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Principios rectores de los administradores mercantiles




Enviado por Amaranta Dutti



  1. Introducción
  2. Administradores mercantiles
  3. Los
    problemas de la ética
  4. Nombramiento de consejeros
  5. Funcionamiento del Consejo de
    Administración
  6. Impugnación de los
    acuerdos
  7. Modificación de
    Estatutos
  8. Cambio
    de domicilio y sustitución o modificación del
    objeto social
  9. Conclusión
  10. Bibliografía

El consejo de administración
es un órgano colegiado que ha de actuar mediante acuerdos,
y al que se confiere la facultad de administrar y representar la
sociedad.

Introducción

Las sociedades, sean anónimas, limitadas o de
otro tipo, tienen unos socios que las han constituido y son, por
tanto, los dueños de las mismas, los empresarios. Las
sociedades, tal como deben de recoger sus estatutos sociales,
necesitan un órgano rector, un sistema de dirección
de la misma como tal sociedad. Este órgano rector o
director de la sociedad puede ser:

  • Un Consejo de Administración

  • Uno o más administradores

El consejo de administración es un órgano
colegiado que ha de actuar mediante acuerdos, y al que se
confiere la facultad de administrar y representar la sociedad. El
consejo de administración se constituye necesariamente
cuando la administración se confía conjuntamente a
más de 2 personas. La Ley parte de la idea que la forma
normal de administración de una sociedad es mediante un
consejo de administración, y le dedica una sección
especial. El consejo de administración es un órgano
colegiado: para la adopción de acuerdos se necesitara la
mayoría, sin poder exigir en ningún caso la
unanimidad.

Administradores
mercantiles

Las Normas Interprofesionales para el Ejercicio de la
Función de Comisario señalan que para ejercer tal
actividad se requiere ser licenciado en Administración,
Economista o Contador Público.

PRINCIPIOS: Los principios a través de los
cuales debe actuar el comisario mercantil son:

  • Principio de Acción Constante: Un Comisario
    debe actuar continuamente, buscando mantener siempre la mejor
    predisposición para el cumplimiento de su trabajo, una
    actitud vigilante y de fiscalización, pero sin
    interferencia en la gestión gerencial de los
    administradores de la empresa. Constituye tal vez la
    más importante norma de actuación del
    Comisario, limitada solamente por la propia voluntad del
    profesional que cumple dicha labor.

  • Principio de Equilibrio en la Actuación: La
    actuación del Comisario debe ser lo más
    equilibrada posible, sin interferir en aquellas decisiones
    que tome el órgano administrativo, pero advirtiendo
    siempre sobre aquellas cuestiones que puedan afectarla
    operatividad de la compañía. Se
    estableció en el principio anterior que el Comisario
    debe actuar constantemente y aquí lo ampliamos al
    establecer que esa actuación debe ser equilibrada en
    todo momento.

  • Principio de Responsabilidad Profesional: El
    profesional que ejerce como Comisario tiene la más
    alta responsabilidad en la salvaguarda de los intereses de
    los accionistas o socios, que le han confiado la
    misión de velar por los capitales invertidos, los
    bienes adquiridos y cualquier otro aporte que hayan realizado
    con el fin de aumentar sus activos. Si el Comisario no cumple
    sus labores de vigilancia e información, la
    decisión de imponer sanciones recae sobre la asamblea
    de accionistas, por cuanto es ante este organismo que el
    síndico debe rendir cuenta de su actuación y es
    el órgano autorizado por el Código de Comercio
    para sancionar.

También pueden concurrir los perjudicados ante
los Tribunales de Comercio a los fines de resguardar sus
intereses ante la falta de cumplimiento de sus funciones por
parte del Comisario. En los organismos públicos la
acción de imposición de sanciones recae en los
Tribunales de Salvaguarda del Patrimonio
Público.

  • Principio de análisis general: El Comisario
    no puede dedicar su labor a fiscalizar solamente un
    área de la empresa sino que debe hacerlo globalmente a
    los fines de poder realizar un diagnóstico bien
    definido. Analizando por áreas especificas puede
    llegar a sincronizar toda una estructura informativa
    realizada para llegar al análisis general del sistema
    administrativo; para tal fin debe ser lo más objetivo
    posible.

