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El Proceso de Conocimiento Civil (página 8)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8

– Si hubiera bien cautelado, se procede como
ejecución forzada.

2. Ejecución de suma ilíquida, de
una suma no determinada:

– El vencedor debe acompañar liquidación
realizada, art. 476 del CPC.

– Las partes pueden observarla dentro del plazo de los
tres (3) dìas.

b. A Extranjeros:

– Tiene que estar reconocidos por los Tribunales
Peruanos.

Se ejecutan siguiendo el mismo procedimiento
señalado para los nacionales.

7. Contradicción

Puede formularse contradicción al mandato de
ejecución.

8. Trámite es un proceso de
ejecución, es decir sumarísimo,
rápido.

a. La demanda debe contener los requisitos de forma y
fondo, que establecen los artículos 130 al 133, y 424, 425
del CPC, y en especial del artículo 427 del
CPC.

b. Interpuesta la demanda, es calificada en el plazo de
5 días. Esta calificación del juez puede ser
negativa o positiva,

c. Calificada positivamente por el Juez, éste
emite un auto denominado MANDATO DE EJECUCIÓN, en donde se
ordena al Ejecutado que cumpla con pagar la obligación en
el plazo de 5 días, bajo apercibimiento de
Ejecución Forzada.

d. El ejecutado puede realizar su derecho de
CONTRADICCION, dentro el plazo del tercero día de
notificado, solo si alega

– El cumplimiento de lo ordenado o extinción de
la obligación.

– Se anexará al escrito el documento que acredite
el cumplimiento o extinción alegada.

e. El Juez mediante auto corre traslado al ejecutante
por el plazo de 3 días hábiles, el mismo que puede
o no contestar

f. Vencido el plazo se resuelve, seguir adelante la
ejecución o fundada la contradicción.

g. Contra la resolución que declara fundada la
contradicción, procede apelación con efecto
suspensivo

h. Si el titulo de ejecución condena al pago de
cantidad líquida o hubiese liquidación aprobada, se
procederá con las Medidas cautelares que solicite el
interesado.

i. En Ejecución forzada de los bienes afectados
se realizan ya sea por Remate o Adjudicación.

j. Se procederá a realizar la tasación de
los bienes embargados para realizar el remate. No es necesaria la
tasación si las partes han convenido el valor del bien o
su valor especial para el caso de ejecución
forzada.

j. Se convoca a Remate Público,
presentándose al acto del remate los postores interesados.
Sólo se admitirá como postor a quien antes del
remate haya depositado, en efectivo o cheque de gerencia girado a
su nombre, una cantidad no menor al 10% del valor de
tasación del bien o bienes, según sea su
interés (art. 735 del CPC.).

k. En el acto del remate puede que los postores logren
adquirirlos los bienes o en todo caso de declare desierto de
postores. Se debe convocar hasta un máximo de tres
convocatorias a remate.

l. Frustrado el remate por falta de postor, el
ejecutante o el tercero legitimado puede solicitar la
adjudicación en pago del bien por la base de la postura
que sirvió para la ultima convocatoria, oblando el exceso
sobre el valor de su crédito, si hubiere (art. 744 del
CPC.).

ll. Liquidación. Al disponerse el pago al
ejecutante, el Juez ordenará al Secretario de Juzgado
liquidar los intereses, costas y costos del proceso, dentro del
plazo que fije, bajo responsabilidad por la demora.

m. Pago al Ejecutante. Si el bien que asegura la
ejecución es dinero, será entregado al ejecutante
luego de aprobada la liquidación. Si concurren varios
acreedores sin que ninguno tenga derecho preferente y los bienes
del deudor no alcanzan a cubrir todas las obligaciones, el pago
se hará a prorrata. Igualmente se realizará el pago
a prorrata, una vez pagado al acreedor con derecho preferente
(art. 748 CPC.).

LECCION NRO. 24

LAS MEDIDAS CAUTELARES

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1. EL PROCESO CAUTELAR

Base Legal.- Artículos 607al 687 del
C.P.C.

El procedimiento Cautelar.- Es un instrumento
procesal que ayuda a que la declaración de certeza no
quede en letra muerta, sino se pueda ejecutar
materialmente.

Cautela.- es un conjunto de medidas que el Juez
puede tomar según las circunstancias antes o durante el
trámite de un proceso. "Es la institución
jurídica constituida por el conjunto de medidas
protectoras decretadas en un proceso para asegurar el resultado
final".[92].

CONCEPTO DE MEDIDA CAUTELAR

Es un instrumento procesal que tiene por objeto el
aseguramiento de la eficacia de la sentencia a fin de proteger el
derecho del demandante, que por diversas razones considera que su
pretensión o derecho se encuentra en peligro ante el
demandado, ya que éste puede disponer de los bienes que
constituyen parte de la pretensión
demandada[93]

OBJETO DEL PROCEDIMIENTO CAUTELAR.

Generalidades.- El C.P.C. privilegia el derecho a
la tutela jurisdiccional efectiva y se preocupa además,
por no dejar dudas acerca de que la finalidad concreta del
proceso es hacer efectivos los derechos
sustanciales
, justamente éste es el objeto de las
medidas cautelares.

Esta se utiliza en las acciones de condena donde hay una
prestación de cargo del obligado, esta es una herramienta
para llegar a éste fin, si no hay nada entonces
quedará en la mera aspiración. Se busca que lo
pedido no se quede en el aspecto formal sino, que también
se de en la realidad se materialice.

Se utiliza instrumentalmente (forma indirecta) de hacer
cumplir la sentencia. Otra tendencia dice que no solo sirve de
manera indirecta sino de manera directa, ello será cuando
el peligro y la gravedad lo requieran.

p.e. Una persona solicita al Juez el pago de una
indemnización por incumplimiento de contrato, el Juez
ordena el pago pero, para que se dè esto, el demandante
solicita MEDIDA CAUTELAR de un vehículo para asegurar de
que la otra parte no se quede sin patrimonio. Cuando el Juez
dicte sentencia el vehículo conserva el "statu quo", ahora
bien, si el demandado una vez dictada sentencia fundada no quiere
cumplirla con la obligación entonces el demandante
podrá rematar el vehículo y satisfacer su
pretensión.

FINALIDAD DEL PROCESO CAUTELAR

Es la de asegurar el cumplimiento de la decisión
definitiva, así lo establece el art. 618 del C.P.C. cuando
establece todo Juez puede, a pedido de parte, dictar medida
cautelar antes de iniciado un proceso o dentro de éste,
DESTINADA A ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE LA DECISIÓN
DEFINITIVA".

La finalidad del procedimiento cautelar, es hacer
efectivo derechos sustanciales de manera directa o
indirecta
.

OBJETIVO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES

Lo establece en el art. 618 del CPC primera parte,
además de las medidas cautelares reguladas, el juez puede
adoptar medidas anticipadas DESTINADAS A EVITAR UN PERJUICIO
IRREPARABLE O ASEGURAR PROVISIONALMENTE LA EJECUCIÓN DE LA
SENTENCIA DEFINITIVA". Asi, la medida cautelar asegura el
cumplimiento de lo que ha de decidir, pero no importa permitir la
satisfacción anticipada de la
pretensión[94]

¿El proceso cautelar es
autónomo?

Rocco, sostiene que su autonomía radica en
concebir que solo se justifica la tutela cautelar frente al
peligro o la urgencia manifestando por el justiciable. La
ordinaria se da por el pedido del justiciable sin necesidad de
peligro o necesidad urgente. Justamente de éste fundamento
es que se recoge la presente institución de las medidas
cautelares.

