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El Proceso de Conocimiento Civil (página 7)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8

– Es mas consta de la inferencia como razonamiento
lógico, donde el juez a partir de un hecho, llega a otro,
vía ilación o inducción
razonada[88]

LA PRESUNCIÓN.-

Generalidades.- Las presunciones constituyen un
medio indirecto de prueba, de enorme importancia en materia
civil.

Etimología.- Proviene del latín
praesumptio –presuntivo.

Concepto.- Nace de la consecuencia que la ley o
el Juez saca de un hecho conocido (por ejemplo, la fecha de
nacimiento y la del matrimonio) a un hecho desconocido ( por
ejemplo, la paternidad), cuya existencia se hace verosímil
por el primero.

Clasificación.- Las presunciones se
agrupan en dos grandes categorías en:

– Las Presunciones Legales ,

– Presunciones Judiciales o simples

LAS PRESUNCIONES LEGALES

Naturaleza de las Presunciones Legales.- En que
consisten las llamadas presunciones legales no se han puesto
completamente de acuerdo los tratadistas , existiendo al respecto
dos opiniones contradictorias. Sostiene una de ellas que las
presunciones legales son una verdadera prueba o medio de prueba
(Garconnnet, López Moreno Lessona), mientras que,
según la otra , constituyen simples hechos que sirven de
fundamento a derechos conferidos o negados por la ley.

Concepto.-Son las establecidas en la ley,
así como su calidad. Consiste en aquellos hechos que la
ley da por aprobado.

Clases.- Son las que establece la ley y se sub
clasifican en:

Presunciones de derecho o legal Absoluta.-
Proviene del latín présomtion absolute.

Son presunciones de derecho aquellas que no admiten
prueba en contrario, llamada también irrefragable o juris
et de jure, se entiende que es inadmisible la prueba contraria,
supuestos los antecedentes y circunstancias. En el fondo la
presunciones, especialmente las de derecho constituye una
dispensa de la prueba .

Nuestro C.P.C. en su art.278 refiere que "Cuando la ley
califica una presunción con carácter absoluto no
cabe prueba en contrario. El beneficio de tal presunción
solo ha de acreditar la realidad del hecho que a ella le sirve de
base".

Presunciones legales propiamente tales o Legal
Relativa
.- Son aquellas que admiten prueba, llamadas
también refragable o juris tantum. La ley permite que se
acredite la no existencia de un hecho que en concepto de ella se
presume. Nuestro C.P.C. en su art. 279 dice que ""Cuando la ley
presume una conclusión con carácter relativo, la
carta de la prueba se INVIERTE a favor del beeficiario de tal
presunción. Empero, éste ha de acreditar la
realidad del hecho que a ella lo sirve de presupuesto, de ser el
caso.

Duda sobre el carácter de una
Presunción Legal
.- En caso de duda sobre la naturaleza
de una presunción legal, el juez ha de considerarla como
presunción relativa.

Las presunciones Judiciales o del
Hombre

Concepto.-Son las que hacen el juez
fundándose en los hechos que parecen acreditados en el
proceso. Está autorizado a deducir de las distintas
circunstancias del caso concreto. La presunción simple,
parte del indicio. El Juez realiza estas operaciones para
sentenciar.

Clases son de dos tipos.-

Presunción Judicial de los hechos del
Proceso
.-

Presunción que el Juez deduce libremente de un
hecho para formar su convicción. El C.P.C. en su art.281
establece que ""El razonamiento lógico-critico del Juez,
basada en reglas de experiencia o en sus conocimientos y a partir
del presupuesto debidamente acreditado en el proceso, contribuye
a formar convicción respecto al hecho o hechos
investigados.""

Presunción Judicial de la Conducta Procesal de
las Partes
.- El Juez también puede abstraer de la
forma como se comportan las partes y obtener una
convicción de los hechos. El C.P.C. en su art 282
establecer que ""El juez puede extraer conclusiones en contra de
los intereses de las partes atendiendo a la conducta que estas
asumen en el proceso, particularmente cuando se manifiesta
notarialmente en la falta de cooperación para lograr la
finalidad de los medios probatorios o con otras actitudes de
obstrucción. Las conclusiones del Juez debidamente
fundamentadas

FICCIÓN LEGAL

Generalidades.- Debemos tomar en cuenta para
comprender este toma que la naturaleza de la ficción se
asienta en la creación de la
imaginación.

Etimología.- Proviene del latín
fingere-fingir y a su vez de fictiou
simulación.

Concepto.- Se le define como artificio de la
técnica jurídica o ""Mentira legal ""que consiste
en suponer un hecho o una simulación diferentes de los
reales, con miras a producir un determinado efecto o
derecho.

La ficciones son de interpretación estricta, han
de limitarse por la ley. El domicilio Procesal es un ejemplo de
ficción.

El C.P.C. en su art 283 establece que ""La
conclusión que la ley da por cierta y que es opuesta a la
naturaleza o realidad de los hechos, no permite prueba en
contario.

Diferencia con la Presunción.- Como
lindero entre la ficción y la presunción suele
trazarse el que la primera da como verdadero un hecho falso;
mientras la segunda se limita a suplir la prueba de un hecho
verdadero.

LA PRUEBA ANTICIPADA

Generalidades.- La prueba anticipada tiene su
fundamento en hacer que una cosa ocurra antes de
tiempo.

Etimología.- Proviene del latin preuve
– preconstituee.

Concepto.- Prueba que una persona se ha
suministrado, con su derecho, antes del nacimiento de todo
litigio.

Requisitos.-

– Que sea antes del proceso.

– Que exista temeridad o necesidad de posteriormente
varie las condiciones de la prueba.

Disposición General.-Toda persona
legitimada puede solicitar la actuación de medio
probatorio antes del inicio del proceso, para ello deberá
expresar la pretensión genérica que va a reclamar y
la razón que justifica su actuación
anticipada.

Procedimiento.- Las disposiciones relativas a la
actuación de los medios probatorios se aplican, en cuanto
sean pertinentes, a la prueba anticipada.

a) La admisibilidad y procedencia.- El Juez
sólo admitirá la solicitud si cumple con los
requisitos de disposición general de la prueba
anticipada.

b) Competencia y trámite.- Es competente
además de lo dispuesto en el artículo 33 el Juez
por razón de cuantía y territorio debería
conocer el futuro proceso. La prueba anticipada se tramita como
proceso no contencioso.

c) Emplazamiento y actuación sin
citación
.- El Juez ordenará la actuación
del medio probatorio con citación de la persona a la cual
se pretende emplazar. A pedido de parte, sustentado en razones de
garantía y seguridad y habiéndose especificado el
petitorio de la futura demanda, el juez podrá ordenar la
actuación del medio probatorio sin citación, pro
resolución debidamente motivada.

d) Oposición.- El emplazado sólo
puede oponerse fundándose en que la solicitud no
reúne los requisitos de la disposición general de
la prueba anticipada, los especiales del medio probatorio
solicitado, o si la actuación fuese imposible.

e) Habilitación de día y hora.-
Cuando la urgencia del caso lo requiere, el juez puede habilitar
día y hora para la actuación solicitada.

f) Irrecusabilidad.- Son irrecusables el Juez y
el secretario del Juzgado de conformidad con el artículo
761 del Código Procesal Civil.

g) En que pruebas se aplican.-

En la prueba de pericia.-

LAS ETAPAS DE LA PRUEBA JUDICIAL

Son cuatro:

1.- El Ofrecimiento.- Se ofrece en la Etapa
Postulatoria esto quiere decir que cada vez que ejerza el derecho
de acción o de contradicción, debe ofrecerse
prueba. Articulo 189 C.P.C.

2.- La Admisión.- Resuelto el problema del
saneamiento y habiéndose declarado que existe una
relación procesal valida se pasa ley ala siguiente etapa
que es la Audiencia de conciliación y fijación de
puntos controvertidos. Si no se consigue la conciliación,
se deja constancia y acto seguido al juez debe hacer el
saneamiento probatorio.

La calificación de los medios probatorios de
prueba implica la realización de un acto procesal
obligatorio a cargo del juez, por el que interpreta la
pertinencia, utilidad y procedencia de los medios probatorios
ofrecidos por las partes, diciendo la admisión o rechazo
total o parcial.

3.- Actuación de la Prueba.- L
ejecución de la prueba, según el Nuevo ordenamiento
procesal los medios de prueba se ejecutan en Audiencias
especificas excepto en los procesos cautelares, de
ejecución ha primado aquí el principio de
concentración procesal.

4.- La Valoración.- En el anterior
Código de Procedimientos Civiles era el de la prueba
tasada, ahora será el de la valorización de acuerdo
con las reglas de la critica o de la valoración razonada o
responsable.

18. EL VALOR PROBATORIO DE LOS MEDIOS
PROBATORIOS

Es un proceso lógico psicológico que
realiza el Juez de los medios probatorios, valora los
medios.

El valorar es apreciar los medios de prueba en el
proceso, mediante una técnica adecuada o prevista a efecto
de alcanzar la certeza y convicción respecto a los hechos
postulatorios o controvertidos.

