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Origen del estado venezolano




Enviado por DAYANA



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Origen y
    antecedentes del Estado
  3. Concepto de
    Estado
  4. Elementos del
    Estado
  5. Organización
    política
  6. Estructura del
    Estado venezolano
  7. El Poder
    Público Nacional
  8. Organización
    de la Asamblea Nacional
  9. Contraloría
    general de la República
  10. Defensoría
    del Pueblo
  11. El Estado en la
    Constitución
  12. Conclusión
  13. Bibliografía

Introducción

Es de vital importancia y necesario conocimiento la
definiciones y diferentes tipos de estado conocidos a nivel
mundial y en América Latina, para así enriquecer
nuestros conocimientos sobre la administración
pública y crecer como seres humanos tanto intelectual como
moralmente. Tocaremos en este pequeño trabajo las
definiciones básicas del estado, surgimiento y
evolución del estado, diferentes tipos de estado, estado
de derecho, análisis del estado venezolano y
situación actual.

Al definir al Estado, definiremos primeramente a la
palabra "estado", que es un ser, o sea, un todo que se compone de
varios factores organizado con elementos físicos y
formales. La palabra "Estado" viene del latín status y se
define como una comunidad política desarrollada, de un
fenómeno social, el Estado es un ente jurídico
supremo, o algo no visible pero palpable en los sujetos sometidos
a un orden jurídico establecido que nos limita y reconoce
derechos, pero estos derechos es una forma de organización
de vida, porque somos nosotros mismos quienes creamos derechos y
limitamos derechos, y no tan solo como los "otorga" la
Constitución, entonces tenemos que radicar todo en un solo
ente supremo capaz de autorregularse, por eso de la
justificación del Estado.

El estado es la organización
jurídico-política más perfecta que se conoce
hasta el presente. Es un ente orgánico unitario,
estructurado jurídicamente bajo la forma de una
corporación, que detenta el ejercicio del
poder.

El Estado esta conformado por las siguientes bases:
población, territorio, estructura jurídica y
soberanía. La población entra aquí como uno
de los elementos más importantes en la formación
del Estado; son aquellos grupos de personas que se reúnen
en un territorio determinado, instalándose en una
comunidad política para crear derechos y obligaciones
sobre los demás, creando a su vez el orden jurídico
para el mantenimiento del orden dentro de su población. Es
bien pues la población la causa que origine el nacimiento
del Estado. El Estado podrá dar unidad política y
jurídica a varias comunidades nacionales, como lo
testimonia la historia, pero no puede ser anterior a ellas.
Primero existen el hombre y los grupos comunitarios y sociales
que este compone y después la persona jurídica
llamada Estado.

La justificación que tiene la población
para con el Estado es el que le da forma y estructura
jurídica y natural a esto, actuando a través de sus
diferentes funciones en que se desarrolla su
actividad..

"Estado: Del participio latino "status". El
término en su sentido moderno fue introducido por
Maquiavelo. Al hablar de lo stato, lo convierte en sustantivo
abstracto con una significación similar a la de polis para
los griegos y civitas para los romanos, es decir, comunidad
humana suficiente en sí, con gobierno propio e
independiente, supremo en su orden.

Se diferencia de otros términos de parecida
índole, como el de "sociedad", porque ésta admite
otras caracterizaciones fuera de la sociedad política y
porque no toda sociedad política es Estado. También
se distingue de la nación." (Léxico de
Política, Colección UTAL)

Al Estado generalmente se le define como "la sociedad
civil jurídica y políticamente organizada". En eso
consiste el Estado: En la institucionalización
jurídica y política de la sociedad.

Es justamente por esto que Kelsen, uno de los grandes
teóricos del Estado moderno afirma que "… el Estado
tiene como elementos constitutivos esenciales el poder
público, el territorio y el pueblo"

Origen y antecedentes
del Estado

En sus orígenes el hombre vivía en lo que
se conoce como estado de naturaleza, no sometido a las leyes
positivas, ni perteneciendo a ningún territorio
delimitado. Es preciso reconocer que instintivamente muchas
especies de animales, no solo el hombre, tienden a delimitar sus
territorios y así lo hizo el ser humano, a la manera
animal, por la fuerza, conquistando tierras a las que les puso
nombre y límites, y las consideró
propias.

En los Diálogos de Platón, se narra la
estructura del Estado ideal, pero es Maquiavelo quien introdujo
la palabra Estado en su célebre obra El Príncipe:
usando el término de la lengua italiana
«Stato», evolución de la palabra
«Status» del idioma latín.

Los Estados y soberanías que han tenido y tienen
autoridad sobre los hombres, fueron y son, repúblicas o
principados.

