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Programa interno de protección civil Merida. Técnica para la elaboración e instrumentación del mismo (página 9)




Enviado por Rodolfo Perez



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7.6 Establecer y dar seguimiento a un programa
anual de revisión a las instalaciones de gas licuado de
petróleo y/o natural, a fin de identificar y corregir
condiciones inseguras que puedan existir, mismo que deberá
contener, al menos, los elementos siguientes:

a) La integridad de los elementos que componen la
instalación, y

b) La señalización de las
tuberías de la instalación, misma que deberá
conservarse visible y legible, conforme a lo establecido por la
NOM-026-STPS-2008, o las que la sustituyan.

7.6.1 Este programa deberá ser elaborado y
aplicado por personal previamente capacitado y autorizado por el
patrón.

7.6.2 Si derivado de la revisión, se
encontrara que existen daños o deterioro en dichas
instalaciones, éstas se someterán al mantenimiento
correspondiente por personal capacitado para tal fin.

7.7 Contar con el registro de resultados de los
programas a que se refieren los numerales 7.4, 7.5 y 7.6, con al
menos los datos siguientes:

a) El nombre, denominación o razón
social y domicilio completo del centro de trabajo;

b) La fecha de la revisión;

c) Las áreas revisadas;

d) Las anomalías detectadas y acciones
determinadas para su corrección y seguimiento, en su
caso,

e) El nombre y puesto de los responsables de la
revisión.

7.8 Contar, en su caso, con la
señalización que prohíba fumar, generar
flama abierta o chispas e introducir objetos incandescentes,
cerillos, cigarrillos o, en su caso, utilizar teléfonos
celulares, aparatos de radiocomunicación, u otros que
puedan provocar ignición por no ser intrínsecamente
seguros, en las áreas en donde se produzcan, almacenen o
manejen materiales inflamables o explosivos. Dicha
señalización deberá cumplir con lo
establecido por la NOM-026-STPS-2008 o la NOM-003-SEGOB-2002, o
las que las sustituyan.

7.9 Contar con señalización en la
proximidad de los elevadores, que prohíba su uso en caso
de incendio, de conformidad con lo establecido en la
NOM-003-SEGOB-2002, o las que la sustituyan.

7.10 Prohibir y evitar el bloqueo, daño,
inutilización o uso inadecuado de los equipos y sistemas
contra incendio, los equipos de protección personal para
la respuesta a emergencias, así como los
señalamientos de evacuación, prevención y de
equipos y sistemas contra incendio, entre otros.

7.11 Establecer controles de acceso para los
trabajadores y demás personas que ingresen a las
áreas donde se almacenen, procesen o manejen materiales
inflamables o explosivos.

7.12 Adoptar las medidas de seguridad para
prevenir la generación y acumulación de
electricidad estática en las áreas donde se manejen
materiales inflamables o explosivos, de conformidad con lo
establecido en la NOM-022-STPS-2008, o las que la sustituyan.
Asimismo, controlar en dichas áreas el uso de
herramientas, ropa, zapatos y objetos personales que puedan
generar chispa, flama abierta o altas temperaturas.

7.13 Contar con las medidas o procedimientos de
seguridad, para el uso de equipos de calefacción,
calentadores, hornos, parrillas u otras fuentes de calor, en las
áreas donde existan materiales inflamables o explosivos, y
supervisar que se cumplan.

7.14 Prohibir y evitar que se almacenen
materiales o coloquen objetos que obstruyan e interfieran el
acceso al equipo contra incendio o a los dispositivos de alarma
de incendio o activación manual de los sistemas fijos
contra incendio.

7.15 Contar con rutas de evacuación que
cumplan con las condiciones siguientes:

a) Que estén señalizadas en lugares
visibles, de conformidad con lo dispuesto por la
NOM-026-STPS-2008 o la NOM-003-SEGOB-2002, o las que las
sustituyan;

b) Que se encuentren libres de obstáculos
que impidan la circulación de los trabajadores y
demás ocupantes;

c) Que dispongan de dispositivos de
iluminación de emergencia que permitan percibir el piso y
cualquier modificación en su superficie, cuando se
interrumpa la energía eléctrica o falte
iluminación natural;

d) Que la distancia por recorrer desde el punto
más alejado del interior de una edificación, hacia
cualquier punto de la ruta de evacuación, no sea mayor de
40 m. En caso contrario, el tiempo máximo de
evacuación de los ocupantes a un lugar seguro
deberá ser de tres minutos;

e) Que las escaleras eléctricas sean
consideradas parte de una ruta de evacuación, previo
bloqueo de la energía que las alimenta y de su
movimiento;

f) Que los elevadores no sean considerados parte
de una ruta de evacuación y no se usen en caso de
incendio;

g) Que los desniveles o escalones en los pasillos
y corredores de las rutas de evacuación estén
señalizados, de conformidad con la NOM-026-STPS-2008 o la
NOM-003-SEGOB-2002, o las que las sustituyan, y

h) Que en el recorrido de las escaleras de
emergencia exteriores de los centros de trabajo de nueva
creación, las ventanas, fachadas de vidrio o cualquier
otro tipo de aberturas, no representen un factor de riesgo en su
uso durante una situación de emergencia de
incendio.

7.16 Contar con salidas normales y/o de
emergencia que cumplan con las condiciones siguientes:

a) Que estén identificadas conforme a lo
señalado en la NOM-026-STPS-2008 o la NOM-003-SEGOB-2002,
o las que las sustituyan;

b) Que comuniquen a un descanso, en caso de
acceder a una escalera;

c) Que en las salidas de emergencia, las puertas
abran en el sentido del flujo, salvo que sean automáticas
y corredizas;

d) Que las puertas sean de materiales resistentes
al fuego y capaces de impedir el paso del humo entre áreas
de trabajo, en caso de quedar clasificados el área o
centro de trabajo como de riesgo de incendio alto, y se requiera
impedir la propagación de un incendio hacia una ruta de
evacuación o áreas contiguas por presencia de
materiales inflamables o explosivos;

e) Que las puertas de emergencia cuenten con un
mecanismo que permita abrirlas desde el interior, mediante una
operación simple de empuje;

f) Que las puertas consideradas como salidas de
emergencia estén libres de obstáculos, candados,
picaportes o cerraduras con seguros puestos durante las horas
laborales, que impidan su utilización en casos de
emergencia, y

g) Que cuando sus puertas sean consideradas como
salidas de emergencia, y funcionen en forma automática, o
mediante dispositivos eléctricos o electrónicos,
permitan la apertura manual, si llegara a interrumpirse la
energía eléctrica en situaciones de
emergencia.

7.17 Instalar extintores en las áreas del
centro de trabajo, de acuerdo con lo siguiente:

a) Contar con extintores conforme a la clase de
fuego que se pueda presentar (Véanse la Guía de
Referencia VII, Extintores contra Incendio y la Guía de
Referencia VIII Agentes Extintores);

b) Colocar al menos un extintor por cada 300
metros cuadrados de superficie o fracción, si el grado de
riesgo es ordinario;

c) Colocar al menos un extintor por cada 200
metros cuadrados de superficie o fracción, si el grado de
riesgo es alto;

d) No exceder las distancias máximas de
recorrido que se indican en la Tabla 1, por clase de fuego, para
acceder a cualquier extintor, tomando en cuenta las vueltas y
rodeos necesarios:

Tabla 1

Distancias máximas de recorrido
por tipo de riesgo y clase de fuego

* Los extintores para el tipo de riesgo de incendio alto
y fuego clase B, se podrán ubicar a una distancia
máxima de 15 m, siempre que sean del tipo
móvil.

e) Los centros de trabajo o áreas que lo
integran con sistemas automáticos de supresión,
podrán contar hasta con la mitad del número
requerido de extintores que correspondan, de acuerdo con lo
señalado en los incisos b) y c) del presente numeral,
siempre y cuando tengan una capacidad nominal de al menos seis
kilogramos o nueve litros;

f) Colocarlos a una altura no mayor de 1.50 m,
medidos desde el nivel del piso hasta la parte más alta
del extintor, y

g) Protegerlos de daños y de las
condiciones ambientales que puedan afectar su
funcionamiento.

