dotados de un cierto grado de identidad cultural
común corrió pareja con una búsqueda de la
legitimidad derivada de la voluntad e intereses de esos pueblos.
Así la aparición de facto del
nacionalismo, identificado con la consecución del Estado
nacional fue fundamental durante la Revolución Francesa.
La contribución ideológica en este aspecto de
Jean-Jacques Rousseau y Georg Wilhelm Friedrich Hegel produjo a
su vez una cierta sacralización de la nación como
entidad moral capaz de conferir legitimidad tanto a sí
misma como a sus acciones. La reacción a algunos de los
excesos surgidos del conflicto entre estados nacionales que esta
postura inspiró durante los siglos XIX y XX preparó
por su parte un sustrato ideológico para el
internacionalismo de finales del siglo XX y para los conceptos de
seguridad colectiva, comunidades internacionales
económicas y políticas, además de diversas
formas de trasnacionalismo. Esto ha supuesto un desafío al
propio concepto de Estado como forma preferida de
organización política.

En las postrimerías del siglo XX la
globalización de la economía mundial, la movilidad
de personas y capital, y la penetración mundial de los
medios de comunicación se han combinado con el
propósito de limitar la libertad de acción de los
estados. Estas tendencias han estimulado un vivo debate sobre si
el Estado puede retener algo de esa libertad de acción que
se asociaba en otros tiempos a la soberanía. Estas
limitaciones informales a la independencia vienen
acompañadas en algunas áreas, en especial Europa
occidental, de proyectos de integración interestatal, caso
del proyecto de Unión Europea, considerado por unos como
una alternativa al Estado nacional y por otros como la
evolución de nuevos y mayores estados. Sea cual sea el
efecto de este proceso, el concepto clásico de Estado como
entidad en cierto modo cerrada, cuyas transacciones internas son
mucho más intensas que sus actividades interestatales, ha
pasado a la historia conforme han ido surgiendo nuevas formas de
colaboración e integración interestatal más
flexibles.

  • 2. Separación de poderes del
    Estado

Concepto político según el cual el poder
del Estado está dividido en: ejecutivo, judicial y
legislativo.

Esta doctrina fue parcialmente formulada por varios
autores, entre los que destacan el filósofo
británico del siglo XVIII John Locke y su
contemporáneo el francés Charles-Louis de Secondat,
barón de Montesquieu.

En la teoría política Locke criticó
en sus dos Tratados sobre el gobierno civil (1690) la
teoría del derecho divino de los reyes y la naturaleza del
Estado tal y como estaba concebido por el filósofo y
teórico político inglés Thomas Hobbes. En
resumen, Locke afirmó que la soberanía no reside en
el Estado sino en la gente, y que el Estado es supremo pero
sólo si respeta la ley civil y la que él
llamó ley "natural".

Locke mantuvo más tarde que la
revolución no sólo era un derecho, sino, a menudo,
una obligación y abogó por un sistema de control y
equilibrio en el Gobierno, que tenía que tener tres ramas,
siendo la legislativa más importante que la ejecutiva o la
judicial. También creía en la libertad religiosa y
en la separación de la Iglesia y el Estado.

Montesquieu, en su obra maestra El
espíritu de las leyes
(1748), que figura entre las
tres obras principales de la Teoría política,
analiza las tres principales formas de gobierno
(república, monarquía y despotismo) y establece las
relaciones que existen entre las áreas geográficas
y climáticas y las circunstancias generales y las formas
de gobierno que se producen. Sostiene también que debe
darse una separación y un equilibrio entre los
distintos poderes
a fin de garantizar los derechos y las
libertades individuales.

  • 3. Orden Interno

Es la situación en la cual están
garantizadas la estabilidad y normal funcionamiento de la
institucionalidad político-jurídica del
Estado.

Su mantenimiento y control demandan previones,
decisiones y acciones que el Gobierno debe adoptar
permanentemente. Es en el sentido de orden territorial. Es un
concepto político social. El orden interno contiene el
orden público. Se conserva el Orden Interno manteniendo
el Orden Público
. Es un orden que se puede perturbar y
por lo tanto hay que estar atento para restablecerlo.