Si bien puede considerarse que el deseo de mandar es
innato, el ser humano ha civilizado el instinto de
dominación, transformándolo en la autoridad. Y ha
creado el Estado para legitimarla.

Las sociedades humanas, desde que se tiene noticia, se
han organizado políticamente. Tal organización
puede llamarse Estado, en tanto y en cuanto corresponde a la
agregación de personas y territorio en torno a una
autoridad, no siendo, sin embargo, acertado entender la
noción de estado como única y permanente a
través de la historia.

De una manera general, entonces, puede
definírsele como la organización en la que
confluyen tres elementos, la autoridad, la población y el
territorio. Pero, esta noción ambigua obliga a dejar
constancia de que si bien el Estado ha existido desde la
antigüedad, sólo puede ser definido con
precisión teniendo en cuenta el momento
histórico.

Del estado de la Antigüedad no es predicable la
noción de legitimidad, por cuanto surgía del hecho
de que un determinado jefe (rey, tirano, príncipe) se
apoderase de cierto territorio, muchas veces mal determinado, sin
importar el sentimiento de vinculación de la
población, generalmente invocando una investidura divina y
contando con la lealtad de jefes y jefezuelos regionales.
Así fueron los imperios de la antigüedad, el egipcio
y el persa, entre otros.

La civilización griega aportó una nueva
noción de estado. Dado que la forma de organización
política que la caracterizó correspondía a
la ciudad, la polis, se acordada a la población una
participación vinculante, más allá del
sentimiento religioso y sin poderes señoriales
intermedios. Además, estando cada ciudad dotada de un
pequeño territorio, su defensa concernía a todos
los ciudadanos, que se ocupaban de lo que hoy se llama el
interés nacional.

En el régimen feudal prevalecieron los
vínculos de orden personal, desapareciendo tanto la
delimitación estricta del territorio como la noción
de interés general. El poder central era legítimo
pero débil y los jefes locales fuertes, al punto que
éstos ejercían atributos propios del
príncipe, como administrar justicia, recaudar impuestos,
acuñar moneda y reclutar ejércitos.

Y, finalmente, el estado moderno incorpora a la
legitimidad, heredada del feudal, la noción de
soberanía, un concepto revolucionario, tal como
señala Jacques Huntzinger, quien atribuye el paso
histórico de una sociedad desagregada y desmigajada, pero
cimentada en la religión, a una sociedad de estados
organizados e independientes unos de otros.

Pero, este estado moderno, surgido de la
aspiración de los reyes a desembarazarse de los lazos
feudales y de la jerarquía eclesiástica, el estado
nación, la unión de un poder central, un
territorio y una población alrededor del concepto
revolucionario de la soberanía, habría de conocer
dos formas, dos definiciones diferentes, la primera, el estado
principesco y la segunda, el estado
democrático.

El estado principesco, se caracterizó por el
poder personal ejercido uniformemente sobre un territorio
estrictamente delimitado. El príncipe era el soberano, con
atribuciones internas y externas. Dentro de su territorio,
cobraba impuestos y producía leyes de carácter
general, aplicadas coercitivamente, mediante el monopolio de la
fuerza pública. Internacionalmente, representaba y
obligaba a su Estado.

Y el estado democrático, surgido de las
revoluciones inglesa, norteamericana y francesa, trasladó
la soberanía del príncipe a la nación. Sus
poderes fueron asumidos por organismos surgidos de consultas a la
población, mediante reglas de juego previa y claramente
definidos. Y al igual que en las polis griegas, el sentimiento
patriótico se desarrolló y con él los de
pertenencia, civismo e interés nacional.

Esta es la forma de organización política
de Occidente, en el llamado primer mundo. Dado el éxito
económico de estas naciones, pareciera razonable afirmar
que es digno de imitar. Por eso, los países
periféricos, los del tercer mundo, salvo algunos que
mantienen el estado principesco, se propaga la democracia, con
mayor o menor rigor.

Sea que se practique la democracia o sólo se
adhiera verbalmente a ella, el proceso histórico descrito
ha llevado a la extensión del estado – nación como
forma política. Los principios desarrollados en Europa y
Norteamérica se propagaron con la descolonización
producida durante el siglo XX y así, tal como afirma
Huntzinger, se "ha llegado a universalizar el modelo de estado
– nación de tal modo que el planeta, ahora, se
encuentra poblado de estados."

Concepto de
Estado

La palabra "Estado" viene del latín status y se
define como una comunidad política desarrollada, de un
fenómeno social, el Estado es un ente jurídico
supremo, o algo no visible pero palpable en los sujetos sometidos
a un orden jurídico establecido que nos limita y reconoce
derechos, pero estos derechos es una forma de organización
de vida, porque somos nosotros mismos quienes creamos derechos y
limitamos derechos, y no tan solo como los "otorga" la
Constitución, entonces tenemos que radicar todo en un solo
ente supremo capaz de auto-regularse, por eso de la
justificación del Estado.  

