Decidir los conflictos de competencia entre
tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista
otro tribunal superior o común a ellos en el orden
jerárquico.
Poder Ciudadano Nacional
Este se ejerce por el Consejo Moral Republicano
integrado por el defensor del pueblo, el fiscal general y el
contralor de la República.
El Consejo Moral Republicano tiene las siguientes
competencias: Prevenir, investigar y sancionar los hechos que
atenten contra la ética pública y la moral
administrativa. Velar por la buena gestión y la legalidad
en el uso del patrimonio público. Velar por el
cumplimiento de los principios constitucionales del debido
proceso y de la legalidad, en toda la actividad administrativa
del Estado. Promover la educación como proceso creador de
la ciudadanía, así como las actividades
pedagógicas dirigidas al conocimiento y estudio de la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, al amor a la patria, a las virtudes cívicas y
democráticas, a los valores trascendentales de la
República, y a la observancia y respeto de los derechos
humanos. Y Promover la solidaridad, la libertad, la democracia,
la responsabilidad social y el trabajo.
Son atribuciones y deberes del Presidente del Consejo
Moral Republicano:
1. Dirigir y coordinar las labores del Consejo Moral
Republicano.
2. Ejecutar el presupuesto de funcionamiento del Consejo
Moral Republicano.
3. Ejercer la representación oficial del Consejo
Moral Republicano y del Poder Ciudadano.
4. Convocar, coordinar y presidir las reuniones del
Consejo Moral Republicano.
5. Presentar a la Asamblea Nacional un informe anual del
Consejo Moral Republicano y todos los demás informes que
le sean solicitados por ese órgano legislativo.
6. Efectuar intercambios con instituciones
públicas o privadas, educativas y de investigación,
nacionales, internacionales o extranjeras, para la mejor
divulgación y promoción de los valores, principios
y derechos previstos en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y las leyes, así
como el amor a la patria, las virtudes cívicas y
democráticas, y los valores trascendentales de la
República.
7. Comunicar a los funcionarios públicos o
funcionarias públicas, incursos o incursas en faltas en el
cumplimiento de sus obligaciones legales, las advertencias y
sanciones respectivas.
Contraloría
general de la República
En un Estado de Derecho el cumplimiento de la Ley es la
regla y la presentación de la declaración jurada de
patrimonio es una de las obligaciones que deben cumplir todos los
funcionarios por mandato de la Ley Orgánica de Salvaguarda
de Patrimonio Público, ahora bien, para facilitar el
cumplimiento de dicho deber, el Contralor General de la
República ha dictado Resoluciones a fin de regular el
modelo y las instrucciones generales pertinentes para que sirvan
de guía en la elaboración de la situación
patrimonial bajo juramento, así mismo ha facultado a Entes
Públicos del interior de la República para que los
declarantes no tengan necesidad de trasladarse a la capital con
la finalidad de consignar la declaración bajo juramento de
su patrimonio, y de esta forma hacer más sencillo el
proceso a todas las personas obligadas. Por último, se
pone a la disposición de todos los empleados
públicos los teléfonos del personal de la
Dirección de Declaraciones Juradas de Patrimonio,
capacitado para aclarar cualquier duda, con el objetivo de
brindar soluciones satisfactorias a las solicitudes de
información referida a la declaración jurada de
patrimonio.
Defensoría del
Pueblo
La Defensoría del Pueblo según la
Constitución tiene como finalidad la promoción,
vigilancia y defensa de los derechos humanos en el país.
La misma es dirigida por el Defensor del pueblo quien se encarga
de velar por el buen funcionamiento de la instancia. El defensor
es elegido por una comisión especial de diputados de la
Asamblea Nacional por un período de 7
años.
Son atribuciones del Defensor o Defensora del
Pueblo:
1. Velar por el efectivo respeto y garantía de
los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en
los tratados, convenios y acuerdos internacionales sobre derechos
humanos ratificados por la República, investigando de
oficio o a instancia de parte las denuncias que lleguen a su
conocimiento.
2. Velar por el correcto funcionamiento de los servicios
públicos, amparar y proteger los derechos e intereses
legítimos, colectivos y difusos de las personas, contra
las arbitrariedades, desviaciones de poder y errores cometidos en
la prestación de los mismos, interponiendo cuando fuere
procedente las acciones necesarias para exigir al Estado el
resarcimiento a los administrados de los daños y
perjuicios que les sean ocasionado con motivo del funcionamiento
de los servicios públicos.
3. Interponer las acciones de inconstitucionalidad,
amparo, habeas corpus, habeas data y las demás acciones o
recursos necesarios para ejercer las atribuciones
señaladas en los ordinales anteriores, cuando fuere
procedente de conformidad con la ley.
4. Instar al Fiscal General de la República para
que intente las acciones o recursos a que hubiere lugar contra
los funcionarios públicos o funcionarias públicas,
responsables de la violación o menoscabo de los derechos
humanos.
