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El Proceso de Conocimiento Civil



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8

  1. Presentación
  2. Introducción al proceso de
    conocimiento
  3. La
    etapa postulatoria y la demanda
  4. Presentación de la demanda y su
    calificación
  5. Las
    alternativas del demandado
  6. La
    etapa probatoria
  7. Las
    etapa decisoria
  8. Las
    etapa impugnatoria
  9. Las
    etapa ejecutoria
  10. Bibliografía

Presentación

El presente trabajo constituye la enseñanza
sistemática e integral de uno de los procesos civiles
básicos, que sirve de modelo a todos los demás
procesos; es el esquema del proceso de conocimiento, el mismo que
está regulado en el Código Procesal Civil. En el
ejercicio de mi profesión como Abogado libre con Estudio
Jurídico abierto tenía como Biblia al Código
Procesal Civil si bien en los comentarios de los autores del CPC
manifiestan que está redactada en forma ordenada y
correctamente sistematizada desde el artículo 1º al
740, para mi estaba desordenado, por lo que tuve que ordenarla de
acuerdo al orden como se desarrollaba el proceso judicial, asi
tuve mi propio Código ordenado en base a las cinco etapas
del proceso civil, no deseo en lo mas mínimo faltar el
respeto a los tratadistas y juristas y comisiones por las
innovaciones actuales de nuestra legislación procesal
civil; pero lo que si quiero es aportar una guía para el
estudiante, abogado procesalista, litigante preocupado sobre el
desarrollo secuencial de un proceso civil puro y con incidentes o
cuaderno que se puedan presentar en el orden de los plazos
respectivos, para que no sea sorprendido con informaciones de
estados del proceso desconocidos e inexistentes.

En la primera parte, o sea en el curso de la
Teoría General del Proceso ya conocimos a todas las
instituciones procesales que se utilizan y participan en un
PROCESO JUDICIAL, la mecánica procesal con sus respectivas
etapas y plazos respectivos, para ello nos ubicamos desde sus
inicios, desde como se origina un conflicto: se da a conocer sus
diferentes formas de origen, como se convierte un derecho materia
sustancial en un caso justiciable factible de ser llevado ante el
Poder Judicial. En la Segunda parte trata del Derecho Procesal
como género de todos los procesos y procedimientos que se
siguen ante el Órgano Jurisdiccional, el Derecho Procesal
Civil como especie y materia de estudio, El proceso Judicial
explicando su finalidad, importancia. La Tercera Parte y trata de
las cinco etapa del proceso, empezando por la etapa postulatoria
en donde sobresale la demanda con todos sus temas de estudio y lo
mas importante su redacción con las formalidades de ley,
las resoluciones judiciales y sus notificaciones, propendemos e
incidimos a dar valor real a la institución del
saneamiento procesal y la conciliación, a la primera
porque el juez puede dar por concluido procesos que mas tarde,
puedan ser declaradas improcedentes, porque justamente
están mal planteadas o existen mejores vías de
solución concreta y real del asunto materia de litis, la
conciliación también es detenidamente estudiada
porque el Poder Judicial ya no es el único encargado de
administrar justicia en el Perú, sino que existen otras
instituciones alternas que ayudan a su mejor desenvolvimiento y
descongestión de la carga procesal; la etapa probatoria en
donde sobresale los medios probatorios que deben de ofrecer las
partes procesales en sus demandas o contestaciones o defensas. La
etapa decisoria, en donde sobresale el tema de la
argumentación que deben de efectuar el juez para decidir
el fondo del asunto y hacer justicia al litigante, la etapa
impugnatoria donde sobresale los requisitos para impugnar y en
especial los tramites de la segunda instancia, es decir como es
el camino ante el nuevo juez (colegiado) revisor y por
último la etapa Ejecutoria donde se explica desde las
medidas cautelares, embargos, valorizaciones, remates y
adjudicación, asi como los lanzamientos, restituciones,
etc. de los derechos ganados en juicio, todo ello para la
satisfacción del litigante vencedor, concluyendo con los
estado del proceso cuando se denomina consentida, ejecutoriada,
concluido, archivado, etc.

El Autor

CAPÍTULO
1

Introducción al proceso de
conocimiento

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LECCIÓN Nro. 1

CONSIDERACIONES PRELIMINARES AL PROCESO DE
CONOCIMIENTO

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1. VISIÓN PREVIA

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Partiendo del concepto de proceso judicial como el
conjunto dialéctico de actos jurídicos procesales
realizados por todos los sujetos procesales con la finalidad de
resolver un conflicto intersubjetivo de intereses o solucionar
una incertidumbre jurídica y conseguir la paz social en
justicia, debemos señalar que en el presente curso
desarrollaremos la normatividad procesal civil que regula el
más importante de los procesos civiles que se caracteriza
por la complejidad de los conflictos que se resuelven por un
tercero imparcial, que viene a ser el Juez, asimismo, en esta
clase de procesos, los plazos son más largos que en los
demás procesos civiles regulados por nuestro Ordenamiento
Adjetivo, tales como el Proceso Abreviado, Sumarísimo,
Único de Ejecución y Cautelar. El proceso de
conocimiento propiamente dicho es el más importante de los
procesos civiles que regula nuestro Código Adjetivo,
específicamente, desde el artículo 475º al
485º del mencionado Código. Asimismo el Código
Procesal Civil, en su art. 476, correspondiente a la
postulación del proceso, señala que el proceso de
conocimiento se inicia con la actividad regulada en la
Sección Cuarta.

