Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

El Proceso de Conocimiento Civil (página 2)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8

3. OBJETIVOS DE LA ETAPA POSTULATORIA

Guiados en los objetivos que señala nuestro
compatriota, el jurista Juan Monroy Gálvez, se estima los
de:

Monografias.com

  • a) Proponer pretensiones y
    defensas
    .-

El primer objetivo es el momento para que las partes
justiciables hacen ingresar, presentan ante el Órgano
Jurisdiccional: Juez sus peticiones (demanda), defensas
(cuestiones probatorias, defensas de forma, previas de fondo,
contrademanda, etc.), amparadas con medios probatorios los mismos
que son ofrecidas, admitidas, actuadas y valoradas durante el
quito del proceso las mismas que al final mediante
resolución final (sentencia) pueden ser favorecidas o
negadas. Reitero el primer objetivo es que las partes procesales
en el escrito en que se dirigen al Juez declaren todos sus
pedidos respaldados con medios probatorios, porque es el
única oportunidad[17]o momento en que
podrán ser OFRECIDOS y a la vez ser ADMITIDO por el
Juzgador. Ya no se piense como en el anterior Código de
Procedimientos Civiles de 1912 derogado, en el que se
podía ofrecer medios probatorios en cualquier momento y
dilatando el proceso innecesariamente teniendo como
conclusión proceso judiciales que nunca
terminaban.

  • b) Exigencia preliminar del cumplimiento de
    los requisitos para la validez de la relación
    procesal
    .-

Monografias.com

El segundo objetivo es, que las pretensiones puestas a
debate sean REVISADAS, EXAMINADAS por el Juez, a éste acto
se le denomina CALIFICACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES, que
constituye en un primer filtro o control de los
requisitos de FORMA y FONDO, también llamados de
(admisibilidad y procedibilidad) de la demanda, es decir la
calificación del cumplimiento de los presupuestos
procesales y las condiciones de la acción. Ahora, si se
cumplen con ambos requisitos la demanda o contestación
será calificada positivamente, es decir se admitirá
a trámite; si no los cumple será calificada
negativamente, es decir, que puede ser declarada Inadmisible o
Improcedente. Como consecuencia de lo manifestado, si ambas
partes han cumplido con los requisitos legales y el juez los ha
admitido a trámite entonces se ha originado una
RELACIÓN JURÍDICA PROCESAL VALIDA.

  • c) Sanear la relación procesal por
    acto del juez o exigencia de las partes
    .-

Monografias.com

El tercer objetivo, es la tarea del Juez de volver a
revisar, REEXAMINAR, REEVALUAR los presupuestos procesales y las
condiciones de la acción tanto de la demanda como de la
contestación y de la reconvención si lo hubiera, si
estas se mantienen vigentes entonces, el Juez declarará la
validez de la relación jurídica procesal
válida por consiguiente saneado el proceso, esto puede ser
por decisión propia del Juez aplicando el principio de
impulso procesal o a pedido de las partes aplicando el principio
de celeridad procesal.

  • d) Provocar la Conciliación.- El
    cuarto objetivo, es deber del Juez motivar a las partes
    procesales en conflicto a la conciliación de sus
    pretensiones, con formulas conciliatorias equitativas, justas
    que beneficien a ambas partes por igual, bajo sanción
    de nulidad de los actuados procesales, excepto en casos donde
    por su naturaleza de derechos indisponibles esté
    prohibida su aplicación. En el 2008 ha salido
    publicado en el diario Oficial El Peruano, que la
    Conciliación Procesal se ha derogado, por ende el Juez
    dentro del séquito del proceso judicial en
    trámite ya no podrá imponer la
    conciliación en forma obligatoria, sino que
    sólo será o se aplicará si ambas partes
    procesales lo solicitan por escrito; en el fondo lo que se
    propende con esta ley es que la partes materiales concilien
    sus pretensiones antes de iniciar el proceso ante los Centro
    de Conciliaciones, es decir, extraproceso.

  • e) Precisar los puntos controvertidos,
    el quinto objetivo: Es la fijación de los puntos
    controvertidos, éste acto jurídico procesal no
    es acto único que solo lo realiza el juez, sino que,
    también se realiza con la intervención activa
    de las partes justiciables y abogados presentes; y la forma
    mas común es confrontando la demanda y la
    contestación a la demanda; se fijan cuales son los
    hechos en litigio respecto de los cuales las partes van a
    contender; si en determinados hechos las partes se han puesto
    de acuerdo, es decir, existe uniformidad de reconocimiento ya
    no existe controversia.

Monografias.com

  • f) Juzgar anticipadamente el proceso.-
    El sexto objetivo: Cuando el Juez considere que la
    cuestión debatida o puesta a su conocimiento es una
    pretensión que será resuelta de pleno o puro
    derecho, porque la ley asi lo ordena.

  • g) Crear las condiciones de desarrollo
    normal del proceso.-
    Este es un objetivo fundamental de
    la

Monografias.com

  • h) Postulación del proceso, porque una
    vez superadas todas las instituciones reguladas en su
    interior, el proceso habrá quedado saneado en su
    aspecto formal, dejando expedita la continuación de su
    trámite respecto de la alegación del contenido
    de la pretensión o de la defensa, cumpliendo
    así lo que consideramos es su función
    más importante[18]

Monografias.com

LECCIÓN Nro. 3

LA DEMANDA

Monografias.com

Monografias.com

1. CONCEPTO Y DEFINICIONES DE DEMANDA

Monografias.com

La demanda es un acto jurídico procesal, mediante
el cual el cual una persona llamada demandante o
justiciable se dirige ante el Órgano Jurisdiccional
competente [Juzgado] a fin de solicitar la tutela jurisdiccional
efectiva para que se le solucione un conflicto de intereses o se
le elimine una incertidumbre jurídica y a través
del Juez se le conmine, obligue al demandado para que
cumpla la pretensión u obligación frente al
demandante.

Para mi, la demanda es un escrito redactado con
formalidades, mediante ella el demandante expresa sus conflictos,
problemas o dudas que tiene sobre sus derechos con otra persona
llamada demandado y lo presenta al Juzgado para que éste
le brinde tutela jurídica o el acceso a la justicia y de
una respuesta aplicando el derecho o la norma
jurídica.

La demanda es el acto jurídico procesal de
iniciación que consiste en la materialización
objetiva de la acción ya sea en forma escrita u
oral[19]

Al ejercicio de la acción que se traduce en una
petición concreta dirigida al Juez, a efecto de que se
produzca el proceso se llama DEMANDA.

La demanda, es el medio procesal mediante el cual el
sujeto actor o el demandante interpone su pretensión,
donde pide al órgano jurisdiccional tutela jurídica
para que se resuelva un conflicto o una incertidumbre
jurídica.

La demanda es el acto jurídico procesal
que da inicio el proceso, que viabiliza el derecho de
acción y contiene la
pretensión[20]

Juan Monroy Gálvez, manifiesta que el
derecho de acción es el medio que permite esta
transformación de pretensión material a procesal.
Sin embargo, este medio por ser abstracto, necesita de una
expresión concreta, de allí que se instrumente a
través de un acto jurídico procesal llamado
demanda, que es una declaración de voluntad a
través de la cual el pretensor expresa su pedido de tutela
jurídica al Estado y, a su vez, manifiesta su exigencia al
pretendido
[21]

Mario Alzamora Valdez, la demanda es el acto
jurídico con el que se inicia el proceso.

Montero Aroca, Dice la demanda es el acto
iniciador del proceso, que esta en íntima relación
con el concepto de acción o derecho a la
jurisdicción, esto es, con el derecho fundamental a
obtener tutela jurídica efectiva llegándose a dos
conclusiones:

  • a) El derecho de acción de la parte,
    ejercitado en la demanda, se dirige frente al Tribunal (o al
    Estado) actuando jurisdiccionalmente.

  • b) En sentido amplio, como sinónimo de
    "petitum", como el acto técnico iniciador del
    proceso, completándose con un concepto necesario
    actual, referido a la "pretensión", pues la demanda se
    debe considerar como un acto continente; por medio de ella se
    interpone la o las pretensiones que son su
    contenido[22]

Nelson Ramírez Jiménez, dice que
"la demanda es el acto procesal que da inicio al proceso.
Documenta el ejercicio de nuestro derecho de acción y
contiene la pretensión respecto de la cual pedimos tutela,
acción que se dirige contra el Estado para que a
través del Tercero imparcial (Juez) se resuelva. El
petitorio, por el contrario, se dirige contra el demandado, de
quien exigimos cumpla, se abstenga o reconozca un derecho
respecto del cual creemos ser titulares; ello va empezar con el
emplazamiento, la que debidamente notificada permitirá al
ciudadano demandado exponer sus
razones"[23].

