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Programa interno de protección civil Merida. Técnica para la elaboración e instrumentación del mismo (página 8)




Enviado por Rodolfo Perez



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Artículo 465 En el caso de rellenos de
aceras, patios y pisos habitables, éstos deberán
hacerse en capas de 0.15 m de espesor como máximo,
proporcionando la compactación necesaria con la
aplicación de un pisón de mano con un peso de al
menos 20 kg con 0.30 m de altura de impulso gravitacional o
similar energía de compactación.

CIMBRAS, TAPIAS Y
ANDAMIOS

Artículo 466 Para efectos de este
"REGLAMENTO" se entiende por "cimbra" el armazón que
sostiene el peso de un arco o de otro elemento estructural
destinado a salvar un vano en tanto no está en condiciones
de sostenerse por sí mismo; se entiende por "andamio" el
armazón provisional de rodillos y tablones o de tubos
metálicos con plataformas, desde los cuales se ejecutan
las obras de un edificio, la pintura o limpieza de la
fachada.

En la construcción y colocación de obras
falsas y de cimbras deberá observarse lo
siguiente:

I. La obra falsa y la cimbra, deberán ser
suficientemente resistentes y rígidas y tendrán los
apoyos adecuados para evitar deformaciones que no hayan sido
tomadas en cuenta en el proyecto. Las juntas de las cimbras
serán tales que garanticen la retención de
lechada.

II. Los elementos estructurales deberán
permanecer cimbrados el tiempo necesario para que el concreto
alcance la resistencia suficiente para soportar el peso propio,
más las cargas a que vaya a estar sujeto durante la
construcción, incluyendo el peso propio, el del concreto
húmedo, el acero de refuerzo, las cargas de trabajo
provocadas por el tránsito del personal, maquinaria y
equipo, así como las causadas por el impacto del vertido
del concreto, del compactado y del vibrado del mismo, debiendo
ser suficientemente rígida para evitar movimientos y
deformaciones peligrosas producto de desplomes, vientos e
impactos accidentales causados por el personal. En su
geometría, deberán ser incluidas las contraflechas
prescritas en el proyecto. Inmediatamente antes del colado
deberán ser limpiados cuidadosamente los moldes. Si es
necesario, se dejarán registros en la cimbra para
facilitar su limpieza.

III. Las obras falsas y las cimbras deberán estar
apegadas, además, a los requisitos de seguridad y de
cargas especificados en el título quinto del presente
"REGLAMENTO".

Artículo 467 Las cargas que actúen
en las cimbras, no deberán exceder a las especificadas en
los planos correspondientes o en el libro de bitácora de
la obra. Durante la ejecución de la obra, no
deberán aplicarse cargas concentradas que no hayan sido
consideradas en el diseño de las cimbras.

Artículo 468 Las cimbras deberán
ser desplantadas sobre superficies firmes capaces de soportar la
carga a que serán sometidas. Cuando sea necesario,
podrán ser usados "arrastres" que repartan adecuadamente
la carga. Cuando en el proceso de la construcción, sea
necesario apoyar las cimbras sobre elementos de concreto que no
hubieren alcanzado su resistencia de diseño o sobre suelos
poco compactos, deberán ser tomadas las precauciones
necesarias para evitar movimientos indeseables de los apoyos y
daños en los elementos de concreto referidos. Cuando la
superficie en la que se vaya a apoyar la cimbra no constituya un
plano horizontal, deberán ser tomados en cuenta los
componentes horizontales de las reacciones en los apoyos de los
pies derechos.

Artículo 469 Es obligación de quien
ejecute obras colindantes con la vía pública,
obtener la Autorización de la "DIRECCION" para colocar los
dispositivos de seguridad y protección o tapias sobre la
misma vía, para proteger de peligros o perjuicios a
terceros. Al ser otorgada la autorización, la "DIRECCION"
también fijará el plazo y las condiciones a que los
mismos quedan sujetos. En casos de siniestro, se deberán
colocar los dispositivos de seguridad, debiendo estos ser
manifestados posteriormente a la "DIRECCION" en un plazo no mayor
de tres días.

Artículo 470 Las tapias deberán ser
construidos de madera, lámina, concreto,
mampostería o cualquier otro material que ofrezca
garantía de seguridad, proporcione estabilidad adecuada y
sus superficies no tengan resaltes que puedan causar daños
o poner en peligro a los peatones.

Artículo 471 Los Propietarios y el
Responsable Constructor de Obra Civil, en su caso, estarán
obligados a conservar las tapias en buenas condiciones de
estabilidad y aspecto.

Artículo 472 Los equipos, los materiales
destinados a la obra y los escombros que provengan de ella,
deberán quedar colocados dentro del predio, de tal manera
que en ningún caso sea obstruida la vía
pública. Salvo casos especiales, la tapia deberá
tener solamente una puerta de entrada que deberá
mantenerse cerrada bajo la responsabilidad del propietario y del
Responsable Constructor de Obra Civil para controlar el acceso a
la obra.

Artículo 473 Para las reparaciones o
mejoras parciales como acabados y recubrimientos en fachadas, que
no representen peligro y daños a terceros el paso de
peatones deberá ser restringido con señalamiento
preventivo, tanto en aceras como en las superficies de
rodamiento, según sea el caso.

Artículo 474 Cuando la obra requiera
andamios sobre la vía pública, deberá
dejarse un paso cubierto para peatones, con el objeto de que los
transeúntes puedan circular por debajo de la cubierta y
sobre las aceras sin peligro de tener accidentes con materiales
que puedan desprenderse de la misma obra o con vehículos
que circulen en esa vía. Los pasos deberán ser como
mínimo de 2.40 m libres de altura y 1.20 m de claro libre.
En ningún caso, los tapias deberán menguar la
visibilidad de la nomenclatura de las calles o señales de
tránsito u obstruir las tomas para incendio, para alarma o
los aparatos de servicio público.

Artículo 475 Los andamios, deberán
estar diseñados para resistir el peso de los elementos
estructurales que incluyan carga viva y carga muerta.

Artículo 476 El armado y desmantelamiento
de los andamios, puntales y demás aparejos para la obra
deberán ser realizados bajo la supervisión y
responsabilidad del Responsable Constructor de Obra
Civil.

Artículo 477 En todas las obras de
construcción, el Responsable Constructor de Obra Civil
tendrá la obligación de proporcionarle seguridad al
obrero mediante dispositivos de seguridad, tales como tensores,
bandas de protección, cascos, botas, guantes y
botiquín de primeros auxilios.

Artículo 478 En las obras de edificios de
más de un piso, los andamios deberán tener todos
barandales con tablas hasta la altura de 1.00 m. y tendrán
como mínimo 1.00 m. de ancho.

Artículo 479 Las cabrías o tiros
deberán quedar en el interior del predio de la
construcción, dentro de la cerca de protección y no
deberán quedar situadas en la vía pública,
ni en los predios colindantes.

Artículo 480 Cuando la "DIRECCION"
autorice romper una parte de las aceras o pavimentos con el
objeto de levantar o armar andamios para obras de
construcción en la vía pública, los
solicitantes deberán hacer las reparaciones
correspondientes a su costa, dentro del plazo que les
señale la "DIRECCION", evitando interrumpir el
tránsito público y provocar molestias a los
transeúntes.

DISPOSITIVOS PARA ELEVACION DE
ELEMENTOS EN LAS OBRAS

Artículo 481 Los dispositivos empleados
para la transportación vertical de personas o de
materiales durante la ejecución de las obras,
deberán ofrecer las máximas condiciones de
seguridad así como ser examinados y probados antes de ser
utilizados. Los materiales y los elementos de estos dispositivos,
deberán cumplir con las Normas Oficiales.

Artículo 482 En las obras sólo se
permitirá transportar a personas por medio de elevadores
cuando estos hayan sido diseñados, construidos y montados
con características especiales de seguridad, tales como
barandales, freno automático que evite la caída
libre y guías en toda su altura que eviten el volteo de
éste.

Artículo 483 Las máquinas
elevadoras, incluidos sus elementos de sujeción, anclaje y
sustentación, deberán ser de excelente manufactura
mecánica, tener una resistencia adecuada y estar exentas
de defectos manifiestos. Así como, estar en óptimas
condiciones de mantenimiento y funcionamiento.

CONSTRUCCIONES DE
MADERA

Artículo 484 La ejecución de las
estructuras de madera, deberá ajustarse a las
especificaciones de diseño, a las condiciones de servicio,
a las normas de seguridad, a las características de las
uniones, según su tipo, y a los requerimientos para el
montaje.

CONSTRUCCIONES
METÁLICAS

Artículo 485 La
ejecución de las estructuras de metal, deberá
ajustarse a las especificaciones de diseño, a las
condiciones de servicio, a las normas de seguridad, a las
características de las uniones, según su tipo, y a
los requerimientos para el montaje.