La existencia del proceso se justifica porque no se
puede concebir una sociedad donde no exista conflicto de
intereses con relevancia jurídica (proceso contencioso) o
incertidumbre jurídica (proceso no contencioso) siendo su
objetivo restablecer la paz perturbada por el conflicto o
despejar la duda respecto de un derecho no reconocido por la
sociedad.

Para iniciar un proceso contencioso como lo es el
proceso de conocimiento, el Estado le otorga al ciudadano el
Derecho de Acción que viene a ser la facultad de iniciar
un proceso si es que lo desea. De igual manera el Estado otorgar
el Derecho de Contradicción a favor de quien ha sido
demandado, todo ello dentro de un debido proceso entendido
éste como las garantías mínimas que deben
tener los justiciables (partes) dentro del proceso.

2. EL PROCESO DE
CONOCIMIENTO

Definición

El profesor Wilvelder Zavaleta Carruteiro lo
define[1]como: "El proceso-patrón, modelo o
tipo, en donde se ventilan conflictos de intereses de mayor
importancia, con trámite propio, buscando solucionar la
controversia mediante una sentencia definitiva, con valor de cosa
juzgada que garantice la paz social". El Dr. Ticona Postigo si
bien es cierto no señala un concepto o denominación
sobre el PROCESO DE CONOCIMIENTO indica lo siguiente: "Se trata
de un tipo de proceso en el que se tramitan asuntos contenciosos
que no tengan una vía procedimental propia y cuando, por
la naturaleza o complejidad de la pretensión, a criterio
del juez, sea atendible su empleo conforme lo señale el
Art. 475º del CPC."

Podemos luego definir el PROCESO DE CONOCIMIENTO como
"El proceso que tiene por objeto la resolución de
asuntos contenciosos que contienen conflictos de mayor
importancia o trascendencia; estableciéndose como un
proceso modelo y de aplicación supletoria de los
demás procesos que señale la ley"

(concepción propia del proceso de
conocimiento).

Como abogado, puedo decir que, el proceso de
conocimiento es el proceso modelo por excelencia, porque su
aplicación es extensiva a todas aquellas controversias que
carezcan de un trámite específico. Inclusive, las
reglas del proceso de conocimiento se aplican supletoriamente a
los demás procesos. Esta clase de procesos se caracteriza
por la amplitud de plazos de las respectivas actuaciones
procesales en relación con otros tipos de procesos.
Además la naturaleza de las pretensiones que en él
se pueden ventilar –complejas y de gran estimación
patrimonial- [o que versan sobre derechos de gran trascendencia
que ameritan un examen mucho más profundo y esmerado por
parte del órgano jurisdiccional], refleja su importancia
dentro del contexto jurídico[2]

3. CARACTERÍSTICAS DEL PROCESO DE
CONOCIMIENTO

Las características que encontramos dentro del
PROCESO DE CONOCIMIENTO[3]según el doctor
Wilvelder Zavaleta Carruiteiro, son las siguientes:

  • a. TELEOLÓGICO.- Esto dado a que
    el PROCESO DE CONOCIMIENTO es esencialmente finalista, porque
    busca en definitiva, la solución de los conflictos de
    intereses, mediante una sentencia[4]con valor
    de cosa juzgada.

  • b. PROCESO MODELO.- Esta sea tal vez la
    característica más importante de este proceso;
    ya que según él se guiaran y/o regirán
    las falencias que se adviertan los otros tipos de procesos.
    El PROCESO DE CONOCIMIENTO[5]viene a
    constituir la columna vertebral de todo el sistema procesal.
    Todos los institutos como demanda, contestación,
    excepciones y defensas previas, rebeldía, saneamiento
    procesal, conciliación, medios probatorios, alegatos,
    etc. Están a su servicio y han sido elaborados ex
    profesamente para él.

  • c. IMPORTANCIA.- Ya que es el más
    importante de todos, porque en él se tramitan todos
    los asuntos de mayor significación, mayor
    trascendencia, así por ejemplo, se tramitan en proceso
    de conocimiento las causas cuyo valor superan las 1000 URP
    unidades de referencia procesal[6]los
    conflictos que son inapreciables en dinero, las controversias
    que no tengan vía procedimental propia y
    además, cuando por la naturaleza y complejidad de la
    pretensión, el juez considere atendible su
    empleo.

  • d. TRAMITE PROPIO.- Por la razón
    de que la ley procesal se ha esmerado en darle al proceso de
    conocimiento un trámite propio; brinda al justiciable
    plazos máximos, le ofrece todas las garantías
    tanto en la acción como en la defensa, le permite
    plantear excepciones, defensas previas y hacer uso de todos
    los medios probatorios e impugnatorios. Este proceso no se
    parece a ninguno por el contrario, los demás toman de
    él, algunos institutos en forma sucinta, condensada y
    recortada.