Ernesto Perla Velaochaga la conceptúa
desde el punto de vista extrínseco, como: "El escrito por
el cual se entabla o se inicia un juicio", e
intrínsecamente en cuanto a su contenido; "Es una
afirmación de que existe una situación de hecho,
jurídicamente protegida por la norma de derecho positivo y
que se requiere del poder jurisdiccional para que actualice la
protección a ese bien o intervenga con ese fin en un
conflicto de dos o más
intereses"[24]

Pedro Sagástegui Urteaga, dice la demanda
es el acto procesal a través del cual el pretensor expresa
su pedido al órgano jurisdiccional y está destinado
a resolver una litis mediante la satisfacción de el
ejercicio de sus derechos o intereses. Es aquella
manifestación de voluntad que materializa el derecho de
acción, y que transforma la pretensión material a
procesal[25]

Confusión de la noción demanda con la
Acción y la Pretensión

La demanda es el instrumento para ejercitar la
acción, y no se le debe confundir con ésta, pues en
la demanda se contiene, además, la PRETENSIÓN del
demandante. En efecto, quien presenta una DEMANDA no se limita al
juez que mediante proceso dicte una sentencia, sino,
además, que en esta sentencia le resuelva favorablemente
determinadas peticiones para satisfacer su interés, lo que
no constituye objeto de la acción, sino, de la
pretensión. Ésta no puede formularse sin la
demanda. Tampoco la pretensión es la demanda judicial,
sino que aquella esta detenida en ésta. La acción
es diferente de la pretensión, como hemos explicado, pero
la demanda las contiene a ambas, sin que se identifique con
ninguna de ellas[26]

Grafico: En la que se muestra que la demanda es un
acto postulatorio, mero acto de iniciación procesal que
contiene al derecho de Acción y a la Pretensión:
LOS TRES CONSTITUYEN UN TODO, UN SOLO ACTO.

Monografias.com

2. CARACTERES DE LA DEMANDA

Francisco Velasco Gallo[27]dice que la
demanda es pues, un acto básico del proceso.

  • a) Es un acto Jurídico procesal;
    es un acto porque supone realizar algo, una
    acción, un hecho o simplemente hacer un pedido en un
    escrito; es jurídico porque ese accionar,
    pedido debe estar amparado o realizado dentro del margen
    legal permitido, es decir debe ser un caso que sea
    justiciable y suceptible de ser llevado a la justicia; es
    procesal, porque que el acto jurídico se
    manifiesta dentro de un proceso judicial en trámite.
    Es por ello que todo accionar dentro del proceso se le
    denomina AJP.

  • b) Es acto de Iniciación
    Procesal,
    porque solo con la demanda se dá inicio
    a un proceso, provocando la actividad del órgano
    jurisdiccional. No hay otra institución procesal con
    la que se pueda iniciar un proceso judicial. P.e. si bien
    pueden realizarse antes de la iniciación de un proceso
    las pruebas anticipadas mediante un proceso no contencioso,
    una medida cautelar antes de proceso, el pedido de auxilio
    judicial, etc. Pero éstos de ninguna manera inician un
    proceso judicial, son cuadernos separados que tienen su
    trámite en cuerda separada y con propios
    procedimientos.

Importante:

Todo proceso se inicia a impulso de parte, es decir que
solo las partes justiciables dan inicio al proceso, en
mérito al aforismo jurídico "nemo jure sine
actore"
(no hay juicio sin actor).

La demanda se fundamenta en el principio
Dispositivo.

  • c) Es un acto de parte, porque solamente
    el titular del derecho subjetivo de la acción puede
    instaurar una demanda en aplicación del principio
    dispositivo e iniciativa de parte, excepcionalmente puede ser
    instaurada por terceras personas cuando se trate de
    representantes o cuando se trate de intereses difusos p.e.
    demandas de protección del medio ambiente, restos
    arqueológicos o del consumidor.

  • d) Es un acto que contiene peticiones de
    fondo;
    porque cada demanda tiene un contenido propio, en
    cumplimiento de los requisitos procesales, es decir tiene una
    pretensión, petitorio, así como fundamentos de
    hecho y derecho que importa necesariamente el reconocimiento
    de derechos imperativos.

  • e) Es un acto constitutivo de la
    relación jurídica sustancial a judicial;
    la
    relación jurídica procesal se llega a integrar
    cuando el demandado es emplazado con la demanda y el auto
    admisorio de la demanda a quien se le permitirá
    absolver con conocimiento de causa de los extremos de la
    demanda.

  • f) Es un acto que esta dominado por
    principios procesales
    : porque son normas rectoras,
    matrices, generales que regulan las relaciones
    jurídicos procesales:

  • Principio de la formalidad y escrituralidad,
    la demanda esta revestida y obligada a cumplir muchos
    requisitos de fondo y de forma, la mas especial es que debe
    realizarse en forma expresa, escrita en papel A-4.

  • Principio Dispositivo e iniciativa de parte,
    no hay demanda interpuesta de oficio por el propio Juez u
    otra persona o institución, por quien no tenga
    interés ni legitimidad para obrar como parte. La
    demanda es propia del principio de iniciativa de
    parte.

  • IMPORTANTE: La demanda tiene su fundamento de
    existencia en el principio Dispositivo. Al respecto el C. de
    P.C. de 1912 derogado, era un Código que se inspiraba
    en el Código de Enjuiciamiento Civil Español y
    tenia como función especial y determinante al
    principio dispositivo, es decir que solo las partes eran los
    únicos amos y dueños del proceso, el actual
    C.P.C predomina mas el principio Inquisitivo que el
    Dispositivo, pero conserva la posición de que la
    demanda debe de iniciarse a instancia de parte interesada y
    que luego de ello el Juez como director del proceso la
    impulsa.

  • Principio de preclusivo, la demanda cumple la
    función de ser el primer acto procesal de la etapa
    postulatoria y en base a ella se van a realizar los
    demás actos jurídicos procesales como la etapa
    postulatoria, decisoria y otros.

  • Principio de Inmediación, los sujetos
    procesales pueden entrevistarse con el Juez: director del
    proceso, en acto procesal más relevante son las
    audiencias en la que las partes exponen oralmente al juez su
    pretensión o pedidos, ésta a su vez dan
    nacimiento al principio de Oralidad.

  • Principio de concentración, pues todos
    los pedidos y los sujetos que van a intervenir en el proceso
    deben de acumularse en la demanda o contestación de la
    demanda-reconvencional, para que sean resueltas en una sola
    sentencia.

Principio de veracidad, la demanda debe de
realizarse expresando la verdad, debidamente acreditada; caso
contrario se estaría obrando con mala fe, el mismo que es
sancionado con pena de multa, hasta declarar nulo todo lo
actuado. Una demanda con hechos falsos será declarada
infundada por el juez con posterior indemnización por
daños y perjuicios al demandado.

Principio de Probidad, la demanda debe de
realizarse con honradez del conocimiento de causa. Las partes
procesales deben mostrar rectitud de ánimo e integridad en
el obrar.

  • Principio de buena fe, la demanda debe tener
    la buena intención de litigar, en busca de solucionar
    el conflicto o la incertidumbre jurídica buscando la
    paz social con justicia.

3. NATURALEZA JURÍDICA DE LA
DEMANDA

Se fundamenta su origen al derecho de
petición, exigir el cumplimiento de sus derechos
conculcados; el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, que
mas que un derecho procesal es un derecho humano de
categoría universal.

4. FUNDAMENTO LEGAL DE LA DEMANDA

El derecho de petición esta consagrada en el
principio Dispositivo y nuestra Carta Magna, art. 2 inciso 20
"Toda persona tiene derecho a formular peticiones, individual o
colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que
esta obligada a dar al interesado una respuesta también
por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad. Los
miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional
solo pueden ejercer individualmente el derecho de
petición".

El art.8º de la Declaración Universal de
Derechos Humanos, establece "Toda persona tiene derecho a un
recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que
la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales
reconocidos por la constitución o por las ley.

Art. 8º de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, "Toda persona tiene derecho a ser oída,
con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable,
por un Juez o Tribunal competente, independiente e imparcial,
establecido con anterioridad por la ley, en la
sustanciación de cualquier acusación penal
formulada contra ella, o para la determinación de sus
derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de
cualquier otro carácter.

Art. XVIII DE LA Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre, DERECHO DE JUSTICIA: "Toda persona
puede ocurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos.
Asimismo debe disponer de un procedimiento sencillo y breve por
el cual la justicia lo ampare contra actos de la autoridad que
violen, en perjuicio suyo, alguno de los derechos fundamentales
consagrados constitucionalmente."

El derecho de petición, se ubica dentro de los
derechos de primera generación, clasificado como derechos
políticos[28]

¿Cuáles son los elementos de la
demanda?

Son tres:

Monografias.com

¿Cuál es el plazo para interponer una
demanda?

La demanda debe interponerse, antes de que caduque el
derecho.

Importante: La caducidad, es aquella
institución legal por la cual el transcurso del tiempo
extingue la acción y el derecho de la persona, para
recurrir ante el Órganos Jurisdiccional para solicitar el
reclamo de su derecho. La prescripción, es aquella
institución legal que extingue la acción judicial,
entendida no como el derecho de petición sino como
facultad de la Administración de Justicia de perseguir el
conflicto de intereses o la eliminación de la
incertidumbre jurídica; p.e. el Artículo 2001 del
C.C. dispone prescriben salvo disposición diversa
de la ley:

– A los 10 años, la acción personal, la
acción real, la que nace de una ejecutoria y la de nulidad
del acto jurídico

– A los 7 años, la acción de daños
y perjuicios derivado para las partes de la violación de
un acto simulado.