El Apreciar supone examinar, graduar y juzgar respecto
ala eficacia de los medios de prueba vinculados a los hechos
probatorios o controvertidos a efecto de determinar su
relación con las categorías de certeza y
convicción.

Es un examen crítico de los elementos o datos
introducidos en el proceso, dependiendo de esta labor el
resultado final de la investigación o convicción a
que arribe el juzgador.

La apreciación de la prueba es la actividad
intelectual que realiza el juez para determinar la fuerza
probatoria que tiene cada unos de los medios de prueba en su
comparación con los demás para llegar al resultado
de la correspondencia. El material probatorio ha de ser apreciado
en su conjunto mediante la concordancia que ofrezcan los diversos
elementos de convicción para llegar a una
conclusión cierta[89]

¿Qué requiere el juez para que exista
una mejor valoración de los medios
probatorios?

  • Liberación de prejuzgamiento,

  • Conocimiento amplio de las cosas y hechos que se le
    presentan como medios probatorios y requerir
    ilustración de técnicos o peritos, procurar
    estudiar el resultado de los informes.

  • Estudio de todos los mediotoma que la naturaleza s
    ofrecidos como prueba y actuados en el proceso, en
    relación con el asunto de la controversia.

  • El juzgador debe pretender conscientemente hacer
    justicia efectiva y real sin tratar de incurrir en
    errores.

¿Cuántos Sistemas de valoración
de los medios probatorios conoce Ud.?

El Maestro Couture distingue tres sistemas de
valorización de la prueba:

1.- Sistema de la prueba Tasada

2.- Sistema de Libre Valoración de la prueba. (No
se da en el C.P.C.)

3.- Sistema de la apreciación razonada o
responsable. Art. 197 C.P.C. (Lógica y razón).
Llamada también sistema de la valoración razonada o
de la sana crítica.

El Sistema de la Prueba Tasada.- Denominada
también el sistema de la TARIFA LEGAL. Consiste en la
valoración efectuada por el legislador en función a
la imposición efectuada por la ley. La ley asigna un
determinado valor probatorio tal como ocurrió con el C. de
P.C. de 1912, p.e. la prueba instrumental, la confesión,
la inspección ocular eran pruebas plenas, pero
declaración de testigos y de documentos privados no
reconocidos y la pericia, no eran prueba plena, si no que el juez
aplicaba los principios de la sana crítica
basándose en los principios del derecho en la doctrina y
la norma. Podemos acotar que en éste sistema la ley
establece el valor de cada medio de prueba ofrecida en el
proceso, por estar su valor probatorio contenido en la prueba,
régimen en la que se fija de antemano los medios
probatorios, otorgándose priorísticamente un
determinado valor demostrativo.

  • El Sistema de la Libre valoración de la
    prueba
    .- Denominado también sistema de la INTIMA
    CONVICCIÓN. En éste sistema el Juez impone el
    valor probatorio pero, de acuerdo a su saber privado y no
    tiene necesidad de justificar su decisión. Se sustenta
    en el saber privado, de carácter subjetivo que realiza
    el juez en la apreciación acerca de la verdad de los
    hechos propuestos, de forma tuitiva, personalista y
    voluntaria en cuanto a su convicción. Se otorga al
    juez la facultad de valorar en conciencia, sin estar sujeto a
    ningún control de las reglas de la legalidad, no estar
    obligado ante nadie a explicar de las razones determinantes
    de su juicio.

  • El Sistema de la Libre Apreciación.-
    Denominado también sistema de la SANA CRÍTICA.
    Consiste pues, en la observancia directa de la
    apreciación libre y razonada que el juez otorga un
    grado de valor a los elementos de los medios probatorios
    propuestos en forma conjunta, aplicando su conocimiento
    jurídico y experiencias adquiridas en la vida
    practica, mediante una correlación lógica
    concordante con el objeto de la prueba y de acuerdo a las
    reglas establecidas en la norma adjetiva.

  • El Sistema de la Valoración
    Razonada
    .-.- El valor probatorio lo asigna el Juez en
    función a una apreciación conjunta razonada,
    debiendo justificar su decisión. Este sistema se basa
    en las reglas de la LÓGICA y las máximas de la
    EXPERIENCIA, entonces el Juez no debe violarlas éstas
    reglas elementales que ha aprendido, haya que tener
    además el prudente arbitrio. Sin embargo, en la
    resolución solo serán expresadas las
    valoraciones esenciales y determinadas que sustentan su
    decisión.

Como Graduando: Al respecto nuestro C.P.C. en
forma precisa no adopta ninguna de los tres primeros
sistemas.

Importante: Nuestro ordenamiento procesal civil
prescribe que todos los medios probatorios son valorados por el
Juez en forma conjunta utilizando su apreciación razonada:
Por lo que debemos comprender que, ningún medio probatorio
debe ser examinado en forma aislada o exclusiva, sino en su
conjunto como una sola unidad y en ese acto el juez deberá
aplicar la apreciación razonada de las pruebas. Entendemos
que es la que se hace en base de ciencia, como expresión
excelsa de la razón lógica en cada caso particular,
con sujeción a la expresión cotidiana en el tiempo,
lugar, idiosincrasia, costumbre y cultura. Desde el punto de
vista de la doctrina dicha valoración corresponde a la
sana crítica, por lo que dicha valorización
también corresponde a los medios
atípicos.

¿Los sucedáneos de los medios
probatorios también son materia de
valoración?

Los SUCEDÁNEOS al ser apreciaciones
lógicas no son objeto de valoración, excepto en los
casos del Indicio.

¿Qué es valorar los medios probatorios
en forma conjunta?

Es apreciar la prueba globalmente, sin parámetros
apriorísticos o formales, es inferir o inducir la
demostración de la verdad concreta a partir de los hechos,
con los medios de prueba, los criterios de valorización,
para fundamentar certeza y convicción.

19. MECÁNICA PROCESAL

La mecánica procesal de los medios probatorios
atípicos es la misma que las de los medios probatorios
típicos.

– Concluido con actuar todos los medios probatorios
TÍPICOS se continúa con la actuación de los
medios probatorios atípicos.

– Puede continuar a pedido o decisión del Juez
las confrontaciones entre las partes justiciables.

¿Cómo debe concluir una audiencia de
actuación de pruebas?

El Juez concederá la palabra a los abogados que
así lo deseen, para que puedan exponer sus apreciaciones o
informes si lo vieran por conveniente.

  • a. Indicará si el proceso se encuentra
    expedito o no para prolar sentencia,

  • b. Concederá a las partes el derecho de
    uso de los alegatos,

  • c. Indicará el plazo para emitir
    sentencia.

LECCION NRO. 19

LOS ALEGATOS

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LOS ALEGATOS

a. Concepto

Es la exposición oral o escrita del abogado,
sintetizando la actuación y el mérito probatorio de
los medios de prueba, las razones y hechos controvertidos que
acreditan a favor del patrocinado o defendido, impugnando las de
su adversario.

b. CARACTERES

  • a) Son actos jurídicos
    procesales,

  • b) Son acto escritos u orales,

  • c) Son facultativos, es decir no tienen
    apercibimiento en caso de incumplimiento,

  • d) No son obligatorios;

  • e) No son determinantes, pues el Juez los puede
    o no, tener en cuenta al momento de resolver,

  • f) No esta sujeta a formalidad
    alguna.

c. MECÁNICA PROCESAL

Vencido o finalizado la audiencia de pruebas el Juez en
el mismo acto concede el uso de la palabra a los abogados
defensores a fin de que expresen oralmente sus alegatos;
éstos si lo ven por conveniente lo realizan en forma oral,
sino lo desean se reservan su derecho a realizarlo por
escrito.

O en todo caso el Juez una vez que los autos se
encuentran expeditos para prolar sentencia, emitirá un
decreto de oficio en el concederá al amparo del art. 212
del CPC el plazo de 5 días a las partes para que presenten
sus escritos si lo ven por conveniente; esto para los procesos de
Conocimiento y Abreviado, en los procesos sumarísimos el
alegato se realiza en el mismo acto de la Audiencia Única
en forma oral. Vencido el cual con Alegatos o sin alegatos de las
partes se ponen los autos a Despacho del juez a fin de emitir la
sentencia.

En caso que en el proceso haya la figura de la
REBELDÍA, atribuida al demandado, es nula la sentencia sin
habérsele notificado en su domicilio real o a las partes
con la llamada de autos para dictar sentencia.

CAPÍTULO
6

Las etapa
decisoria

LECCION NRO. 20

LA ETAPA
DECISORIA

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1. NOCIONES PREVIAS

La etapa decisoria es la Tercera etapa del proceso
civil, en donde el juzgador (operador del derecho), va a lecturar
y analizar los hechos, valorar los medios probatorios, resolver
los puntos controvertidos, y dirimir el conflicto de
interés o elimina la incertidumbre jurídica,
aplicando el derecho que corresponde al caso concreto.

La etapa decisoria está integrada por los
siguientes actos jurídicos procesales:

  • El Alegato, y

  • La Sentencia.

LA SENTENCIA

CONCEPTO DE SENTENCIA

Es un acto jurídico procesal del Juez,
resolución mediante la cual se pone fin al proceso o a la
instancia.

