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-SUMARIO

GOBIERNODEL ESTADO

AYUNTAMIENTO DE MERIDA,
YUCATAN

REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES
DEL

MUNICIPIO DE
MERIDA………………………………… 2

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( SUPLEMENTO )

AYUNTAMIENTO DE MERIDA

ESTADO DE
YUCATÁN

C. P. ANA ROSA PAYÁN CERVERA PRESIDENTA DEL
AYUNTAMIENTO DE MERIDA A LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DEL MISMO
NOMBRE HAGO SABER:

Que el Ayuntamiento que presido, en Sesión
Ordinaria de fecha 30 de Noviembre del 2003, con fundamento los
Artículos 115 fracción II de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, 82 fracciones IX
y XIII, 85 de la Constitución Política del Estado
de Yucatán, 38 fracción I incisos b) y m) y 40
fracción I de la Ley Orgánica de los Municipios del
Estado de Yucatán, aprobó el siguiente:

REGLAMENTO DE

CONSTRUCCIONES DEL MUNICIPIO
DE

MÉRIDA

INDICE GENERAL

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SEGUNDO

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES
GENERALES.

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 1 Es de orden público e
interés general, el cumplimiento y observancia de las
disposiciones de

este "REGLAMENTO", de sus "NORMAS" y de las demás
disposiciones legales y reglamentarias aplicables en materia de
Desarrollo Urbano, planificación, seguridad, estabilidad e
higiene, así como las limitaciones y modalidades que se
impongan al uso de los terrenos, tanto de suelo como de
ocupación o de las edificaciones de propiedad
pública o privada, en los programas parciales y las
declaratorias correspondientes.

Las obras de construcción, instalación,
modificación, ampliación, reparación y
demolición así como el uso de las edificaciones y
los usos, destinos y reservas de los "PREDIOS" del territorio del
MUNICIPIO DE MÉRIDA, se sujetarán las disposiciones
de la

LEY DE ASENTAMIENTOS HUMANOS DEL ESTADO DE
YUCATÁN, LA LEY

DE FRACCIONAMIENTOS DEL ESTADO DE YUCATÁN, el
PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO DE LA CIUDAD DE MÉRIDA, LOS
PROGRAMAS PARCIALES DE DESARROLLO URBANO de un área
específica o

delimitada del territorio urbano, la LEY PARA LA
INTEGRACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL

ESTADO DE YUCATÁN, de este "REGLAMENTO" y
demás disposiciones aplicables.

Artículo 2 La aplicación del
presente "REGLAMENTO" le compete:

I. Al Presidente Municipal;

II. Al "DIRECTOR";

III. Al titular de la Subdirección de
Administración Urbana de la "DIRECCION" o de la
dependencia

encargada de realizar dichas funciones, y

IV. A los demás servidores públicos que se
indiquen en el presente "REGLAMENTO" y demás

Ordenamientos legales aplicables.

El o los regidores comisionados en las
materias de Desarrollo Urbano, Protección Civil,
Ecología y Obras Públicas, ejercerán sus
funciones de conformidad con lo que establece la "LEY
ORGANICA"

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Artículo 4 El "AYUNTAMIENTO"
ejercerá las funciones ejecutivas señaladas en este
"REGLAMENTO" a través del Presidente Municipal, por
sí o por los titulares de la "DIRECCION" o de la
Subdirección de Administración Urbana, quienes
tendrán dentro de sus atribuciones:

I. Aplicar las disposiciones contenidas en
el presente "REGLAMENTO";

II. Regular el crecimiento urbano, las
densidades de construcción y población de acuerdo
al interés público, con sujeción a los
Planes y Programas de Desarrollo Urbano, a las "LEYES",
al

"REGLAMENTO", a "OTROS REGLAMENTOS" y a "NORMAS" cuya
observancia esté relacionada con dicho
crecimiento;

III. Otorgar o negar licencias y autorizaciones para la
ejecución de las obras y el uso de edificaciones y
"PREDIOS" a que se refiere el Artículo 1 de este
"REGLAMENTO";

IV. Autorizar y Registrar a los profesionales que
cumplan los requisitos que establece este

"REGLAMENTO" para los "PERITOS" y los "PCM".

V. Establecer, de acuerdo con las disposiciones legales
correspondientes, los fines para los que se pueda autorizar el
uso de los terrenos y determinar el tipo de construcciones que se
puedan levantar en ellos en los términos de lo dispuesto
por las "LEYES", "PROGRAMAS" y "NORMAS" vigentes en la
materia.

VI. Fijar los requisitos urbanos y técnicos a los
que deberán sujetarse las construcciones, instalaciones en
"PREDIOS" y vías públicas, a fin de que satisfagan
las condiciones de habitabilidad, seguridad, higiene, comodidad y
buena imagen urbana.

VII. Fijar las condiciones a las que deberán
sujetarse las edificaciones y los elementos tales como fuentes,
esculturas, arcos, columnas, monumentos y similares en aquellos
casos de posible afectación a espacios o vías
públicas, en especial los localizados en zonas de
patrimonio artístico y cultural, de acuerdo con la Ley
Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas,
Artísticos e Históricos y con la Ley de
Protección y Conservación de Monumentos
Históricos del Estado de Yucatán y sus Reglamentos
respectivos.

VIII. Practicar inspecciones para verificar que el uso
que se haga de un "PREDIO", estructura, instalación,
edificio o construcción se ajuste a las
características o proyectos previamente registrados y
autorizados;

IX. Dictar disposiciones técnicas acerca de los
trabajos a realizar en edificios en estado ruinoso u obra
peligrosa y dictaminar lo conducente para prevenir o suprimir las
molestias que causen los "INMUEBLES" o establecimientos que no
cumplan las disposiciones sanitarias y, en su caso, determinar el
cierre o la adecuación de tales "INMUEBLES" u
obras;

X. Ejecutar, con cargo a los propietarios, las obras
ordenadas en cumplimiento a lo dispuesto en este "REGLAMENTO",
que no se hayan ejecutado en el plazo fijado;

XI. Ordenar y ejecutar demoliciones de edificaciones, en
los casos previstos por este "REGLAMENTO";

XII. Ordenar la suspensión temporal o la clausura
de obras en ejecución o terminadas y la
desocupación en los casos previstos por la Ley y este
"REGLAMENTO";

XIII. Expedir y modificar, cuando lo considere
necesario, las "NORMAS TECNICAS" de este

"REGLAMENTO", los acuerdos, instructivos, circulares y
demás disposiciones administrativas que procedan para el
debido cumplimiento de este "REGLAMENTO";

XIV. Notificar a la "COMISIÓN" y a los Colegios
Profesionales respectivos de la Amonestación
Administrativa, Suspensión Temporal o Definitiva del
"PERITO" y del "PCM", que por negligencia o dolo haya infringido
las "LEYES", "NORMAS" y "REGLAMENTOS" en la materia.

XV. Imponer las sanciones que correspondan por
violaciones al "REGLAMENTO" y, en su caso, utilizar la fuerza
pública para hacer cumplir sus determinaciones;
y,

XVI. Las demás que le confieren las "LEYES", este
"REGLAMENTO" y cualquier otra disposición
correspondiente.

CAPITULO II

PERITOS EN CONSTRUCCION
MUNICIPAL

Y RESPONSABLES POR
ESPECIALIDAD

PERITOS EN CONSTRUCCIÓN
MUNICIPALES

Artículo 5 Un "PCM" es la persona
física que funge como coadyuvante de la "DIRECCIÓN"
y que se hace

responsable de la observancia de este "REGLAMENTO" en
los proyectos y en las obras para las que otorgue

su responsiva dentro del Municipio de Mérida. La
calidad de "PCM" se adquiere con el registro de la
persona

ante la "COMISION", habiendo cumplido previamente con
los requisitos establecidos en el Artículo 7 y
Artículo 8

de este "REGLAMENTO".

Artículo 6 Para poder solicitar el
registro como "PCM" ante la "DIRECCIÓN" se requiere que
posee

cédula profesional de su especialidad con la
certificación correspondiente a alguna de las profesiones
siguientes:

a) Arquitecto.

b) Ingeniero-Arquitecto.

c) Ingeniero Civil.

d) Ingeniero Constructor Militar.

e) Urbanista, o

f) Profesión similar a las
anteriores.

Artículo 7 Para obtener el registro como
"PCM" se deberán cumplir con los siguientes
requisitos:

a) Copia por ambas caras del Título Profesional
registrado ante la Dirección de Profesiones del
Estado.

b) Copia por ambas caras de la Cédula Profesional
registrada ante la Dirección de Profesiones del

Estado.

c) Comprobación, como mínimo, de tres
años de residencia en el Municipio.

d) Comprobación, como mínimo, de cinco
años de haber obtenido su Titulo y Cédula
Profesional.

e) Aprobar ante la "COMISION" el examen acerca del "EL
PROGRAMA" y este "REGLAMENTO".

f) Presentar ante la "DIRECCION", la solicitud de
Registro con firma de compromiso en la que afirma que conoce y se
compromete a aplicar las "LEYES", "NORMAS" y "OTROS REGLAMENTOS"
de su especialidad, vigentes, para el diseño y
construcción en el Municipio de Mérida y el
presente "REGLAMENTO".