COMPETENCIA DEL JUEZ EN LAS MEDIDAS
CAUTELARES

Según la cuantía, todo Juez (Mixto, Paz
Letrado Paz) puede, a pedido de parte, dictar medida cautelar
antes de iniciar un proceso o dentro de éste, destinada a
asegurar el cumplimiento de la decisión definitiva. Esa
decisión puede estar constituida por el cumplimiento de
obligaciones y contratos, pago de deudas o indemnizaciones por
daños y perjuicios.

¿Si el Juez es recusado seguirá
conociendo la medida cautelar?

Si por impedimento, recusación excusación
o abstención se dispone que el conocimiento del proceso
principal pase a otro Juez, éste conocerá
también el proceso cautelar.

REQUISITOS O PRESUPUESTOS DE LA MEDIDA
CAUTELAR

Son requisitos de la medida cautelar según el
art. 610 del C.P.C. los siguientes:

  • Fundamentación,

  • Forma,

  • Bienes, y

  • Contracautela.

Importante: Para dictar una medida cautelar
previamente tiene que existir un proceso ordinario, y es
necesario que en éste se discuta un conflicto de intereses
o incertidumbre, ellos deben tener relevancia jurídica y
que el caso sea justiciable[95]

Otros tratadistas consideran que para acceder a la
tutela cautelar o a cualquier medida cautelar se requiere tres
(3) requisitos o presupuestos:

1. Verosimilitud o apariencia en el derecho invocado
(fumus bonis iuris
).- A través de la prueba que se
aporta con el pedido de la medida. Cuando la exposición
del demandante pueda convencer al juez, con una motivación
acertada (sin pruebas). A partir de una presunción
relativa, que es la que señala en la ley (caso de la
rebeldía art.463 CPC)

2. Peligro en la demora (periculum en mora).- En
razón de que el demandado puede aprovecharse
maliciosamente de la duración del proceso, p.e. puede
transferir ocultar sus bienes. Po tratarse de derechos
básicos, p.e. los alimentos.

3. La contracautela o fianza.-Es necesaria para
el resarcimiento de los daños que pudiera causar una
medida cautelar. Es una garantía. Quien solicita medida
tiene que proponer una contracautela, el juez puede aceptarla,
rechazarla, modificarla o pedir que sea otra. Puede ser
constituida a través de garantías reales (hipoteca,
prenda, anticresis) o personales (la fianza). Para algunos casos
puede estar limitada a la caución juratoria
(declaración jurada del demandante), por el derecho que
invoca o por la categoría de la persona.

Caso especial.- Procede especialmente la medida
cautelar en caso de sentencia favorable (art.615), aunque fuera
apelada. También en caso de rebeldía (art. 463)
CPC.

¿Por qué la medida cautelar es
instrumental?

Son lo mas instrumental de lo que ya es de por sí
instrumental, es decir del proceso en general, no poseen
autonomía y existen para hacer efectivos los derechos
sustanciales que se reconozcan o declaren en el
proceso.

FUNDAMENTACIÓN.- Al solicitarse la medida
cautelar el solicitante debe exponer los fundamentos de hecho y
los de derecho en los que fundamenta su pedido. El principal
argumento debe estar constituido por la necesidad de garantizar
el resultado de un proceso frente a la actitud evasiva de su
obligado o deudor. Normalmente los deudores de mala fe tratan de
deshacerse de sus bienes para burlar a sus acreedores. Las
medidas cautelares evitan esa evasión.

FORMA.- Al solicitar la medida cautelar, el
solicitante indicará la forma en que se debe ejecutar la
medida; las mas usuales son el Embargo y los Secuestros. Si se
opta por el embargo, el pedio debe precisarse la forma en que
debe trabarse.

CARACTERÍSTICAS DE LAS MEDIDAS
CAUTELARES

1. Jurisdiccionalidad.- La medida cautelar solo
lo puede otorgar el Juez en función de un proceso judicial
iniciado o por iniciarse.

2. Instrumentalidad.- La medida cautelar es un
instrumento y se da para asegurar la ejecución de una
sentencia.

3. Variabilidad.- La medida cautelar es variable
y por tanto puede ser variada por la parte solicitante y por el
propio juez o revocada por el superior en grado. No constituye
cosa juzgada.

4. Reserva.- Se concede o se rechaza sin
conocimiento del afectado.

5. Prejudicialidad.- Importa un prejuzgamiento,
es decir hay un adelantamiento de opinión del
juez.

6. Es Provisoria.- La medica cautelar es
provisional, ya que no se da de manera definitiva.

7. Sumariedad.- El procedimiento cautelar es
sumarísimo, tramitado en expediente aparte, independiente
al principal.

CLASES DE MEDIDAS CAUTELARES

1. Medida cautelar para futura ejecución
forzada

2. Medidas Temporales sobre el fondo,

3. Medida cautelar Innovativa,

4. Medida cautelar de No Innovar, y

5. Medida cautelar Genérica.

1. MEDIDA CAUTELAR PARA FUTURA EJECUCIÓN
FORZADA

A su vez se subdivide en tres (3):

a. Embargo,

b. Secuestro,

c. Anotación de la demanda.

a. El Embargo.- Cuando la pretensión
principal es apreciable en dinero.

¿Cuantas clases de embargo conoce Ud.? DIRIA
5.

MODIFICACIÓN DE LA MEDIDA
CAUTELAR

1. Quien la obtuvo la medida cautelar puede
pedir:

a. Ampliación,

b. Mejora,

c. Sustitución, y

d. Acumulación.

2. Quien padece la medida cautelar puede
pedir:

a. Levantamiento,

b. Reducción, y

c. Sustitución.

MECÁNICA PROCESAL O TRAMITE DE LAS MEDIDAS
CAUTELARES

1. Es un proceso autónomo, que se tramita en
CUADERNO APARTE, (Cuerda Separada), otros lo dicen en Cuaderno
Especial. Cuando la medida se solicita antes del proceso
principal, el beneficiado debe interponer la demanda ante el
mismo Juez dentro de los 10 días posteriores al
acto.

2.

LECCION NRO. 25

LA TASACION, REMATE, ADJUDICACIÓN,
LANZAMIENTO.

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1. LA TASACION.

2. REMATE

Remate es la adjudicación que se hace de los
bienes que se venden en pública subasta, al comprador que
haya hecho mejor puja, esto es: al que haya ofrecido pagar mayor
suma de dinero.

Dentro de la práctica judicial se confunde el
remate con la subasta. Subasta es el acto de poner en venta
pública algún bien, y el remate es el resultado de
ese acto. Por consiguiente, puede haber subasta sin remate, pero
no remate sin subasta previa.

3. LA ADJUDICACIÓN

Concepto.

Es el acto de la autoridad competente a favor de un
licitador, por el que se le confiere la cosa objeto de la
subasta, o el derecho a la posesión o propiedad o las
proposiciones del licitador.

Etimología

La palabra procede del latín ad y
iudicare, lo que implica el concepto de una
asignación o atribución efectuada por una autoridad
pública o persona competente previo proceso a favor de un
sujeto de derecho.

4. LANZAMIENTO

5. DESALOJO.

LECCIÓN NRO. 26

LAS COSTAS Y COSTOS PROCESALES

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1. Nociones Históricas

La condena de costas fue introducida por LAS PARTIDAS
como "una pena al litigante temerario".

2. Base legal: Se encuentra regulado
en:

– Los artículos 410 al 419 del CPC.

– Con el C. de P.C. estaba regulado en los
artículos 1169 al 1184 con la denominación de
"Cobros de Costas y Derechos Judiciales".