7.18 Proporcionar mantenimiento a los extintores
como resultado de las revisiones mensuales. Dicho mantenimiento
deberá estar garantizado conforme a lo establecido en la
NOM-154-SCFI-2005, o las que la sustituyan, y habrá de
proporcionarse al menos una vez por año. Cuando los
extintores se sometan a mantenimiento, deberán ser
reemplazados en su misma ubicación, por otros cuando menos
del mismo tipo y capacidad.

7.19 Proporcionar la recarga a los extintores
después de su uso y, en su caso, como resultado del
mantenimiento, la cual deberá estar garantizada de acuerdo
con lo establecido en la NOM-154-SCFI-2005, o las que la
sustituyan.

8. Plan de atención a emergencias de
incendio

8.1 El plan de atención a emergencias de
incendio deberá contener, según aplique, lo
siguiente:

a) La identificación y
localización de áreas, locales o edificios y
equipos de proceso, destinados a la fabricación,
almacenamiento o manejo de materias primas, subproductos,
productos y desechos o residuos que impliquen riesgo de
incendio;

b) La identificación de rutas de
evacuación, salidas y escaleras de emergencia, zonas de
menor riesgo y puntos de reunión, entre otros;

c) El procedimiento de alertamiento, en caso de
ocurrir una emergencia de incendio, con base en el mecanismo de
detección implantado;

d) Los procedimientos para la operación de
los equipos, herramientas y sistemas fijos contra incendio, y de
uso del equipo de protección personal para los integrantes
de las brigadas contra incendio;

e) El procedimiento para la evacuación de
los trabajadores, contratistas, patrones y visitantes, entre
otros, considerando a las personas con capacidades
diferentes;

f) Los integrantes de las brigadas contra
incendio con responsabilidades y funciones a
desarrollar;

g) El equipo de protección personal para
los integrantes de las brigadas contra incendio;

h) El plan de ayuda mutua que se tenga con otros
centros de trabajo;

i) El procedimiento de solicitud de auxilio a
cuerpos especializados para la atención a la emergencia
contra incendios, considerando el directorio de dichos cuerpos
especializados de la localidad;

j) Los procedimientos para el retorno a
actividades normales de operación, para eliminar los
riesgos después de la emergencia, así como para la
identificación de los daños;

k) La periodicidad de los simulacros de
emergencias de incendio por realizar;

l) Los medios de difusión para todos los
trabajadores sobre el contenido del plan de atención a
emergencias de incendio y de la manera en que ellos
participarán en su ejecución, y

m) Las instrucciones para atender emergencias de
incendio.

8.2 Para centros de trabajo con riesgo de
incendio alto, el plan de atención a emergencias de
incendio deberá contener, además de lo previsto en
el numeral 8.1, lo siguiente:

a) Las brigadas de primeros auxilios, de
comunicación y de evacuación;

b) Los procedimientos para realizar sus
actividades, y

c) Los recursos para desempeñar las
funciones de las brigadas.

9. Brigadas contra incendio

9.1 Para determinar el número de
integrantes de la(s) brigada(s) del centro de trabajo, se
deberán considerar al menos:

a) El número de trabajadores por turno del
centro de trabajo;

b) La asignación y rotación de
trabajadores en los diferentes turnos, y

c) Los resultados de los simulacros, con base en
lo establecido en el numeral 10.3, incisos d), e), f) y g) de la
presente Norma, considerando los accidentes previsibles
más graves que puedan llegar a ocurrir en las diferentes
áreas de las instalaciones.

9.2 Los integrantes de las brigadas
deberán ser seleccionados entre los trabajadores que
cuenten con disposición para participar y con aptitud
física y mental para desarrollar las funciones que se les
asignen en el plan de atención a emergencias de
incendio.

9.3 Las brigadas contra incendio deberán
tener, al menos, las funciones siguientes:

a) Evaluar los riesgos de la situación de
emergencia por incendio, a fin de tomar las decisiones y acciones
que correspondan, a través del responsable de la brigada
o, quien tome el mando a falta de éste, de acuerdo con el
plan de atención a emergencias de incendio, y

b) Reconocer y operar los equipos, herramientas y
sistemas fijos contra incendio, así como saber utilizar el
equipo de protección personal contra incendio, de acuerdo
con las instrucciones del fabricante, los procedimientos
establecidos y la capacitación proporcionada por el
patrón o las personas capacitadas que éste
designe.

10. Simulacros de emergencias de
incendio

10.1 Los simulacros de emergencias de incendio se
deberán realizar por áreas o por todo el centro de
trabajo.

10.2 La planeación de los simulacros de
emergencias de incendio deberá hacerse constar por escrito
y contener al menos:

a) Los nombres de los encargados de coordinar el
simulacro y de establecer las medidas de seguridad por adoptar
durante el mismo;

b) La fecha y hora de
ejecución;

c) El alcance del simulacro: integral o por
áreas del centro de trabajo, con o sin previo aviso,
personal involucrado, entre otros;

d) La determinación del tipo de escenarios
de emergencia más críticos que se pudieran
presentar, tomando en cuenta principalmente el tipo y cantidad de
materiales inflamables o explosivos, las características,
el riesgo de incendio y la naturaleza de las áreas del
centro de trabajo, así como las funciones y actividades
que realizará el personal involucrado;

e) La secuencia de acciones por realizar durante
el simulacro, y

f) En su caso, la participación de los
cuerpos especializados de la localidad para la atención a
la emergencia, de existir éstos, y si así lo
prevé el tipo de escenario de emergencia
planeado.

10.3 Los resultados de los simulacros de
emergencias de incendio se deberán registrar con al menos
la información siguiente:

a) El nombre, denominación o razón
social del centro de trabajo donde se desarrolló el
simulacro, incluyendo el domicilio completo;

b) Las áreas del centro de trabajo en las
que se realizó el simulacro;

c) El número de personas que
intervinieron;

d) Los recursos utilizados durante el
simulacro;

e) La detección de desviaciones en las
acciones planeadas;

f) Las recomendaciones para actualizar el plan de
atención a emergencias de incendio;

g) La duración del simulacro, y

h) Los nombres de los encargados de
coordinarlo.

11. Capacitación

11.1 Los trabajadores deberán ser
capacitados para prevenir incendios en el centro de trabajo, de
acuerdo con los riesgos de incendio que se pueden presentar en
sus áreas o puestos de trabajo, en los aspectos
básicos de riesgos de incendio y conceptos del
fuego.

11.2 Los trabajadores deberán recibir
entrenamiento teórico-práctico, según
aplique, para:

a) Manejar los extintores y/o sistemas fijos
contra incendio;

b) Actuar conforme al plan de atención a
emergencias de incendio;

c) Actuar y responder en casos de emergencia de
incendio, así como para prevenir riesgos de incendio en
las áreas de trabajo donde se almacenen, procesen y
manejen materiales inflamables o explosivos, en lo referente
a:

1) Instalaciones eléctricas;

2) Instalaciones de aprovechamiento de gas
licuado de petróleo o natural;

3) Prevención de actos inseguros que
puedan propiciar incendios;

4) Medidas de prevención de incendios,
y

5) Orden y limpieza.

d) Participar en el plan de ayuda mutua que se
tenga con otros centros de trabajo;

e) Identificar un fuego incipiente y combatirlo,
así como activar el procedimiento de alertamiento,
y

f) Conducir a visitantes del centro de trabajo en
simulacros o en casos de emergencia de incendios, a un lugar
seguro.