El estado es la organización
jurídico-política más perfecta que se conoce
hasta el presente. Es un ente orgánico unitario,
estructurado jurídicamente bajo la forma de una
corporación, que detenta el ejercicio del poder. El Estado
está conformado por las siguientes bases:
población, territorio, estructura jurídica y
soberanía. La población entra aquí como uno
de los elementos más importantes en la formación
del Estado; son aquellos grupos de personas que se reúnen
en un territorio determinado, instalándose en una
comunidad política para crear derechos y obligaciones
sobre los demás, creando a su vez el orden jurídico
para el mantenimiento del orden dentro de su población. Es
bien pues la población la causa que origina el nacimiento
del Estado. El Estado podrá dar unidad política y
jurídica a varias comunidades nacionales, como lo
testimonia la historia, pero no puede ser anterior a ellas.
Primero existen el hombre y los grupos comunitarios y sociales
que este compone y después la persona jurídica
llamada Estado.

La justificación que tiene la población
para con el Estado es el que le da forma y estructura
jurídica y natural a esto, actuando a través de sus
diferentes funciones en que se desarrolla su
actividad.

Elementos del
Estado

 Los elementos básicos de cualquier Estado
son:

 1º Población (elemento humano del
Estado);

2º Territorio (espacio físico);

3º Poder Político (forma de
organización colectiva para lograr sus fines).

Población.

  Primer elemento del Estado por cuanto éste
es, ante todo, una agrupación humana. La población
es un conjunto de personas naturales que habitan en un territorio
de manera estable. Este asentamiento estable o residencia exigido
a los integrantes de la población excluye a los
extranjeros de paso o transeúntes.

  Este conjunto humano estará integrado
habitualmente por nacionales y extranjeros. Los nacionales son
aquellos que tienen la nacionalidad del Estado de que se
trata.

  La nacionalidad en definitiva es el
vínculo jurídico que une a un individuo a un
Estado. Sin embargo, como se ha dicho, en general dentro de los
Estados también pueden encontrarse extranjeros que residen
dentro del estado y por tanto, deberán respetar las normas
internas y, serán sujetos también de ciertas
funciones del Estado respecto de la población. Entre
ellas, la más relevante, su protección de diversos
riesgos a que pueda estar expuesta: agresiones externas, ingreso
de enfermedades, etc.

 Pueblo.

 El pueblo o ciudadanía es el conjunto de
individuos que dentro de la población se encuentra
habilitado para ejercer derechos políticos. Estos
individuos, constituidos como pueblo -colectivamente- integran un
todo que es el titular de la soberanía.

  En un régimen democrático los
derechos políticos se refieren, fundamentalmente, a la
participación de la comunidad en la generación y
funcionamiento de órganos representativos. Así, la
ciudadanía permite al individuo disfrutar del derecho a
sufragio, del derecho a ser elegido (o derecho de sufragio
pasivo) y de la posibilidad de incorporarse a la función
pública (cuando para ser designado funcionario
público se exige la calidad de ciudadano).

 Territorio.

El territorio, el espacio físico en donde se
asienta la población, constituye uno de los elementos
fundamentales del Estado. Según algunos más que un
elemento, sería una condición de existencia, ya que
sin territorio desaparece el Estado. Sin embargo, si el
territorio fuera la única condición de existencia
del Estado, en cualquier territorio -mutable o indeterminado-
podría cumplirse la condición para establecer un
Estado en particular. Esto no parece ser así,
advirtiéndose que la relación entre Estado y
territorio es por lo común estable y específica. El
territorio se convierte en elemento de cada Estado, no cualquier
territorio sino uno determinado, lo que no implica afirmar su
invariabilidad, ya que éste admite cambios.

  Pese a lo esencial de este elemento es admisible
que, temporalmente, un Estado esté privado del control
sobre su territorio debido a una invasión por otro Estado.
Esto siempre y cuando se trate de un fenómeno de fuerza,
de índole material y, en principio, temporal. No se afecta
la figura jurídica Estado, aún cuando según
las circunstancias, la invasión del territorio
podría determinar el fin de la existencia jurídica
del Estado. En el presente siglo se comprueban casos de Estados
que han subsistido pese a carecer temporalmente de control sobre
su territorio. Por ejemplo, Polonia, Francia y otros Estados
ocupados militarmente por Alemania durante la Segunda Guerra
Mundial, conservan sus autoridades, las que permanecen ocultas o
en el exilio, no desaparecen y después de la derrota del
invasor vuelven a ejercer su dominio territorial.

