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Procedimientos ejecutorios Ley No. 6186 Rep. Dominicana




Enviado por J B



Partes: 1, 2

  1. Interés de la Ley 6186 fomento
    agrícola
  2. Finalidad y medio de la Ley
    6186
  3. ¿A quiénes ampara esta
    Ley?
  4. Formalidades del contrato
  5. Causas
    que pueden dar lugar a la ejecución de la
    prenda
  6. Procedimiento de
    incautación
  7. La
    Prenda Universal
  8. Sanciones penales contenidas en la Ley
    6186

Interés de la
Ley 6186 fomento agrícola

El interés de la ley 6186 fomento
agrícola comprende:

1.- Incentivo a la producción
agrícola.

2.- Incentivo a la participación
económica.

3.- Facilidad de crédito tendiente a la
política agraria en beneficio de los
productores.

PRINCIPIOS DE LA LEY
6186

Procesos encaminados al adecuado uso de los recursos de
la agricultura (cultivos, ganaderías, silvicultura, pesca
y actividades afines).

Sistema económico estable para los trabajadores y
empresarios que garantice la satisfacción de sus
necesidades materiales y espirituales, con reforma agraria
mediante la distribución equitativa de la tierra y
aprovechamiento de la tierra; y otros.

Finalidad y medio de
la Ley 6186

Proporcionar un sistema apropiado de crédito para
lograr una producción agrícola continua que se
adapte a variaciones eventuales.

Por medio: del Banco Agrícola de la
República Dominicana (Creado por la Ley 908 de 1945), como
instrumento de la política agraria del Estado y Banco
establecidos (art. 169/200).

MODOS DE CRÉDITO

1.- Préstamos destinados a la agricultura,
ganaderías, pescadería, adquirir bienes muebles e
inmuebles rurales:

2.- Por préstamos hipotecarios (art.148 y
siguientes.)

3.- Por préstamos con prenda universal
(art. 169 y siguientes

4.- Por préstamos con Prenda sin
desapoderamiento (Art.200 y siguientes.).

GENERALIDADES SOBRE LA
PRENDA

GARANTÍA

Es un negocio jurídico mediante el cual se
pretende dotar de una mayor seguridad al cumplimiento de una
obligación o pago de una deuda. Constituyen los diversos
medios de que puede hacer uso el acreedor para ponerse a cubierto
de la insolvencia del deudor.

Dependiendo de la Fuente se Clasifican en:

1.- Garantías legales

2.- Garantías convencionales

3.- Garantías personales

4.- Garantías reales

GARANTÍAS LEGALES Son las enumeradas por
la Ley. Ej. Los créditos privilegiados. El Crédito
del Acreedor Prendario Articulo 2102 del Código Civil:
"Los créditos privilegiados sobre ciertos muebles son:
1º …; 2º. El crédito sobre la prenda que
tiene en su poder el acreedor…".

GARANTÍAS
CONVENCIONALES

Las garantías convencionales son:

1.- Las que resultan de un acuerdo de
voluntades.

2.- Las que pueden ser creadas por las
partes.

Ejemplo.- El contrato de prenda sin
desapoderamiento.

GARANTÍAS
PERSONALES

La Fianza:

Compromiso accesorio a la obligación principal
asumido por un tercero de que en caso de que el deudor principal
no pague, ese tercero va a pagar.

GARANTÍAS REALES La afectación de
bienes muebles o inmuebles general o de manera particular al pago
de una deuda contraída por un tercero.

Las garantías reales pueden recaer
sobre:

1.- Muebles,

2.- Inmuebles,

3.- Sobre ambos.

Las garantías reales pueden ser:

1.- Especiales mobiliarias,

2.- Especiales inmobiliarias,

3.- Generales mobiliarias o generales
inmobiliarias.

¿QUÉ SUCEDE ENTONCES CON
EL ACREEDOR PRENDARIO?

Al mismo tiempo que tiene un crédito
convencional, la ley le reconoce un privilegio.

¿QUÉ ME DA EL
PRIVILEGIO?

Preferencia en el cobro: no sufrirá el
concurso de los demás acreedores. (Nada de
distribución a prorrata) Art. 2093 y 2094 del C.
Civil.

Es un privilegio reconocido a la naturaleza del
crédito, no a las personas envueltas. Derecho de
persecución:
es decir, perseguir la cosa en
cualesquiera manos en que se encuentre

QUE ES LA PRENDA ES
ENTONCES:

Una garantía especial mobiliaria, por que recae
sobre un bien mueble determinado.

Elementos del Contrato de Prenda Una deuda principal.
Que se dé una cosa mueble como garantía.

REQUISITOS DE VALIDEZ DEL CONTRATO DE
PRENDA

1.- Capacidad de las partes de
disponer.

2.- Se debe ser propietario de la cosa

3.- Por escrito

REQUISITOS RELATIVOS A LA
COSA

Tiene que ser una cosa mueble. Tiene que estar en el
comercio jurídico.

CARÁCTER INDIVISO DE LA
PRENDA

(ART. 2083 C. Civil)

Es por la totalidad de la cosa otorgada en
garantía y cada parte de ella garantiza la totalidad de la
deuda.

Codeudor que paga su parte
……………………..
No libera la cosa.