– A los 3 años, la acción para el pago de
remuneraciones por servicios prestados como consecuencia de
vinculo no laboral.

– A los 2 años, la acción de anulabilidad,
la acción revocatoria, la que proviene de pensión
alimenticia, la acción indemnizatoria por responsabilidad
extracontractual y la que corresponda contra los representantes
de incapaces derivada del ejercicio del cargo.

5. CONTENIDO DE LA DEMANDA

Nuestra norma procesal manifiesta que la demanda
contendrá refiriéndose a los
requisitos de la demanda, pero no, específica en lo
absoluto sobre el contenido.

Base Legal: Artículos 424 y 425 del
C.P.C.

  • 1) Designación del Juez ante quien se
    interpone la demanda

  • 2) Nombre datos de identidad del
    demandante;

  • 3) Nombres, dirección del
    apoderado;

  • 4) Nombre y dirección domiciliaria del o
    los demandados;

  • 5) Petitorio,

  • 6) Fundamentos de Hechos,

  • 7) Fundamentos de Derecho o Jurídicos en
    que se fundamenta el petitorio,

  • 8) Monto del petitorio,

  • 9) Vía procedimental,

  • 10) Medios Probatorios,

  • 11) Anexos (artículo 425
    C.P.C.),

  • 12) Lugar y fecha

  • 13) Firma del Abogado y de la parte
    demandante.

6. PARTES DE LA DEMANDA:

Según la doctrina, la demanda tiene tres (03)
partes importantes:

  • Exordio,

  • Cuerpo, y

  • Petitorio.

GRÁFICO: En el que se muestran las 3
partes de una demanda completa con todos sus
requisitos:

Monografias.com

7. CLASES DE DEMANDA

Existe una variedad de clasificaciones, las mas usuales
son:

Por su FORMA: Demandas Escritas u Orales:

  • Las demandas escritas, se redactan en forma
    expresa, escrita o tipeado en papel A-4 y se interponen ante
    los órganos jurisdiccionales del Poder
    Judicial.

  • La demanda verbal, se realizan
    narrando los hechos que justifican su pedido ante Juzgado de
    Paz No Letrado, y éste lo materializa en un
    acta.

Por su NATURALEZA: Demandas Patrimoniales,
extrapatrimoniales y Mixtas.-

  • Las demandas patrimoniales, son aquellas que
    son valorables económicamente como p.e. demanda de
    cobro de soles, cobro de pensión de alimentos,
    daños y perjuicios, etc.

  • Las demandas extrapatrimoniales, son aquellas
    que no son apreciable en dinero, en el proceso no se discute
    dinero alguno, p.e. demanda de filiación
    extramatrimonial, demanda de nulidad de matrimonio,
    sucesión intestada, etc.

  • Las demandas mixtas, son aquellas en las que
    se litigan asuntos patrimoniales así como
    extrapatrimoniales, p.e. la demanda de divorcio por
    causales.

Por las PERSONAS QUE INTERVIENEN EN LA DEMANDA:
Unipersonales y Pluripersonales:

  • La demanda es Unipersonal, cuando en el
    proceso solo existe un solicitante y no hay parte contraria o
    demandado, p.e. demanda de rectificación de partida de
    nacimiento, sucesión intestada, etc.

  • La demandas Pluripersonales, cuando en el
    proceso hay demandante y demandados o acumulación
    subjetiva ya sea activa o pasiva u originaria o
    sucesiva.

Por la PRETENSIÓN: Demandas Simples y Complejas,
otros lo consideran desde el punto de vista teórico
práctico.

  • La demanda es Simple, es aquella que tiene
    una sola petición; y,

  • La demanda es Compleja, cuando tienen
    acumulación objetiva (acumulación de
    pretensiones).

Por su OBJETO: Demandas Declarativas, Constitutivas y de
Condena.

Demanda Declarativa, son aquellas que declaran
la existencia o la inexistencia de un derecho, p.e. La demanda de
filiación extramatrimonial, en la que una demandante
peticiona al Juez que se declarare fundada su pretensión y
asimismo que se declare que el demandado es el padre de su hijo
no reconocido. Otro ejemplo es la solicitud de sucesión
intestada, en la que a la muerte de un padre, los herederos
solicitan al Juez que se les declare como herederos universales
de su causante.

Demanda Constitutiva, es aquella que modifica,
cambia, extingue una situación o estado, o acto a otra
situación o estado, o acto, p.e. la demanda de divorcio
por causal, lo interpone cualquiera de los cónyuges
afectados que se encuentran en el estado de casados, la
pretensión interpuesta es para que se les disuelva el
vínculo matrimonial, y los ex-cónyuges pasen al
estado civil de solteros.

Demanda de Condena, es aquellas que procede
para los procesos ejecutivos y de ejecución, en la que, en
el auto admisorio mejor llamado "mandato ejecutivo o de
ejecución
" el Juez ordena al obligado para que cumpla
su obligación para apercibimiento de ejecución
forzada; de lo que se dá a entender que la primera
resolución es parecida a una sentencia condenatoria en la
que se sanciona al demandado.

8. EFECTOS DE LA DEMANDA

  • a) Efectos jurídicos procesales de la
    demanda a su sola presentación y admisión por
    el Juez
    :

– La demanda puede ser calificada positiva o
negativamente;

  • La presentación de la demanda determina la
    competencia del Órgano jurisdiccional.

  • Se determina o se fija la calidad de las partes,
    identidad que debe existir entre el titular del derecho y la
    persona obligada que intervendrán en la
    relación jurídico procesal

  • Se determina el ámbito del proceso, es decir
    se fija la extensión del proceso, nadie puede salirse
    de los límites de la demanda salvo modificación
    o ampliación.

  • Posibilita que el demandante pueda instaurar
    acciones cautelares para garantizar los resultados del
    proceso en las sentencia p.e. Inscripción de la
    demanda ante los registros Públicos.

  • Limita el ámbito de la sentencia, el juzgador
    al emitir sentencia, solo debe referirse a los hechos
    demandados o reconvenidos, el excederse o salirse de dicho
    margen da lugar a la aplicación del principio extra o
    ultra petita los mismos que nuestra legislación
    prohíbe su aplicación, con algunas excepciones
    en materia laboral.

  • El demandante pierde el derecho de recusar al juez
    ante quien se interpone la demanda.

Como graduando, los efectos jurídicos
materiales y efectos jurídicos procesales de la demanda
más importante son:

1. La interposición de la demanda determina los
sujetos procesales, el objeto, el interés y la causa
pretendida,

2. Queda fijada y delimitada la competencia del
Juez,

3. Obliga al juez, a calificar la demanda: positiva o
negativamente, es decir admitiendo a trámite, declarando
inadmisible o improcedente,

4. Fija la extensión del litigio, es decir, se
determina si la demanda es simple o completa (con una sola
pretensión o acumulación de pretensiones),
determinando las defensas del demandado (salvo que proponga
reconvención).

5. Limita la actividad del Juez, que debe sujetarse a la
demanda (principio de congruencia), principio, citra petita,
ultra petita y extra petita.

6. Nace el estado de litispendencia, es decir que no se
puede interponer nueva demanda sobre el mismo hecho y entre las
mismas partes lo que dá lugar a la excepción del
mismo nombre,

7. El Juez está obligado a resolver la litis
según la demanda del actor y también a la
reconvención del demandado en caso de existir.

9. VARIACIÓN DE DEMANDA

Existen dos (2) tipos de variación:

Monografias.com

  • MODIFICACIÓN DE DEMANDA.- Podemos
    considerarla como un derecho o alternativa del actor, la
    misma que la solicita cuando en su demanda primigenia NO se
    invocó o solicitó todas las pretensiones
    completas o cuando obvió por negligencia o error
    narrar ciertos importantes que van a repercutir en el fondo
    del proceso, es decir, que procede frente para ampliar los
    HECHOS y el PETITORIO de una demanda.

El requisito para su procedencia, es que se
solicite, hasta antes que el demandado sea notificado con la
demanda primigenia.

Importante:

De lo expuesto se puede colegir lo siguiente, que la
demanda primigenia ya tiene su calificación positiva
(admisible) mediante resolución signado con el
número 01, al solicitar la modificación de la
demanda se entiende que es el escrito N° 2 por lo que el Juez
nuevamente tiene que calificar la demanda y si es positiva
emitirá un segundo auto admisorio de demanda, la pregunta
que nos formulamos es ¿Cuál de las dos
resoluciones se debe de cumplir, la primera o la
segunda
?

Consideramos que la segunda resolución o auto
admisorio, pero, en ésta resolución además
deberá dejar insubsistente la primera resolución y
sobrecartandose en lo demás. La posibilidad de una nulidad
no cabe, porque no se dan los requisitos o
presupuestos.

Nos preguntamos, sobre las copias simples de la demanda
a notificar al demandado, ¿Se notificará
sólo con las copias simples de la demanda modificada, o
con ambas (demanda primigenia y modificada), o se obviará
notificar la demanda primigenia
?

Consideramos que se deben notificar con las dos copias
simples de la demanda, es decir, con la de la demanda primigenia
y de la demanda modificada. El mismo caso se debe aplicar para
los nuevos medios probatorios que se ofrezcan así como
anexos que se adjunten.