  Por otro lado, se observa que el territorio es un
instrumento para el Estado, necesario para la realización
de sus funciones y cumplimiento de sus fines. El territorio es
fuente de recursos, ámbito de desarrollo de actividades,
hábitat de la población y se proyecta como parte
del ecosistema terrestre. Finalmente, el territorio es el
ámbito espacial que delimita el ejercicio de la
competencia por parte del Estado y donde se asienta su
colectividad.

 Composición del territorio.

 El territorio del Estado puede analizarse
según sus distintos componentes, que son:

1º El territorio terrestre: tierra física
superficial dentro de los deslindes geográficos, y su
proyección hacia el subsuelo.

2º Las aguas interiores: que son aquellas
comprendidas en el territorio terrestre (lagos, ríos) y el
espacio marítimo encerrado por las líneas de base
recta (líneas imaginarias que unen los puntos más
prominentes de la costa).

3º Territorio marítimo: Se subdivide
en:

– Mar territorial: que es el espacio marítimo que
se extiende desde las líneas de base, hasta una paralela
trazada a doce millas mar adentro.

– Zona contigüa: espacio que comprende las doce
millas que siguen al mar territorial. En esta zona el Estado
puede ejercer facultades de policía, inmigración,
sanitarias y aduaneras.

– Zona Económica Exclusiva: espacio
marítimo que se extiende ciento ochenta y ocho millas mar
adentro, medidas desde el límite exterior del mar
territorial (junto al mar territorial suman 200 millas). Se
entiende territorio nacional en todo lo relativo al
aprovechamiento económico de los recursos situados en
ella. Hacia el exterior de la Zona Económica Exclusiva
está la alta mar.

El suelo y subsuelo del mar territorial y de la Zona
Económica Exclusiva pertenecen al Estado, en el
ámbito de competencias que puede ejercerse en cada
caso.

4º Espacio aéreo: masa de aire que
está sobre el territorio terrestre, aguas interiores y mar
territorial. Se ejercen sobre éste plenas competencias. No
está clara su delimitación en altura, lo que genera
problemas por ejemplo respecto de vuelos a gran altura o
espaciales (colocación de aparatos en órbita en el
espacio exterior).

Muy distinto es el tratamiento dado a las naves
militares. Dado su potencial destructivo se considera el espacio
aéreo con un criterio muy estricto. Si a él ingresa
una nave militar, sin permiso previamente concedido, se considera
violación de la integridad territorial, circunstancia que
autoriza según el Art. 51 de la Carta de las Naciones
Unidas, un ataque físico contra el entrometido
(legítima defensa).

Respecto del espacio extraterrestre, no hay
reivindicación territorial sobre la base de proyecciones
de los Estados subyacentes que haya sido aceptada por el derecho
internacional. La colocación de artefactos espaciales
sobre los territorios de los Estados es una actividad que de
hecho han realizado las grandes y medianas potencias, sin que
ningún Estado sometido al paso de estos equipos haya
podido alcanzar el éxito en un reclamo contra
ello.

  Junto al territorio físico se encuentran
las ficciones de territorialidad. Para un manejo más
seguro de las relaciones interestatales el Derecho Internacional
ha consagrado ficciones en que se reputa que determinados
espacios son territorios de ciertos Estados, cuando
físicamente no lo son. Por ejemplo, se ha sostenido que,
desde la perspectiva jurídica, las actuaciones realizadas
en las sedes diplomáticas se asimilan a las efectuadas en
el territorio físico del Estado. Las ficciones se
relacionan con las inmunidades y privilegios
diplomáticos

Organización
política

  La organización política es la
forma específica como la colectividad humana se estructura
en una realidad territorial a través de órganos que
están dotados de poder de coerción. Para el Derecho
Constitucional el tema relevante es el poder estatal.

  Se considera al poder en general, como un tipo de
influencia y a ésta como un fenómeno social en que
un sujeto activo obtiene que otro sujeto (pasivo) haga
(acción) o no haga (abstención) algo que el sujeto
activo pretende.

  Hay múltiples manifestaciones de
influencia en la sociedad, pero no siempre ella constituye un
fenómeno jurídico y políticamente relevante.
La influencia de un padre sobre sus hijos, si bien es muy
relevante para el funcionamiento de la sociedad, no tiene una
dimensión significativa para el Derecho. Una influencia
importante para el Derecho es aquella que se vincula al poder.
Hay en ella una transformación desde el momento en que
existe detrás de ella una sanción, que es la
consecuencia con que el sujeto activo amenaza al pasivo para el
caso de que no se verifique la conducta perseguida. El poder no
es otra cosa que una influencia respaldada por la fuerza o
amenaza de fuerza. Alguna doctrina entiende que la sanción
puede ser positiva o bien negativa. Ejemplo de la primera es un
premio (un incentivo tributario); ejemplo de la segunda una multa
o un castigo de privación de libertad.