Coheredero que pague su cuota

de la deuda de su sucesor
………………………..
No libera la cosa.

LA PRENDA SIN
DESAPODERAMIENTO

————————————————————————————

CONCEPTO DE PRENDA SIN
DESAPODERAMIENTO

" Se denominará prenda sin desapoderamiento la
garantía otorgada al amparo de la presente ley, sobre
frutos cosechados o por cosechar, materias primas, productos
elaborados o semielaborados, animales, vehículos, equipos,
maquinarias, combustibles, instrumentos, utensilios,
herramientas, materiales u otros bienes mobiliarios, para
garantizar las obligaciones que se contraigan por
préstamos, créditos, fianzas y demás
operaciones de crédito, conservando el deudor la
posesión de los bienes dados en prenda, cuidadosa y
gratuitamente, y el derecho de usarlos conforme a su destino,
cuando se trate de bienes consumibles. Esta garantía puede
ser otorgada o recibida por cualquier persona natural o
jurídica".

SOBRE FRUTOS COSECHADOS O POR
COSECHAR

1.- Cuando están pendientes de sus ramas
racimos o raíces se deben de considerar inmuebles de
conformidad con el art. 520 del Código Civil, pero a la
vez se consideran muebles cuando han sido desprendidos o
segados

2.- No se debe de confundir con el embargo de
frutos no cosechados.

3.- El gravamen se extenderá sobre las
cosechas subsiguientes del deudor y continuarán siendo
aplicables las disposiciones de esta Ley. (Artículo
223)

¿A
quiénes ampara esta Ley?

A quienes ampara esta ley son:

1.- Persona Natural

2,- Persona Jurídica

QUE SE GARANTIZA

Operaciones de crédito que se relacionen o no con
el fomento agrícola siempre que se cumplan todos los
requisitos que más adelante se establecen, es decir, para
cualquier tipo de operación.

PRENDA SOBRE PRENDA NO
VALE

"Articulo 201.- No podrá consentirse prenda
alguna sobre bienes ya gravados a menos que el o los acreedores
anteriores renuncien a sus derechos al otorgarse la prenda
mediante acta que se levantará con las mismas formalidades
del contrato y que se anexará a éste. En
ningún caso se podrá constituir prenda sobre los
efectos mobiliarios que, siendo reputados inmuebles por
destinación, hayan sido incluidos en la hipoteca que
afecte al inmueble del cual dependan".

Formalidades del
contrato

1.- Contratos por ante el Juzgado de Paz (o
Notario Público):

2.- Generales

3.- Descripción de bienes bajo
juramento.

4.- Valor bienes Monto préstamo

5.- Vencimiento. Indicación de
seguro

6.- Condiciones de pago.

FORMULARIO CON UNA RELACION PARA LA
INSCRIPCION DE LOS CONTRATOS DEL BANCO AGRICOLA

"… Sin embargo, cuando estos contratos y los
actos relativos a los mismos sean otorgados por el Banco,
bastará con que, además de las firmas o huellas
digitales de los deudores, sean suscritos por dos funcionarios de
dicha institución, debiendo estampar el sello oficial del
Banco. El Banco deberá remitir, con la frecuencia
necesaria, al Juzgado de Paz del domicilio del deudor una
relación numerada certificada por el Jefe y el Contador de
la Oficina, de los contratos formalizados durante los quince (15)
días anteriores…" Articulo 204

INSCRIPCION DEL
CONTRATO

1.- Juzgado de Paz del domicilio del
deudor.

2.- Existe un plazo para la
inscripción?

3.- Se inscriben también las
prórrogas de dichos contratos.

CONTRATOS TRANSMISIBLES POR
ENDOSO

Artículo 210

OBLIGACIONES DEL DEUDOR

Las obligaciones del deudor son:

1.- Conservar la cosa

2.- No traslado de la cosa

3.- Permitir la inspección
periódica

4.- Pago en la forma convenida

5.- Ponerlos a la disposición de la
justicia al primer requerimiento que se le haga

¿COMO SE HACE LA OFERTA REAL DE PAGO EN ESTE
TIPO DE CONTRATO?

1.- Depósito de la suma ofertada por el
deudor,

2.- Instancia del deudor dirigida al Juez de Paz
de la jurisdicción donde se hizo el referido
depósito,

3.- Sentencia del Juez de Paz.-

4.- Publicación de un anuncio del
pago

DEPÓSITO DE LA SUMA OFERTADA POR EL
DEUDOR,
más todos los accesorios, en Impuestos
Internos de la jurisdicción donde se haya hecho la
operación o en la del domicilio del deudor si lo
conoce;

INSTANCIA DEL DEUDOR DIRIGIDA AL JUEZ DE PAZ DE LA
JURISDICCIÓN DONDE SE HIZO EL REFERIDO
DEPÓSITO
, solicitándole que transfiera el
privilegio que existe sobre la prenda a la suma
depositada;

SENTENCIA DEL JUEZ DE PAZ.- Constatado el
crédito, que existe un contrato de prenda sin
desapoderamiento, ya sea la negativa del acreedor de recibir las
sumas o que el deudor no puede pagarle por desconocer ya sea su
nombre o su domicilio y que se haya cumplido con el
depósito de las sumas debidas en el lugar indicado por la
ley, el Juez de Paz dicta sentencia donde ordena que el
privilegio que existía hasta entonces sobre esos bienes
sea transferido sobre la suma depositada.

