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Que vulnera los derechos niños, niñas y adolescentes – Venezuela



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Derechos de los niños, niñas y
    adolescentes
  3. El
    Estado, la familia y la sociedad
  4. La
    Convención sobre los Derechos de los niños y
    las niñas
  5. Ley
    orgánica de protección para niños,
    niñas y adolescentes y Constitución de la
    República Bolivariana de Venezuela
  6. Ley
    orgánica para la protección de niños,
    niñas y adolescentes
  7. Conclusión
  8. Bibliografía

Introducción

El tema de Los Derechos del Niño, Niña y
Adolescentes, es un contenido que debe ser estudiado con mucha
atención y cautela en cuanto a todo el Marco
Jurídico establecido en nuestro país, el cual tiene
como función fundamental Proteger los Derechos de cada uno
de los Niños, Niñas y Adolescentes, y es de vital
importancia, conocer cuáles son los Derechos que debemos
de Proteger, los cuáles están establecidos en cada
una de las leyes creadas para tal fin.

Es importante conocer cuales son las leyes y ordenanzas
constitucionalmente establecidas para implementar este Sistema de
Protección Integral del Niño, niña y
Adolescentes, cuáles son las Instituciones legalmente
establecidas para defender estos derechos, cuáles son los
organismos encargados de sancionar, cuáles son las
sanciones establecidas, y cuáles son los hechos que
vulneran los Derechos de los Niños, Niñas y
Adolescentes, es por ello, que será conveniente estudiar
algunos temas específicos que están relacionados
con esta materia.

Entre los temas que estudiaremos brevemente cabe
destacar los siguientes; Derechos de los Niños,
Niñas y Adolescentes, El papel del El Estado, La Familia y
La Sociedad, La Convención sobre Los Derechos de Los
Niños y Las Niñas, La Constitución de La
República Bolivariana de Venezuela y Ley Orgánica
De Protección Para Niños, Niñas Y
Adolescentes.

Derechos de los
niños, niñas y adolescentes

Para que los adultos, instituciones, autoridades y
especialmente las madres y los padres que hacen frente a una
situación crítica, comprendan mejor el por
qué y cuáles son los derechos de los niños,
niñas y adolescentes, y además cómo
respetarlos, cumplirlos y hacerlos válidos, es necesario
que conozcan, los principios fundamentales sobre los cuales se
construyen los derechos, cada uno de los derechos, y finalmente,
cómo podemos contribuir cada uno de nosotros, mujeres,
hombres, sociedad entera para que nuestros niños y
niñas gocen plenamente de su condición de seres
humanos.

Los niños son seres humanos, constructores de su
propia historia, y no objetos de la tutela de los adultos, la
sociedad y el estado. Existen cinco razones o motivos que dan
forma a esta visión de que los niños, niñas
y adolescentes tienen derechos. A esas razones, las llamaremos
principios, y son los siguientes:

Todos los niños y las niñas deben ser
tratados por igual. Todos los niños y las niñas
tienen el mismo derecho a recibir educación, salud,
asistencia médica, cuidados familiares, Sin
distinción de ninguna naturaleza, es decir, sin
discriminación basada en su condición social, raza,
sexo, origen nacional o étnico, posición
económica, impedimentos físicos, o cualquier otra
condición del propio niño, de sus padres o
representantes legales.

Todas las instituciones (públicas o privadas,
judiciales, administrativas o legislativas y las que prestan
servicios) deben tener presentes los derechos de los niños
y niñas, de tal manera que toda decisión o medida
debe estar dirigida a equilibrar y buscar el mejor bienestar y
protección integral de los niños. Se trata de un
principio específico para todos los actos de las
instituciones. Cuando se formulan programas y proyectos, en
áreas como las de educación y salud, se tiene que
garantizar el cumplimiento de los derechos de los niños en
forma integral.

