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Programa para la verificación o auditoría de las obligaciones fiscales en entidades del SIME (página 2)



Partes: 1, 2

  • Relación de unidades que posea la entidad y
    de éstas en cuales se efectúa actividad
    comercial, confrontar esta información con los
    inmuebles declarados según submayor de Activos Fijos
    Tangibles de este tipo.

    • 2. Verificar que la entidad ha aportado al
      Presupuesto del Estado, dentro de los primeros 15 días
      naturales de los correspondientes trimestres del
      período objeto de análisis, los importes de la
      Tasa por la Radiación y propaganda Comercial,
      utilizando el párrafo 091012.

    • 3. Confirmar en los Estados de Cuentas
      Bancarias de la entidad la veracidad de los importes pagados
      teniendo en cuenta el punto anterior, y que el mismo se ha
      realizado en pesos cubanos convertibles.

    • 4. Verificar que los importes pagados se han
      contabilizados, registrándose a gastos según
      corresponda la parte del primer en caso de pagarse dentro del
      término establecido, o la parte correspondiente a los
      meses transcurridos, y el resto se ha contabilizado como
      Gastos Diferidos a Corto Plazo, siendo amortizado debidamente
      por los meses siguientes.

    • 5. Pasar inspección ocular a cada una de
      las unidades que conforman la entidad auditada con el
      objetivo de descubrir soportes publicitarios no declarados y
      a la vez comprobar las mediciones hechas por la
      Dirección Municipal de Planificación
      Física.

    • 6. Confirmar la razonabilidad de los importes
      pagados efectuando el cálculo atendiendo a lo
      legislado para este tema y los soportes y/o anuncios
      constatados físicamente, teniendo en cuenta lo
      establecido al respecto, siendo en la actualidad la
      Resolución No. 241/02 del MFP.

    Tema VI: Depreciación de Activos Fijos
    Tangibles.

    • 1. Verificar que la entidad ha aportado al
      presupuesto del estado, dentro de los primeros 15 días
      siguientes a cada mes del período objeto de
      análisis, los importes del 100 % de la
      depreciación de activos fijos tangibles, o el por
      ciento correspondiente, en caso de haberse autorizado por el
      MFP la creación de provisiones para inversiones a
      partir de la depreciación de activos fijos tangibles
      como se establece en la Resolución No. 113/10 del MFP.

    • Elaborar un papel de trabajo con las referencias de
      los pagos realizados por concepto de la depreciación
      de activos fijos tangibles, el cual deberá contener
      como mínimo los datos siguientes:

    • a) Número del comprobante de aporte a la
      ONAT,

    • b) Fecha de pago,

    • c) Código del epígrafe por el
      cual se efectuó el aporte,

    • d) Período que se liquida,

    • e) Importe pagado,

    • f) No. de comprobante de operaciones de la
      contabilización y fecha, así como

    • g) Total de los importes pagados.

    • 2. Confirmar en los Estados de Cuentas
      Bancarias de la entidad la veracidad de los importes pagados
      teniendo en cuenta el punto anterior.

    • 3. Efectuar un análisis de la cuenta
      Activos Fijos Tangibles dentro del período auditado
      teniendo en cuenta los movimientos y hechos económicos
      relacionados con compras, altas, bajas o ventas de estos
      bienes, con vista a determinar si existen algunas operaciones
      no registradas y reflejadas en los Estados Financieros
      presentados por la entidad.

    • 4. Investigar en el Manual de Contabilidad de
      la entidad los procedimientos de los activos fijos tangibles
      y la depreciación, con vista a obtener
      información de algunas cuestiones importantes, como
      por ejemplo: el método que utiliza la entidad para
      depreciar los activos del grupo de muebles y otros objetos,
      teniendo en cuenta que estos pueden depreciar mensual o al
      final de su vida útil según se esté
      establecido en la entidad teniendo en cuenta el nivel de
      gastos considerables o no, que representen los activos
      clasificados en este grupo y su incidencia en los
      resultados.

    • 5. Teniendo en cuenta los datos del Registro de
      Depreciación de activos Fijos Tangibles, verificar por
      muestra que los Activos Fijos Tangibles están
      debidamente clasificados dentro de los grupos
      correspondientes, en casos de existir errores confeccionar un
      papel de trabajo para ajustar este detalle.

    • 6. Comprobar que la depreciación
      reflejada en el Registro de Depreciación está
      calculada sobre la base de las tasas aprobadas por el
      organismo superior para cada grupo y activo, y estas a su vez
      están dentro de los límites establecidos en las
      Legislaciones vigentes (en la actualidad no deben exceder el
      límite máximo establecido en la
      Resolución No. 379/03 del MFP).

    • 7. Confeccionar un papel de trabajo con el
      detalle de los importes depreciados en exceso por aplicar
      tasas superiores a las establecidas o seguir depreciando por
      encima de su valor de adquisición o en libros,
      así como los montos dejados de considerar como
      depreciación, dentro de los que se pueden encontrar
      los correspondientes a los activos fijos tangibles puesto en
      explotación y no contabilizada esta operación,
      así como activos no depreciados sin estar autorizado
      por el Ministro del SIME y notificado a la Dirección
      de Provincial de la ONAT, según se establece en la
      resolución No. 45/90 del Comité Estatal de
      Finanzas.

    • 8. Comprobar que se han contabilizado oportuna
      y adecuadamente los gastos por concepto de la
      depreciación de Activos Fijos Tangibles, así
      como su la acumulación de las provisiones para
      inversiones de estar autorizadas por el MFP y la
      correspondiente obligación al Presupuesto del
      Estado.

    • 9. Comprobar que no se registran obligaciones
      con el Presupuesto del Estado ni se han pagado a esta
      instancia los importes relacionados con la
      amortización de los Activos Fijos Intangibles
      existentes en la entidad.

    • 10. Verificar que se ha contabilizado la
      obligación al Presupuesto del Estado por el valor no
      depreciado de activos fijos tangibles dados de baja antes del
      final de su vida útil por obsolescencia o rotura, y se
      ha efectuado el pago correspondiente dentro de los 15
      días siguientes a los meses en que se produjo la
      baja.