  • Principio de integridad Informativa: El informe
    presentado por el Comisario debe ser coherente, bien
    conformado y debe abarcar aquellos puntos básicos que
    conforman el conjunto esquemático estructural de la
    empresa u organización. La información debe ser
    continua, bien seleccionada, resumida cuantitativamente, pero
    amplia en cuanto a calidad y objetividad.

Se estableció que la labor del Comisario,
además de fiscalizar, es para comunicar a los interesados
sobre la marcha de la sociedad en un momento determinado.
También se mencionó que debe informar, pero es
necesario señalar que debe hacerlo de dos maneras:
restringido a los fines de dar cumplimiento a las formalidades de
Ley y amplio, del cual se hará referencia en
capítulo aparte, al cual le es aplicado el principio de
integridad informativa, resumido en los términos arriba
indicados.

  • Principio de Gestión Legal: Comisario debe
    ser fiel cumplidor de los aspectos que legalmente lo
    respaldan en las funciones establecidas en los estatutos y
    las Leyes de la República. Debe por lo tanto cumplir y
    hacer cumplir el ordenamiento jurídico aplicable a la
    empresa u organización, dentro de las medidas de sus
    posibilidades, comunicando en su informe cuando los
    administradores no cumplan con los aspectos legales y
    estatutarios que le corresponden como responsable de las
    personas jurídicas.

Al realizar funciones contralores, el Comisario
tendrá la oportunidad de promover el cumplimiento de los
aspectos que norman la actividad de la empresa; debe por
consiguiente, conocer de todas aquellas cuestiones especiales que
influyen, por mandato del derecho correspondiente, en el
funcionamiento de la misma.

Los problemas de
la ética

La existencia de las normas morales siempre ha afectado
a la persona, ya que desde pequeños se capta por diversos
medios la existencia de dichas normas, y de hecho, siempre se es
afectado por ellas en forma de consejo, de orden o en otros casos
como una obligación o prohibición, pero siempre con
el fin de tratar de orientar e incluso determinar la conducta
humana. Debido a que las normas morales existen en la conciencia
de cada quien, esto provoca que existan diferentes puntos de
vista y por ende problemas en el momento de considerar las
diferentes respuestas existenciales que ejercen las personas
frente a ellas. Estos problemas se mencionan a
continuación.

      El Problema de la
Diversidad de Sistemas Morales
. Este se da debido al
pluralismo que existe en las tendencias frente a un mismo acto,
esto es que, para cuando algunas personas un acto es lo correcto,
para otros es inmoral, por ejemplo el divorcio, el aborto, la
eutanasia, entre otros. O sea, la pregunta que normalmente se
hace una persona que rige su conducta en base a las normas
morales es ¿cuál es el criterio para escoger una
norma o la contraria?

       El Problema de
los Valores
. De este problema surgen numerosos
cuestionamientos pero el problema radica principalmente en la
objetividad y subjetividad de los valores, o sea, que existen
cuestionamientos sobre si ¿los valores son objetivos?,
¿los valores existen fuera de la mente de tal manera que
todo individuo deba acatar los valores ya definidos?, o si los
valores son subjetivos porque ¿dependen de la mentalidad
de cada sujeto?. También existe otro aspecto, su
conocimiento, ¿cómo se puede conocer los valores? y
en sí ¿cuál es su esencia?.

      El Problema del Fin y
los Medios
. Muchos sostienen la importancia del fin de tal
modo que cualquier medio es bueno si se ejecuta para obtener un
fin bueno, esto se conoce como la tesis maquiavélica "El
fin justifica los medios", pero con esto lo único que
ocurre es que se sobre valoran las "buenas intenciones " de un
acto, que es parte del interior del ser y se descuida el aspecto
externo del acto (intenciones y finalidades). Con esto quiero
decir que "El fin jamás va a justificar los
medios".

 El Problema de la Obligación Moral.
Esto está íntimamente ligado con el tema de los
valores ya que normalmente se dice que lo que se hace por
obligación, es impuesto y pierde todo mérito, en
cambio, cuando se realiza por propio convencimiento, adquiere
valor moral. Con esto se da a entender que la obligación
moral le quita al individuo la única posibilidad de ser el
mismo, de acuerdo con su propia moralidad y con su propio
criterio.