Para hacer efectivos los derechos de las niñas y
los niños, los estados deben adoptar las medidas que sean
necesarias primeramente, hasta el máximo de los recursos
de que dispongan y cuando no los tengan, deben recurrir
también con prioridad a la cooperación
internacional. Estas medidas suponen para los niños y
niñas:

  • Preferencia en la formulación de las
    políticas públicas,

  • Preeminencia en la formulación y
    asignación presupuestaria,

  • Preferencia en la atención en situaciones de
    emergencia, y en el acceso a los servicios
    públicos,

  • Preferencia en la restitución de sus derechos
    que hayan sido violados y en el castigo para los
    culpables.

El estado, la sociedad en general, y la familia en
particular conforman una trilogía responsable de hacer
efectivos los derechos de los niños, niñas y
adolescentes. La obligación del estado está
básicamente en crear condiciones a las familias en lo
social, cultural y económico, entre otras, para que
éstas puedan satisfacer las necesidades y derechos de sus
hijos.

Esta obligación del estado debe ser correspondida
con la solidaridad familiar y social. Sobre la
participación de cada uno de nosotros descansa el goce
efectivo de los derechos humanos de la infancia. Todos debemos
colaborar en situaciones de emergencia nacional, esto forma parte
de la esencia del principio de corresponsabilidad. Los estados
deben adoptar cuantas medidas sean necesarias, adecuadas y
efectivas para que los derechos de los niños y
niñas sean cumplidos y respetados. Es decir, para que las
medidas sean efectivas no pueden ser entendidas como temporales u
ocasionales, por el contrario, deben ser parte de una
política sostenida y continuada que garantice la
perdurabilidad del ejercicio de los derechos a las niñas,
niños y adolescentes, generación tras
generación. La superación efectiva del momento de
crisis refiere a la implementación de medidas que
conlleven a la reconstrucción a plenitud de todos los
derechos de la infancia.

Como parte integral de los derechos humanos, los de los
niños y niñas en particular, tienen las mismas
características: Nadie, ni siquiera los mismos
niños pueden renunciar a sus derechos. Los derechos no son
de una sola persona en mayor o menor medida, corresponden a todos
los niños por igual. Los derechos de los niños se
encuentran en cuatro grupos que son dependientes entre sí,
estos son

En este grupo encontramos los derechos
llamados básicos:

– Vivir viviendo, entendido como derecho a la vida
física y en un sentido amplio a las condiciones para una
vida digna; en lo moral, cultural y social, es tarea clave velar
y hacer cumplir los derechos más elementales de la
infancia nuestros niños y niñas tienen derecho a
ser sanos. Esto comprende la atención a su salud, el
establecimiento de un sistema preventivo de salud, la
garantía de asistencia médica y sanitaria, y el
combate a las enfermedades y a la desnutrición.

Incluye los beneficios de la seguridad social en
general, y del seguro social, en particular, para todos los
niños, que además comprende el respeto de las
normas de derecho internacional humanitario que le sean
aplicables al niño en estos casos, comprende, entre otras
cosas que debe garantizarse en condiciones de igualdad de
oportunidades, de manera obligatoria y gratuita. Se debe procurar
la participación efectiva y libre en la vida cultural y en
las artes, en condiciones de igualdad: con especial
consideración al derecho cultural, religioso y
lingüístico de las minorías
étnicas.

Derecho al nombre y nacionalidad, Derecho a la
libertad de pensamiento, conciencia y religión; de forma
inmediata después de su nacimiento, lo cual comprende
además el derecho a que se le preserve su identidad. Para
los niños y niñas poseer un nombre y una
nacionalidad es básico en la formación del concepto
de sí mismos. Igualmente, es importante crecer en el seno
de una familia y reconocerla como tal.

