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Planificación física: alternativa cubana de ordenación territorial y urbanismo



  1. Resumen
  2. Introducción
  3. Territorio y
    Derecho Urbanístico
  4. Ciudades y
    Urbanismo. Planes de Urbanismo
  5. Ordenación
    territorial
  6. Planificación Física en
    Cuba
  7. Conclusiones
  8. Bibliografía
  9. Anexos

Resumen

El territorio constituye el indicio físico por
excelencia de la existencia de los Estados, lo que hace necesario
la regulación del uso del suelo y es en ese punto donde
interviene el Derecho Urbanístico como derecho
especializado. Las ciudades son el reflejo de la vida en
colectivo y han evolucionado a la par de la especie humana. En
Cuba los asentamientos humanos han variado en cuanto a norma
urbanística y ordenación territorial se trata de
una época a otra en función de los intereses de la
clase dominante.

La ordenación territorial persigue aplicar
conceptos de sostenibilidad a las ciudades y evitar el desarrollo
urbano difuso dándole una dimensión territorial a
las políticas gubernamentales, así como impulsar
medidas de gestión del suelo y control de la
expansión urbanística. El Instituto de
Planificación Física de Cuba persigue la
elaboración de propuestas para el uso del suelo dentro de
la geografía nacional y la vigilancia de su desarrollo
socioeconómico. Esta actividad fue impulsada con
vehemencia tras el establecimiento del Gobierno
revolucionario.

De ahí que la investigación se
valió de los métodos de: análisis
histórico tendencial y de contenido, el análisis
exegético-jurídico así como del
histórico-lógico para su realización.

Palabras claves: urbanismo, ordenación
territorial, planificación física, Cuba.

Introducción

Los fenómenos asociados al uso de los recursos
naturales, fundamentalmente el suelo como componente del
territorio, constituye premisas dentro del andamiaje de
relaciones de la sociedad contemporánea. Es el espacio
urbano donde confluyen aspectos multifactoriales en
función de un mejor empleo de este. Surge el Derecho
Urbanístico como respuesta coherente a nuevas exigencias
de la convivencia humana en las urbes y a los conflictos que
emanan de dicha coexistencia.

Las ciudades no van a reflejar nuestros deseos sino sus
realidades. No en vano se estima que el siglo XXI es el de la
urbanización y se espera que para el 2050 más del
80% de la población del planeta se concentre en las
ciudades
[1]hecho que significa un
desafío tanto para el Derecho como para el espacio urbano.
Lograr la avenencia entre lo útil y lo estético con
el uso racional y el amparo legal en función de ofrecer un
entorno más grato a los individuos es misión
invariable de los Estados.

En gran medida puede contribuir a sistematizar, la
ordenación territorial, a un gran número de
decisiones de localización y a la mejoría de la
eficacia de las acciones de los agentes públicos y
privados. De ahí que obtener un ordenamiento territorial
sólido sea motivación constante de
adecuación para las políticas nacionales y
locales.

La planificación no es aventurarse a adivinar el
futuro que es fortuito, es estimar las implicaciones futuras de
las decisiones de hoy. En Cuba mediante la creación del
Instituto de Planificación Física (IPF) se pretende
influir en un mejor espacio urbano en función de las
características de la población y de las
condiciones adyacentes.

Territorio y
Derecho Urbanístico

El territorio, como rasgo del Estado, se define como
el asiento material del Estado y no puede suponerse la existencia
del último si no es contando con un territorio dentro del
cual y en sus límites ejerce su poder público
soberano
.[2] Para otros autores como el Dr.
Fernando Cañizares el territorio representa el signo
tangible de la existencia del
Estado
.[3]

Este hecho ineludible ofrece un perceptible
interés, por parte de los Estados, en aplicar sobre sus
territorios el conjunto de políticas, de índole
diversa, en función de satisfacer sus necesidades y
garantizar el cumplimiento de sus obligaciones. Es por tanto, el
territorio, razón continua de tensiones internacionales y
el espacio idóneo para la materialización de la
vida habitual.

