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El Proceso de Conocimiento Civil (página 4)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8

– Pasiva, no ejercita su derecho de
contradicción, asume las consecuencias y efectos del
proceso, en mérito a ello se le declara:

  • Rebeldía.

Importante como Graduando:

El demandado puede plantear los siguientes actos
procesales según los plazos:

  • 1. Plantear Cuestionamiento de la Competencia
    (Inhibitoria de Competencia),

  • 2. Interponer Cuestiones Probatorias, (Tachas u
    Oposiciones),

  • 3. Deducir Excepciones o Defensas
    Previas,

  • 4. Contestar la demanda,

  • 5. Reconvenir a la demanda,

  • 6. No contestar la demanda, e

  • 7. Interponer Medios Impugnatorios.

  • 4. PLAZOS DE LAS ALTERNATIVAS DEL
    DEMANDADO

1. Inhibitoria de Juez

5 días

2.Cuestiones Probatorias

– C: 5 días,

– A: 3 días,

– S: En el mismo acto de la contestación de
la demanda.

3. Excepciones o Defensas
Previas

– C: 10 días,

– A: 5 días,

– S: En el mismo acto de contestar la
demanda.

4. Contestación de la
demanda

– C: 30 días,

– A: 10 días,

– S: 5 días.

5. Reconvención
(Contrademanda)

– C: 30 días,

– A: 10 días,

– S: No hay.

6. No contestar la demanda
(rebeldía)

– C: 31 días,

– A: 11 días,

– S: 6 días.

4. LA DEFENSA U OPOSICIÓN

– En sentido general, es todo medio de
oposición a la demanda, tanto los que se refieren a la
pretensión como al procedimiento.

En sentido Estricto.- Cuando el demandado se
limita a negar el derecho material pretendido o los hechos
constitutivos en que el actor apoya exigibilidad.

¿Cuál es la naturaleza jurídica
de la defensa u oposición?

Es un acto de voluntad del demandado, contrapuesto a la
pretensión.

4.1. ELEMENTOS

a. Objeto.- Rechazo total o parcial de la
pretensión, a la paralización temporal o definitiva
del procedimiento.

b. Razón.- De derecho, deducir consecuencias de
derechos diversos.

¿Cuál es el objeto de la defensa u
oposición?

El Rechazo total o parcial de la pretensión, a la
paralización temporal o definitiva del procedimiento.
Buscar sentencia favorable al emplazado.

4.2. CLASES

a. Medio de Defensa de Fondo, pago,
novación, compensación, etc.

b. Defensas Previas, Sin cuestionar la
pretensión ni la R.J.P. pide se suspenda el proceso, hasta
que el demandante realice o ejecute acto previo.

c. Medios de Defensa de Forma, – Presupuestos
Procesales,

– Excepciones

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LECCION NRO. 9

LAS CUESTIONES PROBATORIAS

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1. Concepto

Son los actos procesales que utilizan las partes para
CUESTIONAR, impedir la actuación de un determinado medio
probatorio, cuando le falte algún requisito o se encuentre
incurso en vicios, errores o defectos.

Son los medios destinados a invalidar de alguna forma la
realización de las pruebas.

¿Clases de Cuestiones
Probatorias?

Son dos (2) Tachas y Oposiciones.

1.1. LA TACHA.- Son medios procesales que concede
la ley a las partes para cuestionar impedir la actuación
de la declaración testimonial o Documentos.

Son medios establecidos por la ley para hacer efectivas
las inhabilidades a los medios probatorios.

Procedencia: Las Tachas proceden contra los
Testigos y Documentos.

Procedimiento

1.2. LA OPOSICIÓN.- Son actos procesales
que utilizan las partes para cuestionar impedir la
actuación de un medio probatorio: La declaración de
parte, pericia e Inspección Judicial.

¿Plazo para interponer las Cuestiones
Probatorias?

Conocimiento : 5 días hábiles de
notificado con la demanda.

– Abreviado : 3 días hábiles

– Sumarísimo : Se plantea en el mismo acto de la
contestación a la demanda es decir en un
OTROSÍ.

¿Cómo se tramita?

Se tramita en el mismo expediente, conjuntamente con la
pretensión principal.

¿En que momento se resuelven las
Tachas?

En Juez tiene dos (2) oportunidades:

  • En la audiencia de conciliación,
    fijación de puntos controvertidos y saneamiento
    probatorio, o

  • En la Sentencia.

Importante: La resolución que resuelve las
Tachas u Oposiciones es mediante un AUTO motivado el mismo que
tiene el carácter de inimpugnable, irrecurrible, es decir,
que no pueden ser impugnadas.

MECÁNICA PROCESAL DE LAS TACHAS U
OPOSICIONES

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Tacha Fundada, significa que el Tachante o
tachador ha logrado acreditar que el medio probatorio ofrecido,
no cumplía con los requisitos de fondo o forma, por lo
tanto dicho documento o medio probatorio ya no se le
admitirá ni actuará, ni valorará.

Tacha Infundada, significa que el Tachante o
tachador NO ha logrado acreditar que el medio probatorio
ofrecido, no cumplía con los requisitos de fondo o forma,
por lo tanto dicho documento o medio probatorio SI se le
admitirá, actuará y valorará.

LECCION NRO. 10

LAS EXCEPCIONES

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1. DENOMINACIONES

1. Defensa de Forma

¿Cuál son los antecedentes
históricos de las excepciones?

– En la época de Teodosio, las excepciones se
consideraron en el Código Teodosiano. También se
alude a las excepciones en el Código de Tolosa y en el
Breviario de Aniano.

– Después se incorporan al Fuero Juzgo y a las
demas leyes, hasta las partidas.

¿Cuál es la naturaleza jurídica
de las excepciones?

La naturaleza jurídica de la excepción se
funda en la aplicación del principio de igualdad procesal,
en la aplicación del principio de bilateralidad y
contradicción procesal, que supone un acto
dialéctico.

2. CONCEPTO DE EXCEPCIÓN

La excepción es una defensa de forma, y consiste
en la denuncia que hace el demandado afirmando que hay un
presupuesto procesal o una condición de la acción
ausente o defectuosa en el proceso, la que determina una
relación procesal inválida o la imposibilidad de un
pronunciamiento valido sobre el fondo. (J. Monroy)

Las Excepciones son medios de defensa que se encuentran
incorporados en el C.P.C, a través del cual el demandado
denuncia la existencia de una relación procesal
inválida, sea porque se ha omitido o se ha presentado
defectuosamente un presupuesto procesal o una condición de
la acción.

Son medios de defensa, instituciones de saneamiento del
proceso, en términos simples las excepciones limpian el
proceso de cualquier vicio o anormalidad que se pudiera presentar
en la secuela del proceso.

G. Chiovenda: La excepción en sentido
general significa, cualquier medio de defensa que emplea el
demandado frente a la demanda en la que se ejercita una
acción es la negación del derecho o del hecho
invocado por el actor, es la posición de simples
obstáculos procesales mediante las que se ataca el
procedimiento.

E. Couture, es el poder jurídico de que se
halla investido el demandado, que le habilita para oponerse a la
acción promovida contra
él[62]

¿Cuál es el origen etimológico
de las excepciones?

Proviene del latín:

exipiendo que significa desmembrar aislar,
excluir una cosa de otra.

exceptio, -onis Acción y efecto de
exceptuar.

3. CARACTERES DE LAS EXCEPCIONES

  • 1. Es una defensa de forma

  • 2. Es de naturaleza perentoria o
    dilatoria

  • 3. Se dirige contra los efecto en la
    relación procesal

  • 4. Se da por la existencia de un presupuesto
    procesal o condición de la acción
    defectuosa.

4. EXCEPCIONES EN EL C.P.C.

¿Clases de Excepciones?

Son dos (2):

C. de proced. Civiles 1912

Código Procesal Civil
1993

  • Dilatorias, y

  • Perentorias.

Suspensivas, y

Anulatorias.

Las Excepciones Suspensivas, éstas no
extinguen la acción, sino solamente la paralizan, mientras
se cumple con algún requisito exigido por ley, para que
continúe con el tramite de la demanda iniciada.

Las Excepciones Anulatorias, éstas tienen
por objeto extinguir la existencia del proceso.

¿Tipos de Excepciones?