Costas en el Código de Procedimientos
Civiles

Se denominaba a los gastos que las partes realizaban en
el curso del litigio. Se dividían en dos (2): Procesales y
Personales:

  • Gastos Procesales, eran todos los gastos hechos en
    la formación del proceso o expediente, y
    eran

Gastos Personales, los honorarios profesionales que se
pagaban a los abogados y apoderados por su intervención en
el pleito.

3. Nociones

Según el artículo 122 del CPC. (Contenido
de la resolución) en la sentencia el Juez o los Vocales de
la Sala deben pronunciarse obligatoriamente sobre las COSTAS Y
COSTOS DEL PROCESO bajo sanción de nulidad.

4. Justificación o fundamento de las costas y
costos procesales

¿Cuál es el principio de la condena en
costas y costos?[96]

Las Costas y Costos del proceso deben ser reembolsados y
es de cargo de la parte vencida, salvo declaración
judicial expresa y motivada de exoneración, y no requiere
ser demandados es decir no requiere interponer una nueva
demanda.

La condena de costas y costos se establece por cada
instancia, pero si la resolución de segunda instancia
revoca la de primera instancia la parte vencida pagará las
costas de ambas. Este criterio se aplica también para lo
que resuelva la Corte de Casación.

Si en un proceso se han discutido varias pretensiones,
las costas y costos se referirán únicamente a las
que hayan sido acogidas para el vencedor.

En los casos en que se hubiera concedido auxilio
judicial a la parte ganadora, corresponderá a la parte
vencida el reembolso de tasas judiciales al Poder
Judicial.

Importante: Para el espíritu de nuestra
legislación, la condena en costas y costos es inseparable
de la malicia y de la temeridad del litigante vencido. Al
respecto existen tres (3) teorías de su
justificación:

Teoría de la Culpa.- Su fundamento es:
"El que origina un perjuicio a otro está obligado a
repararlo".

– Teoría del Daño.- Su fundamento
es: "El que pierde un pleito supone objetivamente que ocasiona de
un perjuicio inmerecido a otro".

– Teoría Mixta o tesis Ecléctica.-
Es la que adopta nuestra Legislación peruana, la misma que
es un equilibrio de las dos teorías anteriores. "Las
Costas y costos corre a cargo del vencido, sólo el Juez
puede exonerarlo".

6. Clases:

– Costas procesales : Costas,

– Costas Personales : Costos.

Con el anterior Código adjetivo:

  • Las costas procesales eran calculadas por el
    Escribano (Secretario).

  • Las costas Personales eran calculadas por el
    Juez.

Mecánica Procesal del pago de las costas y
costos

  • El Pago de costas y costos se tramita en el
    Expediente Principal donde se concluyó el proceso, no
    requiere ser demandado, es decir, no es necesario interponer
    una nueva demanda.

  • El pago se exige ante el Juez de la demanda, es
    decir ante el Juzgado que conoció el
    proceso.

  • Las COSTAS serán liquidadas por la parte
    acreedora después de ejecutoriada la resolución
    que las imponga.

  • Las partes tienen tres (3) días para observar
    la liquidación, si no hay observación
    será aprobada para su ejecución, mediante
    resolución inimpugnable.

  • Si se observa se corre traslado a la otra parte por
    el plazo de 3 días,

  • La misma que puede o no observarla, el Juez la
    resuelve, ésta resolución es apelable sin
    efecto suspensivo.

  • El medio probatorio admisible en la
    observación es la PERICIA, que debe ofrecerse hasta 6
    días antes de haberse admitido.

  • Del Dictamen pericial se corre traslado por 3
    días, contestado o no el Juez resuelve con
    resolución inimpugnable.

  • Cobro de Costos, el vencedor debe acreditar con
    documento indubitable y de fecha cierta que acredita su pago,
    así como los tributos que corresponda el Juez aprueba
    el monto.

  • Pago.- Las costas y los costos se pagan
    INMEDIATAMENTE después de ejecutoriada la
    resolución que las aprueba

Por Mora, devenga intereses,

5. LAS COSTAS PROCESALES.- Son los gastos
procesales.

Están constituidas por:

1. Tasas judiciales, aranceles por ofrecimiento de
pruebas, Inspección Judicial, remedios y recursos
impugnatorios, Medidas cautelares, etc.,

2. Honorarios o Pagos a los órganos de auxilio
judicial: el perito, el depositario, el interventor, el
martillero público, el curador procesal y
otros.

  • 3. Demás gastos judiciales como las
    cédulas de notificación, certificaciones de
    piezas procesales, copia simples para notificar a las partes,
    etc.

6. LOS COSTOS PROCESALES.- Son los gastos
personales.

Son costos del proceso el pago de Honorario
Profesionales del abogado patrocinante de la parte vencedora mas
un 5% destinado al Colegio de Abogados del Distrito judicial
respectivo para su Fondo Mutual y para cubrir los honorarios de
los abogados en los casos patrocinen con el beneficio de auxilio
judicial.

El Honorario Profesional estará acreditado con el
correspondiente Comprobante por honorarios del abogado, estudio
jurídico Bufete, con los requisitos que señala la
SUNAT. Para ello se debe de obtener previamente su
RUC.

¿Quiénes están exentos y
exonerados del pago de costas y costos?

Están EXENTOS de la condena en costas y
costos:

  • Los Poderes del Estado: Ejecutivo, Legislativo y
    Judicial.

  • El Ministerio Público,

  • Los Órganos Constitucionales
    autónomos,

  • Los Gobiernos Regionales y Locales.

Están EXONERADOS de las costas y costos del
proceso:

  • Las Universidades Públicas,

  • Quienes se benefician del Auxilio Judicial,
    y

  • La parte demandante en los procesos de alimentos
    dentro de los límites establecidos en la
    ley[97]pudiendo ser condenados al pago de
    costas y costos procesales,

  • Quien reconozca o se allana a la demanda dentro del
    plazo para contestarla.

Acuerdo sobre Costas y Costos

Las partes deben convenir cuando:

  • Concluye por transacción o
    conciliación,

  • Si no participaron se someten a las reglas
    generales.

El desistimiento y abandono en la
condena

  • – A cargo de quien se desiste, salvo pacto en
    contrario

  • Del demandante si es por abandono.

Principio de condena

El reembolso de las costas y costos no requiere ser
demandado,

Antes: en cuaderno aparte,

¿Por quien es liquidada las
costas?

Las costas serán liquidadas por la parte
acreedora de ellas, después de ejecutoriada la
resolución que las imponga o la que ordena se cumpla lo
ejecutoriado.

¿Cual es el requisito de procedibilidad de los
costos del proceso?

Para hacer efectivo el cobro de los costos, el vencedor
deberá acompañar documento indubitable y de fecha
cierta que acredite su pago, así como de los tributos que
correspondan. Atendiendo a los documentos presentados, el Juez
aprobará el monto.

¿En que momento de pagan las costas y costos
del proceso?

Las costas y costos deben pagarse inmediatamente
después de ejecutoriada la resolución que las
apruebe. En caso de mora, devengan intereses legales.

El pago se exige ante el Juez de la demanda. Las
resoluciones que se expidan son inimpugnables.

LECCION NRO. 27

LAS MULTAS

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1. Concepto de Multa

La Multa es la pena pecuniaria que se impone por mandato
judicial: Resolución. Su aplicación la realizan los
juzgados y Cortes en los casos señalados por la norma
legal.

2. Justificación

La aplicación de la multa obedece a un
propósito sancionista (Poder Coercitivo) y se aplica de
puro derecho o a instancia de parte. La que corresponde a fondos
de justicia se hace efectiva de oficio.