  • e. COMPETENCIA.- El PROCESO DE
    CONOCIMIENTO, es de competencia exclusiva del Juez Civil
    (Juez Mixto en el Distrito Judicial de Puno), cosa contraria
    a lo que sucede con los otros tipos de procesos abreviado,
    sumarísimo y no contencioso, que comparten la
    competencia, entre el Juez de Paz Letrado y el Juez Civil
    (Juez Mixto); según sea la cuantía.

Dentro de estas características se podría
señalar o colegir de todas las anteriores una sexta (una
adicional).

  • f. AUTENTICIDAD[7]Ya que
    el PROCESO DE CONOCIMIENTO[8]es el más
    autentico de todos; esta característica va de la mano
    principalmente de la característica de que es un TIPO
    MODELO[9](característica número
    2); es autentico porque no deviene de otros tipos de procesos
    y no copia algún aspecto de estos.

4. DENOMINACIONES O ACEPCIONES DEL PROCESO DE
CONOCIMIENTO

El proceso de conocimiento también es denominado
como:

– proceso de cognición o de
declaración,

– proceso ordinario, según el C.de P.C. de 1912
derogado.

Mediante un juicio el juez declara un derecho y
constituyen el núcleo genuino de la actividad
jurisdiccional como lo menciona José Almagro Nosete
"El proceso de declaración es, sin duda, el que suscita
mayor interés a estos efectos porque constituye el
núcleo genuino de la actividad jurisdiccional (las
demás son actividades complementarias de la principal) y,
en consecuencia, en su seno, se producen los fenómenos
procesales de cuyo análisis surgen proyecciones hacia los
otros". P.e. En un proceso de responsabilidad civil proveniente
de un hecho ilícito por ejemplo, a través del
proceso cautelar se garantizan las resultas del proceso de
cognición futuro y por este se declara el derecho
controvertido, la sentencia dictada en este proceso, incumplida,
se ejecuta por el proceso de ejecución. No siempre en un
proceso de ejecución va precedido de uno de conocimiento,
puesto que existen ciertos títulos que permiten ir
directamente a la ejecución.

5. CLASIFICACIÓN DEL PROCESO DE
CONOCIMIENTO

El proceso de CONOCIMIENTO o de cognición tiene
como objeto inicial la pretensión del actor, es decir, el
derecho que aquel estima que tiene y que pretende que se declare
y que puede ser una mera declaración de un derecho
preexistente (acción declarativa), la creación de
un nuevo derecho (acción constitutiva) o la condena al
cumplimiento de una obligación (acción de condena),
de ahí que surgen los tres (3) tipos de objetos del
proceso de cognición: el mero declarativo, el declarativo
constitutivo y el declarativo de condena y por ende
también las acciones y las sentencias declarativas,
constitutivas y de condena.

  • a. PROCESOS DE CONOCIMIENTO CUYO OBJETO ES
    UNA MERA DECLARACIÓN
    : Por este tipo de proceso, lo
    que el actor pretende es el reconocimiento de un derecho o
    relación jurídica sin que este reconocimiento
    conlleve alguna prestación, es decir el objeto de una
    mera declaración de un derecho que existe y que lo que
    se pretende es su confirmación, ejemplo de este tipo
    de proceso fundamentalmente son los que pretende el dominio
    de un bien y en los cuales no se discute más que la
    confirmación del derecho del actor.

  • b. PROCESOS DE CONOCIMIENTO CUYO OBJETO ES
    UNA DECLARACIÓN CONSTITUTIVA
    : El objeto es crear o
    constituir una situación jurídica nueva, no
    existente y que se logra por medio de la sentencia judicial,
    un ejemplo puede ser las acciones de divorcio o de
    filiación en las cuales a través de la
    decisión del juzgador, la persona que era casada
    cambia a un status de soltería o divorciado y aquel
    que legalmente no era padre de un hijo es declarado como
    tal.

  • c. PROCESOS DE CONOCIMIENTO CUYO OBJETO ES
    UNA DECLARACIÓN DE CONDENA
    : Por este proceso, a
    través de la sentencia se determina el cumplimiento de
    una prestación por parte del demandado, es decir se
    impone al demandado-deudor la obligación de
    determinadas prestaciones a favor del demandante-acreedor y
    que pueden consistir en dar, hacer o no hacer.

El CPC clasifica a los procesos de conocimiento de la
siguiente manera: CASCU.

a. Proceso de Conocimiento,

b. Proceso Abreviado,

c. Proceso Sumarísimo,

d. Proceso Cautelar,

e. Proceso Único de Ejecución.

Importante:

EL PROCESO DE CONOCIMIENTO es un proceso amplio, lleno
de instituciones procesales y principalmente es de
carácter CONTENCIOSO[10]y por tanto para
realizar su estudio, debemos previamente definir que es el
proceso contencioso.