    • 11. En caso de efectuarse ventas de Activos
      Fijos Tangibles por un importe menor que el valor no
      depreciado, verificar que esta diferencia (valor no
      depreciado menos precio de venta) se ha registrado a Gastos
      por Pérdida y se ha aumentado por este concepto la
      cuenta Provisiones para Inversiones, en caso de que la venta
      estuviese planificada o aprobada por el Ministerio de
      Económica y Planificación, y a su vez
      esté autorizada la creación de provisiones
      mediante esta fuente, de lo contrario la diferencia en
      cuestión al igual que el importe a cobrar debe estar
      fijado como obligación al Presupuesto del Estado, o en
      su defecto pagado al mismo si ha transcurrido los 15
      días siguientes a al cobro efectuado.

    • 12. En caso de efectuarse ventas de Activos
      Fijos Tangibles por importe mayor que el valor no depreciado,
      verificar que el valor no depreciado se ha registrado como
      Provisiones para Inversiones, en caso de que la venta
      estuviese planificada o aprobada por el Ministerio de
      Económica y Planificación por el valor en
      libros, y a su vez esté autorizada la creación
      de provisiones mediante esta fuente, y la diferencia en
      exceso tratarla como Ingreso Financiero; de no estar
      planificada la venta o no estar aprobada la creación
      de provisiones a través de esta fuente, se
      deberá registrar el importe total de la venta como
      Obligaciones al Presupuesto del Estado y efectuarse el aporte
      correspondiente.

    • 13. En los casos de realizarse bajas por
      faltantes de Activos Fijos Tangibles, verificar que se ha
      contabilizado la obligación al Presupuesto del Estado
      por el valor no depreciado y se ha efectuado el pago
      correspondiente de haber transcurrido los 15 días
      siguientes a la cancelación del faltante según
      los procedimientos establecidos en la Resolución No.
      20/2009 del MFP, y la No. 122/09 del SIME.

    Tema VIII: Otras Verificaciones de Posibles
    Obligaciones Fiscales.

    • 1. Verificar que los salarios no reclamados en
      más de 180 días se han aportado al Presupuesto
      del Estado mediante el párrafo 106040, o están
      contabilizados en la cuenta Obligaciones con el Presupuesto
      del Estado en caso de no exceder el término para ser
      aportado después de cesar la obligación con el
      trabajador.

    • 2. En las entidades del SIME depositarias de
      Equipos de la Reserva Estatal, comprobar que se ha aportado
      al Presupuesto del Estado mediante el párrafo 121040
      "Liberación o Venta de Inventarios Estatales", los
      ingresos recibidos por la venta de los equipos, dentro de los
      60 días naturales a la emisión de la factura,
      teniendo en cuenta que dichas entidades deberán exigir
      el pago a los clientes en un término no mayor de 30
      días siguientes a la factura.

    • Confirmar el los Estados de Cuentas bancarias de la
      entidad la legitimidad de los pagos aportados al presupuesto
      del estado por los conceptos descritos en el párrafo
      anterior.

    • Solicitar el Modelo de la Información emitida
      por el SIME del resumen de estas operaciones y compararlo con
      los importes aportados, confirmándose su legitimidad
      por muestras con las facturas emitidas por la entidad en el
      período auditado. Comprobar en cada caso la
      aprobación para efectuar la venta, y a juicio del
      auditor seleccionar una muestra con vista a realizar
      confirmaciones con los clientes.

    • Comprobar si el precio de las ventas realizadas
      están en correspondencia con lo establecido en el
      Anexo No. 1 de la Resolución No. 173/2007 del
      MFP.

    Nota: Entre las empresas depositarias de Equipos
    de la Reserva Estatal están las siguientes:

    • Empresa de Atención a Equipos
      (EMAE).

    • Empresa Central de Abastecimiento y Venta de Equipos
      de Transporte Pesado y sus Piezas (TRANSIMPORT).

    • Empresa Central de Abastecimiento y Venta de Equipos
      Agrícolas y sus Piezas (TRACTOIMPORT).

    • Empresa Central de Abastecimiento y Venta de Equipos
      de la Construcción y sus Piezas
      (CONSTRUIMPORT).

    • 3. Comprobar que se han aportado al presupuesto
      del estado mediante la Declaración Jurada de Ingresos
      No Tributarios, todas las obligaciones descritas en la
      Resolución No. 113/10 del MFP y no se tratan en los
      temas anteriores, como son:

    • a) Los importes de la amortización de
      gastos diferidos a largo plazo provenientes de inversiones en
      explotación, que se autorizó retener en las
      Provisiones para financiar inversiones aprobadas y que no
      fueron utilizados, y

    • b) Las reservas voluntarias autorizadas a crear
      a partir de las utilidades después de Impuesto que no
      fueron empleadas en los destinos previstos.

    • 4. Determinar y cuantificar el valor de la
      afectación económica al estado constituido por
      los importes dejados de aportar al presupuesto del
      estado.

    • 5. Determinar y cuantificar el valor de la
      afectación económica a la entidad constituida
      por:

    • a) Las multas y recargos aplicados a la entidad
      por incumplimientos de las obligaciones fiscales.

    • b) La no acumulación de reservas para
      pérdidas y contingencias cuando proceda, o el monto
      dejado de crear o acumular por aplicar un porcentaje menor de
      lo posible cuando no se exceda del límite
      establecido.

    • c) Pagos a la ONAT indebidos o en exceso sin
      ser reclamados.

    • d) Otras no descritas anteriormente.

    • 6. Cuantificar el riego máximo de
      afectación económica al cual está
      expuesta la entidad, determinado por los importes
      máximos posibles a aplicar a la empresa como
      sanciones, recargos u otras penalidades aplicables por el
      incumplimiento de las obligaciones fiscales, teniendo en
      cuenta los hallazgos y resultados obtenidos en las
      comprobaciones efectuadas. Para ello utilizar la
      metodología descrita en el Anexo
      3.

    • 7. Evaluar la efectividad del Plan de
      Prevención de la entidad a partir de los hallazgos
      detectados.