Desde otra arista se aprecia al territorio:

(…) como sistema de elementos
físicos-naturales, estéticos, culturales,
políticos, sociales y económicos que interaccionan
con el hombre y la comunidad en la cual vive, constituye el
soporte de todas las actividades humanas y debe ser objeto de
gobierno, por cuanto es motivo de gran conflicto, entre otras
causas, por la escasez de suelo, la competencia de distintos usos
sobre un mismo espacio, su sobreexplotación, las pugnas
entre los usos público y privado, y por las
históricas contradicciones
campo-ciudad
.[4]

El suelo, elemento material por excelencia del
territorio, es un sistema complejo, donde tienen lugar
procesos biológicos y químicos de gran
trascendencia, por lo que su adecuada protección es una
necesidad esencial para el mantenimiento de un ambiente
saludable
.[5]

El uso racional de este recurso constituye uno de los
retos más apremiantes dentro del conjunto de relaciones
sociales, económicas y políticas de la actualidad.
Tal es así que no se puede concebir el desarrollo urbano,
el sistema industrial y la agricultura sin tener en
consideración las cuestiones de calidad y
percepción de riesgos asociados al suelo.

Es en el Derecho donde convergen las posibilidades
efectivas del Estado para normar las cuestiones asociadas al
tratamiento y manejo de sus recursos. Respetar lo regulado en el
ordenamiento jurídico y adecuar constantemente la
legislación son premisas vitales para el funcionamiento
armónico de la sociedad. La incumbencia del legislador, en
cualquier sistema ideo-político, discierne las necesidades
individuales en alineación con los intereses colectivos en
una proyección conexa a una intención general de la
estética y a los Planes de Desarrollo Económico y
Social. Este propósito lleva implícito, no
sólo la voluntad gubernamental, sino las posibilidades
socio-económicas de cada país y las condiciones
ambientales que sustentan dichas intenciones de desarrollo. El
Derecho deberá estar a tono con los requerimientos del
espacio urbano[6]para no diferir con las
intenciones generales de la sociedad.

Como uno de los resultados de la Revolución
Industrial se sitúa al Derecho
Urbanístico;[7] la explosión
demográfica y la concentración de grupos
poblacionales en las urbes buscando fuentes de empleo y mejores
circunstancias de existencia permitieron el surgimiento de esta
rama del Derecho para dar respuesta ordenadora a la realidad
circundante. A lo largo de la historia los principios de
desarrollo económico y social son los que han determinado
y respaldado el Derecho Urbanístico.

Este toma fuerza debido a que:

(…) tiene un carácter
multidisciplinario, ya que su contenido, lo proveen otras
disciplinas jurídicas, fundamentalmente, el Derecho
constitucional, el Derecho agrario, el Derecho ambiental, y sobre
todo el Derecho civil, y el Derecho administrativo, precisamente
por ello, tutela tanto el interés público, como el
privado, y el de determinados grupos sociales, y en su centro
están los complejos y acuciantes problemas en torno al
espacio urbano.

En la actualidad el Derecho urbanístico, es
uno de esos derechos especializados que se ha impuesto como una
nueva disciplina jurídica (…)
[8]

Ciudades y
Urbanismo. Planes de Urbanismo

Las ciudades,[9] como consecuencia de la
civilización, están revestidas del ingenio humano y
de la necesidad de adaptarse a las circunstancias de la vida de
los individuos en los distintos estadíos
históricos. Es la ciudad el espacio físico de
gran vitalidad, edificada por diferentes generaciones a su
semejanza, teniendo en cuenta necesidades, recursos e
intereses
y que además se revela como el reflejo
condicionado de la cultura que emerge en ellas desde su acontecer
histórico
.[10]

Por eso la ciudad no es sólo un objeto que
perciben (y que quizás gozan) millones de personas de
clases y caracteres sumamente diferentes, sino es también
el producto de muchas construcciones que constantemente modifican
su estructura porque tienen motivos para
ello
.[11]

Es en ella donde se dan las confrontaciones de las
relaciones entre satisfacciones e insatisfacciones. Al igual que
un ser humano, la ciudad refleja en su rostro todos estos
desequilibrios y tensiones que enfrenta (…) La ciudad es
además un conjunto de relaciones
políticas.[12]

La relevancia de las ciudades ha incidido, y
todavía lo hace, en la recepción de toda una
amalgama de virtudes que son el reflejo del pasado, el presente y
las proyecciones futuras. Del mismo modo constituyen la prueba de
la coexistencia humana pues su perdurabilidad es un recuerdo
constante de la existencia de la especie. Por eso desde la
antigüedad se establecieron pautas, tanto sanitarias como
constructivas, para facilitar la cotidianidad. Fue entonces
cuando Estado y Derecho coincidieron en la imposición de
patrones conductuales a seguir para todos sus ciudadanos en
función de los asentamientos de estos.

La vinculación entre las ciudades y las
regulaciones fue el efecto de la interacción de hechos
prácticos de la vida citadina, a partir de la propia
configuración y delimitación del asentamiento y la
separación establecida entre los inmuebles de
carácter privado y los de uso público.

