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El ordenamiento de la conducta e implicancia de las normas sociales, morales y jurídicas



  1. Características de las normas de
    conducta
  2. Las
    normas jurídicas
  3. Las
    normas sociales
  4. Las
    normas morales
  5. Las
    normas religiosas
  6. Reglas
    técnicas

Para que el ser humano pueda vivir en
sociedad es necesaria que su conducta sea regulada. Pero su
conducta no sólo es regulada por las normas
jurídicas, sino también por normas morales,
religiosas y por los llamados convencionalismos sociales o
también denominados normas sociales.

La conducta de los hombres en sociedad debe
necesariamente ser regulada puesto que los hombres, por diversas
razones, no siempre actúan correctamente desde un punto de
vista ético. Los seres humanos muestran algunos excesos en
sus relaciones sociales y presentan conductas dañinas para
los demás, ya sea consideradas como como individuos o
grupos sociales. Este y otros argumentos demuestran la necesidad
de la existencia de las normas.

Las normas enunciadas no tienen la misma
naturaleza puesto que entre ellas existen marcadas diferencias.
En lo único que coinciden es en el hecho de regular la
conducta de las personas.

Las personas, dotados de voluntad y
entendimiento y que gozan de libre albedrío, pueden
adecuar o no su conducta a las prescripciones de dichas normas.
Estas normas que regulan la conducta humana son preceptos que
tienen por fin realizar valores.

Características de las normas de
conducta

Las características más
importantes de las normas de conducta son los
siguientes:

  • Las normas de conducta determinan
    relaciones del "debe ser" entre un hecho antecedente, es una
    conducta dada, y un hecho que puede o no ocurrir como
    consecuente.

  • Ellas no enuncia lo que ha sucedido,
    sucede o sucederá; sino lo que debe ser cumplido,
    aunque tal vez en la realidad no se cumpla ni se vaya a
    cumplir.

  • La norma de conducta es la
    representación conceptual de una determinada conducta
    humana a la cual se le imputa una consecuencia, pero entre
    ambos términos no existe ninguna vinculación de
    casualidad física.

  • La condición para que una norma
    de conducta sea tal, radica en que aquello que se presenta
    como debido, no tenga que acontecer forzosa e inevitablemente
    en el mundo de los hechos. La norma prescribe lo que debe
    ser, lo cual puede o no acontecer en la realidad.

  • En consecuencia, es de la esencia de la
    norma el que sus prescripciones no se cumplan de manera
    inexorable, el que pueda ser violadas de hecho, ya que si los
    destinatarios del deber impuesto por ella fatalmente tuvieran
    que cumplir lo, las normas de conducta se
    transformaría en leyes de la naturaleza.

Esta característica no se deriva de
las normas mismas, sino de la índole de los sujetos a
quienes se destinan. Las normas de conducta, se refieren
necesariamente a personas humanas capaces de autodeterminarse en
el plano de la acción, es decir, capaces de cumplir o de
violar sus disposiciones. Si no existiesen personas humanas, no
podría pensarse en ordenar conductas; y si ellas no fueran
libres, sino que procedieran por ciega necesidad, no se
podría hablar de normas de conducta, de lo que debe ser,
sino de leyes naturales, de lo que es. La existencia de personas
humanas y gozan de libre albedrío es supuesta
lógica de toda norma de conducta.

El cumplimiento de las normas de conducta
por parte de los sujetos a quienes se dirige, es contingente, ya
que las personas cuya conducta rige, como seres dotados de
albedrío son capaces de violarlas.

La validez de las normas de conducta no
está condicionada por su cumplimiento; ellas valen por
sí mismas, incluso en relación con la conducta que
las infringe. Las excepciones al cumplimiento de una norma no
afectan a su validez. En consecuencia, las normas de conducta son
proposiciones que valen a pesar de su no-coincidencia con la
realidad, porque ellas no tratan de expresar cómo es
efectivamente esta, sino cómo debe ser, es decir,
prescribe una conducta.