Es la resolución mediante el cual el Juez pone
fin a la instancia o al proceso en definitiva,
pronunciándose en decisión expresa, precisa y
motivado sobre a cuestión controvertida declarando el
derecho de las partes o excepcionalmente sobre la validez de la
relación procesal.

La sentencia, es un acto lógico y volitivo que
realiza el órgano jurisdiccional, que va a expresarse
sobre relaciones jurídicas o estados jurídicos o de
derecho, sobre determinadas condiciones
jurídicas.

CARACTERES DE LA SENTENCIA

a. Es un acto jurídico procesal
decisorio.

b. Es un acto jurídico procesal de
conclusión de la instancia o del proceso.

c. Es una resolución de máxima
jerarquía.

d. Es intangible.

PLAZO PARA EMITIR SENTENCIA

El plazo varía de acuerdo a la vía
procedimental:

– 50 días en proceso de Conocimiento,

– 25 días en proceso abreviado, y

– En el mismo acto de la audiencia Única en el
proceso sumarísimos o excepcionalmente en el plazo de 10
días de vencido la Audiencia Única.

CLASES DE SENTENCIA

Existe diversidad de clasificaciones:

Sentencias que se pronuncian sobre el fondo del
proceso
, son dos (2)

  • Sentencias Fundadas, y

  • Sentencias Infundadas.

Sentencias que se pronuncian sobre la relación
procesal
, este a su vez se subdivide en (2) dos.

– Sentencia Inadmisible, y

– Sentencia Improcedente.

Otra Clasificación:

– Sentencias Positivas (Fundada)

– Sentencia Negativa (Infundada)

– Sentencia Inhibitoria (Inadmisible e
Improcedente).

Clasificación de Sentencia del jurista Montero
Aroca:

a. Sentencia de Mérito, son las que se
pronuncian sobre el fondo del proceso, la misma que puede ser
fundada o infundada; y

– Sentencia Inhibitoria, es aquella en la que el
Juez se abstiene, se inhibe de pronunciarse sobre el fondo del
proceso y declara sobre el aspecto formal de la demanda, es decir
se pronuncian sobre la relación procesal, por ello se
declara la Improcedencia o la inadmisibilidad de la
demanda.

– Sentencia Declarativa, manifestación de
voluntad de declarar sobre la existencia o inexistencia de un
derecho.

– Sentencia de Condena, además de la
declaración contiene una orden o mandato el cumplimiento
de una prestación a cargo del obligado
(ejecutado).

Importante: Hay juristas quienes dicen que los
procesos de Ejecución no contienen declaración sino
una orden o mandato solamente es decir que la sentencia solo es
condenatoria, otros dicen que contiene una declaración de
Cognición o declaración sumaría del derecho
y además de la orden o mandato.

Al respecto se dice que es CONDENATORIA (termino de una
sentencia penal acusatoria) porque en la primera
resolución que emite el Juez (mandato ejecutivo o de
ejecución) ordena al obligado para que cumpla su
obligación bajo apercibimiento.

PARTES DE UNA SENTENCIA

Toda sentencia tiene tres (3) partes:

  • La Expositiva,

  • La Considerativa, y

  • La Resolutiva o fallo;

En la Parte Expositiva, el Juez realiza un
resumen de lo que pide por parte del accionante (demandante) y
también la defensa del demandado, el itinerario procesal
que consiste en todos los actos jurídicos procesales
más importantes y relevantes realizados por las partes y
los actuados por el Juzgado,

En la Parte Considerativa, es la parte donde el
Juez fundamenta la sentencia, se realiza un análisis de
todos los hechos valorando todas las pruebas, se determina la
norma aplicable y se resuelven los puntos controvertidos.
Aquí el Juez hace un razonamiento jurídico,
lógico de los hechos probados y la norma aplicable al caso
concreto. Es por ello la parte más importante de la
sentencia.

En la parte resolutiva o fallo, se redacta en
forma clara breve y precisa y debe además pronunciarse
sobre los incidentes, excepciones, tachas y sobre la causa
principal, que es objeto de proceso, finalmente sobre las costas
y costos procesales y multas si las hubiere. El juez ordena
decide, en forma clara y concreta, declarar el derecho
controvertido en forma favorable o desfavorable.

CONTENIDO DE LA SENTENCIA

Están establecidas en el artículo 122 del
CPC.

  • 1. Lugar y fecha en que se emite la
    sentencia,

  • 2. Número de Orden que le
    corresponde.

  • 3. Los Vistos, que están establecidos
    por la parte expositiva,

  • 4. Los Considerandos, parte considerativa,
    relación correlativa y enumerada de los fundamentos de
    hecho y de derecho que sustentan, la decisión, en
    mérito a la prueba actuada, al derecho, a la
    jurisprudencia o sentencia vinculante .

  • 5. La parte resolutiva o el fallo que resuelve
    el conflicto de intereses o la incertidumbre
    jurídica.

  • 6. Plazo para su cumplimiento, si fuera el
    caso.

  • 7. Pronunciamiento sobre las Costas y Costos
    del proceso. La multa o su exoneración de ser el
    caso.

  • 8. Firma del Juez y del Secretario.

Importante: Pero en la práctica judicial,
los jueces ponen el número de orden de las sentencias que
pronuncian en su Juzgado.

La sentencia que no cumplan con los requisitos
señalados son nulas.

EFECTOS DE LA SENTENCIA

A. La sentencia pone fin al proceso o a la instancia
en definitiva
; el Juez da por terminado o culminado su
competencia sobre el caso justiciable, estableciéndose por
ende el inicio del plazo para plantear los medios
impugnatorios.

B. La intangibilidad, el juez no puede alterar
las resoluciones después de notificadas a las partes. Sin
embargo, antes de que la resolución cause ejecutoria, de
oficio o a pedido de parte, puede aclarar algún concepto
oscuro o dudoso expresado en la parte decisoria de la
resolución o que influya en ella, la
aclaración
no puede alterar el contenido sustancial
de la decisión.

C. Si no es impugnada adquiere la calidad de Cosa
Juzgada

D. Declara el derecho de las partes.

E. Las sentencias generalmente van a producir efectos
entre las partes del proceso, pero algunas veces salen del
proceso, es decir tienen efectos extraproceso. Estas sentencias
tienen efectos ENDÓGENOS y EXÓGENOS, los efectos de
la sentencia nos llevan a la cosa juzgada.

PROCEDIMIENTO PARA PROLAR LA SENTENCIA

a. Una vez presentados los alegatos de las partes o sin
ella, el expediente es puesto a Despacho del Juez por el
Secretario mediante un Decreto para prolar sentencia quien tiene
el plazo de 50 días en proceso de Conocimiento, 25
días en proceso abreviado y en el mismo acto de la
audiencia Única en caso de proceso sumarísimos o
excepcionalmente el plazo de 10 días.

  • A. El procedimiento de elaboración de
    una sentencia se basa a las partes de una sentencia, los
    mismos que son tres (3): La parte Expositiva, considerativa y
    resolutiva o fallo;

  • B. En la Parte Expositiva, el Juez realiza un
    resumen de todos los actos jurídicos procesales mas
    importantes realizados por las partes y el
    Juzgado,

  • C. En la Parte considerativa, es la parte donde
    se fundamenta la sentencia donde se hace un análisis
    de los hechos valorando todas las pruebas, se analizan todos
    los hechos y se determina la norma aplicable y se resuelven
    los puntos controvertidos.

  • D. En la parte resolutiva o fallo se redacta en
    forma clara breve y precisa y debe pronunciarse sobre los
    incidentes, excepciones, tachas y sobre la causa principal,
    que es objeto de proceso, Finalmente sobre las costas y
    costos procesales y multas si las hubiere. El juez debe
    declarara el derecho controvertido en forma favorable o
    desfavorable.

  • E. Para prolar sentencia se deben tomar en
    cuenta las condiciones de la acción (Interés y
    legitimidad o para obrar y la voluntad de la ley). Otros
    dicen (Derecho, la calidad, y el interés.)

¿Cuándo se dice que una sentencia esta
bien emitida?

Asume esta posición cuando, se cumplen entre
otras con los requisitos previstos en el art. 122 de la norma
procesal civil, para lo cual el juzgador debe haber efectuado una
valoración conjunta de lo medios probatorios, utilizando
su apreciación razonada, con lo prevé el
artículo 197 del acotado; siendo un imperativo
también, el que debe fundamentarse las sentencias como lo
establece el numeral 5º del artículo 139 de la Carta
Magna del Estado, respetando los principios de jerarquía
de las normas y el de congruencia. Asi como es un deber y
obligación que el Juez cumpla con motivar sus resoluciones
tal como lo establece el artículo 12º de la Ley
Orgánica del poder Judicial; esperándose que tal
motivación sea oportuna, expresa clara y precisa,
además debe ser completa, legítima y debe observar
un rigor lógico, además de coherente; caso
contrario sería extemporánea, equivocada,
incompleta, ilegal, incoherente e ilógica; y como
consecuencia de ello podrá ser nula, irregular, injusta,
imperfecta, defectuosa, deficiente e incorrecta; siendo ello
así se espera también que las partes en el proceso,
cumplan a su vez con aportar al proceso de todos los medios
suficientes e idóneos para que se pueda arribar a un bien
fin, emitiéndose una sentencia arreglada a ley, declarando
el derecho de las partes o excepcionalmente pronunciándose
sobre la validez de la relación procesal; tal como lo
propone el artículo 121 del C.P.C.