11.3 Los brigadistas de los centros de trabajo
clasificados con riesgo de incendio alto, deberán ser
capacitados, además de lo establecido en los numerales
11.1 y 11.2, en la aplicación de las instrucciones para
atender emergencias de incendio, en apego al plan de
atención a emergencias de incendio, con los temas
siguientes:

a) El contenido del plan de atención a
emergencias de incendio, establecido en el Capítulo 8 de
esta Norma;

b) Las estrategias, tácticas y
técnicas para la extinción de fuegos incipientes o,
en su caso, incendios, de acuerdo con las emergencias potenciales
del centro de trabajo y el plan de atención a emergencias
de incendio;

c) Los procedimientos básicos de rescate y
de primeros auxilios;

d) La comunicación interna con
trabajadores y brigadistas, y externa con grupos de
auxilio;

e) La coordinación de las brigadas con
grupos externos de auxilio, para la atención de las
situaciones de emergencia;

f) El funcionamiento, uso y mantenimiento de los
equipos contra incendio;

g) Las verificaciones de equipos para
protección y combate de incendios, así como para el
equipo de primeros auxilios, y

h) El manejo seguro de materiales inflamables o
explosivos, en casos de emergencias, considerando los aspectos
siguientes:

1) Las propiedades y características de
dichos materiales, mismas que pueden ser consultadas en sus
respectivas hojas de datos de seguridad;

2) Los riesgos por reactividad;

3) Los riesgos a la salud;

4) Los medios, técnicas y precauciones
especiales para la extinción;

5) Las contraindicaciones del combate de
incendios, y

6) Los métodos de mitigación para
controlar la sustancia.

11.4 El responsable de la brigada y quien sea
designado para suplirle en sus ausencias, deberán recibir
además capacitación en la toma de decisiones y
acciones por adoptar, dependiendo de la magnitud y clase de
fuego.

11.5 El programa anual de capacitación
deberá contener, al menos, la información
siguiente:

a) Los puestos de trabajo involucrados en la
capacitación;

b) Los temas de la capacitación de acuerdo
con los numerales 11.1, 11.2 y 11.3;

c) Los tiempos de duración de los cursos,
pláticas o actividades de capacitación y su periodo
de ejecución, y

d) El nombre del responsable del
programa.

12. Unidades de verificación

12.1 El patrón tendrá la
opción de contratar unidades de verificación
acreditadas y aprobadas, según lo establecido en la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización, para
verificar o evaluar el cumplimiento con la presente
Norma.

12.2 El patrón podrá consultar el
directorio vigente de las unidades de verificación
acreditadas y aprobadas por la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social, en la siguiente dirección
electrónica: www.stps.gob.mx.

12.3 Las unidades de verificación que
evalúen la conformidad con la presente Norma,
deberán aplicar los criterios de cumplimiento establecidos
en el procedimiento para la evaluación de la conformidad
del Capítulo 13 de la presente Norma.

12.4 Las unidades de verificación
acreditada y aprobada que evalúen el cumplimiento de esta
Norma deberán emitir un dictamen, el cual habrá de
contener:

a) Datos del centro de trabajo:

1) El nombre, denominación o razón
social;

2) El domicilio completo, y

3) El nombre y firma del representante
legal;

b) Datos de la unidad de
verificación:

1) El nombre, denominación o razón
social;

2) El número de registro otorgado por la
entidad de acreditación;

3) El número de aprobación otorgado
por la Secretaría del Trabajo y Previsión
Social;

4) La fecha en que se otorgó la
acreditación y aprobación;

5) El resultado de la
verificación;

6) El nombre y firma del responsable de emitir el
dictamen;

7) El lugar y fecha de la firma del dictamen,
y

8) La vigencia del dictamen.

12.5 La vigencia de los dictámenes de
cumplimiento de la presente Norma emitidos por las unidades de
verificación será de tres años.

13. Procedimiento para la evaluación de la
conformidad

13.1 Este procedimiento para la evaluación
de la conformidad aplica tanto para la autoridad laboral, en
ejercicio de sus facultades de vigilancia o al verificar el
cumplimiento de la Norma, en el marco de las evaluaciones
integrales del Programa de Autogestión en Seguridad y
Salud en el Trabajo, así como para las unidades de
verificación.

13.2 Los aspectos a verificar durante la
evaluación de la conformidad de la presente Norma se
realiza, según aplique, mediante la constatación
física, revisión documental, registros o
entrevista, de conformidad con lo siguiente:








13.3 Para la selección de trabajadores por
entrevistar (Véase Guía de Referencia IX, Modelo de
Cuestionario para las Entrevistas a Trabajadores y Brigadistas),
a efecto de constatar el cumplimiento de las disposiciones
previstas en el presente procedimiento para la evaluación
de la conformidad, se aplicará el criterio de muestreo
contenido en la Tabla 2 siguiente:

Tabla 2 Muestreo por Selección
Aleatoria

Número total de
trabajadores

Número de trabajadores
por entrevistar

1-10

1

11-50

2

51-250

3 por cada 100
trabajadores

Más de 250

3 por cada 100 trabajadores hasta
un máximo de 15

13.4 Las actas y minutas correspondientes a la
verificación satisfactoria del cumplimiento de la presente
Norma, por parte de la inspección federal del trabajo, en
el marco de las evaluaciones integrales del Programa de
Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo,
comprobarán el cumplimiento de la Norma, en tanto el
centro de trabajo no cause baja definitiva del
Programa.

13.5 Las actas circunstanciadas que resulten de la
revisión, verificación, inspección o
vigilancia de las condiciones para la prevención y
protección contra incendios en los centros de trabajo,
expedidas por la autoridad local de protección civil, en
el marco de los programas internos, específicos o
especiales de protección civil, comprobarán el
cumplimiento de la presente Norma, dentro de los tres años
siguientes a su emisión.

13.6 Las evidencias de tipo documental o los registros
que obren en el centro de trabajo podrán exhibirse de
manera impresa o en medios magnéticos, y deberán
conservarse durante tres años.

14. Vigilancia

14.1 La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma
corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión
Social en su ámbito de competencia.

15. Bibliografía

15.1 Lineamientos Generales de Operación del
Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el
Trabajo. Secretaría del Trabajo y Previsión
Social.

15.2 NFPA 10 Standard for Portable Fire Extinguishers
2002 Edition. National Fire Protection Association.

15.3 NMX-J-604-ANCE-2008, Instalaciones
eléctricas – Métodos de diagnóstico y
reacondicionamiento de instalaciones eléctricas en
operación – Especificaciones. Declaratoria de vigencia en
el Diario Oficial de la Federación de 12 de diciembre de
2008.

15.4 Organización Internacional del Trabajo;
Reglamento – tipo de seguridad en los establecimientos
industriales para guía de los gobiernos y la industria,
capítulo III (Prevención y protección contra
incendios), Ginebra, 1950.

15.5 Términos de Referencia para la
Elaboración de Programas Internos de Protección
Civil. TRPC-001-1998. Gaceta Oficial del Distrito Federal de 9 de
septiembre de 1998.

15.6 Manual de Seguridad contra Incendios.
Fundación MAPFRE, Edición 2003.

15.7 Manual de Protección contra Incendios.
National Fire Protection Association. Ed. MAPFRE,
Decimoséptima Edición. Artur E. Cote.

15.8 NFPA 101: Código de Seguridad Humana.
National Fire Protection Association. Edición
2007.

16. Concordancia con normas internacionales

Esta Norma no concuerda con ninguna norma internacional
por no existir referencia alguna al momento de su
elaboración.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente Norma Oficial Mexicana
entrará en vigor a los seis meses siguientes a su
publicación en el Diario Oficial de la
Federación.

Los centros de trabajo con riesgo de incendio alto,
deberán contar con cualquiera de los documentos a que se
refiere el numeral 5.11 de la presente Norma, a partir del
primero de enero de dos mil catorce.

SEGUNDO.- Durante el periodo señalado en
el artículo anterior, los patrones cumplirán con lo
establecido en la NOM-002-STPS-2000, Condiciones de
seguridad-Prevención, protección y combate de
incendios en los centros de trabajo, o bien realizarán las
adaptaciones para observar las disposiciones de la presente Norma
Oficial Mexicana y, en este último caso, las autoridades
del trabajo proporcionarán, a petición de los
patrones interesados, asesoría y orientación para
instrumentar su cumplimiento, sin que se hagan acreedores a
sanciones por el incumplimiento de la Norma en vigor.

TERCERO.- A partir de la fecha en que entre en
vigor la presente Norma Oficial Mexicana, quedará sin
efectos la NOM-002-STPS-2000, Condiciones de
seguridad-Prevención, protección y combate de
incendios en los centros de trabajo, publicada en el Diario
Oficial de la Federación de 8 de septiembre de
2000.