Veamos la definición de cada una de
las normas forman parte del ordenamiento de la
conducta.

Las normas
jurídicas

Se dice que las normas jurídicas
son preceptos o mandatos de conductas bilaterales
imperativo-atributivas, exteriores, coercibles y
heterónomas
. Que estas normas sean bilaterales
significa que una obligación a cargo de determinada
persona trae aparejado un derecho a favor de otra persona para
exigir el cumplimiento de la misma.

En virtud de su carácter bilateral,
las normas jurídicas establecen relaciones entre diversas
personas. Al obligado se le denomina "sujeto pasivo" de la
relación; a la persona facultada para exigir el
cumplimiento de la obligación se le llama "sujeto
activo".

Las normas jurídicas son exteriores,
significa que exigen una conducta fundamental externa. Las normas
jurídicas sancionan las conductas externas de los
individuos y secundariamente, el aspecto íntimo de las
mismas (Pereznieto 2001: 112).

Se califica de coercibles a las normas
jurídicas porque si no son cumplidas voluntariamente por
los obligados, puede el estado exigir su cumplimiento incluso por
la fuerza. La coercibilidad es la posibilidad de la autoridad
pública de recurrir a la violencia para hacer cumplir un
deber jurídico.

La heterónoma de las normas
jurídicas significa que el creador de la norma es un ente
distinto del destinatario de la misma y ésta le obliga
aún cuando no sea reconocida por dicho destinatario (2001:
112).

Las normas
sociales

Las normas del trato social, también
denominados "usos", "convencionalismos" o "costumbres sociales",
son aquellas que imponen a las personas una determinada conducta
en la vida social fundada en principios de buena
educación, decoro, protocolo o cortesía. Son
ejemplos de ellas las que establecen normas con respecto a los
saludos, regalos, visitas, invitaciones, etc.

Las normas del trato social afectan a la
exterioridad de la conducta humana; ellas jamás penetran
en la intimidad del ser, en la esfera de las intenciones
originarias, en la profundidad de la vida humana.

Las normas del trato social poseen una
validez relativa por cuanto no son normas que tengan valor para
todos los tiempos y lugares; por el contrario, ellas están
condicionadas por la época, el país, la clase
social, el círculo, la profesión, la edad,
etc.

Éstas nos permiten desarrollar una
vida social más amena y cordial o bien conducirnos
conforme a ciertas reglas establecidas para circunstancias y
momentos determinados como darles la referencia a las damas, no
interrumpir la conversación de los demás. Si no
respetamos estas reglas tendremos una sanción: que la
sociedad nos margina, pero ésta sanción no tiene
las características señaladas en el caso de las
normas jurídicas, por eso se ha dicho que las normas
sociales son reglas de conducta exterior, incoercibles,
heterónomas
(para su vigencia se requiere de un
proceso de interiorización de adhesión
íntima o de reconocimiento personal) y unilaterales
(obligan pero no facultan)

Las normas
morales

Son preceptos de conducta que, aprobadas
por el individuo en su conciencia, tienden a la
realización de valores, para el desarrollo trascendente
del hombre. También pueden ser definidas como el conjunto
de preceptos de conducta que pone el acento en el fin que se
pretende alcanzar (para qué).

Otros autores señalan que las normas
morales se caracterizan por ser absolutas, obligatorias y
comprensión de universalidad. En el primer caso, son
absolutas en cuanto es un auto fin, un fin en sí misma, no
condicionada al logro de otros objetivos.

Se dice que son obligatorias, en cuanto se
impone la voluntad, sin que la impele al cumplimiento de su
prescripción. Se impone a la voluntad pero no la
constriñe. Esta obligatoriedad se desprende de la
sanción y acompaña a la norma moral que tiene como
ella misma, caracteres de autonomía, es decir, que es el
propio violador de sus prescripciones quien se la impone a
sí mismo.