PUBLICACIÓN DE UN ANUNCIO DEL PAGO durante
3 días en la puerta del Juzgado de Paz y en otros sitios
escogidos a discreción del juez.

Causas que pueden dar
lugar a la ejecución de la prenda

Las causas que pueden dar lugar a la
ejecución de la prenda son:

1.- El art. 213 remite al 186

2.- Que el acreedor comprobare en cualquier
momento falsedad en las informaciones dadas por el deudor al
solicitar el préstamo;

3.- Que el deudor faltare al pago total o parcial
de cualquiera de las cuotas periódicas;

4.- Que no llevare a cabo el deudor los cultivos
u operaciones en las fechas convenidas en el plan de
inversión;

5.- Que el deudor destinare el préstamo
recibido a fines diferentes de los previstos en el plan de
inversión;

6.- Que el deudor hubiere ocultado cualquier
defecto o vicio de los bienes dados en
garantía.

7.- Que el deudor se opusiere a la
inspección de los bienes dados en garantía o se
negare a proporcionar los informes que el acreedor le solicite en
relación con los mismos;

8.- Que el deudor dejare de dar aviso al acreedor
de los deterioros extraordinarios sufridos por los bienes dados
en garantía.

9.- También se dará por vencido el
plazo en todos los casos establecidos por la Ley o pactados
lícitamente.

COMPETENCIA

La competencia se presenta:

1.- Sin importar el monto

2.- Territorialmente:

SIN IMPORTAR EL
MONTO
…………………:
El Juzgado de Paz.

TERRITORIALMENTE:

1.- Donde se inscribió el contrato que es
el del domicilio del deudor. (214)

2.- Si no se encuentran los bienes, se le da
comisión rogatoria al Juez de Paz donde éste la
prenda (217)

3.- Para conocer de las contestaciones o
controversias, el Juez de Paz apoderado de la
ejecución.

4.- En el ámbito sancionador de la
Ley.

¿SE PUEDE CONTRATAR BAJO UN MISMO CREDITO UN
CONTRATO PRENDARIO Y UN PAGARE NOTARIAL?

Si…

Pero se debe de ejecutar solo uno de los dos, a
opción de la parte acreedora.

¿Qué ocurre aquí
con el asunto de la competencia?

S. C. J., Sentencia Civil No.2, del 2 de marzo del 2005,
B. J. 1132, págs. 200-208

"que, en cuanto a lo primero, si bien es
válido que el contrato de préstamo con prenda sin
desapoderamiento, inscrito conforme a la ley en el Juzgado de Paz
de la Segunda Circunscripción del Distrito Nacional, bajo
el No. 073-94, del libro 1-94 el 30 de agosto de 1994, atribuye
competencia exclusiva a esa jurisdicción para la
ejecución de este tipo de contrato, como el celebrado
entre las partes el 1ro. de agosto de 1994, contentivo de un
reconocimiento de deuda de Hielo Ártico, S. A., a favor de
Tiradentes Air Cargo, S. A. (Tacsa), es también
válido que en dicho contrato, el cual forma parte del
expediente y es invocado por la recurrente para fundamentar la
incompetencia de la jurisdicción de derecho común,
que en el mencionado contrato las partes incluyeron una
estipulación del tenor siguiente:…

OPCIÓN EN LA EJECUCIÓN
DE LAS GARANTÍAS.-

La acreedora podrá elegir a su opción en
caso de incumplimiento en el pago o en una cualquiera de las
obligaciones pactadas, o por la ejecución del
pagaré notarial ya mencionado o por cualquier vía
de derecho distinta a la ejecución prendaria, sin que la
misma implique renuncia de la acreedora a ninguna otra de las
demás vías que le corresponden en su
condición de acreedora"; que al apoderar la acreedora a la
Cámara Civil y Comercial de la Segunda
Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del
Distrito Nacional, para que conociera de sus demandas contra la
deudora en cobro de pesos y en validez de embargo retentivo que
fueron fusionadas, no hizo más que hacer uso del derecho
de opción que se le reconoció en el contrato para
el cobro de la deuda por otra vía de derecho distinta a la
ejecución prendaria, lo cual no puede ser criticado por la
actual recurrente, por lo que el medio examinado carece de
fundamento y debe, por tanto, ser desestimado"

Procedimiento de
incautación

Cronológicamente el procedimiento es:

1.- Instancia del acreedor en solicitud de
requerimiento de entrega voluntaria de la prenda. (Solicitud de
venta dice el art. 214 de la Ley).

2.- Auto de requerimiento de entrega voluntaria
de la cosa otorgada en prenda dictado por el juez de paz y acto
de alguacil en notificación de dicho auto.

3.- En caso de negativa de entrega de la prenda,
y previa solicitud del tenedor del contrato, el juez de paz
levanta un acta donde se constata dicha negativa y procede a la
incautación de la prenda y a fijar la audiencia para la
venta.

4.- Publicación de edictos o avisos
anunciando la venta en la puerta del juzgado de paz durante 3
días consecutivos y en otros lugares escogidos a
discreción del juez de paz.