¿Cuándo el demandado se halle
debidamente emplazado contestará las dos (2) demandas, o
uno solo de ellos
?

Consideramos que el demandado deberá contestar a
la demanda modificada, pero, como no hay norma que lo
prohíba contestar a la demanda primigenia, si lo puede
hacer.

  • AMPLIACIÓN DE CUANTÍA.- Esta
    alternativa la solicita el demandante con respecto al
    incremento del MONTO DEL PETITORIO de su demanda, ya que
    pueden darse el caso: que, durante el proceso se venzan
    (terminen) nuevas cuotas o pagos de la obligación que
    se pretensiona.

Caso: Se demanda el pago de la pretensión
de cobro de soles por la suma de S/100,000 Nuevos Soles,
y que el acuerdo de los intereses era de S/.1,000 Nuevos Soles
mensuales, cuya ultima fecha de vencimiento del pago total era
el, 31 de enero del 2009; la demanda es interpuesta el 01 de
febrero del 2009 y se tramita por lo causes del proceso de
conocimiento, por lógica se entiende que
éste es un proceso amplio y lato, por lo que
mínimamente tardará Un año (12 meses), por
tal también vencerán 12 cuotas o pagos de intereses
a favor del demandante los mismos que no están adicionados
en la demanda primigenia, por lo que, de no ampliarse la
cuantía el Juez solo sentenciará por los
S/.100,000, pero aplicando la figura de la ampliación
de cuantía, el demandante
puede adicionar todas las
demás cuotas que se hayan vencido, así en un
año de trámite judicial se sumarán S/.
12,000, y el Juez sentenciará por S/. 112.000 Nuevos
Soles.

El requisito de procedibilidad es, que el
demandante se haya reservado en el momento de interponer la
demanda, específicamente en el OTROSÍ, el derecho
de ampliar su cuantía.

10. REQUISITOS DE LA DEMANDA

Es el tercer elemento de los Presupuestos
Procesales.

Nuestra norma adjetiva, regula las formalidades de la
demanda, los deben contener obligatoriamente, todo ello con
propósito de que exista orden en su estructura, ya que con
éste se garantiza el derecho de las partes y una tutela
jurisdiccional más efectiva.

El Art. IX del Título Preliminar del CPC,
establece que los requisitos establecidos para cada una de los
actos procesales, son de carácter obligatorio.

¿Cuáles son los artículos que
amparan, o sirven de base a los requisitos de la
demanda?

a. Para los requisitos de Forma:

– Artículos 130, 131, 132, y 133 del
C.P.C.

– Artículos 424 y 425 del C.P.C.

– Resolución Administrativa
014-93-CEPJ.

b. Para los requisitos de Fondo:

– Artículo 427 del C.P.C. pero en
aplicación e interpretación en sentido
contrario.

CLASES DE REQUISITOS DE LA DEMANDA

Existen dos (2) clases de requisitos de la
demanda:

  • Requisitos de Procedibilidad y de
    Admisibilidad.

Otros también los denominan como:

  • Requisitos Intrínsecos y
    extrínsecos.

  • Requisitos de fondo y de forma:

a. REQUISITOS DE FONDO DE LA DEMANDA

Están establecidas en el artículo 427 de
la C.P.C. pero aplicado e interpretado en sentido contrario (a
contrario sensu), es decir que el artículo 427 tiene una
redacción en sentido negativo, lo que hay
que hacer es cambiar la redacción a sentido
positivo, y tendremos como resultado a los
requisitos de fondo, p.e.:

Requisitos de
Improcedencia

REQUISITOS DE
PROCEDENCIA

1. Que, el demandante carezca
evidentemente de legitimidad para obrar,

2. Que, el demandante carezca
manifiestamente de interese para obrar,

3. Advierta la caducidad del
derecho,

4. Carezca de competencia,

5. No exista conexión
lógica entre los hechos y el petitorio,

6. El petitorio fuese jurídica o
físicamente imposible; o

7. Contenga una indebida
acumulación de pretensiones.

1. Que, el demandante tenga evidentemente
legitimidad para obrar.

2. Que, el demandante tenga
manifiestamente de interés para obrar,

3. No advierta la caducidad del
derecho,

4. Tenga competencia,

5. Si exista conexión
lógica entre los hechos y el petitorio,

6. El petitorio fuese jurídica o
físicamente posibles; o

7. Contenga una debida acumulación
de pretensiones.

  • Que, el demandante tenga evidentemente
    legitimidad para obrar,
    significa que, el actor como
    demandante tiene que ser el titular del derecho que se
    discute o litiga. Es decir, que los sujetos que participan en
    la relación jurídica sustantiva (antes del
    proceso) deben coincidir con los sujeto de la relación
    jurídica procesal, p.e. los hijos A y B, demandan la
    nulidad de contrato en razón de que el padre verdadero
    titular y único titular del bien se encuentran fuera
    del país, aquí se observa falta de legitimidad
    para obrar de los hijos al interponer la demanda.

  • Que, el demandante tenga manifiestamente de
    interés para obrar,
    el interés para obrar
    es, básicamente, un estado de necesidad. Se dice que
    hay interés para obrar cuando la persona ha agotado
    todos los medios administrativos (requerimientos a
    través de avisos, carta notarial, carta, solicitud,
    etc.) para tratar de satisfacer sus pretensiones materiales
    antes de iniciarse un proceso, y no tiene otra alternativa
    que recurrir al órgano jurisdiccional para recuperar o
    buscar solución al conflicto o incertidumbre
    jurídica. Esa necesidad inmediata, actual e
    irremplazable de tutela jurídica es el interés
    para obrar.

  • Cuando el Juez advierta que no ha caducado el
    derecho.
    El derecho que se pretende debe de estar
    vigente, dentro de los plazos que señala la ley;
    sabemos que la caducidad es una institución
    jurídica por el cual se extingue el derecho y la
    acción correspondiente, por el transcurso del tiempo,
    p.e. La acción de divorcio por causal de adulterio
    caduca a los 6 meses de conocida la causa por el ofendido y,
    en todo caso, a los 5 años de producida.

¿Cuál es el plazo para interponer una
demanda?

Antes de que haya caducado el derecho.

Importante: Los plazos de caducidad se sustentan
en el principio de legalidad, toda vez que los mismos solo pueden
ser fijados por la ley, sin admitir pacto en contrario (Art. 2004
del C.C.) En cuanto a la declaración de caducidad, el art.
2005 del C.C. ordena que la misma pueda ser declarada de oficio o
a petición de parte. Sobre ese particular, justamente el
C.P.C en el inciso que estamos analizando, permite al Juez, de
oficio, la declaración de caducidad. Esto no quita que el
demandado no pueda proponerla como una excepción (art. 446
Inc. 1° del C.P.C.)

  • Cuando el Juez tenga competencia, el
    magistrado debe de observar que la competencia se determina
    por la situación de hecho al momento de interponer la
    demanda, que asimismo la competencia tiene clases (absoluta y
    relativa), también tiene tipos de competencia
    (materia, cuantía, turno, grado o jerarquía y
    por territorio); al respecto el CPC señala las reglas
    generales y especiales de la competencia para que los
    magistrados puedan conocer los procesos, y si se encuentra
    dentro de ellos entonces deberá de conocer del proceso
    puesto a su conocimiento, p.e. la competencia por materia:
    Cuando se demande la pretensión de nulidad de
    matrimonio
    se interpondrá al Juzgado de Familia,
    jamás podría conocer un Juez Civil, salvo que,
    en esa Provincia no existiera Juzgado de Familia.

  • Cuando exista conexión lógica entre
    los hechos y el petitorio,
    entre lo que se solicita como
    petitorio y lo que se narra en los fundamentos de los hechos,
    debe de existir conexidad, afinidad, una relación
    lógica de fundamentación, p.e. se demanda
    interdicto de recobrar, pero, de los hechos en que se
    fundamenta de demanda se observa una fundamentación de
    reivindicación.

  • Cuando el petitorio fuese jurídica y
    físicamente posible,
    se trata del objeto de la
    demanda, el mismo que debe contener una petición que
    no sea contraria al orden jurídico. P.e.
    constituirá un petitorio jurídicamente
    imposible, si una persona que ha prestado servicios
    elaborando pasta básica de cocaína para el
    tráfico ilícito de drogas, pretendiera demandar
    remuneraciones o cualquier otro beneficio laboral. Igualmente
    será un imposible jurídico si un trabajador que
    ha sido objeto de un despido arbitrario, plantee su
    reposición en el trabajo.

Importante: Un petitorio es jurídicamente
posible, cuando se pretende demandar cobro de soles por el
incumplimiento de un contrato de mutuo. Un petitorio
físicamente posible es cuando se demanda el cumplimiento
de entrega del bien inmueble en un contrato de compra
venta.

  • Cuando contenga una debida acumulación de
    pretensiones.
    Cuando se demanda mas de una
    pretensión se denomina acumulación
    objetiva
    ; para acumular debidamente se tiene cumplir
    ciertos requisitos como el de la conexidad,
    deben de ser competencia del mismo Juez, deben de tramitarse
    en la misma vía procedimental, y el asunto debe de ser
    entre las mismas personas, y no sean contrarias entre
    si.