¿La multa puede ser expresa u
oral?

La multa debe ser declarada expresamente mediante
resolución judicial, precisándose su monto, el
obligado a su pago y la proporción en que la soportan, si
fueran más de uno. Cuando no se precise se entiende
impuesta en partes iguales. La multa es ingreso propio del Poder
Judicial. En ningún caso procede su
exoneración.

La liquidación de la multa es hecha por el
secretario de Juzgado y aprobada por el Juez de la
demanda.

¿Cómo se realiza el pago de la
multa?

La multa debe pagarse inmediatamente después de
impuesta. En caso contrario, devengan intereses legales y su
exigencia es realizada de oficio por el juez de la demanda al
concluir el proceso, tanto pronto quede consentida o ejecutoriada
la resolución que aprueba la
liquidación.

LECCIÓN NRO. 28

LA SITUACIÓN O ESTADO DEL
PROCESO

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1. Concepto.-

Se le considera al estado actual en que se encuentran el
expediente o los actos procesales del proceso.

2. FORMAS DE ESTADO DEL PROCESO

El expediente puede adoptar o se puede encontrar en
cualquiera de los siguientes estados:

  • En trámite,

  • En Despacho para resolver,

  • Con competencia suspendida,

  • Consentido.- Cuando la sentencia final no ha
    sido materia de impugnación.

  • Ejecutoriado.- Cuando ha sido materia de
    impugnación y de pronunciamiento por el Órgano
    superior en grado.

  • Concluido.- Cuando se ha dado cumplimiento a
    las disposiciones ordenadas en la sentencia.

  • Conciliado o Transado.- Cuando ha sido
    materia de conciliación o transacción entre las
    partes justiciables.

  • Abandonado.- Cuando se ha dejado en
    inactividad procesal por más de 4 meses sin impulsar
    el proceso.

  • Extraviado.- Cuando ha sido materia de
    perdida, sustracción, desaparición

  • Archivado.- Cuando el expediente ha sido
    derivado a la Administración o el Archivo de la Corte
    Superior.

SILABOS DEL CURSO DE EL PROCESO DE
CONOCIMIENTO

INFORMACIÓN GENERAL

  • Ciclo : Sexto

  • Código :

  • N° de horas : 27

  • N° de créditos : 03

  • Duración : 9 semanas

  • Dpto. Académico : Derecho

  • Docente : Percy Larico Huallpa

SUMILLA

Dada la naturaleza y el fin que se
persigue, cual es preparar al estudiante en el ejercicio de la
profesión, el desarrollo de este curso se realizará
mediante la elaboración teórico –
práctico de los procesos de conocimientos declarativos,
constitutivos y de condena, que procedan y que procedimentalmente
se desarrollan como de conocimiento propiamente dichos,
abreviados y sumarísimos dentro del vigente Código
Procesal Civil.

  • II. OBJETIVOS

  • 1. Comprender la naturaleza y
    características de los procesos de
    conocimiento.

  • 2. Conocer los conceptos básicos
    referentes a los procesos de conocimiento es distintas
    modalidades, con las nuevas instituciones que incluye el
    Código Procesal Civil.

  • 3. Estar en aptitud de desenvolverse con el
    nuevo Código Procesal Civil, analizando
    críticamente la legislación de los procesos de
    conocimiento y su correcta aplicación en nuestra
    realidad a los diez años de su vigencia.

  • 4. Complementar esta asignatura con el Derecho
    Procesal Civil I y la Teoría General del Proceso de
    los ciclos anteriores.

  • 5. Actualizar la bibliografía al
    2004.

  • 6. Permitir que los estudiantes accedan a la
    web, co sitios elaborados por los doctores y el
    coordinador.

  • 7. Empezar a formular comparaciones procesales
    en relación a los procesos de cognición
    .

  • III. MÉTODO

Información Teórico Practico
fundamental de las normas legales sobre procesos de conocimiento,
con referencias a la legislación comparada, dialogo
permanente, sistema de preguntas y respuestas, debate nacional
sobre la problemática judicial nacional.

  • La doctrina procesal peruana e Iberoamericana
    será difundida, adecuada y progresivamente.

  • Los alumnos asistirán a clases llevando
    obligatoriamente un ejemplar de la Constitución
    Política, Código Civil y Código Procesal
    Civil.

  • Se utilizaran ayudas visuales y Power Point cuando
    sea necesarios los esquemas procedimentales.

  • Se proporcionara bibliografía, inclusive la
    del coordinador del curso.

  • IV. CONTENIDO TEMÁTICO

Primera

Semana

CAPÍTULO I: INTRODUCCIÓN AL PROCESO
DE CONOCIMIENTO

LECCION NRO. 1: CONSIDERACIONES PRELIMINARES AL
PROCESO DE CONOCIMIENTO

Visión Previa. El proceso de conocimiento.
Definición. Caracteres. Denominaciones o Acepciones.
Clasificación. Proceso contencioso. Esquema del proceso de
conocimiento puro. Esquema del proceso de conocimiento con todas
sus instituciones litigiosas posibles. La procedencia de causas
que se tramitan. Conclusiones. Gráficos.

CAPÍTULO II: LA ETAPA POSTULATORIA Y LA
DEMANDA

LECCIÓN NRO. 2: LA ETAPA
POSTULATORIA

Concepto y Definiciones. Etimología.
Objetivos.

LECCION NRO. 3: LA DEMANDA

Concepto y Definiciones. Confusión de la
noción demanda con Acción y Pretensión.
Caracteres. Naturaleza jurídica. Fundamento legal.
Elementos. Plazo. Contenido. Partes. Clases. Efectos.
Variación. Requisitos.

Segunda

Semana

CAPÍTULO III: PRESENTACIÓN DE LA
DEMANDA POR MESA DE PARTES Y CALIFICACIÓN DE LA
DEMANDA

LECCIÓN NRO. 4: PRESENTACIÓN DE LA
DEMANDA POR MESA DE PARTES

Nociones previas. Recepción. Revisión
de anexos de la demanda. Calificación. Constancia. El
trámite procesal civil.

LECCIÓN NRO. 5: CALIFICACIÓN DE LA
DEMANDA POR EL JUEZ

Nociones previas. Concepto. Clases:
Calificación Negativa. Inadmisibilidad. Improcedencia.
Calificación Positiva. Auto admisorio.

LECCIÓN NRO. 6: LAS RESOLUCIONES
JUDICIALES

Nociones previas. Actos procesales. Hechos y actos
procesales. Concepto. Denominaciones. Principios. Clases:
Decretos. Autos y Sentencias. Nulidades.

LECCIÓN NRO. 7: LAS
NOTIFICACIONES

Nociones previas. Notificación.
Emplazamiento. Reglas. Efectos. Citación. Clases. Tipos:
Nota. Cédula. Comisión. Edictos.
Radiodifusión. Correo Electrónico.
Internet.

Tercera

Semana

CAPÍTULO IV: LAS ALTERNATIVAS QUE TIENE EL
DEMANDADO FRENTE A LA DEMANDA

LECCIÓN NRO. 8: LAS OPCIONES DEL DEMANDADO
UNA VEZ NOTIFICADO CON LA DEMANDA

Denominaciones. Nociones previas. Plazos de las
alternativas u opciones del demandado.

LECCIÓN NRO. 9: CUESTIONES
PROBATORIAS

La Acción. La acción como derecho
fundamental. Acceso a la tutela jurisdiccional en el
ámbito civil, penal, constitucional, laboral, etc.
Acción, pretensión y demanda. Distinciones. La
acción penal. El derecho de contradicción. La
Reconvención.