5.- Notificación al deudor para la
audiencia de venta en pública subasta.

6.- Audiencia de venta en pública subasta
(Proceso verbal de venta – Sentencia).

7.- Auto del juez de paz ordenándole al
alguacil la entrega de la cosa vendida a la persona que
resultó adjudicataria, previo pago del precio.

INSTANCIA DEL ACREEDOR EN SOLICITUD DE
REQUERIMIENTO DE ENTREGA VOLUNTARIA DE LA PRENDA.-

Plazo para esta solicitud. Articulo 214.- "Dentro de los
noventa días subsiguientes al vencimiento de un
crédito o préstamo, por alguna de las causas
indicadas en el artículo anterior, sin que se haya pagado
la suma debida y garantizada, el tenedor del contrato
requerirá mediante instancia al Juez de Paz de la
jurisdicción en que se hubiere inscrito la
operación, la venta de los bienes dados en
garantía, para lo cual deberá anexarse dicho
contrato al requerimiento. Párrafo.- Si el tenedor
del contrato es el Banco, podrá formular el requerimiento
arriba señalado cuando lo juzgue conveniente, y respecto
del Banco no tendrá aplicación el artículo
221 de esta Ley".

SANCION DEL LEGISLADOR

AL QUE DEJA TRANSCURRIR DICHO
PLAZO

Articulo 221

"El tenedor de un contrato que dejare transcurrir
noventa días después del vencimiento del
crédito o de la prórroga, sin requerir la venta de
los objetos que garantizan los créditos, perderá el
privilegio que esta Ley le concede, y quedará como
acreedor quirografario. Frente al deudor, el acreedor nunca
perderá su garantía".

AUTO DE REQUERIMIENTO DE ENTREGA VOLUNTARIA DICTADO
POR EL JUEZ DE PAZ Y ACTO DE ALGUACIL EN NOTIFICACION DE DICHO
AUTO.
Art. 215.-

"Una vez requerida la venta, el Juez de Paz
ordenará al deudor que entregue los objetos. Dicha orden
será entregada personalmente o en su domicilio, y en caso
de no encontrarse allí persona alguna con calidad y
capacidad para recibir dicha notificación, será
ésta remitida al Síndico del Ayuntamiento o al
Alcalde Pedaneo de la Sección, según el caso; y de
no hacerse la entrega de los objetos en el término que lo
indique el Juez de Paz, que será ordinario y no mayor de
cinco días ni menor de uno, dicho funcionario
levantará acta de la negativa de
entrega…".

¿QUÉ DEBE DE CONSTATAR EL JUEZ DE PAZ
EN ESTA FASE PARA PODER DICTAR EL AUTO EN SOLICITUD DE ENTREGA
VOLUNTARIA?

1.- Que el contrato de prenda sin
desapoderamiento cuya ejecución se solicita fue
debidamente inscrito en ese Juzgado de Paz.

2.- Que exista una de las causas que hagan el
mismo exigible, es decir, que haya un incumplimiento (art. 186)
por parte del deudor.

EN CUANTO A LA CONSTATACION POR PARTE DEL JUEZ DE LO
ANTERIOR LA S. C. J. DECIDIO:

" Que de conformidad con las previsiones del
artículo 186 de la Ley No. 6186 sobre Fomento
Agrícola, aplicable al contrato suscrito entre las partes,
las causas que pueden producir el vencimiento del préstamo
con prenda sin desapoderamiento y, por tanto, la exigibilidad
inmediata de su pago están, en principio, consignadas en
ese texto legal, sin embargo, la sentencia impugnada se limita a
decir, que por el recurrente no haber cumplido con lo establecido
en el contrato, el Ing… y la
compañía…, iniciaron su ejecución,
sin indicar ni precisar en qué consistía el
incumplimiento imputado al recurrente; que tampoco pondera la
sentencia la circunstancia de que en fecha 7 de diciembre de
1993, el Juzgado de Paz del Municipio de Las Matas de Santa Cruz,
dispusiera el descargo del recurrente después de haber
sido sometido por los recurridos por violación a la Ley
No.6186, descargo que tuvo como fundamento, según lo
expresa la propia sentencia impugnada, el recibo del 23 de agosto
de 1993, que comprueba que el recurrente liquidó su cuenta
de arroz con la compañía

…; que la Corte a-qua falló el asunto sin
determinar la incidencia que esos documentos, no discutidos por
los recurridos, hubieran tenido en la suerte del litigio, si se
hubieran ponderado en todo su alcance, particularmente la de
saber si el recurrente era o no deudor y, por tanto, pasible de
la persecución de que fue objeto; que en estas condiciones
en que la Corte a-qua no ha justificado lo decidido, es evidente
que tal situación no permite a la Suprema Corte de
Justicia ejercer su control y verificar, como Corte de
Casación, si en el caso se hizo una correcta
aplicación de la ley, por lo que la sentencia impugnada
debe ser casada por falta de base legal, sin necesidad de
examinar los demás medios del recurso" (S. C. J., Sent.
Civil, de fecha 14 de enero de 1998, B. J. 1046, págs.
127-133).