LA COSA JUZGADA

Una resolución adquiere la autoridad de cosa
juzgada cuando:

  • a) No proceden contra ella otros medios
    impugnatorios que los ya resueltos, y

  • b) Las partes renuncian expresamente a
    interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir el plazo
    sin formularlos. La cosa juzgada solo alcanza a las partes y
    a quienes de ellas deriven sus derechos. Sin embargo se puede
    extender a los terceros de cuyos derechos dependen de los de
    las partes, si hubieran sido citados con la
    demanda.

  • c) La resolución que adquiere la
    autoridad de cosa juzgada es inmutable sin perjuicio de
    interponerse a acción de Nulidad de Cosa Juzgada
    Fraudulenta.

Etimología

Proviene del termino RES JUDICATA, que significa, cosa
decidida o "cosa juzgada"

CARACTERÍSTICAS DE LA COSA
JUZGADA

  • 1. Inmutabilidad.- Lo resuelto no puede
    ser variado por ninguna otra autoridad, produce efectos
    exógenos, puede plantearse. Material: Nulidad de Cosa
    Juzgada Fraudulenta.

¿Cuándo es inmutable?

Cuando hay un pronunciamiento sobre el fondo del asunto
y cuando la relación no puede ser variada por el
órgano jurisdiccional.

  • 2. Inimpugnabilidad.- Efecto negativo,
    ya que no puede ser cuestionado, ordena un No hacer, produce
    efecto dentro del proceso (efectos endógenos). Formal:
    Nulidad.

  • 3. Coercibilidad.- Posibilidad de
    imponer y ejecutar la decisión, efecto positivo,
    motivación para que la parte vencida
    cumpla.

CLASES DE COSA JUZGADA

– Cosa Juzgada Formal.- Cuando en un proceso la
resolución que ha puesto fin al proceso, adquiere firmeza
y no puede ser impugnada.

– Cosa Juzgada Material.- Cuando además de
la firmeza e inimpugnabilidad no puede ser modificada, es decir,
ser inmutable y alcanza el grado necesario de
coercibilidad.

¿Clases de resoluciones que ponen fin al
proceso según su pronunciamiento o declaración?

El proceso judicial concluye normalmente con la sentencia el
mismo que le pone fin, pero existen resoluciones que ponen fin al
proceso con declaración sobre el fondo y sin
declaración sobre el fondo.

6. CONCLUSIÓN DEL PROCESO SIN
DECLARACIÓN SOBRE EL FONDO

El proceso termina con una resolución "sin
declaración sobre el fondo" del proceso cuando:

  • Se sustrae del ámbito jurisdiccional, p.e.
    cuado la pretensión es materia de un proceso arbitral,
    renunciando al proceso judicial,

  • Por disposición legal, el conflicto de
    intereses deja de ser un caso justiciable, p.e. en la
    actividad agropecuaria, los bancos estatales entregaron
    dineros en calidad de prestamos para reflotar la agricultura,
    pero dicho deuda se condonó en determinados casos, en
    este caso se seguía un proceso de cobro de dinero
    prestado, con la condonación se convierte en un
    conflicto de intereses no justiciable,

  • Se declara el abandono del proceso,

  • Cuando queda consentida la resolución que
    ampara alguna excepción o defensa previa, sin que el
    demandante haya cumplido con sanear la relación
    procesal dentro del plazo concedido, conforme al
    artículo 451 y los previstos en la ley
    expresamente.

  • El Juez declara la caducidad del derecho,

  • El demandante se desiste del proceso o de la
    pretensión,

  • Si sobreviene la consolidación de derechos de
    los litigantes,

  • En los casos que están previstos expresamente
    en la ley.

CONCLUSIÓN DEL PROCESO CON
DECLARACIÓN SOBRE EL FONDO DEL PROCESO

Concluye en los siguientes casos:

  • El Juez declara en forma definitiva fundada o
    infundada la demanda. Declaración fundada la demanda
    es cuando ampara la pretensión del demandante, por
    haberlos acreditado y declara infundada cuando no ha sido
    probado y por ende no ampara la pretensión del
    actor.

  • Las Partes concilian, es una forma especial de
    conclusión del proceso con la calidad de cosa
    juzgada.

  • Cuando el demandado reconoce a la demanda o se
    allana al petitorio, del demandante,

  • Cuando las partes transigen y el Juez en auto
    motivado, da por concluido el proceso con autoridad de cosa
    juzgada,

  • Cuando el demandante renuncia al derecho que
    sustenta la pretensión, en este caso la
    resolución que da por renunciado el derecho indicado
    tiene la calidad de cosa juzgada.

LAS FORMAS ESPECIALES DE CONCLUSIÓN DEL
PROCESO

Si la sentencia es la forma NORMAL de conclusión
del proceso, existen también otras formas ANORMALES de
conclusión del proceso, pero nuestro C.P.C. los conoce
como las formas ESPECIALES de conclusión del proceso, es
decir que el conflicto de intereses o la incertidumbre
jurídica se resuelve sin esperar el fallo de una
sentencia.

Base Legal. Artículos 323 al 354 del
C.P.C.

Como Graduando: Tenemos que aplicar CARTA DE
AMOR.

1. LA CONCILIACIÓN

La institución procesal de la conciliación
esta regulada en el C.P.C. y es una de las primeras formas
especiales de poner fin al proceso controvertido con
declaración sobre el fondo del proceso.

¿Cuál es su importancia?

En la actualidad tiene necesaria y justificada
importancia para las partes materiales de una relación
sustancial, pues, es una de la etapas PREVIAS y obligatorias al
inicio del proceso, para ello se ha intensificado su estudio a
través de cursos y son exigidos en todas las áreas
sociales. Pero facultativamente puede darse en cualquier etapa o
estado del proceso hasta antes de la sentencia en segunda
instancia.

Concepto de Conciliación.- Es la
institución procesal por medio de la cual las partes
solucionan un conflicto de intereses, mediante un acuerdo,
convenio o avenimiento, dando por terminado la controversia. Es
el acuerdo formal de las partes antes de iniciado un proceso
judicial a fin de evitar un proceso litigioso, o de terminar el
ya iniciado.

La Conciliación trata de evitar el pleito,
se entiende que entre las partes justiciables (demandante y
demandado, así como del tercero legitimado del ser el
caso) no siempre hay acuerdo entre ellos, por el contrario hay
posiciones independientes entre ellos, es por ello que el juez en
su resolución final dirimirá la razón
verdadera, pero este proceso puede abreviarse gracias a ala
conciliación

¿Quién la interpone?

Las partes o a pedido de una de ellas, y dentro de la
Audiencia de Conciliación, el Juez propone una formula
conciliatoria atendiendo las peticiones de las partes.

¿En que momento se interpone o se
solicita?

La oportunidad para solicitarla es en la audiencia de
conciliación, o por el pedido de una de las partes, sea de
manera unilateral o conjuntamente o cuando el Juez lo
señale de oficio.

¿Hasta cuando?

Hasta antes que se expida sentencia en segunda
instancia.

¿Sobre que?

El requisito de fondo es que debe versar sobre derechos
disponibles.

¿Alcance?

Puede ser total o parcial.

El Protocolo de la Conciliación.-
Efectuada la conciliación se extenderá la
conciliación en el acta de audiencia, enseguida se
aprobará mediante una RESOLUCIÓN, y luego
ésta resolución se anotará en el LIBRO DE
CONCILIACIONES, a éste documento se le denomina el
Protocolo de la Conciliación.

Efectos

  • Si versa sobre la totalidad de las pretensiones y
    las personas justiciables pone fin al proceso

  • Tiene la calidad de sentencia con la autoridad de
    cosa juzgada,

  • Se ejecuta como sentencia,

  • La copia del Libro de conciliaciones certificada por
    el juez, es instrumento para el ejercicio de los derechos
    allí contenidos, así como para la
    inscripción en los registros
    Públicos.

.2. EL ALLANAMIENTO Y RECONOCIMIENTO DE LA
DEMANDA

Allanamiento.- Allanarse a la demanda significa
que SE DA POR CIERTA LA PRETENSIÓN DE LA DEMANDA, es un
acto procesal por el cual el emplazado voluntariamente conviene
expresamente, por escrito con la demanda. Es prestar su
consentimiento con lo solicitado o pedido por el actor. Es la
acción de contestar la demanda en forma afirmativa en
donde acepta la pretensión del demandante.

RECONOCIMIENTO.- Con ésta
institución no solamente se tienen por cierta las
pretensiones sino que igualmente SE TIENEN POR CIERTOS LOS
FUNDAMENTOS DE HECHO Y LA FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA.
Por medio de esta figura el emplazado no solo acepta las
pretensiones, sino asimismo admite como verdaderos los hechos
expuestos en la demanda y los fundamentos jurídicos en los
que se ampara la misma. Es el acto jurídico procesal de
aceptar la pretensión y admitir los fundamentos de hecho y
de derecho expuestos en la demanda.