El CPC, en el artículo 446 considera 13
excepciones entre suspensivas y anulatorias, pero en realidad son
veinte (20), doce (12) anulatorias, y ocho (8)
suspensivas:

a) EXCEPCIONES SUSPENSIVAS, son 7:

1. Excepción de Incapacidad del
Demandante.

2. Excepción de Incapacidad del representante del
demandante.

3. Excepción de representación defectuosa
del demandante.

4. Excepción de representación defectuosa
del demandado.

5. Excepción de Oscuridad en el modo de proponer
la demanda.

6. Excepción de ambigüedad en el modo de
proponer la demanda.

7. Excepción de falta de legitimidad para obrar
del demandado.

b) EXCEPCIONES ANULATORIAS, son 13:

1. Excepción de Incompetencia,

2. Excepción de representación defectuosa
del demandado,

3. Excepción de representación
insuficiente del demandado,

4. Excepción de Falta de agotamiento de la
vía administrativa,

5. Excepción de Falta de legitimidad para obrar
demandante,

6. Excepción de Litispendencia,

7. Excepción de Cosa Juzgada,

8. Excepción de Desistimiento de la
pretensión,

9. Excepción de conclusión del proceso por
conciliación.

10. Excepción de conclusión del proceso
por transacción.

11. Excepción por caducidad del
derecho

12. Excepción de Prescripción
extintiva

13. Excepción de Convenio arbitral

5. DESARROLLO DE LAS EXCEPCIONES
SUSPENSIVAS

1. Excepción de Incapacidad del
Demandante
, esta es una excepción que tiene que ver
con la falta de capacidad procesal del demandante, p.e. los
menores de edad, las personas sujetas a interdicción o a
curatela.

2. Excepción de Incapacidad del representante
del demandante
, esta es una excepción que tiene que
ver con la falta de capacidad procesal del representante del
demandante, p.e. los representantes menores de edad, las personas
representantes sujetos a interdicción o a
curatela.

3. Excepción de representación
defectuosa del demandante
, la interpone el demandado cuando
el poder otorgado al representante del demandante tiene defectos
para su validez, p.e. La ley exige poder por escritura
pública pero, solo se tiene poder por carta con firmas
legalizadas.

4. Excepción de representación
defectuosa del demandado
, la interpone el demandante cuando
el poder otorgado al representante del demandado tiene defectos
para su validez, p.e. La ley exige poder por escritura
pública pero, solo se tiene poder por carta con firmas
legalizadas.

5. Excepción de representación
insuficiente del demandado
, es aquella que interpone el
demandante, cuando el poder otorgado al demandado no es
suficiente para realizar otra clase de actos, p.e. Se
otorgó poder para enajenar un inmueble vía
compraventa, pero el apoderado lo enajena vía
donación.

6. Excepción de Oscuridad en el modo de
proponer la demanda,
lo deduce el demandado cuando no pueda
contestar la demanda porque no es clara, no es entendible, en
todo caso procede cuando el demandante no ha fundamentado los
hechos de una pretensión acumulada.

7. Excepción de ambigüedad en el modo de
proponer la demanda,
lo deduce el demandado cuando no pueda
contestar la demanda porque no es entendible, es ambigua, tiene
doble sentido de respuestas.

8. Excepción de falta de legitimidad para
obrar del demandado
, lo que cuestiona el demandante es la
titularidad del demandado, en cuanto a sus pretensiones
(Reconvención). También aquí esta
comprendida la situación del emplazado contra el que no
debería plantearse acción. Así sucede, p.e.
cuando se demanda a una persona en la creencia errónea, de
que es el representante de una empresa.

En el C. de P.C. se le conocía como
Excepción de Inoficiosidad de la demanda.

6. DESARROLLO DE LAS EXCEPCIONES
ANULATORIAS

1. Excepción de Incompetencia, es aquella
que interpone o hace valer el demandado cuando el Juez de la
causa no es competente para conocer la pretensión
demandada, es decir se ha interpuesto ante un Juez que no esta
facultado para conocer de ese asunto.

Esta excepción se puede interponer cuando el juez
carece de la aptitud válida para ejercer la función
jurisdiccional en el caso concreto[63]

2. Excepción de representación
insuficiente del demandado
, es aquella que interpone el
demandante, cuando el poder otorgado al demandado no es
suficiente para realizar otra clase de actos, p.e. Se
otorgó poder para enajenar un inmueble vía
compraventa, pero el apoderado lo enajena vía
donación, otro caso p.e. tiene poder general cuando se
requiere poder especial.

3. Excepción de Falta de agotamiento de la
vía administrativa,
procede deducirla el demandado
cuando en determinados procesos como la Acción de Amparo,
que se exige para interponer dicha acción constitucional,
previamente se debe de haber reclamado en la vía
administrativa, agotando todos los recursos e instancias
establecidas, ante tal incumplimiento, la ley ha previsto el
planteamiento de ésta excepción, de manera que el
punto controvertido previamente se ventile en la vía
correspondiente.

4. Excepción de Falta de legitimidad para
obrar demandante,
lo que cuestiona el demandado es la
titularidad del demandante, en cuanto a sus pretensiones.
También puede suceder que la titularidad sea compartida
con otra persona y sin embargo una sola es la que
demanda.

5. Excepción de Litispendencia, esta
excepción tiene su fundamento en la existencia
simultánea de otro proceso seguido por las mismas partes,
con el mismo interés para obrar y con igual petitorio. Es
decir, se trata de una duplicidad procesal. Al plantearse la
excepción, lo que se busca es que el nuevo proceso quede
sin efecto, debido a que el demandante ya se encuentra reclamando
el mismo derecho en otra causa. Litispendencia es la
situación jurídica en la que se encuentra una causa
justiciable al estar sometido a juicio y resolución de los
órganos jurisdiccionales, ésta circunstancia
origina el impedimento procesal de litispendencia, mediante el
cual se impide que se sustancie simultáneamente o
separadamente otro proceso que se identifique con el anterior
trámite.

En el C. de P.C. era conocido como Excepción de
pleito pendiente.

6. Excepción de Cosa Juzgada, la deduce el
demandado y el fundamento de ésta excepción
está en que, el caso planteado ante un magistrado, ya fue
juzgado con el carácter de definitivo y no puede volverse
a litigar sobre el mismo. Pretender lo contrario,
significaría la inseguridad jurídica. Para que esto
no suceda es que los fallos, acertados o equivocados, si son
firmes adquieren la autoridad de cosa juzgada. La Cosa Juzgada se
deduce cuando anterior a la demanda, ha existido otro proceso
seguido entre las mismas partes, por el mismo objeto y ha
terminado en sentencia consentida o ejecutoriada

Importante: Procede cuando la resolución o
sentencia expedida por el juzgador en ultima instancia, ha
quedado debidamente consentida y/o ejecutoriada, es decir es una
resolución firme o también decir que, la parte que
ha perdido el proceso no ha impugnado la última
resolución. Couture, "es la autoridad y eficacia de
una sentencia judicial cuando no existe contra ellos medios de
impugnación que permitan modificarla".

7. Excepción de Desistimiento de la
pretensión,
desistirse significa renunciar a la
pretensión, esto quiere decir, que el demandado que en
otro proceso fue beneficiado con un desistimiento realizado por
parte del demandante y por tal, puede oponerse a que se
plantee uno nuevo. El desistimiento formalmente planteado (es
presentado con firmas certificadas ante el Secretario de la
causa) tiene los efectos de la cosa juzgada. Aquí se
interpreta que el interés para obrar del demandante, se
agotó con el desistimiento de la pretensión.
El desistimiento es un acto jurídico procesal unilateral
del demandante por el cual hace saber que renuncia a su
pretensión que contiene el petitorio, ésta la
aprueba el Juez si cumple con los requisitos legales establecidos
y siempre que sea procedente, si se aprueba tiene la calidad de
cosa juzgada.

Al respecto se conoce tres (3) tipos de
desistimiento:

– Desistimiento de un Acto procesal,

– Desistimiento del Proceso, y

– Desistimiento de la Pretensión.

Justamente es en contra de ésta última la
que procede deducir la excepción de
desistimiento.

8. Excepción de conclusión del proceso
por conciliación,
el sustento de esta excepción
está en la inexistencia de conflicto o desavenencia. Si
alguna vez lo hubo, ésta llegó a su fin por acuerdo
de ambas contrapartes. Esos arreglos se pudieron haber logrado
recurriendo a la conciliación judicial en
audiencia.

9. Excepción de conclusión del proceso
por transacción,
el sustento de esta excepción
está en la inexistencia de conflicto o desavenencia. Si
alguna vez lo hubo, ésta llegó a su fin por acuerdo
de ambas contrapartes. Esos arreglos se pudieron haber logrado
recurriendo a la conciliación extrajudicial. La
transacción es un acto bilateral mediante el cual las
partes, haciéndose concesiones recíprocas extinguen
obligaciones litigiosas o dudosas, es una de las formas
especiales de conclusión del proceso.

10. Excepción por caducidad del derecho,
la caducidad consiste en la extinción del derecho como
consecuencia del transcurso del tiempo. Es la muerte del derecho.
Luego, no puede ser objeto de una demanda judicial, una
pretensión que no esté reconocida por el derecho.
De ahí que una pretensión sustentada por un derecho
que ha devenido en caduco, ya no puede ser demandada, porque
carece de fundamento jurídico. Es por eso que el propio
C.P.C faculta al Juez para que de oficio declare la caducidad y,
como consecuencia, la improcedencia de la demanda, lo que no
impide que el propio demandado lo pueda hacer valer como
excepción. La caducidad es la acción y efecto de
caducar, acabarse o extinguirse, perder su efecto por el
transcurso del tiempo.