LECCIÓN NRO. 10: LAS EXCEPCIONES Y
DEFENSAS PREVIAS

La jurisdicción. Definiciones, Elementos.
Potestad jurisdiccional: Común, militar, arbitral y
Comunidades Campesinas. Jurisdicción y
administración. Jurisdicciones especiales.

LECCIÓN NRO. 11: LA CONTESTACION DE LA
DEMANDA

Competencia. Definiciones. Características.
Distribución y fijación de la

LECCIÓN NRO. 12: LA
RECONVENCIÓN

Competencia. Definiciones. Características.
Distribución y fijación de la

LECCIÓN NRO. 13: LA
REBELDÍA

Acumulación. Clases. Litisconsorcio. El
litisconsorcio necesario y el facultativo.

LECCIÓN NRO. 14: EL SANEAMIENTO DEL
PROCESO

Cuarta

Semana

LECCIÓN NRO. 15: LA AUDIENCIA DE
CONCILIACIÓN

Intervención de terceros. Tercero coadyuvante
e intervención litisconsorcial. Intervención
principal y la excluyente principal. Llamamiento posesorio, por
fraude o colusión y en garantía.
Extromisión. Sucesión procesal.

LECCIÓN NRO. 16: LA FIJACIÓN DE
PUNTOS CONTROVERTIDOS

Del Órgano jurisdiccional, magistrados,
auxiliares jurisdiccionales. De las Partes procesales. De los
Terceros.

LECCIÓN NRO. 17: EL SANEAMIENTO
PROBATORIO

Denominaciones. Nociones Previas.
Concepto. Requisitos para la admisión de medios
probatorios. Requisitos intrínsecos.

Quinta

Semana

CAPÍTULO V: LA ETAPA
PROBATORIA

LECCIÓN NRO. 18: LA AUDIENCIA DE
ACTUACIÓN DE PRUEBAS

Teoría de la prueba. Concepto. Clases de
prueba. Medios de prueba. Objeto de la prueba. Improcedencia de
los medios probatorios. Finalidad de la actividad probatoria.
Carga de la prueba. Los requisitos de la prueba.
Intrínsecos, extrínsecos. Medios probatorios.
Concepto. Clases. Declaración de parte. Origen. Conceptos.
Clasificación. Caracteres. Requisitos. Admisibilidad. El
interrogatorio. Divisibilidad. Declaración fuera del
proceso. Declaración asimilada. DECLARACION DE TESTIGO.
Generalidades. Origen. Concepto. Clasificación.
Requisitos. Contenido o limites. Numero. Prohibiciones.
Actuación. Aplicación supletoria. Gastos. Efectos.
LOS DOCUMENTOS. Generalidades. Concepto. Clasificación
documento y acto. Principios. Prueba. Los expedientes. Los
documentos en otro idioma. Documento de fecha cierta.
Condiciones. RECONOCIMIENTO. Generalidad. Concepto.
Clasificación. Firma a ruego. COTEJO DE DOCUMENTOS.
Generalidades. Concepto. EXHIBICIÓN. Generalidades.
Concepto. Exhibición de terceros. Incumplimiento. PERICIA.
Generalidades. Concepto. Requisitos. Procedencia. Nombramiento de
peritos. Actuación de pericia. Concurrencia de los
peritos. Observaciones. Sanciones. Honorarios. Dictamen pericial.
INSPECCION JUDICIAL. Generalidades. Etimología. Concepto.
Elementos. Importancia. Caracteres. Mecánica procesal.
Forma de verificar la diligencia. Diferencias. La audiencia de
pruebas. Concepto. Intervención. Procedimiento. Orden de
la actuación. Pruebas atípicas. LOS SUCEDANEOS DE
LOS MEDIOS PROBATORIOS. Concepto. Tipos de sucedáneos.
Importancia. Fundamento. Requisitos. Valor probatorio. Sistemas
de valoración. Mecánica procesal.

Sexta

Semana

. LECCIÓN NRO. 19: LOS
ALEGATOS

Nociones Previas. Alegatos. Caracteres. Plazos.
Informes orales y escritos, abogados. escritos
extemporáneos. Medios probatorios en los alegatos.
Mecánica procesal.

CAPÍTULO VI: LA ETAPA
DECISORIA

LECCIÓN NRO. 20: LA
SENTENCIA

Concepto. Plazos. Clases. Clasificaciones. Partes.
Contenido. Efectos. Procedimiento. Cosa juzgada.
Características. Clases. Conclusión del proceso sin
declaración sobre el fondo. Conclusión del proceso
con declaración sobre el fondo del proceso. Formas
especiales de conclusión del proceso. La
conciliación. El allanamiento y reconocimiento de la
demanda. Transacción extrajudicial. El abandono. El
desistimiento.

CAPÍTULO VII: LA ETAPA
IMPUGNATORIA

Nociones generales.
Generalidades y conceptos. Fundamento. Concepto. Objeto.
Requisitos. Clasificación.

LECCIÓN NRO. 21: LOS RECURSOS

Concepto. Clases. Ordinarios y extraordinarios.
REPOSICION. Concepto. Denominaciones. Plazo. Requisitos. Efectos.
Mecánica procesal. Reposición fundada e infundada.
RECURSO DE APELACION. Concepto. Características.
Procedencia. Requisitos. Efectos. Plazo. Segunda instancia.
QUEJA. Requisitos de admisibilidad y procedencia. CASACION.
Concepto. Resoluciones contra las que procede. Causales.
Requisitos. Plazo. Fines. Requisitos de forma y fondo. RECURSOS
QUE NO LO SON. Aclaración. Corrección.
Integración.

LECCIÓN NRO. 22: LOS
REMEDIOS

Concepto.
Oposición.

Septima

Semana

CAPÍTULO VIII: LA ETAPA
EJECUTORIA

Denominaciones. Concepto.
Resolución consentida. Resolución ejecutoriada.
Fundamento. Importancia. Mecánica
procesal.

LECCIÓN NRO. 23: PROCESO DE
EJECUCIÓN DE SENTENCIA
.

Concepto. Base legal. Denominaciones.
Títulos de ejecución. Condiciones. Formas de
ejecución. Contradicción.
Trámite.

LECCIÓN NRO. 24: LAS MEDIDAS
CAUTELARES,

Concepto. Procedimiento cautelar.
Objeto. Finalidad. Objetivo. Competencia. Requisitos.
Fundamentación. Características. Clases. Medida
cautelar para futura ejecución forzada. Embargo secuestro.
Anotación de demanda. Deposito. Inscripción.
Retención. Intervención. Administración.
Modificación de la medida cautelar. Mecánica
procesal.

LECCION NRO. 25. LA TASACIÓN,
Concepto. Clases. Peritos. Informe pericial. Dictamen
Pericial.

REMATE, Concepto. Clases. Martillero
Público. Publicaciones. Acta de remate. Formalidades.

ADJUDICACIÓN, Concepto.
Clases.

LANZAMIENTO. Concepto.
Clases.

Octava

Semana

LECCIÓN NRO. 26: LAS COSTAS Y COSTOS
PROCESALES, MULTA

Nociones. Base legal. Justificación o fundamento.
Principios. Teorías. Clases. Mecánica procesal.
Costas procesales. Costos. Exonerados. Acuerdos. Desistimiento.
Presupuestos Procesales. Requisitos. Multas. Concepto.
Justificación. Resolución. ESTADO DEL PROCESO:
Tramite. Despacho. Consentida. Ejecutoriado. Concluido.
Conciliado. Transado. Abandonado. Extraviado.
Archivado.