Surgió, debido a las contradicciones que
ofrecían las realidades urbana y social, el
urbanismo[13]como una disciplina orientada a
la práctica que, basado en la creación y la
aplicación de disposiciones reguladoras, se propone
enfrentar el ordenamiento de los asentamientos urbanos. Para
ello, requiere de políticas gubernamentales orientadas a
representar los intereses mayoritarios de la
población
.[14]

A la luz de lo expuesto:

Se debe tener en cuenta que el urbanismo es una
actividad compleja en la que inciden diferentes factores,
dirigidos a ordenar las ciudades, y por extensión, las
aglomeraciones humanas, de modo que económicamente la
construcción, ampliación o reforma de la ciudad no
ha sido nunca una potestad del propietario y un negocio
particular, porque exige además de gran
concentración de capital y de técnicas precisas
para levantar de la noche a la mañana núcleos
habitados dotados de infraestructura de uso público
(…) [15]

También estudia el planeamiento y el
diseño físico-espacial de los asentamientos
urbanos, en concordancia con los procesos económicos,
sociales, culturales y ambientales que están asociados a
los fenómenos de urbanización y a la propia
estructuración interna de los asentamientos.

Es preciso acotar que la urbanización es un
fenómeno típico del mundo moderno y no debe verse
como un simple crecimiento absoluto y relativo de las ciudades,
sino que la misma está condicionada por las leyes
económicas generales que rigen las formaciones
sociales.

En Cuba durante la etapa colonial los asentamientos
se sucedían sin cumplir norma urbanística y de
ordenación territorial alguna, y la situación
ambiental de las villas era desfavorable
;[16]
situación que trajo aparejada insalubridad y la
expansión desordenada hacia zonas cercanas a las
posteriores ciudades[17]que constituyen las
primeras imágenes de urbanización en el
país. Pudiéndose disponer como antecedentes
legislativos en la materia las Ordenanzas Municipales de Alonso
de Cáceres en 1574[18]y las Ordenanzas de
Construcción La Habana y los Pueblos de su Término
de 1861.[19]

Durante la República Mediatizada se transformaron
y nacieron nuevas urbes sin la existencia de una política
coherente en cuanto a establecimiento poblacional se refiere. Del
mismo modo la escasez de la producción y el empleo
conllevó a gran cantidad de familias a emigrar a las
ciudades determinado un creciente aumento de los centros
urbanos
.[20] Los artículos 215 y 230
de la Carta Magna de 1940 dispusieron la creación de
comisiones municipales de urbanización que nunca fueron
puestas a funcionar.[21] En la década del
50 se apreció que en las construcciones en Cuba
predominaban los encargos privados y la experimentación
arquitectónica se realizaba en su mayoría en las
obras particulares, fundamentalmente en las
residencias.[22] El triunfo revolucionario
contribuyó a un trabajo sistemático de
ordenación territorial.[23]

De ahí que el Dr. Velásquez Pérez
estime que:

Si Cuba hoy día resulta un país
desarrollado demográficamente es precisamente por los
logros que han tenido las políticas de educación,
salud, seguridad social, seguridad ciudadana, desarrollo
territorial, protección a grupos vulnerables,
promoción del papel de la mujer y otras que han actuado
modelando los patrones demográficos con una tendencia
similar a la de los países más
desarrollados
.[24]

La incidencia del bloqueo económico impuesto por
el gobierno norteamericano y las consecuencias del
"Período Especial" han influido en el modesto desarrollo
del espacio urbano cubano, debido fundamentalmente a
que:

En los últimos años, el proceso de
configuración del sistema territorial cubano se ha
sometido a cambios, generados por un conjunto de circunstancias
singulares, derivados de la crisis económica de los 90 y
la paralización de los programas de urbanización
desarrollados planificadamente por el Estado; el retraso relativo
con que se han producido los procesos de industrialización
y terciarización; y un trasvase intenso de
población desde áreas rurales hacia las
ciudades
.[25]

Sin embargo, a pesar de los acontecimientos que han
afectado el progreso del país, el 76% de la
población cubana reside en áreas urbanas,
razón por la cual se puede decir que el país posee
un elevado grado de urbanización.[26] De no
existir las anomalías expuestas los índices de
desarrollo fueran superiores y las condiciones de vida para los
ciudadanos más holgadas.