CAPÍTULO XI

CONSTRUCCIÓN DE
INSTALACIONES

HIDRÁULICAS Y DRENAJE
PLUVIAL

Artículo 486 Las tuberías, que
conduzcan agua fría ó caliente, deberán
unirse todas sus piezas especiales y tramos, de acuerdo a las
especificaciones del fabricante y a la Norma Oficial
correspondiente.

Artículo 487 Si en la edificación
se tienen más de 7 muebles sanitarios o se usa equipo
hidroneumático, se deberá de entregar una memoria
técnica descriptiva de cálculo.

Artículo 488 Las instalaciones
hidráulicas deberán sujetarse a las pruebas
hidrostáticas de acuerdo a las especificaciones del
fabricante y a la Norma Oficial respectiva.

Artículo 489 Las cisternas construidas en
sitio, deberán ser con materiales impermeables, o
impermeabilizadas interiormente, deben tener todas las esquinas
interiores redondeadas, un registro para acceso a su interior con
tapa con un reborde sobre el nivel del piso, para evitar
contaminación por filtración o
escurrimiento.

Artículo 490 Su tamaño
será de acuerdo a lo establecido en el Artículo
348, Artículo 349 y Artículo 350, de este
"REGLAMENTO".

CAPÍTULO XII

FACHADAS Y RECUBRIMIENTOS

Artículo 491 En fachadas recubiertas con
placas de materiales pétreos naturales o artificiales, se
cuidará la fijación de éstas a la estructura
del edificio. En aquellos casos, que fuera necesario por la
dimensión, altura, peso o falta de rugosidad, las placas
se fijarán mediante dispositivos que proporcionen el
anclaje necesario. Para evitar desprendimientos del recubrimiento
ocasionado por movimientos de la estructura, debido a
asentamientos o al paso vehicular o bien a deformaciones de
material ocasionadas por cambios de temperatura, se
dejarán juntas de construcción adecuadas, sean
éstas verticales y horizontales.

Adicionalmente, se tomarán las medidas necesarias
para evitar el paso de la humedad a través del
revestimiento.

Artículo 492 La ventanería,
herrería, y cancelería, serán proyectadas,
ejecutadas y colocadas, sin causar daños a la estructura
del edificio, cuidando que los movimientos de ésta no
provoquen deformaciones que puedan deteriorar dicha
ventanería, herrería o
cancelería.

Artículo 493 Los vidrios y cristales,
deberán colocarse tomando en cuenta los posibles
movimientos de la edificación así como las
dilataciones y contracciones ocasionadas por los cambios de
temperatura. Los asientos y selladores empleados en la
colocación de éstos, deberán absorber tales
deformaciones y conservar su elasticidad.

Artículo 494 Los elementos
ornamentales o decorativos que se incorporen a una
construcción y que no formen parte integral de la misma,
deberán considerar el diseño estructural de los
mismos. Los elementos aislados, como son las fuentes, esculturas,
arcos, columnas, monumentos y otros similares, deberán
proyectarse y construirse de conformidad con lo dispuesto en este
"REGLAMENTO".

CAPÍTULO XIII

OBRAS EN EDIFICIOS DE VALOR
PATRIMONIAL

Artículo 495 Queda prohibido efectuar
obras de construcción, ampliación,
adaptación, modificación o demolición en
edificios con valor patrimonial clasificados conforme a la Ley
Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos,
Artísticos e Históricos, sin previa
autorización del Instituto Nacional de Antropología
e Historia (INAH) y de la "DIRECCION".

Artículo 496 A fin de recabar la
autorización para realizar las obras de
construcción, ampliación, adaptación,
modificación o demolición en edificios
clasificados, el interesado deberá presentar la solicitud,
el proyecto y la memoria descriptiva de las obras a efectuar, el
cual quedará a consideración del INAH y
posteriormente, de La "DIRECCION", para ser aprobado, rechazado o
modificado.

Artículo 497 De autorizarse alguna obra de
las mencionadas en este Capítulo, ésta
deberá apegarse estrictamente a las especificaciones e
indicaciones técnicas y constructivas que para el efecto
señalen el INAH y La "DIRECCION", quedando sujeta la obra
a la supervisión por parte de ambas
dependencias.

Artículo 498 En caso de violación
de alguna o de algunas de las especificaciones o indicaciones
aprobadas, La "DIRECCION" podrá ordenar, en el plazo que
juzgue conveniente, la corrección de dichos trabajos. Si
transcurrido el plazo no han sido realizadas las correcciones
ordenadas, la "DIRECCION" podrá suspender provisionalmente
la obra, en auxilio del INAH, haciendo de su conocimiento estos
hechos y sin perjuicio de las sanciones aplicables para quien
cometa la violación.

Artículo 499 De llevarse al cabo las obras
de construcción, remodelación o demolición
de un edificio con valor patrimonial clasificado sin la
autorización correspondiente, La "DIRECCION"
ordenará al propietario del inmueble que realice los
trabajos necesarios para dejar el edificio en cuestión,
con las mismas características que tenía antes de
efectuar los trabajos, en un plazo que fijará la propia
"DIRECCION", sin perjuicio de las sanciones aplicables para quien
cometa la violación. Si transcurrido el plazo los trabajos
ordenados no han sido realizados, la "DIRECCION" procederá
de igual manera que la señalada en el Artículo
anterior.

Artículo 500 Los propietarios de bienes
inmuebles clasificados como edificios de valor patrimonial,
histórico o artístico, tendrán la
obligación de conservarlos en buen estado y en su caso,
restaurarlos, debiendo previamente obtener la Licencia de La
"DIRECCION" y la Autorización del INAH.

Artículo 501 La misma obligación
tendrán los propietarios de los predios colindantes con
inmuebles clasificados que pretendan realizar obras que puedan
afectar a dichos inmuebles, de acuerdo con lo señalado en
el Artículo 6º de la Ley Federal de Monumentos y
Zonas Arqueológicos, Artísticos e
Históricos.

Artículo 502 A los
propietarios de inmuebles con valor patrimonial clasificados, que
violen alguna de las disposiciones del presente Capítulo,
se les sancionará con la clausura de la obra,
además de pagar en la Dirección de Finazas y
Tesorería Municipal una multa equivalente al monto de la
inversión de los trabajos realizados o por
realizar.

CAPÍTULO XIV

EDIFICIOS PELIGROSOS Y
RUINOSOS

Artículo 503 La "DIRECCION" tiene la
facultad de inspeccionar en cualquier tiempo las edificaciones
consideradas peligrosas o ruinosas.

Artículo 504 Con base en la
inspección de una edificación ruinosa, la
"DIRECCION" ordenará con la urgencia que el caso requiera,
al propietario que haga las obras de reparación o
demolición que sean necesarias para evitar los peligros
que represente dicha edificación.

CAPÍTULO XV

DEPOSITOS PARA EXPLOSIVOS

Artículo 505 El almacenamiento de
materiales explosivos, podrá efectuarse de dos
maneras:

I. La de los materiales que por sí solos ofrecen
peligro inminente deberá estar situado a más de un
kilómetro de cualquier población y de cualquier
derecho de vía, de conformidad con el Programa de
Desarrollo Urbano correspondiente, y se regirá por lo
dispuesto por la Secretaría de la Defensa Nacional y por
la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su Reglamento;
y

II. Aquellos que no lo ofrecen y que pueden
ser utilizados por las industrias localizadas dentro de la
ciudad, deberá hacerse en locales fuera de las
instalaciones de la fábrica, a distancia no menor de 15.00
m de la vía pública. Las construcciones y
demás características deberán apegarse a las
disposiciones establecidas por la Secretaría de la Defensa
Nacional, y en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su
Reglamento

CAPÍTULO XVI

FERIAS CON APARATOS
MECÁNICOS

Artículo 506 En caso de que las
instalaciones de la feria con aparatos mecánicos ocupen o
utilicen la vía pública con transportes de traslado
por las calles o avenidas, se deberá dar cumplimiento a lo
establecido en el Titulo III, Capítulo II denominado Obras
en la Vía Pública.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Este Reglamento entrará en vigor
al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.

SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento de
Construcciones del Municipio de Mérida de Fecha 14 de
diciembre de 1990, y quedan sin efecto las demás
disposiciones legales de menor o de igual rango que se opongan a
este Reglamento.

TERCERO.- Se señala como fecha
máxima el día 30 de junio de 2004, para que los
Directores Responsables de Obra con registro vigente a la
presente fecha, actualicen su registro como Perito en
Construcción Municipal, conforme a los requisitos que
establece el Reglamento que entra en vigor.

CUARTO.- A partir del 15 de Enero de 2005 se
iniciará la recepción de las solicitudes de los
aspirantes a Perito Urbano Municipal.