Igualdad y Diferencia entre Allanamiento y
Reconocimiento

  • El reconocimiento es igual al allanamiento en cuanto
    rige para ellos las mismas normas procesales.

  • El allanamiento es la forma del
    reconocimiento[90]Es decir, que el
    allanamiento es la especie y el reconocimiento es el
    género.

¿Quién la realiza o
solicita?

Los sujetos pasivos de la relación procesal, los
sujetos pasivos de la pretensión, es decir, los demandados
emplazados.

Momento.- La oportunidad para solicitarla es en
cualquier estado del proceso hasta antes que se dicte
sentencia.

¿Cuál es el momento
beneficioso?

En este caso debemos considerar que el mejor momento
para allanarse o reconocer la pretensión y hechos es al
momento de absolver el traslado de la demanda porque
posteriormente puede allanarse o reconocerla pero, ya esta sujeto
con el pago de costas y costos del proceso, en cambio en el
primer caso se le exonera.

Sobre que debe versar?

Sobre derechos disponibles.

Alcance.- La extensión puede ser total o
parcial, es decir sobre el total de las pretensiones o respecto
de alguna de ellas.

Efectos:

En el caso de ser total el Juez debe expedir sentencia
inmediatamente de lo contrario se continua con las pretensiones
no allanadas.

Improcedencia.

El Juez puede declarar la improcedencia del allanamiento
y continuar con el desarrollo del proceso en los casos previstos
en el artículo 332 del CPC, p.e.

  • La incapacidad, es necesario para ejercer cualquiera
    de las instituciones que el demandado pueda disponer del
    derecho en conflicto, es decir tener capacidad de ejercicio y
    disposición. La capacidad de ejercicio es a partir de
    los 18 años de edad, a excepción a los 14 y 16
    la mujer el varón respectivamente, en caso de ser
    casado o tener titulo profesional y necesariamente se
    requerir de ser titular del derecho a disponer mediante el
    allanamiento.

  • Incapacidad del representante, el apoderado o
    representante del demandado carece de facultad para
    allanarse,

  • Los hechos admitidos requieren ser probados por
    otros medios, además de la declaración de
    parte,

  • El conflicto de intereses afectan el orden
    público o las buenas costumbres,

  • El conflicto de interés comprende derechos
    indisponibles,

  • Habiendo Litisconsorcio necesario, el allanamiento
    no proviene de todos los demandados,

  • Se presume la existencia de solo o
    fraude,

  • Se advierte que ala sentencia a dictarse va a surtir
    efectos frente a tercero no emplazado o,

  • El demandado es el Estado u otras personas de
    derecho público, salvo que su representante tenga
    autorización expresa.

3. LA TRANSACCIÓN
EXTRAJUDICIAL

Concepto.- Por la transacción las partes
haciéndose concesiones recíprocas deciden sobre
algún asunto dudoso o litigioso, evitando el pleito que
pudiera promoverse o finalizando el que ya está
iniciado.

Base Legal:

– Artículo 334 CPC.

– Art. 1302 C.C.

Oportunidad.- Aun en la Corte Suprema en
trámite del recurso extraordinario de Casación y en
voto en discordia.

Requisitos:

– Deben hacerlo las partes o los facultados para ello.
El Estado y otras personas de derecho público no pueden
transigir, a no ser que tengan la aprobación expresa de la
autoridad o funcionario público.

– Tiene que ser por escrito: Escritura pública o
documento notarial, etc.

– Hay que precisar su contenido,

Tiene que ser con formas legalizadas ante el Secretario
de la causa.

Clases:

– Transacción dentro del proceso,

– Transacción fuera del proceso.

Efectos:

  • Declarada y aprobada pone fin al proceso,

  • La sentencia tiene la calidad de cosa
    juzgada,

  • Continúa el `proceso sobre los puntos no
    transigidos,

  • El incumplimiento no autoriza al perjudicado a
    solicitar su resolución,

  • Las partes pueden acordar, condonar, novar,
    prorrogar el plazo para su cumplimiento, convenir una
    dación en pago o cualquier otro acto jurídico
    para el cumplimiento de la sentencia.

4. EL ABANDONO

Base legal.- Artículos 346 al 354 del
CPC.

Concepto.- Es el acto procesal mediante el cual
se da por terminado un proceso debido a la inactividad del mismo,
en el plazo previsto por ley.

Es una de las formas especiales de concluir un proceso,
acto jurídico procesal que consiste en la dejación
que hacen las partes sea conciente, inconsciente o por
negligencia, por acción u omisión de la y
tramitación del proceso:

  • Por negligencia, no realiza.

  • Consciente: En forma oportuna se consigue
    actuar.

  • Por omisión: Deja de actuar.

Condiciones

  • Inactividad en el procedimiento,

  • Vencimiento del plazo respectivo,

  • No extingue la acción.

Denominaciones:

También es conocido como:

– caducidad, o

– perención de la instancia.

Plazo.- El plazo para computar el abandono es
durante cuatro (4) meses en la instancia sin impulso
procesal.

Procedencia

– De oficio,

– A pedido de parte,

– De tercero legitimado.

Actos que instan el abandono

Conjunto de diligencias que avanzan cuando hay
instancia de parte interesada, por el principio
dispositivo,

Actos que no instan el abandono

– Hay actos que no tienen significación en el
proceso, los que no tienen por propósito activar el
proceso. P.e. designación del nuevo domicilio, pedido de
copias simples, etc.

¿Cuándo no corre el plazo para el
abandono?

Cuando se debe a causas de fuerza mayor insuperables con
los medios procesales a su alcance.

¿Cuándo es improcedente el
abandono?

  • En los procesos que se encuentran para
    sentencia,

  • En los procesos que se encuentran en
    ejecución de sentencia,

  • En los procesos no contenciosos,

  • En los procesos sobre pretensiones
    imprescriptibles,

  • En los procesos que se encuentran pendientes e una
    resolución con demora imputables al Juez o auxiliar
    judicial o auxiliar jurisdiccional o Ministerio
    Público.

  • Otros que señala la ley.

Efectos del abandono

  • Pone fin al proceso sin declaración sobre el
    fondo.

  • No afecta la pretensión,

  • No interrumpe el termino de la prescripción
    extintiva,

  • Impide iniciar un nuevo proceso sobre la misma
    pretensión dentro del año computado que se
    produzca,

  • Restituye las cosas al estado en que se
    encontraban,

  • En la segunda vez producida el abandono entre las
    mismas partes y por la misma pretensión, se extingue
    el derecho pretendido.

Validez de las pruebas

Las pruebas actuadas en u proceso declarado abandonado
mantienen su validez y pueden ser ofrecidos en otros
procesos.

Recurso impugnatorio frente a la resolución de
abandono

Se puede impugnar mediante APELACIÓN con efecto
suspensivo, fundamentando en la existencia de un error de
cómputo o en causa de fuerza mayor.

¿El abandono del proceso caduca o
prescribe?

La institución del abandono no caduca ni
prescribe.

¿Cuál era el plazo del abandono en el
C.de P.C. de 1912?

  • 6 meses en primera instancia,

  • 3 meses en segunda instancia, y

  • 2 meses para el recurso de nulidad.

¿En que consistía la
DESERCIÓN?

Se producía cuando el apelante no cumplía
con pagar en la estafeta de correos el costo por apelación
dentro de los tres (3) días.

Lectura Importante:

El segundo párrafo del artículo II del
título preliminar del código procesal civil,
establece que el juez debe impulsar el proceso por sí
mismo, siendo responsable de cualquier demora ocasionada por su
negligencia, exceptuándose del impulso de oficio, los
casos expresamente señalados en la ley. El principio del
impulso oficial, al que alude la norma, está vinculado con
las facultades y deberes de los que esta premunido al Juez para
conducir el proceso, desde la presentación de la demanda y
la verificación de los hechos controvertidos, hasta la
finalización del proceso; pero de ninguna forma importa
que este deba sustituirse en la actuación procesal de las
partes. Así lo entiende Enrique M. Falcón cuando al
analizar el abandono del proceso (también conocido como
caducidad o perención de la instancia), sostiene que (.)
si la instancia está constituida por toda la serie de
actos procesales que, partiendo del inicial tiene a obtener la
definición de la controversia, y si la inactividad durante
determinado periodo la hace caducar; es lógico inferir que
para evitar dicha caducidad es necesario un acto de impulso que
la neutralice.(.) Así, considerando cada uno de los pasos
del proceso, el impulso significa que el acto realizado por las
partes o de oficio, permite pasar a otra circunstancia del
proceso, que adelanta a la precedente alejándola del acto
inicial y acercándola, objetivamente, al acto final o
resolución. (Caducidad o Perención de instancia.
Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1989; pagina 27 y 28).

5. EL DESISTIMIENTO

Base legal.- Artículo 340 del
CPC.

Concepto.- Por el desistimiento la parte renuncia
o se aparta del litigio de un recurso o de un medio de prueba
propuesto por èl. Se interpone ante el Juez ante quien se
ofreció la prueba. Se presentó el recurso o se
inició el juicio.

