El artículo 131 del C.P.C. establece que: "Los
escritos serán firmados por el demandante debajo de la
fecha, es caso de que sea analfabeto (no sabe leer o
escribir) imprimirá su huella digital de preferencia del
índice derecho, para lo cual deberá de apersonarse
ante el Secretario de la causa y ante su presencia se
extenderá un acta o certifico, en el que se
estampará la huella digital del ANALFABETO en la
última foja de la demanda o en hoja aparte, y
certificará la huella digital. P.e. "Certifico que la
presente huella digital es del dedo índice corresponde a
la demandante de lo que doy fe".
El incumplimiento de éste requisito será
calificado negativamente (resolución de inadmisibilidad)
por el juez.
b. Suscripción de la demanda por el
Abogado, al lado izquierdo de la hoja final de la demanda
firmará el abogado patrocinante, normalmente lo realizan
encima de un sello post firma que lleva indicado su nombre y el
numero de su colegiatura[36]a esto se denomina la
defensa cautiva.
Si esto no ocurriese la demanda será calificada
negativamente (inadmisible).
Nos preguntamos que sucedería si el abogado que
patrocina el proceso judicial tiene la mano que firma fracturada,
creo que se podría suplir con el sello postfirma, pero no
basta; tendría que haber una especie de firma a ruego por
otro colega abogado hábil.
CAPÍTULO
3
Presentación de la demanda y su
calificación
LECCIÓN Nro. 4
LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA POR MESA DE
PARTE
1. NOCIONES PREVIAS
El escrito en que consta la demanda debidamente
terminada, acompañada de sus medios probatorios y anexos,
se presenta o se ingresa por mesa de partes del Poder
Judicial[37]el encargado de dicha oficina la
recepciona y realiza el conteo de los folios y en especial debe
detallar la presentación de la tasa judicial,
cédulas de notificación o si es un proceso
ejecutivo el título valor, luego la firmará en el
sello de recepción, detallando el día y la hora de
presentación; y a su vez es anotada en el Libro de
Ingresos de demandas nuevas, ésta es derivada al
Juzgado de turno para ser calificado por el Juez.
En la práctica judicial real, el personal de mesa
de partes pareciera que fuese la persona que "califica"
visualmente los escritos, pues se dan la potestad de calificar
positiva o negativamente los escritos, aduciendo que la cantidad
de los folios no coinciden con lo que dice en la demanda, que
faltan las tasas judiciales, etc; hay casos en que se exageran
cuando manifiestan que la demanda debe presentarse en un
fólder con el fastener respectivo, lo cual es incorrecto,
pues creemos que ésta tarea corresponde al juez o
Secretario judicial. Es pertinente mencionar que el Poder
Judicial a través de Resoluciones Administrativas internas
dispone ciertas formalidades en la presentación de la
demanda.
Importante:
Toda demanda debe tener una copia simple para su
recepción, llamado también CARGO DE
RECEPCIÓN, esto es importante para observar los plazos de
calificación y demás actos procesales. Los abogados
forman el denominado "Expediente de Seguimiento" o "Expediente
Falso" en donde se agregaran en forma ordenada todas las copias
de los escritos y las notificaciones realizadas por el
Juzgado.
¿El escrito de la demanda debe tener una
constancia de recepción?
Si bien el artículo 135 del CPC dice que "La
parte o tercero legitimado puede exigir que el auxiliar de
justicia le devuelva una copia sellada del escrito y sus anexos,
con indicación del día y la hora de su
presentación"; no se esta refiriendo al secretario
judicial, sino al personal judicial que cumple la función
de Mesa de Partes.
Existen Juzgados Provinciales en el Distrito Judicial de
Puno, como p.e. Moho, Tilali, Carabaya, Sandia, etc. Lugares en
los que no existe Mesa de Partes, sino, es el propio secretario o
Técnico judicial quien recepciona los escritos que
presentan los litigantes o abogados; esto se corrobora con los
dispuesto en el inciso 4º del artículo 266 de la LOPJ
que dice: Son obligaciones y atribuciones genéricas de los
Secretarios de Juzgado: Vigilar se coloque al margen de los
escritos y recursos el día y la hora en que se reciben,
firmando la constancia respectiva cuando no existe control
automático de recepción. Enseguida, dar cuenta al
Juez de los recursos y escritos a más tardar dentro del
día siguiente de su recepción, bajo
responsabilidad.
¿Qué sucede si se pierde o
extravía un escrito en sede judicial?
Se realizará una investigación
sumarísima para su búsqueda, pues posiblemente se
pueda haber traspapelado, en el caso de que no se hallare se
podrá recomponer el escrito, mediante resolución
motivada y con las sanciones respectivas al personal responsable
por parte del superior en grado y la ODECMA.
¿Cuáles son los casos de
exoneración de pago de tasas judiciales?
El art. 24 de la LOPJ regula la gratuidad de la
administración de justicia, e indica que ella es gratuita
para las personas de escasos recursos económicos, y para
todos los casos previstos expresamente por la ley. Por lo que se
encuentran exonerados del pago de tasas judiciales:
1. Los litigantes a los que se concede el
beneficio de Auxilio Judicial; mediante resolución
judicial[38]2. Los demandantes en los procesos sumarios por
alimentos, cuando el monto de la pretensión no supera
las 20 URP.3. Los demandantes de los Procesos
constitucionales: Habeas Corpus, Amparo, Hábeas Data,
Demanda de Cumplimiento, Demanda de Acción
Popular.4. Los procesos penales, salvo las querellas
(denuncias por difamación, calumnia o injuria) en que
se paga la tasa judicial por ofrecimiento de
pruebas.5. Los litigantes en las zonas
geográficas de la República, en las que por
efectos de las dificultades administrativas se justifique una
exoneración generalizada, p.e. en la Provincia de
Azángaro los Distritos de San José, San Juan de
Salinas, etc.6. El Ministerio Público en el ejercicio
de sus funciones.7. Las diversas entidades que conforman los
Poderes Legislativo, ejecutivo y Judicial, los Órganos
constitucionales autónomos, las instituciones
públicas descentralizadas y Gobiernos Regionales y
Locales.8. Los que gocen de inafectación por
mandato expreso de la ley.9. Trabajadores, extrabajadores y sus herederos
en los procesos laborales y previsionales, siempre cuyo
petitorio no exceda de 70 URP, de amparo en materia laboral o
aquellos procesos inapreciables en dinero por la naturaleza
de la pretensión.
Importante: Las Tasas Judiciales se regulan por
Decreto Supremo, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ)
establece las tasas judiciales en función a Unidad de
Referencia Procesal (URP), la LOPJ dice que 1URP es equivalente
al 10% de la UIT y cada año se incrementan el pago de
aranceles judiciales por las diferentes actuaciones judiciales y
administrativas, p.e. para el año 2013 por ofrecimiento de
pruebas es S/. 37.00 Nuevos Soles. Anteriormente se tenía
como referencia a la Remuneración Mínima Vital
(RMV) la misma que ya ha sido derogada para los fines
procesales.
¿El pago por derechos de notificaciones es,
tasa judicial?
En la práctica suele confundirse que los pagos
por derechos de notificaciones son aranceles judiciales, lo cual
falso, es un conocimiento errado, pues en realidad los pagos por
derechos de notificaciones no son tasas judiciales, simplemente
derechos por notificaciones.
¿Cuáles son los criterios de
fijación de tasas?
a) Equidad (exoneración para personas de
escasos recursos, y gravamen para personas
solventes).b) Promoción correcta de la conducta
procesal que desaliente al litigio.c) Simplificación
administrativa.
¿El Estado provee gratuitamente de defensa a
las personas de escasos recursos
económicos?
Si.
¿Dónde funcionan los servicios de
Defensa gratuita?
En los lugares donde funcionen servicios de defensa
gratuita para personas de escasos recursos económicos,
sostenidos por los Colegios de Abogados, Universidades,
Municipalidades o Parroquias, los Magistrados solicitan
directamente al respectivo Colegio de Abogados que designe al
abogado que debe de encargarse de una defensa, cada vez que se
presente la necesidad de hacerlo. Los Colegios de Abogados,
remiten anualmente a la Corte Superior, la nómina de
abogados hábiles.
¿Cómo funciona el beneficio de
gratuidad?
Las personas que sean patrocinadas por los Consultorios
Jurídicos del Ministerio de Justicia, como del Ministerio
de Trabajo y Promoción Social, por el Consultorio
Jurídico de un Colegio de Abogados, de alguna Universidad.
Municipalidad o Parroquia gozan de la gratuidad del proceso, sin
más requisito que la petición que hagan dichas
entidades, indicando haber comprobado el estado de necesidad de
la persona patrocinada.
¿Qué sucede si los Defensores gratuitos
no cumplen con sus obligaciones?