El Orden Público se mantiene para restablecer el
Orden Interno. Esta es la finalidad fundamental de la
Policía Nacional. Pero el Orden Público no es todo
el Orden Interno.

El Orden Interno es el "deber ser" de la
función policial.
Toda su actividad, procedimiento y
finalidad debe estar orientado al mantenimiento y
restablecimiento del orden interno y consecuentemente del orden
público. El orden Público es lo fáctico, el
"es",lo real, lo concreto, de acuerdo al desarrollo de la vida
social y el comportamiento moral de sus integrantes.

Doctor Quispe Correa: Situación de paz
social que permite al gobierno desenvolver sin tropiezos. Tomando
este concepto, orden interno y paz social es lo mismo y basta que
se perturbe uno de ellos para que se de las causales para el
régimen de excepción.

Situación de paz social, de un estado de
equilibrio permanente, instituído en una comunidad
jurídica( Nación).

Es un estado de equilibrio que involucra todas las
órdenes existentes dentro de una sociedad.

Objetivo del Orden Interno: La seguridad y
defensa interna del Estado en su conjunto y de los aparatos que
inmediatamente la representan, es decir, el Gobierno nacional ,
la magistradura, el Parlamento, y la administración
pública.

Objetivo del Orden Público: Asegurar la
convivencia pacífica y el normal desenvolvimiento de las
actividades de la población.

INAEP:

Situacion de paz ( en el territorio nacional), regulado
por el derecho y el poder político , necesario para
mantener el equilibrio de las estructuras del Estado y contribuir
al desarrollo y seguridad nacional ( 1977)

Situación de paz en el territorio nacional y de
equilibrio de las estructuras
socio-jurídicas-políticas del Estado regulado por
el derecho público y el poder político para
contribuir al desarrollo y seguridad nacional.

Es una situación de normalidad que abarca el
ámbito nacional y es interdependiente del Orden
Público y de la Seguridad Exterior.

Es atribución del Ejecutivo y es integral ( a su
mantenimiento contribuye la Policía Nacional, todas las
instituciones políticas –jurídicas del Estado
y la colectividad en general)

Es finalidad fundamental de la PNP: Garantizar, mantener
y restablecer el Orden Interno .

En situación de normalidad , la PN está
encargada de garantizar , mantener y restablecer el Orden Interno
.En un estado de emergencia, con orden expresa del Presidente de
la República, las FF.AA se encargan del control del Orden
Interno.

Todos los sectores de la Administración
Pública necesitan del Orden Interno para cumplir sus
objetivos propuestos y el óptimo funcionamiento de los
mismos.

Fundamentos.

Se indica que es una situación por que es una
posición, una postura, una actitud de equilibrio de
sensatez, de estabilidad, armonía en el comportamiento
social orientado y condicionado por el respeto al orden
jurídico que es el conjunto jerarquizado de normas
positivas vigentes que regulan la conducta de las personas y de
la sociedad en general. Este comportamiento social debe ir
acompañado de una voluntad formal, de un deseo real de
cumplir con las disposiciones legales a fin de no cometer delitos
o faltas, las mismas están condicionadas por la
educación, la cultura las costumbres que son la
repetición de ciertas formas de actuar, con la
convicción, la tradición, los sentimientos y
razonamientos personal y/o colectivo de que es correcto y
necesario.

Este comportamiento social de los pueblos o de una
comunidad puede ser calificado y medido de acuerdo a las
infracciones penales que infringen, los que están en
relación a su educación, cultura, pobreza o
marginación social . Tal es así que se puede
observar que en determinados Departamentos, Provincias,
Distritos, Barrios y/o zonas marginales del territorio nacional ,
se cometer mayores o menores delitos que en otros, en
función a los problemas psicosociales que en ellos se
presentan

Análisis

  • A. El Orden Interno

El Orden Interno es el "deber ser" de la función
policial. En la doctrina policial comparada no existe el concepto
de orden interno. Su origen es netamente nacional y surge de la
teorización militar sobre defensa y seguridad nacional : a
las fuerzas armadas les corresponde velar por el orden externo;
contrario sensu, a la Policía Nacional le compete el orden
interno.