Es una forma especial de conclusión del proceso
por acción voluntaria y conciente que hace una de las
partes se separarse del proceso o del recurso que había
interpuesto o promovido.

Clases de Desistimiento

  • Desistimiento del `proceso,

  • Desistimiento de la pretensión y

  • Desistimiento de un acto procesal.

Oportunidad.-

  • Si se trata del desistimiento del proceso o de un
    acto procesal, se interpone antes que la situación
    procesal que se renuncia haya producido efecto.

  • Si es desistimiento de la Pretensión, se debe
    realizar antes de que se expida sentencia en la
    instancia.

  • Si es convencional, puede serlo
    después.

Caracteres:

  • Es por escrito,

  • No se presume,

  • Debe expresarse su contenido y su
    alcance,

  • Debe ser legalizada la firma del
    proponente,

  • Es incondicional,

  • Perjudica a quien lo realiza.

Efectos:

  • Si el desistimiento es del proceso, entonces se da
    por concluida sin afectar la pretensión,

  • Si el desistimiento es de un acto procesal, deja sin
    efecto la situación procesal favorable a su titular,
    pero debe ser interpuesto antes que la situación
    procesal que se renuncia surta efectos,

  • Si es de un medio impugnatorio deja firme el acto
    impugnado,

  • Si es desistimiento de la pretensión, produce
    los mismos efectos de una demanda infundada con calidad de
    cosa juzgada,

  • El desistimiento de la pretensión, no obsta
    el trámite de la reconvención,

  • Si el desistimiento no se refiere a toda la
    pretensión continúa en los puntos no desistidos
    o respecto a las personas.

Oportunidad

  • El desistimiento del proceso o algún acto
    procesal se interpone antes que la situación procesal
    haya producido efecto,

  • El desistimiento de la pretensión, procede
    antes de que se expida sentencia en primera instancia, salvo
    que sea convencional.

¿El desistimiento puede presumirse o
condicionarse?

No puede presumirse ni condicionarse.

CAPÍTULO
7

Las etapa
impugnatoria

LECCION NRO. 21

LA ETAPA IMPUGNATORIA

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1. NOCIONES GENERALES

El ejercicio de la facultad de impugnar se refiere a
todas las providencias judiciales. La revisión de las
resoluciones otorga una de las mayores garantías de
verdad, justicia y la legalidad. La impugnación tiene a
controlar la actuación del juez cuando sus decisiones no
se ajusten a ley.

2. GENERALIDADES Y CONCEPTOS

A pesar de su importancia (la resolución), solo
es un acto humano, y es posible de error. Siendo así se
hace necesario que tal acto pueda ser revisado. Pues el juzgar es
un acto humano

La excepción "es el instrumento que la ley
concede a las partes o terceros legitimados para que soliciten al
juez o al superior, realice un nuevo examen de un acto procesal,
de todo el proceso, a fin de que anule o revoque éste",
Juan Monroy.

3. FUNDAMENTO DE LA ETAPA IMPUGNATORIA

Radica que el Juez como persona humana es susceptible de
error o equivocarse en sus decisiones y para tal existen los
medios impugnatorios para que otro magistrado las
revise.

4. CONCEPTO DE ETAPA IMPUGNATORIA

Los medios pueden formularse por quien se considere
agraviado por los actos procesales no contenidos en resoluciones.
La oposición y los demás remedios solo se
interponen en los casos expresamente previstos en este
código y dentro del tercer día de reconocido el
agravio, salvo disposición legal distinta.

Los recursos pueden formularse por quien se considere
agraviado con una resolución o parte de ella, para que de
un nuevo examen de esta, se subsane el vicio o error
alegado.

5. OBJETO DE LA IMPUGNACIÓN

Los actos procesales provenientes de los juzgadores se
exteriorizan fundamentalmente en resoluciones judiciales como los
decretos, autos y sentencias. Cuando se impugna el promotor debe
denunciar la existencia de alguna irregularidad que pudiera
afectar el acto procesal judicial y utilizar los mecanismos que
el ordenamiento procesal prevé para desaparecer la
irregularidad, la ilegalidad.

Bueno, los actos irregulares dentro de los procesos son
inevitables y ello responde a una serie de factores provenientes
normalmente de los sujetos intervinientes en el proceso. Por lo
tanto el objeto de la Impugnación radica
que en que el acto procesal puede estar afecto de un vicio o de
un error, se dice que:

  • El acto está viciado cuando está
    afecto de una causal de nulidad que la invalida, y

  • Se entiende por acto erróneo cuando
    éste contienen una equivocada aplicación de la
    norma jurídica (error de derecho) o una equivocada a
    apreciación de los hechos (error de hecho).

No basta que los actos sean irregulares,
ilegítimos para propiciar un remedio, pues, tiene que
haber de por medio el agravio, el perjuicio a alguna de las
partes en litigio, con el propósito de restablecer el
derecho violado. Este agravio es el que legitima a la persona
perjudicada para plantear el medio impugnatorio.

Importante: Respecto a los fundamentos de la
impugnación, se debe tener presente que si bien no se esta
de acuerdo con los argumentos del juez inferior, plasmados en la
sentencia de primera instancia, ya que muchas veces la sentencia
puede ser insuficiente, escasa, deficiente e infundada la
valoración de los medios probatorios, es por ello que se
la critica, cesura y reprueba, se debe indicar en los fundamentos
de hecho y de derecho cual es la manera adecuada y pertinente,
forma de interpretar, analizar la ley o de aplicarla, o de
apreciar, evaluar o valorar las pruebas actuadas,

6. REQUISITOS COMUNES PARA MEDIOS DE
IMPUGNACIÓN

Existen requisitos formales e intrínsecos de toda
excepción.

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  • F. Lo ejercita cualquiera de las partes que
    intervienen en el proceso,

  • G. Tiene que ser ejercido en contra de un acto
    o resolución judicial.

  • H. Debe de ser agraviado con el acto o
    resolución judicial,

  • I. Debe cumplir ciertas
    formalidades.

7. CLASIFICACIONES DE LOS MEDIOS
IMPUGNATORIOS

Son dos (2):

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1. LOS REMEDIOS

Concepto

Son medios impugnatorios que proceden en contra de los
actos procesales no contenidos en resoluciones. P.e. El
diligenciamiento de un Aviso de notificación, o de una
notificación, de un acta de audiencia o de una
diligencia.

Atacan o actos que no sean resoluciones, pero que
influyen delicadamente en su validez o invalidez, p.e. Nulidad de
una notificación.

Remedios: Nulidad de actos procesales, Nulidad de cosa
Juzgada Fraudulenta.

OPOSICIÓN

Es un remedio que se plantea contra la actuación
de un medio probatorio típico o atípico.

LOS RECURSOS

Concepto

Son medios impugnatorios que proceden en contra de acto
procesales contenidos en resoluciones

Acto procesal en cuya virtud la parte que se considera
agraviada por un resolución judicial pide su reforma o su
anulación total o parcial sea por el mismo juez o tribunal
que lo dicto o a un juez o tribunal superior.

CLASES DE RECURSOS

a. Por el Órgano Revisor

– Recursos Propios.- Procede cuando el
reexámen o revisión de la decisión de la
resolución está a cargo del superior en grado, p.e.
recurso de apelación de auto o sentencia.

– Recursos Impropios.- Procede cuando el
reexámen o revisión de la resolución
está a cargo del mismo órgano emisor, p.e. el
recurso de Reposición.

b. Por los Efectos del Recurso

– Efectos Positivos.- Permite el reexámen
de la decisión y producen la sustitución o
ratificación de ésta ósea, confirman o
revocan la resolución. Corrigen errores del juzgamiento IN
IUDICANDO.

– Efectos Negativos.- Permiten el reexámen
de la decisión e invalidan la decisión; por lo que
proceden al reenvío, ósea se devuelve al Juez de
origen para que corrija los errores. Corrige errores de
procedimientos procesales. Corrigen errores IN
PROCEDENDO.

¿Cuándo procede la Integración
de la resolución?

El superior en grado puede revocar o confirmar pero
también INTEGRAR la resolución, esto se da cuando
el Juez de origen lo ha analizado pero ha omitido algún
detalle en el fallo, es decir que, solo procede la
integración cuando el punto integrado ha sido analizado en
la parte considerativa, entonces se realiza la resolución,
pero, se omite mencionarlo expresamente en el fallo o parte
resolutiva, entonces de oficio o a pedido de parte se puede pedir
la integración de la resolución.

c. De acuerdo a los requisitos

– Recursos Ordinarios, y

– Recursos Extraordinarios.

Los Recursos Ordinarios.- Son los más
usuales y para su procedencia del recurso se requiere solo del
cumplimiento de requisitos básicos (indicar el error de
hecho o de derecho, la naturaleza del agravio y la
pretensión impugnatoria), a su vez se subclasifican
en:

  • R.O. de Reposición,

  • R.O. de Apelación de Auto,

  • R.O. de Apelación de Sentencia.