  Caracterizado el poder, corresponde añadir
el ámbito sobre el cual actúa. Para los efectos del
estudio del Estado, este campo es el político. Lo
político alude a algo de tipo público, colectivo.
En general, el ámbito de lo político está
constituido por aquellas relaciones de poder vinculadas a un
proceso de toma de decisiones acerca de materias que interesan a
toda la sociedad o al menos a una parte importante de ella.
Así, por ejemplo, existe una relación de poder
político en el ámbito económico cuando una
materia es de tal forma trascendente que debe ser tomada en
cuenta por la autoridad pública para la conducción
de la macroeconomía. Así, por ejemplo, la
relación capitaltrabajo es en principio una realidad
económica perteneciente a la esfera privada, pero por su
importancia la traslada al terreno político, haciendo
necesaria su regulación normativa.

  El poder estatal es, por consiguiente, aquella
especie de poder político que le corresponde a los poderes
públicos y que consiste en la capacidad de
dirección superior de todos los asuntos que se incluyen en
el ámbito político de un sistema dado. Este poder
estatal puede observarse desde distintas perspectivas:

1º Internacional: Desde el ángulo externo,
el poder estatal se percibe como poder nacional, y se
conceptualiza como la suma de los atributos que puede movilizar
un Estado frente a otros en situaciones de conflicto.

2° Poder institucionalizado y formalizado: desde una
perspectiva políticojurídica se entiende al poder
estatal institucionalizado como
soberanía. 

 Estructura del
Estado venezolano

La estructura de los Poderes Públicos obedece a
la evolución histórica de una nación y se
fundamenta en las bases jurídicas, políticas y
sociológicas para crear un orden que permita ejecutar las
acciones de gobierno tendentes a lograr los fines el
Estado.

En este orden de ideas, en primera instancia el Poder
Público del Estado Venezolano, se estructura en tres
niveles: Nacional, Estadal y Municipal. Cada uno de estos niveles
tienen definidas sus competencias exclusivas, pero además
existen las competencias concurrentes y residuales, como medio
para propiciar la colaboración entre ellos, en beneficio
de la convivencia ciudadana.

Por otra parte, el Estado Venezolano, conforma su
estructura horizontal, basada en la teoría de Montesquieu
sobre la separación de los Poderes, que en inicio fueron
tres (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) y luego, con la entrada
en vigencia de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, pasaron a ser cinco, con la
incorporación del Poder Ciudadano y el Poder Electoral,
cuyas competencias están regida por la Constitución
y las leyes.

Partiendo de la teoría de la separación de
los poderes de Montesquieu, el Estado se configura basado en una
estructura de poderes, con competencias jurídicamente
definidas para lograr un orden que propicie la convivencia
ciudadana. Pero que además, ese poder del Estado conforma
una unidad indispensable para conducir la acción de
gobierno imponiendo la voluntad del estado a los ciudadanos en el
marco de la constitución.

En tal sentido, el artículo 137 de la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela consagra la separación de los poderes en cuanto
a sus competencias y atribuciones, a la luz del principio de
legalidad, al establecer que "La Constitución y la Ley
definirán las atribuciones de los Órganos que
ejercen el Poder Público, a los cuales deben sujetarse las
actividades que realicen".

En concordancia con esta norma, el artículo 136
constitucional, ratifica la separación de las competencias
de las estructuras del Estado, pero además establece la
unidad necesaria entre éstos para lograr el fin
último del Estado. Dispone: "Cada una de las ramas del
Poder Público tiene sus funciones propias, pero los
órganos a los que incumbe su ejercicio colaboran entre
sí en la realización de los fines del
Estado."

En tal sentido, la CRBV conservó nominalmente la
organización del Estado en forma federal, mediante un
sistema de distribución del Poder Público en tres
niveles: Nacional, Estadal y Municipal, atribuyendo su ejercicio
a diversos órganos, y asignando competencias exclusivas en
los tres niveles, además de las competencias concurrentes
entre ellos, y algunas residuales y otras
implícitas.

El Poder
Público Nacional

El Poder Público Nacional se divide en
Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral; y este
mismo se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estatal y
el Poder Nacional.

Es de competencia del Poder Publico Nacional: la
política y la actuación internacional de la
República. La defensa de la República, los
servicios de identificación, la policía Nacional.
La regulación de la banca central y la creación,
organización y administración y control de impuesto
sobre la renta. La legislación para garantizar la
coordinación de las distintas potestades tributarias. El
régimen de metrología legal y control de calidad
así como los censos y estadísticas
nacionales.