6. ¿QUÉ ES EL PROCESO
CONTENCIOSO?

El proceso contencioso es una serie gradual, progresiva
y concatenada de actos jurídicos procesales, cumplidos por
los órganos jurisdiccionales predispuestos y particulares
interesados cuyo fin inmediato es el restablecimiento del orden
jurídico alterado y su fin mediato la ficción de
los hechos y la actuación del derecho.

En los procesos contenciosos existe
oposición entre las pretensiones del los titulares
activo y pasivo de la relación jurídico procesal,
esto es, hay un conjunto de intereses particulares.

Procesos Contenciosos, son aquellos que tienden a la
obtención de un pronunciamiento que dirima un conflicto u
oposición de intereses suscitados entre dos o más
personas, que revisten la calidad de
"partes"[11].

¿Cuál es la finalidad del proceso
contencioso?

Es típicamente
reprensiva[12]Hacer que cese la contienda,
lo cual no quiere decir que cese el conflicto, que es
inmanente[13]sino componerlo, arreglarlo mediante
el derecho, bien con la formación de un mandato, bien con
su integración, bien con su actuación.

La naturaleza contenciosa del proceso, se debe, por
tanto, al conflicto de intereses cuanto a su actualidad, que
reclama la función represiva del derecho. El estudio del
proceso contencioso desde el punto de vista funcional compromete,
pues, la investigación acerca de lo que es, no el
conflicto de intereses, sino su actualidad.

7. ESQUEMA DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO
PURO

a. Demanda,

b. Auto admisorio,

c. Notificación,

d. Contestación de la demanda,

e. Saneamiento del Proceso,

f. Audiencia de Conciliación, Fijación de
Puntos Controvertidos y Saneamiento Probatorio,

g. Audiencia de Actuación de Pruebas,

h. Alegatos,

i. Sentencia,

j. Recurso de Apelación,

k. Auto concesorio de apelación,

l. Oficio de elevación del expediente a la
Segunda Instancia,

ll. Decreto de Traslado del escrito de apelación
a la otra parte,

m. Contestación/ No contestación/
Adhesión del traslado corrido de la
apelación.

n. Vista de la Causa e Informe Oral,

n. Sentencia de Vista,

o. Recurso de Casación,

p. Auto concesorio del Recurso Extraordinario de
Casación,

r. Oficio de elevación del expediente a la Corte
Suprema de Justicia de la República,

s. Devolución del expediente con oficio, al a
quo.

t. Ejecución de la sentencia, por el Juez de
origen.

8. ESQUEMA DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO CON TODAS LAS
INSTITUCIONES PROCESALES POSIBLES

8.1 LA DEMANDA

* REQUISITOS LEGALES DE LA DEMANDA (Art. 424
C.P.C.)

La demanda se presentara por escrito y deberá
contener lo siguiente:

1. La designación del Juez ante quien se
interpone;

2. El nombre, datos de identidad, dirección
domiciliaria y domicilio procesal del demandante;

3. El nombre y dirección domiciliaria del
representante o apoderado del demandante, si no puede comparecer
o no comparece por sí mismo;

4. El nombre y dirección domiciliaria del
demandado. Si se ignora esta última, se expresará
esta circunstancia bajo juramento que se entenderá
prestado con la presentación de la demanda;

5. El petitorio, que comprende la determinación
clara y concreta de lo que se pide;

6. Los hechos en que se funde el petitorio, expuestos
enumeradamente en forma precisa, con orden y claridad;
EPOCA

7. La fundamentación jurídica del
petitorio;

8. El monto del petitorio, salvo que no pudiera
establecerse;

9. La indicación de la vía procedimental
que corresponde a la demanda;

10. Los medios probatorios; y

11. La firma del demandante o de su representante o de
su apoderado, y la del abogado, la cual no será exigible
en los procesos de alimentos. El Secretario respectivo
certificará la huella digital del demandante
analfabeto."

* ANEXOS DE LA DEMANDA (Art. 425
C.P.C.)

A la demanda se le acompañara lo
siguiente:

1. Copia legible del documento de identidad del
demandante y, en su caso, del representante; DNI.

2. El documento que contiene el poder para
iniciar el proceso, cuando se actúe por
apoderado;

3. La prueba que acredite la representación legal
del demandante, si se trata de personas jurídicas o
naturales que no pueden comparecer por sí mismas;
RRPP.

4. La prueba de la calidad de heredero, cónyuge,
curador de bienes, administrador de bienes comunes, albacea o del
título con que actúe el demandante (sentencia),
salvo que tal calidad sea materia del conflicto de intereses y en
el caso del procurador oficioso;

5. Todos los medios probatorios destinados a sustentar
su petitorio, indicando con precisión los datos y lo
demás que sea necesario para su actuación. A este
efecto acompañará por separado pliego cerrado de
posiciones
, de interrogatorios para cada uno de los testigos
y pliego abierto especificando los puntos sobre los que
versará el dictamen pericial, de ser el caso; y

6. Los documentos probatorios que tuviese en su poder el
demandante.

8.2 ALTERNATIVAS DEL JUEZ EN LA CALIFICACIÓN
DE LA DEMANDA

* DEMANDA INADMISIBLE (Art. 426
C.P.C.)