    3.3 Análisis de los resultados de
    la aplicación del Programa propuesto.

    Como forma de validación y prueba de la Propuesta
    del Programa para la verificación de las obligaciones
    fiscales en entidades del SIME el mismo fue aplicado en una
    empresa, perteneciente a la provincia Santiago de Cuba, la cual
    no se encuentra en perfeccionamiento empresarial, pero que se ha
    decidido preservar su identidad, teniendo en cuenta que la misma
    no fue verificada en este aspecto por la ONAT en el periodo de
    enero 2010 hasta diciembre 2011.

    La obligación escogida fue el impuesto sobre
    utilidades atendiendo a que es este tributo en el que más
    se detectan incumplimientos o deficiencias así como se
    imponen mayores sanciones por parte de la Administración
    Tributaria, siendo revisado el periodo correspondiente al
    año 2011, realizándose las comprobaciones entre el
    16 y 20 de enero de 2012, teniendo como resultante lo
    siguiente:

    Se pudo aplicar íntegramente sin limitaciones el
    programa propuesto para el tema del Impuesto sobre Utilidades,
    puesto que las informaciones y documentos solicitados no
    requieren de costo material ni de tiempo prolongado.

    En la etapa exploratoria se comprobó que en las
    acciones de control efectuadas en 2011 entre enero y abril, se
    detectaron deficiencias y errores contables que fueron corregidos
    totalmente al cierre de julio. Se constató además
    que la entidad cuenta con el Manual de Contabilidad actualizado
    acorde con las regulaciones vigentes, pero en el Plan de
    Prevención de Riesgos no están definidas las
    posibles manifestaciones referentes al incumplimiento de las
    obligaciones fiscales, ni se han previsto las medidas para
    minimizar su ocurrencia.

    Se verificó que la entidad no presenta
    pérdidas de años anteriores pendiente de resarcir
    así como no se realizaron pagos en exceso al presupuesto
    del estado en el 2011.

    Se analizaron por muestras (no menores del 10 por
    ciento) las cuentas del Estado de Resultados, en lo que se
    detectaron varios errores contables que influyeron en la
    variación de la utilidad real contable y cuentas de los
    Estados Financieros que muestra la empresa al cierre de diciembre
    de 2011, siendo los siguientes:

    • No se registró la devolución de una
      venta efectuada dentro del año 2011.

    • Se registraron gastos financieros de más, por
      error al ajustar al cierre de 2011 las provisiones para
      cuentas incobrables, realizándose este hecho contable
      en exceso.

    • Las Reservas para Pérdidas y Contingencias
      exceden al 31/12/11 el importe del límite establecido
      del 5 por ciento del Saldo de la Inversión
      Estatal.

    • Se contabilizaron indebidamente importes como gastos
      del período 2011, debiendo ser Gastos de Años
      Anteriores por corresponder a gastos de dietas liquidadas en
      diciembre 2010.

    Se verificó que las tasas de depreciación
    se aplican adecuadamente según lo establecido en la
    Resolución No. 379/03 del MFP.

    En el análisis de la distribución de las
    utilidades efectuadas por la entidad al cierre de diciembre de
    2011, se detectó que la entidad no tuvo en cuenta los
    gastos no deducibles del cálculo del impuesto sobre
    utilidades, los que se detallan a continuación:

    • Importe de multas impuestas por la sucursal bancaria
      8153 de BANDEC por la emisión de cheques con
      errores.

    • Importe de gastos de seguridad social a corto plazo
      que exceden el por ciento establecido.

    • Importes de gastos por faltantes.

    • Los gastos del año 2010 que fueron
      incorrectamente registrados en el 2011 como Gastos Generales
      y de Administración.

    La entidad no realiza los pagos a cuenta de utilidades
    por concepto del impuesto sobre utilidades, violando lo
    establecido al respecto en la Resolución No. 379/03 del
    MFP.

    Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto se
    determinó que la entidad ha dejado de registrar como
    obligación al presupuesto del estado por concepto del
    impuesto sobre utilidades un importe ascendente a 10 001.25 CUP
    (Ver análisis en Anexo 4), lo que
    traería como consecuencia, de efectuarse el pago por el
    monto erróneamente fijado por la entidad en sus libros al
    cierre de diciembre, la imputación de una multa de hasta
    el 50 por ciento del monto en cuestión, pudiendo ascender
    a 5 000.63 CUP, y un recargo por mora que podrá oscilar de
    500.00 CUP hasta 5 000.63 CUP en dependencia del tiempo que se
    incurriera en el impago, constituyendo ambas sanciones
    afectaciones económicas a la empresa, además de
    constituir el importe dejado de aportar a la ONAT una
    afectación al estado.

    Después de aplicado el programa fueron informado
    los resultados a la dirección y el departamento contable
    para que realizaran los ajustes correspondientes dentro del mes
    de enero, con vista a realizar correctamente el pago del impuesto
    sobre utilidades según el término establecido,
    existiendo la posibilidad de retener esta obligación hasta
    marzo de 2010, así mismo se recomendó la
    elaboración del plan de prevención de los riesgos
    fiscales teniendo en cuenta los resultados de la
    comprobación realizada, así como se tomaran las
    medidas preventivas para minimizar las ocurrencias de los errores
    detectados.

    Conclusiones

    • El programa de auditoría propuesto para la
      verificación de las obligaciones fiscales es de
      necesaria aplicación por los auditores internos,
      así como contribuye al eficiente control del sistema
      tributario de las entidades pertenecientes a la industria
      sideromecánica.

    • El riesgo de afectación económica a
      las entidades y al estado disminuirá en la medida que
      los auditores, supervisores y económicos de las
      entidades seamos capaces de aplicar técnicas y
      procedimientos (programas de auditorías) adecuados
      para un control eficiente del cumplimiento de las
      obligaciones al fisco.

    • A partir de los resultados de la aplicación
      del programa que se propone en esta investigación, se
      actualizarán los puntos vulnerables, posibles
      manifestaciones y las medidas a adoptar previamente con vista
      a disminuir los riesgos, y con ello las afectaciones
      económicas a las entidades y el estado como
      consecuencia del incumplimiento, intencional o no, de las
      obligaciones fiscales.

    • El estudio de esta investigación contribuye a
      elevar el conocimiento sobre el aspecto tributario en el
      sector estatal, especialmente en el SIME, además sirve
      como método o vía de consulta y
      capacitación en el tema de los tributos al
      fisco.