Tradicionalmente , se ha recurrido al concepto de orden
público y modernamente , por el influjo de las nuevas
corrientes criminológicas , al de seguridad ciudadana que
empieza ya a aparecer en el discurso policial peruano.

La doctrina policial peruana se ha visto obligada a
dotar de contenido a este concepto. Para ello, realiza un
paralelo entre los conceptos de orden público , el cual
constituyó su eje de referencia y el de orden interno,
encontrando las siguientes semejanzas:

Fundamento constitucional

Constituyen un situación de normalidad de la vida
nacional y tienen carácter permanente

Constribuyen al bien común y al desarrollo
nacional.

Se emplean medios preventivos , coercitivos y coactivos
para su mantenimiento.

Tiene vigencia en el ámbito interno, aunque sus
causas puedan provenir del exterior.

Las diferencias son las siguientes:

El orden interno asegura la permanencia y la estabilidad
del Estado

El orden público , el desenvolvimiento de la
actividades propias en la vida social.

El orden interno es un concepto de derecho
público.

El orden público participa del derecho
público y del derecho privado.

El orden público es competencia exclusiva de la
policía , el orden interno puede ser asumido por la FFAA ,
en Estado de Emergencia , cuando lo dispone el Presidente de la
República.

El orden interno es el todo, el orden público es
una parte.

Así la diferencia fundamental radica en el bien
jurídico tutelado-Estado en el caso del orden interno y
sociedad en el caso del orden público- y la
jerarquía de estos bienes : la seguridad del Estado es el
todo y la tranquilidad de la vida social una parte.

De esta manera encontramos que el fundamento de la
doctrina sobre orden interno radica en una primacía del
Estado sobre la vida social.

Esta interpretación es inversa a la lógica
constitucional , donde la «defensa de la persona humana y
el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del
Estado».

La palabra orden interno tiene una serie de
connotaciones. Orden, según la filosofía es la
disposición de las partes para un fin. La situación
en la cual están garantizadas la estabilidad y normal
funcionamiento de la institucionalidad
político-jurídica del Estado. Su mantenimiento y
control demandan previsiones, decisiones y acciones que el
Gobierno debe adoptar permanentemente. Es en el sentido de orden
territorial. Es un concepto político- social. El orden
interno contiene el orden público. Se conserva el orden
interno manteniendo el orden público
. ¿ Para
qué se mantiene el orden público? El orden
público se mantiene para reestablecer el orden interno.
Esta es la finalidad fundamental de la Policía Nacional.
El orden público no es todo el orden interno.

  • Toda la actividad policial, procedimientos y
    finalidad debe estar orientado al mantenimiento y
    restablecimiento del orden interno y consecuentemente del
    orden público.

  • B.  El Estado y la nación
    peruana

El Perú se define como una República
democrática, social, independiente y soberana. El Gobierno
es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza,
según el principio de la división de
poderes
. Así la Constitución Política
dice:

Artículo 43º.-Estado
democrático de derecho. Forma de Gobierno

La República del Perú es
democrática, social, independiente y soberana.

El Estado es uno e indivisible.

Su gobierno es unitario, representativo y
descentralizado, y se organiza según el principio de la
separación de poderes.

En el artículo 44 de la Constitución se
establecen como deberes primordiales del Estado la defensa de la
soberanía nacional, la garantía de la plena
vigencia de los derechos humanos, la protección de la
ciudadanía respecto a las amenazas que hagan peligrar su
seguridad y la promoción del bienestar general se
fundamenta en la justicia y el desarrollo integral y equilibrado
de la nación en su conjunto.

El poder del Estado emana del pueblo. Las personas que
lo ejercen, de acuerdo con el artículo 45 de la Carta
Magna, proceden ajustándose a las limitaciones y
responsabilidades que establecen la propia Constitución y
las leyes vigentes.