Si no lo cumplen por negligencia o ignorancia
inexcusables, los Magistrados comunican el derecho a los
respectivos Colegios de Abogados, para la aplicación e las
sanciones disciplinarias a que hubiere lugar.
LECCIÓN Nro. 5
LA CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA POR EL
JUEZ
1. NOCIÓN PREVIA
¿Quién realiza la primera
calificación de la demanda: El Juez o el Secretario
judicial?
La calificación de la demanda por regla general
debe ser realizada por el Juez, pero sin variar ésta
disposición se puede presentar una posibilidad, la misma
que está contemplada en el segundo párrafo del
artículo 133 del C.P.C. que manifiesta: "El auxiliar
jurisdiccional, verificará la conformidad y legibilidad de
las copias. Si no las encuentra conformes, ordenará
su sustitución dentro de las 24 horas, bajo apercibimiento
de tenerse por no presentado el escrito". En tal caso, el
Secretario emite una resolución: DECRETO en la que ordena
a la parte demandante para que la subsane la omisión
incurrida o reemplace por anexos ilegibles por documentos
originales o legibles; por lo que a nuestro entender el primero
en calificar la demanda en cuanto al aspecto formal puede ser el
secretario judicial[39]
Importante:
– El Secretario Judicial, al recepcionar una demanda,
realiza una calificación de las formalidades
adicionales.
– El Juez, al recepcionar realiza una
calificación de la forma y el fondo del
proceso.
2. CONCEPTO DE CALIFICACIÓN DE LA
DEMANDA
La calificación de la demanda, viene a constituir
en el acto jurídico procesal del Juez mediante el cual
éste hace una primera calificación,
evaluación de los presupuestos procesales y de las
condiciones de la acción de la demanda.
El Juez como director del proceso, mas que un derecho,
tiene el deber de calificar o realizar el primer filtro
del proceso, declaración que se realiza mediante una
resolución denominada AUTO la misma que debe estar
debidamente fundamentada, motivada en los hechos y el derecho que
se aplica.
3. CLASES DE CALIFICACIÓN DE LA
DEMANDA
¿De que maneras o FORMAS puede calificar el
Juez la demanda?
Al respecto hay tres (3) formas:
Otros autores califican como:
9.4. CALIFICACIONES NEGATIVAS
9.4.1. LA INADMISIBILIDAD DE LA
DEMANDA
Concepto.- Acto jurídico procesal del
Juez, mediante el cual después de la calificación
de los presupuestos procesales de la demanda, decide no admitir
la demanda, por haberse omitido o haberse realizado
defectuosamente algún requisito, por lo que concede un
determinado plazo para que el demandante pueda subsanar las
omisiones, defectos o errores incurridos. El acto jurídico
procesal que emite es una resolución llamada AUTO DE
INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA.
¿Cuál es el plazo para subsanar una
demanda? Varía de acuerdo a cada vía
procedimental:
Conocimiento : 10 días como
máximo.Abreviado : 5 días como
máximoSumarísimo : 3 días como
máximo.Ejecutivo : 3 días como
máximo,No Contencioso : 3 días como
máximo.
Si el demandante no cumpliera con lo ordenado o lo
cumpliera en forma parcial, el juez RECHAZARÁ la demanda y
ordenará el archivo del expediente.
Importante:
Los plazos que señala el Código son los
máximos, es en base a ello, que el Juez puede disponer en
conceder un plazo por debajo del máximo, p.e. una demanda
que se tramita por la vía de conocimiento, se
presentó sin anexar el pago por los derechos de las
Cédulas de Notificación, en éste caso el
Juez puede conceder NO EL PLAZO MÁXIMO DE 10 DÍAS,
sino un simple plazo prudencial de 1 o 2 días para
subsanar la omisión.
En materia laboral, según la ley Procesal de
trabajo se permite que pese a que la demanda contenga omisiones o
defectos de forma esta sea admitida provisionalmente.
¿Cuáles son las causales por las que se
puede declarar Inadmisible una demanda o
contestación?
El artículo 426 del CPC señala que el Juez
declarará inadmisible la demanda cuando:
a) No contenga los requisitos
legales,b) No se acompañen los anexos exigidos
por ley,c) El petitorio sea incompleto o impreciso;
od) La vía procedimental propuesta no
corresponda a la naturaleza del petitorio o al valor de
éste, salvo que la ley permita su
adaptación
Analizando cada uno de ellos:
LA DEMANDA NO CONTENGA LOS REQUISITOS
LEGALES
La demanda como acto procesal de parte, se hace valer
mediante escrito y por consiguiente debe observarse las
formalidades establecidas en los artículos 130 al 133
(forma de redacción y presentaciones del escrito) y el
art. 424 (requisitos de forma de la demanda) del C.P.C. Y los
consignados en la Resolución Administrativa N° 014-93
de la CEPJ. En consecuencia si el demandante no cumpliera con los
requisitos establecidos en éstas normas el Juez las
declarará inadmisibles.
NO SE ACOMPAÑEN A LA DEMANDA LOS ANEXOS
EXIGIDOS POR LEY
Son anexos exigidos por ley, los que se establecen en el
artículo 425 del C.P.C (anexos de la demanda). Es
importante por cuanto con la presentación de dichos
documentos se acreditan el interés y la legitimidad para
obrar del demandante o su representante, si no existieran ellos
no se perfecciona la relación jurídica procesal
válida o se acreditan los hechos que sustentan el
petitorio; es por ello que si en una demanda faltaren anexos la
demanda será declarada inadmisible. Es de precisar que los
anexos de la demanda, no se encuentran en forma exclusiva en los
que se señala en el art. 425 del CPC, sino que
están especificados en diversos artículos del CPC,
p.e. en el proceso de Retracto se debe adjuntar el certificado de
depósito en dinero del equivalente de la prestación
recibida por el enajenante, los tributos y los gastos pagados por
el adquiriente y, en su caso, los intereses debidos por
éste y que se hubieran devengado asi lo establece el art.
495 del CPC, etc.
Según el artículo 425 del C.P.C. los
anexos que deben acompañarse a la demanda son los
siguientes:
Copia legible del documento de identidad del
demandante y, en su caso, del representante,El documento que contiene el poder para iniciar el
proceso, cuando se actúe por apoderado,La prueba que acredite la representación
legal del demandante, si se trata de personas
jurídicas o naturales que no pueden comparecer por
sí mismas,La prueba de la calidad de heredero, cónyuge,
curador de bienes, administrador de bienes comunes, albacea o
del título con que actúe el demandante, salvo
que tal calidad sea materia de conflicto de intereses y en el
caso del procurador oficioso,Todos los medios probatorios destinados a sustentar
su petitorio, indicando con precisión los datos y lo
demás que sea necesario para su actuación. A
éste efecto se acompañará por separado
pliego cerrado de posiciones, de interrogatorios para cada
uno de los testigos y pliego abierto especificando los puntos
sobre los que versará el dictamen pericial, de ser el
caso; y,Los documentos probatorios que tuviese en su poder
el demandante. Si no se dispusiera de alguno de éstos,
se describirá su contenido, indicándose con
precisión el lugar en que se encuentran y
solicitándose las medidas pertinentes para su
incorporación al proceso.Copia certificada del acta de conciliación
extrajudicial, en los procesos judiciales cuya materia se
encuentre sujeta a dicho procedimiento previo. Éste
extremo a la fecha recientemente ha entrado en vigencia, por
lo que se requiere que todo proceso antes de ser ventilado en
el Poder Judicial tiene que pasar por un Centro de
Conciliación Extrajudicial y si no concilian en
ésta institución se les expide la copia
certificada de la conciliación fracasada.EL PETITORIO DE LA DEMANDA SEA INCOMPLETO O
IMPRECISO
El petitorio de la demanda sirve de base para determinar
los extremos de la sentencia en el proceso y por consiguiente
dicha petición debe ser clara y concreta.
Una petición incompleta o imprecisa,
daría lugar a una serie de consecuencias jurídicas
que perjudiquen al proceso mismo. P.e. en el proceso de divorcio
que solo se peticiona el divorcio, sino además, la
separación de sociedad gananciales, la patria potestad,
régimen de visitas, alimentos, etc., éste ejemplo
se podría considerar como un Petitorio Incompleto, otro
ejemplo es que, se demanda la nulidad de un matrimonio, pero no
se especifica el nombre, ni el lugar de la Municipalidad donde se
contrajo el matrimonio ni quienes fueron los testigos, a esto
consideramos un petitorio incompleto.
LA VÍA PROCEDIMENTAL PROPUESTA EN LA NO
CORRESPONDA A LA DEMANDA Dentro del contenido de la
demanda debe de haber necesariamente la vía
procedimental, por la cual el demandante indica como se ha
tramitar su demanda. Recordemos que hay pretensiones
establecidas por ley que determinan la vía
procedimental que le corresponde, así como
también hay otros de quienes no se les indica su
vía de trámite.