– Participación derecho a la libertad de
expresión e información, Derecho a la
opinión: derecho a la asociación, Protección
especial; se incluyen derechos de gran importancia para el
ejercicio de la ciudadanía de los niños y las
niñas. Entre estos se encuentran: que incluye el de
expresarse de manera libre, y buscar, recibir y difundir
informaciones. Igualmente, comprende el derecho a exigir la
fuente de proveniencia de la información que se dirige a
los niños y a la sociedad en general. Permite la
expresión libre del niño o niña en todos los
asuntos de su interés, incluyendo los procedimientos
administrativos o judiciales. Comprende todo lo relativo a las
formas organizativas lícitas, como el de fundarlas,
dirigirlas, participar en ellas y celebrar reuniones. Los mismos
niños, niñas y adolescentes podrían
organizar jornadas deportivas, recreativas, culturales y crear
periódicos juveniles u otras tantas formas de expresarse
libremente sobre asuntos de su interés.

Comprende el estar protegido contra situaciones
específicas, de cualquier índole, que le sean
adversas y vulneren sus derechos. Entre ellos se encuentran;
Provocadas por desastres naturales o por obra del ser humano,
tales como conflictos armados: vivienda, salud, integridad
física, alimentación y nutrición adecuada y
reunificación con sus familias, entre otros. En caso de
ser procesado por un órgano judicial, lo cual comprende
asistencia jurídica adecuada, derecho de defensa, a no ser
torturado ni sometido a otros tratos o penas crueles, inhumanas o
degradantes, a que no se le imponga pena capital ni
prisión perpetua, a no ser detenido o privado de libertad
ilegal o arbitrariamente, y en fin, a ser tratado acorde con la
dignidad humana.

– Contra el uso ilícito de estupefacientes contra
la venta, el secuestro o trata; El carácter sorpresivo de
una emergencia no debe hacer olvidar que lo primero es la
protección especial de los niños y su asistencia
humanitaria adecuada. Protegerlos de manera inmediata, ayudarlos
a localizar a su familia y evitar que sean objeto de cualquier
forma de negligencia, abuso, maltrato, discriminación,
explotación, violencia, crueldad, opresión,
secuestro.

El Estado, la familia
y la sociedad

La aspiración y esperanza de la protección
integral, está en la articulación de todas las
acciones del estado y de la sociedad para garantizar todos los
derechos a todos los niños. el estado, la familia y la
sociedad deben:

– Respetar, cumplir, hacer cumplir y restablecer los
derechos que han sido vulnerados,

– Crear condiciones básicas, y en carácter
de igualdad, a las familias para que éstas, a su vez,
permitan a los niños y niñas el ejercicio de sus
derechos. Además de ser el obligado inmediato en
garantizar los derechos a los niños, tiene deberes
precisos, como:

– No abusar, maltratar física o verbalmente a sus
hijos.

– No omitir y dar la orientación debida a sus
hijos para el goce y ejercicio efectivo de los
derechos.

En general, y no sólo a las organizaciones no
gubernamentales o grupos comunitarios específicos de la
sociedad, corresponde respetar y hacer respetar los derechos
humanos de todos los niños y niñas.
Específicamente le corresponde:

– Participar en la aplicación de medidas
particulares para que los derechos de los niños no sean
una simple y estática declaración o
manifiesto

– Articular acciones con las entidades gubernamentales y
no gubernamentales

– Participar en la defensa de niñas, niños
y adolescentes, cuyos derechos se han vulnerado.

La celeridad del proceso de recuperación afectiva
y social de la niñez implica que la familia, el estado y
la sociedad, ejecuten acciones destinadas al ejercicio pleno de
los derechos de la población infantil. En situaciones de
emergencia, se trata de proteger a determinados grupos de
niños, o a un niño en particular, de las
situaciones adversas que le vulneran su condición
humana.

Esta protección especial es parte integrante de
la protección integral y está dirigida al
reconocimiento del derecho de los Niños, niñas y
adolescentes a ser protegidos frente a situaciones que de hecho
impiden el ejercicio de otros derechos, o violentan derechos,
para restituir la condición y situación a
parámetros "normales" de protección. Es decir, se
trata de una atención positiva y preferencial de los
niños que se encuentran en estas situaciones especiales de
desprotección.