En el plano administrativo, conforme al artículo
189 de la Constitución, la República del
Perú se estructura en regiones, departamentos, provincias
y distritos, en cuyas circunscripciones se ejerce el Gobierno
unitario de forma descentralizada y desconcentrada.

  • C. Poderes del Estado

El Estado peruano descansa sobre tres poderes
fundamentales: el poder legislativo, el poder
ejecutivo y el poder judicial. La
Constitución del Perú aborda el poder legislativo
en su título cuarto, capítulo primero, al
señalar que reside en el Congreso unicameral, que componen
120 representantes. El poder ejecutivo, encarnado en la figura
del presidente de la República, se articula por el
artículo 110 y el capítulo cuarto del título
cuatro de la Constitución (donde también se
consignan las facultades y jurisdicción del poder
judicial). El presidente es jefe de Estado y personifica a la
nación; el poder judicial es el órgano encargado de
administrar justicia y lo integran órganos
jurisdiccionales cuya instancia máxima reside en la Corte
Suprema de Justicia.

Poder Legislativo

Artículo
90º.-
Unicameralidad

El Poder Legislativo reside en el Congreso,
el cual consta de Cámara única.

El número de congresistas es de
ciento veinte. El Congreso se elige por un período de
cinco años mediante un proceso electoral organizado
conforme a ley. Los candidatos a la presidencia no pueden
integrar las listas de candidatos a congresistas. Los candidatos
a vicepresidentes pueden ser simultáneamente candidatos a
una representación a Congreso.

Para ser elegido congresista se requiere
ser peruano de nacimiento, haber cumplido veinticinco años
y gozar del derecho de sufragio.

Artículo
92º
.-Función y mandato del congresista.
Incompatibilidades

La función de congresista es de
tiempo completo; le está prohibido desempeñar
cualquier cargo o ejercer cualquier profesión u oficio,
durante las horas de funcionamiento del Congreso.

El mandato del congresista es incompatible
con el ejercicio de cualquiera otra función
pública, excepto la de Ministro de Estado, y el
desempeño, previa autorización del Congreso, de
comisiones extraordinarias de carácter
internacional.

La función de congresista es,
asimismo, incompatible con la condición de gerente,
apoderado, representante, mandatario, abogado, accionista
mayoritario o miembro del Directorio de empresas que tienen con
el Estado contratos de obras, de suministro o de
aprovisionamiento, o que administran rentas públicas o
prestan servicios públicos. La función de
congresista es incompatible con cargos similares en empresas que,
durante el mandato del congresista, obtengan concesiones del
Estado, así como en empresas del sistema crediticio
financiero supervisadas por la Superintendencia de Banca y
Seguros.

Artículo 93º.-Inmunidad
Parlamentaria

Los congresistas representan a la
Nación. No están sujetos a mandato imperativo ni a
interpelación.

No son responsables ante autoridad ni
órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que
emiten en el ejercicio de sus funciones.

No pueden ser procesados ni presos sin
previa autorización del Congreso o de la Comisión
Permanente, desde que son elegidos hasta un mes después de
haber cesado en sus funciones, excepto por delito flagrante, caso
en el cual son puestos a disposición del Congreso o de la
Comisión Permanente dentro de las veinticuatro horas, a
fin de que se autorice o no la privación de la libertad y
el enjuiciamiento.

Artículo 94º.-Reglamento del
Congreso

El Congreso elabora y aprueba su
Reglamento, que tiene fuerza de ley; elige a sus representantes
en la Comisión Permanente y en las demás
comisiones; establece la organización y las atribuciones
de los grupos parlamentarios; gobierna su economía;
sanciona su presupuesto; nombra y remueve a sus funcionarios y
empleados, y les otorga los beneficios que les corresponden de
acuerdo a ley.

Artículo 95º.-Irrenunciabilidad
del Mandato Legislativo

El mandato legislativo es
irrenunciable.