La pretensión de universalidad de la
regulación moral, no obstante las variaciones que se
advierten en el tiempo (el progreso moral), revistan caracteres
de norma general, se pretende valer con prescindencia del tiempo
y del espacio.

Las características más
importantes de las normas morales son las siguientes:

Las normas morales son interiores; valoran
las acciones del hombre en vista a su supremo y último
fin, de modo absoluto, radical.

Las normas morales se preocupa de la
intencionalidad del hombre, pero no desdeña las
manifestaciones externas de su voluntad.

Las normas morales son unilaterales; la
unilateralidad de este tipo de normas se expresa diciendo que
ellas establecen los deberes del hombre para consigo
mismo.

La violación de las normas morales
por parte del sujeto acarrea una sanción que consiste en
el remordimiento de su conciencia, pero ésta
sanción es indeterminada y depende del grado de
sensibilidad de la persona.

Las normas morales carecen de coactividad.
Esto significa que la observancia de la conducta prescrita por la
norma moral debe realizarse en forma voluntaria,
espontánea, libre de toda fuerza extraña o
coacción externa.

Las normas morales poseen validez absoluta
en cuanto se fundan en valores objetivos e inmutables.

Las normas morales persiguen como finalidad
el perfeccionamiento total del hombre para que pueda realizar su
destino trascendente y alcanzar último fin.

  • Las relaciones entre Derecho [normas
    jurídicas ] y Moral [normas morales]

Históricamente se ha discutido si
existe o no coincidencia entre derecho y moral. Veamos
cómo ha evolucionado esta relación entre ambas
clases de normas.

  • Sócrates, Aristóteles,
    Platón, Santo Tomás de Aquino sostienen que
    existe una coincidencia parcial, es decir, parte del
    contenido moral pertenece al derecho.

  • Para el jurista romano Ulpiano sostiene
    que existe una confusión entre el derecho y la moral.
    Ello se traduce en la definición que hace del derecho:
    "es el arte de lo bueno y lo equitativo".

  • El jurista italiano Giorgio del
    Vecchio, señala que el derecho y la moral tienen un
    fundamento común, porque la conducta humana es
    única.

  • Immanuel Kant, sostiene la existencia
    de una clara separación entre ambos tipos de
    normas.

  • Hans Kelsen y Alf Ross, plantean que
    las normas morales y las normas jurídicas son
    distintas desde el punto de vista teórico, aunque
    sí fácticamente algunos contenidos morales
    coincidan con el derecho.

  • En sentido contrario, Hart en su obra
    "el concepto del derecho" señala que hay una
    coincidencia histórica relativamente importante entre
    el derecho y la moral, pero no teórica.

En el derecho romano podríamos dar
ejemplos en ambos sentidos: la esclavitud y la incapacidad
jurídica de la mujer ponen a la vista que se apartan
derecho y moral. En materia de obligaciones tiene un trasfondo
moral en el sentido que los contratos se celebran para ser
cumplidos.

  • Criterios de distinción entre
    normas jurídicas y normas morales.

  • A. Bilateralidad de la norma
    jurídica, unilateralidad en la norma
    moral.

Las normas jurídicas son bilaterales
porque frente al sujeto obligado por la norma, hay otro facultado
para exigir el cumplimiento dicha obligación. Regula la
conducta de un sujeto con relación a otro. Por esto se
dice que las normas jurídicas son imperativo-atributibas,
porque por un lado establecen una obligación, y por el
otro confiere un derecho o facultad. Veamos un ejemplo: en un
contrato de compra-venta el vendedor tiene la obligación
de entregar la cosa y el derecho a exigir el pago del precio, y
por su parte el comprador tiene la obligación de pagar el
precio y del derecho a exigir la entrega de la cosa.

La unilateralidad de la norma moral se
expresa en que frente al sujeto obligado por la norma moral, no
hay otro facultado para exigir su cumplimiento. La
obligación moral proviene de la propia conciencia del
individuo. Son imperativas, porque sólo establecen
obligaciones. Veamos este ejemplo: el dar limosna será
moralmente adecuado si el sujeto obra por caridad solidaridad y
será inadecuado moralmente sí obra para ser visto o
calificado de bondadoso. El mendigo no está facultado para
exigir la limosna.