    • El adecuado cumplimiento de las obligaciones
      fiscales tiene gran importancia, ya que constituye la fuente
      fundamental de los ingresos fiscales para el sometimiento de
      los gastos sociales, de ahí se desprende la gran
      necesidad de extender el control de estas por parte de los
      auditores internos con vista a prevenir y minimizar los
      errores e incumplimientos por este concepto.

    Recomendaciones

    • Implementar y aplicar de forma sistemática el
      programa de auditoría de las obligaciones fiscales que
      se propone, por la UCAI, las UAI y auditores internos del
      SIME, además por las direcciones de las entidades como
      parte de la adecuación de la guía de
      autocontrol emitida por la Contraloría General de la
      República para el control del Sistema
      tributario.

    • Adecuar a cada entidad y circunstancias, los
      aspectos que recoge el programa propuesto con vista a
      seleccionar eficientemente las verificaciones a realizar
      así como agregar otras que se estimen conveniente por
      el auditor o actuante.

    • Seguir y mantener el estudio de las legislaciones y
      su actualización con el objetivo de aplicar las
      técnicas y procedimientos recogidos en el programa
      presentado acorde a las resoluciones y normativas contables
      vigentes.

    • La UCAI, las UAI, auditores internos de las empresas
      y los departamentos económicos financieros deben
      buscar otras vías y métodos de
      capacitación sobre el sistema tributario, teniendo en
      cuenta que en la actualidad es insuficiente.

    • Las entidades deben actualizar su Plan de
      Prevención a partir de los resultados obtenidos en la
      aplicación de programa de auditoría fiscal, con
      el objetivo de minimizar los riesgos posibles.

    Referencias
    bibliográficas

    • Enciclopedia de la auditoría. Edición
      española Océano. Grupo Editorial
      S.A.

    • Gómez Rondón, Francisco.
      Auditoría, 1er Semestre. Ediciones Fragor.

    • Holmes, Arthur W. Auditoria: "Principios y
      Procedimientos". México. Editorial.

    • Manual de Auditoria. ONA. Cuba. 2001. Tomo
      I.

    Ministerio de Finanzas y Precios.
    Cuba.

    • Instrucción 8. "Procedimiento de pago del
      impuesto sobre el transporte terrestre". 2002.

    • Resolución 116. "Reglamento de la
      contribución a la Seguridad Social". 2002.

    • Resolución 240. "Regulaciones para la
      aplicación del Impuesto por la Utilización de
      la Fuerza de Trabajo". 2002.

    • Resolución 241. "Regulaciones para la
      aplicación de la tasa por la radiación de
      anuncios y propaganda comercial". 2002.

    • Resolución 446. "Establece el procedimiento
      para la venta de Activos Fijos Tangibles". 2002.

    • Resolución 474. "Formación de precios
      minoristas de los módulos de aseo y vestuario".
      2002.

    • Resolución 355. "Regulación del
      Impuesto sobre el Transporte". 2003.

    • Resolución 379. "Reglamento del Impuesto
      sobre Utilidades y los tipos impositivos por actividades
      económicas". 2003.

    • Resolución 47. "Tipo impositivo de la
      contribución de la Seguridad Social a corto plazo".
      2004.

    • Resolución 49. "Sobre la Reserva para
      Pérdidas y Contingencias". 2004.

    • Resolución 247. "Sobre el pago de la
      Contribución Especial a la Seguridad Social".
      2005.

    • Resolución 198. "Exenciones en el pago del
      Impuesto por la utilización de la Fuerza de Trabajo".
      2006.

    • Instrucción 26. "Cálculo de la
      utilidad imponible real para el segundo y tercer trimestre".
      2007.

    • Resolución 173. "Precios mayoristas a aplicar
      por las empresas del SIME, depositarias de los equipos de la
      Reserva Estatal con determinados niveles de
      afectación, que se asignen a los Órganos y
      Organismos de la Administración del Estado".
      2007.

    • Resolución 105. "Procedimiento de pago de la
      Contribución Especial a la Seguridad Social".
      2008.

    • Resolución 182. "Sobre la tramitación
      de los beneficios fiscales en el impuesto por la
      Utilización de la Fuerza de Trabajo". 2009.

    • Resolución 113. "Sistema de Relaciones
      Financieras". 2010.

    • Resolución 125. "Tipo Impositivo del Aporte
      por el Rendimiento de la Inversión Estatal".
      2011.

    • Resolución 400. "Uso y Contenido de las
      cuentas para la actividad empresarial". 2011.

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    Cuba.

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      la amortización de los medios básicos
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    • Asamblea Nacional del Poder Popular. Ley 73. "Del
      Sistema Tributario". 1994.

    • Consejo de Estados. Decreto Ley 169. "Normas
      generales y procedimientos administrativos del sistema
      tributario". 1997.

    • Asamblea Nacional del Poder Popular. Ley 107. "De la
      Contraloría General de la República".
      2009.

    • Contraloría General de la República.
      Reglamento de la Ley 107. 2009.

    • ONAT. "Guías para la verificación de
      las obligaciones fiscales en la actividad empresarial",
      consultadas en abril 2011.

    Sitios de Internet

    • www.ecured.cu.AuditoríaFiscal. La
      planeación y los Tributos en Cuba. Universidad de la
      Habana. Cuba. Consultado en abril 2011.

    • Juan M. Franco G., "La auditoría, un
      método de control necesario". www.Monografías.
      Com. Ciudad Bolívar, Venezuela. Consultado en abril
      2011.

    • Sánchez F. de Valderrama. La
      Auditoría. (1996, p. 153).

    • www.ciberconta.unizar.es/cv/pabloarenas."Programa de
      auditoría fiscal, 2001". Consultado en abril
      2011.

    • Gatsby Morgado,
      www.Monografías.com/trabajos14/Auditoría
      Fiscal. "La Auditoría Tributaria". Caracas Venezuela.
      Consultado en abril de 2010.

    Anexo

    Anexo 1

    Aspectos a Verificar de las
    Obligaciones Fiscales

    SI

    NO

    NP

    Contribución a la Seguridad Social,
    Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo
    y Contribución Especial a la Seguridad
    Social.