Artículo 96º.-Facultad de
solicitar información a las Entidades
Públicas

Cualquier representante a Congreso puede
pedir a los Ministros de Estado, al Jurado Nacional de
Elecciones, al Contralor General, al Banco Central de Reserva, a
la Superintendencia de Banca y Seguros, a los gobiernos locales y
a las instituciones que señala la ley, los informes que
estime necesarios.

Artículo
97º.-
Función Fiscalizadora

El Congreso puede iniciar investigaciones
sobre cualquier asunto de interés público. Es
obligatorio comparecer, por requerimiento, ante las comisiones
encargadas de tales investigaciones, bajo los mismos apremios que
se observan en el procedimiento judicial.

Para el cumplimiento de sus fines, dichas
comisiones pueden acceder a cualquier información, la cual
puede implicar el levantamiento del secreto bancario y el de la
reserva tributaria; excepto la información que afecte la
intimidad personal. Sus conclusiones no obligan a los
órganos jurisdiccionales.

Artículo 101º.-Atribuciones de
la Comisión Permanente

Los miembros de la Comisión
Permanente del Congreso son elegidos por éste. Su
número tiende a ser proporcional al de los representantes
de cada grupo parlamentario y no excede del veinticinco por
ciento del número total de congresistas.

Son atribuciones de la Comisión
Permanente:

1. Designar al Contralor General, a
propuesta del Presidente de la República.

2. Ratificar la designación del
Presidente del Banco Central de Reserva y del Superintendente de
Banca y Seguros.

3. Aprobar los créditos
suplementarios y las transferencias y habilitaciones del
Presupuesto, durante el receso

parlamentario.

4. Ejercitar la delegación de
facultades legislativas que el Congreso le otorgue. No pueden
delegarse a la Comisión Permanente materias relativas a
reforma constitucional, ni a la aprobación de tratados
internacionales, leyes orgánicas, Ley de Presupuesto y Ley
de la Cuenta General de la República.

5. Las demás que le asigna la
Constitución y las que le señala el Reglamento del
Congreso.

Artículo 102º.-Atribuciones del
Congreso

Son atribuciones del Congreso:

1. Dar leyes y resoluciones legislativas,
así como interpretar, modificar o derogar las
existentes.

2. Velar por el respeto de la
Constitución y de las leyes, y disponer lo conveniente
para hacer efectiva la responsabilidad de los
infractores.

3. Aprobar los tratados, de conformidad con
la Constitución.

4. Aprobar el Presupuesto y la Cuenta
General.

5. Autorizar empréstitos, conforme a
la Constitución.

6. Ejercer el derecho de
amnistía.

7. Aprobar la demarcación
territorial que proponga el Poder Ejecutivo.

8. Prestar consentimiento para el ingreso
de tropas extranjeras en el territorio de la República,
siempre que no afecte, en forma alguna, la soberanía
nacional.

9. Autorizar al Presidente de la
República para salir del país.

10. Ejercer las demás atribuciones
que le señala la Constitución y las que son propias
de la función legislativa.

FUNCION LEGISLATIVA

Artículo 103º.-Leyes
especiales, irretroactividad, derogación y abuso del
derecho

Pueden expedirse leyes especiales porque
así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por
razón de la diferencia de personas.

Ninguna ley tiene fuerza ni efecto
retroactivos, salvo en materia penal, cuando favorece al
reo.

La ley se deroga sólo por otra ley.
También queda sin efecto por sentencia que declara su
inconstitucionalidad.

La Constitución no ampara el abuso
del derecho.

Artículo
104º.-Delegación de facultades al Poder
Ejecutivo

El Congreso puede delegar en el Poder
Ejecutivo la facultad de legislar, mediante decretos
legislativos, sobre la materia específica y por el plazo
determinado establecidos en la ley autoritativa.

No pueden delegarse las materias que son
indelegables a la Comisión Permanente.

Los decretos legislativos están
sometidos, en cuanto a su promulgación,
publicación, vigencia y efectos, a las mismas normas que
rigen para la ley.