La demanda será declarada inadmisible
cuando:

1. No tenga los requisitos legales;

2. No se acompañen los anexos exigidos por
ley;

3. El petitorio sea incompleto o impreciso; o

4. La vía procedimental propuesta no corresponda
a la naturaleza del petitorio o al valor de éste, salvo
que la ley permita su adaptación.

En estos casos el Juez ordenará al demandante
subsane la omisión o defecto en un plazo no mayor de diez
días. Si el demandante no cumpliera con lo ordenado, el
Juez rechazará la demanda y ordenará el archivo del
expediente.

Importante: En la práctica judicial, los
jueces, al emitir el auto que rechaza demanda disponen
además la devolución de todos los anexos (no se
devuelve la tasa judicial por ofrecimiento de pruebas) y ordenan
que el demandante presente una nueva demanda, subsanando los
defectos u omisiones señaladas (demanda en
forma
).

* DEMANDA IMPROCEDENTE (Art. 427
C.P.C.)

La demanda será declarada improcedente
cuando:

1. El demandante carezca evidentemente de legitimidad
para obrar;

2. El demandante carezca manifiestamente de
interés para obrar;

3. Advierta la caducidad del derecho;

4. Carezca de competencia;

5. No exista conexión lógica entre los
hechos y el petitorio;

6. El petitorio fuese jurídica o
físicamente imposible; o

7. Contenga una indebida acumulación de
pretensiones.

Si el Juez estimara que la demanda es manifiestamente
improcedente, la declara así de plano expresando los
fundamentos de su decisión y devolviendo los
anexos.

Si la resolución que declara la improcedencia
fuese apelada, el Juez pondrá en conocimiento del
demandado el recurso interpuesto. La resolución superior
que resuelva en definitiva la improcedencia, produce efectos para
ambas partes.

* DEMANDA ADMISIBLE

Si calificada la demanda el Juez considera que
ésta cumple con requisitos y anexos o sea es una" demanda
en forma", en resolución motivada, lo admite a
trámite, dando por ofrecidos los medios de prueba, dispone
que los anexos se glósen al expediente y ordena correr
traslado del escrito de la demanda y sus anexos al demandado,
para que comparezca al proceso, en el plazo de treinta (30)
días hábiles.

8.3 TRASLADO DE LA DEMANDA
(NOTIFICACION)

El Secretario del Juzgado o el personal auxiliar
jurisdiccional asignado a la tarea de rotulación de
cédulas de notificaciones, elabora con todos los datos
necesarios como domicilio real, croquis, planos, número de
folios, y lo remite a la Oficina de la Central de Notificaciones
para que el personal notificador proceda conforme a ley, es
decir, con apersonarse al domicilio real del demandado y proceder
con el emplazamiento con todas los pasos respectivos.

8.4. PROCESO DE CONOCIMIENTO CON TACHAS Y
OPOSICIONES

LAS TACHAS Y OPOSICIONES.-

Notificado el demandado con la resolución que
admite, la demanda y sus anexos, puede interponer como primera
opción tachas y oposiciones en el plazo de cinco (5)
días:

El demandado lo puede interponer CON RESPECTO a los
medios probatorios ofrecidos por el demandante en su demanda
(Art. 478º), EL DEMANDADO al proponer las tachas u
oposiciones, debe precisar con claridad los fundamentos, que
sustentan estos medios de defensa o sea los fundamentos de hecho
y derecho, al escrito de tachas y oposiciones debe
acompañarse las pruebas que sustentan dichas pretensiones,
del escrito de tachas y oposiciones, el Juez corre traslado al
demandante, por un plazo de cinco (5) días al absolver el
traslado, debe fundamentarse y acompañarse los medios de
prueba pertinentes.

El Juez tiene la facultad de declarar, inadmisible o
improcedente en resolución inimpugnable las tachas y
oposiciones que no están debidamente fundamentados o no se
acompañe la prueba pertinente al igual que de sus
absoluciones.

8.4.1 TACHAS CONTRA TESTIGOS (Art. 300
CPC)

El CPC estipula ciertas condiciones para ser testigo en
un proceso y también prohíbe la
participación de ciertas personas que no cumplen con los
requisitos o actitudes:

SE PROHIBE DECLARAR COMO TESTIGOS
(Art.229).-

  • Al absolutamente incapaz.

  • Al que ha sido condenado por algún delito que
    a criterio del juez afecte su idoneidad.

  • Al pariente dentro del 4to grado de consanguinidad o
    3ro de afinidad, cónyuge, concubino, salvo
    tratándose de derecho de familia o lo proponga la
    parte contraria.

  • Al que tenga interés directo o indirecto en
    el resultado del proceso.

  • Al juez y al Auxiliar de justicia, el proceso que
    conocen.

CAUSALES DE IMPEDIMENTO PARA DECLARAR COMO TESTIGOS
(Art. 305)

  • Ser adoptante o adoptado de alguna de las partes,
    representante o apoderado judicial.