11. Excepción de Prescripción
Extintiva,
la prescripción destruye la acción
para poder reclamar judicialmente un derecho material. La
prescripción, al igual que la caducidad, se produce por el
transcurso del tiempo. Esto significa que el demandante ha
perdido su derecho a requerir la tutela jurídica del
órgano jurisdiccional. En este caso, la ley presume que si
el titular de un derecho no lo ejercita en el plazo establecido,
ha perdido su interés para obrar. Los plazos de
prescripción están señalados en el C.C. y
son distintos ya se trate de uno u otro derecho.

Importante: La prescripción extingue la
acción pero no el derecho.

  • Excepción de Convenio Arbitral, el
    convenio arbitral es el acuerdo por el que las partes deciden
    someter a arbitraje las controversias que hayan surgido o
    puedan surgir entre ellas respecto de una relación
    jurídicas contractual o no contractual, sean o no
    materia de un proceso
    judicial.[64].

Importante:

Debemos recordar que existe una diferencia entre
convenio arbitral y laudo arbitral:

Convenio Arbitral, es el acuerdo para poner en
manos de árbitros el conflicto.

  • Laudo Arbitral, es el fallo que emiten los
    árbitros al final del proceso del
    arbitraje[65]

Cuando el Juez ampara una excepción será
declarada la nulidad de todo lo actuado, en algunos casos
suspende el proceso, en otros lo concluirá e incluso
habrá algunos en los que además de acabar con el
proceso, de paso eliminará la posibilidad que el
demandante pretenda lo mismo de nuevo.

¿Cómo se sustancia o tramita las
excepciones?

En los procesos de Conocimiento y Abreviado se
sustancian en cuaderno separado (cuerda aparte), sin suspender la
tramitación principal, pero, en el sumarísimo se
tramita en el expediente principal.

¿Plazo para proponer las excepciones?

– Conocimiento : 10 días,

– Abreviado : 05 días,

– Sumarísimo : Se interpone con la demanda
principal EN OTROSÍ.

– Ejecutivo : 5 días.

IMPORTANTE: Si en el proceso se han deducido
excepciones, el juez mediante resolución tiene que fijar
fecha y hora para la audiencia y resolver las
excepciones:

  • En el proceso de CONOCIMIENTO se denomina Audiencia
    de Saneamiento Procesal.

  • En el proceso ABREVIADO, las excepciones se
    resuelven en la Audiencia de Saneamiento Procesal y
    Conciliación.

  • En el proceso SUMARÍSIMO, las excepciones se
    resuelven en la Audiencia Única.

7. MECÁNICA PROCESAL DE LAS
EXCEPCIONES

a) EN EL PROCESO DE CONOCIMIENTO

1. 10 días hábiles para interponer las
excepciones, computados una vez notificado con la
demanda,

2. El Juez la califica en el plazo de 5 días
hábiles, ya sea positiva o, negativamente. Si la
calificación es negativa la motiva en un auto y notifica a
las partes,

3. Calificada positivamente el Juez corre traslado a la
otra parte por el plazo de (10) diez días para que pueda
contestarla o no.

4. Con la contestación o sin ella, en
decisión debidamente motivada el Juez puede resolver sin
mas tramite, ó

5. Fija fecha para audiencia de saneamiento procesal,
para actuar los medios probatorios ofrecidos para las excepciones
y resolver: Fundada o Infundada,

6. En caso de que se declare fundada, puede tener un
efecto suspensivo o anulatorio, de acuerdo a la naturaleza de
excepción.

7. El auto que resuelve la Excepción puede ser
apelada ante el superior en grado en el plazo de tres (3)
días.

8. El Órgano superior jerárquico puede
confirmarla o revocarla.

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Excepción Fundada, significa que, el que
ha deducido la excepción ha logrado acreditar los extremos
de su excepción, por lo tanto el proceso se
suspenderá o anulará según sea la
excepción deducida.

Excepción Infundada, significa que, el que
ha deducido la excepción NO ha logrado acreditar los
extremos de su excepción, por lo tanto el proceso
continuará normalmente.

LAS DEFENSAS PREVIAS

1. ANTECEDENTES DE LAS DEFENSAS
PREVIAS

Etimología.- Auditur et altera
Pars.

NATURALEZA JURÍDICA DE LAS DEFENSAS
PREVIAS

  • Es una institución de reciente
    incorporación en el C.P.C.

  • No se ubica ni el la defensa de fondo ni en la
    defensa de forma.

  • Constituye una tercera manifestación del
    derecho de defensa.

CONCEPTO DE DEFENSAS PREVIAS

Las defensas previas constituyen una
manifestación del Derecho de Defensa que consiste en aquel
acto o el conjunto de ellos, que el miembro activo de la
relación jurídico sustantiva debe cumplir antes de
que ejerza su Derecho de Acción y dirija una
pretensión procesal contra la otra parte miembro de la
relación jurídica
sustantiva[66]

Monroy Gálvez , afirma que dentro de la gama de
posibilidades que tiene el demandado para ejercer su derecho de
defensa, se encuentra una que no participa íntegramente de
la naturaleza jurídica de la excepción, pero
tampoco se adscribe a una defensa de fondo, es decir, no
contradice el reclamo del actor en su aspecto sustantivo. Se
trata más bien del planteamiento de un obstáculo
temporal, de orden legal, para la prosecución del
proceso[67]

La defensa previa, es una de las clases de defensa que
puede esgrimir el demandado cuando ejerce su derecho de
contradicción y consiste en que el juez deberá
pronunciarse, en primer término, sobre ellas antes de
manifestarse sobre el fondo de la controversia. No ataca la
pretensión ni la formalidad de la demanda, lo que quiere
el demandado mediante esta defensas, para que el proceso
continúe, es que se resuelva previamente "un
obstáculo temporal de orden
legal"[68].

2. DENOMINACIONES DE DEFENSAS PREVIAS

Son conocidos también como Defensa de
Forma?

ORIGEN DE LAS DEFENSAS PREVIAS.- Pueden tener un
origen:

  • Convencional, (ex-voluntate), o

  • Por imperio Legal (ex-lege).

Casos:

1. Pueden tener un origen CONVENCIONAL, p.e. en un
contrato de mutuo ambas partes acuerdan que el acreedor
deberá enviar al deudor tres cartas notariales en forma
sucesiva al vencimiento del contrato de préstamo de
dinero, a efectos de que pague el dinero prestado, pero solo ha
enviado una carta y ha demandado el cobro de soles por
vencimiento del plazo; el deudor podrá interponer Defensa
Previa a fin de que se suspenda el proceso hasta que el acreedor
le remita las otras dos restantes cartas notariales.

2. Origen LEGAL, p.e. en un caso de arrendamiento
interponer como Defensa Previa el Derecho de Retención por
el Pago de mejoras Necesarias (art.918 del C.C.), a fin de que el
propietario pague al poseedor las mejoras realizadas en el
inmueble ocupado, siempre que no exista pacto en
contrario.

Importante: los actos para deducir las defensas
previas no siempre deberán de ser o provenir de actos
jurídicos puros o modales, ya que también
podrán originarse de actos administrativos, actos reales e
inclusive la simple verificación de un hecho, siempre que
las partes lo acuerden o en su caso lo establezca la norma
sustantiva. Es un hecho o acto está condicionado a una
modalidad específica y especial.

Es necesario insistir que las defensas previas son
aquellas que por no ser un cuestionamiento a la pretensión
ni tampoco a la relación procesal, contiene un pedido del
demandado para que el proceso se suspenda hasta tanto el
demandante realice o ejecute un acto previo. P.e. Si se demanda a
los herederos de un deudor el pago de lo debido, estos
podrán alegar que desconocen aun si la masa hereditaria
presenta un saldo positivo, por lo que el proceso debe
suspenderse hasta conocer tal hecho, ésta es la
típica defensa previa, que no se ataca a la
pretensión, solo se dilata el proceso y su eficacia, a
veces incluso de manera definitiva.

¿Qué NO cuestionan las defensas
previas?

No cuestionan a:

  • La Pretensión procesal, ni el derecho que la
    sustenta,

  • La relación jurídico procesal (por
    falta de un presupuesto procesal)

  • Las condiciones de la acción; no expresa
    porque el Juez no deberá pronunciarse sobre el fondo
    del proceso (por ausencia o defecto de una todas las
    condiciones de la acción).

Señala que se suspenda el proceso hasta que el
demandante cumpla con ciertos actos convencionalmente
establecidos o por mandato de la ley.

¿Cuál es la diferencia y semejanza
entre las Defensas Previas y el Interés para
obrar?

Defensa Previas

Interés para
Obrar

1. Constituye una forma de manifestación
del derecho de defensa.

2. Se interponen en un proceso ya
existente.

3. Consiste en que la parte actora de la
relación jurídica procesal, antes que
dirija una pretensión procesal contra la otra parte
debe realizar ciertas formalidades pactadas.

1. Constituye una de las condiciones de la
acción.

2. Se exige antes del inicio de un
proceso.

3. Consiste en que la parte actora de una
relación jurídica sustantiva antes de
interponer una demanda debe de agotar todos los medios o
vías para lograr obtener la satisfacción de
su derecho reclamado.