Artículo 106º.-Leyes
Orgánicas

Mediante leyes orgánicas se
regulan la estructura y el funcionamiento de las entidades del
Estado
previstas en la Constitución, así como
también las otras materias cuya regulación por ley
orgánica está establecida en la
Constitución.

Poder Ejecutivo

Artículo 110º.-El
Presidente de la República

El Presidente de la República es el
Jefe del Estado y personifica a la Nación.

Para ser elegido Presidente de la
República se requiere ser peruano por nacimiento, tener
más de treinta y cinco años de edad al momento de
la postulación y gozar del derecho de sufragio.

Artículo 111º.-Elección
del Presidente de la república

El Presidente de la República se
elige por sufragio directo. Es elegido el candidato que obtiene
más de la mitad de los votos. Los votos viciados o en
blanco no se computan.

Si ninguno de los candidatos obtiene la
mayoría absoluta, se procede a una segunda
elección, dentro de los treinta días siguientes a
la proclamación de los cómputos oficiales, entre
los candidatos que han obtenido las dos más altas
mayorías relativas.

Junto con el Presidente de la
República son elegidos, de la misma manera, con los mismos
requisitos y por igual término, dos
vicepresidentes.

Artículo 112º.-Duración
del mandato presidencial. Reelección inmediata

El mandato presidencial es de cinco
años. El Presidente puede ser reelegido de inmediato para
un período adicional. Transcurrido otro período
constitucional, como mínimo, el ex presidente puede volver
a postular, sujeto a las mismas condiciones.(*)

(*)El presente artículo será
interpretado de conformidad a los alcances del artículo
único de la Ley Nº 26657, publicada en el Diario
Oficial El Peruano el 23.08.96.

Artículo 113º.-Vacancia de la
Presidencia de la República

La Presidencia de la República vaca
por:

1. Muerte del Presidente de la
República.

2. Su permanente incapacidad moral o
física, declarada por el Congreso.

3. Aceptación de su renuncia por el
Congreso.

4. Salir del territorio nacional sin
permiso del Congreso o no regresar a él dentro del plazo
fijado. Y

5. Destitución, tras haber sido
sancionado por alguna de las infracciones mencionadas en el
artículo 117 de la Constitución.

Artículo
114º.-Suspensión del Ejercicio de la
Presidencia

El ejercicio de la Presidencia de la
República se suspende por:

1. Incapacidad temporal del Presidente,
declarada por el Congreso, o

2. Hallarse éste sometido a proceso
judicial, conforme al artículo 117 de la
Constitución.

Artículo 116º.-Asunción
del cargo presidencial

El Presidente de la República presta
juramento de ley y asume el cargo, ante el Congreso, el 28 de
julio del año en que se realiza la
elección.

Artículo 117º.-Excepción
a la inmunidad presidencial

El Presidente de la República
sólo puede ser acusado, durante su período, por
traición a la patria; por impedir las elecciones
presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por
disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el
artículo 134 de la Constitución, y por impedir su
reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de
Elecciones y otros organismos del sistema electoral.

Artículo
118º
.-Atribuciones del Presidente de la
República

Corresponde al Presidente de la
República:

1. Cumplir y hacer cumplir la
Constitución y los tratados, leyes y demás
disposiciones legales.

2. Representar al Estado, dentro y fuera de
la República.

3. Dirigir la política general del
Gobierno.

4. Velar por el orden interno y la
seguridad exterior de la República.

5. Convocar a elecciones para Presidente de
la República y para representantes a Congreso, así
como para alcaldes y regidoresy demás funcionarios que
señala la ley.

6. Convocar al Congreso a legislatura
extraordinaria; y firmar, en ese caso, el decreto de
convocatoria.

7. Dirigir mensajes al Congreso en
cualquier época y obligatoriamente, en forma personal y
por escrito, al instalarse la primeralegislatura ordinaria anual.
Los mensajes anuales contienen la exposición detallada de
la situación de la República y las mejoras y
reformas que el Presidente juzgue necesarias y convenientes para
su consideración por el Congreso. Los mensajes del
Presidente de la República, salvo el primero de ellos, son
aprobados por el Consejo de Ministros.