Los planes de urbanismo[27]sufrieron
adecuaciones y los gobiernos, a nivel central y local, buscaron
alternativas. Cuando las condiciones económicas ofrecieron
mejorías sustanciales el entorno urbano comenzó a
cambiar. La implementación de programas con apoyo
internacional coadyuvó a la ejecución de las
intenciones dilatadas. Puesto a que la planificación
urbana[28]no tiene significación social
unívoca…sino que debe ser interpretada a partir del
efecto social producido por la intervención de la
instancia política en el sistema urbano y/o en la
estructura social
.[29]

Ordenación
territorial

Se estima que el ordenamiento
territorial[30]se ocupa con prioridad y
carácter integrador del desarrollo de áreas
deprimidas, la planificación de ejes y polos de
desarrollo, los complejos problemas en las áreas urbanas,
la explotación de las potencialidades regionales, el
sistema de asentamientos humanos y el uso del
suelo
.[31]

Constituye también la expresión espacial
de la política económica, social, cultural y
ambiental de la sociedad con la cual interactúa. Es una
disciplina científico-técnica, administrativa y
política orientada al desarrollo equilibrado del
territorio y a la organización física del espacio
según conceptos rectores. Debido a su carácter
transversal, la política de ordenación del
territorio está especialmente vinculada con las
áreas clave relativas a la gestión de los recursos
naturales; la cohesión social y territorial; y el turismo
sostenible
.[32]

De modo que las políticas de
ordenación del territorio deben, por lo tanto, impulsar
programas activos de desarrollo equilibrado de las ciudades y las
redes de ciudades, en las que la calidad y especificidad del
medio urbano y su posición dentro del sistema territorial
sean los referentes estratégicos orientados al desarrollo
sostenible
.[33]

Fue en 1983 durante la Sexta Conferencia Europea donde
se aprobó por unanimidad la Carta Europea de Ordenamiento
Territorial, para considerar al ordenamiento territorial como una
disciplina y se estableció sus objetivos basados en el
concepto rector de alcanzar el desarrollo equilibrado de las
regiones y la organización física del
territorio.

La importancia de la ordenación territorial en la
actualidad constituye uno de los pilares principales para
asegurar el futuro generacional. El conjunto de requerimientos
técnicos, a tener en cuenta por parte de los gobiernos a
la hora de utilizar los distintos espacios dentro de sus
jurisdicciones, componen la esencia misma de ofrecerle a cada
zona la utilidad adecuada en avenencia con todos los criterios
posibles: ambientales, jurídicos, culturales,
económicos, arquitectónicos, etc. Asimismo
interviene en el uso más razonado, eficiente y sostenible
de los recursos naturales y antrópicos.

De modo que esta actividad no puede suscitarse
distanciada del patrocinio del Estado como garante, este
último, de las facultades otorgadas por mandato para
dirigir las diligencias inherentes a las funciones
públicas. El establecimiento de objetivos, en
términos estratégicos, para una acertada
política de ordenación territorial, en avenencia
con las consideraciones de sostenibilidad comprende, entre otras
cuestiones, las de: a) mejorar la utilización racional
del suelo de acuerdo a las aptitudes de los distintos espacios
como base de un desarrollo territorial más equilibrado; b)
aplicar los criterios de desarrollo sostenible en las ciudades y
su territorio circundante, evitando el crecimiento urbano
difuso…[34]

En consecuencia con el desarrollo
sostenible[35]una idónea política
ordenamiento territorial puede influir en el logro de resultados
loables en diversas aristas, teniendo en consideración
determinados objetivos tales como:

  • Impulsar una política de desarrollo
    territorial que favorezca una ocupación equilibrada
    del territorio, el respeto al medio ambiente y la
    conservación del suelo y el paisaje.

  • Aplicar criterios de sostenibilidad en las
    ciudades y evitar desarrollos urbanos difusos e integrar la
    dimensión territorial en las políticas
    sectoriales, producción, energía, transporte,
    etc. [36]

De ahí que resulte oportuno instituir varias
medidas a poner en marcha, como pueden ser:

  • Fomento de estrategias sectoriales y de
    ordenación del territorio que integren y coordinen las
    actuaciones y programas a nivel nacional, provincial y
    municipal.

  • Impulso a programas de desarrollo equilibrado de
    ciudades desde los municipios y promoción de un
    instrumento municipal de planificación integrada de
    los usos tradicionales del suelo.

  • Promover la utilización del planeamiento
    urbano y la gestión urbanística como base,
    criterios y medios orientados al control de la
    congestión urbana y a la limitación del
    crecimiento urbano difuso.