COMPUTO DEL PLAZO OTORGADO POR EL
JUEZ

La notificación del Auto al deudor. ¿Se
podría notificar válidamente en manos de un
vecino?

¿CUAL SERIA EL PROCEDIMIENTO EN
CASO DE ENTREGA VOLUNTARIA DE LA PRENDA?

1.- El Juez de Paz debe levantar acta de dicha
entrega.

2.- El procedimiento sigue igual, el juez de paz debe de
designar un guardián y proceder a solicitud de parte a
fijar la fecha para la venta.

En Caso de Negativa de Entrega de la Prenda, el Juez de
Paz Levanta un Acta de Negativa y Procede a la Incautación
y a Fijar la Venta. Art. 215.- "…y de no hacerse la
entrega de los objetos en el término que lo indique el
Juez de Paz, que será ordinario y no mayor de cinco
días ni menor de uno, dicho funcionario levantará
acta de la negativa de entrega, y se incautará de ellos en
cualesquiera manos en que se encuentren, mediante levantamiento
de un proceso verbal cuyo costo, así como el de todos los
derechos y demás gastos pagados con ese fin, serán
cargados como gastos privilegiados al producto de la venta de los
mismos.

El Juez de Paz designará un guardián que
tendrá a su cargo conservar la prenda para entregarla en
el lugar y el día de la venta.

Párrafo I.- En caso de que los bienes
dados en garantía hayan desaparecido, el juez de paz
levantará un proceso verbal de carencia cuya copia
certificada por el Secretario será depositada por el mismo
en la oficina del Fiscalizador para que éste, a su vez,
apodere del conocimiento de la causa al Juzgado de Paz en sus
atribuciones penales.

Párrafo II.- Cuando el tenedor del
contrato sea el Banco, el juez apoderado percibirá en cada
caso la suma de RD$1.00 como honorarios por la ejecución
del contrato".

EL JUEZ ACTUA AQUÍ DE
OFICIO

El acreedor, vencido el plazo, debe solicitar que se
proceda a la incautación. ¿Qué debe de
anexar a dicha solicitud?

PROCESO VERBAL DE
INCAUTACION

Debe constatar la notificación del auto Que
venció el plazo para la entrega y que no se
entregó. Solicitud de fuerza pública.

¿QUÉ PUEDE PASAR AL EL
JUEZ DE PAZ HACER EL TRASLADO?

1.- Que la prenda no se encuentre dentro de la
jurisdicción del Juzgado de Paz.

2.- Que las puertas del lugar se encuentren
cerradas.

3.- Que la cosa otorgada en prenda haya
desaparecido.

4.- Que se proceda a la incautación sin
ningún inconveniente.

5.- Que la cosa otorgada en prenda haya sido
objeto de un embargo después de haberse constituido la
misma.

a) Que la prenda no se encuentre dentro de la
jurisdicción del Juzgado de Paz.

  • Comisión rogatoria (art. 217)

  • Continuación del procedimiento por el juez de
    paz de la rogatoria.

  • Conocerá de los incidentes que puedan
    surgir.

  • ¿Y quién debe de conocer de los
    incidentes o cuestiones pendientes?

b) Que las puertas del lugar se encuentren
cerradas.

  • La Ley nada dispone. 587 del Código de
    Procedimiento Civil

  • c) Que la cosa otorgada en prenda haya
    desaparecido.

  • Párrafo I del artículo 215 de la Ley,
    le dio la solución: Levantar acta de carencia.
    "

Párrafo I.- En caso de que los bienes
dados en garantía hayan desaparecido, el juez de paz
levantará un proceso verbal de carencia cuya copia
certificada por el Secretario será depositada por el mismo
en la oficina del Fiscalizador para que éste, a su vez,
apodere del conocimiento de la causa al Juzgado de Paz en sus
atribuciones penales".

¿Qué opinan, el Juez de
Paz levanta el acta de infracción, informa al fiscalizador
del hecho, para que lo apoderen?

¿Será que podrá
actual imparcialmente?

d) Que se proceda a la incautación sin
ningún inconveniente. Levanta proceso verbal y designa un
guardián.

¿Quiénes se podrían designar como
guardián?

4.- Que la cosa otorgada en prenda haya sido
objeto de un embargo después de haberse constituido la
misma. Art. 218.-

"El derecho de persecución a favor de los
tenedores de contratos sobre los bienes dados en garantía,
a excepción del Banco, sólo podrá ser
ejercido, frente a los terceros de buena fe, en el término
indicado en el artículo 214 sujetándose a lo
dispuesto en el Art. 203 de esta Ley; si el tenedor es el Banco
el término indicado en el Art. 214 no cuenta. El tercero
frente al cual vaya a ejecutarse el indicado derecho de
persecución puede impedir o detener la ejecución,
pagando al tenedor del contrato el monto de la suma prestada y
sus accesorios. En cualquier caso, el deudor que hubiere
enajenado total o parcialmente la propiedad de los bienes dados
en garantía, perderá el beneficio del
término y todo derecho a oponer nulidades o caducidades
del contrato de prenda o de su ejecución, sin perjuicio de
su responsabilidad penal. El adquiriente que para impedir o
detener la ejecución, pague al acreedor, quedará
como acreedor quirografario del deudor".