  • Ser tutor o curador de alguna de las
    partes.

  • Haber recibido dádivas de alguna de las
    partes.

CAUSALES DE TACHAS DE TESTIGOS (Art.
307)

  • Amistad intima o enemistad manifiesta con alguna de
    las partes, puesta de manifiesto.

  • Por relaciones de crédito con alguna de las
    partes.

  • Por ser donatarios, empleadores o presuntos
    herederos de alguna de las partes.

  • Por haber intervenido en el proceso como miembro del
    Ministerio Público, perito o defensor.

8.4.2. TACHA CONTRA DOCUMENTOS (Art.
300)

En la tacha de documentos tiene como finalidad de
destruir (inutilizar, destruir un argumento basado en un
documento apócrifo) la eficacia probatoria de
éstos.

  • Nulidad del acto jurídico, por las causales
    previstas en el Art. 219 del Código Civil.

  • La nulidad del acto jurídico, por la
    formalidad incumplida en su otorgamiento.

  • La falsedad y la falsificación de toda clase
    de documentos.

8.4.3. LAS OPOSICIONES (Art. 300)

Pueden proponerse oposiciones a los siguientes medios
probatorios por el demandante o el demandado.

  • La actuación de una declaración de
    parte

  • La exhibición de documentos en
    general.

  • La actuación de la prueba
    pericial.

  • La actuación de inspección
    judicial.

8.4.4. EL MEDIO DE PRUEBA
CUESTIONADO.-

Se actúa en la audiencia de pruebas y su eficacia
probatoria luego es apreciada por el Juez, en la sentencia que
pone fin al proceso.

8.4.5. SANCIONES POR LAS TACHAS Y OPOSICIONES
MALICIOSA

Las oposiciones que se interponen en forma maliciosa, el
Juez interpone una multa equivalente de tres a diez URP,
más las costas y costos de su
tramitación.

8.5. EL PROCESO DE CONOCIMIENTO CON EXCEPCIONES O
DEFENSAS PREVIAS

El demandado notificado con la demanda y anexos, tiene
diez (10) días para proponer excepciones y defensas
previas (Art. 478º inciso 3), se proponen todas las
excepciones que se quiera hacer valer en forma conjunta, se
sustancia en cuaderno separado sin suspender el
trámite del expediente principal. (Art.
447º)

Excepciones que pueden proponerse de acuerdo al
artículo 446º son los trece (13)
siguientes:

1. Incompetencia;

2. Incapacidad del demandante o de su
representante;

3. Representación defectuosa o insuficiente del
demandante o del demandado;

4. Oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la
demanda;

5. Falta de agotamiento de la vía
administrativa;

6. Falta de legitimidad para obrar del demandante o del
demandado;

7. Litispendencia;

8. Cosa Juzgada;

9. Desistimiento de la pretensión;

10. Conclusión del proceso por
conciliación o transacción;

11. Caducidad;

12. Prescripción extintiva; y,

13. Convenio arbitral.

Importante: Solo se aceptan los medios
probatorios que se ofrecen al proponer las excepciones. Las
excepciones son de dos clases: anulatorias (perentorias) y
suspensivas (dilatorias) y en total son veinte
(20):

Entre las Excepciones SUSPENSIVAS, dilatorias tenemos
(7) siete:

1. Excepción de Incapacidad del
Demandante.

2. Excepción de Incapacidad del representante del
demandante.

3. Excepción de representación defectuosa
del demandante.

4. Excepción de representación defectuosa
del demandado.

5. Excepción de Oscuridad en el modo de proponer
la demanda.

6. Excepción de ambigüedad en el modo de
proponer la demanda.

7. Excepción de falta de legitimidad para obrar
del demandado.

Entre las Excepciones ANULATORIAS, perentorias tenemos
(13) trece:

1. Excepción de Incompetencia,

2. Excepción de representación defectuosa
del demandado,

3. Excepción de representación
insuficiente del demandado,

4. Excepción de Falta de agotamiento de la
vía administrativa,

5. Excepción de Falta de legitimidad para obrar
demandante,

6. Excepción de Litispendencia,

7. Excepción de Cosa Juzgada,

8. Excepción de Desistimiento de la
pretensión,

9. Excepción de conclusión del proceso por
conciliación.

10. Excepción de conclusión del proceso
por transacción.

11. Excepción por caducidad del
derecho

12. Excepción de Prescripción
extintiva

13. Excepción de Convenio arbitral.

8.5.1 CONTESTACIÓN DEL TRASLADO DE
EXCEPCIONES

El plazo para contestar las excepciones es de diez (10)
días (Art. 478º inciso 4), al absolver el traslado de
las excepciones, debe ofrecerse los medios de prueba en que se
sustenta la defensa.

8.5.2. DECISIONES QUE PUEDE ADOPTAR EL
JUEZ

Absuelto el traslado o transcurrido el plazo; el Juez en
decisión debidamente motivada e inimpugnable
puede:

1.- Prescindir de los medios de prueba pendientes de
actuación, declarar infundada las excepciones y sanear el
proceso.