  • Impulsar medidas de ordenación
    territorial, gestión de usos de suelo y control del
    desarrollo urbanístico ligado al turismo, acordes con
    objetivos y criterios de
    sostenibilidad.[37]

Planificación Física en
Cuba

Según la Norma Cubana 654:2008 se entiende como
Planificación Física a la preparación de
propuestas para el uso de la tierra dentro de un área
geográfica determinada y el control de su desarrollo
socioeconómico
.[38]

Del mismo modo:

Lo que en Cuba se conoce como planificación
física es la integración, en una
institución, de las disciplinas de ordenamiento
territorial y el urbanismo, entendidas estas como la
creación de ámbitos físicos-espaciales en
las que pueda desarrollarse un modo de vida caracterizado por los
valores culturales, éticos, políticos, ambientales
y económicos que identifican a nuestra sociedad, y a cuya
formación la misma planificación
contribuye
.[39]

Durante mucho tiempo se subestimó el
carácter histórico de la planificación, su
condicionamiento por el grado de maduración del nuevo modo
de producción, por la dinámica del desarrollo de
las fuerzas productivas, por el perfeccionamiento de las
relaciones sociales y, en particular, por el desarrollo de la
conciencia social y de la socialización de la
producción.[40]

El progreso de la ordenación territorial y el
urbanismo llevado a cabo en Cuba a través de la
actividad de la planificación física, como sistema
presente en cada uno de los niveles territoriales definidos, ha
estado muy vinculado con la evolución de las concepciones
globales sobre el sistema de dirección de la
economía y la sociedad
.[41]

Por Acuerdo del Consejo de Ministros,[42]
del 30 de noviembre de 1976, se aprueba la existencia y
funcionamiento del Instituto de Planificación
Física (IPF) tomando como coyuntura el establecimiento de
la Constitución Socialista en ese mismo año. La
nueva división política-administrativa sancionada
en la Carta Magna requería de un organismo especializado
en esta materia para el logro de los propósitos esgrimidos
en el proceso de institucionalización del país.
Para 1978 se puso en vigor el Decreto 21 que contenía el
Reglamento de la Planificación Física (cuerpo legal
todavía vigente).

El 20 de noviembre del 2000, el Acuerdo 3808 del
Comité Ejecutivo[43]del Consejo de
Ministros (CECM), instauró los objetivos, funciones y
atribuciones específicas del IPF en consonancia con la
dispersión de funciones entre los organismos. En
septiembre del 2009, amén del Acuerdo 6686 del CECM, se
produjo el traspaso de la subordinación del IPF, hasta ese
momento perteneciente al Ministerio de Economía y
Planificación, al Consejo de Ministros.

La labor de asesoramiento jurídico dentro del
Sistema de Planificación Física en Cuba persigue,
no sólo influir en los procesos de contratación
económica, inversionistas y de ordenamiento inmobiliario,
sino en las funciones que se esperan sean traspasadas para este
organismo. Actividades tales como las esbozadas a
continuación vendrán a revestir el trabajo de los
juristas en el IPF:

  • 1. Expedición de Licencias y
    Autorizaciones para la realización de acciones
    constructivas sobre la vivienda.

  • 2. Asignación de terrenos estatales
    (Derecho Perpetuo de Superficie)[44] a las
    personas naturales o jurídicas que los soliciten para
    construir viviendas.

  • 3. Certificación de la Habitabilidad de
    las viviendas terminadas que cumplan los
    requisitos.

  • 4. Expedición de dictámenes
    técnicos para la descripción y tasación
    de viviendas.

  • 5. Certificación de las medidas y
    linderos.

  • 6. Traspaso de solares yermos y
    azoteas.

  • 7. Ejercicio del derecho de tanteo a favor del
    Estado.

  • 8. Conocimiento y resolución de litigios
    y reclamaciones en torno a las funciones que se
    traspasan.

Gran parte de estas actividades se venían
desarrollando dentro del Sistema de la Vivienda en Cuba con sus
equivocaciones y aciertos en un contexto histórico
complejo. La motivación fundamental de situar estas tareas
dentro de la Planificación Física, cambiando el
objeto social de las Direcciones Provinciales y Municipales,
responde a una estrategia de recatar la
institucionalización del país y afianzar las
políticas de ordenación territorial y urbanismo en
el país.

Conclusiones

La investigación propuesta procura acercarse al
estudio del empleo del espacio urbano en su relación con
las instituciones gubernativas y por ende con el Derecho como
instrumento regulador y conductual. Razón por la cual se
utilizó varias fuentes bibliográficas en diferentes
soportes. A todas luces se considera oportuno plantear las
siguientes conclusiones:

El territorio físico constituye un actor
importante dentro de las relaciones asumidas por los Estados en
su proyección internacional y las de índole
nacional y local. Corresponde al Derecho Urbanístico, como
factor multidisciplinario, asumir las soluciones a las crecientes
demandas de la sociedad en cuanto a mecanismos de
moderación y control se trate.