EN CASO DE EMBARGO CONSERVATORIO O
EJECUTIVO: CREDITO CIVIL O COMERCIAL

Si no se ha vendido:
—————————————-La
distracción.

Si se
vendió:——————————————— La
reivindicación.

Competencia de la jurisdicción
ordinaria.

Suspensión de la venta, por ante el juez de los
referimientos.

EMBARGO CON MOTIVO DE UNA SENTENCIA
LABORAL

Dos privilegios encontrados. De los cuales el
laboral primará sobre el otro poe ser este de orden
publico…

Competencia: Juzgado de Trabajo Y también
del juez de los referimientos que lo es el Presidente de la Corte
de Trabajo, pues se trata aquí de la dificultad en la
ejecución de una sentencia laboral (artículos 663,
666 y 667 del Código de Trabajo)

COBRO DE LOS TRASLADOS POR EL JUEZ DE
PAZ

Resolución No.246-2001 de fecha 5 del mes de
abril del 2001.

Incautada la Prenda, ¿Qué
Sigue?

1.- Fijación de la venta por el Juez en el
mismo proceso verbal de incautación.

2.- Debe de mediar un plazo de por lo menos 8
días entre la incautación y la venta.

PUBLICACIÓN DE EDICTOS O AVISOS
ANUNCIANDO LA VENTA

1.- En la puerta del juzgado de paz durante 3
días consecutivos y en otros lugares escogidos a
discreción del juez de paz.

2.- El requeriente de la venta y el prestatario
podrán anunciarla por cualquiera otro medio que crea
conveniente a sus propias expensas

MENCIONES DEL AVISO

La ley nada dispone.

El lugar, el día y la hora de la venta,
así como una designación detallada de los bienes a
subastar y el precio fijado como precio de primera
puja.

Otros Privilegios Para el Banco Agrícola Art.
216.- "…Párrafo.- (Ley 367 del 30 de agosto 1972.
G. O. No. 9276 del 9 de sept. 1972). Cuando el persiguiente sea
el Banco Agrícola de la Rep. Dom. éste podrá
fijar libremente el precio de primera puja, el cual no
podrá ser mayor que el monto de la deuda en capital e
intereses, más los gastos en que se haya incurrido para
llegar a la venta.

En caso de que no hubiera licitadores, el Juez de Paz
declarará al Banco como adjudicatario de los bienes
incautados".

NOTIFICACIÓN AL DEUDOR PARA LA
AUDIENCIA DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA.

1.- La ley nada dispone.

2.- Respetar los principios del debido proceso de
ley contenidos en nuestra Constitución en su
artículo 69.

3.- Plazo de por lo menos un (1) día
franco.

AUDIENCIA DE VENTA EN PÚBLICA
SUBASTA (PROCESO VERBAL DE VENTA –
SENTENCIA).

SENTENCIA DE
ADJUDICACIÓN

Plazo para entregar la sentencia

Si el adjudicatario es el acreedor se le puede entregar
inmediatamente. Al que se presentó al licitar, cuando
pague el precio.

FALSO SUBASTADOR.

VENTA QUE PRODUCE MENOS DE LO
ADEUDADO

El ejecutante, quedará siendo acreedor
quirografario por lo no pagado.

7.- AUTO DEL JUEZ DE PAZ ORDENÁNDOLE AL
ALGUACIL LA ENTREGA DE LA COSA VENDIDA A LA PERSONA QUE
RESULTÓ ADJUDICATARIA.

Pago previo pago del precio.

DISTRIBUCION D EL PRODUCTO DE LA
MISMA

" Art. 219.- El Juez de Paz ante quien se haga la venta
en pública subasta, una vez deducidas las costas de la
venta, deberá entregar al tenedor del contrato, el
producto de la misma, el importe del préstamo, y de sus
accesorios con preferencia a cualquier otro acreedor o a
cualquiera otra persona que pudiera reclamar derechos contra el
deudor sobre aquellos bienes dados en garantía, salvo lo
que se expresa en el artículo 202"

" Art. 220.- El remanente, si lo hubiere, será
entregado a quien fuere de derecho. Si la venta produce menos de
la cantidad necesaria para pagar el monto del préstamo y
las costas, de la suma producida por la venta se cobrarán
en primer término dichas costas, y el remanente
será entregado a quien sea de derecho. El tenedor del
contrato, por lo no pagado de la deuda, quedará siendo
acreedor quirografario".

De los referidos artículos se extrae
que:

1.- Se debe de pagar primero las costas, es
decir, el pago de las costas constituye un pago privilegiado,
aún por encima del privilegio del mismo acreedor
prendario.

2.- Después se le paga lo que se le adeuda
al acreedor prendario con preferencia a cualquier otro acreedor.
Con excepción de lo dispuesto por el artículo 202,
es decir, que si se otorgó en prenda dos veces el mismo
bien, se cobrará primero el que constituyó primero
la prenda, después el segundo acreedor prendario y luego
se le pagará a otras personas con derechos.

3.- Si existiere algún remanente, se le
entregará a quien fuere derecho, es decir, ya sea al
deudor u otras personas que pudieran tener algún derecho
contra el deudor sobre los bienes dados en prenda y vendidos en
pública subasta.