Novena

Semana Aplazados.

Bibliografía

  • 1. Alcalá Zamora y Castillo, Proceso
    Auto composición y defensa.

  • 2. Alsina, Hugo. Tratado teórico de
    Derecho Procesal Civil y Comercial.

  • 3. Alzamora Valdez, Mario. Derecho Procesal
    Civil y Comercial.

  • 4. Alzamora Valdez, Mario. Derecho Procesal
    Civil: Teoría del Proceso.

  • 5. Bentham, Jeremías. Tratado de las
    pruebas Judiciales.

  • 6. Couture Eduardo. Estudios de Derecho
    Procesal Civil.

  • 7. CALAMANDREI PIERO – LAS PROVIDENCIAS
    CAUTELARES EJEA – BUENOS AIRES.

  • 8. SAGASTEGUI URTEAGA PEDRO – Procesos de
    Ejecución y Procesos Cautelares. Lima –
    Perú. Edit. San Marcos Lima 1997.

  • 9. SAGASTEGUI URTEAGA PEDRO –
    Exégesis y Sistemática del Código
    Procesal Civil del Perú 2 tomos – Edit. Grijley
    – Lima diciembre, 2003.

  • 10. SAGASTEGUI URTEAGA PEDRO Jurisprudencia en
    Ejecución y Medidas Cautelares – Lima 2000 Edit.
    IPEF

  • 11. Sagástegui Urteaga, Pedro y Alfaro
    Pinillos, Roberto. Manual del Abogado Procesalista –
    Editorial Gaceta Jurídica 1° y 2°
    Edición – Lima 2000.

  • 12. MARTIN PASTORT – Las anotaciones
    preventivas de naturaleza Cautelar en el Proceso Civil
    Universidad de Valencia – España 2000

  • 13. MONTERO AROCA J. El nuevo Proceso civil
    español – Ley 2001 – Valencia –
    España.

  • 14. Sagástegui Urteaga, Pedro Titulo
    Supletorio & Prescripción Adquisitiva. Editorial
    Lima, noviembre 2003.

  • 15. Sagástegui Urteaga Pedro, Tomo III
    – La Prueba y el Impacto de la ciencia y la
    tecnología Contemporánea. Lima 2000.

  • 16. Sagástegui Urteaga Pedro, Tomo IV
    Medios alternativos de solución de conflictos: La
    conciliación.

  • 17. Exégesis y Sistemática del
    Código Procesal Civil del Perú Tomo I y Tomo
    II.- Apéndice electrónico adicional. Editorial
    Grijley. 2004.

A:

Los Alumnos de la Facultad de Derecho y
Ciencia Política de la Universidad Católica Los
Ángeles de Chimbote, futuros profesionales, colegas e
intérpretes de la Ciencia del Derecho.

 

 

Autor:

Percy Larico Huallpa

(Compilador)

UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS
ÁNGELES DE CHIMBOTE

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA

Monografias.com

TEMAS PARA LA ENSEÑANZA
UNIVERSITARIA

2da. Edición

Juliaca, (Ciudad de los Vientos), Enero del
2013.

Enviado por:

Manuel Soto Licona

 

[1] "El juicio ordinario se caracteriza por
su trámite solemne y está destinado a resolver
cuestiones de gran importancia, ya por su cuantía o por
su complejidad" (Práctica Forense, por Jorge Urquizo
Pérez. Tomo I, Pág. 262).

[2] HINOSTROZA MINGUEZ, Alberto, Comentarios
al Código Procesal Civil, Tomo II, Tercera
Edición 2010, Idemsa Lima Perú.

[3] Disposiciones Finales Del Código
Procesal Civil, (…) TERCERA.- todas las referencias
legales o administrativas al Código de Procedimientos
Civiles se entienden hechas al Código Procesal Civil.
Salvo que este código establezca una vía
procedimental distinta debe entenderse de que toda
alusión o mención legal o juicio, procedimiento o
proceso:1.- Ordinario, se refiere al proceso de conocimiento.
(…)

[4] La sentencia deberá ser justa que
promueva la paz social, cuya finalidad lo exige el Art. III del
Código Procesal Civil. Así como el concepto
estudiado según Juan Monroy Gálvez sobre
Jurisdicción.

[5] La vía de conocimiento con las
normas que le son propias ha venido a sustituir en cierto modo
al conocido juicio ordinario, que por su amplitud en el
tratamiento de todos aquellos asuntos que no tienen un tramite
especial, se enmarca dentro de los lineamientos de un proceso
universal y obviamente las decisiones que se adoptan al imperio
de dichas normas, adquiere efectos irrevocables respecto de las
personas que han sido comprendidas en el mismo y de las que
derivan de ellas su derecho, sin opción para seguir un
nuevo juicio por la misma causa o acción . CAS. Nº
224-2000-Lima, El Peruano, 25-08-200. p. 6099.

[6] Por Res. Adm. Nº 009-2012-CEPJ,
publicado en el Diario Oficial El Peruano, en fecha 22/01/12 se
determina el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), la
misma que asciende a la suma de S/.3,650.00 (tres mil
seiscientos cincuenta 00/100 nuevos soles) para el ejercicio
gravable 2012. para la aplicación de las cuantías
de los Aranceles Judiciales, se fija la Unidad de Referencia
Procesal (URP) cuyo valor es equivalente al 10% de la UIT, la
que asciende a la suma de S/. 365.00 (Trescientos sesenta y
cinco y 00/100 nuevos soles) para el ejercicio gravable del
año 2012.

[7] El trámite propio del juicio de
conocimiento es aplicable a los demás procesos, con las
limitaciones necesarias de acuerdo a su naturaleza.

[8] La tercera Disposición Final del
C.P.C. establece que el Proceso de Conocimiento es equivalente
al juicio ordinario. En cuanto al trámite no existe
equivalencia alguna, porque cada uno tiene un desenvolvimiento
procesal distinto, la equivalencia se establece por sus fines.
En efecto, ambos con los procesos latos, que ofrecen a los
justíciales máximas garantías en la
acción y en la defensa conceden etapas completas de
tramitación, con los máximos plazos, permiten
usar todos los medios probatorios posibles, emplear todos los
recursos impugnatorios e instancias procesales. Wilverder
Zavaleta Carruitero, Código Procesal Civl Tomo I p.
711

[9] Es un proceso tipo cuyas normas son
aplicables supletoriamente a los demás procesos; el
estudio debido de este tipo de proceso facilita la
esquematización de los demás procesos.

[10] Su palabra base está en la
palabra contención, que significa, litigio trabado entre
dos o más personas, es decir, que existe una contienda
entre partes, más conocido como litigio. Su
antónimo sería proceso no contencioso.

[11] Palacio Lino, citados por Carlos A.
Hernández Lozano, Vásquez Campos, Proceso de
Conocimiento, pág.34.

[12] Deriva de la palabra reprender que
significa corregir, amonestar a alguien que critica con dureza
o desaprobando lo que ha dicho o hecho.

[13] Inherente, inseparable.

[14] Artículo modificado por el
Artículo 1 de la Ley Nº 29057, publicada el 29
junio 2007.

[15] Juan Monroy Gálvez,
Formación del Proceso Civil Peruano, escritos reunidos,
editorial Comunidad, edición 2003 Lima Perú.

[16] Pedro Sagástegui Arteaga,
Exégesis y Sistemática del Código procesal
Civil, Volumen II, Editora Jurídica Grijley, primera
edición 2004.