2.- Caso contrario fija día y hora para la
audiencia de saneamiento, con el carácter de inaplazable y
en ella pueda resolver las excepciones, ya sea fundada o
Infundada.

Importante: Si la excepción anulatoria es
declarada fundada, entonces se da por concluido el
proceso.

8.6. LA CONTESTACIÓN DE LA
DEMANDA

La contestación de la demanda se realiza
dentro de los 30 días hábiles de haber sido
notificado con la demanda y anexos. Al igual que la demanda debe
de cumplir ciertas formalidades.

REQUISITOS Y CONTENIDO (Art. 442)

El escrito de contestación de la demanda
deberá contener:

1. Observar los requisitos previstos para la demanda, en
lo que corresponda;

2. Pronunciarse respecto de cada uno de los hechos
expuestos en la demanda. El silencio, la respuesta evasiva o la
negativa genérica pueden ser apreciados por el Juez como
reconocimiento de verdad de los hechos alegados;

3. Reconocer o negar categóricamente la
autenticidad de los documentos que se le atribuyen, o aceptar o
negar, de igual manera, la recepción de documentos que se
alega le fueron enviados. El silencio puede ser apreciado por el
Juez como reconocimiento o aceptación de recepción
de los documentos;

4. Exponer los hechos en que funda su defensa en forma
precisa, ordenada y clara;

5. Ofrecer los medios probatorios; y

6. Incluir su firma o la de su representante o de su
apoderado, y la del Abogado. El Secretario respectivo
certificará la huella digital del demandado
analfabeto.

7. Debe anexarse todos los documentos pertinentes (Art.
447º)

Si la contestación de la demanda adolece de
causales de inadmisibilidad por omisiones o defectos advertidos,
el Juez concede a la parte el plazo no mayor de diez (10)
días para su subsanación. (Art. 478º inc. 8),
si no lo subsana en el plazo o lo hace parcialmente, el juez en
resolución rechaza la contestación y lo declara
rebelde al proceso.

8.7. PROCESO DE CONOCIMIENTO CON
RECONVENCIÓN.-

Notificado el demandado con la resolución que
corre traslado, y da por ofrecidos los medios probatorios, la
demanda y los anexos, dicho demandado tiene 30 días para
contestarla. (Art. 478º inciso 5) Debe (no puede) proponer
reconvención en el mismo escrito que contiene la
contestación de la demanda, el plazo es también de
30 días (Art. 445). La reconvención constituye una
nueva demanda y debe cumplir los requisitos previstos en los
Arts. 424º y 425º del C.P.C. en lo que
corresponda.

La reconvención es admisible si:

  • 1. No afecta la competencia del
    Juez.

  • 2. No afecta la vía procedimental con
    que se inicia el proceso.

La reconvención es procedente, si la
pretensión que contiene es conexa con la relación
jurídica invocada en la demanda. En todo caso el Juez
declara improcedente. De la reconvención, el Juez corre
traslado por el plazo de 30 días al demandante, la
reconvención se tramita conjuntamente con la demanda, la
pretensión que contiene la reconvención se resuelve
en la sentencia.

8.8. PROCESO CON EL DEMANDADO REBELDE POR NO
CONTESTAR LA DEMANDA (Art.458)

Transcurrido el plazo de treinta (30) días,
más el termino de la distancia, si fuera el caso y no
contesto la demanda, el Juez mediante resolución (auto) a
pedido de parte o de oficio declara rebelde al
demandado.

Los efectos de declaración de rebelde, es de
presunción legal de verdad de los hechos expuestos en la
demanda, con las excepciones previstas en el artículo
461º del CPC.

Importante: No por el hecho de que el demandado
este ausente al proceso, el proceso de conocimiento deja de ser
contencioso.

9. LA PROCEDENCIA DE CAUSAS QUE SE TRAMITAN EN EL
PROCESO DE CONOCIMIENTO.-

Sobre la procedencia del PROCESO DE CONOCIMIENTO el
Artículo 475[14]colige lo siguiente; que se
tramitan en proceso de conocimiento, ante los Juzgados Civiles,
(en el Distrito Judicial de Puno son los Juzgados Mixtos) los
asuntos contenciosos que:

1. No tengan una vía procedimental, no
estén atribuidos por ley a otros órganos
jurisdiccionales y, además, cuando por su naturaleza o
complejidad de la pretensión, el Juez considere atendible
su tramitación;

2. La estimación patrimonial del petitorio sea
mayor de mil (1,000) Unidades de Referencia Procesal
(URP);

3. Son inapreciables en dinero o hay duda sobre su
monto, y siempre que el Juez considere atendible su
procedencia;

4. El demandante considere que la cuestión
debatida sólo fuese de derecho; y,

5. Los demás que la ley señale

Sobre el inciso 5 del articulo 475º la ley
señala:

  • Procesos de divorcio y separación de cuerpos
    por causal (artículo 480º a 485º
    C.P.C);

  • Nulidad de cosa juzgada fraudulenta (artículo
    178º C.P.C.).