5. Solicitar al Consejo Moral Republicano que adopte las
medidas a que hubiere lugar respecto de los funcionarios
públicos o funcionarias públicas responsables por
la violación o menoscabo de los derechos
humanos.
6. Solicitar ante el órgano competente la
aplicación de los correctivos y las sanciones a que
hubiere lugar por la violación de los derechos del
público consumidor y usuario, de conformidad con la
ley.
7. Presentar ante los órganos legislativos
nacionales, estadales o municipales, proyectos de ley u otras
iniciativas para la protección progresiva de los derechos
humanos.
8. Velar por los derechos de los pueblos
indígenas y ejercer las acciones necesarias para su
garantía y efectiva protección.
Poder Electoral
El Poder Electoral dirige, organiza, y vigila todos los
actos relativos a la elección de los cargos de
representación popular de los cargos públicos
así como referendos y plebiscitos; pero se agrega que
podrá ejercer sus funciones en el ámbito de las
organizaciones de la sociedad civil cuando así lo requiera
el interés publico y en los términos que determine
la ley.
Como expresión de salto cualitativo que supone el
transito de la democracia participativa y protagónica, se
crea una rama del poder publico; el Poder Electoral ejercido por
órgano del consejo nacional electoral que tiene por objeto
regular el establecimiento de las bases, mecanismos y sistemas
que garantizan el advenimiento del nuevo ideal u objetivo
democrático. Una nueva cultura electoral cimentada sobre a
la participación ciudadana.
En otro orden de idea tenemos que se expresa esta nueva
concepción a través de la implementación de
instituciones políticas como la elección de cargos
públicos; el referendo, la consulta popular, la
revocatoria del mandato la iniciativa legislativa, constitucional
y constituyente, el cabildo abierto y las asambleas de los
ciudadanos y ciudadanas, cuyas decisiones revisten el
carácter de vinculante entre otros. Son estos los
novedosos medios que le garantizan al pueblo la
participación y protagonismo en el ejercicio de su
soberanía.
Funciones del Estado
Aristóteles explicaba que las funciones que el
Estado debía cumplir eran: las de deliberación,
mando y justicia, con algunas variantes. Tal enumeración,
resume la mayor parte de las funciones atribuidas al
Estado.
Es de tener en cuenta que la principal función
del estado consiste en satisfacer los fines fundamentales y
complementarios de la población, organizadas en las
diferentes comunidades que hacen vida en el territorio nacional,
garantizándoles la libertad, la igualdad y demás
derechos fundamentales del hombre.
El Estado desempeña tres
funciones principalmente:
Gestionar las relaciones internacionales; es decir,
establecer acuerdos con otros países sobre
transacciones económicas, intercambios comerciales,
tránsito de personas, modificación de
fronteras, etc. Generalmente estos aspectos se solucionan de
forma pacífica, aunque en ciertas ocasiones surgen
conflictos y se declaran guerras.Controlar y organizar el interior de su territorio;
es decir, organizar el gobierno y determinar los derechos y
deberes que tienen los ciudadanos. Algunos Estados no
consiguen controlar ciertas zonas de su territorio en las que
existen ejércitos particulares y guerrillas, frente a
los que la población está desprotegida. Otras
veces, son los propios gobiernos los que vulneran los
derechos y oprimen a sus ciudadanos.Proporcionar servicios a la población, como
seguridad, educación, sanidad o infraestructuras. En
este sentido existen grandes diferencias entre los servicios
que ofrecen los Estados más ricos y los más
pobres.
Hay Estados ricos que ofrecen a sus ciudadanos muchos
servicios, como sanidad y educación gratuita y salarios
para los parados, los enfermos o los pensionistas. Para ello
exigen impuestos a la población; son los llamados
«Estados del bienestar», y la mayoría de ellos
están en Europa. En cambio, otros ofrecen menos servicios
públicos, pero también recaudan menos impuestos a
la ciudadanía. Este sistema genera grandes desigualdades y
numerosas bolsas de pobreza.
En el caso de los países más
pobres, el Estado no tiene recursos y casi no ofrece
ningún servicio a sus ciudadanos, por lo que la
mayoría de la población carece de protección
social.
El Estado en la
Constitución
La Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela de 1999, en el articulo 2
consagra que "Venezuela se constituye en un Estado
democrático y social de Derecho y de Justicia, que
propugna como valores superiores de su ordenamiento
jurídico y de su actuación, la vida, la libertad,
la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la
responsabilidad social y en general, la preeminencia de los
derechos humanos, la ética y el pluralismo
político". Esta constitución
democrática compromete su existencia axiológica en
el privilegio que le asigna a los derechos humanos como derechos
fundamentales caracterizados por la universalidad de sus
titulares.