Si por diversos motivos el abogado se equivoca en
determinar legalmente la vía procedimental, ésta
constituirá una causal de inadmisibilidad, porque se ha
efectuado un defecto por parte del demandante. Pero, al margen de
ello, la norma adjetiva permite al Juez para que pueda realizar
la adaptación correspondiente a la vía correcta
ello se observa en los artículos 477, 487, inciso 6º
del artículo 546 y art. 549 del C.P.C.
El Juez esta facultado para adaptar la demanda a la
vía procedimental que considere apropiada, siempre que sea
factible su adaptación.
En conclusión:
Si el Juez advirtiera en incumplimiento del
artículo 425 de la norma adjetiva civil, expedirá
una resolución motivada señalando los defectos,
omisiones o errores incurridos declarando INADMISIBLE la demanda
y ordenando subsanarlos en el plazo máximo de acuerdo a
cada vía procedimental:
– Conocimiento : 10 días
– Abreviado : 5 días
– Sumarísimo : 3 días
Todo esto bajo apercibimiento en caso de incumplimiento
de RECHAZARSE LA DEMANDA mediante resolución, el mismo que
equivale a declarar improcedente la demanda, ordenando asimismo
la devolución de los anexos y el archivo del expediente,
es decir, se da por concluido el proceso.
¿Puede apelarse un auto de
inadmisibilidad?
Si, previo cumplimiento de los requisitos de forma y
fondo, pago de tasa judicial y otros y al concederla el juez la
otorga "sin efecto suspensivo" (porque la resolución no
pone fin al proceso), es decir que se forma un cuaderno aparte
con copias certificadas y se eleva con oficio ante el
Órgano Jurisdiccional superior en grado para que lo
resuelva, el mismo que puede CONFIRMAR o REVOCAR o DECLARAR LA
NULIDAD.
9.4.2. LA IMPROCEDENCIA DE LA DEMANDA
Concepto.- Es el acto jurídico procesal
del Juez mediante el cual declara improcedente el acto procesal
de la demanda, si revisados la demanda adolece de defectos u
omisiones de los requisitos de fondo.
La improcedencia de la demanda, debe ser declarada de
plano y mediante resolución debidamente motivada y en la
parte dispositiva ordena la devolución de los medios
probatorios y los anexos de la demanda. Las causales están
contempladas en el artículo 427 del C.P.C.
¿Cuáles son las causales de
improcedencia de la demanda?
Las siete (7) causales están establecidas en el
art. 427 del C.P.C.
El demandante carezca de legitimidad para
obrar, significa que el demandante no es titular del
derecho que se discute o litiga, es decir no tiene la calidad
de propietario o poseedor del bien que es materia de
litigio.
La legitimación sustancial, implica la
titularidad del derecho sustancial antes del inicio de un
proceso, es mas aun cuando no existe el proceso judicial, el
mismo que se discute entre el titular activo y pasivo lo que da
origen a una pretensión material, y,
La legitimación procesal implica la
titularidad del derecho que se discute, por lo que se tramita
dentro de un proceso entre el demandante y demandado dando origen
a la pretensión procesal; incumbe también al
representante legal o procesal, al que presta asistencia o al que
dá autoridad. Esta legitimación para obrar debe de
analizarse respecto de los sujetos de la relación
sustancial, haciendo extensiva a la relación de los
causahabientes o sucesores y los terceros que tengan
interés en intervenir en el proceso.
IMPORTANTE: La legitimidad para obrar ordinaria o
legitimatio ad causam es la afirmación que hace
el accionante de ser titular de un derecho sustantivo. Ejemplo:
El actor sostiene ser propietario no poseedor, y por ello demanda
la reivindicación del inmueble subjudice. En caso de duda,
el juez debe dar trámite a la demanda.
– El demandante carezca de interés para
obrar, cualquiera que sea el sujeto de derecho, tienen
interés en la intervención del Estado para la
declaración de certeza y resolver el conflicto de
intereses, tutelado en abstracto por el derecho sustancial y
excepcionalmente procesales. El interés para obrar esta
referido al motivo jurídico particular que indica o induce
al demandante la intervención del Órgano
jurisdiccional que representa al Estado, a fin de que mediante
una sentencia se pronuncie sobre sus intereses; decir que, el
demandante NO ha agotado todas las vías administrativas
antes de acudir ante el Poder Judicial, p.e. En un contrato de
alquiler con fecha de vencimiento 31 de Diciembre del 2008 el
propietario interpone la demanda de desalojo antes de que se
venza el contrato, en ésta se observa la falta de
interés para obrar. Que, el demandante NO tenga
manifiestamente de interés para obrar, es
básicamente, la ausencia de un estado de necesidad. Se
dice que NO hay interés para obrar cuando la persona NO ha
agotado todos los medios administrativos (requerimientos a
través de avisos, carta notarial, carta, solicitud, etc.)
para tratar de satisfacer sus pretensiones materiales antes de
iniciarse un proceso, y que tiene otra alternativa antes que
recurrir al órgano jurisdiccional para recuperar o buscar
solución al conflicto o incertidumbre
jurídica.
Importante: El interés para obrar es la
situación de necesidad que tiene el accionante de acudir
al órgano jurisdiccional. P.e., antes de iniciar un
proceso contencioso administrativo, es necesario agotar la
vía administrativa (vía previa); otro caso es
aquella deuda que todavía no es exigible.
El Juez advierta la caducidad del derecho, la
caducidad es la extinción, acatamiento, pérdida
de efecto o vigor, por falta de uso, por vencimiento del
plazo y generalmente la expresión se aplica a las
leyes, costumbres, instituciones o instrumentos, etc. El Juez
tiene el deber de conocer el derecho y en este caso los
plazos de caducidad en cada caso concreto y si la
pretensión que se pretende hacer valer ha caído
en caducidad, el Juez declara improcedente de plano la
demanda. Según el artículo 2001 del
Código Civil hay derechos personales y patrimoniales
que caducan a los 10 años, así, si una demanda
es interpuesta fuera de ese plazo será de declarada
improcedente.
IMPORTANTE: En el rechazo in limine de
la demanda, la caducidad puede ser declarada de oficio.
Concordancia: Artículo 2006 del Código Civil.
Que, el Juez carezca de competencia,
significa que el Juez al calificar la demanda establezca que
si tiene o no competencia para conocer del presente proceso.
Presentada la demanda, analiza los presupuestos procesales
(competencia, capacidad procesal de las partes y requisitos
de la demanda) y si llega a la convicción de que
carece de competencia, declara la improcedencia de plano
mediante resolución motivada, p.e. un Juez
Especializado en lo Civil no puede conocer un proceso de
divorcio por causal, pues éste le compete al Juez de
Familia, etc.
IMPORTANTE: Se refiere realmente a la competencia
absoluta (materia, cuantía, grado o función y
turno), pero no a la relativa (que fundamentalmente es la
territorial), la misma que sólo puede ser cuestionada por
el demandado.
No exista conexión lógica entre los
hechos y el petitorio, es decir los hechos narrados deben
coincidir con lo que se pide. Cuando en la ley se obliga a
que los hechos sean expuestos enumeradamente se refiere a un
recuento ordenado y con una redacción lógica,
simplemente coherente con el petitorio que contienen la
demanda.
IMPORTANTE: La demanda debe ser congruente. P.e.,
que en el petitorio de la demanda se afirme que el emplazado le
adeuda S/. 100,000, pero en los fundamentos de hecho
señale que realmente le debe S/. 30,000. o que en un
proceso el heredero peticiona reivindicación de herencia,
pero de los hechos solicita realmente que se le declare
heredero.
El petitorio fuese física y
jurídicamente imposible, es decir que el petitorio
debe materialmente debe ser posible, p.e. la compraventa de
un bien inmueble o mueble de personas particulares. El
petitorio jurídicamente posible, significa que este
encuentra dentro de lo que la ley permite o no lo
prohíbe, p.e. sería un petitorio
antijurídico que se solicite el cobro de soles por
haber matado a una persona (sicario). El petitorio es
jurídicamente imposible, cuando no puede ser objeto de
tutela jurisdiccional ósea la petición
constituye un absurdo jurídico. El petitorio es
físicamente imposible, cuando no se puede realizar de
una manera objetiva la compra venta del sol o la luna, las
estrellas, etc.La demanda contenga una indebida
acumulación de pretensiones, es decir, se
declarará improcedente la demanda cuando entre la
pretensión principal y las pretensiones accesorias no
haya o tengan conexidad, es decir, ambas pretensiones no sean
tramitables en una misma vía procedimental, o entre
las mismas partes; p.e. se peticiona en una demanda la
nulidad de un acto jurídico, y con acumulación
objetiva originaria de sucesión intestada; al respecto
la nulidad de acto jurídico se tramita en la
vía de conocimiento y la sucesión intestada es
tramitable en la vía No contencioso, por lo que
ésta demanda será declarada improcedente la
demanda.