8. Ejercer la potestad de reglamentar las
leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; y, dentro de tales
límites, dictar decretos y resoluciones.

9. Cumplir y hacer cumplir las sentencias y
resoluciones de los órganos jurisdiccionales.

10. Cumplir y hacer cumplir las
resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones.

11. Dirigir la política exterior y
las relaciones internacionales; y celebrar y ratificar
tratados.

12. Nombrar embajadores y ministros
plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de
Ministros, con cargo de dar cuenta al Congreso.

13. Recibir a los agentes
diplomáticos extranjeros, y autorizar a los
cónsules el ejercicio de sus funciones.

14. Presidir el Sistema de Defensa
Nacional; y organizar, distribuir y disponer el empleo de las
Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.

15. Adoptar las medidas necesarias para la
defensa de la República, de la integridad del territorio y
de la soberanía del Estado.

16. Declarar la guerra y firmar la paz, con
autorización del Congreso.

17. Administrar la hacienda
pública.

18. Negociar los
empréstitos.

19. Dictar medidas extraordinarias,
mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia
económica y financiera, cuando así lo requiere el
interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso. El
Congreso puede modificar o derogar los referidos decretos de
urgencia.

20. Regular las tarifas
arancelarias.

21. Conceder indultos y conmutar penas.
Ejercer el derecho de gracia en beneficio de los procesados en
los casos en que la etapa de instrucción haya excedido el
doble de su plazo más su ampliatoria.

22. Conferir condecoraciones en nombre de
la Nación, con acuerdo del Consejo de
Ministros.

23. Autorizar a los peruanos para servir en
un ejército extranjero. Y

24. Ejercer las demás funciones de
gobierno y administración que la Constitución y las
leyes le encomiendan.

DEL CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 119º.-Dirección
y gestión de los Servicios Públicos

La dirección y la gestión de
los servicios públicos están confiadas al Consejo
de Ministros; y a cada ministro en los asuntos que competen a la
cartera a su cargo.

Artículo
120º.-Refrendación Ministerial

Son nulos los actos del Presidente de la
República que carecen de refrendación
ministerial.

Artículo 121º.-Consejo de
Ministros

Los ministros, reunidos, forman el Consejo
de Ministros. La ley determina su organización y
funciones.

Artículo 123º.-Atribuciones del
Presidente del Consejo de Ministros y demás
Ministros

Al Presidente del Consejo de Ministros,
quien puede ser ministro sin cartera, le corresponde:

1. Ser, después del Presidente de la
República, el portavoz autorizado del gobierno.

2. Coordinar las funciones de los
demás ministros.

3. Refrendar los decretos legislativos, los
decretos de urgencia y los demás decretos y resoluciones
que señalan la Constitución y la ley.

Artículo 124º.-Requisitos para
ser Ministro de Estado

Para ser Ministro de Estado, se requiere
ser peruano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y haber
cumplido veinticinco años de edad. Los miembros de las
Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional pueden ser
ministros.

Artículo 125º.-Atribuciones del
Consejo de Ministros

Son atribuciones del Consejo de
Ministros:

1. Aprobar los proyectos de ley que el
Presidente de la República somete al Congreso.

2. Aprobar los decretos legislativos y los
decretos de urgencia que dicta el Presidente de la
República, así como los proyectos de ley y los
decretos y resoluciones que dispone la ley.

3. Deliberar sobre asuntos de
interés público. Y

4. Las demás que le otorgan la
Constitución y la ley.

Artículo
134º.-Disolución del Congreso

El Presidente de la República
está facultado para disolver el Congreso si éste ha
censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros. El
decreto de disolución contiene la convocatoria a
elecciones para un nuevo Congreso. Dichas elecciones se realizan
dentro de los cuatro meses de la fecha de disolución, sin
que pueda alterarse el sistema electoral preexistente. No puede
disolverse el Congreso en el último año de su
mandato. Disuelto el Congreso, se mantiene en funciones la
Comisión Permanente, la cual no puede ser
disuelta.