CUARTO.- La Secretaría del Trabajo y
Previsión Social, por conducto de la Dirección
General de Seguridad y Salud en el Trabajo, promoverá las
acciones de coordinación necesarias, a efecto de que la
autoridad local de protección civil utilice el
procedimiento para la evaluación de la conformidad de la
presente Norma, en el ejercicio de sus facultades de
supervisión de las condiciones para la prevención y
protección contra incendios en los centros de trabajo, en
el marco de los programas internos, específicos o
especiales de protección civil.

De igual forma, promoverá las acciones de
coordinación conducentes para que las actas y minutas
correspondientes a la verificación satisfactoria del
cumplimiento de la presente Norma que emita la Secretaría
del Trabajo y Previsión Social, en el marco de las
evaluaciones integrales del Programa de Autogestión en
Seguridad y Salud en el Trabajo, así como los
dictámenes de cumplimiento de la misma, expedidos por
unidades de verificación acreditadas y aprobadas, sean
reconocidos por parte de la autoridad local de protección
civil, para acreditar el cumplimiento de las disposiciones de
prevención y protección contra incendios en los
centros de trabajo, en el marco de los programas internos,
específicos o especiales de protección
civil.

Apéndice A

Clasificación del Riesgo de
Incendio

A.1 Indicaciones para clasificar el riesgo de
incendio.

A.1.1 Para determinar el riesgo de incendio en el
centro de trabajo, se aplicará la Tabla
A.1.

Tabla A.1 Determinación del
riesgo de incendio

A.1.2 La clasificación del riesgo de
incendio en el centro de trabajo se podrá determinar por
las áreas que lo integran, siempre y cuando estén
delimitadas mediante materiales resistentes al fuego o por
distanciamiento, que impidan una rápida propagación
del fuego entre las mismas.

A.1.3 Para la determinación del riesgo de
incendio, se deberá proceder de la manera
siguiente:

a) Identificar la superficie construida en metros
cuadrados del centro de trabajo, o de las áreas que lo
integran.

b) Identificar el inventario máximo que se
haya registrado en el transcurso de un año, de los
materiales, sustancias o productos que se almacenen, procesen y
manejen en el centro de trabajo, o en las áreas que lo
integran, para los conceptos de la Tabla A.1 que resulten
aplicables.

c) Para determinar el inventario de
sólidos combustibles por el mobiliario en oficinas
administrativas y otras áreas similares, se
considerará un promedio de 60 kg por cada trabajador del
centro de trabajo, o de las áreas que lo integran. No se
contabilizarán los trabajadores que realicen sus
actividades fuera del centro de trabajo, tales como conductores,
repartidores, vendedores, promotores, entre otros. Opcionalmente,
el inventario podrá determinarse considerando la cantidad
real existente.

d) Cuando se disponga en el centro de trabajo, o
en las áreas que lo integran, de dos o más
materiales, sustancias o productos que correspondan a un mismo
concepto, el riesgo de incendio para dicho concepto se
determinará con base en la sumatoria de los inventarios de
dichos materiales, sustancias o productos.

A.1.4 Se clasificarán con riesgo de
incendio:

a) Ordinario: Los centros de trabajo con
superficie construida menor de tres mil metros cuadrados y que
obtengan un resultado menor a UNO, con motivo de la
aplicación de la fórmula a que se refiere el
numeral A.1.3, inciso e).

b) Alto: Los centros de trabajo con superficie
construida igual o mayor de tres mil metros cuadrados, así
como los centros de trabajo con cualquier superficie construida
y/o que obtengan un resultado igual o mayor a UNO, con motivo de
la aplicación de la fórmula a que se refiere el
numeral A.1.3, inciso e).

A.1.5 Las áreas de paso, esparcimiento y
estacionamiento del centro de trabajo que, de manera excepcional,
se utilicen temporalmente, por no más de siete
días, para realizar actividades de almacenamiento de
líquidos inflamables o combustibles, no estarán
sujetas a la clasificación del riesgo de incendio; sin
embargo, en ellas se deberá contar, al menos, con equipo
contra incendio portátil o móvil, de acuerdo con el
tipo de fuego que se pueda presentar.

A.1.6 Cuando se modifiquen los inventarios
máximos que se hayan registrado en el transcurso de un
año, de los materiales, sustancias o productos, se
deberá efectuar una nueva determinación del riesgo
de incendio.

A.2 Presentación de la
clasificación del riesgo de incendio

A.2.1 La clasificación del riesgo de
incendio, ya sea integral o por áreas del centro de
trabajo, se anotará en escrito libre, al menos con los
datos siguientes:

a) El nombre, denominación, razón
social o identificación específica del centro de
trabajo;

b) El domicilio completo del centro de
trabajo;

c) La descripción general del proceso
productivo, así como los materiales y cantidades que se
emplean en dichos procesos;

d) El número máximo de trabajadores
por turnos de trabajo o, en su caso, los ubicados en locales,
edificios o niveles del centro de trabajo;

e) El número máximo estimado de
personas externas al centro de trabajo que concurren a
éste, tales como contratistas y visitantes;

f) La superficie construida en metros
cuadrados;

g) El desglose del inventario máximo que
se haya registrado en el transcurso de un año, de los
materiales, sustancias o productos que se almacenen, procesen y
manejen en el centro de trabajo, y la clasificación
correspondiente en cada caso, según lo establecido en la
Tabla A.1.

Cuando la clasificación se haya efectuado de
manera independiente por cada área de trabajo, se
presentará el desglose de inventarios y la
clasificación correspondiente para cada una de
éstas;

h) El cálculo desarrollado para la
determinación final del riesgo de incendio;

i) La fecha de realización de la
determinación final del riesgo de incendio;

j) El tipo de riesgo de incendio (ordinario o
alto), y

k) El nombre de la(s) persona(s) responsable(s)
de la clasificación realizada.

Guía de Referencia
I

Instrucciones de Seguridad para la
Prevención y Protección contra
Incendios

El contenido de esta guía es un complemento para
la mejor comprensión de la Norma y no es de
cumplimiento obligatorio.

A continuación se presentan de manera enunciativa
mas no limitativa, algunos elementos generales a considerar en el
desarrollo de las instrucciones de seguridad para la
prevención y protección contra
incendios:

I.1 Seguridad en la prevención
incendios:

I.1.1 Disposiciones para el ingreso,
supervisión y egreso de contratistas, proveedores,
visitantes, entre otros, en las áreas del centro de
trabajo:

a) El registro de ingreso al área de
trabajo respectiva;

b) El uso de gafete;

c) Las indicaciones de seguridad a seguir durante
la estancia en las instalaciones;

d) Las acciones a ejecutar en situaciones de
emergencia;

e) El control de acceso a personal no autorizado
en áreas restringidas, y

f) El control de estancia y egreso.

I.1.2 Control de ingreso, almacenamiento y egreso de
materiales combustibles, inflamables y explosivos:

a) El registro de ingreso de los
materiales;

b) El ingreso de los materiales debidamente
señalizados y con hoja de datos de seguridad;

c) Las indicaciones de seguridad a seguir durante
la recepción y, en su caso, trasvase;

d) Las indicaciones de seguridad a seguir para el
almacenamiento de materiales:

1) Areas ventiladas;

2) Equipos, vehículos e instalaciones
conectados a tierra;

3) Acordonamiento de áreas y
señalización, y

4) Limitar la cantidad de dichos materiales a la
requerida para las actividades;

e) El uso adecuado, revisiones y mantenimiento a
las instalaciones de Gas Licuado de Petróleo y/o Gas
Natural;

f) El uso de recipientes de seguridad que cuenten
con arrestador de flama y dispositivo que no permita que se
fuguen los líquidos, y

g) El control y limpieza en las áreas,
contenedores, tuberías, entre otros, en caso de
derrames.

I.1.3 Control de fuentes de
ignición:

a) El uso adecuado, revisiones y mantenimiento a
las instalaciones eléctricas;

b) El uso adecuado, revisiones y mantenimiento de
los equipos de calefacción, calentadores u otras fuentes
de calor;

c) Los procedimientos de seguridad para la
ejecución de trabajos en caliente;

d) La prohibición de fumar o introducir
objetos que produzcan chispa o flama, en las áreas de
riesgo de incendio;

e) El uso de equipos y aparatos eléctricos
o electrónicos intrínsecamente seguros (a prueba de
explosión);

f) El control de la generación y
acumulación de electricidad estática en equipo,
instalaciones, maquinaria, vestimenta, herramientas, entre otros,
y

g) La disipación de las cargas
estáticas del personal que maneja materiales inflamables o
explosivos.