Artículo 8 Se entiende que un "PCM" otorga
su responsiva cuando con ese carácter:

a) Suscriba una solicitud de Licencia para
Construcción y el proyecto de una obra de las que se
refieren en este "REGLAMENTO", cuya ejecución vaya a
realizarse directamente por él o por otra persona
física, siempre que vigile el proceso de la misma en su
apego al proyecto autorizado, en este último
caso.

b) Suscriba una solicitud de
demolición.

c) Tome a su cargo la operación y mantenimiento
de una obra en ejecución.

d) Suscriba la documentación necesaria, para
registrar las modificaciones durante la construcción de la
obra, notificando a la "DIRECCION" las características y
magnitud de éstas, a fin de proceder a su
regularización.

e) Suscriba un dictamen de estabilidad o seguridad
estructural de una edificación o
instalación.

f) Suscriba el Dictamen de seguridad y operación
de una edificación.

Artículo 9 Son obligaciones del
"PCM":

a) Revisar y dar el visto bueno a los proyectos
arquitectónicos para tramitar la licencia para
construcción.

b) Vigilar que durante la ejecución de la obra,
se cumpla con el proyecto autorizado y con los ordenamientos y
demás disposiciones establecidas en este
"REGLAMENTO".

c) Responder de cualquier omisión o
violación a las disposiciones de este
"REGLAMENTO"

d) Planear y supervisar las medidas de seguridad del
personal y de terceras personas en la obra, sus

Colindancias y en la vía pública, durante
su ejecución.

e) Observar en la elaboración del Dictamen de
Seguridad y Operación, el cumplimiento de las
pruebas

de carga, del funcionamiento de las instalaciones y la
construcción de los dispositivos de seguridad

Contenidos en el presente "REGLAMENTO".

f) Refrendar su registro como "PCM" cada cambio de
Administración Municipal, dentro de los primeros 90
días naturales. En caso de no realizar este trámite
el registro quedará suspendido.

g) Avisar a la "DIRECCION" de la conclusión de
los trabajos para obtener la Constancia de Terminación de
la Obra y es su caso, la Autorización de la
Ocupación de la misma.

Artículo 10 Las funciones de un "PCM"
terminarán en las obras cuando:

a) Ocurra cambio, suspensión, abandono o retiro
del "PCM". En este caso se deberá levantar un acta
asentando los motivos por los que suspende o retira su
"RESPONSIVA", así como el avance de la obra hasta el
momento; anexando una copia de la misma a la Bitácora de
la Obra. La "DIRECCION"

Ordenará la suspensión de la obra y no
permitirá la reanudación de los trabajos hasta en
tanto no se designe nuevo "PCM".

b) Cuando no haya refrendado su registro de "PCM". En
este caso se suspenderán las obras en proceso de
ejecución, para las que haya dado su "RESPONSIVA". El
término de las funciones del "PCM" no lo exime de la
responsabilidad de carácter civil, penal o administrativa
que pudiera derivarse de su intervención en la obra para
la cual hayan otorgado su responsiva.

RESPONSABLES POR
ESPECIALIDAD

Artículo 11 El "RESPONSABLE POR
ESPECIALIDAD" es el Profesional con los conocimientos
técnicos indispensables para responder en forma
individual, en todos los aspectos de las obras en las que otorgue
su "RESPONSIVA", relativos al Diseño Urbano y
Arquitectónico, a la Seguridad Estructural, a las
Instalaciones y al Constructor de Obra Civil, según sea el
caso, y deberá cumplir con los requisitos establecidos en
el Artículo 12 del presente "REGLAMENTO".

Artículo 12 Para obtener las licencias que
otorga la "DIRECCION", se exigirá firma del "PCM" y de
los

"RESPONSABLE POR ESPECIALIDAD" para los casos
siguientes:

I. Responsable en Diseño Urbano y
Arquitectónico, para:

a) Fraccionamientos, conjuntos habitacionales,
hospitales, clínicas, centros de salud,
edificaciones

para exhibiciones, estaciones y terminales de transporte
terrestre, aeropuertos, estudios

cinematográficos y de televisión y
espacios abiertos o cerrados de uso público de
cualquier

magnitud;

b) Las edificaciones ubicadas en zonas del patrimonio
histórico, artístico, arqueológico y
ecológico, ya

sea federal, estatal o municipal; y

c) Todas las edificaciones que tengan más de
500.00 m2 cubiertos o más de 6.00 m de altura sobre
el

nivel de la acera o con capacidad para más de 100
concurrentes en locales cerrados o más de

1,000 en locales abiertos.

II. Responsable en Seguridad Estructural
para:

a) Aquellas construcciones cuya falla estructural
constituyan un peligro por contener sustancias

tóxicas o explosivas,

b) Aquellas cuyo funcionamiento es esencial en una
emergencia urbana, como: hoteles; hospitales,

clínicas y centros de salud; escuelas; terminales
de transporte aéreo o terrestre; estaciones de

policía y bomberos; centrales eléctricas,
de telecomunicaciones, o de cine; centrales de

petroquímicos; estadios y campos deportivos;
depósitos de sustancias inflamables o
tóxicas;

museos; edificios que alojen archivos o registros
públicos, y aquellos que por naturaleza similar
así

lo determine la "DIRECCION";

c) Aquellas edificaciones destinadas a vivienda
multifamiliar; oficinas, locales o construcciones

comerciales; hosterías, construcciones
industriales; edificaciones para el culto, centros de
reunión, salas de espectáculos y clubes con
áreas de reunión para alojar más de 100
concurrentes.

d) Anuncios adosados, colgantes, de azotea y
autosoportados con una altura mayor de 3 m, Torres

para Antenas y Estructuras sensibles a ráfagas de
viento; y

e) Cualquier tipo de construcción de espacios
techados con claros mayores de 8 m entre apoyos y Bardas con una
altura mayor a 2.50 m.

III. Responsable en instalaciones para los casos
siguientes:

a) En los conjuntos habitacionales, edificios para
vivienda multifamiliar o plurifamiliar, hoteles,
baños

públicos, lavanderías, tintorerías,
lavado y lubricación de vehículos; Centros o plazas
comerciales; hospitales, clínicas y centros de salud,
laboratorios de cualquier tipo, instalaciones para exhibiciones,
crematorios, terminales de transporte aéreo o terrestre;
centrales de telecomunicaciones, estaciones de radio y
televisión, estudios cinematográficos, industria
ligera, mediana y pesada, estaciones de servicio y venta de
combustible, estaciones y subestaciones eléctricas,
instalaciones de emergencia, cárcamos y bombas, circos y
ferias de cualquier magnitud;

b) El resto de las edificaciones que tengan más
de 500.00 m2 cubiertos o más de 6.00 m de altura sobre el
nivel de la acera o con capacidad para más de más
de 100 concurrentes en locales Cerrados o más de 1,000 en
locales abiertos.

c) En toda edificación que cuente con elevadores
de pasajeros, de carga, industriales, o con escaleras

o rampas electromecánicas.

d) En todo depósito, almacén o bodega
destinado o usado para guardar materiales o productos
Tóxicos, insalubres, combustibles o biológicos
infecciosos o que representan algún tipo de
riesgo.

IV. Responsable Constructor de Obra Civil, para la
correcta ejecución según planos,
especificaciones,

"NORMAS", "OTROS REGLAMENTOS" y el presente "REGLAMENTO"
para todas las obras enunciadas en los incisos I, II, y III del
presente Artículo.

En caso de no existir alguno de los "RESPONSABLES POR
ESPECIALIDAD", el "PCM" será el que quedará ante la
"DIRECCION" como responsable en esa especialidad.

Artículo 13 Los "RESPONSABLES POR
ESPECIALIDAD" otorgarán su responsiva en los casos
siguientes:

I.- El Responsable en Diseño Urbano y
Arquitectónico cuando:

a) Suscriba la memoria y los planos del proyecto
urbanístico o arquitectónico.

b) Suscriba las especificaciones y los procedimientos de
construcción de los proyectos.

II.- El Responsable en Seguridad Estructural
cuando:

a) Suscriba los planos del proyecto estructural, la
memoria de cálculo y

b) Suscriba las especificaciones de todos los elementos
estructurales y de estabilidad.

III.- El Responsable en Instalaciones cuando:

a) Suscriba la memoria de diseño, cálculo
y los planos del proyecto de instalaciones.

b) Suscriba los procedimientos sobre la seguridad de las
instalaciones.

IV.- El Responsable Constructor de la Obra Civil
cuando:

a) Construya las obras civiles motivo de la licencia,
observando siempre lo indicado en los planos,

Especificaciones y procedimientos
constructivos.

Artículo 14 Para fungir como
"RESPONSABLE POR ESPECIALIDAD" se debe de acreditar que posee
cédula profesional registrada ante la Dirección de
Profesiones del Estado donde ejerza su actividad profesional en
algunas de las profesiones siguientes:

a) Para Diseño Urbano y
Arquitectónico:

Arquitecto,

Ingeniero-Arquitecto,

Ingeniero Civil,

Urbanista, o

Afines a estas
disciplinas.

b) Para Seguridad Estructural:

Ingeniero Civil,

Ingeniero Constructor
Militar,

Ingeniero-Arquitecto,

Arquitecto, o

Afines a estas
disciplinas.

c) Para las instalaciones:

Arquitecto,

Ingeniero
Mecánico,

Ingeniero
Mecánico-Electricista,

Ingeniero Electricista,

Ingeniero Industrial,

Ingeniero Civil,

Ingeniero Constructor Militar,
o

Afines a estas
disciplinas.

d) Para la Construcción de Obra
Civil:

Arquitecto,

Ingeniero-Arquitecto,

Ingeniero Civil,

Ingeniero Constructor Militar,
o

Afines a estas
disciplinas.