Importante: Las calificaciones se tienen que
realizar mediante una resolución motivada: Auto,
señalando los defectos y omisiones que configuran los
requisitos de fondo incumplido, en la misma resolución
ordena que se devuelvan al demandante los anexos de la demanda y
se archive el expediente en la repartición
correspondiente.
¿Puede apelarse el auto de improcedencia de la
demanda?
Si, con los requisitos legales, y el juez la concede
"con efecto suspensivo", porque es una resolución que pone
fin al proceso.
9.4.3. LA CALIFICACIÓN POSITIVA
La calificación positiva es mas conocida o tiene
denominaciones como: el auto que admite a trámite la
demanda o el auto admisorio de la demanda.
Esta es una operación que realiza el magistrado
que esta conociendo del proceso, el juez, procede a leer cada una
de las páginas de la demanda y revisar los medios
probatoiros adjuntados como anexos, si la redacción del
escrito es claro, preciso y correcto sus medios probatorios,
entonces procederá a emitir la resolución
admisorio.
Concepto.- Es el acto jurídico procesal
que lo emite el Juez cuando habiendo analizado el cumplimiento de
los presupuestos procesales y las condiciones de la
acción, éstas se cumplen satisfactoriamente, es
decir la demanda contiene los requisitos de fondo y forma que
establece la norma adjetiva civil.
9.4.4. EL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA
Concepto.- Es el acto jurídico procesal
del Juez mediante el cual habiendo calificado los presupuestos
procesales y las condiciones de la acción en forma
positiva decide admitir a trámite la demanda.
¿Qué otros actos procesales ordena el
Juez, además de admitir la demanda?
Además de admitir la demanda ordena:
Dispone que se emplace debidamente al demandado,
para ello ordena correr traslado de la demanda al demandado o
demandados o terceros,Concede un plazo para que el demandado conteste la
demanda,Admite los medios probatorios ofrecidos por el
demandante,Ordena que se agreguen los anexos de la demanda al
expediente.Aplica el poder coercitivo de apercibir en caso de
incumplimiento,
Dispone que la resolución se anote en el Libro de
"Toma Razón" para darle mayor
seguridad.
¿El auto admisorio es apelable?
Según la doctrina no es apelable, porque es una
resolución cabeza del proceso, que le da vida al proceso
judicial, sin ésta no existiría el
proceso.
¿Por qué al auto admisorio no se le
denomina auto de procedencia?
LECCIÓN Nro. 6
LAS RESOLUCIONES JUDICIALES
1. NOCIONES PREVIAS
Cuando hablamos de las resoluciones judiciales, nos
estamos refiriendo en específico al estudio de los actos
procesales del órgano jurisdiccional, pues es la forma
como se expresan dentro del proceso ante un pedido o
situación; lo genérico son los actos
jurídicos procesales dentro del proceso
judicial.
En general la resolución es una decisión
fundamentada sobre una expectativa, lo que en algunos casos se
produce, previo debate o deliberación. La
resolución no es privativa de los jueces, ya que todos los
órganos públicos se expresan mediante
resoluciones[40]Las resoluciones, cualquiera que
sea el órgano del que provengan deben tener legitimidad
interna y externa, es decir, deben ser conformes con el
ordenamiento jurídico positivo y con la justicia, de lo
contrario son el producto de la arbitrariedad del
emisor[41]
2. LOS ACTOS PROCESALES
Definición. Por acto procesal se entiende
el acto jurídico emanado de las partes, de los agentes
de la jurisdicción o aun de los terceros ligados al
proceso, susceptible de crear, modificar o extinguir efectos
procesales. EL ACTO PROCESAL es una especie dentro del
género del acto jurídico. Su elemento
característico es que el efecto que de él emana, se
refiere directa o indirectamente al
proceso.[42]
3. HECHOS Y ACTOS PROCESALES
Entendemos por hechos procesales, aquellos acaecimientos
de la vida que proyectan sus efectos sobre el proceso. Así
la perdida de la capacidad de una de las partes, la amnesia de un
testigo, la destrucción involuntaria de una o mas piezas
del proceso escrito, son hechos jurídicos procesales.
Cuando los hechos aparecen dominados por una voluntad
jurídica idónea para crear modificar, o extinguir
derechos procesales, se denominan actos procesales. Así la
presentación de la demanda, la notificación al
demandado, la declaración de un testigo, la
suscripción de la sentencia por el juez, son actos
jurídicos procesales.
DISTINTOS TIPOS DE ACTOS. Un primer criterio para
clasificar los actos procesales consiste en tomar como punto de
referencia a su autor. Cabe distinguir, colocándose en
este punto de vista:
a) acto del tribunal, Son los actos realizados
por el juez dentro del proceso, se refieren a las
resoluciones y actuaciones judiciales a su vez éste se
subclasifica en:
Actos de decisión.
Actos de comunicación.
Actos de documentación.
b) actos de partes
c) actos de
terceros[43]
En ésta parte solo nos toca en explicar sobre los
actos del órgano jurisdiccional:
– Los actos de decisión o
resolución.- Se ejecutan mediante la expedición
de las resoluciones judiciales con el objeto de dirigir el
proceso o fallarlo. La capacidad de decisión en el proceso
es una prerrogativa reconocida a la autoridad jurisdiccional;
salvo excepciones expresamente reconocidas a favor de las partes
mediante transacción o conciliación respecto a
derechos disponibles. Los actos de decisión del juez. Se
clasifican en:
Actos de dirección en la composición
del proceso,actos de control de la conducta procesal de los
sujetos intervinientes, que se expresan mediante decretos y
autos;actos de resolución de cuestiones
incidentales o de fondo, mediante la
sentencia[44]
Los actos de gobierno procesal del juez son las ordenes,
y los de composición procesal, las
decisiones[45]
. Actos de Documentación.- Son los actos
que se representan mediante documentos o escritos de los actos
procesales de las partes, terceros y del mismo Juez, Estos se
plasman mediante las resoluciones: Decretos, autos, sentencias y
los Oficios, éstos son documentos o instrumentos
públicos mediante el cual, el Juez se dirigen a otros
funcionarios públicos o privados que no son parte del
proceso. La comunicación entre Magistrados también
se realiza mediante oficio, p.e. la elevación de un
expediente materia de apelación de sentencia por parte de
un Juez Especializado ante el Sala Superior.
Actos de comunicación.- El juez
comunica sus decisiones a los sujetos procesales, a otros
funcionarios o jueces para determinadas diligencias, lo hace
a través de oficios y notificaciones
(citaciones).
4. CONCEPTO DE RESOLUCIONES JUDICIALES
Resolución Judicial, es un acto jurídico
procesal mediante el cual se impulsa, decide al interior del
proceso o pone al fin del proceso[46]
Por medio de este concepto se ha tratado de identificar
la exteriorización de los actos procesales de los jueces y
tribunales, mediante los cuales atienden a las necesidades de
desarrollo del proceso y a la decisión del litigio; es
decir, a la amplia gama de decisiones que puede emitir el
órgano jurisdiccional[47]
Resoluciones son actos jurídicos que resuelven
situaciones que se dan en el decurso del proceso, hasta su
conclusión, que tienen como contenido la decisión
del órgano jurisdiccional, encaminada a producir una
consecuencia jurídica[48]
Goldschmidt las define como Las declaraciones de la
voluntad emitidas por el juez con el fin de determinar lo que
estima como justo.[49]
Son las decisiones, determinaciones o disposiciones que
adoptan los jueces desde la interposición de la demanda
hasta poner fin al proceso, cautelando los distintos actos
procesales que realizan las partes y el órgano
jurisdiccional. En uso de la potestad que le confieren los
poderes de la jurisdicción, el juez declara la voluntad de
la ley resolviendo conflictos de intereses con fuerza
obligatoria; es decir por el imperium, judicium, executio, el
juez decide y ejecuta haciendo cumplir sus propias
resoluciones[50]
Podetti sostiene que las resoluciones judiciales son,
pues, actos procesales instructorios resolutivos y ejecutorios
del órganos jurisdiccional.[51]
5. DENOMINACIONES DE LA
RESOLUCIÓN
La palabra RESOLUCIÓN según Demetrio
Masías[52]suele referirse a:
"Solución de problema, conflicto o
litigio.Decisión, actitud.
Firmeza, energía.
Valor, arrojo, arrestos.
Expedición, prontitud, diligencia
celosa.Medida para un caso.
Fallo, auto, providencia de una autoridad
gubernativa o judicial,.acto, hecho declaración de voluntad que deja
sin efecto una relación jurídica.Término, extinción de un
plazo,Destrucción,
Análisis de un compuesto, para su examen
material o reflexivo.RESOLUTORIO.- Lo que tiene fuerza para
resolver.RESOLVERSE.- Conocer el punto final o una causa.