I.2 Seguridad en la protección contra
incendios:

a) La información sobre la
ubicación de rutas de evacuación, salidas de
emergencia, escaleras de emergencia, zonas de seguridad y puntos
de reunión;

b) Las indicaciones sobre los medios de
alertamiento existentes para situaciones de
emergencia;

c) Las indicaciones de los brigadistas y
demás personal encargados de atender la emergencia,
y

d) La información respecto a la
ubicación y señalización de los equipos y
sistemas contra incendio disponibles y, en su caso, las
indicaciones generales para su uso.

Guía de Referencia
II

Brigadas de Emergencia y
Consideraciones Generales sobre la Planeación de los
Simulacros de Incendio

El contenido de esta guía es un complemento para
la mejor comprensión de la Norma y no es de
cumplimiento obligatorio.

La brigada como grupo de personas organizadas y
capacitadas para emergencias, será responsable de prevenir
la eventualidad de un alto riesgo, emergencia, siniestro o
desastre, dentro de una empresa, industria o establecimiento, y
cuya función está orientada a salvaguardar a las
personas, sus bienes y el entorno de los mismos.

II.1 Formación de brigadas

Los centros de trabajo podrán contar con las
brigadas que a continuación se mencionan:

a) De evacuación;

b) De primeros auxilios;

c) De prevención y combate de incendios,
y

d) De comunicación.

De acuerdo con las necesidades del centro de trabajo,
las brigadas pueden ser multifuncionales, es decir, los
brigadistas podrán actuar en dos o más
especialidades.

Generalmente una brigada tiene como mínimo tres
elementos y como máximo siete, y se integrará por
un jefe de brigada y brigadistas.

Los centros de trabajo que tengan varias áreas de
riesgo, determinarán el número de brigadas que sean
necesarias, de acuerdo con su plan de atención a
emergencias.

II.2 Características de los
brigadistas

Los integrantes de las brigadas deberán tener las
características siguientes:

a) Vocación de servicio y actitud
dinámica;

b) Buena salud física y mental;

c) Disposición de
colaboración;

d) Don de mando y liderazgo;

e) Conocimientos en la materia;

f) Capacidad para la toma de
decisiones;

g) Criterio para resolver problemas;

h) Responsabilidad, iniciativa, formalidad,
aplomo y cordialidad;

i) Conciencia de que esta actividad se hace de
manera voluntaria, y

j) Motivación para el buen
desempeño de esta función, que consiste en la
salvaguarda de la vida e integridad de las personas.

II.3 Funciones generales de los
brigadistas

a) Difundir entre la comunidad del centro de
trabajo, una cultura de prevención de
emergencias;

b) Accionar el equipo de seguridad cuando se
requiera;

c) Dar la voz de alarma en caso de presentarse un
alto riesgo, emergencia, siniestro o desastre;

d) Ayudar a las personas a conservar la calma en
caso de emergencia;

e) Utilizar sus distintivos cuando ocurra un alto
riesgo, emergencia, siniestro o desastre o la simple posibilidad
de ellos, así como cuando se realicen simulacros de
evacuación;

f) Suplir o apoyar a los integrantes de otras
brigadas cuando se requiera, y

g) Cooperar con los cuerpos de seguridad
externos.

II.4 Funciones y actividades de la brigada de
evacuación

  • a) Implementar, colocar y mantener en buen
    estado la señalización del inmueble, lo mismo
    que los planos guía. Dicha señalización
    incluirá a los extintores, botiquines e
    hidrantes;

b) Contar con un censo actualizado y permanente
del personal;

c) Dar la señal de evacuación de
las instalaciones, conforme a las instrucciones del coordinador
general;

d) Participar en simulacros de evacuación
y en situaciones de emergencia;

e) Ser guías y retaguardias en simulacros
de evacuación y en situaciones de emergencia, así
como llevar a los grupos de personas hacia las zonas de menor
riesgo y revisar que nadie se quede en su área de
competencia;

f) Determinar los puntos de
reunión;

g) Verificar permanentemente que las rutas de
evacuación estén libres de
obstáculos;

h) Conducir a las personas durante una
situación de emergencia, libres de peligro y hasta un
lugar seguro, a través del acceso a la ruta de salida,
ruta de salida y descarga de salida;

i) Indicar al personal las rutas alternas de
evacuación, en caso de que una situación amerite la
evacuación del inmueble y que la ruta de evacuación
determinada previamente se encuentre obstruida o represente
algún peligro;

j) Realizar un censo de las personas al llegar al
punto de reunión;

k) Coordinar el regreso del personal a las
instalaciones después de un simulacro o de una
situación de emergencia, cuando ya no exista peligro,
y

l) Coordinar las acciones de repliegue, cuando
sea necesario.

II.5 Funciones y actividades de la brigada de
primeros auxilios

a) Contar con un listado de personas que
presenten enfermedades crónicas, y tener los medicamentos
específicos para tales casos;

b) Reunir a la brigada en un punto predeterminado
en caso de emergencia, e instalar el puesto de socorro necesario
para atender el alto riesgo, emergencia, siniestro o
desastre;

c) Proporcionar los cuidados inmediatos y
temporales a las víctimas de un alto riesgo, emergencia,
siniestro o desastre, a fin de mantenerlas con vida y evitarles
un daño mayor, en tanto se recibe la ayuda médica
especializada;

d) Entregar el lesionado a los cuerpos de
auxilio;

e) Realizar el inventario de los equipos que
requerirán mantenimiento y de los medicamentos utilizados,
una vez controlada la emergencia, así como reponer estos
últimos, y

f) Mantener actualizados, vigentes y en buen
estado los botiquines y medicamentos.

II.6 Funciones y actividades de la brigada de
prevención y combate de incendios

a) Vigilar el mantenimiento del equipo contra
incendio;

b) Vigilar que no exista sobrecarga de
líneas eléctricas, ni que se acumulen en las
áreas deshechos de material inflamable;

c) Vigilar que el equipo contra incendio sea de
fácil localización y no se encuentre
obstruido;

d) Verificar que las instalaciones
eléctricas y de gas, reciban el mantenimiento preventivo y
correctivo de manera permanente, para que las mismas ofrezcan
seguridad;

e) Vigilar que se utilice el equipo de
respiración autónoma cuando intervengan en espacios
cerrados en casos reales o en los simulacros;

f) Conocer el uso de los equipos de
extinción de fuego, de acuerdo con cada tipo de
fuego;

g) Intervenir con los medios disponibles para
tratar de evitar que se produzcan daños y pérdidas
en las instalaciones como consecuencia de una emergencia de
incendio;

h) Concluir sus funciones cuando arriben los
bomberos o termine el fuego incipiente;

i) Participar en los simulacros y en la
evaluación de los mismos, y

j) Conocer el punto de reunión de los
integrantes de la brigada.

II.7 Funciones de la brigada de
comunicación

a) Contar con un listado de números
telefónicos de los cuerpos de auxilio en la zona, mismo
que deberá dar a conocer a toda la comunidad;

b) Hacer las llamadas a los cuerpos de auxilio,
según el riesgo de la emergencia, siniestro o desastre que
se presente;

c) En coordinación con la brigada de
primeros auxilios, tomar nota del número de la ambulancia
o ambulancias, el nombre o nombres de los responsables de
éstas, el nombre, denominación o razón
social y dirección o direcciones de las instituciones
hospitalarias a donde será remitido el paciente o
pacientes, y comunicarse con los parientes del o los
lesionados;

d) Recibir la información de cada brigada,
de acuerdo con el riesgo de la emergencia, calamidad o desastre
que se presente, para rendir el informe correspondiente al
coordinador general y a los cuerpos de emergencia;

e) Dar informes a los medios de
comunicación, cuando el riesgo de la emergencia, calamidad
o desastre lo amerite, y de acuerdo con la estructura u
organización que se tenga en el centro de
trabajo;

f) Contar con el formato de amenaza de bomba, en
caso de presentarse un evento de este tipo, y

g) Permanecer en el puesto de comunicación
hasta el último momento, previo acuerdo con el jefe de
brigada, y si cuenta con aparatos de comunicación
portátiles, ubicarlos en el punto de
reunión.