QUINTO.- Los procesos
administrativos y los procedimientos relacionados con las obras
en proceso de ejecución y que estén autorizadas, se
resolverán conforme a las disposiciones del ordenamiento
que se abroga. Dado en el salón de cabildo del Palacio
Municipal, sede del Ayuntamiento de Mérida, a los
veintiocho días del mes de noviembre del año dos
mil tres

Norma Oficial
Mexicana NOM-003-SEGOB/2002, Señales y avisos para
protección civil
.- formas y
símbolos a
utilizar. 170903

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice:
Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
nación.OSWALDO FLORES GOMEZ, en mi carácter de
Presidente del Comité Consultivo Nacional de
Normalización sobre Protección Civil y
Prevención de Desastres, con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 14 y 27 fracción XXIV de la Ley
Orgánica de la Administración Pública
Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 12
fracción XVI de la Ley General de Protección Civil;
38 fracción II, 40 fracciones VII y VIII y 47
fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización; 31 fracción III y 34 del Reglamento
de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;
32 fracciones I y XII del Reglamento Interior de la
Secretaría de Gobernación, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 define como
una política interior que el Ejecutivo Federal aumente la
capacidad preventiva del Sistema Nacional de Protección
Civil y mitigue los efectos de los desastres, a partir de una
mayor coordinación de esfuerzos intergubernamentales y de
la promoción de la corresponsabilidad ciudadana. Y que el
mismo plan establece dentro de su objetivo rector 5, el transitar
de un sistema de protección civil reactivo a uno
preventivo con la corresponsabilidad y participación de
los tres órdenes de gobierno, población y sectores
social y privado;

Que esta Norma, como proyecto fue aprobado en septiembre
de 2002 por el Comité Consultivo Nacional de
Normalización sobre Protección Civil y
Prevención de Desastres;

Que con objeto de cumplir con lo dispuesto en los
artículos 69-E, 69-G, 69-H y 69-J de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo, el anteproyecto correspondiente fue
sometido a la consideración de la Comisión Federal
de Mejora Regulatoria, la que con fecha 6 de febrero de 2003
emitió dictamen favorable;

Que con fecha 12 de marzo de 2003, se publicó
para consulta pública en el Diario Oficial de la
Federación
el Proyecto de Norma Oficial Mexicana
PROY-NOM-003-SEGOB/2002, Señales y avisos para
protección civil.- Colores, formas y símbolos a
utilizar; a fin de que los interesados en un plazo de 60
días naturales, enviaran sus cometarios al Comité
Consultivo Nacional de Normalización sobre
Protección Civil y Prevención de
Desastres;

Que durante el mismo plazo, la Manifestación de
Impacto Regulatorio que se elaboró para el efecto en los
términos del artículo 45 de la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización y 32 de su Reglamento,
estuvo a disposición del público para su consulta
en el domicilio del citado Comité;

Que conforme al artículo 47 fracciones II y III
de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización,
los cometarios al proyecto presentados por los interesados, se
analizaron en el seno del Comité, realizándose las
modificaciones procedentes;

Que como lo establece el artículo 33
párrafo 3 del Reglamento de la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización, las respuestas a los
comentarios y las modificaciones al proyecto, previa
aprobación del Comité, se publicaron en el
Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de
2003, y

Que habiendo cumplido el procedimiento establecido en la
Ley Federal sobre Metrología y Normalización para
elaborar normas oficiales mexicanas, el Comité Consultivo
Nacional de Normalización sobre Protección Civil y
Prevención de Desastres aprobó la presente Norma en
su sesión de fecha 9 de julio de 2003, por lo que se tiene
a bien expedir la siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-003-SEGOB/2002,
SEÑALES Y AVISOS PARA PROTECCION CIVIL. COLORES, FORMAS Y
SIMBOLOS A UTILIZAR

PREFACIO

La Secretaría de Gobernación a
través del Comité Consultivo Nacional de
Normalización sobre Protección Civil y
Prevención de Desastres, reunió a los sectores
interesados para participar en la elaboración de la Norma
Oficial Mexicana NOM-003-SEGOB/2002, Señales y avisos para
protección civil.- Colores, formas y símbolos a
utilizar, a fin de establecer los criterios para homogeneizar su
aplicación y simplificar su comprensión, con la
tendencia a eliminar los obstáculos normativos, tanto de
diseño como de discrecionalidad y dualidad en su
interpretación. Además, con el propósito de
contribuir al mejoramiento de las condiciones de seguridad de la
población que concurre o labora en lugares públicos
y privados, así como en los sitios que, conforme a lo
establecido en las leyes, reglamentos y normatividad aplicable en
materia de prevención de riesgos, deba implementarse un
sistema de señalización sobre protección
civil.

Con el propósito de tener un parámetro
inicial que no generara obligaciones adicionales a los sujetos de
aplicación de la norma, que les representara inversiones
extraordinarias, se tomó como documento base del proyecto
la Norma Mexicana NMX-S-017-1996, Señales y avisos para
protección civil.- Colores, formas y símbolos a
utilizar, publicada en el Diario Oficial de la
Federación
el 16 de julio de 1997. A los
señalamientos de tipo informativo existentes en esta Norma
Mexicana, sólo se le adicionaron señalamientos
aplicables para desastre, cuya implementación
estará a cargo de las autoridades, dependencias y
organismos responsables de la atención de dicho desastre;
y se complementó el grupo de señalamientos de
precaución con los señalamientos compatibles con la
NOM-026-STPS-1998, Colores y señales de seguridad e
higiene, e identificación de riesgos por fluidos
conducidos en tuberías, vigente, buscando la
homogeneización de ambas normas.

Por último, se establece que la vigilancia del
grado de cumplimiento de esta Norma, estará a cargo de las
Unidades Estatales, Municipales, del Gobierno del Distrito
Federal y Delegacionales de Protección Civil, dando la
alternativa de imponer sanciones conforme a la
reglamentación local vigente.

INDICE

0. Introducción

1. Objetivo

2. Campo de aplicación

3. Referencias

4. Definiciones

5. Clasificación

6. Especificaciones

7. Bibliografía

8. Concordancia con normas
internacionales

9. Vigilancia

Transitorios

0. Introducción

El objetivo del Sistema Nacional de Protección
Civil es el de proteger a la persona y a la sociedad ante la
eventualidad de un desastre, provocado por agentes naturales o
humanos, a través de acciones que reduzcan o eliminen la
pérdida de vidas, la afectación de la planta
productiva, la destrucción de bienes materiales y el
daño a la naturaleza, así como la
interrupción de las funciones esenciales de la sociedad.
Dentro de este contexto se encuentra la implementación de
medidas preventivas, como las señales y avisos que la
población requiere para localizar, entre otros: equipos de
emergencia, rutas de evacuación, zonas de mayor y menor
riesgo, así como identificar áreas en las que
existan condiciones que puedan representar riesgo para su salud e
integridad física, puntos de reunión y aquellas
instalaciones o servicios para la atención de la
población en casos de emergencia, siniestro o
desastre.

Para lograr lo anterior, es necesario homogeneizar las
señales y avisos que se aplican en el ámbito de la
protección civil, con el fin de que la población
las identifique y cumplan correctamente con la función
para la cual fueron creadas.

La presente Norma complementa a la Norma Oficial
Mexicana NOM-026-STPS-1998, Colores y señales de seguridad
e higiene, e identificación de riesgos por fluidos
conducidos en tuberías, emitida por la Secretaría
del Trabajo y Previsión Social, en lo referente a los
señalamientos sobre protección civil no previstas
en ésta.

1. Objetivo

Especificar y homogeneizar las características
del sistema de señalización que en materia de
protección civil, permita a la población
identificar los mensajes de: información,
precaución, prohibición y obligación para
que actúe de manera correcta en determinada
situación.

2. Campo de aplicación

Esta Norma Oficial Mexicana rige en todo el territorio
nacional y se aplica en lugares públicos y privados de
acuerdo a las características de sus riesgos,
vulnerabilidad y concentración de personas; así
como en los sitios que, conforme a lo establecido en las leyes,
reglamentos y normatividad aplicable en materia de
prevención de riesgos, deba implementarse un sistema de
señalización sobre protección
civil.

3. Referencias

– NOM-008-SCFI-2002, Sistema general de unidades de
medida, publicada en el Diario Oficial de la
Federación
el 27 de noviembre de 2002.

– NOM-026-STPS-1998, Colores y señales de
seguridad e higiene, e identificación de riesgos por
fluidos conducidos en tuberías, publicada en el Diario
Oficial de la Federación
el 13 de octubre de
1998.

4. Definiciones

Para efectos de esta Norma se entiende por:

4.1 Accesibilidad.- Es la combinación de
elementos constructivos y operativos que permiten el uso seguro,
autónomo, cómodo y digno de los espacios
construidos, del mobiliario y del equipo para cualquier persona,
incluyendo a aquéllas con alguna discapacidad.

4.2 Agente Destructivo.- Fenómeno de
carácter geológico, hidrometeorológico,
químico-tecnológico, sanitario-ecológico y
socio-organizativo que puede producir riesgo, emergencia o
desastre. También se les denomina fenómenos
perturbadores.

4.3 Autoridad.- Coordinación General de
Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación.

4.4 Autoridad Local.- Unidad Estatal, Municipal,
del Gobierno del Distrito Federal y Delegacional de
Protección Civil.

4.5 Aviso.- Relación existente entre
señal y texto para recordar o advertir a la
población las instrucciones a acatar para ejecutar
acciones determinadas.