Artículo 15 Son obligaciones de los
Responsables por Especialidad:

I. Del Responsable en Diseño Urbano y
Arquitectónico:

a) Suscribir las memorias y proyectos, cuando se trate
de obras previstas en el Artículo 12,

fracción I de este "REGLAMENTO";

b) Que el proyecto en los aspectos correspondientes a su
especialidad, cumpla con las disposiciones establecidas por el
"REGLAMENTO", así como las leyes, "NORMAS" y disposiciones
vigentes de diseño urbano y arquitectónico y de
preservación de edificios o zonas
patrimoniales.

II. Del Responsable en Seguridad Estructural:

a) Suscribir las memorias y proyectos, cuando se trate
de obras previstas en el Artículo 12,

fracción II de este "REGLAMENTO";

b) Suscribir conjuntamente con el "PCM" la solicitud de
licencia, cuando éste último lo
requiera.

c) Responder de cualquier violación a las
disposiciones de este "REGLAMENTO", relativas a su

especialidad;

d) Verificar que el proyecto cumpla con las
características generales para la seguridad
estructural,

establecidos en este "REGLAMENTO" así como las
leyes, "NORMAS" y disposiciones vigentes en la
materia;

III. Del Responsable en Instalaciones:

a) Suscribir las memorias y proyectos, cuando se trate
de obras previstas en el Artículo 12,

fracción III de este "REGLAMENTO";

b) Suscribir conjuntamente con el "PCM" la solicitud de
licencia, cuando éste último lo
requiera.

c) Responder de cualquier violación a las
disposiciones de este "REGLAMENTO", relativas a su
especialidad.

d) Revisar el proyecto en los aspectos correspondientes
a su especialidad, verificando que hayan sido
realizados los estudios y se hayan cumplido las disposiciones de
este "REGLAMENTO" y

la legislación vigente al respecto, relativas a
la seguridad, control de incendios y funcionamiento
de las instalaciones;

IV. Del Responsable Constructor de Obra
Civil:

a) Responder de cualquier violación a las
disposiciones de este "REGLAMENTO", relativas a su
especialidad.

b) Vigilar que la construcción, durante el
proceso de la obra, se apegue estrictamente al proyecto
correspondiente y que tanto los procedimientos como los
materiales empleados, correspondan

a lo especificado y a las "NORMAS" de calidad del
proyecto;

c) Planear y supervisar las medidas de seguridad del
personal y de terceras personas en la obra, sus colindancias y en
la vía pública, durante el proceso de
ejecución de la obra.

d) Llevar una bitácora en cualquier obra de uso
público y en aquellas de uso particular con superficie
mayor de 500.00m2 cubiertos o a partir de 6.00 m de altura, en la
cual se anotarán los datos siguientes:

1. Nombre, atribuciones y firmas del "PCM", de los
"RESPONSABLES POR ESPECIALIDAD", y si lo(s) hubiere, del (de los)
residente(s) de obra;

2. Fecha de las visitas del "PCM" y de los "RESPONSABLES
POR ESPECIALIDAD", si los hubiere;

3. Modificaciones en el proyecto, materiales y
especificaciones, indicando quién las ordena y
cuándo;

4. Instrucciones y detalles complementarios necesarios
para la ejecución de las obras, y

5. Fechas de apertura, de iniciación de cada
etapa de la obra y de cierre de la misma.

e) Entregar al propietario, una vez concluida la obra,
los planos registrados actualizados del proyecto completo en
original, memorias de cálculo y conservar un juego de
copias de estos documentos.

Artículo 16 Para los efectos
del presente "REGLAMENTO", la responsabilidad de carácter
administrativo en lo relativo a la ejecución de la obra en
el ámbito de su respectiva competencia, por parte de los
"RESPONSABLES POR ESPECIALIDAD" y del "PCM" en su caso,
subsistirá durante doce meses contados a partir de la
fecha de expedición de la Constancia de Terminación
de Obra, y de la Autorización de Ocupación, en su
caso, a las que se refieren el Artículo 37 fracciones XII
y XIV, y Artículo 47 de este "REGLAMENTO", o a partir de
la fecha en que haya dado el caso previsto en el inciso a) del
Artículo que antecede.

CAPÍTULO III

PERITOS URBANOS
MUNICIPALES

Artículo 17 El "PERITO" es un "PCM", que
por sus conocimientos del "REGLAMENTO" y demás
ordenamientos legales relativos a la materia, funge como
coadyuvante de l a "DIRECCION" una vez que se le otorga el
reconocimiento como tal. El "PERITO" otorgará su
"RESPONSIVA" solo en los casos que el Propietario la solicite, y
en ningún caso ésta será
obligatoria.

Artículo 18 Para los efectos de este
"REGLAMENTO", se entiende que un "PERITO" funge como tal
cuando:

I. Emita un dictamen técnico.

II. Suscriba, previa revisión, los documentos
para que la "DIRECCION" pueda otorgar las Licencias de su
competencia.

III. Suscriba la documentación necesaria, para
registrar las modificaciones durante la construcción de la
obra, notificando a la "DIRECCION" las características y
magnitud de éstas, a fin de proceder a su
regularización.

IV. Ejerza aquellas otras funciones que la Autoridad
Municipal le solicite.

Artículo 19 Para obtener el Registro como
"PERITO" se deberán satisfacer los requisitos
siguientes:

I. Presentar a la "DIRECCION" la solicitud de
Registro.

II. Contar con un mínimo de 5 años con el
Registro de "PCM" actualizado.

III. Aprobar el examen de conocimientos
teórico-práctico sobre la Ley de Asentamientos
Humanos del Estado de Yucatán, la Ley de Fraccionamientos
del Estado de Yucatán, El "PROGRAMA", la Ley para la
Integración de Personas con Discapacidad del Estado de
Yucatán, el presente "REGLAMENTO" y sus "NORMAS TECNICAS"
así como las disposiciones relativas al diseño
urbano, la vivienda, la tecnología de construcción
local y la preservación del patrimonio histórico,
artístico, arqueológico y ecológico en la
Entidad.

IV. Refrendar su registro como "PCM" cada cambio de
Administración Municipal, dentro de los primeros 90
días naturales. En caso de no realizar este trámite
el registro quedará suspendido.

Artículo 20 El "PERITO" deberá
solicitar la participación de los "RESPONSABLES POR
ESPECIALIDAD". A que se refiere el Artículo 12 de este
"REGLAMENTO" en los casos que ahí se enumeran. En aquellos
no incluidos en dicho Artículo, el "PERITO" podrá
definir libremente la participación de los mismos. El
"PERITO" deberá comprobar que cada uno de los
"RESPONSABLES POR ESPECIALIDAD" a los que solicite su
participación, según sea el caso, cumpla con las
obligaciones que se indican en el Artículo 15 de este
"REGLAMENTO".

Artículo 21 El "PERITO"
responderá ante la "DIRECCION" o la Autoridad que
corresponda por la negligencia, dolo u omisión en el
ejercicio de su función como tal.

Artículo 22 Las funciones y
responsabilidades de un "PERITO" terminarán cuando, en
aquellas obras para las que haya dado su responsiva en base a su
dictamen, la "DIRECCION" otorgue la Licencia para
Construcción.

CAPÍTULO IV

COMISIÓN DE PERITOS
MUNICIPALES.

Artículo 23 Se crea la "COMISIÓN",
la cual estará integrada por dos representantes de la
"DIRECCION" designados por el "DIRECTOR" a propuesta del
Presidente Municipal, y por un representante, con derecho a voz y
voto, de cada uno de los Colegios Profesionales siguientes,
convocados por el titular de la "DIRECCION":

a) Colegio Yucateco de Arquitectos, A.C.

b) Colegio Yucatanense de Arquitectos, A.C.

c) Colegio de Ingenieros Civiles de Yucatán,
A.C.

d) Colegio de Ingenieros Civiles del Sureste,
A.C.

e) Colegio de Ingenieros Mecánicos Electricistas,
A.C.

f) Sociedad Yucateca de Ingeniería Sanitaria y
Ambiental, A. C.

g) Otros Colegios Profesionales en la
materia.

Todos los miembros de la "COMISIÓN"
deberán tener Registro de "PCM", a excepción de los
designados por el "DIRECTOR". En el mes de enero de cada
año, la "DIRECCION" solicitará a cada uno de los
Colegios referidos, una terna con los nombres de los candidatos
para representarlos, de los que se elegirá al propietario
y a su suplente, el que deberá reunir las mismas
condiciones que el propietario. Los representantes podrán
ser reelectos. Las sesiones de la Comisión serán
validas cuando asistan por lo menos cuatro representantes de las
instituciones mencionadas y uno de la "DIRECCION", la cual
estará regulada por su Reglamento Interno.

Artículo 24 La "COMISIÓN"
tendrá las atribuciones siguientes:

I. Emitir, modificar o actualizar su Reglamento Interno,
mismo que será sancionado por la "DIRECCION" y aprobado
por el "AYUNTAMIENTO".

II. Recibir las solicitudes de los aspirantes a
"PCM".

III. Recibir las solicitudes de los aspirantes a
"PERITO", y evaluar el trabajo como "PCM" del aspirante durante
los dos últimos años de su ejercicio como tal para
avalar su solicitud para presentar el examen.

IV. Proponer los cuestionarios y auxiliar que los
aspirantes a obtener o refrendar el Registro como "PCM"
o

"PERITO", cumplan con los requisitos establecidos en el
Artículo 7 y el Artículo 19 de este

"REGLAMENTO", que serán aprobados por la
"DIRECCION".

V. Proponer los programas y métodos de
evaluación para la revalidación de los registros
respectivos.

VI. Poder solicitar a la "DIRECCION" las Licencias para
Construcción sancionadas por un "PERITO" o concedidas por
la "DIRECCION" a cada "PCM", para su análisis, estudio y
opinión.

VII. Emitir opinión sobre la actuación de
los "PERITOS" y los "PCM", cuando les sea solicitado por las
autoridades de la propia "DIRECCION".