Los Recursos Extraordinarios.- Además de
los requisitos básicos se requiere requisitos especiales,
p.e. para el recurso de casación además de los
requisitos de recursos ordinarios se tiene que precisar o
calificar el error por inaplicación de la norma o uso
indebido de la norma, la casación se considera como el
máximo control de logicidad solo se refiere al error en la
aplicación del derecho, no a la observación de los
hechos; los recursos extraordinarios, a su vez se subclasifican
en:

  • R. E. de Queja,

  • R. E. de Casación.

1. EL RECURSO ORDINARIO DE
REPOSICIÓN

Concepto

El recurso de reposición procede contra los
decretos a fin de que el juez los revoque.

Denominaciones.- Llamado también Recurso
de aclaración.

¿Cuál es el plazo para
interponerla?

Es de tres (3) días, contados desde la
notificación de la resolución.

REQUISITOS DE LA REPOSICIÓN

Por analogía de los demás recursos, debe
contener dos (2) clases de requisitos:

  • Requisitos de Forma (de admisión),
    y

  • Requisitos de Fondo (de procedencia).

a) Los REQUISITOS DE FORMA, son dos (2):

1. El cumplimiento del plazo para la
interposición: tres (3) días.

2. La interposición debe ser ante el mismo
Juzgado que expidió la resolución.

Importante: En éste tipo de recurso no se
paga tasa judicial por concepto de reposición.

  • Los REQUISITOS DE FONDO, son tres (3):

  • 1. Indicar el Error de Hecho o de Derecho
    incurrido,

  • 2. Indicar la Naturaleza del agravio causado,
    y

  • 3. La Pretensión Impugnatoria, de
    cómo quiera que se resuelva el recurso.

EFECTO DEL RECURSO DE
REPOSICIÓN

Es REVOCAR, el decreto cuestionado y corregir la
disposición correcta. Es decir deja sin efecto el decreto
impugnado.

MECÁNICA PROCESAL

a. Si interpuesto el recurso el Juez advierte que el
vicio o error es evidente o que el recurso es notoriamente
inadmisible o improcedente, lo declarara así sin necesidad
de trámite.

b. De considerarlo necesario, el Juez conferirá
traslado por tres (3) días a la otra parte.

c. Vencido el plazo, resolverá con su
contestación o sin ella.

d. Si la resolución impugnada se expidiera dentro
de una audiencia, el recurso debe ser interpuesto verbalmente y
se resuelve de inmediato, previo traslado a la parte contraria o
en su rebeldía.

  • J. El auto que resuelve el recurso de
    reposición es inimpugnable.

Monografias.com

Reposición Fundada, significa que,
él quien ha planteado el recurso de reposición ha
logrado acreditar los extremos de su recurso, por lo tanto el
decreto se revocará, cambiará por otro.

Reposición Infundada, significa que, el
quien ha planteado el recurso NO ha logrado acreditar los
extremos de su reposición, por lo tanto el decreto queda
tal como está y surte todos sus efectos
normalmente.

2. EL RECURSO ORDINARIO DE
APELACIÓN

Concepto.- El recurso de apelación tiene
por objeto que el Órgano jurisdiccional superior examine,
a solicitud de parte o de tercero legitimado, la
resolución que le produzca agravio, con el
propósito de que sea anulada o revocada, total o
parcialmente.

¿Cuál es la característica
fundamental del recurso de apelación?

Se caracteriza por que está concebido para
afectar autos y sentencias, es decir resoluciones en las cuales
las decisiones del Juez se originan en el análisis
lógico jurídico del hecho, o de la norma
aplicable.

PROCEDENCIA DEL RECURSO DE
APELACIÓN

1.- Contra las sentencias, excepto las
impugnables con recurso de casación y las excluidas por
convenio entre partes

2.- Contra los autos, excepto los que
expidan en la tramitación de una articulación y los
que este código excluya, y,

3.- En los casos expresamente establecidos en
este código.

REQUISITOS DEL RECURSO DE
APELACIÓN

La apelación tiene dos (2) clases de
requisitos:

– Requisitos de FORMA o de (Admisibilidad), y

– Requisitos de fondo o de (Procedencia)

Requisitos de Admisibilidad:

– Debe de interponerse en el plazo de ley: 3 días
si es de auto.

– Se interpone ante el mismo juez que la expidió,
y

– Se acompaña tasa Judicial. A no ser que goce
del beneficio de auxilio judicial, en el que está
exonerado del pago de tasas judiciales.

Requisitos de Procedencia

– Especificar en que consiste el error de hecho o
derecho realizado por el Juez en la resolución que se
impugna.

– Fundamentación de la naturaleza del agravio,
que es lo que le ha perjudicado, que defensa no pudo
realizar.

– Pretensión impugnatoria, como quiere que sea
resuelta por el órgano superior en grado (se solicitara su
nulidad, revocatoria total o parcial).

EFECTOS QUE CONCEDE EL JUEZ A LAS
APELACIONES

El Juez puede conceder las apelaciones con los
siguientes tres (3) efectos:

  • A) Apelación CON EFECTO SUSPENSIVO.- Se
    suspende los efectos de la resolución impugnada, se
    suspende la tramitación en la instancia y se eleva el
    expediente principal ante el superior en grado a fin de que
    resuelva, procede contra todas las resoluciones que ponen fin
    al proceso.

  • B) Apelación SIN EFECTO SUSPENSIVO.- No
    se suspende los efectos o disposiciones ordenadas en la
    resolución, mas al contrario se cumplen y se ejecutan.
    Se forma un cuadernillo con copias certificadas de los
    actuados más importantes y se eleva ante el
    Órgano superior en grado a fin de que resuelva.
    Procede contra cualquier resolución pero que no ponga
    fin al proceso.

  • C) Apelación Sin efecto Suspensivo y CON
    LA CALIDAD DIFERIDA.- Facultad del Juez de solicitar al
    Órgano Superior en grado resuelva una
    apelación.

  • D) Apelación Sin Efecto Suspensivo y SIN
    LA CALIDAD DIFERIDA. Es la facultad que tiene el juez de
    reservar el trámite de una apelación hasta que
    haya una sentencia o una Resolución Importante que
    considere, en mérito de que sean resueltas en forma
    conjunta.

PLAZO PARA INTERPONER LA
APELACIÓN

  • Auto: 3 días si es emitido fuera de
    audiencia, pero si es emitido dentro de una audiencia debe
    ser apelado en el mismo acto en forma oral.

  • Sentencias: Es de acuerdo a la vía
    procedimental:

  • Conocimiento: 10 días.

  • Abreviado: 5 días.

  • Sumarísimo: 3 días.

LA SEGUNDA INSTANCIA DEL PROCESO

Arts. 373 al 383
CPC………..

3. RECURSO EXTRAORDINARIO DE QUEJA

Concepto.- El recurso de queja tiene por objeto
el examen de la resolución que declara inadmisible o
improcedente un recurso de apelación o de casación.
También procede contra la resolución que concede
apelación en efecto distinta al solicitado.

Se tramita en cuaderno aparte.

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y
PROCEDENCIA

a. Requisitos de Forma:

– Debe ser presentada dentro del plazo de 3
días,

– Al escrito que contiene el recurso se acompaña,
además del recibo que acredita el pago de la tasa
correspondiente,

– El escrito debe contener el sello y la firma del
abogado del recurrente en cada una de las fojas, y bajo
responsabilidad de su autenticidad, de los siguientes
actuados.

1.- Escrito que motivo la resolución
recorrida y, en su caso, los referentes a su
tramitación.

2.- Resolución recurrida.

3.- Escrito en que se recurre.

4.- Resolución denegatoria.

b. Requisitos de Fondo:

– El escrito en que se interpone la queja debe contener
los fundamentos para la concesión del recurso
denegado.

– Precisara las fechas en que se notificó la
resolución recorrida, se interpuso el recurso y quedo
notificada la denegatoria de este.

¿Ante quien se interpone la
Queja?

La queja se puede interponer ante dos (2)
magistrados:

Ante el mismo Juez que expidió la
resolución denegatoria, o,

Ante el Juez superior en grado del que
denegó la apelación o la concedió en efecto
distinto al pedido, o ante la corte de casación en el caso
respectivo.

4. RECURSO EXTRAORDINARIO DE
CASACIÓN

Concepto

El recurso de casación tiene por fines esenciales
la correcta aplicación e interpretación del derecho
objetivo y la unificación de la jurisprudencia nacional
por la Corte Suprema de justicia.

A diferencia de otros, tiene fines trascendentes, es
decir no sólo ligados al destino natural del proceso. La
casación es un recurso extraordinario, esto por que tiene
requisitos de admisibilidad y de procedencia propios, el
recurrente debe acreditar que se encuentra en los supuestos
establecidos por el CPC: Que la resolución que recurre
contiene un determinado tipo de vicio o error que hace
imprescindible la casación.

RESOLUCIONES CONTRA LAS QUE PROCEDE EL RECURSO DE
CASACIÓN

  • 1.  Las sentencias de Vista expedidas por las
    Cortes Superiores,

  • 2. Los autos expedidos por la Cortes Superiores
    que, en revisión ponen fin al proceso; y

  • 3. las resoluciones que la ley
    señale.

  • 4. cuando hay casación por salto procede
    contra la sentencia de primera instancia.