Recursos Contra la Sentencia de Adjudicación La
ley nada dispone.

" El plazo para recurrir en apelación las
decisiones dictadas por el Juez de Paz en cuando a la prenda sin
desapoderamiento es el de derecho común, es decir 15
días, de conformidad con el artículo 16 del
Código de Procedimiento Civil, ya que esta Ley nada
establece en ese sentido" ( B. J. No. 919.1055)

La Prenda
Universal

PRÉSTAMO CON PRENDA
UNIVERSAL

El artículo 170 de la Ley 6186 sobre Fomento
Agrícola establece que el préstamo con prenda
universal "Es aquel otorgado a agricultores, ganaderos y
pescadores, que se garantice con gravamen sobre un conjunto de
bienes y derechos que a tales efectos se constituyen en unidad de
producción.

PRENDA UNIVERSAL Préstamo otorgado a
agricultores, ganaderos y pescadores con garantía sobre un
conjunto de bienes que se constituyen en unidad de
producción que no podrán segregarse. Son unidad de
producción: siembra plantaciones y arboladas; equipos de
pesca; maquinarias y equipos para producción
agrícola. Quedando separado como inmueble por
destino.

FORMALIDADES REQUERIDAS
SUSCRIPCIÓN:

Juez de Paz o Notario Público. Generales de las
partes; Bienes y derechos que forman parte de la unidad de
producción con expresión de las marcas,
señales y demás signos que permita identificarlos.
Esta declaración la hará el prestatario bajo
juramento; El valor de los bienes y derechos que integran la
unidad de producción dada en garantía; La suma de
dinero recibida a préstamos, o el importe del
crédito obtenido en su caso y el tipo de interés
que ha de devengar el capital prestado; La fecha de vencimiento
del préstamo. La firma de las partes.

Además : Se registrarán o
inscribirán de la misma forma que las hipotecas. Cuando se
trate de líneas de crédito se determinará en
el contrato la fecha aproximada en que han de hacerse las
entregas En el contrato deberá hacerse constar si los
efectos que garantizan el préstamo han sido o no
asegurados.

BIENES QUE PUEDEN CONSTITUIRSE EN
PRENDA UNIVERSAL

Las siembras, plantaciones arbolados, así como
frutos futuros, pendientes o cosechados. Las maderas en todas sus
formas o estados.

Las materias primas agrícolas, así como
los productos o su-productos de la agricultura, elaborados o en
proceso de elaboración. Las maquinarias, equipos,
herramientas y utensilios de cultivo en general.

Los granos de toda clase, sus productos y subproductos.
Los equipos de pesca.

Los derechos del deudor al uso y disfrute de los
inmuebles donde funcione la unidad de
producción.

Los derechos de propiedad al nombre, patente y marcas de
los artículos que produzca el deudor.

El gravamen prendario universal se extiende
a:

1) A cuantos bienes se incorporen a la unidad de
producción por sustitución, mejora o
adición;

2) A la indemnización que corresponda al
deudor. (art. 179)

INSTITUCIONES QUE PUEDEN OTORGAR ESTE
TIPO DE CRÉDITO:

Los Bancos legalmente establecidos en el país y
las asociaciones de crédito agrícola. (art.
169).

Obligaciones de las Partes Contratantes

Privilegio El crédito con prenda universal
tendrá un privilegio sobre todo otro crédito,
exceptuando los correspondientes a:

1.- El Estado y el Municipio, por el importe de
la última anualidad vencida de los impuestos a que
resulten obligados los inmuebles en que radica la unidad de
producción;

2.- Los trabajadores, por el importe de los
salarios o jornales devengados durante el último
año.

Vencimiento del Préstamo

Que el acreedor comprobare en cualquier momento falsedad
en las informaciones dadas por el deudor al solicitar el
préstamo;

Que el deudor faltare al pago total o parcial de
cualquiera de las cuotas periódicas;

Que no llevare a cabo el deudor los cultivos u
operaciones en las fechas convenidas en el plan de
inversión;

Que el deudor destinare el préstamo recibido a
fines diferentes de los previstos en el plan de inversión;
que el deudor hubiere ocultado cualquier defecto o vicio de los
bienes dados en garantía .

Que el deudor se opusiere a la inspección de los
bienes dados en garantía o se negare a proporcionar los
informes que el acreedor le solicite en relación con los
mismos;

Que el deudor dejare de dar aviso al acreedor de los
deterioros extraordinarios sufridos por los bienes dados en
garantía.

También se dará por vencido el plazo en
todos los casos establecidos por la Ley o pactados
lícitamente.

PLAZO POR EL CUAL SE PUEDE
CONTRATAR:

Si el préstamo fuere con garantía de
siembras anuales, no podrá exceder de 18 meses;

?Si el préstamo fuere con garantía de
ganado vacuno o equino no podrá exceder de cinco
años; y si fuere de ganado ovino u otra clase de ganado el
plazo no podrá exceder de dos años;

?Si el préstamo fuere con garantía de
equipo avícola o de apiarios , no podrá exceder de
cinco años;

?Si el préstamo fuere con garantía de
plantaciones permanentes, maquinarias u otros bienes
también perdurables, podrá ser hasta de cinco
años.