Importante:

El Juez al calificar la demanda nueva debe de realizar
la calificación de los siete (7) requisitos de fondo, y
puede optar por dos (2) alternativas:

1. Si se cumplen con todos los requisitos deberá
de emitir "auto de procedibilidad";

2. Si determina que, falta, se incumple, se omite
cualquiera de ellos, la fundamenta en los considerandos de la
resolución y en la parte resolutiva la declara
improcedente la demanda, además ordena la
devolución los anexos adjuntados y archiva el
proceso;

Esta improcedencia tiene la calidad de definitiva, es
decir no cabe subsanación alguna por parte del
demandante
.

¿El auto de Improcedencia de la demanda puede
ser apelado?

La resolución (auto de improcedencia) puede ser
apelada por el demandante y se elevará ante el superior en
grado para que resuelva lo conveniente, en este caso el Juez
pondrá en conocimiento del demandado del recurso
interpuesto. La resolución del superior que resuelva en
definitiva la improcedencia, produce efectos para ambas partes.
Puede Confirmar o Revocarla o declararla Nula.

b. REQUISITOS DE FORMA DE LA DEMANDA

Están establecidos en los artículos 130,
131, 132, 133; y 424 y 425 del C.P.C. También se considera
a la Resolución Administrativa N° 014-93
CEPJ.

ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 130 DEL
C.P.C.

1. REDACCIÓN, la redacción debe ser
escrito a máquina de escribir u otro medio técnico
p.e. máquina eléctrica, computadora, laptop, etc.
Por lo que se entiende que jamás se aceptará
redactadas a mano o manuscrito. Ante los Jueces de Paz si se
reciben las demandas en forma oral o manuscrito.

2. MARGEN, en la hoja, debe mantenerse en blanco
un espacio o margen de no menos de tres (3) cm. a la izquierda y
dos (2) a la derecha; y por analogía en la parte superior
debe mantenerse un margen de tres (3) cm. Y en la parte inferior
dos (2) cm.

¿Cuál es el fundamento? El
izquierdo para ser debidamente cosido en cuatro (4) puntadas, el
derecho para evitar el desgaste de las hojas del expediente, por
el uso reiterado por las partes justiciables y el Órgano
Jurisdiccional.

3. ESPACIO, es redactado por un solo lado de la
hoja, y a doble espacio, es de precisar que la hoja debe ser A-4.
Si se escribiera en el reverso la impresión de las
palabras o el texto traspasa al anverso.

4. NUMERACIÓN, cada interesado
enumerará cada uno de los escritos en la sumilla de su
escrito, p.e. La demanda será la N° 01, la
ampliación de la demanda N° 02, petición de
fecha y hora para el Saneamiento N° 3, etc. esta
especificación se realiza en la sumilla del escrito,
finalmente en un proceso pueden haber como cien escritos o mas,
depende de cómo se la litigiado el proceso.

5. LA SUMILLA, se debe ubicar en la parte
superior derecha. A la sumilla se considera como la
identificación del proceso. Además debe contener
los siguientes rubros:

Nombre del Secretario : Abog. Milward Larico
Mamani

Número del Expediente : 001-2009

Cuaderno al que pertenece : Principal, Medida Cautelar,
Excepciones, Auxilio judicial, etc.

Número del escrito : 01

El Pedido en forma resumida, p.e. interpongo demanda de
nulidad de acto jurídico con
acumulación.

6. LOS ANEXOS, se ubican en los primeros folios
del expediente y deben estar identificados con el número
del escrito seguidos de una letra, p.e.

1-A. Documento de identidad, DNI.

1-B. Copia certificada de la partida de nacimiento
de…

1-C. Copia legalizada de la Escritura Pública de
compra-venta, etc.

1-D. Tasa judicial por ofrecimiento de
pruebas.

7. IDIOMA, se usa el idioma castellano, salvo que
la ley o el Juez, a pedido de las partes, autoricen el uso del
quechua o del aymará[29]Es decir, que no se
permite en idioma extranjero.

8. REDACCIÓN, la redacción
será clara, breve, precisa y dirigida al Juez del proceso
y, de ser el caso, se hará referencia al número de
la resolución, escrito o anexos que se cite, p.e.
Señor juez el recurrente y la demandada somos casados tal
como lo acredito con la copia certificada de la partida de
matrimonio expedida por la Municipalidad Provincial de San
Román-Juliaca que se adjunta como medio probatorio y
ANEXO-1-E.

Lo contrario es que la redacción sea ambigua,
oscura, no entendibles, usando terminología con palabras
latinas, etc. además desde ya se considera otro
idioma.

9. OTROSÍES, son pedidos independientes al
principal, p.e. solicitar que se gire oficio, se libre exhorto,
etc.

ANÁLISIS DEL ARTICULO 131 C.P.C.: FIRMA DEL
DEMANDANTE

Los escritos serán firmados, debajo de la fecha,
por la parte, tercero legitimado o abogado que lo presenta, de
preferencia a lado derecho.

La firma debe ser completa y no media firma o rubrica,
es decir, tal como figura en su DNI.

¿Qué sucede si el demandante no sabe
firmar?

Si la parte o tercero legitimado no sabe firmar, es
decir sea analfabeto pondrá su huella
digital de preferencia del dedo índice de la mano derecha,
la que será certificada por el auxiliar jurisdiccional
(secretario de la causa). En caso de que el demandante no tenga
la mano derecha se puede optar por la huella digital del dedo o
dedos de la mano izquierda, en caso extremo de que no tenga ambos
manos se puede optar por hacer firmar la demanda por un
testigo actuario o testigo a ruego, la misma que
deberá ser certificada por el secretario que
conocerá del proceso.

Importante: La firma o suscripción debe de
ser COMPLETA, es decir, no es correcto la media firma, ni
rúbrica.

¿Qué sucede cuando una persona siendo
capaz no puede firmar, porque el brazo y la mano con la que
firma, se encuentra fracturado? Se tiene que apersonar ante el
Secretario de la causa y hace constar de tal impedimento,
también procede firma a ruego, puede realizarlo su mismo
abogado patrocinante o cualquier familiar que designe.

ARTICULO 132 C.P.C. LA DEFENSA CAUTIVA

Significa que todo escrito a presentarse en el Poder
Judicial debe ser autorizado por abogado colegiado con
indicación clara de su nombre y número de registro
éste último se refiere al número de su
colegiatura. Los abogados pueden colegiarse en cualquier Colegio
de Abogados del Perú y estar sujetos a pagar una cuota
mensual, a esto se le denomina ser un abogado hábil, de lo
contrario si el escrito no lleva firma de abogado o en todo caso
el abogado es inhábil, no se le concederá
trámite alguno.

¿Cuándo no se requiere que un escrito
este firmado por abogado?

Las únicas excepciones es, por la cantidad
mínima de abogados en un determinado lugar territorial, es
decir que no se aplica la defensa cautiva, no se requiere que el
escrito esté firmado por abogado cuando en un lugar
cualquiera, haya menos de tres abogados. El caso recientemente es
de las demandas de alimentos en la que el alimentista puede
interponerla en un formato habilitado y sin firma de
abogado.

ARTICULO 133 DEL C.P.C. COPIAS DEL ESCRITO Y
ANEXOS

A todo escrito, demanda y demás actos procesales
que presenten los justiciables, si es que se deben de correr
traslado
se deben de acompañar copias simples del
escrito y de todos los anexos. Las copia no deben ser ILEGIBLES
que no se puedan leer (borrosas), mal fotocopiado, etc. Si el
Secretario de Juzgado advierte esta situación de los
anexos, dispondrá mediante una resolución que sean
reemplazadas por otras LEGIBLES en el plazo máximo de 24
Hrs. Caso contrario la demanda o el escrito se le tendrá
por no presentado, y esto se realiza por otra
resolución.

Considero que la devolución debería ser
por la Oficina de Mesa de Partes o Trámite Documentario,
esta última afirmación es una posición
posible, porque el CPC no lo regula expresamente que
pasará con el escrito. Además se aliviaría
una carga procesal a los secretarios..

ARTÍCULO 424 DEL C.P.C.: CONTENIDO DE LA
DEMANDA

1. DESIGNACIÓN DEL JUEZ ANTE QUIEN SE
INTERPONE LA DEMANDA

Este requisito por ser legal, es necesario u
obligatorio, para establecer la competencia del Juez que debe de
conocer la demanda. Es decir para efectos de precisarse la
competencia, se debe indicar la referencia territorial y la
materia. P.e.: Señor Juez especializado en lo civil de la
Provincia de Puno; Señor Juez de Paz Letrado de la
Provincia de San Román-Juliaca.

Esta no se refiere al nombre y apellidos del Juez que
conoce del proceso, sino está referido al Juez como
órgano jurisdiccional.

La competencia es irrenunciable, inmodificable,
indelegable y, si se promueve o tramita un proceso ante un Juez
incompetente, éste adolece de causal de nulidad
insubsanable. La designación debe expresarse de la
siguiente manera, p.e. Señor Juez del Segundo Juzgado
Mixto de la Provincia de San Román-Juliaca, Señor
Presidente de la Sala Civil Descentralizada de la Provincia de
San Román-Juliaca.-

¿Para que sirve o cual es la importancia de la
designación del Juez o Juzgado?