    1

    Se aportó, dentro de los 10 primeros
    días hábiles siguientes de cada mes, los
    importes por la contribución a la seguridad social,
    el impuesto por la utilización de la fuerza de
    trabajo, y en caso de encontrarse en perfeccionamiento
    empresarial la contribución especial a la seguridad
    social, utilizando los párrafos 081013; 061012 y
    082013 respectivamente.

    2

    Existe evidencia de los pagos realizados en los
    Estados de Cuentas Bancarias.

    3

    Los importes aportados por concepto de
    contribución a la seguridad social e impuesto por la
    utilización de la fuerza de trabajo se corresponden
    con el 12.5 % y 25% respectivamente del salario devengado
    según las nóminas, entendiéndose como
    tal: pagos por hora o jornales, plus, condiciones
    adicionales, pagos por rendimiento del trabajo,
    antigüedad, entre otros considerados
    salarios

    4

    Los importes aportados por concepto de la
    contribución especial a la seguridad social se
    corresponden con el 5% del salario devengado y vacaciones
    pagadas según las nóminas.

    4.1

    Los importes aportados son deducidos del salario
    neto a cobrar por cada trabajador.

    5

    Se aporta la contribución especial a la
    seguridad social sobre la base de las vacaciones pagadas
    solamente en las entidades en que se está aplicando
    la escala salarial correspondiente al perfeccionamiento
    empresarial por más de 11 meses.

    6

    En la cuenta obligaciones con el presupuesto del
    estado, las contabilizaciones al crédito
    corresponden a las acumulaciones de estas obligaciones al
    fisco, y los débitos son por los pagos
    realizados.

    7

    Se han realizado pagos en exceso o
    indebidos

    7.1

    Estos excesos han sido reclamados formalmente y
    aceptados por la ONAT, así como están
    contabilizados como Adeudos del Presupuesto del
    Estado.

    Impuesto sobre el Transporte
    Terrestre

    8

    Se ha aportado al presupuesto del estado, dentro
    de los primeros 5 meses del período objeto de
    análisis, el impuesto sobre transporte terrestre,
    utilizando el párrafo 071062.

    9

    Existe evidencia de los pagos realizados en los
    Estados de Cuentas Bancarias.

    10

    Existe correspondencia entre el parque de
    vehículos que posee la entidad y el registro de
    vehículos, teniendo en cuenta los datos del No. De
    motor, chasis y carrocería.

    11

    Los importes pagados por cada vehículo se
    corresponden con lo el tipo impositivo establecido en la
    Resolución No. 355/03 del MFP.

    12

    Se registró el pago efectuado, cargando a
    gastos el monto correspondiente a los meses ya
    transcurridos y el resto a la cuenta Gastos diferidos a
    corto plazo.

    12.1

    Se están amortizando correctamente los
    gastos diferidos por este concepto.

    13

    Se han realizado pagos en exceso o indebidos por
    este concepto.

    13.1

    Estos excesos han sido reclamados formalmente y
    aceptados por la ONAT, así como están
    contabilizados como Adeudos del Presupuesto del
    Estado.

    14

    En caso de adquirirse algún vehículo
    después del término voluntario de aporte (5
    primeros meses del año), se ha aportado la parte
    proporcional correspondiente a los meses del año que
    faltaren por decursar.

    14.1

    Estos pagos se han realizado dentro de los 30
    días hábiles siguientes a la fecha en que
    causen alta en el Registro de Vehículos o en el
    Registro de Tractores, y para los vehículos de
    tracción animal, dentro de los (30) días
    hábiles siguientes a la fecha en que se adquiera la
    propiedad o posesión, según conste en
    documento legal que lo acredite.

    15

    Los cambios que se realizan en los
    vehículos, que condicionen variación en los
    datos inscritos y la cuantía del impuesto a pagar,
    se informan a las autoridades dentro de los 10 días
    hábiles siguientes a la fecha en que se efectuaron
    las modificaciones.

    16

    En caso de bajas de vehículos se informaron
    dentro de los 10 días hábiles siguientes a la
    fecha en que se produjo, se pagó el impuesto
    correspondiente por la proporción del año
    hasta su fecha de baja.

    Impuesto sobre
    Utilidades

    17

    Se han registrado correctamente las operaciones de
    ingresos y gastos, y en su defecto fueron ajustados dentro
    del periodo.

    18

    Se aplican las tasas de depreciación
    correcta según se establece en la Resolución
    No. 379/03/ del MFP.

    19

    Se han identificado los ingresos gravables y los
    gastos no deducibles del impuesto sobre utilidades al
    cierre del periodo en cuestión, según la
    información de los Estados Financieros.

    20

    En caso de que la entidad haya obtenido utilidades
    imponibles o fiscales se ha aportado al presupuesto del
    estado mediante la Declaración Jurada Impuesto sobre
    Utilidad, dentro de los 3 meses siguientes al cierre del
    ejercicio fiscal objeto de revisión, el impuesto
    sobre utilidades, utilizando el párrafo 040010,
    040011 ó 040012.

    21

    Se realizaron pagos a cuenta de utilidades dentro
    de los 15 días siguientes al cierre de los 3
    primeros trimestres del año, se han contabilizado
    oportuna y adecuadamente.

    22

    Existe evidencia de los referidos pagos en los
    Estados de Cuentas Bancarias.

    23

    Los montos pagados a cuenta de utilidades son los
    correctos teniendo como base la instrucción No.
    26/07 del MFP.

    24

    En caso de no realizarse los pagos a cuenta por
    este concepto se ha convenido formalmente un aplazamiento
    con la ONAT.

    25

    Se han distribuido correctamente las utilidades al
    cierre del año y se ha liquidado la
    obligación del impuesto sobre utilidades.

    26

    En caso de haberse efectuado pagos a cuenta por
    encima del importe a pagar al cierre, se ha formalizado la
    reclamación debida y este importe ha sido registrado
    como adeudos del presupuesto del estado.

    27

    Se tuvieron en cuenta para el cálculo del
    impuesto sobre utilidades al cierre, la proporción
    de la pérdida de años anteriores a resarcir,
    en caso de existir, así como las reservas para
    pérdidas y contingencias se dedujeron de la base
    para este cálculo, y las mismas no exceden el
    límite del 5% del saldo de la Inversión
    Estatal.