[17] Art. 189 del CPC. OPORTUNIDAD.- Los
medios probatorios deben ser ofrecidos por las partes en los
actos postulatorios, salvo disposición distinta, es
decir, cuando expresamente lo permita la ley, p.e, Los medios
probatorios pueden ser ofrecidos en segunda instancia cuando se
plantean medios impugnatorios, pero solo se permiten en los
proceso de conocimiento y abreviado.

[18] Juan Monroy Gálvez,
Formación del Proceso Civil Peruano, escritos reunidos,
editorial Comunidad, edición 2003 Lima Perú

[19] David Romero Valero, y otros, en Derecho
Procesal Civil, UNSAAC Cusco Enero 2000.

[20] Balotario Desarrollado UNMSM 2001.

[21] Juan Monroy Gálvez, La
Formación del Proceso Civil Peruano (Escritos Reunidos),
Comunidad, primera edición mayo 2003.

[22] Citado por Pedro Sagástegui
Arteaga, Exégesis y Sistemática del Código
procesal Civil, Volumen II, Editora Jurídica Grijley,
primera edición 2004.

[23] Ramírez Jiménez, Nelson.
Postulación del Proceso, pág.382, en Revisyta del
Foro N° 2, Colegio de Abogados de Lima-Perú
1993.

[24] Perla Velaochaga, Ernesto, Juicio
Ordinario, 5ta. Edición, Lumen S.A. Lima Perú
1979, pág. 110.

[25] Alfaro Pinillos, Roberto, Mañuela
Prcatico del Abogado Procesalista, Gaceta Jurídica
Editopres, Primera edición agosto 1998,
Lima-Perú, pág. 251.

[26] Hernando Devis Echandía, Teoria
General del proceso, Editorial Universidad, Buenos Aires,
1997.

[27] Francisco Velasco Gallo, El Proceso de
Conocimiento.

[28] Francisco Carruitero Lecca y Hugo Sosa
Mesta, Medios de Defensa de los Derechos Humanos en el Sistema
Internacional, Jurista Editores E.I.R.L. 1ra. Edición,
Lima-Perú 2003, pág.76 a 77.

[29] Según la Ley de Leyes, los
idiomas oficiales del Perú son tres (3) el castellano,
el quechua y el aymara.

[30] ¿Cuáles son los atributos
de la personalidad? Los atributos son aquellas bondades
inherentes a una persona por el solo hecho de serlo: El nombre,
el estado civil, la edad, el sexo, el domicilio.

[31] En materia civil se le conoce como
“datos de identidad”, pero, en materia penal se le
conoce como “generales de ley”

[32] ¿Cuántas clases de
domicilio conoce? Las usuales: El domicilio real, procesal,
legal y el Fiscal.

[33] La norma sustantiva o material contiene
derechos y obligaciones y se caracteriza por ser una norma
estática, se encuentra perenne y latente para toda
aquella persona que desee alcanzarla cuando considere que se le
ha transgredido un derecho. La Norma Procesal o Adjetiva, es el
instrumento el camino para alcanzar el derecho, pues regula los
trámites y pasos preclusivos para obtener el amparo de
la norma sustantiva es decir alcanzar justicia.

[34] ANALOGÍA jurídicamente
significa, la resolución de un caso o la
interpretación de una norma fundándose en el
espíritu de un ordenamiento positivo o en los principios
generales del derecho.

[35] C.C. Art. 413 En los juicios sobre
declaración de paternidad o maternidad extramatrimonial
es admisible la prueba negativa de los grupos sanguíneos
u otras de validez científica.

[36] La Colegiatura del abogado le da al
abogado la autorización para poder firmar los escritos
judiciales, están autorizadas por los Colegios de
Abogados de cualquier Distrito Judicial. Para colegiarse se
tiene que seguir un trámite administrativo y una vez
aceptado se tiene que pagar la respectiva mensualidad para
estar hábil en ele ejercicio de la abogacía.

[37] Antes se presentaban las demandas y los
escritos en los propios Juzgados que conocían los
procesos.

[38] El beneficio de Auxilio Judicial se
tramita en cuaderno aparte, mediante el formato respectivo de
Auxilio Judicial en ella se especifican los medios probatorios
que deben de ofrecerse, entonces el juez la califica y tiene
tres (3) alternativas: a) Conceder, b) No conceder, y c)
Conceder en forma parcial.

[39] En los Módulos Básicos de
Justicia que existen en las provincias de Azángaro y
Yunguyo se les denomina Especialistas Legales, precisamente por
la especialidad de las materias en el que se avocan a su
conocimiento.

[40] P.e. el Poder Legislativo expresa sus
actos mediante leyes, resoluciones legislativas, el Poder
Ejecutivo por Decretos de Urgencia y sus Ministros por
Resoluciones Ministeriales.

[41] Chocano Núñez, Percy.
Teoría de la actividad procesal, editorial Rodhas
segunda edición Lima enero de 1999.

[42] Couture, Eduardo. Fundamentos del
Derecho Procesal Civil, editorial Depalma, 1978.

[43] Couture, Eduardo. Fundamentos del
Derecho Procesal Civil, editorial Depalma, 1978.

[44] RANILLA COLLADO, Alejandro.
Teoría General del Proceso. UNSA, Arequipa 2000.
pàg.252-253

[45] DEVIS ECHANDIA, Hernando. Teoría
General del Proceso, editorial Universidad, segunda
edición revisada y corregida, Buenos Aires, 1997

[46] Artículo 121 del Código
procesal Civil.

[47] PEREZNIETO CASTRO, Leonel. Derecho
Procesal, volumen 4 del Diccionarios jurídicos
temáticos, segunda edición, OXFORD University
Press México, 2000.

[48] CHOCANO Núñez, Percy.
Teoría de la actividad procesal, editorial Rodhas
segunda edición Lima enero de 1999.

[49] Goldschimdt, James. Derecho Procesal
Civil; traducción de Leonardo Prieto Castro, editorial
Labor S.A., Barcelona 1936, pág. 300.

[50] IDROGO DELGADO, Teofilo. Principios
Fundamentales del Derecho procesal Civil, Marsol Perú
editores S.A. Primera edición 1994
Trujillo-Perú.

[51] PODETTTI, Ramiro. Tomo II,
pág.404.

[52] MASIAS ZAVALETA, Demetrio, Diccionario
Jurídico, editorial ADRUS, primera edición, junio
2005, pág. 501.

[53] PEREZNIETO CASTRO, Leonel. Derecho
Procesal, volumen 4 del Diccionarios jurídicos
temáticos, segunda edición, OXFORD University
Press México, 2000.

[54] DEVIS ECHANDIA, Hernando. Teoría
General del Proceso, editorial Universidad, segunda
edición revisada y corregida, Buenos Aires, 1997.

[55] ZUMAETA MUÑOZ, Pedro. Temas de la
Teoría del Proceso, Jurista editores, Primera
edición marzo, 2004.Lima Perú.

[56] RANILLA COLLADO, Alejandro.
Teoría General del Proceso. UNSA, Arequipa 2000.

[57] PEREZNIETO CASTRO, Leonel. Derecho
Procesal, volumen 4 del Diccionarios jurídicos
temáticos, segunda edición, OXFORD University
Press México, 2000.

[58] ALSINA, Hugo. Tomo I Parte General
pág. 604.

[59] DEVIS ECHANDIA, Hernando. Teoría
General del Proceso, editorial Universidad, segunda
edición revisada y corregida, Buenos Aires, 1997

[60] Francisco Velasco Gallo, el proceso de
conocimiento.

[61] ROGATORIO.- Que incluye ruego como la
llamada “comisión rogatoria”, o sea, la
comunicación entre tribunales de diferentes
países para la práctica de diligencias
judiciales. Para nuestra legislación procesal, al igual
que para otras, como la Argentina, ésta
institución se manifiesta concretamente en los
exhortos.

[62] Eduardo J. Couture, Fundamentos del
Derecho Procesal Civil, ediciones desalma

[63] Francisco Javier Romero Montes, Derecho
Procesal del Trabajo, 2da. Edición, Editorial San
Marcos, 1998 Lima.

[64] Ley General de Arbitraje, Ley N°
26572 (05-01-96) Art. 9°. Al respecto el Art. 1°, dice:
Pueden someterse a arbitraje las controversias determinadas o
determinables sobre las cuales las partes tienen facultad de
libre disposición, así como aquellas relativas a
materia ambiental, pudiendo extinguirse respecto de de ellas el
proceso judicial existente o evitando el que podría
promoverse.

[65] Francisco Javier Romero Montes, Derecho
Procesal del Trabajo, 2da. Edición, San Marcos, Lima
1998.

[66] Carlos Furuken Zegarra, Las Defensas
Previas en el Código Procesal Civil, publicado
originalmente en Temas de Derecho, año I, Nro. 1º,
Lima, 1995, págs. 23-30.

[67] Juan Monroy Gálvez, Temas de
Proceso Civil, Lima, editorial Stadium, 1987.

[68] Pedro Zumaeta Muñoz, Temas de la
Teoría del proceso. Derecho Procesal Civil. Jurista
Editores, Lima, Perú 2004.

[69] Carlos Furuken Zegarra, Las Defensas
Previas en el Código Procesal Civil, publicado
originalmente en Temas de Derecho, año I, Nro. 1º,
Lima, 1995, págs. 23-30.

[70] Pedro Zumaeta Muñoz, Temas de la
Teoría del proceso. Derecho Procesal Civil. Jurista
Editores, Lima, Perú 2004.

[71] Francisco Velasco Gallo, Proceso de
Conocimiento.

[72] Luis Ángel Aragón,
Diccionario Jurídico de Derecho Procesal Civil, segunda
edición, IDEA editores, Cusco Peru, pág.
157-158.

[73] Víctor Ticona Postigo, es actual
Vocal Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de
Arequipa, la institución procesal de los filtros del
proceso ha sido escrito en su obra EL DEBIDO PROCESO, Tomo
I

[74] CPC. Art. 109 Deberes de las partes y
apoderados: Inc. 1° Proceder con veracidad, probidad,
lealtad y buena fe en todos sus actos e intervenciones en el
proceso. Inc. 6° Prestar al Juez su diligente
colaboración para las actuaciones procesales, bajo
apercibimiento de ser sancionado por inconducta con una multa
no menor de 3 ni mayor de 5 U.R.P.

[75] Libro de Conciliaciones.- Es un Libro o
cuaderno de hojas sueltas debidamente enumerada en la que se
transcribe la resolución que contiene el acuerdo
conciliatorio.

[76] Jaime Francisco Coahuila Valdivia. Los
Puntos Controvertidos en el Proceso Civil, Gaceta
Jurídica, Actualidad Jurídica, 2003 Tomo 110
Enero, pág. 51.

[77] Francisco Velasco Gallo, El Proceso de
Conocimiento.

[78] Guido Armando Chevarría Tisnado,
Separata de Derecho Procesal Civil Peruano, Juliaca Puno
2004.

[79] Guido Armando Chevarría Tisnado,
Separata de Derecho Procesal Civil Peruano, Juliaca Puno
2004.

[80] Francisco Velasco Gallo. El proceso de
Conocimiento.

[81] Guido Armando Chevarría Tisnado,
Separata de Derecho Procesal Civil Peruano, Juliaca Puno
2004

[82] SISTEMAS FUNDAMENTALES DE LA
REGULACIÓN DE LA PRUEBA JUDICIAL 1.- Sistemas de Pruebas
Legales.- Consiste en que el ordenamiento se encarga de fijar y
regular expresamente los medios de prueba a disposición
de las partes y del Juez en el proceso, con el carácter
de únicos y exclusivos. Así tenemos por ejemplo
en nuestra legislación adjetiva en el artículo
192 se regula los medios Probatorios típicos o
NOMINADOS: a) La declaración de parte, b) La
declaración de testigos, c) Los Documentos, d) La
pericia y e) La Inspección Ocular. No debemos olvidarnos
que la Confrontación también está regulada
como pruebas legales. 2.- Sistemas de Pruebas Libres.-
Reconocen por el contrario como legítimas a todos los
medios probatorios, científicos, técnicos o
empíricos aplicables al caso concreto, no deben
interesar al legislador el fijarlas en el ordenamiento por que
seria atentar a las posibilidades de demostración de la
verdad real y concreta, cuyo bien jurídico se pretende.
Así tenemos por ejemplo en nuestra legislación
procesal, los medios de Prueba Atípicos o INNOMINADOS en
el artículo 193, a Clonación, el vientre en
alquiler, el genoma humano, etc. Es de precisar que el ADN
hasta el año de 1998 era considerado como
atípico, pero al ser incorporado en el Código
Civil (Libro de Familia, específicamente en el tema de
la Filiación extramatrimonial) ya es considerado como
medio probatorio típico. 3.- Sistema Mixto.- Que es el
que contiene o adopta los dos sistemas prerrogativas de medios
probatorios Típicos o Nominados y Atípicos o
Innominados como en nuestro Código Procesado Civil.

[83] Perla Velaochaga

[84] Guido Armando Chevarría Tisnado,
Separata de Derecho Procesal Civil Peruano,

[85] Francois Gorphe, De la
apreciación de las pruebas, Editorial Jurídica
América, Buenos Aires.

[86] Juventino Montiel,
Criminalística, Tomo I Limusa, México, 1984.

[87] Antonio Dellepiane, Nueva teoría
de la prueba: La prueba indiciaria en las doctrina, 8º
edición, Temis, 1981.

[88] Félix Enrique Chira
Vargas-Machuca, Contra la impunidad: Indicio, prueba indiciaria
y pericias criminales. Editora Jurídica Grijley, Primer
edición mayo 2005, Lima Perú.

[89] Guido Armando Chevarria Tisnado,
Separata de Derecho Procesal Civil Peruano.

[90] Francesco Carnelutti, Italia

[91] Art. 713 del CPC. El proceso de
ejecución de resoluciones judiciales, se
ejecutarán a pedido de parte.

[92] Wilvelder Zavaleta Carruitero,
Código Procesal Civil, corregido y actualizado 3r.a
edición Editorial Manuel Chahu E.I.R.L. 1997.

[93] Escuela de Graduandos Águila
Calderón EGACAL. Lima.

[94] Adolfo Armando Rivas, Las medidas
cautelares en el derecho , Jurista editores, Primera
edición junio 2005. Lima Perú.

[95] ¿Cuándo un caso es
justiciable? Cuando esta normado construido por el derecho
positivo y si no esta se acudirá a los principios
generales del derecho, ello por la integración o
interpretación del derecho (es susceptibles se ser
resuelto por el sistema jurídico teniendo como
vértice la constitución).

[96] Título XV Costas y Costos,
Artículo 412 del C.P.C. 1993.

[97] Art. 562 del C.P.C. EXONERACIÓN
DEL PAGO DE TASAS JUDICIALES: El demandante se encuentra
exonerado del pago de tasas judiciales, siempre que el monto de
la pensión alimenticia demandada no exceda de 20
U.R.P.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8
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