Sirve para determinar la competencia del Juez, ya sea
por la materia, cuantía, grado o función, turno y
territorio.

2. EL NOMBRE, DATOS DE IDENTIDAD, DIRECCIÓN
DOMICILIARIA Y DOMICILIO PROCESAL DEL DEMANDANTE.

Puede comparecer al proceso judicial una persona natural
o jurídica; en el primer caso tenemos p.e. Julissa Larico
Mamani, en el segundo caso el nombre está constituido por
su razón social y sus datos de identidad por su Registro
Único de Contribuyente, p.e. CRUZ DEL SUR S.A.C. con RUC
Nº 20405479592

El nombre, es un atributo de la persona que sirve
para identificar e individualizar a una persona dentro de la
sociedad[30]

Según el Código Civil, el nombre
está constituido por el nombre de pila o prenombre y sus
apellidos paterno y materno. P.e. Darwin Milward Larico
Mamani.

¿Cuántas clases de nombre
conoce?

Dos (2):

  • El Prenombre o nombre de pila, y

  • El nombre patronímico, (nombre de los
    padres)

En el primer caso vienen a ser los nombres propios de
las personas así tenemos p.e. Juan, Haydee, Trinidad, en
el segundo casos son los nombres o apellidos de los padres, p.e.
Flores Velásquez, Calisaya Serna.

  • Los Datos de Identidad[31]no
    solamente se refieren a indicar el documento de identidad del
    demandante, sino al igual que en el proceso penal en el
    momento de iniciarse la Instructiva, al Instruyente se le
    pregunta sus generales de ley; de igual manera en el
    proceso civil el accionante que interpone una demanda, debe
    de consignar, su edad, nacionalidad, estado civil,
    ocupación, si es una persona mayor de edad
    naturalmente adjuntará en calidad de anexos el DNI, si
    es menor de edad adjuntará su partida de
    nacimiento.

¿Cómo se identifican los menores de
edad, miembros de la Fuerzas Armadas y
extranjeros?

  • En caso sea personal militar o PNP,
    acompañará su Carné de Identidad
    Personal, y

  • Si es extranjero adjuntará su Pasaporte o
    carné de extranjería,

  • En caso de ser menores de edad su partida de
    nacimiento en caso de adolescentes su Boleta de
    Inscripción Militar o su Libreta Militar.

  • Las personas jurídicas con su Registro
    Único de Contribuyente (RUC).

Importante: El C.P.C. exige "DATOS" que
es una palabra en plural, por lo que no solo se deben limitar a
mencionar el numero de su documento de identidad sino que
también se refieren a que se deben proporcionar otros
datos de identificación del demandante como p.e. el estado
civil, edad, ocupación, natural de donde, todo esto para
evitar y eliminar HOMONIMIAS, es decir, personas con dos nombres
iguales.

LA DIRECCIÓN DOMICILIARIA DEL
DEMANDANTE
[32]se refiere al DOMICILIO REAL del
accionante donde vive habitual y cotidianamente, esto es para
determinar la competencia del Juez; p.e. el C.P.C. exige que
ciertas demandas obligatoriamente se deben de interponer en el
último domicilio del demandante, además es para
establecer su ubicación actual dentro del proceso. Si el
demandante es una persona jurídica designará su
domicilio fiscal o legal donde ejerce sus funciones.

DOMICILIO, es la residencia habitual de una
persona en un lugar determinado.

¿Cuántas clases de domicilio UD.,
conoce?

Respuesta, se mencionan a cuatro (4) en importancia:
Domicilio real, procesal, legal y fiscal.

Existen otras en doctrina como: domicilio general,
individual o singular, conyugal, natural, laboral, temporal,
etc.

  • DOMICILIO REAL.- Es el lugar donde una persona vive
    cotidiana o habitualmente. Es mi casa, tu casa donde vives
    continuamente.

  • DOMICILIO PROCESAL.- Es la oficina o el estudio
    Jurídico del abogado que patrocina a una de las
    partes, normalmente esta cerca a las instalaciones del Poder
    Judicial o Ministerio Público, pero ahora se determina
    en base al RADIO URBANO, que viene a ser un circulo
    imaginario de calles, algo parecido como un circuito de
    carrera de carros y dentro de ella es válido la
    designación del domicilio procesal. Si la oficina del
    abogado que patrocina esta fuera del radio urbano es causal
    para el juez declarar inadmisible la demanda,
    contestación o escrito de variación de
    domicilio procesal.

  • DOMICILIO LEGAL, Es aquella que la designa la Ley,
    como para el caso de menores de edad (su domicilio es la casa
    de sus padres), niños abandonado (orfelinatos), de los
    presos o reos que están purgando pena de
    cárcel) establecimiento penal), etc. Las instituciones
    públicas del Estado como los Municipios, Ministerios,
    etc.

  • DOMICILIO FISCAL.- Es el centro de operaciones donde
    se desenvuelve una sociedad comercial y de su funcionamiento
    procede el pago de los tributos o impuestos ante la
    Municipalidad o la SUNAT. Es la tienda comercial donde
    realiza su labor comercial.

¿Qué es la Residencia?

Es el lugar donde una persona habita o tiene un asiento
de sus negocios, sin que sea necesariamente su
domicilio.

El domicilio procesal del demandante, es
necesario por cuanto fija su domicilio dentro del área o
radio de las inmediaciones de la sede del Juzgado o Poder
Judicial, normalmente el demandante señala en el Estudio
Jurídico del abogado que lo patrocina. Este domicilio
tiene como finalidad que el Secretario o el personal de la
Central de Notificaciones, ponga de conocimiento las resoluciones
judiciales a los litigantes y sus abogados mediante las
notificaciones y emplazamientos.

IMPORTANTE: El domicilio procesal es el lugar
donde le van a llegar las notificaciones, y que tiene que estar
dentro del radio urbano correspondiente; puede corresponder a la
oficina del letrado o de su Casilla.

3. NOMBRE Y DOMICILIO DEL REPRESENTANTE DEL
DEMANDANTE

Procede en dos (2) casos:

a) El demandante decida no participar en el proceso
inmediata o directamente, más al contrario si lo realiza
empleando las instituciones de la REPRESENTACIÓN O
MANDATO, esto procede al encontrarse enfermo, incapacitado,
internado o fuera del país, etc. En este caso el
poderdante otorga poder especial a otra persona (sea su amigo,
compadre, paisano, su hermano, su esposa, etc) a la persona que
estime por convenientes pero que sea mayor de edad y tenga plena
capacidad del ejercicio de sus derechos.

b) El demandante NO PUEDE comparecer por sí
mismo, en caso sea menor de edad, estar sujeto a curatela y los
demás casos que establece la ley.

4. NOMBRE Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA DEL
DEMANDADO

El nombre del demandado, el Código Procesal Civil
indica que al momento de demandar a una persona se le debe de
individualizar plenamente, es decir, demandar con sus
nombres y apellidos completos. Si se incumple se estaría
incumpliendo un requisito de forma por lo tanto es una causal de
Inadmisibilidad de la demanda.

Hay casos en que una persona tiene su prenombre y un
solo apellido, esto esta legalmente permitido por el RENIEC. Es
un derecho de la persona de no quere llevar el apellido de su
padre o madre por ciertas circunstancias de la vida, p.e. un
abandono moral y material cuando era un bebé y fue criado
en una aldea.

Importante:

  • El nombre del demandado, sirve para individualizar
    al obligado con derecho a contradicción y defensa en
    el proceso.

  • La dirección domiciliaria del demandado,
    sirve para realizar un debido emplazamiento.

¿Se puede demandar a una persona que se sabe
el prenombre pero no sus apellidos o viceversa?

No, al demandado se le debe de identificar plenamente.
El interesado debe agotar todas las vías administrativas
como p.e. pedir información por el RENIEC.

¿Se puede demandar a una persona
jurídica?

Si, empresas privadas o públicas, p.e. entidades
bancarias, de transportes, textiles, combustibles, etc. Pero
quien sale a juicio será una persona natural su
representante legal, su administrador, su gerente o su asesor
legal que tenga plena facultades para litigar.

DIRECCIÓN DOMICILIARIA DEL DEMANDADO.- Se
debe señalar su domicilio real debidamente identificado,
es decir con el nombre de la calle, su numero respectivo, muchas
veces hay domicilios sin identificación en éstos
casos se deben de indicar el nombre de la urbanización,
barrio, la cuadra a la que pertenece, datos sobre la
construcción del inmueble si es de material noble o de
otro material, así también si estamos en el
ámbito rural se debe de especificar el nombre de la
comunidad campesina, parcialidad, centro poblado, etc.
Actualmente se suele precisar el domicilio con croquis, planos,
fotografías, etc.

¿Qué, hacer si no se conoce el
domicilio del demandado?
Se presta el juramento de que se han
agotado todas las vías administrativas de haber tratado de
ubicar el domicilio del demandado, en este caso se deberá
de emplazar o notificar por mediante Edictos en el diario oficial
"El Peruano" y en el de mayor circulación de la zona donde
se tramita el proceso por tres veces de un extracto (resumen) de
la demanda que lo puede hacer el secretario o el
abogado.