Pero hay que aclarar también que una cosa es la
obligación entendida como coerción externa y otra
como la obligación basada en la presión interna que
ejercen los valores en la conciencia de una persona. La entendida
como coerción externa es como una obligación, y
fomentar su uso para favorecer la coexistencia social, puede
crear individuos con falsa moral o que hacen mal uso de esta,
más en beneficio propio que de la sociedad, en cambio la
basada en los valores internos obedece a su propio moral y su
criterio. De ahí la importancia de inculcar valores
morales y ética, como principios de vida, fomentando
así el carácter humanitario y cooperativo hacia los
otros y hacia la sociedad.

Algunos de esos criterios son:

  • Integridad: es cumplir todos principios
    éticos que siguen a continuación e inclusive
    cumplir más allá de lo que la ley exige.
    Integridad es ser recto, sincero y justo. Es ser honesto con
    el medio ambiente.

  • Objetividad: es utilizar la razón, la
    lógica para tomar decisiones y no el corazón,
    ni mucho menos los sentimientos. es sinterizarse con uno
    mismo y los demás. Objetividad es ser equitativo, es
    lo de dios para dios, lo de los hombres para los hombres y lo
    del césar para el césar.

  • Independencia: es sinterizarse con los demás,
    dándoles a entender a ellos que no existen lazos
    familiares, ni amistosos ni mucho menos intereses
    particulares que hagan inclinar las opiniones a favor o en
    contra. independencia es tener criterio limpio de ataduras
    sociales, es la esencia de la auditoria. Es lo que nos
    prohíbe actuar como juez y parte. es el único
    de todos los principios que implica la actividad
    pública, ya que el resto de principios caven
    más sobre la actividad privada. Actividad
    pública es cuando se ejercen cargos de revisor fiscal,
    auditor externo y certificado de estados financieros.
    Actividad privada es cuando se ejercen cargos de asesor
    contable, tributario o administrativo.

  • Responsabilidad: casi nada, damos fe pública
    de la talla del notario y lo que digamos se debe creer ya que
    defendemos la buena fe. por ello se debe estar calificado
    para aceptar semejante responsabilidad y el no cumplirla
    correctamente implica sanciones.

  • Confidencialidad "ser prudente como las serpientes".
    Ellas no se sienten y existen. hay que tener reserva
    profesional y no estar contando "cosas" que no les interesa a
    nadie si no a los realmente interesados. "no sean chismosos",
    "dejen de rajar tanto" de las empresas. Hay que tener
    confidencialidad tanto con el usuario como con el personal
    que tengamos a cargo.

  • Respeto entre colegas: no dañe al
    compañero por que el no tenga la experiencia que usted
    ha logrado con tanto esfuerzo. Nadie nació aprendido.
    si usted sabe que cometió un error aplique
    difusión y colaboración y respételo que
    él como usted no son infalibles.

Esta función de los administradores de la
sociedad está enmarcada y delimitada por lo que la
legislación mercantil y los estatutos sociales establecen
al respecto. Es frecuente que esas funciones se desarrollen en
esos estatutos sociales como facultades que se les
otorgan. Y éstas suelen ser bastante amplias, con el fin
de que puedan desarrollar esas funciones directivas con amplitud
y sin corsés que ralentizarían la toma de
decisiones. Como vemos, los administradores de la sociedad son
quienes van a dirigir la vida y actividades, en las grandes
líneas y los que van a tomar las decisiones
estratégicas importantes.

Las que marcan el rumbo y los criterios de
funcionamiento. Y esto es más relevante y visible en las
grandes sociedades, en aquellas en las que los socios, por su
alto número o pequeña participación, van
quedando más lejos de la vida empresarial. En las Pymes,
puede suceder otra cosa y los administradores ser los mismos
socios que, a su vez, trabajan en la propia empresa.

Las escrituras sociales deben de indicar el
número de personas que han de formar el consejo de
administración
, cuando sea éste el sistema de
órgano director que se establece. En caso de inclinarse
por administradores, han de designar el número de
estos, así como su calidad de solidarios o
mancomunados
.