    Rendimiento de la
    Inversión Estatal

    28

    En caso de que la entidad haya obtenido utilidades
    imponibles o fiscales se ha aportado al presupuesto del
    estado, por los párrafos 110010, 110011 ó
    110012, mediante la Declaración Jurada de Ingresos
    No Tributarios, dentro de los 6 meses siguientes al cierre
    del ejercicio fiscal objeto de revisión, el
    rendimiento de la inversión estatal.

    29

    Se realizaron pagos a cuenta de utilidades dentro
    de los 15 días siguientes al cierre de los 3
    primeros trimestres del año, se han contabilizado
    oportuna y adecuadamente.

    29.1

    El importe de los pagos a cuenta de utilidades
    pagados se corresponde con el 70 por ciento de la utilidad
    real contable después de impuesto.

    30

    En caso de no realizarse los pagos a cuenta por
    este concepto se ha convenido formalmente un aplazamiento
    con la ONAT.

    31

    En caso de haberse efectuado pagos a cuenta por
    encima del importe a pagar al cierre, se ha formalizado la
    reclamación debida y este importe ha sido registrado
    como adeudos del presupuesto del estado.

    Tasa por la Radiación de
    Anuncios y Propaganda Comercial

    32

    Se aportó, dentro de los primeros 15
    días naturales de los correspondientes trimestres
    del período objeto de análisis, los importes
    de la Tasa por la Radiación y propaganda Comercial,
    utilizando el párrafo 091012.

    33

    Existe evidencia de los referidos pagos en los
    Estados de Cuentas Bancarias.

    34

    Se registró el pago efectuado, cargando a
    gastos el monto correspondiente a los meses ya
    transcurridos y el resto a la cuenta Gastos diferidos a
    corto plazo.

    35

    Se están amortizando correctamente los
    gastos diferidos por este concepto.

    36

    Existen soportes publicitarios no declarados y/o
    difieren las mediciones de éstos inscritas en la
    Dirección Municipal de Planificación
    Física.

    36.1

    Se realizan periódicamente
    verificación por la entidad de estos soportes, y se
    deja evidencia de ello.

    37

    Los importes pagados se calcularon atendiendo a lo
    legislado para este tema y los soportes y/o anuncios
    constatados físicamente, teniendo en cuenta lo
    establecido al respecto, siendo en la actualidad la
    Resolución No. 241/02 del MFP.

    38

    No se paga esta tasa por los anuncios que
    identifiquen la sede o domicilio en caso de ser un
    organismo del estado donde se encuentren los
    soportes.

    Depreciación de Activos
    Fijos Tangibles

    39

    La entidad ha aportado al presupuesto del estado,
    dentro de los primeros 15 días siguientes a cada
    mes, los importes del 100 % de la depreciación de
    activos fijos tangibles, o el por ciento correspondiente,
    en caso de haberse autorizado por el MFP la creación
    de provisiones para inversiones a partir de la
    depreciación de activos fijos tangibles como se
    establece en la Resolución No. 113/10 del
    MFP.

    40

    Existe evidencia de los referidos pagos en los
    Estados de Cuentas Bancarias.

    41

    Se contabilizaron oportuna y adecuadamente en las
    cuentas de activos fijos tangibles las compras, altas,
    bajas y traspasos desde y hacia otras empresas, y se
    corresponden con los documentos que sustentan dichas
    operaciones.

    42

    Se aplican correctamente las tasas de
    depreciación por grupo de activos fijos tangibles,
    según se establece en la Resolución No.
    379/03 del MFP

    43

    Está autorizado por el Ministro del SIME y
    notificado a la Dirección de Provincial de la ONAT,
    los activos que no están depreciando y que se
    establecen en la Resolución No. 45/90 emitida por el
    Comité Estatal de Finanzas.

    44

    No existen activos depreciando transcurrido el
    final de su vida útil

    45

    Se ha contabilizado la obligación al
    Presupuesto del Estado por el valor no depreciado de
    activos fijos tangibles dados de baja antes del final de su
    vida útil, por obsolescencia, rotura o faltante, y
    se ha efectuado el pago correspondiente dentro de los 15
    días siguientes a los meses en que se produjo la
    baja.

    46

    De efectuarse ventas de Activos Fijos Tangibles
    por un importe menor que el valor no depreciado, esta
    diferencia (valor no depreciado menos precio de venta) se
    ha registrado a Gastos por Pérdida y se ha aumentado
    por este concepto la cuenta Provisiones para Inversiones,
    en caso de que la venta estuviese planificada o aprobada
    por el Ministerio de Económica y
    Planificación, y a su vez esté autorizada la
    creación de provisiones mediante esta fuente, de lo
    contrario la diferencia en cuestión al igual que el
    importe a cobrar debe estar fijado como obligación
    al Presupuesto del Estado, o en su defecto pagado al mismo
    si ha transcurrido los 15 días siguientes a al cobro
    efectuado.

    47

    De efectuarse ventas de Activos Fijos Tangibles
    por importe mayor que el valor no depreciado, el valor no
    depreciado se ha registrado como Provisiones para
    Inversiones, en caso de que la venta estuviese planificada
    o aprobada por el valor en libros por el Ministerio de
    Económica y Planificación, y a su vez
    esté autorizada la creación de provisiones
    mediante esta fuente, y la diferencia en exceso tratarla
    como Ingreso Financiero; de no estar planificada la venta o
    no estar aprobada la creación de provisiones a
    través de esta fuente, se deberá registrar el
    importe total de la venta como Obligaciones al Presupuesto
    del Estado y efectuarse el aporte
    correspondiente.

    Otras
    Verificaciones

    48

    Los salarios no reclamados en más de 180
    días se han aportado al Presupuesto del Estado
    mediante el párrafo 106040, o están
    contabilizados en la cuenta Obligaciones con el Presupuesto
    del Estado en caso de no exceder el término (mes
    siguiente posterior a los 108 días) para ser
    aportado después de cesar la obligación con
    el trabajador.