VIII. Coadyuvar en la vigilancia cuando así lo
considere conveniente, la actuación de los "PERITOS"
y

"PCM" durante el proceso de ejecución de las
obras para las cuales hayan sido extendidas sus

"RESPONSIVAS".

IX. Recomendar a la "DIRECCION" la
suspensión provisional o definitiva del "PERITO" o "PCM"
que infrinja las disposiciones vigentes en materia urbana y de
construcción, previa audiencia del presunto
infractor.

CAPÍTULO V

FACTIBILIDADES,
LICENCIAS,

CONSTANCIAS Y
AUTORIZACIONES.

Artículo 25 La Factibilidad, Licencia,
Constancia, o Autorización, es el acto que consta en el
documento expedido por la "DIRECCION" por el que se autoriza a
los propietarios o poseedores de un "INMUEBLE", según sea
el caso.

Artículo 26 Para poder dar un uso o
destino a un "PREDIO" o "INMUEBLE", el propietario o poseedor
deberá contar con la Licencia de Uso del Suelo expedida
por la "DIRECCION".

Artículo 27 Para efectos del presente
"REGLAMENTO" la "DIRECCION" otorgará dos tipos de
documentos de Uso del Suelo: el de Factibilidad y el de Licencia
de Uso de Suelo.

Artículo 28 La Factibilidad de Uso del
Suelo es el documento que otorga la "DIRECCION", a solicitud de
parte interesada y en el cual se informa si el uso o destino que
se pretende dar al "PREDIO" o "INMUEBLE" es compatible con lo
establecido en el "PROGRAMA" y con las "LEYES", el "REGLAMENTO",
"OTROS REGLAMENTOS" y "NORMAS" aplicables, y tendrá una
vigencia de 30 días hábiles a partir de la fecha de
su expedición.

Artículo 29 La Licencia de Uso del Suelo,
es la autorización, que emite la "DIRECCION", para
asignarle a los "PREDIOS" o "INMUEBLES" un determinado uso o
destino cuando este sea compatible con lo establecido en el
"PROGRAMA" y que cumpla con las "LEYES", "REGLAMENTO", "NORMAS" y
"OTROS REGLAMENTOS" aplicables. Las Licencias de Uso del Suelo
tendrán una vigencia de un año, a partir de la
fecha de su expedición. Si la Licencia para
Construcción no se obtienen dentro de este período,
será necesario solicitar nuevamente la Licencia de Uso del
Suelo. Sólo se podrá exceptuar como requisito para
el otorgamiento de la Licencia para Construcción, cuando
esta sea para construcción o ampliación de vivienda
unifamiliar en un fraccionamiento, colonia o barrio habitacional
autorizado para ese uso. Los Propietarios o Poseedores de
un

"PREDIO" o "INMUEBLE", no podrán modificar o
alterar su uso o destino, si no obtienen previamente la Licencia
respectiva.

Artículo 30 No se permite que una Licencia
de Uso del Suelo se haga extensiva a otros predios contiguos o
cercanos, sin haber solicitado previamente la Licencia
correspondiente, y ésta será en función del
uso, su clasificación, su giro y la escala, de acuerdo a
lo que establece el "PROGRAMA" en su Carta Síntesis, la
Tabla de Compatibilidades y este "REGLAMENTO".

Artículo 31 Todas las instituciones y
dependencias federales, estatales y municipales, que posean o
pretendan adquirir "PREDIOS" o "INMUEBLES", deseen construir,
ampliar o remodelar cualquier edificio dentro del Municipio de
Mérida, deberán solicitar y coordinarse con la
"DIRECCION", para obtener la Factibilidad de Uso del Suelo y la
Licencia respectiva.

Artículo 32 Licencia para
Construcción, es el documento expedido por la
"DIRECCIÓN", por el cual se autoriza a los propietarios
construir, ampliar, modificar, reparar, desmantelar o demoler las
edificaciones o instalaciones que hubieren en sus predios. La
revisión de los expedientes y de los planos respectivos,
se hará de acuerdo a los instructivos que para ese efecto
formule y expida la "DIRECCION", los cuales serán
publicados en ediciones especiales que se pondrán a
disposición del público. Dichos instructivos,
serán únicos y de observancia obligatoria para el
público y para las autoridades competentes de oficinas
municipales y serán actualizados cuando fuere
necesario.

Artículo 33 Para ejecutar obras o
instalaciones en la vía pública o en "PREDIOS" o
"INMUEBLES" de propiedad pública o privada, será
necesario obtener la Licencia para Construcción
correspondiente, salvo en los casos a que se refiere el
Artículo 40 de este "REGLAMENTO".

Artículo 34 Sólo se
concederán licencias a los propietarios de los inmuebles
cuando la solicitud respectiva vaya acompañada de la
responsiva de un "PCM" y cumpla con los demás requisitos
señalados en las disposiciones relativas de este
"REGLAMENTO". La responsiva de un "PCM", no se exigirá en
los casos a que se refiere el Artículo 38 de
este"REGLAMENTO".

Artículo 35 Se requiere
autorización expresa y por escrito de la "DIRECCION"
para:

I. Realizar obras, modificaciones o reparaciones en la
vía pública;

II. Ocupar la vía pública, con
instalaciones de servicio público o provisionales, para
obras de construcción o remodelaciones de inmuebles, para
el establecimiento de puestos comerciales o de cualquier otro
tipo similar;

III. Romper o hacer cortes en el pavimento o en las
aceras y guarniciones de la vía pública o privada,
para la ejecución de obras públicas o
privadas;

IV. Construir instalaciones subterráneas en la
vía pública;

V. Edificar monumentos conmemorativos en los jardines
públicos, plazas, glorietas o calles del Municipio o para
la remodelación o cambio de un monumento existente,
así como para el suministro y colocación,
remodelación o modificación del mobiliario
urbano;

VI. Ocupar la vía pública con escombros o
materiales de cualquier tipo, y

VII. Ocupar la vía pública con
vehículos de transporte de materiales, de
mercancías y carga en general, o para ferias, circos y
similares.

Artículo 36 Para la obtención de
las Factibilidades, Licencias, Constancias o Autorizaciones, se
deberá presentar la documentación relacionada en el
Artículo 37, según sea el caso, y efectuar el pago
de los derechos correspondientes. La información
presentada es responsabilidad del propietario o poseedor, del
"PCM" y de los "RESPONSABLES POR ESPECIALIDAD" en su caso, en el
ámbito de su competencia. El trámite se hará
directamente en la "DIRECCION" quien, previa revisión de
la documentación requerida, extenderá la
Factibilidad, Licencia o autorización respectiva en los
plazos indicados en el Artículo 43. Cuando la
documentación para obtener las Licencias, esté
firmada por un "PERITO", se entregará en la "DIRECCION" en
el departamento respectivo y cubriendo el importe de los derechos
correspondientes, el plazo máximo para extender la
Licencia para Construcción será de tres días
hábiles a partir de la solicitud.

Artículo 37 La solicitud de
Licencia, Constancia o Autorización deberá ser
suscrita por el propietario o poseedor y deberá incluir la
responsiva de un "PCM" a excepción de los casos
señalados en el Artículo 39 , y de los
"RESPONSABLES POR ESPECIALIDAD" en su caso. La solicitud
podrá contar con el dictamen aprobatorio de un "PERITO"
como lo señala el artículo anterior, pudiendo en
este caso fungir también como "PCM". La solicitud
deberá ser presentada en las formas que expida la
"DIRECCION", adjuntando los documentos siguientes:

USO DE SUELO

I.- Para Factibilidad de Uso del
Suelo:

1. Básicos:

a) Carta de intención que describa el uso
específico que se pretenda dar al "PREDIO" o "INMUEBLE" de
que se trate.

b) Croquis del "PREDIO" o "INMUEBLE" indicando medidas y
superficie.

c) Croquis de localización del "PREDIO" o
"INMUEBLE", abarcando un radio de 250.00 m alrededor de
éste, ubicando los usos importantes y colindantes. Para
fraccionamientos, además de lo anterior, una traza urbana
preliminar indicando el tipo de fraccionamiento y su
zonificación.

d) Fotografías exteriores del "PREDIO" o
"INMUEBLE" y de éste en el conjunto, con los "PREDIOS"
colindantes.

2. Específicos:

a) Copia de solicitud realizada ante el Departamento de
Espectáculos (en el caso de instalación temporal de
circo o ruedos taurinos).

II.- Licencia de Uso del Suelo para iniciar el
trámite de la Licencia de Funcionamiento
Municipal:

1. Básicos:

a) Copia del testimonio de la escritura pública
de propiedad del "PREDIO" o "INMUEBLE", o documento que compruebe
la legítima posesión.

b) Copia de la cédula y croquis catastral
(chepina).

c) Estar al corriente en el pago del Impuesto
predial.

d) Una copia del plano arquitectónico del
levantamiento (planta(s), fachadas, cortes y planta de conjunto)
debidamente acotado, amueblado e indicando los nombres de cada
área o local.

e) Fotografías interiores y exteriores del
"PREDIO" o "INMUEBLE" abarcando los "PREDIOS"
colindantes.

f) Croquis de localización del "PREDIO" que
abarque un radio de 250.00 m alrededor de éste, ubicando
los usos colindantes e importantes.

g) Memoria descriptiva indicando las actividades a
realizar en el "PREDIO" o "INMUEBLE".

2. Específicos:

h) Copia de la Licencia de Funcionamiento Municipal
anterior (cuando se trata de un cambio de uso).

i) Copia de la constancia de Terminación de
Obra.