Nombramiento de
consejeros

Estos administradores serán, en todo caso, el
máximo nivel de dirección de la sociedad y, por lo
general, serán la voz y la voluntad de los socios que les
han nombrado para ese cargo. La Junta General de socios es quien
ha de escoger el sistema de dirección y elegir a la
persona o personas que han de ocupar ese cargo. Con frecuencia,
los designados son socios de la entidad, aunque esto no es
obligatorio ya que, generalmente, se permite que personas no
socios ocupen puestos en los consejos de administración o
sean administradores de la sociedad.

En todo caso, se suele designar genéricamente
como administradores tanto a cada uno de los
miembros del consejo de administración (consejeros), como
a los administradores de la sociedad.

Funcionamiento
del Consejo de Administración

  • Regulación del funcionamiento del
    Consejo

La Ley dicta normas sobre el funcionamiento del Consejo
cuyo contenido se ha de completar por los estatutos, ya que en
ellos ha de constar necesariamente el modo de deliberar y de
adoptar sus acuerdos, y en su caso de convocatoria y
constitución del Consejo y las demás reglas de
funcionamiento interno del órgano. Pero si no disponen
otra cosa los estatutos, el Consejo podrá regular su
propio funcionamiento, designar su Presidente y demás
cargos.

  • Constitución y adopción de acuerdos
    por el Consejo

El Consejo, como órgano colegiado, ha de reunirse
para tomar acuerdos:

  • La convocatoria de la reunión ha de hacerse
    por el Presidente

  • Para la constitución valida del Consejo deben
    concurrir a la reunión, presentes o representados, la
    mitad mas uno de sus componentes

  • Los acuerdos se adoptaran por mayoría
    absoluta de los Consejeros concurrentes a la
    sesión.

  • La votación por escrito y sin sesión
    solo será admitida cuando ningún Consejero se
    oponga a este procedimiento

  • Las discusiones y acuerdos del Consejo se llevaran a
    un libro de actas

  • La mayoría absoluta de los vocales es en
    principio suficiente para adoptar los acuerdos. Sin embargo
    cuando se trata de aprobar la delegación permanente de
    una facultad se necesitara los 2/3 de los votos.

  • Delegación de facultades
    administrativas

El Consejo es un órgano colegiado, y no puede
estar reunido de manera permanente. Por lo tanto, el Consejo
puede delegar una de sus facultades administrativas a algunos
Consejeros. La delegación ha de inscribirse en el Registro
Mercantil. La delegación no puede versar sobre cualquier
materia: hay materias reservadas para el pleno del
Consejo.

A partir de esos administradores, quienes suelen
representarse en los organigramas, por encima de toda la
estructura, con una cuadrícula así denominada como
Consejo de Administración o Administradores, cuelga
toda la organización, constituida ya por personal empleado
o asalariado. Se engloba así a todo ese personal,
incluidos los directivos, que está contratado por la
sociedad.

A la cabeza de ese personal, encontraremos al Gerente o
Director General que es quien dirige la empresa, en el desarrollo
de sus actividades. Y, dependiendo de él, a esos Gerentes,
Directores, Responsables o Jefes de secciones o departamentos.
Los Gerentes o Directores Generales ejercerán su labor,
con las atribuciones que les den los administradores de la
sociedad y con los criterios de funcionamiento. Llevarán a
cabo así el mandato que han recibido de aquellos, con el
fin de alcanzar los objetivos que los administradores han
marcado, parte de ellos, previamente, refrendados por al Junta
General de Socios.

Impugnación de los
acuerdos

Los actos del Consejo de Administración pueden
ser impugnados siempre que se estime que son nulos o anulables.
Son nulos los acuerdos contra legem y anulables los que van en
contra de los estatutos. Están legitimados para impugnar
acuerdos los administradores y los socios que representen al
menos 5% del capital. El plazo de impugnación es de 30
días, desde la adopción de los acuerdos para los
administradores, y desde que tuvieron conocimiento de los
acuerdos para los accionistas.

Modificación de
Estatutos

(Requisitos y
Límites)

REQUISITOS DE LA MODIFICACIÓN: La
modificación de los estatutos sociales puede consistir en
una nueva redacción de artículos que constan en
ellos, y en la derogación o supresión de ciertos
artículos. La Junta general es competente para tales
modificaciones. La Ley exige los requisitos
siguientes:

  • Que en la convocatoria se expresen lo que haya de
    modificarse

  • Que los administradores o los accionistas promotores
    de la modificación formulen un informe escrito con la
    justificación de la misma.