4.6 Centro de Acopio.- Lugar en donde se reciben,
clasifican, seleccionan, empacan y asignan donativos para su
distribución.

4.7 Centro de Distribución.- Lugar de
donde parte la ayuda para la población
damnificada.

4.8 Centro de Localización.- Lugar donde
se recibe y proporciona información de personas
afectadas.

4.9 Centro de Triage.- Espacio asignado en el
sitio de una emergencia para realizar la clasificación
rápida de las víctimas según la gravedad de
sus lesiones y la probabilidad de supervivencia para brindarle
atención médica; asignando prioridades en apego a
un sistema de código de colores aceptado
internacionalmente, que va desde la prioridad 1, que equivale a
condición grave con altas posibilidades de sobrevivir;
hasta la prioridad 4, que equivale a víctima no
salvable.

4.10 Cinta barricada.- Banda de uso exclusivo de
la autoridad de protección civil, que se utiliza para el
acordonamiento de zonas de acceso restringido por la presencia de
un riesgo.

4.11 Color contrastante.- Es aquel que se utiliza
para resaltar el color básico de seguridad.

4.12 Color de seguridad.- Es aquel color de uso
especial y restringido, cuya finalidad es indicar la presencia de
peligro, proporcionar información, o bien prohibir o
indicar una acción a seguir.

4.13 Desastre.- Estado en el que la
población de una o más entidades federativas, sufre
severos daños por el impacto de una calamidad devastadora,
sea de origen natural o antropogénico, enfrentando la
pérdida de sus miembros, infraestructura o entorno, de tal
manera que la estructura social se desajusta y se impide el
cumplimiento de las actividades esenciales de la sociedad,
afectando el funcionamiento de los sistemas de
subsistencia.

4.14 Emergencia.- Situación anormal que
puede causar un daño a la sociedad y propiciar un riesgo
excesivo para la seguridad e integridad de la población en
general.

4.15 Evacuación.- Medida de
prevención que consiste en el alejamiento temporal de la
población, de una zona de riesgo con el fin de ubicarla
durante la emergencia en lugares adecuados y protegiéndola
ante los efectos colaterales de un desastre.

4.16 Prevención.- Acciones dirigidas a
controlar riesgos, evitar o mitigar el impacto destructivo de los
desastres sobre la vida y bienes de la población, la
planta productiva, los servicios públicos y el medio
ambiente.

4.17 Protección Civil.- Conjunto de
disposiciones, medidas y acciones destinadas a la
prevención, auxilio y recuperación de la
población ante la eventualidad de un desastre.

4.18 Puesto de Mando.- Organo integrado por los
miembros de mayor jerarquía operativa de las instituciones
que participan en la atención de una emergencia o un
desastre, autorizados para tomar decisiones en forma inmediata a
nombre de las instancias que representan en el sitio de la
emergencia.

4.19 Refugio Temporal.- Lugar físico
destinado a prestar asilo, amparo, alojamiento y resguardo a
personas ante la amenaza, inminencia u ocurrencia de un
fenómeno destructivo. Generalmente es proporcionado en la
etapa de auxilio. Los edificios y espacios públicos son
comúnmente utilizados con la finalidad de ofrecer los
servicios de albergue en casos de desastre.

4.20 Riesgo.- Probabilidad de que se produzca un
daño, originado por un fenómeno
perturbador.

4.21 Secretaría.- Secretaría de
Gobernación.

4.22 Señal de protección civil.-
Conjunto de elementos en los que se combina una forma
geométrica, un color de seguridad, un color contrastante,
un símbolo y opcionalmente un texto, con el
propósito de que la población identifique los
mensajes de: información, precaución,
prohibición y obligación.

4.23 Símbolo.- Es una imagen simple en
forma gráfica y de fácil
interpretación.

4.24 Siniestro.- Hecho funesto, daño
grave, destrucción fortuita o pérdida importante
que sufren los seres humanos en su persona o en sus bienes,
causados por la presencia de un agente perturbador o
calamidad.

4.25 Sistema Nacional de Protección
Civil.-
Es un conjunto orgánico y articulado de
estructuras, relaciones funcionales, métodos y
procedimientos que establecen las dependencias y entidades del
sector público entre sí, con las organizaciones de
los diversos grupos voluntarios, sociales, privados y con las
autoridades de los estados, el Distrito Federal y municipios, a
fin de efectuar acciones coordinadas, destinadas a la
protección de la población contra los peligros y
riesgos que se presentan en la eventualidad de un
desastre.

4.26 Vulnerabilidad.- Facilidad con la que un
sistema afectable puede cambiar su estado normal a uno de
desastre, por el impacto de un agente perturbador.

5. Clasificación

Las señales de protección civil se
clasifican de acuerdo al tipo de mensaje que proporcionan,
conforme a lo siguiente:

5.1 Señales Informativas

Son las que se utilizan para guiar a la población
y proporcionar recomendaciones que debe observar.


NOTA (*): la flecha direccional podrá
omitirse cuando el señalamiento se encuentre en la
proximidad del elemento señalizado.

5.2 Señales informativas de
emergencia

Son las que se utilizan para guiar a la población
sobre la localización de equipos, e instalaciones para su
uso en una emergencia.

NOTA (*): la flecha direccional
podrá omitirse cuando el señalamiento se encuentre
en la proximidad del elemento señalizado.

5.3 Señales Informativas de
Siniestro o Desastre

Son las que se utilizan para guiar a la población
en caso de un siniestro o desastre para identificar la
ubicación, localización, instalaciones, servicios,
equipo y apoyo con el que se dispone en el momento.


5.4 Señales de
precaución

Son las que tienen por objeto advertir a la
población de la existencia y naturaleza de un
riesgo.


5.5 Señales prohibitivas y
restrictivas

Son las que tienen por objeto prohibir y limitar una
acción susceptible de provocar un riesgo.


5.6 Señales de
obligación

Son las que se utilizan para imponer la ejecución
de una acción determinada, a partir del lugar en donde se
encuentra la señal y en el momento de
visualizarla.

6. Especificaciones

Las señales deben ser entendibles. Al elaborarlas
y sólo para reforzar su mensaje, se permite opcionalmente
utilizar un mínimo texto.

Se debe evitar el uso excesivo de señales de
seguridad para no disminuir su función de
prevención, de acuerdo a las características y
condiciones del lugar.

6.1 Colores de seguridad.- Su aplicación
en los señalamientos será conforme a la tabla
1

Tabla 1

Colores de Seguridad y su significado


6.2 Colores de contraste.- Su aplicación
en los señalamientos será conforme a la tabla
2

Tabla 2

Asignación de color de contraste, según
color de seguridad

6.3 Formas Geométricas.- Su
aplicación en los señalamientos será
conforme a la tabla 3

Tabla 3

Asignación de formas geométricas
según tipo de señalamiento y su
significado

6.4 Requerimientos de las señales de
protección civil

Los símbolos deben ser de trazo macizo para
evitar confusiones.

La utilización de los símbolos contenidos
en las señales de protección civil no es
impositiva, pero sí debe cumplirse con las
características y contenido de imagen indicadas en el
punto 5 Clasificación de esta Norma. Cuando las
necesidades propias del establecimiento lo justifiquen, se
permitirá la utilización de letreros luminosos,
adicionándoles en todo caso el contenido de imagen
definido en el mencionado punto 5 Clasificación. Dichos
letreros deberán cumplir también con los
requerimientos del numeral 6.9 Materiales.

6.5 Ubicación

La colocación de las señales se debe hacer
de acuerdo a un análisis previo, tomando en cuenta las
condiciones existentes en el lugar y considerando lo
siguiente:

Las señales informativas se colocan en el lugar
donde se necesite su uso, permitiendo que las personas tengan
tiempo suficiente para captar el mensaje.

Las señales preventivas se colocan en donde las
personas tengan tiempo suficiente para captar el mensaje sin
correr riesgo.

Las señales prohibitivas o restrictivas se deben
colocar en el punto mismo donde exista la restricción, lo
. anterior para evitar una determinada acción.

Las señales de obligación se deben ubicar
en el lugar donde haya de llevarse a cabo la actividad
señalada.

6.6 Dimensión

La dimensión de las señales objeto de esta
Norma debe ser tal, que el área superficial (S) y la
distancia máxima de observación (L) cumplan con la
siguiente relación:

Esta relación sólo se aplica para
distancias (L) de 5 m en adelante. Para distancias menores de 5
m. El área de las señales será de 125 cm2. A
continuación, se proporcionan en la tabla 4 ejemplos de
dimensionamientos que cumplen con esta fórmula.

Tabla 4

Ejemplo de dimensiones mínimas de las
señales para protección civil

Las dimensiones de los símbolos objeto de esta
Norma y el uso de los textos empleados como complementos de las
señales, deben cumplir con lo dispuesto en la
NOM-026-STPS-1998.

6.7 Disposición de colores

Para las señales informativas, preventivas y de
obligación, el color de seguridad debe cubrir cuando menos
el 50% de la superficie total de la señal aplicado en el
fondo y el color del símbolo debe ser el de
contraste.

Para las señales de prohibición el color
de fondo debe ser blanco, la banda transversal y la banda
circular deben ser de color rojo de seguridad, el símbolo
debe colocarse centrado en el fondo y no debe obstruir la barra
transversal, el color rojo de seguridad debe cubrir por lo menos
el 35% de la superficie total de la señal. El color del
símbolo debe ser negro.

6.8 Iluminación

En condiciones normales, en la superficie de la
señal debe existir una intensidad de iluminación de
50 luxes (50 lx) como mínimo.

6.9 Materiales

Los materiales para fabricar los señalamientos
deben tener una calidad que garantice su visualización y
deben soportar un mantenimiento que permita conservarlos en
buenas condiciones tanto del color, forma y . acabado. Cuando la
señal o aviso sufra un deterioro que impida cumplir con el
cometido para el cual se creó, debe ser
reemplazada.

Los materiales que se utilicen para fabricar las
señales informativas de ruta de evacuación, zona de
seguridad, primeros auxilios, punto de reunión, salida de
emergencia y escalera de emergencia; así como las
señales informativas de emergencia destinadas a ubicarse
en interiores, deben permitir ser observables bajo cualquier
condición de iluminación.

Todo material con que se fabriquen los
señalamientos no debe ser nocivo para la salud.

En el caso de señales luminiscentes, se
permitirá usar como color contraste el amarillo
verdoso.

7. Bibliografía

7.1 NOM-001-STPS-1999, Edificios, locales,
instalaciones y áreas en los centros de
trabajo-Condiciones de seguridad e higiene.

7.2 NOM-002-STPS-2000, Condiciones de seguridad,
prevención, protección y combate de incendios en
los centros de trabajo.

7.3 ISO 6309 1987 "Fire protection-Safety
Signs".

7.4 ISO 3864-1984 "Safety colours and Safety
signs".

7.5 DIN 67610: 1974 "Langnachleuchtende
Leuchtpigmente".

7.6 Manuale di Protezione Civile; Lions
Ir,ternational, Ordine dei Geologi-1981.

7.7 Ass. Naz. Geologi Italiani, Italia
1983.

7.8 Manuel de Sauvetage
Déblaiement.

France-Selection 1987.

7.9 Signalisation de Securitè.

L'lnstitut Nai onal oe Recherche et de
Securitè.

Paris, 1989.

7.10 Safety in the Built Environment.

School of Arquitecture.

Edit. Jonathan D. Sime.

London-New York, 1988.

7.11 Aicher Otl y Krampen Martin

Sistemas de Signos en la Comunicación
Visual.

Primera Edición, Editorial Gustavo Gill,
S.A.

Barcelona, España-1981.

7.12 Mc Cormick Ernest J.

Ergonomía, Factores Humanos en Ingeniería
y Diseño

Gustavo Gill, S.A.- Séptima Edición, 1992,
España.

7.13 Señales fotoluminiscentes y rutas de
escape.

Building Research Establishment (BRE).- Septiembre
1989-IP 17/89.

7.14 Bases para el establecimiento del Sistema
Nacional de Protección Civil-

Secretaría de Gobernación-1986.

7.15 National: Fire protection Association: -Fire
Protection Handbook-USA-1976.

7.16 NFX 08-003, Dic. 1994 Couleurs et Signaux de
Securité.

7.17 Dreyfuss, Henry.

Symbol Sourcebook

Mc. Graw-Hill Company-1972, USA.

7.18 González Torres Luis
Ignacio.

Factores Ergonómicos en el Diseño
Gráfico.

Tomos II y III 1996-Universidad Autónoma
Metropolitana.

7.19 NOM-004-SCT-2000, Identificación de
unidades destinadas al transporte de sustancias, materialesy
residuos peligrosos.

7.20 NOM-018-STPS-2000, Sistema para la
identificación y comunicación de peligros y riesgos
por sustancias químicas peligrosas en los centros de
trabajo.

7.21 Proyecto SUMA, Organización Mundial
de la Salud/Organización Panamericana de la
Salud.

7.22 Manual de Psicología de la
Percepción Visual.

7.23 ISO/FDIS/7010:2003 "Graphycal symbols-Safety
colours and safety signs-Safety signs used in workplaces and
public areas".

7.24 NMX-S-017-1996, Señales y avisos para
protección civil.- Colores, formas y símbolos a
utilizar, publicada en el Diario Oficial de la
Federación
el 16 de julio de 1997.

8. Concordancia con normas
internacionales

Esta Norma tiene concordancia con el capítulo 6
de la Norma Internacional ISO 6309; de manera total en lo
referente a los colores utilizados y en un 70% en lo referente a
los símbolos y formas geométricas.

9. Vigilancia

La Secretaría, por conducto de la Autoridad
Local, es la competente para vigilar el cumplimiento de la
presente Norma Oficial Mexicana, aplicando la
reglamentación local vigente en materia de
sanciones.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Con fundamento en el artículo 34
del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, la presente Norma Oficial Mexicana
entrará en vigor a los 90 días naturales
posteriores a la fecha de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación
.

SEGUNDO.- Durante los noventa días
señalados en el artículo anterior, los sujetos de
aplicación de la presente Norma Oficial Mexicana
realizarán las adaptaciones necesarias a su sistema de
señalización en materia de protección civil
para observar las disposiciones de la misma y evitar ser
acreedores de las sanciones por incumplimiento a su entrada en
vigor.

TERCERO.- Con la entrada en vigor de la presente
Norma Oficial Mexicana, se abroga la Norma Mexicana
NMX-S-017-1996, Señales y avisos para protección
civil.- Colores, formas y símbolos a utilizar, publicada
en el Diario Oficial de la Federación el 16 de
julio de 1997.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a
los cinco días del mes de septiembre de dos mil tres.-El
Director General de Protección Civil y Presidente del
Comité Consultivo Nacional de Normalización sobre
Protección Civil y Prevención de Des7astres,
Oswaldo Flores Gómez.- Rúbrica.

. . . . . . . .

SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION
SOCIAL

NORMA Oficial Mexicana NOM-002-STPS-2010, Condiciones
de seguridad-Prevención y protección contra
incendios en los centros de trabajo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice:
Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y
Previsión Social.

JAVIER LOZANO ALARCON, Secretario del Trabajo y
Previsión Social, con fundamento en los artículos
16 y 40, fracciones I y XI, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 512, 523,
fracción I, 524 y 527, último párrafo, de la
Ley Federal del Trabajo; 3o., fracción XI, 38,
fracción II, 40, fracción VII, 47, fracción
IV, 51, cuarto párrafo, y 52 de la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización; 28 del Reglamento de la
Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o.,
17, fracciones I y XI, 26, 27 y 28 del Reglamento Federal de
Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, y 19 del
Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 31 de agosto de 2009, en cumplimiento de
lo previsto por el artículo 46, fracción I, de la
Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
presentó ante el Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, el
Anteproyecto de Modificación de la presente Norma Oficial
Mexicana, y que el citado Comité lo consideró
correcto y acordó que se publicara como Proyecto en el
Diario Oficial de la Federación;

Que con objeto de cumplir con lo dispuesto en los
artículos 69-E y 69-H, de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo, el Anteproyecto correspondiente fue sometido a la
consideración de la Comisión Federal de Mejora
Regulatoria, la que dictaminó favorablemente en
relación con el mismo;

Que con fecha 22 de diciembre de 2009, en cumplimiento
del Acuerdo por el que se establece la organización y
Reglas de Operación del Comité Consultivo Nacional
de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, y de
lo previsto por el artículo 47, fracción I, de la
Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se
publicó en el Diario Oficial de la Federación el
Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana
NOM-002-STPS-2000, Condiciones de seguridad-Prevención,
protección y combate de incendios en los centros de
trabajo, para quedar como PROY-NOM-002-STPS-2009, Condiciones de
seguridad-Prevención y protección contra incendios
en los centros de trabajo, a efecto de que, dentro de los 60
días naturales siguientes a dicha publicación, los
interesados presentaran sus comentarios al
Comité;

Que habiendo recibido comentarios de sesenta y siete
promoventes, el Comité referido procedió a su
estudio y resolvió oportunamente sobre los mismos,
publicando esta dependencia las respuestas respectivas en el
Diario Oficial de la Federación de 12 de noviembre de
2010, en cumplimiento a lo previsto por el artículo 47,
fracción III, de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización;

Que derivado de la incorporación de los
comentarios presentados al Proyecto de Modificación de la
Norma Oficial Mexicana NOM-002-STPS-2000, Condiciones de
seguridad-Prevención, protección y combate de
incendios en los centros de trabajo, para quedar como
PROY-NOM-002-STPS-2009, Condiciones de
seguridad-Prevención y protección contra incendios
en los centros de trabajo, así como de la revisión
final del propio proyecto, se realizaron diversas modificaciones
con el propósito de dar claridad, congruencia y certeza
jurídica en cuanto a las disposiciones que aplican en los
centros de trabajo, y

Que en atención a las anteriores consideraciones
y toda vez que el Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo
otorgó la aprobación respectiva, se expide la
siguiente:

Norma oficial
mexicana NOM-002-STPS-2010, condiciones de seguridad –
prevención y protección contra incendios en los
centros de trabajo

INDICE

1. Objetivo

2. Campo de aplicación

3. Referencias

4. Definiciones

5. Obligaciones del patrón

6. Obligaciones de los trabajadores

7. Condiciones de prevención y
protección contra incendios

8. Plan de atención a emergencias de
incendio

9. Brigadas contra incendio

10. Simulacros de emergencias de
incendio

11. Capacitación

12. Unidades de verificación

13. Procedimiento para la evaluación de la
conformidad

14. Vigilancia

15. Bibliografía

16. Concordancia con normas
internacionales

Apéndice A Clasificación del Riesgo de
Incendio

Guía de Referencia I Instrucciones de Seguridad
para la Prevención y Protección contra
Incendios

Guía de Referencia II Brigadas de Emergencia y
Consideraciones Generales sobre la Planeación de los
Simulacros de Incendio

Guía de Referencia III Componentes y
Características Generales del Equipo de Protección
Personal para los Integrantes de las Brigadas contra
Incendio

Guía de Referencia IV Detectores de
Incendio

Guía de Referencia V Sistemas Fijos contra
Incendio

Guía de Referencia VI Recomendaciones sobre
Periodos Máximos y Actividades Relativas a la
Revisión y Prueba de Sistemas y Equipos contra
Incendio

Guía de Referencia VII Extintores contra
Incendio

Guía de Referencia VIII Agentes
Extintores

Guía de Referencia IX Modelo de Cuestionario para
las Entrevistas a Trabajadores y Brigadistas

1. Objetivo

Establecer los requerimientos para la prevención
y protección contra incendios en los centros de
trabajo.

2. Campo de aplicación

La presente Norma rige en todo el territorio nacional y
aplica en todos los centros de trabajo.

3. Referencias

Para la correcta interpretación de esta Norma,
deberán consultarse las siguientes normas oficiales
mexicanas vigentes o las que las sustituyan:

3.1 NOM-017-STPS-2008, Equipo de
protección personal – Selección, uso y manejo en
los centros de trabajo.

3.2 NOM-022-STPS-2008, Electricidad
estática en los centros de trabajo – Condiciones de
seguridad.

3.3 NOM-026-STPS-2008, Colores y señales
de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por
fluidos conducidos en tuberías.

3.4 NOM-029-STPS-2005, Mantenimiento de las
instalaciones eléctricas en los centros de trabajo –
Condiciones de seguridad.

3.5 NOM-003-SEGOB-2002, Señales y avisos
para protección civil – Colores, formas y símbolos
a utilizar.

3.6 NOM-106-SCFI-2000, Características de
diseño y condiciones de uso de la contraseña
oficial.

3.7 NOM-154-SCFI-2005, Equipos contra incendio –
Extintores – Servicio de mantenimiento y recarga.

4. Definiciones

Para efectos de la presente Norma, se establecen las
definiciones siguientes:

4.1 Agente extintor; Agente extinguidor: Es la
sustancia o mezcla de ellas que apaga un fuego, al contacto con
un material en combustión en la cantidad
adecuada.

4.2 Alarma de incendio: Es la señal
audible y/o visible, diferente a la utilizada en el centro de
trabajo para otras funciones, que advierte sobre una emergencia
de incendio. Las señales visibles deberán ser del
tipo estroboscópico, es decir, con rápidos
destellos de luz, de alta intensidad, en forma
regular.

4.3 Areas del centro de trabajo: Son todos
aquellos espacios destinados a las actividades administrativas,
de proceso, almacenamiento o prestación de
servicios.

4.4 Autoridad Laboral; Autoridad del Trabajo: Las
unidades administrativas competentes de la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social que realizan funciones de
inspección en materia de seguridad y salud en el trabajo y
las correspondientes de las entidades federativas y del Distrito
Federal, que actúen en auxilio de
aquéllas.

4.5 Autoridad local de protección civil:
La Autoridad de los sistemas de protección civil de las
Entidades Federativas, del Distrito Federal y de los Municipios y
Delegaciones que forman parte del Sistema Nacional de
Protección Civil.

4.6 Brigada contra incendio: El grupo de
trabajadores organizados en una Unidad interna de
protección civil, capacitados y adiestrados en operaciones
básicas de prevención y protección contra
incendio y atención de emergencias de incendio, tales como
identificación de los riesgos de la situación de
emergencia por incendio; manejo de equipos o sistemas contra
incendio, al igual que en acciones de evacuación,
comunicación y primeros auxilios, entre otras.

4.7 Centro de trabajo: Todos aquellos lugares
tales como edificios, locales, instalaciones y áreas, en
los que se realicen actividades de producción,
comercialización, transporte y almacenamiento o
prestación de servicios, o en el que laboren personas que
estén sujetas a una relación de trabajo.

4.8 Combustible: Es todo aquel material
susceptible de arder al mezclarse en las cantidades adecuadas con
un comburente y ser sometido a una fuente de ignición,
tales como: madera, papel, cartón, ciertos textiles y
plásticos, diesel, aceites y
combustóleo.

4.9 Equipo contra incendio: Es el aparato o
dispositivo, automático o manual, instalado y disponible
para controlar y combatir incendios. Los equipos contra incendio
se clasifican:

a) Por su tipo en:

1) Portátiles: Son aquellos que
están diseñados para ser transportados y operados
manualmente, con un peso total menor o igual a 20 kilogramos, y
que contienen un agente extintor, el cual puede expelerse bajo
presión con el fin de combatir o extinguir un fuego
incipiente;

2) Móviles: Son aquellos que están
diseñados para ser transportados sobre ruedas, sin
locomoción propia, con un peso superior a 20 kilogramos, y
que contienen un agente extintor, el cual puede expelerse bajo
presión con el fin de combatir o extinguir un fuego
incipiente, y

3) Fijos: Son aquellos instalados de manera
permanente y que pueden ser de operación manual,
semiautomática o automática, con agentes extintores
acordes con la clase de fuego que se pretenda combatir. Estos
incluyen los sistemas de extinción manual a base de agua
(mangueras); los sistemas de rociadores automáticos; los
sistemas de aspersores; los monitores; los cañones, y los
sistemas de espuma, entre otros.

b) Por el agente extintor que contienen, entre
otros:

1) Agente extintor químico húmedo:
Son aquellos que se utilizan para extinguir fuegos tipo A, B, C o
K, y que normalmente consisten en una solución acuosa de
sales orgánicas o inorgánicas, o una
combinación de éstas, y

2) Agentes extintores especiales: Son productos
que se utilizan para apagar fuegos clase D.

4.10 Explosivo: Es una sustancia, o mezcla de
sustancias, sólida o líquida, que de manera
espontánea, por reacción química de
oxidación, puede producir gases a determinada temperatura,
presión y velocidad, que causan daños a las
personas o al entorno de trabajo. Las sustancias
pirotécnicas forman parte de esta definición, aun
cuando no produzcan gases.

4.11 Fuego: Es la oxidación rápida
de los materiales combustibles con desprendimiento de luz y
calor. Este fenómeno consiste en una reacción
química de transferencia electrónica, con una alta
velocidad de reacción y con liberación de luz y
calor. Se clasifica en las clases siguientes:

a) Fuego clase A: Es aquel que se presenta en
material combustible sólido, generalmente de naturaleza
orgánica, y que su combustión se realiza
normalmente con formación de brasas;

b) Fuego clase B: Es aquel que se presenta en
líquidos combustibles e inflamables y gases
inflamables;

c) Fuego clase C: Es aquel que involucra
aparatos, equipos e instalaciones eléctricas energizadas;
d) Fuego clase D: Es aquel en el que intervienen metales
combustibles, tales como el magnesio, titanio, circonio, sodio,
litio y potasio, y

e) Fuego clase K: Es aquel que se presenta
básicamente en instalaciones de cocina, que involucra
sustancias combustibles, tales como aceites y grasas vegetales o
animales. Los fuegos clase K ocurren en los depósitos de
grasa semipolimerizada, y su comportamiento es distinto a otros
combustibles.

4.12 Fuego incipiente: Es el fuego en su etapa
inicial que puede ser controlado o extinguido, mediante
extintores portátiles, sistemas fijos contra incendio u
otros medios de supresión convencionales, sin la necesidad
de utilizar ropa y equipo de protección básico de
bombero, tales como: chaquetón, botas, cascos o equipos de
respiración.

4.13 Gas inflamable: Es aquel que tiene un rango
inflamable con el aire a 20ºC y presión de referencia
de 101.3 kPa, entre otros, propano, hidrógeno, butano,
pentano y etano.

4.14 Incendio: Es el fuego que se desarrolla sin
control en tiempo y espacio.

4.15 Instrucciones de seguridad: Es la
descripción de actividades, en orden lógico y
secuencial, que deberán seguir los trabajadores durante
sus actividades para la prevención y protección
contra incendios en los centros de trabajo. Estas instrucciones
pueden estar contenidas en documentos, tales como procedimientos,
manuales o guías, entre otros.

4.16 Líquido combustible: Es cualquier
sustancia que tenga una presión de vapor igual o menor a 2
068.6 mm de Hg, a 20°C, una fluidez mayor a 300 en asfalto, y
una temperatura de inflamación igual o mayor a 37.8°C,
entre otros, keroseno, gasóleos, alcohol mineral y
petróleo bruto.

4.17 Líquido inflamable: Es cualquier
sustancia que tenga presión de vapor igual o menor a 2
068.6 mm de Hg, a 20°C, una fluidez mayor a 300 en asfalto, y
una temperatura de inflamación menor a 37.8°C, entre
otros, barnices, lacas, gasolina, tolueno y pinturas a base de
disolventes.

4.18 Lugar seguro: Es la zona o área
seleccionada e identificada dentro o fuera del centro de trabajo,
que los trabajadores y demás ocupantes del mismo
deberán utilizar como zona de protección, en caso
de alarma y evacuación por incendio, de acuerdo con lo
establecido en el plan de atención a
emergencias.

4.19 Mantenimiento a extintores: Es la
revisión completa, interna y externa, del extintor y, en
caso de requerirse, las pruebas, reparaciones, sustitución
de partes y la recarga del agente extintor, a fin de que
éste opere de manera efectiva y segura.

4.20 Material inflamable: Es todo aquel
sólido, líquido o gas susceptible de arder con
facilidad cuando entra en contacto con una fuente de
ignición o de calor, con rápida propagación
de flama.

4.21 Material pirofórico: Es todo
sólido o líquido que al contacto con el aire, aun
en pequeñas cantidades, entra en ignición, es
decir, reacciona en forma espontánea con desprendimiento
de grandes cantidades de luz y calor.

4.22 Material resistente al fuego: Son los
recubrimientos ignífugos o retardantes, así como
los elementos de construcción, tales como paredes, techos
o pisos, que pueden estar sujetos a la acción del fuego
por un tiempo determinado sin entrar en
combustión.

4.23 Medios de detección de incendio: Son
elementos con sensores automáticos y alarma de incendio,
que responden a estímulos físicos y/o
químicos, tales como calor, humo, flama o productos de la
combustión, y pueden estar contenidos en dispositivos
independientes o en sistemas.

4.24 Plan de ayuda mutua: Es un conjunto de
estrategias, acciones y recursos para la asistencia y
cooperación que acuerdan dos o más empresas u
organizaciones, para la prevención y respuesta a
emergencias por incendios.

4.25 Prestador de servicio a extintores: Es la
persona física o moral que realiza el servicio de
mantenimiento y/o recarga a extintores, verificada en la norma
NOM-154-SCFI-2005, o las que la sustituyan, por una persona
acreditada y aprobada para determinar la evaluación de la
conformidad de la citada norma.

4.26 Prevención de incendios: Son todas
aquellas acciones técnicas o administrativas que se
desarrollan para evitar que en el centro de trabajo se presente
un incendio.

4.27 Programas de Protección Civil: Son
los instrumentos de planeación para definir y establecer
acciones destinadas a la prevención de calamidades,
incluyendo las emergencias de incendio y la atención de su
impacto en las empresas, industrias, instituciones u organismos
del sector público, social y privado. Se basan en un
diagnóstico y se dividen en tres subprogramas:
prevención, auxilio y apoyo. También son
considerados por diferentes entidades federativas como programas
internos, específicos o especiales de protección
civil.

4.28 Protección contra incendios: Son
todas aquellas instalaciones, equipos o condiciones
físicas que se adoptan para que, en caso de requerirse, se
utilicen en la atención de una emergencia de
incendio.

4.29 Punto de inflamación: Es la
temperatura mínima, corregida a la presión de
referencia de 101.3 kPa, a la que una sustancia desprende vapores
capaces de formar una mezcla inflamable en su superficie, y que
no es suficiente para sostener la combustión.

4.30 Recarga del agente: Es el reemplazo total
del agente extintor por uno nuevo y, en su caso,
certificado.

4.31 Ruta de evacuación: Es el recorrido
horizontal o vertical, o la combinación de ambos, continuo
y sin obstrucciones, que va desde cualquier punto del centro de
trabajo hasta un lugar seguro en el exterior, denominado punto de
reunión, que incluye locales intermedios como salas,
vestíbulos, balcones, patios y otros recintos; así
como sus componentes, tales como puertas, escaleras, rampas y
pasillos. Consta de las partes siguientes:

a) Acceso a la ruta de salida: Es la parte del
recorrido que conduce desde cualquier lugar del centro de trabajo
hasta la ruta de salida;

b) Ruta de salida: Es la parte del recorrido que
proviene del acceso a la ruta de salida, separada de otras
áreas mediante elementos que proveen un trayecto protegido
hacia la descarga de salida, y

c) Descarga de salida: Es la parte final de la
ruta de evacuación que lleva a una zona de seguridad en el
exterior, denominada punto de reunión.

4.32 Trabajos en caliente: Son todos aquellos
procesos o actividades en que se manejen equipos que generen
flama, calor, chispa, arco eléctrico o incandescencia,
tales como soldadura, corte, abrasión y fundición,
entre otros.

4.33 Unidad interna de protección civil:
Es el órgano normativo y operativo, cuyo ámbito de
acción se circunscribe a las instalaciones de una
institución, dependencia o entidad perteneciente a los
sectores público, privado o social, que tiene la
responsabilidad de desarrollar y dirigir las acciones de
protección civil, así como de elaborar, implementar
y coordinar el programa interno correspondiente.

5. Obligaciones del patrón

5.1 Clasificar el riesgo de incendio del centro
de trabajo o por áreas que lo integran, tales como
plantas, edificios o niveles, de conformidad con lo establecido
por el Apéndice A de la presente Norma.

5.2 Contar con un croquis, plano o mapa general
del centro de trabajo, o por áreas que lo integran,
actualizado y colocado en los principales lugares de entrada,
tránsito, reunión o puntos comunes de estancia o
servicios para los trabajadores, que contenga lo siguiente,
según aplique:

a) El nombre, denominación o razón
social del centro de trabajo y su domicilio;

b) La identificación de los predios
colindantes;

c) La identificación de las principales
áreas o zonas del centro de trabajo con riesgo de
incendio, debido a la presencia de material inflamable,
combustible, pirofórico o explosivo, entre
otros;

d) La ubicación de los medios de
detección de incendio, así como de los equipos y
sistemas contra incendio;

e) Las rutas de evacuación, incluyendo, al
menos, la ruta de salida y la descarga de salida, además
de las salidas de emergencia, escaleras de emergencia y lugares
seguros;

f) La ubicación del equipo de
protección personal para los integrantes de las brigadas
contra incendio, y

g) La ubicación de materiales y equipo
para prestar los primeros auxilios.

5.3 Contar con las instrucciones de seguridad
aplicables en cada área del centro de trabajo y
difundirlas entre los trabajadores, contratistas y visitantes,
según corresponda (Véase la Guía de
Referencia I, Instrucciones de Seguridad para la
Prevención y Protección contra
Incendios).

5.4 Cumplir con las condiciones de
prevención y protección contra incendios en el
centro de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el
Capítulo 7 de la presente Norma.

5.5 Contar con un plan de atención a
emergencias de incendio, conforme al Capítulo 8 de esta
Norma.

5.6 Contar con brigadas contra incendio en los
centros de trabajo clasificados con riesgo de incendio alto, en
los términos del Capítulo 9 de la presente
Norma.

5.7 Desarrollar simulacros de emergencias de
incendio al menos una vez al año, en el caso de centros de
trabajo clasificados con riesgo de incendio ordinario, y al menos
dos veces al año para aquellos con riesgo de incendio
alto, conforme a lo señalado en el Capítulo 10 de
esta Norma (Véase la Guía de Referencia II,
Brigadas de Emergencia y Consideraciones Generales sobre la
Planeación de los Simulacros de Incendio).

5.8 Elaborar un programa de capacitación
anual teórico-práctico en materia de
prevención de incendios y atención de emergencias,
conforme a lo previsto en el Capítulo 11 de esta Norma,
así como capacitar a los trabajadores y a los integrantes
de las brigadas contra incendio, con base en dicho
programa.

5.9 Dotar del equipo de protección
personal a los integrantes de las brigadas contra incendio,
considerando para tal efecto las funciones y riesgos a que
estarán expuestos, de conformidad con lo previsto en la
NOM-017-STPS-2008, o las que la sustituyan (Véase la
Guía de Referencia III, Componentes y
Características Generales del Equipo de Protección
Personal para los Integrantes de las Brigadas contra
Incendio).

5.10 Contar en las áreas de los centros de
trabajo clasificadas con riesgo de incendio ordinario, con medios
de detección y equipos contra incendio, y en las de riesgo
de incendio alto, además de lo anteriormente
señalado, con sistemas fijos de protección contra
incendio y alarmas de incendio, para atender la posible
dimensión de la emergencia de incendio, mismos que
deberán ser acordes con la clase de fuego que pueda
presentarse (Véanse la Guía de Referencia IV,
Detectores de Incendio y la Guía de Referencia V, Sistemas
Fijos contra Incendio).

5.11 Contar con alguno de los documentos que
enseguida se señalan, tratándose de centros de
trabajo con riesgo de incendio alto:

a) El acta y la minuta correspondientes a la
verificación satisfactoria del cumplimiento de la presente
Norma, que emita la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social, en el marco de las evaluaciones
integrales del Programa de Autogestión en Seguridad y
Salud en el Trabajo, o

b) El dictamen de cumplimiento de esta Norma
expedido por una unidad de verificación acreditada y
aprobada, o

c) El acta circunstanciada que resulte de la
revisión, verificación, inspección o
vigilancia de las condiciones para la prevención y
protección contra incendios en los centros de trabajo, por
parte de la autoridad local de protección civil que
corresponda al domicilio del centro de trabajo, en el marco de
los programas internos, específicos o especiales de
protección civil.

5.12 Exhibir a la autoridad del trabajo, cuando
ésta así lo solicite, los documentos que la
presente Norma le obligue a elaborar y poseer.

6. Obligaciones de los trabajadores

6.1 Cumplir con las instrucciones de seguridad
que dicte el patrón.

6.2 Cumplir con las medidas de prevención
y protección contra incendios establecidas por el
patrón.

6.3 Participar en las actividades de
capacitación y entrenamiento proporcionadas por el
patrón para la prevención y protección
contra incendios.

6.4 Auxiliar en la respuesta a emergencias de
incendio que se presenten en el centro de trabajo, conforme a la
capacitación y entrenamiento recibidos.

6.5 Cumplir con las instrucciones sobre el uso y
cuidado del equipo de protección personal proporcionado
por el patrón a los integrantes de las brigadas contra
incendio.

6.6 Participar en las brigadas contra
incendio.

6.7 Participar en los simulacros de emergencias
de incendio.

6.8 No bloquear, dañar, inutilizar o dar
uso inadecuado a los equipos de protección personal para
la atención a emergencias, croquis, planos, mapas, y
señalamientos de evacuación, prevención y
combate de incendios, entre otros.

6.9 Poner en práctica el procedimiento de
alertamiento, en caso de detectar una situación de
emergencia de incendio.

7. Condiciones de prevención y
protección contra incendios

7.1 Contar con instrucciones de seguridad
aplicables en cada área del centro trabajo al alcance de
los trabajadores, incluidas las relativas a la ejecución
de trabajos en caliente en las áreas en las que se puedan
presentar incendios, y supervisar que éstas se
cumplan.

7.2 Elaborar un programa anual de revisión
mensual de los extintores, y vigilar que los extintores cumplan
con las condiciones siguientes:

a) Que se encuentren en la ubicación
asignada en el plano a que se refiere el numeral 5.2, inciso d),
y que estén instalados conforme a lo previsto por el
numeral 7.17 de esta Norma;

b) Que su ubicación sea en lugares
visibles, de fácil acceso y libres de
obstáculos;

c) Que se encuentren señalizados, de
conformidad con lo que establece la NOM-026-STPS-2008 o la
NOM-003-SEGOB-2002, o las que las sustituyan;

d) Que cuenten con el sello o fleje de
garantía sin violar;

e) Que la aguja del manómetro indique la
presión en la zona verde (operable), en el caso de
extintores cuyo recipiente esté presurizado
permanentemente y que contengan como agente extintor agua, agua
con aditivos, espuma, polvo químico seco, halones, agentes
limpios o químicos húmedos;

f) Que mantengan la capacidad nominal indicada
por el fabricante en la etiqueta, en el caso de extintores con
bióxido de carbono como agente extintor;

g) Que no hayan sido activados, de acuerdo con el
dispositivo que el fabricante incluya en el extintor para
detectar su activación, en el caso de extintores que
contengan como agente extintor polvo químico seco, y que
se presurizan al momento de operarlos, por medio de gas
proveniente de cartuchos o cápsulas, internas o
externas;

h) Que se verifiquen las condiciones de las
ruedas de los extintores móviles;

i) Que no existan daños físicos
evidentes, tales como corrosión, escape de presión,
obstrucción, golpes o deformaciones;

j) Que no existan daños físicos,
tales como roturas, desprendimientos, protuberancias o
perforaciones, en mangueras, boquillas o palanca de
accionamiento, que puedan propiciar su mal funcionamiento. El
extintor deberá ser puesto fuera de servicio, cuando
presente daño que afecte su operación, o dicho
daño no pueda ser reparado, en cuyo caso deberá ser
sustituido por otro de las mismas características y
condiciones de operación;

k) Que la etiqueta, placa o grabado se encuentren
legibles y sin alteraciones;

l) Que la etiqueta cuente con la siguiente
información vigente, después de cada
mantenimiento:

1) El nombre, denominación o razón
social, domicilio y teléfono del prestador de
servicios;

2) La capacidad nominal en kilogramos o litros, y
el agente extintor;

3) Las instrucciones de operación, breves
y de fácil comprensión, apoyadas mediante figuras o
símbolos;

4) La clase de fuego a que está destinado
el equipo;

5) Las contraindicaciones de uso, cuando
aplique;

6) La contraseña oficial del cumplimiento
con la normatividad vigente aplicable, de conformidad con lo
dispuesto por la Norma Oficial Mexicana NOM-106-SCFI-2000, o las
que la sustituyan, en su caso;

7) El mes y año del último servicio
de mantenimiento realizado, y

8) La contraseña oficial de cumplimiento
con la Norma NOM-154-SCFI-2005, o las que la sustituyan, y el
número de dictamen de cumplimiento con la misma,
y

m) Los extintores de polvo químico seco
deberán contar además con el collarín que
establece la NOM-154-SCFI-2005, o las que la
sustituyan.

No se requerirá la revisión de los
aspectos contenidos en el numeral 7.2, inciso l), subincisos 7) y
8), e inciso m), en el caso de equipos de nueva
adquisición.

7.3 Contar con el registro de los resultados de
la revisión mensual a los extintores que al menos
contenga:

a) La fecha de la revisión;

b) El nombre o identificación del personal
que realizó la revisión;

c) Los resultados de la revisión mensual a
los extintores;

d) Las anomalías identificadas,
y

e) El seguimiento de las anomalías
identificadas.

7.4 Establecer y dar seguimiento a un programa
anual de revisión y pruebas a los equipos contra incendio,
a los medios de detección y, en su caso, a las alarmas de
incendio y sistemas fijos contra incendio (Véase la
Guía de Referencia VI, Recomendaciones sobre Periodos
Máximos y Actividades Relativas a la Revisión y
Prueba de Sistemas y Equipos contra Incendio).

Si derivado de dicha revisión y pruebas, se
encontrara que existe daño o deterioro en los equipos,
sistemas y medios de detección contra incendio,
éstos se someterán al mantenimiento correspondiente
por personal capacitado para tal fin.

7.5 Establecer y dar seguimiento a un programa
anual de revisión a las instalaciones eléctricas de
las áreas del centro de trabajo, con énfasis en
aquellas clasificadas como de riesgo de incendio alto, a fin de
identificar y corregir condiciones inseguras que puedan existir,
el cual deberá comprender, al menos, los elementos
siguientes:

a) Tableros de distribución;

b) Conductores;

c) Canalizaciones, incluyendo los conductores y
espacios libres en éstas;

d) Cajas de conexiones;

e) Contactos;

f) Interruptores;

g) Luminarias;

h) Protecciones, incluyendo las de cortocircuito
-fusibles, cuchillas desconectadoras, interruptor
automático, dispositivos termo-magnéticos, entre
otros-, en circuitos alimentadores y derivados, y

i) Puesta a tierra de equipos y
circuitos.

7.5.1 Este programa deberá ser elaborado y
aplicado por personal previamente capacitado y autorizado por el
patrón.

7.5.2 Entre los aspectos a revisar dentro del
programa a que se refiere este numeral, se deberán
considerar los denominados puntos calientes de la
instalación eléctrica, aislamientos o conexiones
rotas o flojas, expuestas o quemadas; sobrecargas (varias cargas
en un solo tomacorriente); alteraciones, e improvisaciones, entre
otras.

7.5.3 Si derivado de dicha revisión, se
encontrara que existe daño o deterioro en las
instalaciones eléctricas, éstas se someterán
al mantenimiento correspondiente por personal capacitado para tal
fin, de conformidad con lo dispuesto por la NOM-029-STPS-2005, o
las que la sustituyan.

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