II.8 Vigilancia a la salud de los
brigadistas

a) Se recomienda un seguimiento a la salud de los
integrantes de las brigadas desde su ingreso, y

b) En forma posterior a la atención de una
emergencia.

II.9 Consideraciones generales sobre la
planeación de los simulacros de incendio

  • a) a) Poner énfasis en la
    evacuación ordenada más que en la velocidad. Si
    bien es deseable la velocidad en desalojar un edificio o
    reubicar a los ocupantes, no es el único
    objetivo.

b) Realizar, de manera prevista e imprevista y
bajo condiciones variables, simulaciones de las condiciones
inusuales que puedan ocurrir en una emergencia real.

c) Los incendios siempre son inesperados. Si los
simulacros se efectúan siempre de la misma manera y a la
misma hora pierden gran parte de su valor, y cuando por
algún motivo durante un incendio real no es posible seguir
la rutina habitual del simulacro de incendio al cual se han
acostumbrado los ocupantes, se puede generar confusión y
pánico.

d) Los simulacros se debieran planificar
cuidadosamente para simular las condiciones de un incendio real.
No sólo se debieran efectuar a diferentes horarios, sino
también utilizar diferentes medios de salida, suponiendo
que la presencia de humo o flamas puede provocar que las rutas,
escaleras y salidas de emergencia no estén
disponibles.

e) Capacitar a los trabajadores sobre las
características de seguridad contra incendios del centro
de trabajo; la ubicación de las rutas, escaleras, salidas
comunes y salidas de emergencia disponibles, y los procedimientos
a seguir.

La capacitación es una oportunidad de orientar a
los trabajadores sin generar en ellos temores infundados sobre
los posibles casos de emergencia del centro de trabajo,
considerando los conocimientos previos, la edad y la habilidad de
los participantes.

f) Evaluar, antes del desempeño de un
ejercicio de salida de emergencia, las instrucciones para los
trabajadores y demás ocupantes, y realizar
prácticas.

La utilidad y el grado de complejidad de los ejercicios
de salida de emergencia a efectuarse dependen de las
características, grado de riesgo y naturaleza del centro
de trabajo.

g) En los centros de trabajo en los cuales el
número de ocupantes es variable, tales como hoteles y
tiendas departamentales, no es posible efectuar simulacros de
incendio regularmente. En estos casos, los simulacros de incendio
se debieran limitar a los trabajadores para que puedan dirigir a
los demás ocupantes del edificio o local en caso de
incendio.

h) En instalaciones como hospitales, los
trabajadores debieran ensayar los procedimientos adecuados a
poner en práctica en caso de incendio. Esta
capacitación siempre es aconsejable en todos los centros
de trabajo, ya sea que se puedan o no efectuar simulacros de
incendio de manera regular.

i) Si un simulacro de incendio es considerado
simplemente como un ejercicio rutinario del cual es posible
excusar a algunas personas, existe el grave peligro de que al
producirse un incendio real no se cumpla el objetivo del
simulacro.

Sin embargo, pudieran existir algunas circunstancias
bajo las cuales no sería posible que todos los ocupantes
participaran en un simulacro de incendio; por ejemplo, los
pacientes incapacitados o imposibilitados.

Cuando no sea posible que participen algunas personas en
los simulacros, los planes de atención a emergencias
debieran prever los procedimientos especiales para proteger o
evacuar a estas personas y ponerlos en práctica durante
los simulacros.

Guía de Referencia
III

Componentes y Características
Generales del Equipo de Protección Personal para los
Integrantes de las Brigadas contra Incendio

El contenido de esta guía es un complemento para
la mejor comprensión de la Norma y no es de
cumplimiento obligatorio.

En esta guía se establecen algunas
recomendaciones sobre los componentes que debieran formar parte
del equipo de protección personal de las brigadas contra
incendio, que tendrán como funciones el combate de
incendios y actividades de rescate.

Sin embargo, debe tenerse presente que el contenido de
esta guía es enunciativo y no limitativo, por lo que
habrán de considerarse los requerimientos que al respecto
establezca la normatividad específica aplicable, las
recomendaciones de los fabricantes y la asesoría de
especialistas en la materia.

La ropa y equipo mínimo para las brigadas se
describe a continuación, con sus respectivas
especificaciones y, en su caso, riesgos por proteger:

III.1 Chaquetón y
pantalón:

a) Textil exterior: autoextinguible, no se
funde;

b) Barrera de humedad: capa de polímero
que impida que el agua y/o el vapor entren en contacto con la
persona;

c) Barrera térmica para combate de
incendios en etapa avanzada: forro de fibra textil de
polímero autoextinguible, y

d) Para combate de incendio en etapa avanzada y
en caso de exposición a agentes químicos y
biológicos altamente riesgosos, el chaquetón y
pantalón debieran contar con costuras vulcanizadas, y con
cintas reflejantes autoextinguibles.

III.2 Casco:

a) Material exterior: dieléctrico de alta
resistencia a impactos, a la temperatura y a la flama,
y

b) Sistema de soporte interior:

1) Suspensión;

2) Tafilete;

3) Protección a cuello y orejas por textil
autoextinguible;

4) Mecanismo de ajuste;

5) Pantalla de protección facial
resistente al calor;

6) Sistema de retención de material
resistente al calor y a la flama, y

7) Cintas reflejantes.

III.3 Botas de hule, contra:

a) Calor y flama;

b) Descargas eléctricas
(dieléctricas);

c) Impacto y compresión (con casquillo),
y

d) Penetraciones a través de la
suela.

III.4 Guantes, monja y tirantes del pantalón,
contra:

a) Calor y flama;

b) Exposición o contacto con sustancias
químicas corrosivas;

c) Descargas eléctricas, de alta o baja
tensión, y

d) En su caso, baja temperatura.

III.5 Equipo autónomo de respiración
(combate de fuego en etapa avanzada):

a) Con duración mínima de 30
minutos, con alarma de fin de uso, y

b) Preferentemente de presión
positiva.

III.6 Equipo de apoyo general:

a) Hacha pico;

b) Cuerdas;

c) Linterna, y

d) Herramental en general para remoción de
escombros, entre otros.

Guía de Referencia
IV

Detectores de Incendio

El contenido de esta guía es un complemento para
la mejor comprensión de la Norma y no es de
cumplimiento obligatorio.

IV.1 Los detectores de incendio se clasifican
en:

a) Detectores de humo;

b) Detectores de calor;

c) Detectores de gases de
combustión;

d) Detectores de flama, y

e) Otros tipos de detectores que identifican
algún indicador de incendio.

IV.1.1 Detectores de
humo

Los detectores de humo más usados son los que
utilizan los principios de ionización y/o
fotoelectrónicos.

Como regla general se recomienda instalar un detector
por cada 80 metros cuadrados de techo, sin obstrucciones entre el
contenido del área y el detector, y una separación
máxima de 9 m entre los centros de detectores. Estas
medidas pueden aumentarse o disminuirse dependiendo de la
velocidad estimada de desarrollo del fuego.

IV.1.2 Detectores de calor

Los detectores de calor más usados son los de
temperatura fija y, los más comunes, son los que se listan
en la Tabla IV.1.

  • a) Tabla IV.1 Detectores de
    calor de uso común

Clasificación de
temperatura

Rango de detección
°C

Para colocarse en temperatura
ambiente máxima bajo techo °C

Ordinaria

58 a 79

38

Intermedia

80 a 121

66

Alta

122 a 162

107

Para la selección y colocación de los
detectores de calor se recomienda realizar un estudio
técnico, ya que la altura de los techos, la temperatura
bajo el techo y el tipo de fuego, son las variables que
determinan dichos factores.

IV.1.3 Detectores de gases de
combustión y detectores de flama

Para la selección y colocación de los
detectores de gases de combustión, y detectores de flama,
se recomienda realizar un estudio técnico debido a lo
complejo de su selección.

IV.1.4 Otros tipos de
detectores

En ciertas circunstancias donde no son apropiados los
detectores de humo, puede ser conveniente utilizar para
propósitos especiales detectores de flama, de calor y
otros dispositivos de detección de incendios.