FUNDAMENTOS DE LAS DEFENSAS PREVIAS

¿Cómo se tramitan las Defensas
Previas?

Al igual que las excepciones en los procesos de
conocimiento y abreviado en cuaderno aparte, en el
proceso sumarísimo en el expediente principal.

EFECTOS DE LAS DEFENSAS PREVIAS

Se proponen y tramitan como las excepciones, con la
única diferencia que éstas tienen efectos solamente
suspensivos, es decir DILATORIOS. Si el Juez declara fundada una
defensa previa, emitirá una resolución: AUTO
motivado en la que dispondrá la suspensión del
proceso hasta que el demandante realice los actos requeridos por
el demandado, quedando a criterio del juez determinar un PLAZO
prudencial para la realización de los mismos.

¿Qué sucede si el demandante cumple con
realizar los actos requeridos?

Entonces el Juez emite una resolución dando por
subsanado el requerimiento y se continuará con el
quito del proceso.

¿Qué sucede si el demandante requerido
no cumple con realizar los actos requeridos?

El Juez declarara nulo todo lo actuado y dará por
concluido el proceso.

Sucede a veces, que el acto que se supone debía
cumplir el demandante ha devenido en imposible, ya que
debió realizarse en unja forma previamente establecida y/o
en un tiempo determinado. Esto constituye una omisión
insubsanable por parte del accionante, por lo cual deberá
el juez declarar nulo todo lo actuado en el proceso y dar por
concluido el proceso[69]

¿Plazo para interponer las Defensas
Previas?

Al igual que las excepciones:

  • Conocimiento : 10 días,

  • Abreviado : 5 días,

  • Sumarísimo : En el mismo acto de la
    contestación, es decir 5 días.

¿Qué tipos de defensas previas
conoce?

El C.P.C. hace mención a dos (2), pero no son las
únicas.

  • Beneficio de Excusión,

  • Beneficio de Inventario.

Otras Defensas Previas:

  • Derecho de Retención,

  • Beneficio de División,

  • Beneficio de Partición,

  • Depósito de títulos de
    acciones,

  • Comunicación al deudor cedido,

BENEFICIO DE INVENTARIO

Base Legal.- Regulado en el Código Civil,
Libro IV: Derecho de Sucesiones, art. 661, que establece:
"que el heredero responde de las deudas y cargas de la
herencia hasta donde alcance los bienes de
ésta
".

Consiste en pedir que previamente se paguen las cargas y
obligaciones dejadas por el causante antes de entregar al
cónyuge los bienes propios que quedan.

Consiste en que el acreedor o acreedores de la
sucesión, para poder hacer efectivo su crédito,
deberá esperar a que se determine mediante inventario el
activo del patrimonio del causante para poder satisfacer dicha
deuda.

Cuando el acreedor interpone una demanda de cobro de
Nuevos Soles, en contra de la sucesión, ésta
podrá oponer el Beneficio de Inventario toda vez que no se
ha determinado si la herencia recibida pueda cubrir con lo
debido.

Corresponde al heredero la prueba del exceso en el
inventario de los bienes cuando exista inventario
judicial.

¿Cuándo el heredero pierde el beneficio
de inventario?

Pierde el derecho al beneficio de inventario el heredero
que:

  • Oculta dolosamente bienes hereditarios; y

  • Simula deudas o dispone de los bienes dejados por el
    causante, en perjuicio de los derechos de los acreedores de
    la sucesión.

Importante: A manera de cultura procesal, comento
que en la doctrina argentina existe el BENEFICIO DE DÍAS
LLANTO, que consiste en que, hasta pasado los nueve días
de la muerte del causante, no puede intentarse proceso alguno
contra el heredero para que acepte o repudie la herencia, de lo
contrario, es pertinente hacer uso de esta defensa
previa[70]

BENEFICIO DE EXCUSIÓN

Es el que hace valer el fiador demandado, para que
primero se haga valer el derecho de acción en contra del
directo obligado y mientras tanto se suspende el
proceso.

Pedro Zumaeta Muñoz, en su obra Temas de la
Teoría del proceso, manifiesta que, en el Beneficio de
Inventario, el fiador no puede ser obligado a pagar al acreedor
sin que previamente se haga excusión de los bienes del
deudor, salvo en los siguientes casos:

  • a) Cuando el fiador haya renunciado
    expresamente a utilizar el beneficio de
    excusión,

  • b) Cuando la fianza fuese solidaria,

  • c) Cuando se obligó como principal
    pagador,

  • d) En caso de quiebra del deudor,

  • e) Cuando los bienes del deudor principal, se
    hallasen fuera del territorio de la
    República.

CARACTERES DE LAS DEFENSAS PREVIAS

  • Es un mecanismo de defensa del demandado.

MECÁNICA PROCESAL DE LAS DEFENSAS
PREVIAS

1º Interpuesta la Defensa Previa, dentro del plazo
que establece cada vía procedimental (Conocimiento 10
días, abreviado: 5 días, Sumarísimo en el
mismo acto de contestar la demanda), es calificada por el
Juez.

2º El Juez la puede calificar en forma positiva o
negativa, en el plazo de 5 días,

3º Si la califica negativamente puede ser
inadmisible o improcedente.

4º La calificación inadmisible, da lugar a
que el quien propuso la defensa previa la subsane en el plazo
señalado por el Juez.

5º Si la calificación es Improcedente, se
continúa con el trámite del proceso,

6º Si el Juez la admite la defensa previa, entonces
correrá traslado a la otra parte es decir al
demandante.

7º El demandante puede o no contestar el traslado
corrido de la defensa previa, en el plazo que 10 días en
conocimiento, 5 días en el proceso abreviado, y en el
mismo acto de la audiencia única en el proceso
sumarísimo.

8º El Juez mediante una resolución
señala fecha y hora para la audiencia de Saneamiento
Procesal, en ella hará actuar los medios probatorios de
las defensas previas y su contestación
respectiva.

9º El Puede pronunciarse mediante una
resolución sobre el resultado de la defensa previa, la
misma que puede ser fundada o infundada.

10º El Juez también puede suspender y
terminar la audiencia de saneamiento y reserva su derecho de
resolver el incidente en un plazo prudencial no mayor de 10
días.

11º Una Defensa Previa FUNDADA significa que
demandante debe cumplir con los convenios acordados y se suspende
el proceso.

12º Una Defensa Previa INFUNDADA significa que el
demandado, no ha acreditado los extremos de su defensa, por lo
que se continúa con el séquito del
proceso.

El pago de las tasas, costas y costos y multas de las
defensas previas.

  • a) La tasa judicial por derecho de
    interponer defensas previas, se realiza en el momento de su
    interposición.

  • b) Las Costas y Costos del tramite de
    las defensas previas serán de cargo de la parte
    vencida.

  • c) La Multa, atendiendo a la manifiesta
    falta de fundamento, el juez puede condenar al pago de una
    multa no menor de 3 ni mayor de 5 URP.

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LECCION NRO. 11

LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

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1. NATURALEZA JURÍDICA DE LA
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La contestación tiene su fundamento
jurídico en el principio de igualdad procesal,
concentración y bilateralidad procesal por lo cual la
contestación es una forma de manifestación del
derecho de concentración el mismo que tiene las mismas
características del derecho de acción, con la
diferencia de que el derecho de contradicción no es
autónomo.

2. FUNDAMENTOS DE LA CONTESTACIÓN DE LA
DEMANDA

La contestación tiene su fundamento en el
principio de igualdad de las partes

IMPORTANTE: GENERALIDADES

a. La demanda basta para promover un proceso, pero no
necesariamente para hacerlo culminar,

b. Para que llegue a su fin es necesario que AUDITUR ET
ALTERA PARS.

c. Si el proceso es necesario para las partes, las
partes son necesarias para el proceso.

d. Frente al interés del actor a que se juzgue de
cierta manera, existe INTERESES del demandado a que sea juzgado
en un modo presumiblemente contrario.

e. La contestación de la demanda no es el
único medio de ejercer el derecho de contradicción
y oponerse a la demanda.

3. CONCEPTOS DE CONTESTACIÓN A LA
DEMANDA

Es el acto jurídico procesal por el que el
demandado absuelve las pretensiones del actor para librarse de la
carga procesal correspondiente.

Es el ejercicio del derecho de contradicción por
parte del emplazado con la demanda.

Es el derecho que tiene el demandado o el emplazado de
absolver los cargos formulados por el demandante.

Es el acto jurídico procesal por medio del cual
el demandado se pronuncia sobre la pretensión dirigida en
su contra (puede aceptar u ofrecer resistencia y pida la
desestimación de la pretensión del actor, o
contrademandar).

Francisco Velasco Gallo dice: "La contestación es
la respuesta del demandado a la demanda".

¿La contestación a la demanda es
derecho o una obligación?