    49

    Se han aportado al presupuesto del estado mediante
    la Declaración Jurada de Ingresos No Tributarios,
    todas las obligaciones descritas en la Resolución
    No. 113/10 del MFP y que no se tratan en los temas
    anteriores, como son:

    • a) Los importes de la amortización
      de gastos diferidos a largo plazo provenientes de
      inversiones en explotación, que se
      autorizó retener en las Provisiones para
      financiar inversiones aprobadas y que no fueron
      utilizados, y

    • b) Las reservas voluntarias autorizadas a
      crear a partir de las utilidades después de
      Impuesto que no fueron empleadas en los destinos
      previstos.

    50

    El Plan de Prevención de la entidad esta
    actualizado según la Resolución No. 60/2011
    de la CGR, y este tiene definido los puntos vulnerables y
    posibles manifestaciones que pueden afectar la entidad en
    cuanto al cumplimiento de las obligaciones fiscales,
    así como se han previsto las medidas a tomar para
    minimizar estos la ocurrencia de estos riesgos.

    Anexo 2

    Principales Resoluciones a Consultar:

    • Instrucción No. 008/02 del MFP: Establece el
      procedimiento de pago del impuesto sobre el transporte
      terrestre.

    • Resolución No. 240/02 del MFP: Establece
      regulaciones para la aplicación del Impuesto por la
      Utilización de la Fuerza de Trabajo.

    • Resolución No. 355/03 del MFP: Regula el
      Impuesto sobre el Transporte, grava la propiedad o
      posesión de vehículos de motor y de
      tracción animal destinados al transporte
      terrestre.

    • Resolución No. 379/03 del MFP: Aprueba el
      Reglamento del Impuesto sobre Utilidades y los tipos
      impositivos por actividades económicas.

    • Resolución No. 047/04 del MFP: Referencia a
      esta resolución que modifica el tanto por ciento de
      retención del tipo impositivo de la
      contribución que efectúan las entidades
      empleadoras del Sector Estatal para asumir los gastos de la
      Seguridad Social a corto plazo.

    • Resolución No. 49/04 del MFP: Establece que
      las entidades que quedan obligadas a constituir y mantener
      una Reserva para Pérdidas y Contingencias, a partir de
      sus utilidades.

    • Resolución No. 247/05 del MFP: Establece el
      Procedimiento para el pago de la Contribución Especial
      a la Seguridad Social, a los trabajadores de las entidades
      incorporadas al perfeccionamiento empresarial y los
      trabajadores de las actividades de la flota de
      plataforma.

    • Instrucción No. 026/07 del MFP: Establece la
      forma de cálculo de la utilidad imponible real del
      trimestre, para el segundo y tercer trimestre.

    • Resolución No. 182/09 del MFP: Establece el
      procedimiento para la tramitación de los beneficios
      fiscales establecidos en la Ley No. 73 de 1994 y sus
      disposiciones complementarias, relacionados con el impuesto
      por la Utilización de la Fuerza de Trabajo.

    • Resolución No. 113/10 del MFP: Establece el
      Sistema de relaciones Financieras.

    • Resolución No. 446/02 del MFP: Establece el
      procedimiento para la venta de Activos Fijos
      Tangibles.

    • Resolución No. 45/90 del extinto
      Comité Estatal de Finanzas (CEF): Establece el
      Registro y aporte de la amortización de los medios
      básicos paralizados por el período
      especial.

    • Resolución No. 17/88 del extinto CEF:
      Establece el tratamiento al grupo Muebles y Otros
      Objetos.

    • Decreto Ley No. 169/1997 del Consejo de Estados:
      Define las normas generales y los procedimientos
      administrativos del sistema tributario, incluyendo los
      aranceles.

    • Ley No. 73/1994 de la asamblea nacional del Poder
      popular: Del Sistema Tributario.

    • Resolución No. 116/02 del MFP: Establece el
      Reglamento de la contribución a la Seguridad Social en
      las entidades que empleen a los beneficiarios del
      régimen de la seguridad social.

    • Resolución No. 241/02 del MFP: Establece las
      regulaciones para la aplicación de la tasa por la
      radiación de anuncios y propaganda
      comercial.

    • Resolución No. 198/2006 del MFP: Modifica las
      exenciones en el pago del Impuesto por la utilización
      de la Fuerza de Trabajo.

    • Resolución No. 105/08 del MFP: Procedimiento
      de pago de la Contribución Especial a la Seguridad
      Social, a los trabajadores de las empresas, unidades
      presupuestadas, organizaciones, asociaciones y demás
      entidades, a los que se apliquen incrementos salariales a
      partir del mes de mayo de 2008.

    • Resolución No. 474/02 del MFP: Procedimientos
      para la Formación de precios minoristas de los
      módulos de aseo y vestuario para mejorar la presencia
      física del trabajador, uniformes y vestuarios de
      trabajo.

    • Resolución No. 173/07 del MFP: Establece el
      procedimiento para la determinación de los precios
      mayoristas a aplicar por las empresas del SIME, depositarias
      de los equipos de la Reserva Estatal con determinados niveles
      de afectación, que se asignen a los Órganos y
      Organismos de la Administración del Estado.

    • Resolución No. 125/11 del MFP: Establece la
      obligación del pago del setenta por ciento (70 %)
      sobre la utilidad contable real después de impuesto,
      para las organizaciones empresariales del sector estatal de
      la economía, que se obligan al pago del Aporte por el
      Rendimiento de la Inversión Estatal. Modifica la
      Resolución No. 113/10.

    Anexo 3

    Metodología para el Cálculo del Riesgo
    de Afectación Económica. (Referencia: Decreto Ley
    No. 169/97 del Consejo de Estado).

    Los que incurran en mora (El no pago en el
    término establecido de la deuda tributaria)
    quedarán obligados al pago del recargo que
    ascenderá a:

    • a) Un 5 por ciento de lo adeudado cuando el
      pago se efectúe dentro de los 30 días
      posteriores a la fecha establecida al efecto.

    • b) Un 10 por ciento de lo adeudado cuando el
      pago se efectúe con posterioridad a los 30 días
      y dentro de los 60 días posteriores a la fecha
      establecida al efecto.

    • c) Un 0,2 por ciento de lo adeudado, por cada
      día de demora cuando el pago se efectúe con
      posterioridad a los 60 días de la fecha establecida y
      hasta alcanzar el 50 por ciento del principal.