La aplicación de estos tipos especiales de
detectores deberá basarse en un estudio técnico y
utilizarse de acuerdo con las instrucciones de instalación
del fabricante.

IV.2 Para la selección y
colocación de los detectores de incendio en los centros de
trabajo, se recomienda que se considere lo
siguiente:

a) El riesgo de incendio;

b) Las características de las
mercancías, materias primas, productos o subproductos que
se manejen;

c) Los procesos, operaciones y actividades que se
desarrollen;

d) Las características estructurales del
centro de trabajo, y

e) El radio de acción de los
detectores.

IV.3 Las características que se
recomienda tengan los sistemas de detección de incendio
son:

a) Disponer de un sistema de supervisión
automático;

b) Contar con dispositivos de alarma remotos,
visuales y/o sonoros;

c) Tener un sistema de localización de la
señal de alarma, y

d) Operar con suministro de energía
eléctrica de corriente alterna y contar con un respaldo de
baterías.

Se recomienda que los detectores de incendio funcionen
con corriente alterna y/o continua, y cuenten con alarma sonora
y/o visual integrada.

IV.4 Los factores recomendados para la
selección de detectores son los siguientes:

a) El desarrollo del incendio: Si analizamos la
curva estándar del fuego, podríamos pensar que los
detectores más apropiados para un incendio serían,
en primer lugar, los detectores ultrasensibles y en segundo los
detectores de humo.

No obstante, esta curva representa un desarrollo ideal
de un incendio y será muy habitual encontrarnos con fuegos
de muy distinta evolución, totalmente diferentes a la
curva tipo.

El posible desarrollo del incendio en un determinado
local dependerá, por un lado, del tipo de material
almacenado o contenido y de los materiales que conforman el
local, y por otro, de la forma en que éstos puedan arder,
por lo que es posible que se genere un incendio con humo
abundante, con mucho calor o con flamas.

b) La altura del local: El tiempo de respuesta de
los detectores dependerá de la altura del local, puesto
que la concentración de los humos y la temperatura de los
gases disminuirán con ésta.

c) Las condiciones ambientales: Estas
influirán a la hora de elegir el detector.

d) La temperatura: La influencia de la
temperatura en los detectores de flama y humos es inapreciable
hasta 50 ºC, a no ser que las especificaciones del detector
no lo aconsejen.

Para los detectores termostáticos, la temperatura
de disparo deberá superar a la ambiente entre 10 y 30
ºC. Se recomienda no emplearlos cuando ésta sea
inferior a 0 ºC.

No es conveniente el empleo de detectores
termovelocimétricos cuando la temperatura del recinto
pueda presentar grandes variaciones.

e) El movimiento del aire: Esta condición
afectará únicamente a los detectores de humo por
propiciar la disolución de éste en la
atmósfera, y por las partículas de suciedad y polvo
que se alojan en los sensores.

El valor aceptado será el especificado por el
fabricante, aunque unos valores de referencia pueden ser del
orden de 8 m/s para ópticos y 12 m/s para
iónicos.

f) Las vibraciones: No deberán afectar a
los detectores, salvo especificaciones del fabricante.

g) La humedad: Los límites de humedad
serán especificados por el fabricante. Un valor alto de
humedad con condensación puede producir falsas alarmas en
los detectores de humo.

h) El humo, polvo y aerosoles: Este tipo de
partículas, como consecuencia de la intensidad de la
actividad ejercida, por ejemplo en la carpintería, puede
provocar alarmas no deseadas en los detectores de
humo.

i) Las radiaciones ópticas: No
provocarán alteraciones en los detectores de temperatura y
humos. En los detectores de flama se deberán tener en
cuenta, según el tipo de tecnología del
detector.

j) La extensión de la protección:
Es muy recomendable cubrir la totalidad del edificio o sobre todo
los locales de mayor riesgo, como:

1) Los locales de almacenamiento de productos y
materias: documentos, archivos, basura, entre otros;

2) Los locales térmicos: salas de
calderas, centros de transformación, cuartos de
ascensores, entre otros, y

3) El falso plafón o pisos elevados cuando
en ellos se encuentren instalaciones importantes.

IV.5 Las áreas que pueden no
tener sistemas de detección de humo son las
siguientes:

a) Los locales sanitarios donde
prácticamente no existe riesgo de ignición, salvo
que se utilicen para almacenamiento de materias que sí lo
tengan;

b) Los conductos de cables de sección
inferior a 2 m², siempre que estén sellados contra el
fuego;

c) Los huecos sellados contra el
fuego;

d) Los locales protegidos por sistemas de
extinción automáticos con rociadores, salvo que lo
elija la normatividad vigente, y

e) Los muelles de carga descubiertos.

IV.6 Requerimientos mínimos
para instalaciones contra incendios

La medición de temperatura y humo, tanto desde el
punto de vista de la seguridad como desde la adecuación
del ser humano al medio ambiente, deberá estar siempre
referida a parámetros cercanos a los requeridos para la
supervivencia humana.

En este sentido, deberán considerarse aquellas
condiciones extremas de temperatura y contaminación
ambiental (en forma de humo o polvo) en las que las personas
aún puedan tomar decisiones para una evacuación
ordenada.

Es decir, aunque los niveles de temperatura no sean lo
suficientemente altos para generar un incendio por
combustión espontánea, sí pueden ser
mortales para los individuos que eventualmente estén en el
lugar y cuya piel, en tales condiciones, pueda sufrir
alteraciones o que el incremento de la densidad óptica
generada por el humo afecte su vista o su
respiración.

Las pruebas realizadas por laboratorios de prestigio han
fijado requerimientos mínimos en cuanto a la
ubicación y cantidad de detectores por superficie a
cubrir, que protejan a las personas que se encuentren
incidentalmente en los lugares donde pueda haber un principio de
incendio.

También, en el caso de ausencia de personas
dentro de la instalación protegida, los requerimientos de
número y ubicación de los detectores
dependerán de tres factores básicos:

a) La carga de fuego;

b) La altura del cielorraso, y

c) Los caminos del humo.

En las áreas de gran superficie, donde la carga
de fuego cambia de posición permanentemente
(mercancía que entra y sale y se estiba en cualquier lugar
sin un plan de rutina), la prevención más aceptable
es la de situar el sistema de detectores de humo de manera que no
requiera cambiar de ubicación la mercancía
estibada.

Los valores básicos consensuados parten desde un
área abierta con plafón o cielorraso plano de 3 m
de altura, donde si el ambiente está vacío y al
mismo tiempo encerrado entre cuatro paredes (de cualquier
superficie no superior a 2 500 m²), las recomendaciones
establecidas se fijan de la manera siguiente:

  • a) Ningún detector podrá
    instalarse a menos de 0.10 m de distancia desde la
    intersección de cualquier pared lateral y el
    cielorraso, y de instalarse sobre la pared lateral
    será 0.10 m por debajo del plafón o cielorraso.
    Véase la Figura IV.1

Figura IV.1

Ubicación de detectores en
intersecciones

b) La distancia máxima medida desde
cualquier pared hasta la primer línea de detectores, no
podrá exceder los 4.50 m, excepto si se trata de
detectores de humo lineales en cuyo caso será de 7.50
m.

c) La distancia máxima entre dos
detectores de humo para una altura mínima de 3 m, medidos
entre el piso y el plafón o cielorraso, será de 9
m, cuando la losa, plafón o cielorraso no tengan vigas
descendentes que sobresalgan hacia abajo más de 0.45
m.

d) Para áreas de corte irregular, el
espaciamiento entre detectores será mayor que el
recomendado por los fabricantes de los equipos, teniendo en
cuenta que el espacio máximo desde el detector hasta el
punto más lejano de la pared lateral, esquina o dentro de
su zona de protección no sea mayor que 0.7 veces el
espacio recomendado, como se aprecia en la Figura
IV.2.

Figura IV.2

Espaciamiento entre
detectores

e) Cuando la altura de la losa, plafón o
cielorraso comienza a incrementarse desde los 3 m hasta los 9 m,
el espacio entre detectores comenzará a reducirse dado que
la distancia a recorrer del humo o fuego será mayor, de
acuerdo con la Tabla IV.2.