Código Civil:

  • Demanda de nulidad o anulación de acuerdos de
    las fundaciones (inciso 9 del artículo
    104º);

  • Desaprobación de cuentas o balances y de
    irresponsabilidad por incumplimiento (Art. 106º in
    fine);

  • Desaprobación de cuentas en el comité
    (Art. 122º);

  • Fraude del acto jurídico en actos onerosos
    (Art. 200º);

  • Nulidad de acto jurídico (nulidad de
    escritura pública),

  • Nulidad del matrimonio (artículo
    281º);

  • Desaprobación de cuentas del tutor
    (artículo 542º);

  • Petición de herencia (artículo
    664º);

  • Nulidad de partición con preterición
    de algún sucesor (artículo
    865º).

Ley General de Sociedades (Ley 26887):

  • Indemnización daños y perjuicios que
    estén vinculada con la impugnación de los
    acuerdos de la Junta General (artículo
    146º);

  • Acción de nulidad y caducidad de acuerdos
    nulos (artículo 150º);

  • Acción de los acreedores dirigida contra los
    liquidadores, después de la extinción de la
    sociedad, si la falta de pago se ha debido a culpa de
    éstos (artículo 422º).

Ley de Título y Valores (artículo 182
Ley 27287)

10. CONCLUSIONES.-

  • a) El PROCESO DE CONOCIMIENTO es el pilar sobre
    el cual descansan los otros procesos; pues sobre él se
    desarrolla el tipo y el modelo a seguir por los
    demás procesos.

  • b) Con las nuevas modificaciones el proceso en
    general sufre trastornos como son:

1. En todos los procesos de cognición se elimina
la Audiencia de Conciliación Judicial

2. La Conciliación Judicial ha sido sustituida
por completo por la Conciliación Extrajudicial.

3. Ahora el proceso es eminentemente escrito; se ha
afectado la inmediación y oralidad que todavía se
encuentran contempladas en el artículo V del Título
Preliminar del Código Procesal Civil.

4. Se afecta el ejercicio y materialización del
derecho de acción del demandado cuando éste
reconviene.

  • c) En el PROCESO DE CONOCIMIENTO tal como se
    desarrolla en el presente trabajo, se observan los pasos que
    forman parte de un debido proceso (ya que se aprecian los
    pasos preestablecidos en un proceso judicial).

11. ETAPAS DEL PROCESO DE
CONOCIMIENTO

El proceso de conocimiento comprende cinco
(50 etapas:

a. Etapa Postulatoria,

b. Etapa Probatoria,

c. Etapa Decisoria,

d. Etapa Impugnatoria, y

e. Etapa Ejecutoria.

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Ley Nº 29057
(*)

29/06/07

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(*) LUIS ALBERTO LIÑÁN
ARANA

INNOVACIONES AL CÓDIGO PROCESAL CIVIL. DECRETO
LEGISLATIVO Nº 1070

CAPÍTULO
2

La etapa
postulatoria y la demanda

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LECCIÓN Nro. 2

LA ETAPA POSTULATORIA

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1. CONCEPTO DE ETAPA POSTULATORIA

La etapa Postulatoria, es la primera etapa del proceso
civil, es un ciclo OBLIGATORIO y necesario por la que tienen que
iniciar o pasar indefectiblemente todo proceso judicial, es la
fase en donde las partes litigantes, van a presentar al juzgado
todas sus pretensiones, los medios probatorios, temas necesarios
que van a ser materia de argumentación, prueba,
persuasión, fundamentación de sus
pedidos.

La etapa postulatoria, es aquella en la que los
contendientes presentan al Órgano jurisdiccional los temas
que van a ser materia de argumentación, prueba y
persuasión durante el proceso, sea porque se quiere el
amparo de la pretensión o porque se busca su rechazo a
través de la defensa[15]

2. ETIMOLOGÍA DE LA PALABRA
POSTULATORIA

La postulación es una etapa fundamental del
proceso que deriva del latín postulatio,
que significa pedir, solicitar, pretender o suplicar.

Es entendida como la acción de postular justicia
para que se atienda ciertas pretensiones o para que se determinen
ciertas medidas en su caso. Abarca desde la demanda hasta el
saneamiento-audiencia y, en su caso, el juzgamiento anticipado
del proceso.

Postulación es un vocablo sumamente
antiguo que en el proceso extraordinario de los comienzos
tenía como finalidad recabar la autorización del
magistrado para citar al demandado y que posteriormente
significó el trámite por el cual el actor daba a
conocer su pretensión al magistrado y, en consecuencia,
solicitaba la fórmula de la acción en presencia de
su adversario o su abogado[16]

Comentario: La etapa Postulatoria es como que,
una persona quiere ingresar a la Universidad, para ingresar a
ella tiene que prepararse y postular, es decir, tiene que cumplir
ciertos requisitos documentarios y someterse a un concurso para
poder advertir sus conocimientos; si alcanza el promedio
permitido será parte de esa institución superior,
sino será excluido hasta una nueva oportunidad en que
cumpla el estándar permitido.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8

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