En las ciudades es donde se deben aplicar Planes de
Urbanismo más consecuentes y realistas con las condiciones
ambientales para aprovechar de mejor manera el suelo. Solamente
una gestión óptima de los recursos hará
más duradera y mejor la vida citadina en concordancia con
las necesidades emergentes de la población. La
implementación de planes integrales para el espacio urbano
surge como razón inequívoca de un desarrollo
sostenible.

La ordenación del territorio debe proveer de
contestaciones a las necesidades cada vez más complejas de
administración del territorio y ser receptiva a nuevas
fórmulas de gestión de servicios públicos:
tecnologías de la información y las
telecomunicaciones. Poder equiparar a un espacio físico,
económico y social es crucial la cooperación entre
la política económica y la ordenación
territorial, entre las ciudades, entre las administraciones a
todos sus niveles y los agentes económicos y
sociales.

En el caso cubano, el Instituto de Planificación
Física y sus direcciones provinciales y municipales,
están revestidos de la autoridad para hacer cumplir lo
legislado en materia de ordenamiento territorial y urbanismo, no
ya solamente como una misión social, sino como un encargo
de la vida misma en función del mantenimiento de la
especie. Las actividades que se asumirán tras el traspaso
de nuevas funciones ampliarán el espectro de trabajo de
este organismo. La labor de los juristas contribuirá en
gran medida al sostenimiento de la legalidad en el actuar de los
funcionarios de todo el Sistema de Planificación
Física de la nación.

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Edición Extraordinaria, La Habana, Año CI, No. 3,
2003.

Ley 81/1997 del Medio Ambiente,
passím.

Anexos

Monografias.com

Logotipo oficial del Instituto de
Planificación Física de Cuba

 

 

Autor:

Lic. Orlando William Naranjo Saavedra

Departamento de Asesoría Jurídica de la
Dirección Provincial de Planificación Física
de Holguín, Cuba,

MSc. Ricardo Silva Zaldivar

Profesor de la Universidad de Holguín,
Cuba,

[1] San Miguel Aguilar, Mayra y Pérez
Concepción, Hernel, Urbanización y modernidad,
Ediciones Holguín, Holguín, 2010, p

[2] Fernández Bulté, Julio,
Teoría del Estado y del Derecho. Teoría del
Estado I, Editorial Félix Varela, La Habana, 2005, p
62.

[3] Ibídem. En la Constitución
de la República de Cuba establece en el Artículo
11: El Estado ejerce su soberanía: a) sobre todo el
territorio nacional, integrado por la Isla de Cuba, la Isla de
la Juventud, las demás islas y cayos adyacentes, las
aguas territoriales y el mar territorial en la extensión
que fija la ley y el espacio aéreo que sobre estos se
extiende; b) sobre el medio ambiente y los recursos naturales
del país (…) Gaceta Oficial de la
República de Cuba, Edición Extraordinaria, La
Habana, Año CI, No. 3, 2003.

[4] Colectivo de Autores, Universidad para
todos, Curso de Ordenamiento Territorial y Urbanismo. Primera
Parte, Editorial Academia, La Habana, 2011, p 2.

[5] Velásquez Pérez,
Rafael-Andrés, Claves para una regulación
integral del desarrollo sostenible en Cuba, Editorial Dykinson
S.L, Madrid, 2010, p 193.

[6] El espacio urbano, es un concepto de gran
interés para diversas ciencias, dentro de las que se
encuentran el Derecho (…) es fiel reflejo de la
interacción entre factores naturales y humanos, y del
conjunto de relaciones sociales que sobre el se producen, por
tanto, insistir en su estudio es una tarea en la cual la
Ciencia Jurídica debe profundizar. Desde esa
perspectiva, el análisis y la reflexión desde lo
jurídico, en torno al espacio urbano pueden contribuir a
la formación de criterios más definidos que
coadyuven al establecimiento de instrumentos legales más
efectivos en los que se unifiquen y completen las normas
reguladoras del uso del suelo, como elemento imprescindible del
proceso urbanizador; y está estrechamente vinculado a
algunos de los problemas más acuciantes del mundo como
los del medio ambiente, la solución del déficit
habitacional o los del desarrollo en medio de una coyuntura
económicamente cambiantes. Cabanes Espino, Iris, Una
visión jurídica del espacio urbano y el urbanismo
como función pública. Vid.
http://www.unjc.co.cu/Publicaciones/colejur41.htm

[7] Al Derecho Urbanístico se le
define en los países latinos como el conjunto de normas
jurídicas, preponderantemente de derecho público,
que regulan las relaciones entre los individuos, y entre
éstos y el Estado, en función del aprovechamiento
del espacio social; esto es, de todo el territorio susceptible
de ser aprovechado para el establecimiento o desarrollo de
asentamientos humanos. Vid. Fernández
Núñez, José Manuel, Derecho
Urbanístico y Ordenamiento Urbano en Cuba, Revista
Cubana de Derecho, No. 12, Enero 1997- Diciembre 1998, p
61.