Las funciones esenciales del Estado Social coinciden el
Estado de Derecho, los pactos, tratados y convenios suscritos por
Venezuela. Su finalidad radica en crear, conservar y
comprometerse a materializar esos derechos para satisfacer las
demandas y necesidades de sus habitantes para lograr el bienestar
general. Por ello, la justicia, la educación, la salud, la
seguridad social, el propender a un desarrollo integral de la
sociedad y del individuo, el establecimiento y la
protección de los derechos humanos, siendo funciones
indelegables del Estado. Aquellas que pueden acometer con mayor
eficacia y eficiencia en la medida en que podríamos decir
que son inherentes a la persona humana, es decir funciones que
cuadran al estado en virtud de los fines y medios que
estén a su alcance, así como la mejor
preparación de sus actores gubernamentales para ejecutar
las tareas que la Constitución y las leyes de la
República le emanan. Por lo tanto, el Estado venezolano en
tiempos de la modernidad, estimula a sus conciudadanos a fomentar
el espíritu de solidaridad, responsabilidad y
ponderación en sus acciones ante otros organismos que no
se inscriben en la función social. En este sentido,
el cumplimiento de su función debe avocarse a orientar y
apuntalar a la sociedad hacia la protección de los
derechos humanos. No basta establecer bases teóricas y
leyes para el entendimiento de estos derechos, sino que debe ir
más allá, hasta llegar a la función de
educar, proteger, asistir y colaborar con aquellos ciudadanos y
ciudadanas a quienes les han sido conculcados sus derechos
humanos.
La justicia social comprende el conjunto de decisiones,
normas y principios considerados razonables de acuerdo al tipo de
organización de la sociedad en general, o en su caso, de
acuerdo a un colectivo social determinado. Comprende por tanto el
tipo de objetivos colectivos que deben ser perseguidos,
defendidos y sostenidos y el tipo de relaciones sociales
consideradas admisibles o deseables, de tal manera que describan
un estándar de justicia legítimo. Un
estándar de justicia sería aquello que se considera
más razonable para una situación dada. Razonable
significa que determinada acción es defendible ante los
demás con independencia de sus intereses u opiniones
personales, esto es, desde una perspectiva imparcial; así,
para justificar algo hay que dar razones convincentes que los
demás puedan compartir y comprender.
Es también un término utilizado para
referirse a las condiciones necesarias para que se desarrolle una
sociedad relativamente igualitaria en términos
económicos. Comprende el conjunto de decisiones, normas y
principios considerados razonables para garantizar condiciones de
trabajo y de vida decentes para toda la población.
Alejandro Korn sostiene que la justicia social es un ideal que
solo puede definirse a partir del hecho concreto de la injusticia
social. Algunos estudiosos , sostienen que el concepto
«justicia social» se corresponde con la justicia
distributiva de Aristóteles, en tanto que la noción
de justicia conmutativa del estagirita, corresponde a la idea
clásica de justicia, en la sociedades modernas.
Algunos de los temas que interesan a la justicia social
y a las políticas socio-económicas son la igualdad
social, la igualdad de oportunidades, el estado del bienestar, la
cuestión de la pobreza, la distribución de la
renta, los derechos laborales, etc.
Conclusión
Como dice Allan Brewer Carías, "…el tema
del Estado ha sido, sin duda, el tema medular de la ciencia
política de todos los tiempos. Las reflexiones y estudios
sobre el Estado van desde su magnificación hegeliana, al
plantear que todo lo que el hombre es y se lo debe al Estado,
hasta la consideración marxista como un mero y simple
instrumento de dominio de una clase sobre otra, pasando por la
concepción liberal de la consagración de derechos
individuales frente al Estado, a quien se consideraba un ente
separado de la sociedad".
Bibliografía
http://enlaces.ucv.cl
http://www.monografias.com
http://www.wikipedia.com
"Las Reformas del Estado", por Allan Brewer
Carías, en "Sobre la Democracia", Editorial Ateneo de
Caracas, Colección Teoría Política,
Caracas, 1.979"Introducción a la Administración
Pública", por Muñoz Amato Pedro Editorial
Fondo Cultura."Derecho Administrativo", por Allan Brewer
Carias, Publicaciones U.C.V Tomo (I) Facultad de
Derecho."www.google.com.ve/", por Estado Social de
Derecho, Democracias y Participación Autor:
Víctor Manuel
Autor:
Blanco, Luisa
Brito, Dayana
Díaz, Nayleth
Falco, Jaquimar
Fuentes, Carmen
Gamarra,Kaylin
López, Yoselin
Pérez, Betania
Pino, Luidymar
Profesor:
Dr. Henry Sánchez
República Bolivariana de
Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la
Educación Superior.
Universidad Nacional Experimental
Rómulo Gallegos
Facultad de Ciencias Políticas y
Jurídicas.
Síntesis Curricular: Doctrina
Política Bolivariana II
Calabozo, Estado Guárico.
Calabozo, 25 de abril del 2013
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