La Contestación a la demanda es un derecho mas no
una obligación, ya que el demandado si lo desea puede
contestarla o no;

4. PRINCIPIOS PROCESALES APLICABLES A LA
CONTESTACIÓN

Con la contestación a la demanda se patentizan
en

El Principio de Bilateralidad, el proceso
contencioso se sustancia siempre entre dos o más
partes,

El Principio de Contradicción, es decir
que debe de haber controversia (juicio), es mas el demandado se
encuentra tutelado por la Carta Magna, mediante el derecho de
defensa, el cual puede ser conculcado, bajo pena de declarar la
nulidad del proceso.

5. CARACTERES DE LA CONTESTACIÓN DE LA
DEMANDA

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6. PLAZO PARA CONTESTAR LA DEMANDA

– Conocimiento 30 días

– Abreviado 10 días

– Sumarísimo 05 días.

7. EFECTO PRINCIPAL DE LA CONTESTACIÓN DE LA
DEMANDA

Determinar el objeto u contenido del proceso (mas,
especialmente del litigio) sobre el cual ha de pronunciarse el
Juez (principio de congruencia procesal).

8. LITU CONTESTATIO

La contestación de la demanda determina: El
momento en que queda configurado el litigio procesalmente para
resolver. La falta de contestación dentro del plazo del
plazo corrido, lleva como consecuencia la PRESUNCIÓN
RELATIVA que los hechos expuestos en la demanda son
verdaderos.

9. REQUISITOS DE LA CONTESTACIÓN DE LA
DEMANDA

¿Cuál es el contenido de la
Contestación a la demanda?

Según el art. 442 y 444 del CPC la
contestación debe contener:

1. Debe cumplir los mismos requisitos de una
demanda
, es decir, los artículos 130 al 133, 424 y 425
del CPC. Por tal debe tener sumilla, designación del Juez,
Nombre, datos de identidad y domicilio del demandado, petitorio,
fundamentos jurídicos, etc.

2. El pronunciamiento respecto a cada uno de los
hechos expuestos en la demanda
, es decir si en la demanda hay
cinco (5) o mas hechos se debe de contestar a cada uno de
ello.

COMO GRADUANDO: Ocurre que el demandado contesta
uniendo dos o tres hechos y con una sola respuesta, esto es
incorrecto, porque el Código exige que se debe de
contestar a cada uno de ellos en forma independiente.

Casos: – Silencio,

– Respuesta Evasiva,

– Negativa Genérica.

Pueden ser apreciados por el Juez como reconocimiento de
verdad, de verdad de los hechos alegados.

3. El reconocimiento o negación
categórica de los documentos que se le atribuye
, es
decir que puede negar o aceptar documentos que hubiera
recepcionado o tenga en su poder, esto es diferente a las
Cuestiones probatorias (tachas y Oposiciones). Reconocer o negar
LA AUTENTICIDAD de los documentos que se le atribuyen, el
silencio puede ser apreciado por el Juez como reconocimiento de
la demanda. Aceptar o negar LA RECEPCIÓN de documentos que
alega le fueron invocados, el silencio puede ser apreciado por el
Juez como aceptación de recepción de los
documentos. No es un apercibimiento.

4. La exposición de los hechos en que funda su
defensa
, en forma precisa ordenada clara, esto es
idéntico a los fundamentos de hecho de una demanda en que
también se debe de enumerar.

5. Ofrecer medios probatorios (típicos o
atípicos), y los anexos respectivos,

6. Firma del recurrente y su abogado

10. CLASES DE CONTESTACIÓN DE LA
DEMANDA

La contestación desde un punto de vista legal
puede ser de dos (2) clases: Expresa, o tácita.

10.1. LA CONTESTACIÓN EXPRESA

Concepto.- Es aquella que se realiza en forma
escrita con las formalidades de ley.

10.2. Tipos de Contestación
Expresa

– Contestación Expresa Afirmativa

– Contestación Expresa Negativa,

– Contestación Expresa Evasiva,

– Contestación Expresa Expectativa, y

– Contestación Expresa Reconvencional.

a) Contestación Expresa Afirmativa,
posición o alternativa que adopta el demandado, cuando
acepta los hechos o la pretensión (s) de la demanda.
Jurídicamente procesal el demandado puede adoptar por el
planteamiento de una forma especial de conclusión del
proceso: Allanamiento a la pretensión o reconocimiento de
la demanda.

b) Contestación Expresa Negativa,
posición o alternativa del demandado cuando contesta
contradiciendo a los hechos de la demanda, es decir negando las
posiciones de la demanda.

Esta contestación Negativa puede ser: TOTAL O
PARCIAL,

  • Es Total, cuando se niega en todos los
    extremos de la demanda, y

  • Es Parcial, cuando acepta unos hechos y
    pretensiones y a la vez niega las otras.

c) Contestación Expresa Evasiva,
posición o alternativa del demandado cuando en sus
respuestas evade a los hechos de la demanda.

d) Contestación Expresa Expectativa,
contestación que la realiza el Curador Procesal, que asume
la posición del demandado y por ser abogado extraño
al proceso, no conoce la realidad de los hechos, solo atina a
contestar con respecto a los hechos y medios probatorios
ofrecidos, admitidos que existe en el proceso y observar el
debido proceso a favor del verdadero demandado.

e) Contestación Expresa Reconvencional,
cuando el demandado aparte de contestar la demanda interpone una
nueva acción en contra del demandante. Muchos autores lo
conocen con el nombre de CONTRADEMANDA.

Otra clasificación:

  • Reconocimiento de los hechos y el derecho. El
    demandado al contestar la demanda se allana y reconoce los
    hechos y el derecho que se invoca. Producido el allanamiento
    y reconocimiento de los hechos y el derecho por el demandado
    el Juez pronuncia sentencia, dando por concluido el
    proceso.

  • Reconocimiento de los hechos y desconocimiento
    del derecho,
    En este caso el proceso se convierte en
    cuestión de puro derecho, porque queda en debate la
    aplicación del derecho. Se produce el Juzgamiento
    anticipado, ya que el juez con el conocimiento de las partes
    pronuncia la sentencia que pone fin al proceso.

  • Reconocimiento del derecho y negación de
    los hechos,
    se cumple con los elocuentes requisitos
    exigidos por ley, el demandado se pronuncia sobre cada uno de
    los hechos expuestos en la demanda, el proceso sigue su
    trámite regular hasta terminar en
    sentencia.

  • Negación de los hechos y el derecho,
    El proceso sigue su trámite regular hasta terminar con
    una sentencia.

  • Contestación de la demanda en forma
    compensatoria,
    El demandado pide se compensen las
    obligaciones pendientes por tener el demandante y el
    demandado la condición de acreedores y deudores al
    mimo tiempo. El proceso se tramita en forma regular hasta
    expedir sentencia.

  • Contestación Reconvencional, cuando en
    el mismo escrito que contiene la contestación de la
    demanda EN OTROSI se plantea otra demanda en contra del
    demandante.

  • Contestación Tácita.

11. LA CALIFICACIÓN DE LA CONTESTACIÓN
DE LA DEMANDA

La contestación a la demanda tiene la misma
jerarquía o grado al igual que una demanda por tal, la
contestación debe ser calificada positiva o negativamente
en el plazo de 5 días mediante un "auto".

El Juez puede optar que la contestación de la
demanda sea calificada: (Positiva o Negativamente).

  • Admisible,

  • Inadmisible, o

  • Improcedente.

12. ÁMBITO DE APLICACIÓN

– La contestación tiene aplicación en
todos los procesos contenciosos,

  • En los proceso de ejecución se produce la
    contradicción,

Importante: En los procesos no contenciosos no existe
contradicción, pero si puede existir
OPOSICIÓN.

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LECCION NRO. 12

LA RECONVENCIÓN

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1. NOCIONES PREVIAS

¿Qué regula nuestro
C.P.C?

Nuestra ley adjetiva, regula la Reconvención pero
con el concepto de Contrademanda. Para ello debemos proponer en
realizar una modificación de la ley.

Es necesario realizar una aclaración al
respecto:

¿Qué diferencia existe entre la
Reconvención y la contrademanda?

RECONVENCIÓN

CONTRADEMANDA

1. La reconvención permite interponer una
NUEVA PRETENSIÓN en contra del demandante, que puede
ser cualquier derecho discutido y para ello no se
requiere conexidad
o que tenga relación con la
pretensión principal (demanda). P.e. En un proceso
de Obligación de dar suma de dinero (contencioso),
reconvenir con una pretensión de Sucesión
intestada (no contencioso).

2. Concede al demandado el hecho de
interponer contra el demandante cualquier pretensión
(si la vía procedimental lo permite).

1. En la Contrademanda, se permite interponer una
NUEVA PRETENSIÓN en contra del demandante, que puede
ser cualquier derecho discutido y para ello se requiere
conexidad
o que tenga relación con la
pretensión principal (demanda). P.e. En un proceso
de Exclusión de nombre planteado por un presunto
padre, la madre puede contrademandar con una
pretensión de Filiación
Extramatrimonial.