  • Que en la convocatoria se haga constar el derecho de
    cada accionista de examinar el texto integro de la
    modificación propuesta y del informe sobre la
    misma

  • Que el acuerdo sea adoptado por la Junta general con
    el quórum y las mayorías previstos al
    efecto

  • Que se haga constar la modificación en
    escritura publica y que se inscriba en el Registro Mercantil
    (tal inscripción no es constitutiva: su ausencia no
    determina la invalidez de la modificación sino que no
    tendrá validez frente a los terceros de buena
    fe).

LIMITES AL ESTABLECIMIENTO DE NUEVAS
OBLIGACIONES:
Cualquier modificación estatutaria que
implique nuevas obligaciones para los accionistas no puede
adoptarse sin la aquiescencia de los interesados. De forma que no
puede efectuarse la modificación por acuerdo mayoritario
de la Junta, sino que tal acuerdo ha de ser aprobado por todos
los socios que formen la sociedad y les afecte
directamente.

  • Establecimiento de restricciones a la
    transmisibilidad de las acciones: Los accionistas afectados
    que no hayan votado a favor de tal acuerdo no quedaran
    sometidos a él durante un plazo de 3 meses a contar
    desde su publicación en el Boletín Oficial del
    Registro Mercantil.

  • Modificación perjudicial a una clase de
    acciones: Cuando la modificación de los estatutos
    lesione los derechos de una clase de acciones, además
    del acuerdo de la Junta general, será necesario la
    aprobación de la mayoría de los accionistas de
    la clase afectada.

Cambio de
domicilio y sustitución o modificación del objeto
social

El cambio de domicilio social
únicamente requerirá acuerdo de la Junta general
cuando el domicilio se traslade fuera del municipio. En caso de
traslado del domicilio social al extranjero, los accionistas que
no hayan votado a favor del acuerdo tendrán el derecho de
separación de la sociedad en los mismos términos
que para la sustitución del objeto social.

Sustitución del objeto social:
Los accionistas que no hayan votado a favor del acuerdo que
modifica el objeto social podrán separarse de la sociedad.
En este caso la sociedad ha de reducir su capital y rembolsar
íntegramente los accionistas
marchándose.

Conclusión

En la vida real de la empresa, es quizás bastante
frecuente la situación de que los Gerentes y Directores
Generales viven su vida bastante al margen de los
administradores. Suele suceder esto porque esos máximos
dirigentes que las empresas contratan son, por lo general,
expertos en las actividades de éstas, bien en su vertiente
técnica, bien en la gestión de las mismas. Son, en
consecuencia, sobre quienes va a pivotar, en principio, el
éxito o fracaso de la gestión de la empresa, la
buena marcha, en todos los frentes, de ese barco común que
es la sociedad.

Volviendo al punto central de todo lo expuesto hasta
aquí, vemos que hay dos grandes líneas de
consideración del término administrador o
administradores:

  • Formando parte del núcleo rector y director
    de la empresa, en representación de todos los socios
    de la misma como miembros de un Consejo de
    Administración o como Administradores (regulado por la
    legislación mercantil y los estatutos
    sociales).

  • Formando parte de la estructura organizativa de la
    empresa, como Gerentes o directores Generales (regulado por
    las normas de funcionamiento marcadas por los administradores
    de quienes recibe sus atribuciones).

  • Formando parte del nivel directivo de la empresa,
    como Gerentes, Directores, Responsables o Jefes de secciones
    o departamento (reguladas sus atribuciones y esfera de mando
    por los Gerentes o Directores Generales, de quienes
    dependen).

Bibliografía

  • www.monografias.com
    › Derecho

  • Manuel Díaz Aledo es editor de
    Gerenteweb.com

  • biblioteca2.ucab.edu.ve/anexos/biblioteca/marc/texto/AAQ1997.pdf

  • www.ccpez.com.ve/…/normas_interprofesionales_ejercicio_comisari

 

 

Autor:

Amaranta Dutti

República Bolivariana de
Venezuela

Ministerio del Poder Popular Para la
Defensa

Universidad Nacional Experimental
Politécnica

De la Fuerza Armada

Núcleo: Miranda Ext.: "Santa
Teresa"

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