LAS CAUSALES

Son causales para interponer el recurso de
casación:

La aplicación indebida o la interpretación
errónea de una norma de derecho material, así como
de la doctrina jurisprudencial.

La inaplicación de una norma de derecho material
o de la doctrina jurisprudencial; o

La contravención de las normas que garantizan el
derecho a un debido proceso, o la infracción de normas
esenciales para la eficacia y validez de los actos
procesales.

REQUISITOS DE LA CASACIÓN

Tiene dos (2): De Forma y Fondo.

a. Requisitos de Forma:

– Debe presentarse dentro del plazo de los 10
días.

– Debe pagarse la tasa judicial por
casación,

– Debe presentarse ante el Órgano jurisdiccional
que expidió la sentencia de Vista.

PLAZO PARA INTERPONER RECURSO DE
CASACIÓN

Dentro del plazo de 10 días, contando desde el
día siguiente de notificado la resolución que se
impugna.

FINES DE LA CASACIÒN

1. La correcta aplicación del derecho
objetivo

2. La correcta interpretación del derecho
subjetivo

  • La unificación de la jurisprudencia
    nacional.

REQUISITOS PARA INTERPONER RECURSO EXTRAORDINARIO DE
CASACION

Son dos (2):

REQUISITO DE FORMA:

a. Se interpone en el plazo de 10
días.

b. Debe acompañarse el pago de la tasa judicial,
y

c. Se interpone ante el mismo órgano
jurisdiccional que la expidió la resolución materia
de impugnación.

REQUISITOS DE FONDO:

Que el recurrente no haya consentido
previamente la resolución adversa a primera
instancia.

– Su fundamento de la causal en que se
sustenta

¿Cuáles son las causales para interpone
la casación?

1. La aplicación indebida o la
interpretación errónea de una norma de derecho
material.

2. La inaplicación de una norma de derecho
material o de la doctrina jurisprudencia.

3, La convención de las normas que son de
aplicación material.

RECURSOS QUE NO LO SON

1. ACLARACIÓN

El Juez no puede alterar las resoluciones después
de notificadas. Sin embargo, antes que la resolución cause
ejecutoria, de oficio o pedido de parte, puede aclarar
algún concepto oscuro o dudoso expresado en la parte
decisoria de la resolución o que influya en
ella.

La aclaración no puede alterar el contenido
sustancial de la decisión.

El pedido de aclaración será resuelto sin
dar trámite o corre traslado a la otra parte. La
resolución que lo rechaza es inimpugnable.

2. CORRECCIÓN

Antes que la resolución cause ejecutoria, el Juez
puede, de oficio o ha pedido de parte a sin trámite
alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga.
Los errores numéricos y ortográficos pueden
corregirse incluso durante la ejecución de la
resolución.

CAPÍTULO
8

Las etapa
ejecutoria

LECCION NRO.

LA ETAPA DE EJECUCIÓN O
EJECUTORIA

Monografias.com

1. DENOMINACIONES

– Etapa de Ejecución de Sentencia

– Etapa de Ejecución de Resoluciones
Judiciales

2. CONCEPTO

Es la quinta y final etapa del proceso civil, donde se
persigue el cumplimiento o la ejecución de lo ordenado en
la sentencia.

¿Cuándo se produce la ejecución
de una sentencia?

La ejecución de sentencia se produce cuando la
resolución ha quedado firme ya sea consentida o
ejecutoriada, es decir que existe cosa Juzgada o acto procesal
que se homologue como tal, el cual puede hacerse cumplir
indefectiblemente con el auxilio de la fuerza publica, su
petición es al juez o a la sala Superior que
conoció el proceso.

La resolución judicial a ejecutarse puede ser una
Sentencia, auto de conciliación o transacción estos
dos últimos debidamente aprobados por el Juez,
demás debe haber quedado consentida o
ejecutoriada.

¿Cómo se produce la ejecución de
una sentencia?

Mediante la DEMANDA de Ejecución de
Resolución Judicial

3. RESOLUCIÓN CONSENTIDA

¿Qué es una sentencia
consentida?

Es el acto procesal de abstención u
omisión, de las partes justiciables, es el derecho de no
impugnar o contradecir a la sentencia en el plazo que
tenían para hacerlo, dejar pasar el plazo por estar
conformes con la Resolución final.

El fundamento, lo encontramos en que la sentencia, esta
prolada o arreglada conforme a ley, no esta incursa en errores de
hecho o de derecho, no existe agravio, desproporción para
ninguna de las partes, mas al contrario ha sido dictada en forma
equitativa y justa.

4. RESOLUCIÓN EJECUTORIADA

¿Que es una sentencia
ejecutoriada?

Es el estado de un proceso, que significa que las partes
justiciables, han hecho valer o ejecutado su derecho de la doble
instancia o impugnación, es decir han interpuesto Recurso
de Apelación o Casación por Salto, Casación
y ha sido materia de pronunciamiento o resuelto por el Organo
Superior en grado en sus diferentes alternativas…

El fundamento lo encontramos en que la sentencia dictada
está incursa en errores de hecho o de derecho, existe
agravio que perjudica a una o ambas partes.

¿La Ejecución de Sentencia es
obligatoria o a petición de parte?

La Ejecución de Sentencia es a petición
de parte
[91]mediante un nuevo proceso que el
C.P.C. denominado EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES,
sea procesos de derechos de naturaleza patrimonial o
extrapatrimonial.

Como Graduando, consideramos que puede ejecutarse una
sentencia interponiendo nueva demanda siempre en cuando la
petición o el derecho discutido sean de naturaleza
patrimonial, apreciable en dinero o
económicamente.

La Ejecución de una Sentencia, es de oficio u
obligatoria, cuando el derecho materia de litis es de naturaleza
EXTRAPATRIMONIAL.

IMPORTANTE: Existen sentencias que no es
necesario ejecutar, p.e. Se demandó una demanda de Nulidad
de Acto Jurídico (Nulidad de una escritura pública
de compra-venta), ésta en la sentencia es declarada
INFUNDADA y las partes dejan consentir dicha resolución,
entonces la escritura publica de compra-venta queda con todos sus
efectos tal como lo tenía al inicio de la
demanda.

5. FUNDAMENTO DE LA EJECUCIÓN DE LA
SENTENCIA

El fundamento radica en que las sentencias fundadas,
positivas sean estas (declarativas o constitutivas, o de condena)
no deben quedar en incertidumbre, pendientes de ejecución
o sin solución. Debe brindarse a las justiciables
seguridades jurídicas del resultado de los
procesos.

6. IMPORTANCIA DE LA EJECUCIÓN DE LA
SENTENCIA

La importancia radica en los fines del proceso:
El fin concreto del proceso es resolver el conflicto de
intereses, y el fin abstracto del proceso es buscar la paz social
en justicia.

7. MECÁNICA PROCESAL DE LA EJECUCIÓN DE
LA RESOLUCIÓN FINAL

Previamente sea la materia controvertida de naturaleza
patrimonial o extramatrimonial, se ejecuta la resolución
firme, mediante el proceso de Ejecución de
Resolución Judicial.

Como Graduandos, en base al principio de la celeridad
procesal, propugnamos que existen (2) dos opciones o
caminos:

  • 1. Si la sentencia es Declarativa
    Extrapatrimonial
    .- Se ejecutara en el mismo EXPEDIENTE,
    es decir en el mismo proceso en vía de
    ejecución de sentencia, p.e. El proceso de divorcio la
    sentencia fundada que ordena la disolución del vinculo
    matrimonial se ejecutará remitiendo a la Municipalidad
    respectiva (Registro de Estado Civil) el oficio con copia
    certificada de la sentencia solicitando su anotación o
    inscripción respectiva en un margen de la Partida de
    Matrimonio.

  • 2. Si la sentencia es de naturaleza
    Patrimonial.-
    (apreciable económicamente en
    dinero) se necesitara a pedido de parte interponer una nueva
    demanda denominada Ejecución de Resoluciones
    judiciales.

LECCION NRO. 23

EL PROCESO DE EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES
JUDICIALES

Monografias.com

1. Concepto.-

2. Base Legal.- Artículos 713 al 719 del
CPC.

3. Denominaciones: En el C. de P.C. se le
conocía como Ejecución de sentencia y estaba
regulado por los artículos 1145 al 1168.

4. Títulos de Ejecución:

  • Las resoluciones judiciales firmes,

  • Los laudos arbitrales firmes,

  • Los que señala la ley.

5. Condiciones:

  • Se ejecuta a pedido de parte,

  • Debe expedirse constancia del secretario de la causa
    de que la sentencia está debidamente consentida por no
    haberse interpuesto recurso alguno. O habiendo dolo
    está ha quedado firme,

  • Se solicita ante el Órgano Jurisdiccional o
    Juez que conoció en primera instancia.

6. Formas de Ejecución:

a. De resoluciones nacionales:

1. Ejecución de suma líquida, si
hubiese liquidación aprobada se procederá a
solicitar:

– Medida cautelar de embargo, o

Secuestro.

Es decir se procede en forma de medidas cautelar para
futura ejecución forzada.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8
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