Tabla IV.2 Espaciamiento entre
detectores

Altura

Porcentaje del espacio
recomendado

Desde (m)

Hasta (m)

(%)

0.00

3.00

100

3.01

3.66

91

3.67

4.27

84

4.28

4.88

77

4.89

5.94

71

5.95

6.10

64

6.11

6.71

58

6.72

7.32

52 (o detección
lineal)

7.33

7.92

46 (o detección
lineal)

7.93

8.53

40 (o detección
lineal)

9.15

en adelante

detección lineal

Otro fenómeno a tener en cuenta y, que depende en
gran manera del material con el que está hecho el
cielorraso, es el de la estratificación.

Los techos parabólicos construidos con chapa de
aluminio acanalada o de chapa de hierro galvanizado, y los techos
a dos aguas o parabólicos realizados con chapas acanaladas
de fibrocemento o de fibra de cartón embreado y pintado,
hacen que se deban tener en cuenta las grandes diferencias de
temperatura radiadas por estos materiales, ya que son calentados
por los rayos del sol conservando una gran inercia térmica
durante la noche, es decir se enfrían
lentamente.

Este exceso de temperatura almacenada en la losa,
plafón o cielorraso origina una zona de un espesor
variable por debajo del cielorraso donde el humo no podría
llegar debido a la pérdida de ascenso térmico, es
decir, que al ser más caliente la superficie contigua a la
losa, plafón o cielorraso, habría una barrera
natural contra el humo, y si los detectores de humo se colocaran
pegados a ellos, se puede predecir que no detectarán la
presencia del humo.

Una vez asumido este fenómeno como probable, se
recomienda colocar los detectores alejados de la losa,
plafón o cielorraso, al menos 0.30 m, ya sea todos o cada
dos líneas de detectores.

Si se considera que se puede presentar el
fenómeno de estratificación en el área a
proteger, se deberá pensar en otra opción
alternativa o complementaria a los detectores de humo puntuales,
como lo puede ser la detección de humo lineal a
través de un haz de luz proyectada.

La dilución del humo por corrientes de aire
(ventilación, aire acondicionado o aberturas naturales),
también tiene una incidencia notable en cuanto a la
cantidad de detectores que se requerirán para una
instalación, véase Figura IV.3, puesto que cuanto
mayor sea el caudal de movimiento de aire en el ambiente, menor
será la superficie de cada detector que esté en
condiciones de operar. Deberá realizarse un estudio del
camino de los humos, utilizando una antorcha fumígena no
destructiva.

Figura IV.3

Espaciamiento del detector en techo
inclinado

También es muy útil conocer el caudal de
movimiento de aire del lugar, utilizando un anemómetro
digital. La Tabla IV.3 servirá como ayuda para determinar
la superficie segura por detector, en relación con los
cambios de aire del lugar protegido.

Tabla IV.3 Cobertura de superficie por
detector de incendios

Tiempo de renovación de
aire (en minutos)

Cambios de aire por
hora

Superficie cubierta por detector
(m²)

1

60

11.60

2

30

23.10

3

20

34.66

4

15

46.21

5

12

57.76

6

10

69.32

7

8.6

80.86

8

7.5

83.17

9

6.7

83.17

10

6

83.17

Como se puede apreciar, la selección y
ubicación de los detectores para un sistema de
protección contra incendio, deberán estar
orientadas a lograr una detección oportuna, a fin de
alertar con suficiente tiempo para evitar el riesgo.

Guía de Referencia V

Sistemas Fijos contra
Incendio

El contenido de esta guía es un complemento para
la mejor comprensión de la Norma y no es de
cumplimiento obligatorio.

V.1 Redes hidráulicas

Se recomienda que éstas cumplan al menos con lo
siguiente:

a) Ser de circuito cerrado o anillos, con
válvulas de seccionamiento;

b) Contar con una memoria de cálculo del
sistema de red hidráulica contra incendio;

c) Disponer de un suministro de agua exclusivo
para el servicio contra incendios, independiente al que se
utilice para servicios generales;

d) Prever un abastecimiento de agua de al menos
dos horas, a un flujo de 946 l/min, o definirse de acuerdo con
los parámetros siguientes:

1) El riesgo por proteger;

2) El área construida;

3) Una dotación de cinco litros por cada
metro cuadrado de construcción, y

4) Un almacenamiento mínimo de 20 metros
cúbicos en la cisterna;

e) Tener un sistema de bombeo para impulsar el
agua a través de toda la red de tubería
instalada;

f) Contar con un sistema de bombeo que tenga,
como mínimo, dos fuentes de energía, que pueden ser
eléctrica, diesel, tanque elevado, o una
combinación de ellas, automatizadas y que mantengan la
presión indicada en el inciso j) del presente
numeral;

g) Disponer de un sistema de bomba jockey para
mantener una presión constante en toda la red
hidráulica;

h) Tener una conexión siamesa accesible y
visible para el servicio de bomberos, conectada a la red
hidráulica y no a la cisterna o fuente de suministro de
agua;

i) Contar con conexiones y accesorios que sean
compatibles con el servicio de bomberos, y

j) Mantener una presión mínima de 7
kg/cm2 en toda la red. Esta condición deberá
conservarse cuando el sistema esté funcionando, es decir,
cuando estén abiertas un determinado número de
mangueras o rociadores, según las especificaciones del
fabricante o instalador.

V.2 Se recomienda que los sistemas fijos contra
incendio tengan las características
siguientes:

a) Sean de activación manual o
automática;

b) Estén sujetos a supervisión o
monitoreo para verificar la integridad de sus elementos
activadores, por ejemplo válvula solenoide, así
como las bombas;

c) Tener un interruptor que permita la prueba del
sistema, sin activar los elementos supresores de
incendio;

d) Sin estar limitados a ellos, existen los
siguientes tipos: sistema de redes hidráulicas, así
como de rociadores con agentes extintores, tales como el agua,
bióxido de carbono, polvo químico seco, espumas,
sustitutos de halón y agentes limpios, y

e) Contar con las estimaciones mínimas de
equipo contra incendio para combatir el mayor riesgo de incendio
del centro de trabajo.

V.3 Uso de los sistemas fijos contra
incendio del tipo de rociadores automáticos y otros
alternativos

a) Se recomienda utilizar sistemas fijos contra
incendio del tipo de rociadores automáticos, en las
áreas de los centros de trabajo clasificadas con riesgo de
incendio alto;

b) En áreas de cocinas, o en
aquéllas donde el agua pueda ser un factor de
pérdida de bienes o que incremente los riesgos, o donde se
pueda proteger del riesgo con una menor inversión, se
podrán instalar sistemas fijos contra incendio alternos o
adicionales, mismos que se mencionan más
adelante;

c) Quien diseñe, instale o proporcione
mantenimiento a este tipo de sistema, debe ser una persona con
conocimientos y experiencia reconocidos, o calificado con base en
la normatividad aplicable a dicho sistema, y

d) La instalación y mantenimiento son
específicos para cada tipo de sistema contra incendio,
cuyas condiciones pueden consistir, entre otras, en las
siguientes:

1) Sistemas de supresión de incendios en
cocinas:

a) Ser instalado de acuerdo con el manual del
fabricante;

b) Proteger todos los ductos, el pleno de las
campanas y todos los aparatos de cocina a través de
boquillas direccionadas a cada aparato, o de una cobertura
completa del área donde se trabaje con fuego, según
el manual del fabricante;

c) Disponer de un sistema de activación
manual y otro automático;

d) Contar con válvula de corte
rápido de gas en las cocinas que trabajen con gas licuado
de petróleo o natural;

e) Asegurar en cada revisión que las
boquillas cuenten con su capuchón, y que el indicador de
que el sistema está operable se encuentre de acuerdo con
el mecanismo que le haya diseñado el fabricante (mirilla o
manómetro);

f) Tener un croquis o plano de la
distribución de la cocina especificando el tipo,
dimensiones y ubicación de los aparatos de cocina y el
diagrama del sistema, y

g) Disponer de una bitácora de
mantenimiento y pruebas.

2) Sistemas de supresión de incendios a base
de agentes limpios incluyendo bióxido de
carbono:

a) Ser instalado de acuerdo con el manual del
fabricante;

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12
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