Decidirse por llevar adelante un negocio jurídico de
cualquier naturaleza.RESCISIÓN O RESOLUCIÓN.- Es la
extinción del contrato, se produce a mérito de
un hecho determinado del contrato, generalmente el
incumplimiento y siempre debe ser declarado judicialmente
salvo que se tratare de una condición resolutoria
expresa si se tratare de una condición resolutoria
tácita siempre habrá que recurrir a los
tribunales de justicia.
6. LOS PRINCIPIO QUE REGULAN A LAS
RESOLUCIONES
El principio de escrituralidad. El art. 122 del CPC
estipula los siete (7) requisitos que debe contener una
resolución, específicamente una sentencia, auto
y decreto.Principio de legalidad
7. CLASES DE RESOLUCIONES
Tradicionalmente y en nuestra legislación
procesal civil, son tres (3):
LOS DECRETOS son providencias de impulso del
trámite del proceso, LOS AUTOS son los que dictan los
jueces durante la sustanciacion de un proceso y procedimientos.
LA SENTENCIA, que son las que deciden el fondo de la controversia
judicial.
Doctrina: El art.79 del Código de
procedimientos Civiles para el Distrito Federal de México
se refiere a los autos dentro de la clasificación de las
resoluciones, que son:
– Las simples determinaciones de trámite, que las
denomina DECRETOS;
– las determinaciones que se ejecuten provisionalmente,
que reciben el nombre de AUTOS PROVISIONALES;
– las decisiones que tienen fuerza de definitivas y que
impiden o paralizan definitivamente la prosecución del
juicio, y que se le conocen como AUTOS DEFINITIVOS.
– las resoluciones que prepara el conocimiento y
decisión del negocio ordenado, admitiendo o desechando
pruebas, que entonces reciben el nombre de AUTOS
PREPARATORIOS.
– las resoluciones que resuelven un incidente promovido
antes o después de dictada la sentencia, las que se
denominan SENTENCIAS
INTERLOCUTORIAS[53]
– y las resoluciones que se conocen como SENTENCIAS
DEFINITIVAS.
Doctrina: Los actos decisorios del juez
están contenidos en las providencias que dicta y se
CLASIFICAN en dos categorías:
Providencias interlocutorias, y
Sentencia.
En muchos países como Colombia, se utiliza el
termino sentencia exclusivamente para la decisión
definitiva de la instancia, respecto a la demanda y las
excepciones de mérito o fondo contra las pretensiones
contenidas en aquellas (con algunas salvedades), o de los
recursos extraordinarios de casación y revisión;
las demás providencias se denominan autos y se distinguen
éstos en interlocutorios y de mera sustanciación,
según se refieran a cuestiones incidentales o accesorias
relacionadas con el fondo del asunto (los primeros) o simplemente
con el gobierno del proceso (los últimos). En estos
sistemas los actos decisorios de composición procesal se
dividen entre nosotros en sentencias y autos interlocutorios; y
los actos de gobierno procesal se denominan autos de
sustanciación. Todos son especies del género
providencias[54]
7.1. EL DECRETO
Concepto.- Acto Jurídico Procesal del juez
o el Secretario, por el cual se impulsa el proceso en asuntos,
pedidos de mero o simple trámite, p.e. una
variación de domicilio procesal, solicitar que se gire
oficio a una entidad pública o privada, etc. Los Decretos
no requieren de fundamentación.
Llamadas también "providencias" y que se dictan
para impulsar el desarrollo del proceso, disponiendo actos
procesales de simple trámite; por ejemplo: Apersonamiento
al proceso, variación del domicilio procesal, etc. Esta
clase de resolución no necesita ser
motivada[55]
Importante: El Juez puede expedir un DECRETO,
pero dentro de una audiencia, es decir, dentro de la
redacción de acta judicial, la misma que contendrá
el número correlativo que le corresponde; por excelencia
el decreto debe ser redactado por el Secretario judicial, pero
fuera de una audiencia para impulsar el trámite de la
secuela del proceso, lo que quiere decir, que éste decreto
no requiere la firma del Juez. En la practica judicial del Poder
Judicial los decretos fuera de audiencia están firmados
por el Juez, esto no quiere decir que sea un requisito de
procedibilidad, sino mas bien viene a constituir un Visto Bueno
de aceptación a dicha providencia. En conclusión
los Especialista Legales expiden decretos de mero trámite
en los casos autorizados por ley.
Denominaciones
Providencias
¿Cuál es el plazo para emitir el
Decreto?
Dos (2) días hábiles de recepcionado el
escrito o ingresado por Mesa de Partes, art. 124 del
CPC.
Si un escrito, documento se presenta dentro del
séquito de una audiencia esta será proveída
en ese mismo acto procesal.
Importante: Para la expedición de un
decreto el plazo de expedición NO se distingue o varia de
acuerdo a las vías procedimentales, es decir, que para
todos los procesos su expedición siempre será dos
días;
– Conocimiento : 2 días
– Abreviado : 2 días
– Sumarísimo : 2 días
– Único : 2 días
Este mismo plazo se aplica para los decretos del proceso
penal.
¿Si el decreto se emite fuera del plazo de
ley, se puede deducir su nulidad?
No, conserva toda su validez.
La parte perjudicada podrían
interponer:
a) Administrativamente, queja de hecho ante
ODICMA, OCMAb) Judicialmente, Denuncia penal por el delito
de retardo en la administración de justicia, art.
Código penal.
¿Cuántas partes tiene un
Decreto?
Observando su estructura, tiene Una sola parte: la parte
decisoria, que es la que dispone u ordena un determinado acto
procesal, art. 122 del CPC.
Importante: Es de hacer notar que recientemente
se ha modificado el artículo 122 del Código
procesal Civil, en la que establece que los decretos NO TIENEN LA
PARTE RESOLUTORIA, el mismo que es incorrecto, pues siendo una
resolución de impulso debe contener necesariamente la
parte dispositiva; a éste respecto merece ser corregida
por el Congreso de la República.
7.2. CONTENIDO DE UN DECRETO
Según el art.122 del C.P.C. debe
contener:
Lugar y Fecha,
Número de la Resolución.
Parte Resolutiva o decisoria (este requisito ha sido
derogado), yLa firma completa del Secretario, el Juez
facultativamente puede rubricarla.
Importante: Complementando el comentario sobre
dicho extremo, si nos ponemos a redactar un decreto sin la parte
dispositiva, no tendremos resolución, mucho menos se le
puede denominar decreto.
¿Cuál es el Medio Impugnatorio que
procede contra el Decreto?
Si no se esta de acuerdo con un decreto, procede el
Recurso de Reposición, que debe ser interpuesta dentro del
plazo de 3 días hábiles de notificados con el
decreto que se cuestiona. Artículo del CPC.
Importante:
Si el decreto es expedido dentro de una audiencia el
plazo para impugnar será: en ese mismo acto; realizado
por el abogado en forma verbal sustentando los errores de
hecho o de derecho y las causas por la que debe ser
repuesto.Su el decreto es expedido fuera de una audiencia, el
plazo para cuestionar es 3 dìas
hábiles.
8. EL AUTO
Concepto.- Es un acto jurídico procesal
del Juez, mediante el cual califica (fundamenta, sustenta,
motiva) sus decisiones al interior del proceso de cuestiones
menos o regularmente importante.
Los autos son resoluciones que tienen por función
resolver incidentes, incidencias o cuestiones que requieran
fundamentación y motivación por mandato de la ley o
por consideraciones de razonabilidad. Son resoluciones judiciales
que deciden cualquier punto dentro del negocio… los autos
son resoluciones judiciales que afectan no solamente a la
cuestión procesal, sino también a cuestiones de
fondo que surgen durante el proceso y que es indispensable
resolver antes de llegar a la sentencia y precisamente para estar
condiciones de pronunciarla.[56]
Denominaciones: Ordenanzas.
El auto tiene diversas significaciones:
a) Resolución Judicial que resuelve cuestiones
incidentales o previas
b) Conjunto de actuaciones o piezas de un pleito o de
una causa. Eduardo PALLARES define al auto como aquella
resolución judicial que no es de mero trámite y que
tiene influencia en la prosecución del juicio en los
derechos procesales de las partes. Agrega que, mediante él
el juez ordena el proceso.
Por nuestra parte, consideramos que son autos las
resoluciones judiciales que deciden cualquier punto planteado por
las partes, por terceros o de oficio, en el curso de un
procedimiento judicial[57]
CLASES DE AUTOS
Según doctrina mexicana existen tres:
– Autos provisionales,
– Autos definitivos, y
– Autos Preparatorios.
¿Cuál es el plazo para emitir el
Auto?
Es de cinco (5) días hábiles, de
recepcionado el escrito por mesa de partes del Juzgado o
Sala.
Si un escrito, medio impugnatorio verbal se presenta o
interpone dentro del séquito de una audiencia, esta
será proveída en ese mismo acto
procesal.