2. Exige que la pretensión que tenga
el demandado esté relacionado con la
pretensión del demandante.

2. CONCEPTO

La reconvención que legisla nuestra norma
procesal vigente, concede al demandado el hecho de interponer una
pretensión que este relacionado a la del demandante, esto
basado en razones de economía procesal siempre que no
afecte a la vía procedimental ni a la
competencia.

Couture, citado por Francisco Velasco Gallo,
escribe, que la reconvención o Contrademanda es la
pretensión que el demandado deduce al contestar la
demanda, por lo que se constituye a la vez en demandante del
actor, a fin de que se falle las dios pretensiones en una sola
sentencia. La reconvención es pues la demanda que el
demandado interpone contra el actor. Se trata de un proceso
doble: el demandante es el actor en relación con su
demanda y el demandado respecto de la reconvención; el
demandado lo es en atención a la demanda y el actor
respecto a la reconvención.

Importante: La Reconvención es una nueva u
otra demanda, que se propone en el mismo escrito en que se
contesta la demanda con las formalidades de ley.

3. CARACTERES DE LA CONTRADEMANDA

  • Es un acto jurídico procesal

  • Es un acto de parte demandada,

  • Es una acto de continuación procesal, por que
    con la convención de continua otra demanda dentro del
    mismo proceso

  • Es un acto de formulación de peticiones de
    fondo.

4. REQUISITOS DE LA CONTRADEMANDA

a. Requisitos comunes:

– Debe cumplir con los mismos requisitos que una nueva
demanda, es decir, cumplir con lo dispuesto en los
artículos 130 al 133 424 y 425 del C.P.C.

b. Requisitos Especiales u
Obligatorios

El Código exige ciertos requisitos de conexidad,
como:

  • Que sean tramitables en la misma vía
    procedimental,

  • Que, sean de competencia del mismo Juez.

  • Que, sean asuntos que se discuten entre las mismas
    partes.

Es decir, es admisible, si no afecta la competencia, ni
la vía procedimental originales y las partes.

2. Es procedente, si la pretensión fuese conexa
con la relación invocada en la demanda.

¿Dónde se resuelve la
Reconvención?

Se resuelve en la sentencia, conjuntamente con la
pretensión principal de la demanda.

5. PLAZOS PARA CONTRADEMANDAR

Se realiza en el mismo acto de la Contestación a
la demanda, por tal los plazos son los mismos que en el proceso
de

Conocimiento: 30 días,

Abreviado: 10 días,

Sumarísimo: No es procedente la
reconvención.

6. FUNDAMENTOS DE LA CONTRADEMANDA

Tiene su fundamento en:

– Principios de Economía procesal,

– Principio de concentración procesal,

– Principio de igualdad procesal, y

– El derecho de contradicción

7. MECÁNICA PROCESAL

– La reconvención se propone en el mismo escrito
en que se contesta la demanda, en la forma de los requisitos
previstos para ésta, en lo que corresponda, y es admisible
si no afecta la competencia ni la vía procedimental
originales.

– El Juez la califica dentro del plazo de 5 días,
conjuntamente con la calificación a la Contestación
a la demanda. La reconvención es procedente si la
pretensión en ella contenida fuese conexa con la
relación jurídica invocada en la demanda en caso
contrario, será declarada improcedente.

– El traslado de la reconvención se confiere por
el plazo y en la forma establecida para la demanda, debiendo
ambas tramitarse conjuntamente y resolverse en la
sentencia.

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LECCION NRO. 13

LA REBELDIA

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1. CONCEPTO

Es el acto de omisión mediante el cual el
demandado dejar de transcurrir el plazo para absolver la demanda,
produciéndose la rebeldía en el proceso.

Se dice que es una contestación tácita,
porque el demandado está conforme con la pretensión
y los hechos de la demanda por ello no necesita o no tiene como
desvirtuar los hechos. Es una aceptación de la demanda
sobreentendidamente o tácitamente.

Importante: la contestación de la demanda
es una carga, por lo que su omisión trae como consecuencia
una situación jurídica desfavorable para quien no
ha comparecido[71]

2. NO CONTESTAR LA DEMANDA

Equivale a la inactividad procesal del demandado, una
vez debidamente emplazado se produce el conteo del plazo, no
cumplir con contestar da nacimiento a la rebeldía
procesal, consecuentemente los hechos y el petitorio expuesto en
la demanda son tomados en su contra como presunciones relativas
de verdad.

3. DENOMINACIONES

– En materia Civil: La rebeldía,

– En materia Penal: La Contumacia.

4. REBELDE

  • Es el demandado-emplazado que habiendo sido
    notificado válidamente no contesta la demanda dentro
    del plazo establecido por ley, o en todo caso lo deja
    transcurrir.

  • Es el demandante que no contesta el traslado de la
    reconvención en los procesos de conocimiento y
    abreviado.

  • El litigante que notificado con la conclusión
    del "patrocinio de su abogado" o la "renuncia de su
    apoderado", no comparece en el plazo de 5 días de
    notificado, segundo párrafo del art. 79
    C.P.C.

5. REBELDÍA

Concepto.- Es el acto jurídico procesal,
situación jurídica que se configura con
relación a una de las partes del proceso, que estando
debidamente emplazado no comparece dentro del plazo de previsto o
abandona después de haber comparecido.

Es la sanción o el apercibimiento que se le
impone al demandado debidamente emplazado por no haber cumplido
con contestar la demanda en el plazo de ley, se efectiviza
mediante una resolución: auto motivado.

Se entiende como rebeldía a la sanción que
se impone al emplazado que no cumple con los plazos establecidos
por ley, que escapa de los reglamentos que exigen su
cumplimiento.

6. CARACTERÍSTICA

  • La ausencia total o parcial del que es parte en el
    proceso, en el cual le corresponde intervenir.

7. REQUISITOS PARA SER DECLARADO
REBELDE

Con el escrito de la demanda, los anexos
correspondientes y la resolución que lo admite a
trámite, debe notificarse al demandado, cuyo emplazamiento
se debe hacer válidamente cumpliendo las formalidades
previstas en la norma adjetiva, normalmente mediante
cédula

Plazos para contestar REBELDÍA

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8. EFECTOS DE LA REBELDÍA

El efecto legal es que los hechos expuestos en la
demanda se consideran o se presumen relativa de
verdad.

¿Qué resoluciones se deben de notificar
obligatoriamente al rebelde?

  • El auto que lo declara rebelde,

  • Las resoluciones que citen a audiencias,

  • El auto de llamamiento para la sentencia.

  • La resolución de la sentencia,

  • La resolución que requiera su
    ejecución.

¿El rebelde puede ingresar al
proceso?

El rebelde si puede ingresar al proceso, pero, en el
estado en que se encuentra, es decir, en cualquier estado e
inclusive en segunda instancia.

Importante:

Se dice equivocadamente que el rebelde ya no tiene las
mismas prerrogativas o derechos que el demandante es decir, que
no puede contestar la demanda, ni puede ofrecer medios
probatorios, ni presentar medios de defensa, lo único que
si puede es estar presente en los actos de las audiencias de
conciliación, pruebas y otros, pero, creemos que no es
así, porque se le estaría privando del derecho de
contradicción y defensa los mismos que son
garantías constitucionales, por ello el rebelde si puede
ejercer tales derechos, tal es así que aun
habiéndose vencido el plazo para contestar la demanda nada
le prohíbe que presente su escrito de contestación
a la demanda ofreciendo los respectivos medios probatorios, pues,
así se declare NO HA LUGAR POR EXTEMPORÁNEO los
mismos serán valorados en la etapa decisoria por el Juez
en forma conjunta.

¿Qué era la
litiscontestatio?

Con esta palabra denominaron los juristas romanos a la
etapa del proceso en que quedaba fijado por las partes el objeto
de la litis. Es, para la doctrina actual, el momento en que se
establece la relación procesal con la demanda y su
contestación. Por eso dice Alzamora Valdez que "La
relación procesal es el significado moderno de la antigua
litiscontestatio". Se origina solo con la contestación del
demandado[72]

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LECCION NRO. 14

EL SANEAMIENTO DEL PROCESO

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1. NATURALEZA JURÍDICA DEL SANEAMIENTO
PROCESAL

El Saneamiento Procesal es la revisión preliminar
de los presupuestos procesales y las condiciones de la
acción, los cuales determinan la relación
jurídica procesal.

¿Cuál es el fundamento del Saneamiento
Procesal?

El Saneamiento del proceso, sirve para que en el avance
y desarrollo del proceso, los aspectos formales, nos retrasen ni
impidan la decisión sobre el fondo; esto es, apartar el
proceso de errores, defectos, omisiones, vicios, nulidades por
efectos formales, o resoluciones judiciales mal dictadas o
notificaciones mal diligenciadas y evitar que el Juez en su
decisión final resuelva aspectos de la relación
procesal, los cuales se daban frecuentemente en el procedimiento
civil antiguo.

2. CONCEPTO DE SANEAMIENTO PROCESAL

El Saneamiento del proceso constituye una nueva
revisión, recalificación, reexámen, que el
Juez realiza a los aspectos de fondo y formales del proceso, a
fin de permitir que en su posterior desarrollo y avance estos
aspectos no retrasen ni impidan la decisión sobre el fondo
del proceso.