[8] Cabanes Espino, op. cit.

[9] Asentamientos humanos urbanos de 20000 o
más habitantes que se caracterizan por su gran
diversidad, especialización económica y
desarrollo social y cultural, que ejercen generalmente una
determinada influencia institucional. Vid. Infraestructura
social urbana-términos y definiciones, Norma Cubana
654:2008, Oficina Nacional de Normalización, 2008, p
5.

[10] San Miguel Aguilar, Mayra y Pérez
Concepción, Hernel, op. cit., p 9.

[11] Lynch, Kevin, La Imagen de la Ciudad,
Editorial Ciencia y Técnica, La Habana, 1970, p 10.

[12] Colectivo de Autores, Hábitat y
Cambio Social III, Editorial Libros de FUNDASAL, San Salvador,
1996, p 89.

[13] Disciplina que se ocupa del estudio,
planificación, regulación, gestión y
control de los territorios urbanos y de los procesos de
urbanización con vistas a la ordenación del uso
del suelo, de las ciudades y pueblos, la optimización de
su funcionabilidad presente y futura, así como la
preservación. Vid. Infraestructura social
urbana-términos y definiciones, Norma Cubana 654:2008,
Oficina Nacional de Normalización, 2008, p 4. de los
valores naturales, antrópicos y la mejora de su imagen y
morfología.

[14] Velásquez Pérez, op. cit.,
p 5.

[15] Cabanes Espino, op. cit.

[16] Velásquez Pérez, op. cit.,
p 115.

[17] Las disposiciones
jurídico-administrativas, denominadas Leyes de indias
(1523), cuya reformulación fue hecha en 1573 y
recopiladas en 1647 y ulteriores, permitieron a España
la fundación de cientos de ciudades, integrantes de su
sistema colonial en América Latina. Extraído de
Rodríguez Saif, María Julia, Evolución
histórica de nuestros conflictos vecinales desde una
perspectiva jurídica, Revista Santiago, 2002,
passím.

[18] (…) primeras de su tipo hechas en
Cuba y para Cuba, y las primeras que establecieron la
obligatoriedad de la licencia de obra y las alineaciones en las
construcciones, además de tratar de poner orden en la
forma de concesión de la tierra, disponiendo que se
marcaran con mojones en su perímetro circular.
Ibídem.

[19] Estas Ordenanzas llegaron a establecer
de forma obligatoria el trazado urbano de calles a 45 grados
noroeste y 45 grados suroeste para favorecer el régimen
de brisas y disminuir la irradiación solar. Del mismo
modo tuvieron relevancia: El Reglamento del 1ro de Febrero de
1861 conocido como Reglamento de los Arquitectos Municipales
del Excelentísimo Ayuntamiento de La Habana, las
Ordenanzas Municipales del 24 de mayo de 1881, que eran las
Ordenanzas Municipales y de Policía Urbana y Rural del
Término Municipal de La Habana. Ibídem.

[20] Ibídem.

[21] Ibídem.

[22] Baroni Bassoni, Sergio, Hacia una
cultura del territorio, Edición financiada por el Centro
Regionale de Intervento per la Cooperazione y el Grupo para el
Desarrollo Integral de la Capital, La Habana, 2003, p 53.

[23] Velásquez Pérez, op. cit.,
p 102.

[24] Ibídem, p 139.

[25] Ibídem, pp. 144 y 145.

[26] Ibídem, p 143.
Urbanización: Proceso a través del cual se
organiza el espacio físico y se crea la infraestructura
técnica requerida por el desarrollo de las edificaciones
que comprende la red vial, hidráulica, sanitaria, de
drenaje, energética, de comunicaciones y otras. Vid.
Infraestructura social urbana-términos y definiciones,
Norma Cubana 654:2008, Oficina Nacional de
Normalización, 2008, p 6.

[27] (…) los planes de urbanismo, en
cuanto documentos que no hacen sino expresar una doctrina o
toma de decisión urbanística, sin darse los
medios de realización, son, ante todo textos
ideológicos…pero caracteriza la
intervención de lo político (…) Vid.
Castells, Manuel, La cuestión urbana, Editorial
Félix Varela, La Habana, 2007, p 327.