UNIDAD DE PRODUCCION UBICADO EN UN
TERRENO ARRENDADO

Articulo 174.- "Si el deudor de un préstamo con
prenda universal dejare de cumplir cualquier obligación
que pudiere privarle del disfrute de los inmuebles en que se
asienta la unidad de producción gravada, el acreedor
podrá cumplir dicha obligación, quedando agregado
su importe a los gastos del crédito original y extendido a
esa cantidad adicional la garantía de prenda, sin
perjuicio de su derecho por subrogación".

LOS BIENES YA CONSTITUIDOS EN PRENDA
UNIVERSAL PUEDEN GRAVARSE

Si,

Siempre que se cuente con el consentimiento del
acreedor. (artículo 176)

AMBITO DE LA COMPETENCIA DEL JUZGADO
DE PAZ

El del lugar donde se encuentren los bienes otorgados en
garantía. (Artículo 187)

Procedimiento Ejecutivo para el Cobro del
Crédito

1.- Instancia del acreedor en solicitud de venta
en pública subasta del bien otorgado en garantía
prendaria.

2.- Auto dictado por el Juez de Paz mediante el
cual designa un secuestrario de los bienes otorgados en
garantía prendaria y se fija la fecha en la cual se
pondrá en posesión al mismo de la unidad de
producción.

3.- Acto de alguacil en notificación al
deudor de dicho auto.

4.- Publicación de edictos o avisos
anunciando la venta en la puerta del juzgado de paz durante 3
días consecutivos y en otros lugares escogidos a
discreción del juez de paz.

5.- Notificación al deudor para la
audiencia de venta en pública subasta.

6.- Audiencia de venta en pública subasta
(Proceso verbal de venta – Sentencia).

7.- Auto del juez de paz ordenándole al
alguacil la entrega de la cosa vendida a la persona que
resultó adjudicataria, previo pago del precio.

Qué Varia con Relación al Anterior
Procedimiento Que al requerirle la venta el Juez de Paz nombra
mediante auto un SECUESTRARIO y fija la fecha para ponerlo en
posesión de la unidad de producción. Auto que se le
notifica al deudor.

¿A QUIEN SE DESIGNA COMO
SECUESTRARIO?

La ley nada dispone.

PROCESO VERBAL DE PUESTA EN POSESION DEL SECUESTRARIO
Y FIJACION DE LA VENTA

Art. 188.- "…En la fecha y hora fijadas, que
corresponderán a un término comprendido entre dos y
cinco días después de hecha la notificación,
se constituirán en el lugar donde radica la unidad de
producción, el Juez de Paz y el secretario del Juzgado,
quienes darán posesión al Secuestrario de todos los
bienes y derechos que integran aquella, mediante acta detallada
que suscribirán, el Secuestrario, el funcionario
autorizado en la entidad acreedora , el deudor si estuviere
presente, el Secretario y el Juez de Paz…" .

PUEDE OCURRIR Que no se encuentren: Acta de
carencia. Que lo hayan trasladado: Comisión
rogatoria.

PUBLICIDAD Igual que en la prenda sin
desapoderamiento.

LA NOTIFICACIÓN AL DEUDOR PARA LA AUDIENCIA DE
VENTA EN PÚBLICA SUBASTA.

Igual que la prenda sin desapoderamiento.

6.- Audiencia de Venta en Pública Subasta
(

Proceso Verval de Venta – Sentencia).

En el Juzgado de Paz 5 días para el pago del
precio (art. 188)

Entrega por el alguacil, previo pago del precio y por
designación del Juez de Paz.

Vale descargo para el secuestrario.

¿COMO SE DISTRIBUYE EL PRODUCTO
DE LA MISMA?

Art. 192.- "El Juez de Paz ante quien se haga la venta
en pública subasta, una vez deducidas las costas de
aquellas, deberá entregar al tenedor del contrato, del
producto de la misma, el importe del préstamo con todos
sus accesorios, con preferencia a cualquier otro acreedor o
cualquiera otra persona que pudiera reclamar derechos contra el
deudor sobre los bienes dados en garantía.

El remanente, si lo hubiere, será entregado a
quien fuere de derecho. Si la venta produce menos de la cantidad
necesaria para pagar el monto del préstamo y las costas,
de la suma producida por la venta, se cobrarán en primer
término dichas costas y el remanente será entregado
a quien sea de derecho.

El tenedor del contrato por la parte insatisfecha de la
deuda, quedará siendo acreedor quirografario".

Del referido artículo se extrae que:

a) Se debe de pagar primero las costas, es decir,
el pago de las costas constituye un pago privilegiado, aún
por encima del privilegio del mismo acreedor
prendario.

b) Después se le paga lo que se le adeuda
al acreedor prendario con preferencia a cualquier otro
acreedor.

c) Si existiere algún remanente, se le
entregará a quien fuere derecho, es decir, ya sea al
deudor u otras personas que pudieran tener algún derecho
contra el deudor sobre los bienes dados en prenda y vendidos en
pública subasta.

d) En caso de que la suma que se obtuvo por la
venta, no satisfaga la deuda, el tenedor del contrato
seguirá siendo acreedor del deudor, pero ya sin una
garantía, es decir, será un acreedor
quirografario.

Partes: 1, 2

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