Si la afirmación de desconocimiento de la
dirección domiciliaria que hiciera el demandante o su
apoderado, o ambos resulta falsa o pudo conocerlo empleando las
diligencias normales, se genera situaciones jurídicas
desfavorables para el demandante y entre ellas podemos
mencionar:

  • El Juez puede disponer la nulidad de todo lo
    actuado.

  • El Juez remite copia de los actuados pertinentes al
    Ministerio Público, a fin de que se investigue el
    delito cometido Artículo 371, o 409 del C.P. Falso
    juramento o Contra la administración de
    justicia.

  • Remite copias al Colegio de Abogados del Distrito
    Judicial donde el abogado ejerce profesión si alguno
    de ellos es abogado.

  • Debe de imponérsele una multa de no menor de
    5 ni mayor de 50 U.R.P.

  • Resarcimiento de daños y
    perjuicios.

  • Pago de costas y costos, y

  • La afirmación de desconocimiento de
    dirección domiciliaria, se convierte en
    declaración jurada.

5. EL PETITORIO

Concepto.- Es el pedido claro y concreto de lo
que se pide.

Es el núcleo del proceso, sin el petitorio no
podría existir el proceso.

El petitorio o petitorios esta constituido por las
pretensiones que contiene la demanda. Las pretensiones
están constituidas por las declaraciones que el actor
pretende se haga justicia en la sentencia.

¿Qué es la pretensión
procesal?

Es la declaración de voluntad del demandante para
que se vincule al demandado en sentido y para ciertos efectos
jurídicos concretos mediante la sentencia, los sujetos de
la pretensión, el demandante y el demandado en los
procesos contenciosos.

¿Qué es la
pretensión?

Es la acción y efecto de pretender, de pedir.
Pretender es pedir algo, manifestación de pedir ante el
Juez. Es el pedido genérico o amplio de la
demanda.

Importante:

El Derecho de acción (situación abstracta
potencial) se materializa o se efectiviza cuando el pretensor
redacta su demanda y se dirige ante el Organo Jurisdiccional
competente (Juez) para que resuelva el conflicto o incertidumbre
jurídica. La demanda contiene la pretensión que se
solicita que a su vez contendrá el petitorio que
delimitará ante quien se debe interponerse y sobre quienes
se interpone.

¿Quién satisface la pretensión
el Juez o la parte demandada?

En una primera tesis afirma que es el Juez quien
satisface la pretensión mediante la sentencia. Otra dice
que es el demandado quien tiene que cumplir por propia voluntad o
sino con ejecución forzada.

Clases de petitorio:

  • Por su naturaleza: Patrimoniales, extramatrimoniales
    y mixtos.

  • Por la Pretensión: Simples y Complejas, a
    esto ultimo se le denomina acumulación.

  • Por su Objeto: Declarativas, Constitutivas y de
    Condena.

6. HECHOS EN QUE SE FUNDAMENTA EL
PETITORIO

¿Qué se entiende por
hechos?

  • Todo lo que puede representar una conducta
    humana

  • Los hechos de la naturaleza en que no interviene la
    actividad humana

  • Las cosa u objetos materiales

  • La persona física humana, su existencia y
    características, estado de salud, etc.

  • Los estados y hechos psíquicos internos del
    hombre, el conocimiento de algo, cierta intención o
    voluntad.

Los hechos, son todos aquellos sucesos o
acontecimientos externos o internos susceptibles de
percepción o deducción y que pueden ser objeto de
prueba. Los hechos sirven de fundamento al petitorio y vienen a
constituir la narración ordenada de cómo sucedieron
los hechos y así responder a las interrogantes
¿Cómo se dio origen al proceso? ¿Cuál
fue el motivo que originó de la demanda?
¿Cuál es el acto o hecho que da dado nacimiento al
proceso?

¿Cómo deben ser narrados los
hechos?

Aplicar la palabra EPOCA: Enumerada, Precisa, Orden y
Claridad, la letra "A" es de acompañamiento.

  • ENUMERADA, significa que cada uno de los
    hechos debe ser narrado enumerativamente p.e.
    1°,2°,3°, etc. Primero, segundo, tercero, etc.
    Hecho uno, hecho dos, hecho tres, etc.

  • PRECISA.- Indica que cada hecho se debe
    narrar en forma completa, no seria precisa manifestar que:
    "El recurrente me case en 1998". Lo correcto sería:
    "El recurrente contraje matrimonio con doña
    Maria… en la municipalidad de… en fecha 15 de
    abril de 1998 siendo mis padrinos don y doña,
    etc.

  • ORDEN.- Indica que los hechos deben de
    narrarse en forma cronológica es decir, desde la fecha
    mas antigua hasta la fecha mas reciente, p.e. para explicar
    un divorcio: Me case en el año de 1998, en 1999
    nació nuestro primer hijo, en el 2000 comenzaron los
    problemas conyugales, en el 2001 la demandada se
    retiró del hogar conyugal y empezó a tener
    relaciones extramaritales, etc.

  • CLARIDAD.- Significa que la narración
    debe ser explicada con términos o palabras
    jurídicas entendibles, que no sean oscuras o ambiguas,
    difíciles de entender.

Importante:

La exigencia es importante y ayudará al Juez a
identificar fácilmente los puntos controvertidos. Por otra
parte hay colegas abogados que utilizan las palabras: "requisitos
sine qua non", a quo, ad quem, iuria novit, curia, usucapio, jure
et de jure, advocatus, etc., para narra los hechos de la demanda,
los mismos que no son claros porque no le va a entender el
litigante.

¿Es correcto que ciertos abogados utilicen
palabras latinas para narrar los hechos de su
demanda?

Consideramos que no es correcto, puesto que primeramente
nuestra norma adjetiva no permite el uso de otro idioma que no
sea el castellano, y en segundo lugar, que nuestro idioma
castellano es tan amplísimo y bello que podemos utilizar
las palabras apropiadas para explicar un hecho.

Denominaciones de fundamentos de hecho

También se le conoce como:

  • Fundamentos fácticos de la demanda. La
    palabra "fáctico" proviene del vocablo "De facto" que
    significa de hecho.

  • Hechos en que se funda el petitorio, es el mas
    correcto ordenado por el Código.

¿Qué teorías existen a cerca de
la fundamentación de los hechos?

Según la doctrina se reconoce (2) dos
teorías:

  • La Teoría de la
    Individualización
    , según esta teoría
    basta mencionar la relación jurídica sustancial
    del que deriva la acción. No es necesario fundamentar
    en varios hechos, p.e. los procesos ejecutivos o de
    ejecución, basta con el título valor o el
    título de garantía para justificar una
    obligación.

  • La Teoría de la Sustanciación.-
    Según esta teoría no solo es necesario
    mencionar la relación jurídica de la que deriva
    la pretensión, sino es necesario señalar, la
    causa el origen o la etiología del que deriva la
    acción. Es decir se deben utilizar todos los hechos
    que se estimen por conveniente para narra los
    hechos.

  • FUNDAMENTO JURÍDICO DEL
    PETITORIO

Es la norma, ley o artículo en el que se ampara
la pretensión. En este extremo de la redacción de
la demanda, el Juez, los justiciables encuentran una
argumentación, explicación jurídica o los
fundamentos del derecho que amparan la pretensión o
pretensiones del proceso judicial promovido, y que también
sirve para establecer si el petitorio es un caso justiciable y si
demandante tiene o no la voluntad de la ley en el
proceso.

¿Con que normas se deben amparar a una
pretensión?

Lo correcto es que se amparen con normas
sustantivas
, porque, es la que contienen derechos. El
Código Civil, tiene 2022 artículos repartidos en
sus 10 libros, no todos son normas sustantivas que contengan
derechos, sino, que también tiene normas
procesales.[33].

También, debemos advertir que si bien el C.P.C.
es una norma que contiene disposiciones acerca del trámite
de los procesos, no por ello deja de ser también norma
sustantiva, es decir, que nuestra norma adjetiva en ciertos casos
jurídicos, sirve de base para el fundamento de ciertos
derechos, p.e. La demanda de Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta,
la Tercería de Propiedad, etc.

En resumen, el C.C. y el C.P.C. tienen normas mixtas,
tanto normas sustanciales o materiales, y también
adjetivas o instrumentales.

Importante:

– El C.C., contiene normas Sustantivas o
Materiales,

  • El C.P.C., contiene normas adjetivas o
    Instrumentales.

  • Las Normas Objetivas, son aquellas que
    están tipificadas, codificadas, legisladas o escritas,
    p.e. La Constitución Política del Estado, la
    Ley Procesal de Trabajo, la Ley Procesal Constitucional,
    todos los Códigos, etc.

  • Las Normas Subjetivas, son aquellas que no
    están tipificadas, como p.e. la costumbre,

¿Con que otras instituciones procesales o
normas se pueden amparar el petitorio?

Se pueden amparar también con la doctrina,
jurisprudencia, norma comparada que es la norma o ley extranjera,
ya que en materia civil al producirse vacíos o lagunas del
derecho, se puede aplicar la
analogía[34]

¿Cómo NO debe ser el fundamento
jurídico?