III.- Licencia de Uso del Suelo para el
trámite de la Licencia para
Construcción:

1. Básicos:

a) Copia del testimonio de la escritura pública
de propiedad del "PREDIO" o "INMUEBLE", o documento que compruebe
la legítima posesión.

b) Copia de la cédula y croquis catastral
(chepina).

c) Estar al corriente en el pago del Impuesto
predial.

d) Tres copias del Anteproyecto arquitectónico
debidamente acotado, amueblado e indicando los nombres de cada
área o local.

e) Fotografías interiores y exteriores del
"PREDIO" o "INMUEBLE" abarcando los "PREDIOS"
colindantes.

f) Croquis de localización del "PREDIO" que
abarque un radio de 250.00 m alrededor de éste, ubicando
los usos colindantes e importantes.

g) Memoria descriptiva indicando las actividades a
realizar en el "PREDIO".

2. Específicos:

a) Copia de la Licencia de Uso de Suelo y/o Licencia de
Funcionamiento Municipal anteriores (cuando se trate de un cambio
de giro o de uso de el "PREDIO" y que exista el
documento).

LICENCIAS PARA
CONSTRUCCIÓN

IV.- Licencia de Demolición o
Desmantelamiento:

1. Básicos:

a) Escrito que describa los trabajos a
realizar, indicando el área a demoler, los mecanismos a
utilizar y El tiempo que durará la
demolición.

b) Copia del testimonio de la escritura de
propiedad del "PREDIO" o "INMUEBLE", o documento que compruebe la
posesión para casa habitación o, copia de la
Licencia de Uso del Suelo o de Funcionamiento Municipal cuando el
uso sea distinto a casa habitación.

c) Copia de la cédula y croquis
catastral (chepina).

d) Estar al corriente en el pago del
impuesto predial.

e) Croquis o plano del estado actual,
indicando el área a demoler, con la firma de un "PCM" si
se trata de superficies mayores de 40.00 m2.

2. Específicos:

f) En caso de no ser el propietario,
Constancia por escrito de éste manifestando su
consentimiento y autorización de los trabajos a
realizar.

g) La autorización del INAH local en
caso de obras en "PREDIOS" o "INMUEBLES" ubicados en el Centro
Histórico.

V.- Licencia para Construcción
para una superficie cubierta de hasta 40.00 m2 en planta baja y
bardas

de hasta 2.50 m de
altura:

1. Básicos:

a) Copia del testimonio de la escritura de
propiedad del "PREDIO" o "INMUEBLE", o documento que compruebe la
posesión para casa habitación o, copia de la
Licencia de Uso del Suelo o de Funcionamiento Municipal cuando el
uso sea distinto a casa habitación.

b) Copia de la cédula y croquis
catastral (chepina).

c) Estar al corriente en el pago del
Impuesto predial.

d) 3 copias del croquis de la
ampliación o de la construcción a
realizar.

2. Específicos:

e) En caso de no ser el propietario,
Constancia por escrito de éste manifestando su
consentimiento y autorización de los trabajos a
realizar.

f) La autorización del INAH local en
caso de obras en "PREDIOS" o "INMUEBLES" ubicados en el Centro
Histórico.

VI.- Licencia para Construcción para
superficie cubierta mayor de 40.00 m2 en planta baja y de
cualquier superficie en planta alta y bardas con una altura mayor
de 2.50 m:

1. Básicos:

a) Copia del testimonio de la escritura pública
de propiedad del "PREDIO" o "INMUEBLE", o documento que compruebe
la legítima posesión para casa habitación o,
copia de la Licencia de Uso del Suelo cuando el uso sea distinto
a casa habitación.

b) Copia de la cédula y croquis catastral
(chepina)

c) Estar al corriente en el pago del Impuesto
predial.

d) 5 copias legibles y claras del proyecto, con cuadro
de referencia incluyendo datos del propietario, ubicación
de la obra, y firma del "PCM" y cédula de los
"RESPONSABLES POR ESPECIALIDAD" en los caso que indica el
Artículo 12, cuyo contenido sea:

Planta de localización, ubicando el
terreno en la zona con un radio de 250.00 m.

Planta de conjunto acotada, señalando la
ubicación de la construcción en el terreno, y
pendientes y descargas pluviales.

Planta(s) arquitectónica(s) de
levantamiento debidamente acotadas, en caso de
ampliación.

Planta(s) arquitectónica(s) en escalas
1:50, 1:75, 1:100 o 1:125, debidamente acotadas y referenciadas a
ejes, indicando los nombres de cada área o
local.

Fachadas o elevaciones con vista a la
vía pública o privada en escalas 1:50, 1:75, 1:100
o 1:125 debidamente acotadas.

2 cortes representativos que contengan en
alguno de ellos, secciones de baño(s) y escalera(s) en
escalas 1:50, 1:75, 1:100 o 1:125 debidamente acotados y con
referencias de niveles.

Ubicación de fosa séptica y
cisterna indicando el sistema a utilizar.

Memoria(s) de cálculo en los casos que
indica el Artículo 12.

2. Específicos:

e) Para el caso de un conjunto de viviendas de
fraccionamiento:

El inciso "b" anterior, se podrá
sustituir por la copia del Plano de División con los
números oficiales, autorizado por la Dirección del
Catastro.

Se deberá adjuntar la relación de
las mismas en el formato establecido.

f) Copia del oficio de autorización y del plano
con sello original del INAH local en caso de obras en "PREDIOS" o
"INMUEBLES" ubicados en el Centro Histórico.

VII.- Licencia para Construcción para
Edificios que se destinen a Habitación Multifamiliar,
Comercio,

Oficinas, Servicios, Equipamiento, Industria, Bodegas
e Infraestructura.

Para estas construcciones se aplicarán,
además de todos los incisos de la fracción
anterior, lo siguiente:

1. Básico:

a) Memorias de diseño de instalaciones
electro-mecánicas, contra incendios, gas, dispositivos de
seguridad y aquellas propias y necesarias para el correcto
funcionamiento de la construcción.

2. Específico:

Para los Edificios que se destinen a Equipamiento,
Industria e Infraestructura se aplicará, además
de

todos los incisos de la fracción anterior, lo
siguiente:

b) Oficio resolutivo del Manifiesto de Impacto Ambiental
en los casos y modalidad que la Ley respectiva lo
determine.

VIII.-Licencia para construcción para anuncios
espectaculares; torres de transmisión de medios
de

comunicación y servicios:

a) Licencia de uso del Suelo para estructura distintas a
banda civil y radioaficionados en vivienda.

b) 5 copias del plano constructivo indicando su
ubicación en el predio, con cuadro de referencia
incluyendo datos del propietario, ubicación de la obra, y
firma del "PCM" y de los "RESPONSABLES POR ESPECIALIDAD" en los
casos que indica el Artículo 12.

c) Memoria de diseño estructural con firma de
Responsable Estructural.

d) Estar al corriente en el pago del Impuesto
predial.

IX.- Licencia para construcción en terrenos en
proceso de regularización del Régimen de
Propiedad:

a) Todos los demás incisos de la fracción
V o VI del presente Artículo.

b) Copia certificada de la Cesión Ejidal o del
Proceso de Regularización del Régimen de
Propiedad.

X.- Constancia de Alineamiento:

a) Copia de escrituras del "PREDIO".

b) Copia de la cédula y croquis
catastral.

XI.- Constancia de Recepción de Fosa
Séptica:

a) Copia de la Licencia para
construcción.

b) Copia del plano autorizado.

XII.- Constancia de Terminación de
Obra:

1. Básico:

c) Copia de la Licencia para
Construcción.

d) 2 copias del plano autorizado.

2. Específico:

e) Constancia de recepción de fosa
séptica.

XIII.-Autorización de Ocupación de una
edificación o instalación de uso público
para los casos

previstos en el Artículo 48 y el
Artículo 50 del presente "REGLAMENTO":

a) Copia de la Licencia de Uso del Suelo o copia de la
Constancia de Terminación de Obra.

b) Resultados de las pruebas de carga avalado por un
laboratorio de materiales acreditado.

c) Dictamen de Seguridad y Operación expedido por
la unidad verificadora correspondiente.

XIV.- Autorización para la excavación
de zanjas en la vía pública:

a) Solicitud a la "DIRECCION", indicando los trabajos a
efectuar en la vía pública o espacios
públicos,

y la duración de los mismos.

b) Memoria descriptiva de la obra a efectuar.

c) Croquis de localización y ubicación de
la obra.

d) Copia del plano del proyecto de la obra, con la
aprobación de los prestadores de servicios
públicos

(JAPAY, CFE, TELMEX etc.).

e) Entrega de una Fianza por el 50% del monto de las
obras de la afectación a la vía pública,
para garantizar la reparación de las mismas.

XV.- Autorización para la construcción
de fosa séptica en obra existente:

a) Copia del testimonio de la escritura de propiedad del
"PREDIO" o "INMUEBLE", o documento que compruebe la
posesión.

b) Copia de la Cédula y croquis
Catastral.

c) Croquis o plano en planta ubicando en el terreno el
perímetro de la construcción y la ubicación
de la fosa y el pozo.

FRACCIONAMIENTOS

XVI.- Factibilidad de Uso de Suelo para
Fraccionamientos

a) Croquis de localización en la mancha urbana
que abarque 500.00 m a la redonda e indicando algún punto
importante de referencia (calle, manzana, comercio,
etc.).

XVII.- Licencia de Uso del Suelo para
fraccionamiento:

a) Copia del testimonio de la escritura de propiedad del
"PREDIO", o documento que compruebe dicha propiedad.

b) Copia de la cédula y croquis catastral
(chepina).

c) Croquis de localización del "PREDIO" que
abarque un radio de 500.00 m alrededor de éste, ubicando
los usos colindantes e importantes.