  • B. Heteronomía de la
    norma jurídica, autonomía de la norma
    moral

Las normas jurídicas son
heterónomas en tanto surgen de una voluntad extraña
o distinta del sujeto vinculado por ella.

Las normas morales son autónomas,
surgen de la propia voluntad del sujeto imperado por ellas.
Sólo obligan cuando el sujeto las reconoce voluntariamente
como válidas en su conciencia.

  • C. Coercibilidad de la norma
    jurídica, incoercibilidad de la norma
    moral

Ambos tipos de normas pueden ser
transgredidos o no cumplidas, y ambas poseen distintos mecanismos
de sanción.

Las normas jurídicas son coercibles
porque frente al caso de infracción puede
constreñirse cumplimiento por la fuerza, respaldada por el
estado.

Las normas morales son incoercibles, es
decir, no puede imponerse su cumplimiento mediante la fuerza. Su
cumplimiento es voluntario. Las formas de sanción para
este tipo de normas son, entre otras, el remordimiento o rechazo
social.

  • D. Exterioridad de las normas
    jurídicas e interioridad de las normas
    morales.

Las normas jurídicas regulan los
aspectos externos de la acción humana, es decir, desde el
momento en que se ha exteriorizado.

Las normas morales regulan los aspectos
internos o íntimos de la conducta humana. Las personas
deben ser leales a sus principios, con su conciencia. En
consecuencia, estas normas se reflejan en sus correctas acciones
obras.

Las normas
religiosas

Las normas religiosas se definen en sentido
estricto como las que rigen la organización y
funcionamiento de cualquier asociación religiosa y en
sentido amplio como todas aquellas que se refieren a la
religión.

La Iglesia constituye un orden, una
ordenación de la vida religiosa de los hombres, es decir,
de la conducta por ellos seguida en la veneración de una
divinidad (Kelsen 1969: 174). Las normas religiosas son las que
los creyentes de una confesión religiosa repuntan
válidas y sancionadas por la divinidad y al mismo tiempo
las normas que prescribe la autoridad religiosa o
eclesiástica respectiva. Se asume que las normas
religiosas son tanto los preceptos dictados por la divinidad como
de la autoridad religiosa terrenal.

La norma religiosa establece dos modos de
vinculación totalmente diferentes. Por un lado, la
relación que establece la norma entre el creyente por ella
obligado y la divinidad o el poder superior de la orden
religiosa. Se trata de una relación jerárquica
entre el sujeto obligado y la autoridad
religiosa. Por otro
lado, la norma religiosa establece relaciones de conducta entre
los creyentes entre sí y con mayor amplitud entre los
creyentes y la humanidad en la cual se desenvuelve (Alvarez 1995:
57).

Reglas
técnicas

Aunque para muchos puedan encontrar la
diferencia entre las normas de conducta y las reglas
técnicas, siempre es necesario hacer algunas precisiones
sobre este tipo de normas. Las reglas técnicas se refieren
a los medios utilizados para alcanzar un determinado fin, a la
forma en que deben realizarse algo para obtener el resultado
deseado.

Pone el acento en los medios, y tienen por
ende un fin utilitario. No es que prescindan del fin, ya que todo
medio es con relación a un fin, lo que sucede es que la
licitud u obligatoriedad del fin no es lo que se toma en cuenta
para el cumplimiento cabal una regla técnica.

Son tan diversas estas reglas
técnicas como ciencias existen. Veamos un ejemplo: una
regla técnica muy conocida: "el calor dilata los cuerpos".
Estas reglas responden a una "necesidad" (y sino enunciativo) y
no a un "deber ser" (juicio normativo), como en el caso de las
normas de conducta.

 

 

Autor:

Andrés Cusi
Arredondo

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