¿Cuántas partes tiene un
Auto?
Tiene dos (2) partes:
– La parte Considerativa y
– La Decisoria.
¿Que debe contener de un Auto?
Según lo dispone el art.122 del C.P.C.
Lugar y Fecha,
Número de la Resolución.
Parte Expositiva,
Parte Resolutiva o decisoria,
Plazo para su cumplimiento, y
La firmas del Juez y del Secretario.
¿Qué Medio Impugnatorio que procede
contra el Auto?
El Recurso de Apelación de Auto,
¿Cuál es el plazo para interponer el
recurso de apelación de auto?
Existen dos (2) plazos:
Si el auto es emitido fuera de la audiencia:
3 días hábiles.Si el auto es emitido dentro de la audiencia:
Se interpone en el mismo acto en forma verbal u
oral.
¿La decisión de qué actos
procesales se debe de realizar mediante auto?
Se resuelven la admisibilidad, inadmisibilidad o
improcedencia de una demanda o
reconvención.El Saneamiento procesal y Saneamiento
Probatorio.La Interrupción o suspensión de un
proceso,Las formas especiales de conclusión de un
proceso, es decir una conciliación, transacción
judicial, abandono, desistimiento. En el caso de Allanamiento
y Reconocimiento se dictan mediante sentencia.La concesión o rechazo de los medios
probatorios,Las demás resoluciones que requieran
motivación para su pronunciamiento.
9. LA SENTENCIA
Concepto.- Es un acto jurídico procesal,
mediante el cual se pone fin a la instancia o al proceso.
Resuelve el conflicto de intereses o elimina la incertidumbre
jurídica.
Mediante la sentencia el juez pone fin a la instancia o
al proceso en definitiva, pronunciándose en
decisión expresa, precisa y motivada sobre la
cuestión controvertida, declarando el derecho de las
partes o excepcionalmente sobre la validez de la relación
procesal. La sentencia sólo pone fin a la instancia,
cuando se interpone recurso de apelación por una de las
partes; y pone fin al proceso, cuando la decisión final no
es susceptible de apelación; vale decir, cuando la
sentencia ha quedado consentida. La sentencia sirve
también como tercer filtro para que el juez pueda
pronunciarse sobre la validez de la relación procesal,
declarándola improcedente, sino se hubiese cumplido con
algún presupuesto procesal. Sabemos que la primera
oportunidad que tiene el juez para pasteurizar el proceso, es
cuando califica la admisión o rechaza de la demanda; y la
segunda oportunidad de colar el proceso, de eliminar los virus,
es en el Despacho saneador, pero si después de sanear el
proceso el juez se percata, por ejemplo, que el pretensor no
tiene legitimidad para obrar, en la sentencia se pronuncia sobre
la improcedencia de la demanda. La sentencia puede ser de fondo o
material, cuando resuelve el fondo e asunto, estiman o
desestimando la pretensión meramente procesal o de
absolución de la instancia, que se dictan cuando el
juzgador no entra a resolver sobre la pretensión, al
faltar algún presupuesto procesal o haberse incumplido un
requisito no subsanable o no
subsanado.[58]
Doctrina: La sentencia es el acto por el cual el
juez cumple la obligación jurisdiccional derivada de la
acción y el derecho de contradicción, de resolver
sobre las pretensiones del demandante y las excepciones de
mérito o fondo del demandado. Mediante la sentencia se
convierte, para cada caso, en voluntad concreta la voluntad
abstracta del legislador que la ley contiene. Toda sentencia es
una decisión y el resultado de un razonamiento o juicio
del juez, en el cual existen las premisas y la conclusión.
Pero al mismo tiempo contiene un mandato, pues tiene fuerza
impositiva, ya que vincula y obliga. Es, por lo tanto, el
instrumento para convertir la regla general contenida en la ley
en mandato concreto para el caso determinado. Pero no es por
sí misma un mandato, ya que se limita a aplicar el que
contiene la ley[59]
¿Cuál es el plazo para emitir la
sentencia?
Varia según la vía
procedimental,
Conocimiento: 50 días,
Abreviado: 25 días,
Sumarísimo: En el mismo acto de la audiencia
Única o en el plazo máximo de 10 días de
vencido la audiencia.
¿Cuántas partes de la
Sentencia?
Tiene tres (3) partes:
La parte Expositiva,
Considerativa y
el Fallo o Decisoria.
Contenido de una sentencia (art.122 del
C.P.C.)
Lugar y Fecha,
Número de la Resolución.
Parte Expositiva,
Parte Resolutiva o decisoria,
Plazo para su cumplimiento,
Costas y Costos, y
La firmas del Juez y del Secretario.
¿Qué Medio Impugnatorio que procede
contra la Sentencia?
El Recurso ordinario de Apelación de
Sentencia.
El plazo para presentarla varía de acuerdo a cada
vía procedimental,
Conocimiento : 10 días,
Abreviado : 5 días, y
Sumarísimo : 3 días
hábiles.Ejecutivo : 3 días
No contencioso : 3 días
Único : 3 días
Importante: Si la sentencia es emitida dentro de
una audiencia (p.e. audiencia única), como en el caso de
un proceso de Alimentos o Violencia Familiar, en el que la
sentencia se puede emitir dentro de dicho acto procesal,
entonces, el plazo para interponerla será en el mismo
acto, es decir, que el abogado debe impugnarlas en forma oral con
todos los requisitos de ley, luego de ello, el Juez le
concederá un plazo para que lo fundamente por
escrito.
10 NULIDAD DE RESOLUCIONES
Nociones preliminares.
La nulidad de resoluciones consiste en la
invalidación de los efectos jurídicos de los actos
procesales, cuando están afectados por algún vicio
que destruye las normas de procedimiento.
Las causales de nulidad atentan contra la
prosecución del proceso y por consiguiente contra la
realización de la justicia; porque como hemos sostenido,
el proceso "es el conjunto de actos procesales coordinados,
sistematizados, lógicos, que realizan el juez y las partes
desde la interposición de la demanda hasta la
ejecución de la sentencia. En consecuencia, la nulidad
destruye total o parcialmente esos actos procesales. Por otro
lado se ha dicho que el procedimiento dinamiza el proceso, en
cambio la nulidad de los actos procesales lo hace retroceder
dilatando la secuencia del proceso y atentando contra el
principio de celeridad del proceso, al perjudicar el
interés de la justicia como fin del derecho, toda vez que
ésta debe ser pronta y oportuna.
¿Se puede interponer el medio impugnatorio de
REMEDIO PROCESAL: NULIDAD en contra de una resolución
judicial?
Las partes no pueden sustituir los medios impugnatorios
que la ley franquea por remedios o, recursos de nulidad. Contra
el auto, no procede nulidad sinò apelación, es
decir, que la parte no adecuó el medio empleado al acto
procesal que impugna máxime si el recurso de
apelación contiene intrínsecamente el de nulidad,
conforme lo prevé el artículo 383 del Código
Procesal Civil.
LECCIÓN Nro. 7
LA NOTIFICACIÓN
DEMANDA | RESOLUCIÓN | TRASLADO | ||
AUTO ADMISORIO | NOTIFICACIÓN EMPLAZAMIENTO |
1. NOCIONES PREVIAS
Entablada la relación procesal, cuyo inicio se
remonta a la admisión de la demanda, el juez deberá
poner en conocimiento de las partes justiciables todo acto
realizado al interior del proceso, ya sean que éstos
deriven del propio órgano jurisdiccional (resoluciones) o
de las partes justiciables o terceros legitimados o de los
órganos de auxilio judicial. Para realizar tal labor, el
juez en especial el secretario judicial deberá valerse de
una serie de actos procesales conocidos como las NOTIFICACIONES.
Con la notificación es el momento en el cual se establece
la relación procesal.
2, NOTIFICACIÓN.- Es el acto
jurídico procesal mediante el cual el Órgano
jurisdiccional pone en conocimiento de las partes las
resoluciones dictadas por su Juzgado
EMPLAZAMIENTO.- Es el acto por el cual se
notifica al demandado con la demanda.
Es el acto jurídico procesal, mediante el cual el
Juzgado aparte de poner en conocimiento a las partes sus
resoluciones, le emplaza LE EXIGE que cumpla una
obligación o un determinado acto jurídico procesal,
bajo apercibimiento. P.e. El emplazamiento al demandado con la
demanda, sus anexos y el auto admisorio, el juez no solo le pone
de condimento sino, que también le exige que cumpla con
absolverlo bajo apercibimiento de declararlo rebelde al
proceso.
Emplazar significa conceder un plazo para la
realización de determinada actividad
procesal[60]
Importante: El emplazamiento es el acto procesal
con el cual se establece la relación procesal, de
allí su importancia para definir varias situaciones
importantes, siempre y cuando se haya realizado
válidamente.
¿Cuáles son las reglas sobre el
emplazamiento del demandado?