Las obras públicas y las políticas
macroeconómicas, financieras y fiscales de la
República. También tendrán en su potestad la
legislación en materia de sanidad, vivienda, seguridad
alimentaria, ambiente, turismo y ordenación del
territorio. El régimen general de los servicios
públicos domiciliarios. La legislación en materia
de derechos, deberes y garantías
constitucionales.

Poder Público Estadal

Los Estados son entidades autónomas, con
personalidad jurídica plena, y quedan obligados a mantener
la independencia, soberanía e integridad nacional, cumplir
y hacer cumplir la Constitución y la ley de la
República.

Para poder optar al cargo de Gobernador de
Estado se debe cumplir con los siguientes
requisitos:     • Ser venezolano(a)
por nacimiento o naturalización (los naturalizados deben
demostrar que residen por lo menos desde hace 15 años en
el Estado).     • Mayor de 25
años.

     • De
estado seglar.

     • Estar inscrito en
el Registro Electoral Permanente.

EL Poder Ejecutivo Estadal es el órgano encargado
de legislar sobre las materias de la competencia estadal,
así como de sancionar la Ley del Presupuesto del Estado,
entre otras. Este órgano estará conformado por un
grupo de personas que no pueden exceder de 15 ni ser menor de 7,
y las mismas representarán a la población del
Estado y de los Municipios que lo integran.

La Contraloría Estadal es un órgano que
para su funcionamiento requiere de autonomía
orgánica (como órgano) y funcional (con respecto a
sus funciones). La misma tiene por objeto la vigilancia, control
y fiscalización de los ingresos, los gastos y los bienes
del Estado. Como todo órgano del Estado debe ser dirigido
por un funcionario del Público llamado
Contralor.

Es de la competencia exclusiva de los
Estados:

1. Dictar su Constitución para organizar los
poderes públicos, de conformidad con lo dispuesto en esta
Constitución.

2. La organización de sus Municipios y
demás entidades locales y su división
político territorial, conforme a esta Constitución
y a la ley.

3. La administración de sus bienes y la
inversión y administración de sus recursos, incluso
de los provenientes de transferencias, subvenciones o
asignaciones especiales del Poder Nacional, así como de
aquellos que se les asignen como participación en los
tributos nacionales.

4. La organización, recaudación, control y
administración de los ramos tributarios propios,
según las disposiciones de las leyes nacionales y
estadales.

5. El régimen y aprovechamiento de minerales no
metálicos, no reservados al Poder Nacional, las salinas y
ostrales y la administración de las tierras baldías
en su jurisdicción, de conformidad con la ley.

6. La organización de la policía y la
determinación de las ramas de este servicio atribuidas a
la competencia municipal, conforme a la legislación
nacional aplicable.

7. La creación, organización,
recaudación, control y administración de los ramos
de papel sellado, timbres y estampillas.

8. La creación, régimen y
organización de los servicios públicos
estadales.

9. La ejecución, conservación,
administración y aprovechamiento de las vías
terrestres estadales.

10. La conservación, administración y
aprovechamiento de carreteras y autopistas nacionales, así
como de puertos y aeropuertos de uso comercial, en
coordinación con el Ejecutivo Nacional.

11. Todo lo que no corresponda, de conformidad con esta
Constitución, a la competencia nacional o
municipal.

Poder Público Municipal

El Poder Público Municipal o los Municipios son
unidades políticas primarias que tienen personalidad
jurídica propia y autonomía. Se les considera
primordial dentro de la organización nacional. Está
enmarcado dentro de lo que se denomina las Entidades Locales,
constituidas por:

1. Los Municipios.

2. Los Distritos Metropolitanos, como es el caso de la
Alcaldía Metropolitana en Caracas.

3. Las Parroquias.

4. Y las mancomunidades y demás formas de
asociaciones descentralizadas que se formen en un
 Municipio.

El Municipio como figura jurídica y territorial,
muy importante dentro del Estado, debe reunir una serie de
elementos para constituirse como tal:

  • 1. Una población que no debe ser menor a
    10.000 mil habitantes.

2. Encontrarse en un territorio determinado.

3. Un centro de población donde habite un
número no menor a 2.500 habitantes, y que sirva de
 asiento a sus autoridades.

4. Capacidad económica; capacidad para generar
recursos propios para cubrir los gastos de gobierno y
administración, así como para prestar y satisfacer
los servicios mínimos que requiere.

El Municipio debe ser dirigido por un funcionario
público llamado Alcalde, y por un Concejo Municipal. El
Alcalde es un ciudadano que es elegido para dicho cargo por una
mayoría relativa, en votación universal, directa y
secreta, tal como lo establece la Ley Orgánica del
Sufragio. El Alcalde es la máxima autoridad ejecutiva del
Municipio, y para optar a éste cargo público se
requiere:

     1. Ser venezolano
(a).

     2. Mayor de 25
años.

     3. De estado
seglar.

     4. Con 3 años, como
minino, de residencia en el Municipio.

     5. Gozar de todos los
derechos civiles y políticos y estar inscrito en el
Registro Electoral  Permanente de la Entidad.

El Concejo Municipal es la rama legislativa o
deliberante del Municipio, y tiene por objeto legislar sobre las
materias competencia del Municipio, así como ejercer
control de la rama ejecutiva del municipio. De tal forma que el
Municipio es una especie de célula imprescindible dentro
de la conformación del Estado y del Gobierno, puesto que
es de allí de donde se deriva lo que se conoce como
República, es decir, los Municipios son la base para la
conformación del Estado y del Gobierno.

Son de la competencia del Municipio el gobierno y
administración de sus intereses y la gestión de las
materias en las siguientes áreas:

1. Ordenación territorial y urbanística;
patrimonio histórico; vivienda de interés social;
turismo local; parques y jardines, plazas, balnearios y otros
sitios de recreación; arquitectura civil, nomenclatura y
ornato público.

2. Vialidad urbana; circulación y
ordenación del tránsito de vehículos y
personas en las vías municipales; servicios de transporte
público urbano de pasajeros y pasajeras.

3. Espectáculos públicos y publicidad
comercial, en cuanto concierne a los intereses y fines
específicos municipales.

4. Protección del ambiente y cooperación
con el saneamiento ambiental; aseo urbano y domiciliario,
comprendidos los servicios de limpieza, de recolección y
tratamiento de residuos y protección civil.

5. Salubridad y atención primaria en salud,
servicios de protección a la primera y segunda infancia, a
la adolescencia y a la tercera edad; educación preescolar,
servicios de integración familiar de la persona con
discapacidad al desarrollo comunitario, actividades e
instalaciones culturales y deportivas; servicios de
prevención y protección, vigilancia y control de
los bienes y las actividades relativas a las materias de la
competencia municipal.

6. Servicio de agua potable, electricidad y gas
doméstico; alcantarillado, canalización y
disposición de aguas servidas; cementerios y servicios
funerarios.

7. Justicia de paz, prevención y
protección vecinal y servicios de policía
municipal, conforme a la legislación nacional
aplicable.

8. Las demás que le atribuyan esta
Constitución y la ley.

Las actuaciones que corresponden al Municipio en la
materia de su competencia no menoscaban las competencias
nacionales o estadales que se definan en la ley conforme a esta
Constitución.

Poder Legislativo Nacional

Está formado por la Asamblea Nacional la cual
está integrada por diputados elegidos en cada entidad
Federal elegirá tres diputados. Los pueblos
indígenas de la República Bolivariana de Venezuela
elegirán tres diputados de acuerdo con lo establecido en
la ley.

Funciones de la Asamblea Nacional:

  • Legislar en materias de competencia nacional y sobre
    el funcionamiento de las distintas ramas del Poder
    Nacional.

  • Proponer enmiendas y reformas a esta
    Constitución, en los términos establecidos en
    esta.

  • Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la
    Administración Pública Nacional, en los
    términos consagrados en esta Constitución y en
    la ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el
    ejercicio de esta función, tendrán valor
    probatorio, en las condiciones que la ley
    establezca.

  • Organizar y promover la participación
    ciudadana en los asuntos de su competencia.

  • Decretar amnistías.

  • Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo
    proyecto de ley concerniente al régimen tributario y
    al crédito público.

  • Autorizar los créditos adicionales al
    presupuesto.

  • Aprobar las líneas generales del plan de
    desarrollo económico y social de la Nación, que
    serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el
    transcurso del tercer trimestre del primer año de cada
    periodo constitucional.

  • Velar por los intereses y autonomía de los
    Estados.

  • Autorizar la salida del Presidente de la
    República del territorio nacional por cinco
    días.

Organización
de la Asamblea Nacional

La Asamblea Nacional deberá contar con un
Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario y un
Subsecretario, elegidos para periodos de un año por la
mayoría de los votos afirmativos de la Cámara, y
además se nombrará Comisiones Permanentes,
ordinarias y especiales y a su vez Subcomisiones. Las Comisiones
Permanentes, en un número no mayor de quince,
estarán referidas a los sectores de la actividad nacional.
Igualmente se podrá crear Comisiones con carácter
temporal para investigación y estudio, todo ello de
conformidad con su Reglamento. Se podrán crear o suprimir
las Comisiones Permanentes con el voto favorable de las dos
terceras partes de sus integrantes. En el receso de la Asamblea
Nacional funciona la Comisión Delegada.

Poder Ejecutivo Nacional

El Poder Ejecutivo Nacional en Venezuela es representado
por el Presidente o Presidenta de la República, el
Vicepresidente o Vicepresidenta de la República, los
Ministros o Ministras de estado y el Procurador o Procuradora de
la República. Todos los cargos anteriores, con
excepción del procurador, son de libre nombramiento y
remoción por parte del Presidente de la
República.

A partir del Capítulo II del Poder Ejecutivo
Nacional sección primera del Presidente o Presidenta de la
República: es el Máximo órgano del poder
Ejecutivo y cumple funciones de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno,
Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional, primer
representante al exterior y jefe de la Administración
Pública Nacional.

Es elegido a su cargo por un período de 6
años; aparte, puede ser reelegido, de inmediato y por una
sola vez, para un período adicional, en Elecciones
Generales, Universales, Secretas y Directas: se requiere ser
venezolano por nacimiento, sin otra nacionalidad. Ser mayor de 30
años y de estado seglar.

Atribuciones del presidente de la
República:

  • Cumplir y Hacer Cumplir la Legislación de
    Venezuela.

  • Nombrar y destituir el Vicepresidente Ejecutivo o
    Vicepresidenta Ejecutiva, nombrar y destituir los Ministros o
    Ministras.

  • Dirigir las relaciones exteriores de la
    República y celebrar y ratificar los tratados,
    convenios o acuerdos internacionales.

  • Dirigir la Fuerza Armada Nacional en su
    carácter de Comandante en Jefe ejercer la suprema
    autoridad jerárquica de ella y fijar su
    contingente.

  • Declarar los estados de excepción y decretar
    la restricción de garantías en los caos
    previstos.

  • Administrar la Hacienda Pública
    Nacional.

  • Nombrar y destituir aquellos funcionarios o aquellas
    funcionarias cuya designación le atribuyen la
    legislación.

  • Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la
    Nación.

Poder Judicial Nacional

La autoridad de administrar justicia procede de los
ciudadanos y se imparte en nombre de la república por
autoridad de la ley.

Es ejercido por el Tribunal Supremo de Justicia y otros
tribunales que se subdividen en Tribunales de Jurisdicción
ordinaria: Las Cortes de Apelaciones, Tribunales Superiores,
Tribunales de Primera Instancia y Tribunales de Municipio, y
especial como la Corte Marcial, esto se fundamenta en la
Constitución de la República, en la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en la Ley
Orgánica del Poder Judicial.

El Tribunal Supremo de Justicia es el encargado de la
administración, dirección y gobierno del Poder
Judicial el cual está constituido por la Corte Suprema de
Justicia, los Tribunales, el Ministerio Público, la
Defensoría Pública, los órganos de
investigación penal, el sistema Penitenciario.

Atribuciones del Tribunal Supremo de
Justicia:

  • Ejercer la jurisdicción constitucional
    conforme al título VIII de la
    Constitución.

  • Declarar si hay o no mérito para el
    enjuiciamiento del Presidente(a) de la República o
    quien haga sus veces, y en caso afirmativo, continuar
    conociendo de la causa previa autorización de la
    Asamblea Nacional, hasta la sentencia definitiva.

  • Declarar si hay o no mérito para el
    enjuiciamiento del Vicepresidente(a) Ejecutivo(a), de los(as)
    integrantes de la Asamblea Nacional o del propio Tribunal
    Supremo de Justicia, de los Ministros(as), del Procurador(a)
    General, del (o la) Fiscal General, del Contralor(a) General
    de la República, del Defensor(a) del Pueblo, los
    Gobernadores(as), oficiales, generales, almirantes de La
    Fuerza Armada Nacional y de los jefes(as) de misiones
    diplomáticas de la República o a quien haga sus
    veces, si fuere el caso; y si el delito fuere común,
    continuará conociendo de la causa hasta la sentencia
    definitiva.

  • Dirimir las controversias administrativas que se
    susciten entre la República, algún Estado,
    Municipio u otro ente público, cuando la otra parte
    sea alguna de esas entidades, a menos que se trate de
    controversias entre Municipios de un mismo Estado, caso en el
    cual la ley podrá atribuir su conocimiento a otro
    tribunal.

  • Declarar la nulidad total o parcial de los
    reglamentos y demás actos administrativos generales o
    individuales del Ejecutivo Nacional, cuando sea
    procedente.

  • Conocer de los recursos de interpretación
    sobre el contenido y alcance de los textos legales, en los
    términos contemplados en la ley.

  • Partes: 1, 2

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