XVIII.- Autorización del proyecto de
fraccionamiento:

1. Básico:

a) Copia de la Licencia de Uso del Suelo.

b) 9 Copias del plano de lotificación, indicando
dimensiones de todos los lotes, superficies vendibles, para
equipamiento, donación, áreas de protección
y conservación patrimonial (en su caso), mobiliario urbano
y áreas verdes, así como las vialidades indicando
ejes y secciones de las diferentes vías públicas,
sentido del tránsito, y tabla de porcentajes y superficies
de los usos del suelo.

c) Archivo digital que incluya levantamiento
topográfico con cuadro de construcción
correspondiente.

2. Específico:

d) Dictamen del INAH (en caso de existir vestigios
arqueológicos).

XIX.- Licencia de Urbanización de un
Fraccionamiento:

1. Básico:

a) Copia de la Autorización de fraccionamiento
(expedida por el Ejecutivo del Estado cuando se trate

de más de una vía
pública)

b) Copia de los Títulos de Propiedad de las
áreas de donación al Municipio.

c) 3 copias del Plano de Lotificación,
autorizado.

d) 1 copia del Proyecto autorizado por la Dependencia
responsable, de la Red de agua potable.

e) 1 copia del Proyecto autorizado por la Dependencia
responsable, de la Red de electrificación.

f) 1 copia del Plano de alumbrado público
autorizado y del oficio de autorización del Área
responsable del servicio.

g) 1 copia del Plano de drenaje pluvial autorizado y del
oficio de autorización del Área responsable del
servicio.

h) 1 copia del Plano de nomenclatura autorizado y del
oficio de autorización del Área responsable del
servicio.

i) Presupuesto de obras de urbanización que
serán entregadas al "AYUNTAMIENTO".

j) Fianza de garantía de obras de
urbanización que serán entregadas al
"AYUNTAMIENTO".

2. Específico:

k) Oficio de liberación del INAH, en su
caso.

XX.- Factibilidad para división o
lotificación:

a) Copia del testimonio de la escritura de propiedad del
"PREDIO".

b) Estar al corriente en el pago del Impuesto
predial.

c) Copia de la cédula y croquis
catastral.

d) Copia de la Licencia de uso del suelo.

e) 3 Copias del plano de lotificación, indicando:
cuadro de área del terreno con el número de lotes y
sus dimensiones.

XXI.- Municipalización de un
Fraccionamiento:

a) Constancia de Terminación de Obra.

b) Actas de Recepción de los servicios de agua
potable y energía eléctrica de las dependencias
correspondientes.

c) Constancia de Recepción y Entrega del
Alumbrado Público, Drenaje Pluvial y Nomenclatura a la
Dirección de Servicios Públicos
Municipales.

d) Constancia de Recepción y Entrega de Aceras y
pavimentos de los Arroyos vehiculares a la

Dirección de Obras Públicas.

Toda la documentación presentada para el
trámite de Factibilidad, Licencia, Constancia o
Autorización deberá

ser presentada en el Idioma y unidades de medida
oficiales de los Estados Unidos Mexicanos.

Después de seis meses de iniciado el
trámite de Factibilidad, Licencia, Constancia o
Autorización de una obra,

y el propietario, poseedor o "PCM", por causas
imputables a ellos, NO hayan entregado la documentación
indicada en el presente Artículo, se dará por
cancelado dicho trámite.

Artículo 38 La "DIRECCION" tendrá
la facultad de autorizar de manera temporal hasta por 30
días naturales el inicio de trabajos preliminares
(Limpieza, trazo, nivelaciones, excavaciones y hasta
cimentaciones en obras nuevas o desmantelamientos en obras de
remodelación o acondicionamiento) de construcción
en las obras que cuenten con Licencia de Uso del Suelo. Si los
trabajos efectuados no cumplen con lo que establece este
"REGLAMENTO" y sus "NORMAS", deberán ser modificados o
adecuados a lo que determine la "DIRECCION", y en ningún
caso se aplicará sanción económica alguna si
el avance corresponde a lo autorizado, de no ser así, las
sanciones serán de acuerdo a lo que establece este
"REGLAMENTO".

Artículo 39 La expedición de
Licencia para Construcción, que no requiere de un "PCM",
se dará en los casos siguientes:

a) Obras en planta baja con superficie techada no mayor
de 40.00 m2.

b) Bardas no mayores de 2.50 m de altura.

c) Aperturas de claros hasta 1.50 m como máximo
en construcciones hasta de dos niveles y de 3.00

m de ancho como máximo en edificios de una sola
planta.

d) Las excavaciones que no se realicen en vía
pública de cualquier índole cuya profundidad sea
mayor de sesenta centímetros o requiera del uso de
explosivos. En este caso la solicitud de licencia deberá
estar suscrita por un Responsable Constructor de Obra Civil. Este
requisito no será exigido cuando la excavación
constituya una etapa de la edificación autorizada por la
Licencia para Construcción respectiva o se trate de pozos
de exploración para estudios de mecánica de
suelos.

e) Trabajos similares a los anteriores siempre y cuando
no afecten elementos estructurales.

Artículo 40 No requiere Licencia para
Construcción, siempre y cuando se cumpla con lo
establecido en el presente "REGLAMENTO", los trabajos
siguientes:

a) Construcción o ampliación para uso
habitacional hasta de 60.00 m2 con materiales ligeros y
láminas.

b) Construcción de aceras, como único
trabajo a realizar.

c) Pintura de fachadas en "INMUEBLES".

d) Reposición y reparación de los acabados
de la construcción, así como reparación y
ejecución de instalaciones siempre que no afecten los
elementos estructurales de la misma.

e) Colocación de protectores de herrería
en puertas y ventanas, en cercas y bardas.

f) Obras de remodelación y decoración de
fachadas, pórticos de accesos peatonales en bardas
de

"INMUEBLES".

g) Obras urgentes para prevención de accidentes,
a reserva de dar aviso a la "DIRECCION" dentro de un plazo
máximo de setenta y dos horas, contados a partir de la
iniciación de las obras.

h) Demoliciones hasta de un cuarto aislado de 12.25 m2,
si esta desocupado, sin afectar la estabilidad del resto de la
construcción. Esta excepción no operará
cuando se trate de los "INMUEBLES" a que se refiere la Ley
Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos,
Artísticos e Históricos.

i) Obras de jardinería.

j) Cambio de pisos, interiores o exteriores.

k) Construcciones provisionales para uso de oficinas,
bodegas o vigilancia de "PREDIOS" durante la edificación
de una obra y de los servicios sanitarios
correspondientes.

l) Impermeabilización y reparación de
azoteas, sin afectar elementos estructurales, en "PREDIOS" no
catalogados.

m) Construcción de amarres o reparación de
grietas donde no estén afectados los elementos de soporte;
arreglo o cambio de vigas de madera en entrepisos o techos
siempre y cuando no se afecten elementos
estructurales.

n) Reposición y reparación de los acabados
de la construcción, así como reparación y
ejecución de instalaciones siempre que no afecten los
elementos estructurales de la misma, en "PREDIOS" catalogados
como bienes patrimoniales.

o) Divisiones interiores en pisos de despachos o
comercios cuando su peso se haya considerado en el diseño
estructural.

p) Trabajos similares a los anteriores siempre y cuando
no afecten elementos estructurales.

Artículo 41 La "DIRECCION" no
otorgará licencia de construcción respecto a los
lotes o fracciones de

terrenos que hayan resultado de la fusión,
subdivisión o re-lotificación de "PREDIOS",
efectuada sin

autorización de la "DIRECCION", o cuyas
dimensiones no permitan el desarrollo de obras con los
requerimientos del presente "REGLAMENTO". Para que la "DIRECCION"
pueda otorgar una licencia de construcción para vivienda,
la dimensión mínima del "PREDIO" será de
160.00 m2 de superficie con 8.00 m de frente como
mínimo.

Artículo 42 Las obras e instalaciones que
a continuación se indican, requieren de la
Autorización de la "DIRECCION":

I. Las tapias que invadan la acera en una medida
superior a cincuenta centímetros. La ocupación de
tapias en un medida menor, quedará autorizada por la
licencia de construcción;

II. Las ferias con aparatos mecánicos,
graderías desmontables u otros similares. Cuando se trate
de

aparatos mecánicos, la solicitud deberá
contener la responsiva profesional de un Responsable
de

Instalaciones;

III. La instalación, modificación o
reparación de ascensores para personas, montacargas,
escaleras mecánicas o cualquier otro mecanismo de
transporte electromecánico. Quedan excluidos de
este

requisito las reparaciones que no alteren las
especificaciones de instalación, manejo de sistemas
eléctricos o de seguridad. Con la solicitud de licencia se
acompañará la responsiva profesional de
un

Responsable de Instalaciones.

Artículo 43 Para dar respuesta, a las
solicitudes de Factibilidad, Licencia, Constancia y
Autorización, entregadas por el Propietario o el
Responsable, con la documentación completa, la "DIRECCION"
dispondrá los plazos siguientes:

a) Factibilidad de Uso del Suelo: Diez
días hábiles

b) Licencia de uso del Suelo para
Funcionamiento: Diez días hábiles

c) Licencia de Uso del Suelo para
Construcción: Diez días hábiles

d) Licencia de Demolición o
Desmantelamiento: Cinco días hábiles

e) Licencia para Construcción de
hasta 40.00 m2: Cinco días hábiles

f) Licencia para Construcción mayor de 40.00 m2 o
en segundo nivel, para vivienda unifamiliar: Diez
días hábiles

g) Licencia para Construcción mayor de 40.00 m2 o
en segundo nivel, para uso diferente a vivienda
unifamiliar: Quince días hábiles.

h) Licencia para Construcción en Terrenos en
Proceso de Regularización: Quince días
hábiles

i) Licencia para la Urbanización de
un Fraccionamiento: Quince días hábiles.

j) Constancia de Terminación de
Obra: Diez días hábiles

k) Municipalización de un
Fraccionamiento: Treinta días naturales

l) Autorización de Ocupación:
Cinco días hábiles

m) Autorización para la
excavación de zanjas: Cinco días
hábiles

n) Autorización para la construcción de
Fosa Séptica en obra existente: Cinco
días hábiles

En el caso de no tener respuesta en el plazo previsto, a
partir del día siguiente, el Propietario podrá
notificar a la "DIRECCION" por escrito que iniciará los
trabajos solicitados, sin sanción económica alguna,
con la salvedad de que éstos deberán ajustarse a
las "NORMAS TECNICAS" que rigen este "REGLAMENTO" y los
demás vigentes en la materia, y que, al entregarle su
Licencia, Constancia o Autorización, deberá acudir
a la "DIRECCION" a pagar los derechos que apliquen. En caso de no
hacerlo, se sujetará a las sanciones previstas en este
"REGLAMENTO" para aquellos que construyen sin la
autorización correspondiente.

Artículo 44 El tiempo de vigencia de las
Licencias para Construcción que expide la "DIRECCION"
será de 24 meses de manera general. Para las obras e
instalaciones a que se refieren las fracciones II y III del
Artículo 42 de este "REGLAMENTO", la "DIRECCION"
tendrá la facultad de fijar el plazo de vigencia de las
Autorizaciones según la magnitud y características
de cada caso. Cuando los trabajos autorizados no se hubieren
concluido en el plazo fijado de vigencia, se podrá
solicitar una prórroga de la misma, la que deberá
hacerse 10 días hábiles antes del término de
ésta, en caso de no solicitarla y la vigencia de la
Licencia ya hubiere concluido, podrá solicitarse la
renovación de la misma.

Artículo 45 Todas las
Factibilidades, Licencias, Constancias o Autorizaciones,
causarán los derechos que establece la Ley de Hacienda del
Municipio de Mérida vigente.

CAPÍTULO VII

VISITAS DE
INSPECCIÓN

Artículo 53 La "DIRECCIÓN"
ejercerá las funciones de vigilancia e inspección
que correspondan y en las condiciones que juzgue pertinentes, de
conformidad con lo previsto en este "REGLAMENTO".

Artículo 54 Las inspecciones
tendrán por objeto verificar que las edificaciones y las
obras de construcción que se encuentren en proceso o
terminadas, así como los usos del suelo, cumplan con las
disposiciones de la Ley, este "REGLAMENTO" y sus "NORMAS" y
demás ordenamientos legales aplicables.

Artículo 55 El inspector deberá
contar con orden por escrito, que contendrá la fecha,
ubicación de la edificación u obra por
inspeccionar, objeto de la visita, sustento legal,
motivación, así como el nombre, firma y cargo del
servidor público que expide la orden.

Artículo 56 El Inspector deberá
identificarse ante el Propietario, "PERITO", "PCM", o los
ocupantes del lugar donde se vaya a practicar la
inspección, con la credencial que para tal efecto expida a
su favor la "DIRECCIÓN" y entregará al visitado la
Orden de Inspección, quien tendrá la
obligación de permitirle el acceso al lugar de que se
trate.

Artículo 57 Al inicio de la visita, el
Inspector deberá requerir al visitado para que designe a
dos testigos; si éstos no son designados o los designados
no aceptan servir como tales, los visitadores los
designarán, haciendo constar esta situación en el
acta que levanten, sin que esta circunstancia invalide los
resultados de la visita.

Artículo 58 El Propietario, "PERITO",
"PCM", o los ocupantes del lugar donde se vaya a practicar la
inspección, deberán dar todo tipo de facilidades
para el desarrollo de la diligencia proporcionando los informes
necesarios y permitiendo el acceso a las instalaciones del predio
motivo de la orden de visita de inspección

Artículo 59 De toda visita se
levantará un Acta Circunstanciada, en las que se
expresará lugar, fecha y nombre de las personas con quien
se practicó la diligencia así como el resultado de
la misma; el acta deberá ser firmada por el Inspector, por
la persona con quien se entendió la diligencia y los
testigos. En caso de que la persona con quien se entendió
la diligencia se negase firmar el acta correspondiente, se
hará constar tal circunstancia. Al término de la
diligencia se deberá dejar al interesado copia legible de
dicha acta.

Artículo 60 Cuando como
resultado de la visita de inspección se compruebe la
existencia de cualquier infracción a las disposiciones
contenidas en este "REGLAMENTO", la "DIRECCIÓN"
notificará a los infractores en plazo no mayor a 5
días hábiles, cuando así procediere, las
irregularidades o violaciones en que hubieren incurrido,
otorgándoles un término que podrá variar de
24 horas a 30 días naturales según la urgencia o
gravedad del caso, a fin de que sea corregidas.

CAPÍTULO VIII

SANCIONES

Artículo 61 Para los efectos del presente
"REGLAMENTO", los Propietarios o poseedores y los "PCM",
serán los únicos responsables de su cumplimiento.
Cuando se incurra en alguna violación, a las disposiciones
legales aplicables, comprobada en la visita de inspección,
la "DIRECCIÓN" impondrá las sanciones
correspondientes previstas por la Ley y por el propio
"REGLAMENTO". Estas sanciones podrán serán
impuestas conjunta o separadamente a dichos responsables. La
imposición y cumplimiento de las sanciones no
eximirá al infractor de la obligación de corregir
las irregularidades que hayan dado motivo al levantamiento de la
infracción. Las sanciones que se impongan serán
independientes de las medidas de seguridad que ordene
la

"DIRECCIÓN" en los casos previstos en este
"REGLAMENTO" y podrán ser impuestas conjunta o
separadamente a los Propietarios o poseedores y los
"PCM".

Artículo 62 Para fijar la sanción,
la "DIRECCIÓN" deberá tomar en cuenta las
condiciones personales del infractor, la gravedad de la
infracción y las modalidades y demás circunstancias
en que la misma se haya cometido.

Artículo 63 Las infracciones a este
"REGLAMENTO", serán sancionadas con:

I. Multa;

II. Suspensión del registro como
"PCM";

III. Revocación del registro como
"PCM";

IV. Revocación de la licencia para la
ejecución de la obra;

V. Suspensión de la obra;

VI. Clausura de la obra; y,

VII. Arresto hasta por 36 horas.

Artículo 64 Se sancionará al
Propietario o Poseedor y al "PCM" con multa de:

I. 1 hasta 10 veces el salario mínimo vigente de
la zona:

a) Cuando en cualquier obra o instalación no
muestre, a solicitud del Inspector, copia de los planos
del proyecto con el sello de autorización y
la licencia correspondiente;

b) Cuando se invada con materiales, ocupen o usen la
vía pública o cuando hagan cortes o excavaciones en
aceras, arroyos y guarniciones sin haber obtenido, previamente,
el permiso correspondiente;

c) Cuando obstaculicen las funciones de los Inspectores
señaladas en el Capítulo VII, Visitas de
Inspección;

d) Cuando realicen excavaciones u otras obras que
afecten la estabilidad del propio "INMUEBLE" o de
las edificaciones y "PREDIOS" vecinos o de la vía
pública,

e) Cuando se hubieren violado los estados de
suspensión o clausura de la obra o yacimiento,

f) Cuando violen las disposiciones relativas a la
conservación de "PREDIOS" e "INMUEBLES", y,

g) Cuando no de aviso de Terminación de la Obras
dentro del plazo señalado en las licencias
correspondientes;

II. 3 hasta 25 tantos del importe de los Derechos de la
Licencia para Construcción, salvo las que señala
el

Artículo 40:

a) Cuando se realicen obras e instalaciones sin haber
obtenido previamente la Autorización o la Licencia para
Construcción respectiva de acuerdo con lo establecido en
este "REGLAMENTO",

b) Cuando en la construcción o demolición
de obras o para llevar a cabo excavaciones, se usen

explosivos sin contar con el permiso
correspondiente,

III. 0.5 hasta 25 tantos del importe de los derechos de
la Licencia para Construcción en los casos

siguientes:

a) Cuando en una obra o instalación no se
respeten las "NORMAS" contra incendio previstas en
este

"REGLAMENTO",

b) Cuando para obtener la expedición de licencias
o durante la ejecución y ocupación de la
edificación

o haya hecho uso, a sabiendas, de documentos
falsos,

c) Cuando una obra, excediendo las tolerancias previstas
en este "REGLAMENTO", no coincidan con

el proyecto arquitectónico o diseño
estructural autorizado, y,

d) Cuando en el "PREDIO" o en la ejecución de
cualquier obra no se respeten las restricciones,

afectaciones o usos autorizados, señalados en la
Constancia de Alineamiento, en la Licencia de

Uso de Suelo o en la Licencia de
Construcción.

Artículo 65 Se sancionará a los
"PCM" de 1 hasta 10 veces el salario mínimo vigente de la
zona cuando incurran en las infracciones siguientes:

a) Cuando no cumplan con lo previsto en el
Artículo 9 de este "REGLAMENTO";

b) Cuando no notifique a la "DIRECCIÓN" las
modificaciones o ampliaciones a los proyectos autorizados, que
representen alguna infracción a lo señalado en este
"REGLAMENTO".

Artículo 66 Las violaciones a este
"REGLAMENTO" no previstas en los artículos que anteceden,
se sancionarán con multa de 1 hasta 10 veces el salario
mínimo vigente de la zona.

Artículo 67 Al infractor reincidente se le
aplicará el doble de la sanción que le hubiere sido
impuesta. Para los efectos de este "REGLAMENTO" se considera
reincidente al infractor que incurra en otra falta igual a
aquella por la que hubiere sido sancionado con anterioridad,
durante el término de un año.

Artículo 68 Independientemente de la
aplicación de las sanciones pecuniarias a que se refiere
el presente Capítulo, la "DIRECCIÓN" podrá
clausurar o suspender parcial o total las obras en
ejecución en los casos siguientes:

I. Por ejecutarse sin Licencia para
Construcción;

II. Cuando, previo dictamen técnico emitido u
ordenado por la "DIRECCIÓN", se declare en peligro
inminente la estabilidad o seguridad de la
construcción;

III. Cuando la ejecución de una obra,
demolición se realice sin las debidas precauciones y ponga
en peligro la vida o la integridad física de las personas
o pueda causar daños a bienes del "AYUNTAMIENTO" o a
terceros;

IV. Cuando la construcción de una obra no se
ajuste a las medidas de seguridad y demás protecciones que
señala este "REGLAMENTO";

V. Cuando no se dé cumplimiento a una orden ya
notificada, dentro del plazo que se haya fijado para tal
efecto;

VI. Cuando la construcción no se ajuste a las
restricciones impuestas en el Alineamiento oficial, la Licencia
de Uso del Suelo y para Construcción.

VII. Cuando la construcción de una obra se
ejecute sin ajustarse al proyecto aprobado o fuera de las
condiciones previstas por este "REGLAMENTO" y por sus
"NORMAS";

VIII. Cuando se obstaculice reiteradamente o se impida
en alguna forma el cumplimiento de las funciones de
inspección o supervisión reglamentaria del personal
autorizado por la "DIRECCIÓN";

IX. Cuando la Licencia para Construcción sea
revocada o haya terminado su vigencia;

X. Cuando la obra se ejecute sin la vigilancia del
"PCM", en su caso, en los términos de este
"REGLAMENTO";

XI. Cuando se usen explosivos sin los permisos
correspondientes y;

XII. Cuando la construcción no se ajuste al
proyecto de construcción autorizado. No obstante el estado
de suspensión o de clausura, en el caso de las Fracciones
I, II, III, IV, V y VI de este Artículo, la
"DIRECCIÓN" podrá ordenar que se lleven a cabo las
obras que procedan para dar cumplimiento a lo ordenado, para
hacer cesar el peligro o para corregir los daños, quedando
el propietario obligado a realizarlas. El estado de clausura o
suspensión total o parcial impuesto con base en este
Artículo, no será levantado en tanto no se realicen
las correcciones ordenadas y se hayan pagado las multas derivadas
de las violaciones a este "REGLAMENTO".

Artículo 69 Independientemente de la
imposición de las sanciones pecuniarias a que haya lugar,
la "DIRECCIÓN" podrá clausurar las obras terminadas
cuando ocurra alguna de las circunstancias siguientes:

I. Cuando la obra se haya ejecutado sin
licencia;

II. Cuando la obra se haya ejecutado alterando el
proyecto aprobado fuera de los limites de tolerancia o sin
sujetarse a lo permitido en este "REGLAMENTO" y sus "NORMAS",
y

III. Cuando se use una construcción o parte de
ella para un uso diferente del autorizado. El estado de clausura
de las obras podrá ser total o parcial y no será
levantado hasta en tanto no se hayan regularizado las obras o
ejecutado los trabajos ordenados en los términos de este
"REGLAMENTO".

Artículo 70 Independientemente de la
aplicación de las sanciones pecuniarias a que se refiere
el presente Capítulo, el "AYUNTAMIENTO" a través de
la "DIRECCIÓN", podrá ordenar, y en su caso,
ejecutar a costa del propietario, la demolición total o
parcial de las obras en ejecución o ya terminadas, en base
a lo establecen las "LEYES" aplicables, en los siguientes
casos:

I. Cuando una construcción represente un peligro
o atente a la seguridad pública;

II. Cuando se viole el estado de clausura impuesto a una
obra que se esté ejecutando o se haya ejecutado
independientemente de las sanciones en que se haya incurrido por
los delitos contemplados en el Código Penal del Estado de
Yucatán;

III. Cuando una construcción o instalación
invada la vía pública;

IV. Cuando la obra invada la restricción de
alineamiento de construcción y servidumbre;

V. En los demás casos que así lo
establezca este "REGLAMENTO", u otra disposición aplicable
en la materia.

Artículo 71 A quien se oponga o impida el
cumplimiento de órdenes expedidas por la
"DIRECCIÓN", se le sancionará con arresto
administrativo hasta por treinta y seis horas en los
términos de la Ley.

Artículo 72 Para hacer cumplir las
órdenes giradas en base a este "REGLAMENTO" y demás
disposiciones legales aplicables, la "DIRECCIÓN",
estará facultada para hacer uso de la fuerza
pública.

Artículo 73 La "DIRECCIÓN"
podrá revocar toda autorización, licencia o
constancia cuando

a) Se haya emitido con base en informes o documentos
falsos o erróneos o con dolo o error;

b) Se hayan expedido en contravención al texto
expreso de alguna disposición de este
"REGLAMENTO".

Artículo 74 Las infracciones
a este "REGLAMENTO" y las sanciones derivadas de las mismas, se
impondrán independientemente a las establecidas por la Ley
de Asentamientos Humanos del Estado de Yucatán

CAPÍTULO IX

RECURSOS

Artículo 75 Procederá el Recurso de
Inconformidad contra:

I. La negativa de otorgamiento de la Constancia de
Alineamiento, Factibilidad o Licencia de Uso de Suelo;

II. La negativa de otorgamiento de la Licencia para
Construcción de cualquier tipo;

III. La cancelación o revocación de
licencias, la suspensión o clausura de obras o
yacimientos;

IV. Las ordenes de demolición, reparación
o desocupación;

V. La imposición de cualquier tipo de
sanción,

VI. La negativa de autorización de
fraccionamientos o su recepción.

VII. La suspensión temporal o definitiva del
Registro como "PCM" o "PERITO".

Artículo 76 El Recurso deberá
interponerlo el interesado ante la "DIRECCION" o ante el superior
jerárquico inmediato de la Autoridad de la
que haya emanado el acto o resolución de que se trate y el
término para su interposición será de diez
días hábiles siguientes a la fecha en la que se
notifique o ejecute el acto o resolución
correspondiente.

Artículo 77 Admitido el Recurso, el
recurrente podrá solicitar la suspensión de la
ejecución del acto o resolución que reclame, la
cual será concedida siempre que, a juicio de la Autoridad,
no sea en perjuicio de la colectividad o se contravengan
disposiciones de orden público. Cuando con la
suspensión se puedan causar

daños al "AYUNTAMIENTO" o a terceros, solo se
concederá si el interesado otorga ante la Tesorería
del

"AYUNTAMIENTO" una Fianza expedida por
compañía afianzadora aceptable por el
"AYUNTAMIENTO", Carta de Crédito expedida por una
institución bancaria, o depósito en efectivo por un
monto suficiente para asegurar la reparación
de los posibles daños que se pudieran causar y será
fijada por el "AYUNTAMIENTO".

Artículo 78 El escrito por el que se
interponga el Recurso de Inconformidad no estará sujeto a
forma especial alguna y bastará con que el recurrente
precise el acto que reclama, los motivos de su inconformidad,
señale domicilio para oír notificaciones, designe,
en su caso, a su representante legalmente autorizado,
acompañe las pruebas documentales que tenga a su
disposición y ofrezca las demás que estime
pertinentes con excepción de la confesional y aquellas que
fueren contrarias al derecho o a la moral.

Artículo 79 Admitido el Recurso
interpuesto se señalará el día y la hora
para la celebración de una audiencia en la que se
oirá en defensa al interesado y se desahogarán las
pruebas ofrecidas, levantándose al término de la
misma, acta suscrita por los que en ella hayan intervenido. La
resolución que recaiga a dicha instancia deberá
pronunciarse dentro de los treinta días siguientes a la
celebración de la audiencia y será notificada
personalmente.

Artículo 80 Los casos no previstos por
este "REGLAMENTO", por sus "NORMAS" o por las derivadas
del

"PROGRAMA", serán resueltos por la
"DIRECCION".

TITULO SEGUNDO

DESARROLLO URBANO Y
DISEÑO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 81 Este Título tiene por
objeto establecer y definir las normas conforme a las cuales el
"AYUNTAMIENTO" ejercerá sus atribuciones en materia de
Desarrollo Urbano y dará cumplimiento al PROGRAMA",
atendiendo a la zonificación y vocación del
mismo.

Artículo 82 Es facultad del "AYUNTAMIENTO"
cuidar que el crecimiento, equilibrio y desarrollo de
sus

centros de población sean los adecuados conforme
a la normatividad establecida en las "LEYES",

"REGLAMENTO", "OTROS REGLAMENTOS", "NORMAS", "NORMAS
TECNICAS" y Programas de Desarrollo

Urbano o Programas Parciales aplicables; cualquier
autorización otorgada en contravención a dicha
normatividad, será nula de pleno derecho.

Artículo 83 Para alcanzar los objetivos en
materia de Desarrollo Urbano, el "AYUNTAMIENTO", tiene
competencia urbanística con el respaldo en las "LEYES",
"REGLAMENTO", "OTROS REGLAMENTOS", "NORMAS" y "NORMAS TECNICAS"
para:

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12
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