Concepto como Graduando: El Saneamiento Procesal
es el acto jurídico procesal del Juez, mediante el cual
reexamina, recalifica, realiza un nuevo examen a todos los actos
jurídicos procesales realizados por las partes y el
Órgano Jurisdiccional para los efectos de estar seguros
que se ha cumplido con las condiciones de la acción y con
los presupuestos procesales.

Es la actividad judicial por la que se inmacula, expurga
o purifica el proceso de todo vicio, defecto, omisión o
nulidad que pueda obstar ulteriormente una decisión de
demérito (sobre el fondo de la litis) o, en su caso dar
por concluido el proceso si verifica la presencia de una nulidad
absoluta o defecto insubsanable en general. De esa manera se
evita que al final de la instancia llegue el Juez a emitir una
sentencia inhibitoria, frustrando los fines concretos y
abstractos del proceso.

El Saneamiento Procesal, es la resolución por el
cual el juez declara la existencia de una relación
jurídica procesal válida entre las partes. En el se
verifica que todos los elementos sean válidos, que se
encuentre libre de causal de improcedencia, ello para que el Juez
juzgue el fondo del proceso a éste último se
denomina sentencia de mérito; es decir que revisa la
presencia de las condiciones de la acción y los
presupuestos procesales. En resumen, podemos decir que el
saneamiento Procesal es el reexámen de la validez de la
acción para un proceso válido.

Es el tercer filtro del proceso, según lo
reconoce el Magistrado Víctor Ticona
Postigo[73]quien ejemplificadamente manifestaba
comparando al Saneamiento procesal con el FILTRO;

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Importante: No existe el cuarto filtro del
proceso, como equivocadamente se le denomina a la sentencia; pues
los filtros son actos preliminares que se efectivizan en el
séquito del proceso, y la sentencia es una
resolución final que pone fin al proceso.

¿Qué significa sanear?

Saneamiento, significa: Purificar, Limpiar, depurar,
filtrar;

Por lo que saneamiento importa limpiar, purificar el
proceso, de cualquier vicio o deficiencia o nulidad y evitar el
dictado de sentencias inhibitorias, esto es, sin la
manifestación del fondo de la controversia.

El Juez para sanear el proceso, tiene que haber
examinado si se ha cumplido los requisitos, o elementos
esenciales del debido proceso y solo al estar convencido que los
actos procesales no adolecen de causal de nulidad insubsanable,
dictará el AUTO DE SANEAMIENTO PROCESAL, declarando la
existencia de una relación jurídica procesal
válida.

3. OBJETO DEL SANEAMIENTO PROCESAL

Tiene por objeto la obtención de una
declaración judicial previa al inicio de la etapa
probatoria. El órgano jurisdiccional, luego de revisado lo
actuado en la etapa postulatoria, declara la existencia de
una relación jurídica procesal válida
o
alternativamente su invalidez o en su defecto se precisa el
defecto procesal identificado concediéndose un plazo al
interesado para que sanee la relación procesal, Art. 465
del CPC.

El objeto es declarar una relación
jurídica procesal válida.

Declarar la existencia de una relación
jurídica procesal válida, no es un simple
formalismo, sino que el Juez tiene que estar convencido que en
los actos postulatorios se han cumplido con los principios y
normas de carácter procesal, que constituye la tutela
jurisdiccional y el debido proceso, que son garantías
procesales fundamentales de la función jurisdiccional
previsto en el art. 39 de la Carta Magna.

4. IMPORTANCIA DEL SANEAMIENTO
PROCESAL

Lo trascendente de éste instituto procesal es que
una vez confirmada la declaración de saneamiento procesal,
desaparece del proceso toda discusión sobre el tema,
quedando solo la discusión "sobre el fondo".

5. EFECTOS DEL SANEAMIENTO PROCESAL

Según el artículo 466 del CPC consentida o
ejecutoriada la resolución que declara la existencia de
una relación jurídica procesal válida,
precluye toda petición referida, directa o indirectamente
a la validez de la relación citada.

Es decir, que precluye todo acto dirigido a cuestionar
lo saneado hasta este momento, es decir que no se puede deducir
nulidades, ni impugnaciones al respecto.

Por el Saneamiento Procesal se convalida todos los
vicios e irregularidades de los actos procesales postulatorios al
proceso.

6. CARACTERES DEL SANEAMIENTO PROCESAL

  • Es un acto jurídico procesal,

  • Es un acto de oficio o a pedido de parte,

  • Es un acto de recalificación,
    reexámen, revisión,

  • Es una resolución que se pronuncia sobre la
    relación procesal.

7. MECÁNICA PROCESAL, PASOS, TRAMITE,
DILIGENCIAMIENTO DEL SANEAMIENTO DEL PROCESO

PRIMER ACTO: Absuelto el traslado de la
demanda o de la reconvención en su caso o habiendo
declarado la rebeldía del demandado, el juez de oficio o a
pedido de parte vuelve a revisar, recalificar, la demanda, la
contestación, las resoluciones, las notificaciones y
demás actos obrantes en el expediente para efectos de
estar seguros de que se han cumplido con los requisitos del
ejercicio de la acción y los presupuestos procesales, y/o
los requisitos especiales; porque las partes justiciables y el
órgano jurisdiccional como personas físicas humanas
están expuestos a cometer errores.

SEGUNDO ACTO: El Juez puede encontrar, o
según la naturaleza del proceso se pueden dar dos (2)
casos:

1.- CUANDO SE DEDUCE EXCEPCIONES o Defensas
Previas
.- En éste caso se puede resolver sin
más trámite mediante un auto declarando infundadas
dicha excepción prescindiendo de los medios probatorios, o
puede señalar la fecha y hora para la correspondiente
audiencia de saneamiento procesal, cuando
considere que es necesario la admisión, actuación
de medios probatorios para resolver la excepción, que
tiene como objeto hacer tomar al Juez una convicción de
certeza en cuanto a las excepciones o defensas previas deducidas,
y en ésta audiencia resolverla valorando los medios
probatorios que sustentan a dichas defensas.

¿Alternativas que tiene el Juez de resolver
las excepciones o defensas previas?:

  • Declarando Fundada: Si es fundada
    tendrá que verse de acuerdo a las clases y efectos de
    la excepción deducida, los mismos que pueden ser
    Suspensivas o anulatorias:

– Si es fundada una excepción suspensiva: Se
suspende el proceso

– Si es fundada una excepción anulatoria: Se
anula el proceso.

– Si es fundada una Defensa Previa: Se suspende el
proceso, hasta que se cumpla el acto previo requerido.

  • Declarando infundada la excepción o
    defensa previa:
    Se sanea el proceso y continúa con
    el séquito del proceso.

2.- CUANDO NO SE DEDUCEN EXCEPCIONES o
Defensas Previas
.- En este caso el Juez si esta convencido
que se han cumplido con los presupuestos procesales, las
condiciones de la acción y las garantías del debido
proceso dicta una resolución "auto de saneamiento
procesal",
pronunciándose sobre la validez de la
relación procesal en su caso otorgándole un plazo
para la subsanación.

8. LAS ALTERNATIVAS DEL JUEZ A LAS QUE PUEDE ARRIBAR
CUANDO ESTA REALIZANDO EL SANEAMIENTO PROCESAL

Son tres (03):

  • 1) Declarar la existencia de una
    Relación Jurídica Procesal Válida
    ;
    la declara así, cuando REVISADO la demanda, la
    contestación a la demanda, o intervención de
    terceros, hayan cumplido con las condiciones de la
    acción: Tengan interés y legitimidad para
    obrar, y ley amparable, y asimismo se cumplan los
    Presupuestos Procesales: El Juez sea competente, las partes
    tengan la capacidad procesal, y se cumplan con los requisitos
    de fondo y forma de la demanda; asimismo recalificada las
    resoluciones emitidas así como las notificaciones a
    las partes justiciables éstas no tengan errores ni
    defectos, ni omisiones que la invaliden en lo
    posterior.

  • 2) Declarar una Relación
    Jurídica Procesal Inválida de carácter
    INSUBSANABLE
    ; la declara así, cuando falta un
    requisito de las condiciones de la acción (falta de
    interés para obrar, falta de legitimidad para obrar o
    la voluntad de la ley) o un requisito de fondo del proceso
    (art. 427 del C.P.C. en aplicación contrario sensu),
    se declarará la nulidad y consiguiente
    conclusión del proceso por invalidez insubsanable de
    la relación precisando sus defectos, p.e. la demanda
    interpuesta por un menor de edad sin representante legal, una
    contestación de demanda por quien no sea parte del
    proceso. Las nulidades insubsanables, el juez los
    declarará de oficio, si los actos del juez, que lo
    admitió en los actos postulatorios al proceso adolecen
    de causal de nulidad insubsanable, el Juez en la
    resolución respectiva: auto motivado, declarara la
    nulidad correspondiente y dá por concluido el proceso,
    p.e. un proceso que ya ha sido materia de pronunciamiento es
    cosa juzgada, o es extemporáneo en el
    plazo.