    Los recargos por mora tendrán el mismo concepto
    del principal del tributo y deberá pagarse conjuntamente
    con éste.

    Sanciones Aplicables por cada tipo de
    infracción determinada

    Tipos de
    Infracciones

    Sanciones

    Falsear la documentación o
    información que se requiere para la obtención
    de beneficios fiscales, exenciones o devoluciones de
    ingresos.

    Multa de tres mil a diez mil pesos para las
    personas jurídicas y de cincuenta a tres mil pesos
    para las personas naturales.

    Además, podrán causar la
    pérdida al derecho de obtener beneficios o
    incentivos fiscales, en función de la
    afectación económica que de ella se genere o
    ser causantes del cierre del establecimiento comercial o
    pérdida de la licencia.

    Dejar de pagar, dentro de los plazos establecidos,
    la totalidad o parte de la deuda tributaria, los pagos
    fraccionados o aplazados, así como las cantidades
    retenidas o que se hubiere debido retener.

    Multa de hasta un cincuenta por ciento (50 %) de
    la deuda tributaria inicialmente determinada.

    Además, podrán causar la
    pérdida al derecho de obtener beneficios o
    incentivos fiscales, en función de la
    afectación económica que de ella se genere o
    ser causantes del cierre del establecimiento comercial o
    pérdida de la licencia.

    El incumplimiento de los deberes formales o de
    colaboración establecidos por las disposiciones
    legales tributarias, sus disposiciones complementarias,
    así como por las disposiciones dictadas por la
    Administración Tributaria.

    Multas de cien a cinco mil pesos.

    La resistencia, excusa injustificada,
    obstrucción o negativa, a cualquier actuación
    fiscalizadora por parte de la Administración
    Tributaria.

    Multa de mil a cinco mil pesos para las
    personas.

    El incumplimiento de las obligaciones,
    establecidas por este cuerpo legal para los peritos
    designados por la Administración
    Tributaria.

    Multas de cien a cinco mil pesos.

    Aspectos a tener en cuenta:

    • La autoridad competente para imponer la
      sanción podrá graduarla con arreglo a los
      siguientes principios:  

    • Reincidencia o multirreincidencia.

    • El cumplimiento voluntario de las
      obligaciones.

    • La conformidad del sujeto pasivo a la propuesta de
      determinación de la deuda tributaria.

    • Habrá reincidencia siempre que el infractor
      pendiente de sanción, haya sido ejecutoriamente
      sancionado con anterioridad por haber cometido una
      infracción del mismo tipo durante un mismo año
      fiscal.

    • Habrá multirreincidencia siempre que el
      infractor pendiente de sanción, haya sido
      ejecutoriamente sancionado con anterioridad por haber
      cometido más de dos infracciones del mismo tipo o de
      tipos diferentes en un período de 5 años
      fiscales.

    • La reincidencia y la multirreincidencia originan el
      aumento de la magnitud de la sanción, la primera lo
      incrementa en un 15 por ciento y la segunda en un 20 por
      ciento.

    Anexo 4

    Análisis del Impuesto sobre
    Utilidades Calculado por la Entidad al
    31/12/11.

    Detalle de las operaciones
    analizadas

    Parcial

    Importe

    Utilidad Contable según Estados Financieros
    al 31/12/11

    $ 500 000.00

    (-)

    Devoluciones en ventas no registrada

    25 000.00

    (+)

    Gastos en exceso por provisiones de cuentas
    incobrables

    1 500.00

    Utilidad Contable Ajustada al 31/12/11
    según auditoría

    476 500.00

    Reservas para Pérdidas y Contingencias s/
    entidad

    25 000.00

    Menos: Exceso acumulado de esta reserva

    5 000.00

    (-)

    Reservas para Pérdidas y Contingencias
    Ajustadas

    20 000.00

    Utilidad Contable después de Reservas ante
    Impuesto

    456 500.00

    (+)

    Gastos no deducibles

    47 075.00

    Multas e indemnizaciones pagadas

    3 525.00

    Exceso en gastos de seguridad social a corto
    plazo

    17850.00

    Faltantes de activos fijos tangibles

    24500.00

    Gastos del año 2010 no registrados en dicho
    periodo

    1 200.00

    Utilidad Imponible o Fiscal Ajustada según
    auditoría

    503 575.00

    Impuesto sobre utilidades del año 2011 s/
    análisis (35%)

    176 251.25

    Obligación a la ONAT registrada por
    Impuesto s/Utilidad

    166 250.00

    Dejado de registrar de esta
    Obligación

    10 001.25

    Ficha del Autor.

    Nombre y Apellidos: Adrian León
    Galán

    Dirección Particular: Calle 2 # 21 %
    3 y Trocha. Mariana de la Torre. Santiago de Cuba.

    Teléfono particular:
    655725

    Email: s.adrian@mpsc.co.cu

    Nivel Profesional: Universitario

    Ocupación: Auditor

    Centro Laboral: Ministerio de la Industria
    Sideromecánica. Oficina Central.

    Dirección laboral
    (radicación): Carretera a la Refinería Km 2
    ½. Santiago de Cuba.

    Cargo Actual: Auditor Principal

    Teléfono del centro de trabajo:
    633508

    Ficha de la Autora.

    Nombre y Apellidos: Nancy Elvira
    Benítez Frías

    Dirección Particular: Calle Loynaz #
    5 % Ave. 1ro de Mayo y Litoral Manzanillo Granma

    Teléfono particular:
    577250

    Email: nbenitez@acunet.co.cu

    Nivel Profesional: Universitario

    Ocupación: Especialista en
    Gestión Económica

    Centro Laboral: Empresa de Acumuladores XX
    Aniversario.

    Dirección laboral
    (radicación): Zona Industrial Manzanillo
    Granma.

    Cargo Actual: Especialista en
    Gestión Económica

    Teléfono del centro de trabajo:
    531113

     

     

    Autor:

    Lic. Adrian León
    Galán

    Lic. Nancy Elvira Benítez
    Frías

    Ministerio de la Industria Sidero
    Mecánica

    Dirección de Supervisión y
    Auditoría

    Grupo de Auditoría Ote –
    Sur

    Santiago de Cuba, abril de 2012.

    Año 54 de la
    Revolución.

    Partes: 1, 2
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