[28] Por planificación urbana se
entiende, más precisamente, la intervención de lo
político sobre la articulación específica
de las diferentes instancias de una formación social en
el seno de una unidad colectiva de reproducción de la
fuerza de trabajo, y esto con la finalidad de asegurar su
reproducción ampliada, de regular contradicciones no
antagónicas suscitadas y de reprimir las contradicciones
antagónicas. Se asegura que los intereses de la clase
social dominante en el conjunto de la formación social y
la reorganización del sistema urbano, de modo que se
dé la reproducción estructural del modo de
producción dominante. Castells, op., cit., p 475.

[29] Ibídem, p 327.

[30] Sistema de elementos técnicos y
administrativos encaminado a regular y controlar el uso y
transformación integral del territorio, con el objetivo
de desarrollar y mejorar las condiciones del mismo para las
funciones sociales y económicas a que está
destinado, en correspondencia con las condiciones ambientales.
Se concreta en los ámbitos nacional, provincial y
municipal, tanto urbano como rural, y su contenido fundamental
es la estructuración del espacio físico. Vid.
Infraestructura social urbana-términos y definiciones,
Norma Cubana 654:2008, Oficina Nacional de
Normalización, 2008, p 4.

[31] Colectivo de Autores, Universidad para
todos…, p 7.

[32] Velásquez Pérez, op. cit.,
p 303.

[33] Ibídem.

[34] Ibídem, p 304.

[35] En uno de los conceptos expresados en el
Artículo 8 de la Ley 81 del Medio Ambiente se entiende
por Desarrollo sostenible al proceso de elevación
sostenida y equitativa de la calidad de vida de las personas,
mediante el cual se procura el crecimiento económico y
el mejoramiento social, en una combinación
armónica con la protección del medio ambiente, de
modo que se satisfacen las necesidades de las actuales
generaciones, sin poner en riesgo la satisfacción de las
necesidades de las generaciones futuras. El tema del Desarrollo
Sostenible, cuando se le incorpora la variable urbana, se
focaliza en las ciudades que tienen la característica de
mostrar una infraestructura de servicios más o menos
aceptable y es entonces cuando se refiere al Desarrollo Urbano
Sostenible, ya que este desarrollo se ve afectado por el
crecimiento poblacional y la formación de los llamados
¨polos de desarrollo¨. Extraído de Colectivo de
Autores, Hábitat y Cambio Social III, Editorial Libros
de FUNDASAL, San Salvador, 1996, p 65.

[36] Velásquez Pérez, op. cit.,
p 305.

[37] Ibídem.

[38] Infraestructura social
urbana-términos y definiciones, Norma Cubana 654:2008,
Oficina Nacional de Normalización, 2008, p 3.

[39] Colectivo de Autores, Universidad para
todos…, p 3.

[40] Baroni Bassoni, p 18.

[41] Colectivo de Autores, Universidad para
todos…, p 3.

[42] Artículo 95: El Consejo de
Ministros es el máximo órgano ejecutivo y
administrativo y constituye el Gobierno de la República
(…) Gaceta Oficial de la República de Cuba,
Edición Extraordinaria, La Habana, Año CI, No. 3,
2003.

[43] Artículo 97: (…) El
Comité Ejecutivo puede decidir sobre las cuestiones
atribuidas al Consejo de Ministros, durante los períodos
que median entre una y otras de sus reuniones.

[44] Existe una modalidad de derecho de
superficie en la legislación especial que es perpetuo,
esta modalidad está regulada en la Resolución 2
de 1991 del Instituto Nacional de la Vivienda. Si este derecho
se concede a perpetuidad como dicen algunos autores no se
diferencia de la propiedad ya que si es perpetuo no existe
reversión a favor del propietario del terreno. Esta
modalidad también está regulada en el
Código Civil portugués y las normas de la
Comunidad Autónoma de Navarra. Sin dudas, esta modalidad
en Cuba cumple un fin social, que es tratar de garantizar que
la población construya sus propias casas, en un
período de tiempo. No se le vende el terreno, porque si
el particular se convierte en propietario no esta compulsado a
construir, que es el fin, mientras que si se le concede la
superficie en un término de un año debe comenzar
la construcción, pues si no se extingue el derecho y se
le otorga a otro sujeto que tenga más necesidad de
edificar una vivienda propia, o que tenga posibilidades
económicas y materiales para lograr este
propósito. Vid. Fernández Martínez, Marta,
Apuntes sobre la propiedad y los derechos reales en Cuba,
passím.

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