En la vida practica judicial, muchos abogados sustentan
que la exigencia de fundamentación,
argumentación, explicación e interpretación
de la norma
no es obligatoria y su omisión no puede
determinar la calificación negativa de la demanda, ni la
nulidad de lo actuado, porque se considera que el juez es un
técnico científico del derecho por tanto conoce la
norma y debe de aplicar el que corresponde. Artículo VII
del Título Preliminar del C.P.C., es por ello que solo
invocan las normas es decir solo mencionan el
número del artículo, otros transcriben en
forma literal la norma entre comillas y otros peor manifiestan
amparo en las normas que el Juez considere las convenientes. La
fundamentación jurídica, no es la
consignación meramente de los articulados.

En resumen, al fundamentar el petitorio se debe de
realizar la explicación, ilustración al Juez
¿del porque? De su aplicación como base legal y
hacer mas fácil el Juzgamiento.

  • MONTO DEL PETITORIO

Es el valor económico del petitorio.

¿Todas las demandas deben tener monto del
petitorio?

Hay muchas demandas cuyos petitorios no son valorables
económicamente, es decir que, son de naturaleza
extrapatrimonial, por lo tanto, no son susceptibles de imponerle
monto de petitorio alguno, como p.e. una demanda de
filiación extramatrimonial, nulidad de matrimonio, etc.
Pero el punto importante es que, no por el hecho de que la
demanda sea inapreciable en dinero se pueda excluir de dicho
requisito, mas al contrario se debe de cumplir indicando que
"por la naturaleza es una pretensión
extrapatrimonial
".

Son demandas patrimoniales, la de obligaciones de dar
suma de dinero, cobro de soles, daños y perjuicios, etc.,
en cuanto a una demanda mixta tenemos el divorcio pues, en ella
se discuten asuntos extrapatrimoniales como la separación,
régimen de visitas, patria potestad, etc. y patrimoniales
como los alimentos, sociedad de gananciales.

Importante:

Según el artículo 11 del C.P.C. en el caso
de que el petitorio fuese valorable económicamente se
deben sumar los siguientes rubros: Monto del capital principal,
gastos, intereses, moras, daños y perjuicios y otros que
estén vigentes al tiempo de la interposición de la
demanda, es decir que no se pueden demandar montos
futuros.

Es fundamental, ya que por la
determinación del monto de su pretensión se
podrá establecer que Juez es competente para conocer el
proceso.

VÍA PROCEDIMENTAL

La vía procedimental, es el camino o el
trámite que se le da a cada tipo de proceso.

Clases de Vía Procedimentales

Monografias.com

¿Tipos de Vías
Procedimentales?

Aplicar la palabra CASENCE:

Monografias.com

¿Pueden darse casos en que la parte o el
abogado indiquen una vía distinta o errónea a la
que corresponde?

En estos casos el Juez de oficio puede adecuar la
demanda a la vía procedimental correspondiente mediante
resolución judicial motivada.

  • MEDIOS PROBATORIOS

Monografias.com

CONCEPTO.- Son los medios, caminos, vías
que utilizan las partes y el Juez de oficio para tratar o
pretender fundamentar, causar certeza y convicción en los
hechos narrados.

Cuando la ley se refiere a los medios probatorios, se
está refiriendo a todos los medios que
puede utilizar las partes justiciables para acreditar un
hecho.

Los medios probatorios que se ofrecen o acompañan
a la demanda deben ser en los actos postulatorios y no existe
otra oportunidad para hacerlo, salvo las excepciones que la misma
ley lo prevé p.e. los medios probatorios
extemporáneos.

Cuando la ley se refiere a los medios probatorios, lo
hace en el sentido de que estos constituyen parte integrante de
la demanda como acto procesal unitario por tal hasta deben ser
fundamentados haciendo correlación lógica con los
hechos de la demanda, no se trata de simplemente enumerarlo para
luego se repetirlos en los anexos.

¿Clases de medios probatorios?

Según los artículos 192 y 193 del C.P.C.
son dos (2):

– Típicos, y

– Atípicos.

11.1. MEDIOS PROBATORIOS
TÍPICOS

Son aquellos medios probatorios que están
debidamente establecidas, taxativadas expresamente en el
Código Procesal y que sirven para amparar los hechos o sus
pretensiones. Se les denomina también medios probatorios
CERRADOS, porque la ley los admite en forma expresa sin admitir
otras.

¿Cuál es el orden como deben ser
ofrecidos los medios probatorios?

Según el artículo 192 del C.P.C. se
ofrecerán los medios probatorios típicos en la
demanda, en el orden siguiente:

  • Declaración de Parte,

  • Declaración de Testigos,

  • Documentos,

  • Pericia, e

  • Inspección Judicial.

  • Medios probatorios ATÍPICOS.

11.2. MEDIOS PROBATORIOS
ATÍPICOS

Monografias.com

Son aquellos que existen o recién va a existir
por el avance de la ciencia, es decir, que no están
tipificados en la norma adjetiva. Llamados también medios
probatorios ABIERTOS, porque admite cualquier otro medios
probatorios que ofrezcan las partes o existen en la
sociedad.

El artículo 193 del C.P.C. dice que medios
probatorios atípicos, son aquellos medios probatorios no
previsto en el artículo 192 refiriéndose a los
medios probatorios típicos y están constituidos por
auxilio técnicos o científicos, que permiten lograr
la finalidad de los medios probatorios". Por tal, entendemos como
aquellos de carácter científico o
tecnológico que recién van a surgir con el avance o
la innovación de la ciencia moderna.

Casos: A manera de ejemplo se suele mencionar en
forma equivocada al ADN, al respecto hasta el año de 1998
era considerada como atípica pero, a partir de la fecha
indicada ya se encuentra tipificada en el C.C. Libro de Derecho
de Familia, en el capitulo de "Filiación
Extramatrimonial", por tal ha dejado se ser
atípico[35]

Lo correcto como ejemplo si se podría
señalar al Genoma humano, vientre en alquiler, pero, un
medio probatorio atípico mas efectivo es aquella
declaración testimonial o declaración de parte que
se realice por Internet o por correo electrónico en
cabinas con imagen o por satélite, como en el caso de
noticias internacionales que se difunden en vivo y en directo, en
la que un Juez podría interrogar a una persona que se
encuentra fuera de la competencia territorial del Juez o en el
extranjero sin utilizar las demorosas exhortos.

12. LOS ANEXOS

CONCEPTO.- Son todos aquellos documentos
materiales que se acompañan o adjuntan a la
demanda.

Según el artículo 425 del C.P.C.
específica que documentos son los que se deben de
acompañar a la demanda:

  • Documento de Identidad (DNI, L.M., Carné de
    Identidad Personal, pasaporte, etc.)

  • El poder general o especial en caso de que se
    actúe por apoderado.

  • Los pliegos interrogatorios cerrados para la
    declaración de parte o de los testigos,

  • Pliego abierto indicando los puntos en los que se
    realizará la pericia.

  • Todos los documentos que se tuviese en su
    poder.

¿Qué otros anexos se deben de
acompañar a la demanda?

  • La tasa judicial por ofrecimiento de pruebas, a la
    fecha cuesta S/. 35.50 Nuevos Soles y se paga en el Banco de
    la Nación.

  • La tasa judicial por libramiento de
    exhorto.

  • Los recibos por pagos de los derechos de las
    cédulas de notificación. A la fecha cuestan S/.
    3.69 Nuevos Soles.

  • Las Copia simples de la demanda y sus anexos para la
    notificación a tantos demandados haya.

  • Pliego abierto para el caso de pericia.

Existen anexos ESPECIALES que se exigen por
determinados procesos especiales: p.e.: En el proceso de
Prescripción Adquisitiva de Propiedad se exigen
obligatoriamente los planos visados por la Municipalidad del bien
inmueble a usucapiar. En el proceso de retracto debe de pagarse
el justiprecio del bien por Deposito Judicial por ante el Banco
de la Nación antes de interponer la demanda,
etc.

13. INDICACIÓN DEL LUGAR Y FECHA DE LA
REDACCIÓN DE LA DEMANDA

¿Cómo debe de concluir la
redacción de una demanda?

Indicando el lugar y fecha en donde se faccionó
la demanda y las firmas respectivas.

Esto es importante porque ratifica la competencia del
Juez que conoce del proceso.

14. SUSCRIPCIÓN DE LA DEMANDA

La demanda debe ser firmada o suscrita por dos (2)
personas: El demandante (artículo 131 del C.P.C.) y el
Abogado letrado que lo patrocina (artículo 132 del
C.P.C.).

a. Suscripción de la demanda por el
demandante,
puede ocurrir lo siguiente:

– Si el demandante actúa en forma
directa, éste firmará la demanda con su
puño y letra.

– Si el demandante actúa por
representante, entonces la demanda será firmada
por el apoderado, abogado que tenga el poder especial.

Importante:

Por costumbre jurídica la suscripción o
firma del demandante se realiza y se ubica al lado derecho de la
parte final de la redacción del escrito; no es necesario
firmar todas las hojas redactadas y el abogado a la parte
izquierda. La resolución Administrativa Nro. 014-93 es la
que establece este orden.

¿Qué sucede si el demandante no sabe
firmar?

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter