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Programa interno de protección civil Merida. Técnica para la elaboración e instrumentación del mismo




Enviado por Rodolfo Perez



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12

  1. Marco
    jurídico normativo
  2. NORMA
    Oficial Mexicana NOM-003-SEGOB/2002, Señales y avisos
    para protección civil.- formas y símbolos a
    utilizar. 170903
  3. Norma
    oficial mexicana NOM-002-STPS-2010, condiciones de seguridad
    – prevención y protección contra incendios en
    los centros de trabajo

Subprograma de
Prevención.

Marco jurídico- normativo

Legislación Vigente, describiendo
los artículos que dan fundamento a la elaboración
de su Programa Interno y los subprogramas de este
mismo.

Ley General de Protección
Civil 2012.

• Ley de Protección Civil del
Estado de Yucatán.

• Reglamento de Protección
Civil del Municipio de Mérida.

• Reglamento de Construcciones del
Municipio de Mérida.

• NOM- 003-SEGOB-2011.

• NOM-002-STPS-2010.

• Demás Nomas, en materia de
seguridad, que rijan las actividades, procesos y funcionamiento
del establecimiento.

• Presentación de la empresa
con razón social, descripción de actividades,
domicilio, teléfono, nombre y cargo del
responsable, nombre y teléfono del propietario, horarios
de servicio,

turnos laborales, numero de empleados y
población flotante promedio.

• Acta constitutiva de la Unidad
Interna. (En caso de establecimientos con más de
100 empleados)

Organigrama de la unidad
interna.

• Acta constitutiva de la
conformación de cada brigada.

• Organigrama de cada brigada
especificando quienes serán los integrantes de cada una de
las brigadas formadas para cada uno de sus turnos
laborales.

• Reglamento interno
laboral.

• Reglas o normas de seguridad
solicitados en la Guía Técnica para la
Elaboración e instrumentación del
Programa Interno de Protección Civil.

• Póliza de seguro.

• Licencia de funcionamiento o de uso
de suelo.

Carta de responsabilidad y/o
corresponsabilidad, según si el programa fue realizado por
la empresa o por capacitador independiente o empresa
capacitadora.

Marco de planeación y
prevención.

• Es necesaria la descripción
del inmueble, fecha de construcción, superficie total del
terreno, áreas principales del
establecimiento, materiales de construcción de los muros,
techos, pisos,

puertas y ventanas; mencionar el
número de niveles y la superficie construida; Si esta es
una construcción habilitada (mencionar el
ultimo uso dado) o construida ex profeso, si es un
local

rentado, compartido o propio.

• Identificación y
análisis de riesgos internos y externos. (mínimo
200 metros a la redonda).

• Directorio de los integrantes de la
Unidad Interna en el cual se incluya nombre, cargo,
número telefónico en el establecimiento,
función en la Unidad Interna, teléfono
particular.

• Directorio de los elementos
componentes de la brigada, con los mismos datos del punto
anterior.

Inventario del recurso humano.
(Número telefónico particular y del trabajo y turno
laboral).

• Inventario de recursos materiales
que tienen que ver con la respuesta a una emergencia
(detectores de humo y calor, alarmas, equipos de
protección personal, herramientas, luces de

emergencia, etc.) especificando su
ubicación, descripción y estado físico de
cada uno de ellos.

• Luces de emergencia, especificando
ubicación, descripción de su sistema de
energía.

• Inventario de la
señalización especificando claramente los
señalamientos utilizados en el
establecimiento, debiendo mencionar si estas se encuentran
bajo norma, las dimensiones de

cada uno, colores, materiales, su
localización y estado físico.

• Instructivos con las acciones a
seguir en casos de emergencia (letrero informativo de
conductas a seguir) especificando ubicaciones y
características.

• Botiquines, descripción del
tipo de cada uno, sus ubicaciones y el material con el que
cuenta.

• Extintores especificando cantidades,
ubicaciones, capacidades, agente extintor, altura de
instalación, fecha de fabricación, fecha de
recarga o compra, el nombre y domicilio del
proveedor.

• Hidrantes descripción y
ubicación.

• Si cuenta con toma siamesa
especificar sus ubicaciones, las características y si esta
se encuentran señalizada.

• Capacidad de la cisterna.

• Descripción de su sistema de
bombeo eléctrico y alterno (combustión
interna).

• Deberá especificar la
ubicación de los botones de control de su sistema de
alarma contra incendio.

• Escaleras de emergencia habilitadas
describiendo su ubicación, ancho de escalones,
materiales de construcción, tipo de barandal,
medidas de seguridad instaladas, de donde baja y
donde desemboca.

• Salidas de emergencia habilitadas
especificando el número de ellas, dimensiones, material
de construcción, tipo de cerradura,
abatimiento y hacia donde desembocan.

• Instalación eléctrica,
antigüedad de la instalación, tipo y estado actual,
especificar por áreas si los cables
están visibles, en ductos o tubos, ocultas y/o ahogadas
(en muros techos o

pisos), localización de cajas de
fusibles y centros de carga, en casos muy específicos
será necesario anexar un dictamen de las
instalaciones eléctricas.

• Instalación gas LP
localización de su tanque de gas, capacidad, la forma de
acceder al tanque, tipo y estado de la
tubería, los equipos de consumo que alimenta y los
dispositivos de

seguridad instalados. Fecha de
instalación y fabricación si es tanque
estacionario.

• Descripción, ubicación
y medidas de seguridad implementados en Instalaciones,
maquinaria y/o equipos específicos del
establecimiento.

• Dictamen de seguridad o carta
responsiva de unidad verificadora de Gas LP.

• Ubicación del punto de
reunión en caso de emergencia. Y uno para utilizarlo en
caso de alguna emergencia que no permita estar cerca
del local, alejado mínimo 30 mts.

• Un croquis con medidas de cada
área o plano interno a escala, legible y orientado,
que observe las rutas de evacuación, salidas
de emergencia, zonas seguras, puntos de
reunión,

puntos de primeros auxilios, dispositivos
de activación de alarma, extintores, hidrantes,
centros de carga, ubicación del tanque de gas,
planta o luces de emergencia y equipos

específicos con algún grado
de riesgo, así como la ubicación de señales
preventivas y restrictivas; incluyendo el
significado de la simbología utilizada.

• Planta de emergencia,
localización, capacidad del tanque de combustible,
señalización y material de
construcción del dique de contención de
derrames.

• Agregar a su programa las medidas de
seguridad con las que cuenta su estacionamiento.

(señalamientos, circulaciones,
accesos y salidas, pasos peatonales, topes, estribos,
restricciones, extintores, iluminación,
etc.).

• Un croquis externo de los riesgos
circundantes, mínimo 200 metros a la redonda ubicando
los riesgos externos encontrados; en este se
deberá indicar claramente la descripción de
las

actividades de los pedios colindantes
así como los números o nombres de las calles
y/o avenidas dentro del área de
análisis.

Cronogramas básicos:

Cronograma de mantenimiento preventivo
de:

• Instalaciones Eléctricas, la
cual debe comprender al menos: tableros, transformadores,
cableado, contactos y motores, considerando las
características de humedad y
ventilación.

• Hidro-sanitarios

Red hidráulica contra
incendio.

• Alarmas y detectores de
humo.

• Luces de emergencia.

• Instalaciones de Gas.

• Extintores.

• Hidrantes.

• Sistema de bombeo de
emergencia.

Comunicación.

• Equipo de seguridad.

• Detectores de humo o de
calor.

• Escaleras y sistema de salidas de
emergencia.

• Planta o generador
eléctrico.

• Campana extractora.

• Cortes de maleza.

• Fumigaciones para el control de
plagas.

• Elevadores.

• Equipos y maquinarias
específicos utilizados en el establecimiento.

Cronogramas adicionales de actividades
específicas en materia de protección civil a
realizar a través de calendario: recorrido
mensual, reuniones de la Unidad Interna de Protección
Civil, revisión del

programa interno, actualización de
directorios, revisión de inventarios, revisión de
los contenidos de sus botiquines, verificar y
despejar las rutas de evacuación, renovación de
seguros, revisión y completar

señalamientos.

En los cronogramas se definirá quien
elabora y quien autoriza las actividades, si es posible, asignar
a los responsables de realizar estas tareas.

Renglón de
Capacitación:

• Cronograma de actualización y
capacitación de brigadas.

• Constancias de capacitación
de sus brigadistas en el manejo de extintores, primeros auxilios
y en evacuación.(expedida por instructor
registrado ante PROCIVY como capacitador externo,
incluir

copia simple de este registro).

• En lo referente a las constancias,
la duración de los cursos deberá ser como
mínimo cinco horas para garantizar una
capacitación efectiva, estas deberán ser expedidas
en forma de diploma, de

manera individual por participante, tener
el nombre del establecimiento a que pertenece y el
número de registro del instructor ante la Unidad
Estatal de Protección Civil.

Cronograma de actividades de
difusión de la cultura de protección civil,
describiendo las acciones programadas, definiendo
los medios a utilizar para informar al personal que labora o
acude a un

inmueble sobre los procedimientos y
recursos existentes en materia de protección
civil.

Cronograma de ejercicios y
simulacros.

Subprograma de auxilio.

Sistema de alertamiento.

• Descripción del uso del
sistema de alertamiento para las diferentes emergencias que
podrían presentarse en el
establecimiento.

• Directorio de teléfonos de
emergencia.

Procedimientos de emergencia, (para cada
riesgo detectado, que afecten directamente el funcionamiento de
las actividades normales del establecimiento) con las acciones
que se realizaran, definiendo responsabilidades y acciones a
realizar por las brigadas y/o el personal. * El objetivo
fundamental de los planes es la implementación y
coordinación del las actividades de emergencia, con
relación a los riesgos detectados es garantizar la
protección de quienes laboran, acuden al inmueble y de los
bienes que se resguardan.

Ejemplos.

4

Emergencia medica.

Conato o incendio.

Fuga de gas u otro producto
químico.

Niño o persona de 3ª. Edad
extraviada

Motines o manifestaciones

Situación de rehén

Amenaza de bomba

Situación de disparo de armas de
fuego

Robo

Contingencia por demanda de
insumos.

Plagas o fauna nociva.

Inundaciones

Huracanes.

Tormentas eléctricas.

Epidemias.

Gasolineras

Accidentes de transito.

Predios vecinos con riesgo.

Establecimientos con tanques de
gas.

Derrames químicos.

Describir los procedimientos de repliegue
en las zonas de seguridad y de evacuación del
inmueble.

Subprograma de
recuperación.

Evaluación de daños. En esta
etapa se deben definir los mecanismos, parámetros,
actividades y responsables para determinar los
siguientes aspectos:

• Dimensión de la
calamidad.

• Estimación de daños,
humanos y materiales, que sufrió el inmueble.

• Las necesidades que deben
cubrirse.

• Consideración de eventos
secundarios y encadenados para, en su caso, convocar a los
cuerpos de emergencia adicionales o de apoyo
técnico especializado

Preparación de la vuelta a la
normalidad.

El programa deberá ser entregado por
duplicado, con oficio y con copia del recibo oficial de
cobro por los derechos de
revisión.

Los tiempos de revisión del programa
y de respuesta a las observaciones resultantes serán
los especificados en el artículo 42-22 del
Reglamento de Protección Civil del Municipio de
Mérida.

Los puntos anteriores, solicitados, solo
son aplicables a establecimientos con grado de riesgo bajo
y medio, para establecimientos con alto riesgo la
información, en materia de seguridad, será
solicitada

tomando en cuenta el tipo de actividades
que se desarrollen en el establecimiento.

La información de equipos,
dispositivos y planes de seguridad que solicitados en esta
secuencia son

informativos no limitativos, si el
establecimiento cuente con otro podrán ser añadidos
a la información de su programa
Interno.

Monografias.com

Marco jurídico
normativo

LEY GENERAL DE PROTECCIÓN
CIVIL

Diario Oficial de la Federación
12 de mayo de 2000

Última reforma publicada DOF 24
de abril de 2006

Al margen un sello con el Escudo
Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la
República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON,
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes
sabed:

Que el Honorable Congreso de la
Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, D E C R E T A:

LEY GENERAL DE PROTECCION
CIVIL

CONTENIDO:

CAPITULO I DISPOSICIONES
GENERALES

CAPITULO II DEL SISTEMA
NACIONAL

CAPITULO III DEL CONSEJO
NACIONAL

CAPITULO IV DE LOS GRUPOS
VOLUNTARIOS

CAPITULO V DEL PROGRAMA
NACIONAL

CAPITULO VI DE LAS DECLARATORIAS DE
EMERGENCIA Y DE DESASTRE

CAPITULO VII DE LAS MEDIDAS DE
SEGURIDAD

TRANSITORIOS

CAPITULO I DISPOSICIONES
GENERALES

Artículo 1o.- La presente Ley
es de orden público e interés social y tiene por
objeto establecer las bases de la coordinación en materia
de protección civil, entre la Federación, las
Entidades Federativas y los Municipios.

Artículo 2o.- La política
pública a seguir en materia de protección civil, se
ajustará a los lineamientos establecidos en el Plan
Nacional de Desarrollo, y tendrá como propósito
esencial promover la prevención y el trabajo independiente
y coordinado de los órdenes locales de
gobierno.

El Sistema Nacional de Protección Civil se
integra con las normas, instancias, instrumentos,
políticas, servicios y acciones previstos en la presente
Ley, tendiente a cumplir los objetivos y fines de la
protección civil.

Artículo 3o.- Para los efectos de esta Ley
se entiende por:

I.- Sistema Nacional: Al Sistema Nacional de
Protección Civil.

II.- Consejo Nacional: Al Consejo Nacional de
Protección Civil.

III.- Programa Nacional: Al Programa Nacional de
Protección Civil.

IV.- Protección Civil: Conjunto de
disposiciones, medidas y acciones destinadas a la
prevención, auxilio y recuperación de la
población ante la eventualidad de un desastre.

V. Prevención: Conjunto de acciones y
mecanismos tendientes a reducir riesgos, así como evitar o
disminuir los efectos del impacto destructivo de los
fenómenos perturbadores sobre la vida y bienes de la
población, la planta productiva, los servicios
públicos y el medio ambiente;

VI.- Auxilio: Acciones destinadas primordialmente
a salvaguardar la vida de las personas, sus bienes y la planta
productiva y a preservar los servicios públicos y el medio
ambiente, ante la presencia de un agente destructivo.

VII.- Recuperación: Proceso orientado a la
reconstrucción y mejoramiento del sistema afectado
(población y entorno), así como a la
reducción del riesgo de ocurrencia y la magnitud de los
desastres futuros.

VIII.- Apoyo: Conjunto de actividades
administrativas para el sustento de la prevención, auxilio
y recuperación de la población ante situaciones de
desastre.

IX.- Grupos Voluntarios: Las instituciones,
organizaciones y asociaciones que cuentan con el personal,
conocimientos, experiencia y equipo necesarios, y prestan sus
servicios en acciones de protección civil de manera
altruista y comprometida.

X.- Agentes Destructivos: Los fenómenos de
carácter geológico, hidrometeoro lógico,
químico-tecnológico,

sanitario-ecológico y socio-organizativo que
pueden producir riesgo, emergencia o desastre. También se
les denomina fenómenos perturbadores.

XI.- Fenómeno Geológico: Calamidad
que tiene como causa las acciones y movimientos violentos de la
corteza terrestre. A esta categoría pertenecen los sismos
o terremotos, las erupciones volcánicas, los tsunamis o
maremotos y la inestabilidad de suelos, también conocida
como movimientos de tierra, los que pueden adoptar diferentes
formas: arrastre lento o reptación, deslizamiento, flujo o
corriente, avalancha o alud, derrumbe y hundimiento.

XII.- Fenómeno Hidrometeorológico:
Calamidad que se genera por la acción violenta de los
agentes atmosféricos, tales como: huracanes, inundaciones
pluviales, fluviales, costeras y lacustres; tormentas de nieve,
granizo, polvo y electricidad; heladas; sequías y las
ondas cálidas y gélidas.

XIII.- Fenómeno
Químico-Tecnológico:
Calamidad que se genera
por la acción violenta de diferentes sustancias derivadas
de su interacción molecular o nuclear. Comprende
fenómenos destructivos tales como: incendios de todo tipo,
explosiones, fugas tóxicas y radiaciones.

XIV.- Fenómeno Sanitario-Ecológico:
Calamidad que se genera por la acción patógena de
agentes biológicos que atacan a la población, a los
animales y a las cosechas, causando su muerte o la
alteración de su salud. Las epidemias o plagas constituyen
un desastre sanitario en el sentido estricto del término.
En esta clasificación también se ubica la
contaminación del aire, agua, suelo y
alimentos.

XV.- Fenómeno Socio-Organizativo:
Calamidad generada por motivo de errores humanos o por acciones
premeditadas, que se dan en el marco de grandes concentraciones o
movimientos masivos de población.

XVI.- Riesgo: Probabilidad de que se produzca un
daño, originado por un fenómeno
perturbador.

XVII.- Emergencia: Situación anormal que
puede causar un daño a la sociedad y propiciar un riesgo
excesivo para la seguridad e integridad de la población en
general; se declara por el Ejecutivo Federal cuando se afecta una
entidad federativa y/o se rebasa su capacidad de respuesta,
requiriendo el apoyo federal.

XVIII.- Desastre: Se define como el estado en que
la población de una o más entidades federativas,
sufre severos daños por el impacto de una calamidad
devastadora, sea de origen natural o antropogénico,
enfrentando la pérdida de sus miembros, infraestructura o
entorno, de tal manera que la estructura social se desajusta y se
impide el cumplimiento de las actividades esenciales de la
sociedad, afectando el funcionamiento de los sistemas de
subsistencia.

XIX.- Zona de desastre: Espacio territorial
determinado en el tiempo por la declaración formal de la
autoridad competente, en virtud del desajuste que sufre en su
estructura social, impidiéndose el cumplimiento normal de
las actividades de la comunidad. Puede involucrar el ejercicio de
recursos públicos a través del Fondo de
Desastres.

XX.- Damnificado: Persona cuyos bienes, entorno o
medios de subsistencia registran daños provocados directos
o indirectamente por los efectos de un fenómeno
perturbador, que por su magnitud requiere, urgente e
ineludiblemente, del apoyo gubernamental para
sobrevivir.

XXI.- Evacuado/albergado: Persona que, con
carácter precautorio y ante la posibilidad o certeza de la
ocurrencia de un desastre, es retirado por la autoridad de su
lugar de alojamiento usual, para instalarlo en un refugio
temporal, a fin de garantizar tanto su seguridad como la
satisfacción de sus necesidades básicas.

XXII.- Secretaría de Gobernación:
La Secretaría de Gobernación del Gobierno
Federal.

Artículo 4o.- Corresponde al Ejecutivo
Federal:

I.- Dictar los lineamientos generales para
inducir y conducir las labores de protección civil, a fin
de lograr la participación de los diferentes sectores y
grupos de la sociedad.

II. Incluir en el proyecto de Presupuesto de
Egresos de la Federación, el Fondo de Desastres y el Fondo
para la Prevención de Desastres, estableciendo los montos
para la operación de cada uno de ellos, conforme a las
disposiciones aplicables, cuya coordinación será
responsabilidad de la Secretaría de
Gobernación;

III.- Emitir declaratorias de emergencia o de
desastre, en los términos del Capítulo VI de esta
Ley; y

IV.- Disponer la utilización y destino de
los recursos del Fondo de Desastres, con arreglo a la
regulación que al respecto se emita.

Artículo 5o.- Los Poderes Legislativo y
Judicial de la Unión, los gobiernos de los estados, el
Distrito Federal y los municipios, así como la
población que colabora con las dependencias del Ejecutivo
Federal, se podrán sumar para que las acciones de
protección civil se realicen en forma coordinada y
eficaz.

Artículo 6o.- Los medios de
comunicación masiva electrónicos y escritos,
colaborarán, con arreglo a los convenios que se concreten
sobre el particular, con las autoridades, orientando y
difundiendo oportuna y verazmente información en materia
de protección civil.

Artículo 7o.- Para que los particulares o
dependencias públicas puedan ejercer la actividad de
asesoría o capacitación en la materia,
deberán contar con el registro normalizado correspondiente
ante las autoridades federales y estatales de protección
civil, sin perjuicio de lo que establezcan los ordenamientos
locales en la materia.

Artículo 8o.- Las disposiciones en materia
de protección civil que se contengan en otros
ordenamientos federales, serán complementarias de esta
Ley.

CAPITULO II DEL SISTEMA NACIONAL

Artículo 9o. El Sistema Nacional de
Protección Civil es un conjunto orgánico y
articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos
y procedimientos que establecen las dependencias y entidades del
sector público entre sí, con las organizaciones de
los diversos grupos voluntarios, sociales, privados y con las
autoridades de los estados, el Distrito Federal y los municipios,
a fin de efectuar acciones coordinadas, destinadas a la
protección contra los peligros que se presenten y a la
recuperación de la población, en la eventualidad de
un desastre.

Artículo 10. El objetivo del Sistema
Nacional es el de proteger a la persona y a la sociedad ante la
eventualidad de un desastre, provocado por agentes naturales o
humanos, a través de acciones que reduzcan o eliminen la
pérdida de vidas, la afectación de la planta
productiva, la destrucción de bienes materiales, el
daño a la naturaleza y la interrupción de las
funciones esenciales de la sociedad, así como el de
procurar la recuperación de la población y su
entorno a las condiciones de vida que tenían antes del
desastre.

Es propósito primordial del Sistema Nacional
promover la educación para la autoprotección que
convoque y sume el interés de la población en
general, así como su participación individual y
colectiva.

Con la finalidad de impulsar la educación en la
prevención y en la protección civil, las
dependencias e instituciones del sector público, con la
participación de organizaciones e instituciones de los
sectores social, privado y académico,
promoverán:

I. La realización de eventos en los
órdenes Federal, Estatal y Municipal, en los que se
proporcionen los conocimientos básicos que permitan el
aprendizaje de medidas de autoprotección y autocuidado,
dirigidas a la mayor cantidad posible de personas;

II. La ejecución de simulacros en los
lugares de mayor afluencia de público, principalmente en:
oficinas públicas, planteles educativos, edificios
privados e instalaciones industriales, comerciales y de
servicios;

III. La formulación y promoción de
campañas de difusión masiva y de
comunicación social, con temas específicos y
relativos a cada ámbito geográfico al que vayan
dirigidos, debiendo hacerse en los ámbitos federal,
estatal y municipal;

IV. La realización, con la
participación y cooperación de los distintos medios
de difusión masiva, de campañas de
divulgación sobre temas de protección civil,
medidas de prevención, autocuidado y
autoprotección, que contribuyan en el avance de la
educación de la protección civil, así como a
fortalecer la disposición de la sociedad para participar
activamente en estas cuestiones;

V. La constitución de los acervos de
información técnica y científica sobre
fenómenos perturbadores que afecten o puedan afectar a la
población, y que permitan a ésta un conocimiento
más concreto y profundo, así como la forma en que
habrá de enfrentarlos en caso de ser necesario;

VI. El establecimiento de programas educativos y
de difusión, dirigidos a toda la población, que les
permita conocer los mecanismos de ayuda en caso de emergencia,
así como la manera en que pueden colaborar en estas
actividades, y

VII. El desarrollo y aplicación de
medidas, programas e instrumentos económicos para
fomentar, inducir e impulsar la inversión y
participación de los sectores social y privado en la
promoción de acciones de prevención, incluyendo los
mecanismos normativos y administrativos.

VIII. Llevar a cabo los proyectos, los estudios y
las inversiones necesarias para ampliar y modernizar la cobertura
de los sistemas de medición de los distintos
fenómenos naturales y antropogénicos que provoquen
efectos perturbadores. Establecer líneas de acción
y mecanismos de información y telecomunicaciones
especialmente a nivel municipal.

Artículo 11.- El Sistema Nacional se
encuentra integrado por el Presidente de la República, por
el Consejo

Nacional, por las Dependencias, Organismos e
Instituciones de la Administración Pública Federal,
por el Centro Nacional de Prevención de Desastres, por los
grupos voluntarios, vecinales y no-gubernamentales, y por los
sistemas de protección civil de las entidades federativas,
del Distrito Federal y de los municipios.

Artículo 12.- La coordinación
ejecutiva del Sistema Nacional recaerá en la
Secretaría de Gobernación, la cual tiene las
atribuciones siguientes en materia de protección
civil:

I. Integrar, coordinar y supervisar el Sistema
Nacional para garantizar, mediante la adecuada planeación,
la prevención, auxilio y recuperación de la
población y de su entorno ante situaciones de desastre,
incorporando la participación activa y comprometida de la
sociedad, tanto en lo individual como en lo colectivo;

II. Proponer políticas y estrategias para
el desarrollo de programas internos, especiales y regionales de
protección civil;

III. Crear las instancias, mecanismos,
instrumentos y procedimientos de carácter técnico
operativo, de servicios y logística que permitan prevenir
y atender la eventualidad de un desastre;

IV. Investigar, estudiar y evaluar riesgos y
daños provenientes de elementos, agentes naturales o
humanos que puedan dar lugar a desastres, integrando y ampliando
los conocimientos de tales acontecimientos en coordinación
con las dependencias responsables;

V. Difundir entre las autoridades
correspondientes y a la población en general los
resultados de los trabajos que realice, así como toda
aquella información que tienda a la generación,
desarrollo y consolidación de una educación
nacional en la materia;

VI. Asesorar y apoyar a las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal, a
los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios,
así como a otras instituciones de carácter social y
privado en materia de protección civil;

VII. Instrumentar y en su caso, operar redes de
detección, monitoreo, pronóstico y medición
de riesgos, en coordinación con las dependencias
responsables;

VIII. Suscribir convenios en materia de
protección civil en el ámbito nacional e
internacional, en coordinación con las autoridades
competentes en la materia;

IX. Emitir las declaratorias de emergencia y de
desastre;

X. Promover la integración de fondos
estatales para la atención de desastres;

XI. Suscribir convenios de colaboración
administrativa con las entidades federativas en materia de
prevención y atención de desastres;

XII. Participar en la evaluación y
cuantificación de los daños cuando así lo
determinen las disposiciones específicas
aplicables;

XIII. Solicitar recursos del Fondo de Desastres
para la prevención y atención de
desastres;

XIV. Manejar el Fondo Revolvente para la
adquisición de suministros de auxilio en situaciones de
emergencia y de desastre;

XV. Proponer la adquisición de equipo
especializado de transporte, de comunicación, alertamiento
y atención de desastres con cargo al Fondo de
Desastres;

XVI. Emitir las Normas Oficiales Mexicanas en
materia de Protección Civil;

XVII. Desarrollar y actualizar el Atlas Nacional
de Riesgos;

XVIII. Gestionar ante las autoridades
correspondientes, la incorporación de la materia de
protección civil en el sistema educativo nacional,
y

XIX. Las demás que la ley le señale
o le asignen el Presidente de la República y el Consejo
Nacional.

Artículo 13.- Las políticas,
lineamientos y acciones de coordinación entre la
Federación, las Entidades

Federativas y los Municipios, se llevarán a cabo
mediante la suscripción de convenios de
coordinación, o con base en los acuerdos y resoluciones
que se tomen en el Consejo Nacional y en las demás
instancias de coordinación con pleno respeto de la
soberanía y autonomía de las entidades federativas
y de los municipios.

Los convenios de coordinación incluirán en
su contenido, las acciones y las aportaciones financieras que les
corresponderá realizar a la Federación, las
entidades federativas y los municipios para la prevención
y atención de desastres.

Artículo 14.- En una situación de
emergencia, el auxilio a la población debe constituirse en
una función prioritaria de la protección civil, por
lo que las instancias de coordinación deberán
actuar en forma conjunta y ordenada, en los términos de
esta Ley y de las demás disposiciones
aplicables.

Con la finalidad de iniciar las actividades de auxilio
en caso de emergencia, la primera autoridad que tome conocimiento
de ésta, deberá proceder a la inmediata
prestación de ayuda e informar tan pronto como sea posible
a las instancias especializadas de protección
civil.

La primera instancia de actuación especializada,
corresponde a la autoridad municipal o delegacional que conozca
de la situación de emergencia. En caso de que ésta
supere su capacidad de respuesta, acudirá a la instancia
estatal correspondiente, en los términos de la
legislación aplicable.

Si ésta resulta insuficiente, se procederá
a informar a las instancias federales correspondientes, quienes
actuarán de acuerdo con los programas establecidos al
efecto, en los términos de esta Ley y de las demás
disposiciones jurídicas aplicables.

En las actividades de atención de desastres y
recuperación se dará prioridad a los grupos
sociales vulnerables y de escasos recursos
económicos.

Artículo 15.- Es responsabilidad de los
Gobernadores de los Estados, del Jefe de Gobierno del Distrito
Federal y de los Presidentes Municipales, la integración y
funcionamiento de los Sistemas de Protección Civil de las
Entidades Federativas y de los Municipios respectivamente,
conforme a lo que establezca la legislación local en la
materia.

Para tal efecto, promoverán la instalación
de Consejos Estatales de Protección Civil, y el
establecimiento de las Unidades Estatal y Municipales de
Protección Civil, o en su caso, de la Unidad de
Protección Civil del Distrito Federal y de las
Delegaciones que correspondan.

Los Consejos Estatales y Municipales se
integrarán y tendrán las facultades que les
señalen las leyes y disposiciones locales.

CAPITULO III DEL CONSEJO
NACIONAL

Artículo 16.- El Consejo Nacional es un
órgano consultivo en materia de planeación de la
protección civil. Sus atribuciones son las
siguientes:

I. Fungir como órgano de consulta y de
coordinación de acciones del Gobierno Federal para
convocar, concertar, inducir e integrar las actividades de los
diversos participantes e interesados en la materia, a fin de
garantizar la consecución del objetivo del Sistema
Nacional;

II. Fomentar la participación comprometida
y corresponsable de todos los sectores de la sociedad, en la
formulación y ejecución de los programas destinados
a satisfacer las necesidades de protección civil en el
territorio nacional;

III. Convocar, coordinar y armonizar, con pleno
respeto a sus respectivas soberanías, la
participación de las entidades federativas, y por conducto
de éstas, de los municipios y de los diversos grupos
sociales locales organizados, en la definición y
ejecución de las acciones que se convenga realizar en
materia de protección civil;

IV. Fijar por conducto de la Secretaría de
Relaciones Exteriores, los criterios para el cumplimiento de los
acuerdos internacionales en materia de protección civil,
así como las modalidades de cooperación con otros
países;

V. Promover el estudio, la investigación y
la capacitación en materia de protección civil,
identificando sus

problemas y tendencias, y proponiendo las normas y
programas que permitan su solución, así como la
ampliación del conocimiento sobre los elementos
básicos del Sistema Nacional y el fortalecimiento de su
estructura;

VI. Promover la generación, desarrollo y
consolidación de una educación nacional de
protección civil;

VII. Gestionar ante las autoridades
correspondientes, la incorporación de la materia de
protección civil en el sistema educativo
nacional;

VIII. Evaluar anualmente el cumplimiento de los
objetivos del Programa Nacional, y

IX. Las demás atribuciones afines a
éstas que le encomiende el Titular del Ejecutivo
Federal.

Artículo 17. El Consejo Nacional
estará integrado por el Presidente de la República,
quien lo presidirá y por los titulares de las
Secretarías de Gobernación; Relaciones Exteriores;
Defensa Nacional; Marina; Hacienda y Crédito

Público; Desarrollo Social; Medio Ambiente y
Recursos Naturales; Energía; Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
Comunicaciones y Transportes; Función Pública;
Educación Pública; Salud; por los Gobernadores de
los Estados y del Jefe de Gobierno del Distrito Federal. Cada
titular designará un suplente, siendo para el caso de los
Secretarios un Subsecretario; para los Gobernadores y Jefe de
Gobierno del Distrito Federal, el Secretario General de Gobierno.
En el caso del Secretario de Gobernación, lo
suplirá el Coordinador General de Protección
Civil.

Podrán ser convocados a las sesiones del Consejo
Nacional, por invitación que formule el Secretario
Ejecutivo, representantes de los organismos, entidades y
agrupaciones de carácter público, privado y social,
así como de los sectores académico y profesional, y
de los medios masivos de comunicación.

Artículo 18.- El Secretario de
Gobernación será el Secretario Ejecutivo del
Consejo Nacional. El Secretario Técnico será el
Coordinador General de Protección Civil.

Artículo 19.- El Consejo Nacional
sesionará ordinariamente en pleno por lo menos dos veces
al año, y extraordinariamente cuando sea convocado por el
Presidente de la República, el Secretario Ejecutivo o el
Secretario Técnico.

Artículo 20.- Corresponde al Secretario
Ejecutivo:

I. Por instrucciones del Ejecutivo Federal,
presidir las sesiones del Consejo Nacional;

II. Presentar a la consideración del
Consejo Nacional el informe del Avance del Programa Nacional de
Protección Civil;

III. Llevar a cabo la ejecución del
Programa Nacional en los distintos ámbitos de la
Administración Pública;

IV. Concertar con los poderes Legislativo y
Judicial de la Unión, así como con las autoridades
estatales y del Distrito Federal y con las organizaciones
voluntarias, privadas y sociales el cumplimiento del Programa
Nacional;

V. Proporcionar a la población la
información que se genere en materia de protección
civil; y

VI. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y
resoluciones del Consejo Nacional.

Artículo 21.- Corresponde al Secretario
Técnico:

I. Suplir al Secretario Ejecutivo en sus
ausencias;

II. Elaborar y someter a la consideración
del Secretario Ejecutivo, el Proyecto de Calendario de Sesiones
del Consejo Nacional;

III. Formular el orden del día de cada
sesión y someterlo a la consideración del
Secretario Ejecutivo;

IV. Convocar por escrito a los miembros del
Consejo Nacional a indicación del Secretario Ejecutivo,
para la celebración de sesiones;

V. Coordinar la realización de los
trabajos específicos y acciones que determine el Consejo
Nacional; y

VI. Las demás funciones que le sean
encomendadas.

CAPITULO IV DE LOS GRUPOS
VOLUNTARIOS

Artículo 22.- Esta Ley reconoce como
grupos voluntarios a las instituciones, organizaciones y
asociaciones municipales, estatales, regionales y nacionales que
obtengan su registro ante la instancia correspondiente. Los
grupos voluntarios de carácter regional y nacional
tramitarán su registro ante la Secretaría de
Gobernación; los estatales y municipales según lo
establezca la legislación local respectiva.

Las disposiciones reglamentarias y los ordenamientos
locales desarrollarán en forma específica los
trámites y procedimientos.

Artículo 23.- Los grupos voluntarios que
deseen registrarse ante la Secretaría de
Gobernación, deberán de cumplir con los requisitos
y especificaciones que se establezcan en las Normas Oficiales
Mexicanas correspondientes.

Artículo 24.- Son derechos y obligaciones
de los grupos voluntarios:

I. Disponer del reconocimiento oficial una vez
obtenido su registro, y que éste se haya publicado en el
Diario Oficial de la Federación;

II. Considerar a sus programas de
capacitación y adiestramiento como parte del Programa
Nacional;

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12

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