Existen las siguientes situaciones:
a) Emplazamiento en la competencia territorial
del juzgado. Se hará por medio de cédula que se
le entregará en su domicilio real, si allí se
encontrara.b) Emplazamiento fuera de la competencia
territorial del juzgado. El emplazamiento se hará
mediante exhorto a la autoridad judicial de la localidad que
se halle. Se agrega el Cuadro de Distancias.c) Emplazamiento fuera del país. El
demandado será emplazado mediante exhorto librado a
las autoridades nacionales del lugar más cercano donde
domicilie.d) Emplazamiento de demandados con domicilios
distintos. Habiendo varios demandados y se hallaren en
juzgados de competencia territorial diferente, el plazo del
emplazamiento será para todos el que resulte mayor,
sin atender al orden en que las notificaciones fueron
practicadas.e) Emplazamiento a demandado indeterminado o
incierto o con domicilio o residencia ignorados. La
notificación se realiza mediante edictos, bajo
apercibimiento de nombrarle un curador procesal. El plazo del
emplazamiento es fijado en cada procedimiento. Así, en
el proceso de conocimiento es de 60 y 90 días; en el
proceso abreviado es de 30 y 45 días; en el proceso
sumarísimo es de 15 y 25 días.f) Emplazamiento del apoderado. El
emplazamiento podrá hacerse al apoderado, siempre que
tuviera facultad para ello y el demandado no se hallara en el
ámbito de competencia territorial del
juzgado.g) Emplazamiento defectuoso. Será nulo
el emplazamiento si se hace contraviniendo lo dispuesto en
los artículos 431, 432, 433, 434, 435 y 436. Sin
embargo, por el principio de trascendencia y
convalidación de las nulidades, no habrá
nulidad si la forma empleada le ofreció al demandado
las mismas o más garantías de las que el
Código regula. Tampoco habrá nulidad si el
emplazado comparece y no la formula dentro del plazo
previsto, o si se prueba que tuvo conocimiento del proceso y
omitió reclamarla oportunamente.
3. ¿Que efectos que produce el emplazamiento
válido con la demanda?
Una vez admitida la demanda, el juez realizará el
emplazamiento a través de la notificación
derivándose en éste nivel dos tipos de
efectos: Por lo que el emplazamiento válido
fijará de manera definitiva:
1º Efectos procesales:
– La competencia inicial no podrá ser
modificada, aunque posteriormente varíen las
circunstancias que la determinaron. Concordancia:
Artículo 8 del C.P.C. Ejemplo, aquel bien sub litis que se
encuentre sujeto a cotización en la Bolsa de Valores,
cuando se interpone la demanda equivalía a 100, pero dos
meses después baja a 70, esta fluctuación no afecta
la competencia.
– La inmodificabilidad del petitorio, el
petitorio no podrá ser modificado; (luego del
emplazamiento ya no se puede pedir algo distinto de lo exigido en
la demanda), pero si dentro de lo permitido por ley, tal es el
caso p.e. en cualquier estado del proceso antes de la sentencia,
el demandante o el reconviniente, pueden modificar su
pretensión de divorcio a una de separación de
cuerpos (artículo 482).
– La prohibición de iniciar otro proceso con
el mismo petitorio. No es jurídicamente posible
iniciar una nueva demanda o proceso idéntico con el mismo
petitorio, ante otro órganos jurisdiccional, en
éste caso si se produjera éste tipo de
actuación, el demandado podrá plantear una
excepción de litispendencia. El establecimiento de la
competencia del juez, y en este punto de haberse iniciado dos
procesos idénticos la competencia será otorgada al
juez que notificó primero el emplazamiento;
– El surgimiento de la carga de contestar, o
emplear los medios de defensa para el demandado.
– Interrumpe la prescripción extintiva.
Concordancia: Inciso 3 del artículo 1996 del Código
Civil.
2º Efectos Sustanciales, éste
dependerá de la naturaleza de la relación
sustantiva que precede al proceso, p.e.:
El cese de la presunción de posesión
de buena fe (art.907 del C.C.),La constitución en mora (art.1333 del C.C.),
etc.
3. CITACIÓN.- Es el acto
jurídico procesal, también de
notificación que se realiza a las partes y mayormente
a terceros para que estén presentes en una determinada
diligencia o audiencia con fecha y hora
determinados.
Importante:
El falso juramento es una institución que esta
muy ligada al emplazamiento válido, definitivamente el
referido acto procesal falseado no se va a producir efectos
jurídicos si el demandante da o declara un dato falso
respecto de la dirección domiciliaria del demandado, lo
cual puede producir incluso un proceso artificialmente
válido, ya que cuando se conoce la realidad del hecho, se
declara nula toda la actividad procesal realizada desde el
ilícito emplazamiento, es decir, prácticamente todo
el proceso. Este hecho es extremadamente grave, ya que la actitud
dolosa del demandante respecto de la persona a quien emplaza,
constituye una burla al servicio de justicia, ya que obliga a
tramitar un proceso inútilmente, por lo que el
artículo 441 del CPC, sanciona que el demandante no solo
pague una multa severa, sino que además se
acompañen pruebas de su conducta ilícita al
Ministerio Público, como al Colegio de Abogados
correspondiente, para su sanción penal y ética
respectivamente.
¿Cuál es la finalidad primordial de la
notificación?
Es poner en conocimiento de las partes aquellos actos
procesales realizados en el transcurso o séquito del
proceso.
5. CLASES DE NOTIFICACIONES
Son dos (2): Ordinarias y Extraordinarias
6. TIPOS DE NOTIFICACIONES
6.1. Notificación Por Nota.- Es aquella
que se realizaba en la tablilla del Juzgado los días
martes y jueves de cada semana. La finalidad era que cada
interesado o abogado se aproximará a la sede del juzgado y
verificaba la notificación en la tablilla, si se
encontraba publicada se dirigía ante el secretario de la
causa y solicitaba el préstamo del expediente quien al dar
lectura de la resolución se daba por notificado haciendo
constar el secretario de dicho acto.
Consistía en un listado de todos aquellos actos
que no fueran notificados a través de cédulas,
publicados en el local del Juzgado y en la Secretaría
correspondiente. Si los interesados no requerían del
expediente al final del día, se dejaba una constancia de
que habían sido publicados por nota de dicho acto el
secretario de la causa dejaba constancia respectiva. La hoja o
relación de expedientes notificados por nota se archivaban
en el legajo respectivo.
Esta notificación fué derogada por Ley
N° 27524 publicada en el diario oficial El Peruano el 06 de
octubre del 2001, en su reemplazo a la fecha se utiliza la
notificación por cédula, según lo establece
el art. 157. del C.P.C..
6.2. Notificación por Cédula.- Es
el acto jurídico procesal realizada por el secretario la
misma que se realiza empleando un formato de cédula de
notificación. Esta notificación es obligatoria para
poner en conocimiento de las partes las resoluciones
judiciales.
¿Qué debe de contener una cédula
de notificación?
Según el art. 158 del CPC.:
– El nombre de la persona a notificar,
– El nombre del demandante,
– El nombre del demandado
– La materia o naturaleza del proceso
– La resolución que se notifica y su
fecha
– Trascripción de la resolución
– La cantidad de folios
– Constancia de la entrega
– Firma del Secretario.
Importante: Si una resolución esta
ordenada procesalmente que sea notificada por cédula, pero
en el expediente aparece otra forma de notificación, por
lo que al no haberse procedido de la forma legal, el acto
procesal no ha logrado su finalidad de poner en conocimiento de
las partes justiciables, con lo cual se ha recortado el derecho a
al defensa y se ha vulnerado el debido proceso.
La notificación a través de cédula
se realiza en caso que el demandado sea CIERTO y de quien
además se conozca su domicilio el cual deberá
encontrarse dentro del ámbito territorial de competencia
del juez que lo emplaza.
La notificación por cédula es la regla
general, pues el juez competente para conocer el proceso es el
del domicilio del demandado.
Pasos del diligenciamiento de la Cédula de
Notificación
1º El notificador, funcionario o empleado del Poder
Judicial deberá constituirse en el domicilio real de la
persona a notificar (destinatario).
2º En caso de encontrarse la persona a emplazar, el
notificador lo identificará y luego procederá a
entregarle la copia de la cédula y los anexos que se
adjuntan, debiendo hacer constar su forma y el día y la
hora de la entrega. (El original se agrega al expediente con nota
de lo actuado, lugar día y hora del acto, suscrita por el
notificador y el interesado) En caso de negare o no pudiere
firmar se dejará constancia de dicho acto anotando algunas
características del sujeto e inmueble,
3º Si el notificado no se encontrare,
el notificador dejará UN AVISO DE
NOTIFICACIÓN, a alguna persona que se encontrare en la
casa, de no ser posible lo insertara por debajo de la puerta, o
puede adherirla a éste. En éste aviso
indicará el día y hora a retornar, y
solicitándole estar presente personalmente en dicha
diligencia, bajo apercibimiento de efectuar la
notificación de acuerdo a las formalidades que establece
el art. 161 del C.P.C.