  • 3) Declarar una Relación
    Jurídica Procesal Inválida de carácter
    SUBSANABLE,

La declara así cuando a los actos
jurídicos procesales realizados por las partes, el Juez o
el Secretario, le faltan uno o más requisitos de forma y
que es corregible o subsanable, p.e. haber ofrecido copias
simples de los medios probatorios que justifican su
pretensión, etc.

En este caso, el Juez le concede a la parte que
incumplió el defecto o la omisión un plazo de
acuerdo a cada vía procedimental:

  • Conocimiento : 10 días,

  • Abreviado : 5 días, y

  • Sumarísimo : 3 días.

A fin de que corrija, subsane el error o defecto formal,
bajo apercibimiento de declararse una relación
jurídica procesal inválida de carácter
insubsanable, es decir de archivamiento del proceso.

Al respecto pueden ocurrir dos (2) casos: Facultades
de la parte requerida
:

a. Si es corregido el defecto o la omisión en
forma total o completa, el Juez declara una Relación
Jurídica Procesal Válida y continúa el
proceso, y

b. Si no lo corrige en el plazo concedido o lo cumple
parcialmente, el Juez mediante auto motivado y fundamentado lo
declara nulo y por consiguiente concluido el proceso, es decir se
convierte en un acto insubsanable.

En que momento se emite o dicta el saneamiento
procesal?

a. En la audiencia de saneamiento procesal, en el
proceso de conocimiento.

  • a. En la audiencia de saneamiento y
    conciliación en el proceso abreviado.

  • b. En la audiencia única, en el proceso
    sumarísimo.

  • c. En la audiencia, en el proceso único
    del Código del Niño y de los
    Adolescentes.

IMPORTANTE: Se sanea el proceso mediante un auto
motivado. Saneado el proceso, es decir, habiéndose emitido
el auto que declara una relación jurídica procesal
válida entre las partes, el Juez debe dejar que esta
resolución quede debidamente consentida. Habiendo quedado
consentido el auto de saneamiento procesal, el Juez de OFICIO o a
PEDIDO DE PARTE, señala fecha y hora para la audiencia de
Conciliación.

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LECCION NRO. 15

LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, FIJACIÓN
DE PUNTOS CONTROVERTIDOS Y SANEAMIENTO PROBATORIO

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1. CONCEPTO DE AUDIENCIA

Acto jurídico procesal donde el Juez y las partes
hacen constar los diversos actos jurídicos
acordados.

Se justifica en mérito al principio de la
inmediación procesal y seguridad
jurídica.

¿En que documento se hace constar una
audiencia?

En un acta judicial.

¿Qué es un acta
judicial?

Es un documento y acto procesal redactado por el
Secretario judicial y dictado por el Juez en forma resumida
acerca de los hechos de una audiencia o diligencia y que son
materia de litigio.

2. IMPORTANCIA DE LA AUDIENCIA

Las audiencias en el proceso civil tienen gran
importancia, por cuanto son actos procesales que permiten las
alegaciones, haciendo efectivo los derechos del demandante como
del demandado.

3. PRINCIPIOS CARACTERÍSTICOS DE LAS
AUDIENCIAS

a. Inmediación, por este principio existe
una relación directa del Juez y las partes justiciables.
La Dirección de la audiencia necesariamente debe ser por
el Juez, bajo sanción de nulidad de la misma manera las
partes deben concurrir en forma personal (los apoderados pueden
actuar en las audiencias con poder especial suficiente), pero
preferiblemente deben estar los mismos sujetos procesales en los
procesos de conocimiento y abreviados en los procesos
sumarísimos si esta permitido acudir a las audiencias
mediante apoderado, art. 554 CPC., con las excepciones
señaladas en la norma.

b. Publicidad, se logra que el Estado a
través del poder jurisdiccional logre una transparencia en
el desarrollo del proceso, todas las audiencias son
públicas, es decir, cualquier persona puede participar en
forma pasiva. El Juez puede ordenar que algunos procesos cuyas
pretensiones son reservadas puedan actuarse en audiencias
reservadas, p.e. la filiación extramatrimonial,
etc.

c. Oralidad, tiene un fundamento en la celeridad
procesal, las partes podrán opinar y alegar oralmente sus
pretensiones o contradicciones, pero necesariamente se
tendrá que emitir, plasmar la respectiva acta de los
actuados en la audiencia, viene a ser un cambio sustancial en el
actual proceso civil.

d. Concentración y economía
procesal
, la audiencia permite que el proceso se realice en
el menor numero de actos procesales lo que permitirá que
las partes resuelvan la litis en el menor tiempo en el menor
esfuerzo y gasto, p.e. en la audiencia de pruebas se
actúan todos los medios probatorios admitidos en el
saneamiento probatorio.

4. CONTENIDO DEL ACTA DE AUDIENCIA

Según el artículo 204 del CPC debe
contener lo siguiente:

  • 1. Lugar y fecha de la audiencia.

  • 2.  La audiencia de conciliación y
    fijación de puntos controvertidos, es una de las
    audiencias del proceso abreviado. Sin embargo en forma
    singular cada una representa una etapa
    independiente.

5. LA CONCILIACIÓN

5.1. ETIMOLOGÍA DE LA PALABRA
CONCILIACIÓN

La conciliación deriva del
latín:

Conciliatio, Conciliationis, que es la
acción y efecto de conciliar. Por lo que es
necesario remitirnos al término Conciliare que
significa "componer y ajustar los ánimos de los que
estaban opuesto entre sí".

¿Cuáles son los antecedentes mas
importantes de la Conciliación?

Hay que recordar que como antecedente de la
Conciliación en la legislación nacional:

  • En el Código de Procedimientos Judiciales de
    Santa Cruz de 1836, que lo concebía como acto previo a
    la demanda. (art. 119° del Código de Santa Cruz
    establecía que: "No se admitirá demanda
    civil, sin que la acompañe un certificado de juez de
    paz, que acredite haberse intentado el juicio conciliatorio,
    bajo pena de nulidad, excepto los casos en que no es
    necesario
    ".

  • Esta posición se mantuvo hasta el
    Código de Enjuiciamientos Civiles de 1851, (art.
    284° decía que "La conciliación debe
    precede a toda demanda correspondiente a un juicio escrito,
    excepto en los casos que expresa este
    título
    ".

  • Sin embargo con el Código de Procedimientos
    Civiles de 1912 y la dación de la Ley Orgánica
    del Poder Judicial Ley N° 1510 la conciliación
    dejó de ser requisito obligatorio y previo. Esta tenia
    que darse necesariamente dentro del proceso y como finalidad
    primordial la de evitar la sentencia guardando
    distancia con lo anteriormente legislado.

  • Actualmente nuestro CPC retoma algunas ideas
    esbozadas por nuestros antecedentes y lo establece como
    obligatorio pero siempre dentro del mismo proceso. En la
    L.O.P.J. vigente hace poco tiempo, se concede al magistrado
    la facultad de conciliar a las partes mediante un comparendo
    en cualquier estado del proceso art. 188 inc.
    1°.

  • Que, como sabemos, es la nueva tendencia en nuestro
    país, es que el sistema de conciliación sea un
    medio extra-proceso y que tenga como objeto primordial EVITAR
    EL PLEITO y no solamente evitar la sentencia definitiva, como
    es el caso actual. Efectivamente con la Ley de
    Conciliación Ley N° 26872 publicada en el diario
    oficial El peruano el 13 de noviembre de 1997, se requiere
    que la conciliación sea un requisito de procedibilidad
    necesariamente previo a los procesos sobre pretensiones
    determinadas o determinables que versen sobre derechos
    disponibles de las partes. En asuntos relacionados al derecho
    de familia sobre todo que versen sobre alimentos,
    régimen de visitas y violencia familiar para lo cual
    se están estableciendo los Centros de
    Conciliación, incluso se ha establecido como requisito
    de Admisibilidad a la presentación de éste tipo
    de demandas la Copia Certificada del Acta de
    Conciliación Extrajudicial. Sin embargo tenemos que
    decir que no es materia de éste libro sino la
    Audiencia de Conciliación realizadas en los procesos
    judiciales en tramite.

CONCEPTO DE CONCILIACIÓN

La Conciliación es considerada como el acuerdo
por el cual dos personas en litigio le ponen fin a
éste.

La Conciliación, es la acción por
el cual se compone los ánimos conflictivos de dos personas
o más. En el sentido restringido, es el acto procesal
mediante el juez propicia y trata de obtener la
conciliación de las partes, es decir un auto
composición de la litis.

Según el CPC., es un acto intraproceso donde las
partes a través de un procedimiento obligatorio y bajo la
dirección del Juez, van a intercambiar sus puntos de vista
sobre pretensiones y propuestas de composición,
atribuyendo a los acuerdos que logren los efectos de cosa juzgada
y sancionado pecuniariamente a quien se resiste a
ello.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8
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