Poder Judicial

Artículo 138º.-Administración
de Justicia. Control difuso

La potestad de administrar justicia emana del pueblo y
se ejerce por el Poder Judicial a través de sus
órganos jerárquicos con arreglo a la
Constitución y a las leyes.

En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una
norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la
primera. Igualmente, prefieren la norma legal sobre toda otra
norma de rango inferior.

Artículo 139º.-Principios de la
Administración de Justicia

Son principios y derechos de la función
jurisdiccional:

1. La unidad y exclusividad de la función
jurisdiccional.

No existe ni puede establecerse jurisdicción
alguna independiente, con excepción de la militar y la
arbitral.

No hay proceso judicial por comisión o
delegación.

2. La independencia en el ejercicio de la función
jurisdiccional.

Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes
ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el
ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto
resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni
cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias
ni retardar su ejecución. Estas disposiciones no afectan
el derecho de gracia ni la facultad de investigación del
Congreso, cuyo ejercicio no debe, sin embargo, interferir en el
procedimiento jurisdiccional ni surte efecto jurisdiccional
alguno.

3. La observancia del debido proceso y la tutela
jurisdiccional.

Ninguna persona puede ser desviada de la
jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a
procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni
juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción
ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su
denominación.

4. La publicidad en los procesos, salvo
disposición contraria de la ley.

Los procesos judiciales por responsabilidad de
funcionarios públicos, y por los delitos cometidos por
medio de la prensa y los que se refieren a derechos fundamentales
garantizados por la Constitución, son siempre
públicos.

5. La motivación escrita de las resoluciones
judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero
trámite, con mención expresa de la ley aplicable y
de los fundamentos de hecho en que se sustentan.

6. La pluralidad de la instancia.

7. La indemnización, en la forma que determine la
ley, por los errores judiciales en los procesos penales y por las
detenciones arbitrarias, sin perjuicio de la responsabilidad a
que hubiere lugar.

8. El principio de no dejar de administrar justicia por
vacío o deficiencia de la ley.

En tal caso, deben aplicarse los principios generales
del derecho y el derecho consuetudinario.

9. El principio de inaplicabilidad por analogía
de la ley penal y de las normas que restrinjan
derechos.

10. El principio de no ser penado sin proceso
judicial.

11. La aplicación de la ley más favorable
al procesado en caso de duda o de conflicto entre leyes
penales.

12. El principio de no ser condenado en
ausencia.

13. La prohibición de revivir procesos fenecidos
con resolución ejecutoriada. La amnistía, el
indulto, el sobreseimiento definitivo y la prescripción
producen los efectos de cosa juzgada.

14. El principio de no ser privado del derecho de
defensa en ningún estado del proceso. Toda persona
será informada inmediatamente y por escrito de la causa o
las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse
personalmente con un defensor de su elección y a ser
asesorada por éste desde que es citada o detenida por
cualquier autoridad.

15. El principio de que toda persona debe ser informada,
inmediatamente y por escrito, de las causas o razones de su
detención.

16. El principio de la gratuidad de la
administración de justicia y de la defensa gratuita para
las personas de escasos recursos; y, para todos, en los casos que
la ley señala.

17. La participación popular en el nombramiento y
en la revocación de magistrados, conforme a
ley.

18. La obligación del Poder Ejecutivo de prestar
la colaboración que en los procesos le sea
requerida.

19. La prohibición de ejercer función
judicial por quien no ha sido nombrado en la forma prevista por
la Constitución o la ley. Los órganos
jurisdiccionales no pueden darle posesión del cargo, bajo
responsabilidad.

20. El principio del derecho de toda persona de formular
análisis y críticas de las resoluciones y
sentencias judiciales, con las limitaciones de ley.

21. El derecho de los reclusos y sentenciados de ocupar
establecimientos adecuados.

Partes: 1, 2

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