4º En el día y hora retornado puede ocurrir
dos casos:
PRIMERO, si se encuentra la persona a notificar,
entonces el notificador lo identificará y luego
procederá a entregarle la copia de la cédula y los
anexos que se adjuntan, debiendo hacer constar su forma y el
día y la hora de la entrega. En caso de negare o no
pudiere firmar se dejará constancia de dicho acto anotando
algunas características del sujeto e inmueble. SEGUNDO, si
no se encuentra la persona a notificar, se entregará la
cedula a persona capaz que se encuentre en la casa, departamento
u oficina o al encargado del edificio; en caso no haya persona
capaz con quien entenderse lo insertara por debajo de la puerta,
o puede adherirla a éste dejando constancia de dicho acto,
anotando algunas características del inmueble, normalmente
se anotan: tipo de casa (material noble o rustico, color de
puerta, número del medidor de agua o luz,
etc.).
Notificación por
Comisión
Concepto.- Es el acto jurídico procesal
mediante el cual se pone en conocimiento de las partes las
resoluciones judiciales a personas que domicilian fuera de la
competencia territorial del Juez que conoce del proceso. Se le
conoce también como notificación por
EXHORTO.
¿Cuál es la regla general para la
procedencia del exhorto?
Es que el demandado domicilie fuera de la competencia
territorial del juez competente. En ese sentido la
notificación se efectuará a través de la
colaboración de otro juez o autoridad. Por ello el exhorto
puede darse en dos ámbitos:
1º Nacional, en tanto el demandado domicilie dentro
del territorio nacional, en cuyo caso el exhorto es enviado al
órgano jurisdiccional mas cercano al domicilio del
demandado, y
2º Extranjero, si domicilia fuera del país,
para lo cual el exhorto deberá ser tramitado por medios de
los órganos jurisdiccionales del país en el cual se
encuentre o por medio del representante
diplomático.
¿Qué diferencia existe entre
Comisión y Exhorto?
La Comisión es la resolución que ordena a
otro juez realice una determinada diligencia dentro de su
territorio.
El Exhorto es el conjunto de documentos que se
acompañan a la comisión, es decir las resoluciones,
copias de los anexos y del escrito.
¿Clases de Exhorto?
Tenemos tres (3):
1. Exhorto Preceptivo.- Es el que se comisiona de
un Juez de mayor jerarquía a un Juez de mayor
jerarquía, p.e. Un Juez Mixto comisiona a un Juez de Paz
Letrado para que realice la notificación al
demandado.
2. Exhorto Suplicatorio.- Procede de dos (2)
formas:
Es el que se realiza entre Jueces de la misma
jerarquía,De un Juez de menor jerarquía a un Juez de
mayor jerarquía, p.e. La Sala Descentralizada de San
Román-Juliaca comisiona a un Juez Mixto de la
Provincia de Huancané para que realice una diligencia
de inspección judicial.
3. Exhorto Rogativo[61]Llamadas
también Cartas Rogatorias o cartas al extranjero, es
aquella que se utiliza para notificar a personas que domicilian
fuera del territorio nacional, en estos casos se tramita por las
embajadas o consulados peruanos o a través del Ministerio
de Relaciones Exteriores.
¿Cuál es el plazo para realizar la
diligencia del exhorto?
La L.O.P.J. señala que son cinco (5) días
para efectuar la diligencia comisionada y 3 días para
devolver el exhorto.
Importante: Cuando el demandado se halla fuera
del país, debe ser emplazado mediante exhorto consular. La
notificación realizada a través de su apoderado no
puede surtir efecto respecto del representado, pues, este carece
de facultad expresa y literal para ser emplazado en nombre de su
poderdante.
6.4. Notificación por Edicto
Concepto.- Es aquel acto jurídico procesal
que lo dispone el Juez y lo ejecuta la parte interesada empleando
los diarios (periódicos) de circulación oficial a
nivel nacional "El Peruano" y el de mayor circulación de
la zona donde se tramita el proceso, para notificar a una
determinada persona ordenada por el Juez.
¿Contra quien procede notificar por
edictos?
Corresponde la notificación por edictos, cuando
se trata de personas:
– Inciertas,
– Cuyo domicilio se ignore,
– Cuando se deba notificar a mas de 10 personas, siempre
y cuando la parte asi lo solicite.
Importante: En el Distrito Judicial de Puno, el
diario oficial es "Correo".
¿Por cuántas veces se realiza la
publicación?
Se realiza por TRES DÍAS pueden ser consecutivos
o con intervalos, según lo disponga el Código
Procesal civil. P.e. En los procesos de Prescripción
Adquisitiva se exige el intervalo de tres días, en los
demás procesos no se exige intervalos de días, es
decir que pueden ser publicados en días continuados o
corridos.
¿Las publicaciones se realizan en días
hábiles o en días
calendario-corrido?
Las publicaciones deben realizarse solamente en
días hábiles. Es decir no se permiten los
sábados, domingos ni feriados. Al respecto COMO GRADUANDOS
no estamos de acuerdo porque los diarios más leídos
son de los días sábados y domingos, por lo que se
debería permitir la publicación de los días
feriados, pero al respecto necesitamos de una modificatoria del
C.P.C.
¿Las publicaciones deben de realizarse
necesariamente en los dos (2) diarios?
Si en el proceso obra solo la notificación
efectuada en el diario oficial y no la realizada en un diario de
mayor circulación en el cual domicilia el demandado o en
el que se realiza el proceso se incurre en nulidad.
El Juez puede permitir que no se realice las
publicaciones en los diarios respectivos, esto tiene que
realizarlo mediante resolución motivada ordenando que
solamente se realice la publicación de la
resolución en la tablilla del Juzgado esto lo realiza
cuando la pretensión discutida es de mínima
cuantía, no amerita mucha publicidad.
También es permisible que la notificación
por edictos pueda realizarse mediante
radiodifusión.
¿Quién corre con los gastos de la
publicación?
La parte interesada.
¿Qué es lo que se publica: La
resolución o un extracto de la demanda?
Es según lo determine la ley, en algunos casos
ordena la publicación de la Resolución resumida y
en otros casos de un extracto de la demanda, estos actos lo
realiza el Secretario de la causa o también lo puede
realizar el mismo Abogado de la parte interesada.
6.5. Notificación por
Radiodifusión.- Es aquel acto ordenado por el juez y
que lo realiza la parte interesada realizando la
publicación utilizando una emisora radial de preferencia
de mayor dial o alcance.
¿Por cuantas veces se realiza?
Al igual que los edictos por tres (3) veces.
¿Cómo se acredita haber publicado por
Radiodifusión?
No se acredita con el casete, ni con el comprobante de
pago, sino, con la declaración jurada expresa del
administrador o director de la emisora de haber realizado la
publicación de la resolución judicial o del
extracto de la demanda.
6.6. Notificación por Fax, correo
electrónico
Concepto.- Acto jurídico procesal del
Órgano jurisdiccional, por el que dispone se notifique a
una determina persona empleando medios de comunicación
avanzados de acuerdo a la ciencia.
La notificación por FAX se acredita con la "hoja
de reporte", la notificación por correo (E-mail) se
realiza utilizando el INTERNET.
Importante: Solamente proceden cuando la parte
interesada solicite o acepte ser notificado por ésta
vía, para ello debe de indicar su numero de fax o
dirección de su correo electrónico. p.e. WWW.perla@
hotmail.com.pe
Con una notificación realizada válidamente
se entabla una relación jurídica procesal
válida.
¿Qué acciones proceden frente a una
notificación mal realizada?
Será nulo el emplazamiento realizado
contraviniéndose las normas, empero no habrá
nulidad si la forma empleada le ofreció al demandado las
mismas o mas garantías de las que el C.P.C.
regula.
CAPÍTULO
4
Las alternativas
del demandado
LECCION NRO. 8
LAS OPCIONES DEL DEMANDADO UNA VEZ NOTIFICADO CON LA
DEMANDA
1. DENOMINACIONES
a. Alternativas que tiene el demandado frente al
emplazamiento con la demanda,
b. Formas del ejercicio del derecho de
contradicción,
c. Posiciones que puede adoptar el demandado frente a la
demanda
2. NOCIONES
El demandado tiene muchas alternativas o formas de
ejercer su derecho de defensa, una de ellas Activa y
Pasiva
– Activa, ejercita su derecho de
contradicción y posibilita a:
Formular la contestación a la
demanda,Proponer Excepciones
Deducir Defensas Previas,
Interponer Reconvención.
Otros medios de defensa permitidos por el
CPC:Cuestiones Probatorias,
Cuestionamiento de la Competencia,
Impugnación: Recursos y Remedios en contra de
resoluciones o actos procesales.
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