La protección integral de los niños nos
propone e insiste en un cambio cultural al que estamos obligados
todos por igual, en especial a asumir la responsabilidad de
iniciar una transformación en nosotros mismos, entendiendo
que los niños, niñas y adolescentes son ciudadanos
que van desarrollándose y participando progresivamente en
la misma sociedad que durante muchos años les ha relegado.
Es importante comprender que, cada adulto, en una familia y en
una red de solidaridad social está comprometido a orientar
las acciones más adecuadas para el ejercicio eficaz de los
derechos de los niños, niñas y
adolescentes.

Sembrar valores en el hogar previene vulneración
de derechos en niños y adolescentes. Al respecto, palabras
emitidas por la Trabajadora Social Jacqueline Torrado Gamboa,
señalaron lo siguiente: "Al sembrar en nuestros hijos a
temprana edad valores como el amor y la unión familiar y
el respeto y el darles a conocer cuáles son sus deberes y
derechos prevenimos que estas garantías le sean vulneradas
en un futuro", Comentó que en muchos casos, padres que
vulneran derechos de sus hijos también fueron maltratados
en su infancia, "de ahí la importancia de fortalecer el
núcleo familiar". Por su parte, La Directora del Consejo
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
del Municipio Libertador, Shirley González,
manifestó lo siguiente "todo niño o adolescente
tiene derecho a pertenecer a una familia, a ser criado con
amor".

La Convención
sobre los Derechos de los niños y las
niñas

La convención sobre los derechos
de los niños y las niñas es un tratado
internacional hecho por muchísimos países, que han
acordado respetar la misma ley de los derechos de la infancia. En
la convención se recogen todas las obligaciones que los
estados están dispuestos a asumir por los niños y
las niñas. Se firmó el 20 de noviembre de 1959.

Los estados están obligados a cumplirla porque la
convención, al ser un tratado, forma parte del derecho del
país que la firma.

El Derecho es un conjunto de normas que
regula las relaciones entre las personas para que convivan en
paz. Además, como en el caso de la Convención, el
Derecho protege especialmente a los niños y las
niñas. Adoptar la convención obliga a los Estados a
hacer nuevas leyes o a modificar las leyes existentes para
salvaguardar los derechos de la infancia.

El gobierno como grupo de personas que
dirigen a toda la población que vive en un mismo lugar,
tiene como papel fundamental, poner leyes y cuidar que
éstas se respeten en cada país, apoyando a los
ciudadanos y ciudadanas para que puedan responsabilizarse del
cumplimiento de los derechos. Respetar los derechos de la
infancia es responsabilidad de todos: niños, niñas,
jóvenes y personas adultas sean vecinos, padres, hermanas,
madres, profesores, médicas, conductores, etc.

El papel del gobierno para velar por los niños y
niñas consiste en poner los medios adecuados; dictar
leyes, vigilar que todos los niños y niñas
estén gozando de sus derechos. Quien se encarga de decir a
los países si lo están haciendo mal o bien con
relación a la protección de los derechos es un
Comité Internacional al que los países tienen que
entregar un informe cada cierto tiempo explicando sus leyes para
con la infancia.

LA CONVENCIÓN LOGRA QUE A LOS
NIÑOS Y A LAS NIÑAS SE LOS RECONOZCA COMO SUJETOS
DE DERECHOS.

Los derechos los tienes porque son seres
humanos con capacidad para ser los protagonistas, los actores y
actrices principales en la obra de sus propias vidas.No se les
hace un favor, no son objeto de caridad sino sujetos sociales de
derechos, ciudadanos con derechos.

La convención es el primer código
universal de los derechos de niños y niñas
obligatorio, es decir los estados están obligados a
respetar y promover los derechos. Es por tanto un derecho
normativo. A pesar de las diferencias entre los países, es
algo que caracteriza a todos los niños y niñas del
mundo.

Ley orgánica
de protección para niños, niñas y
adolescentes y Constitución de
la República
Bolivariana de Venezuela

El 30 de diciembre de 1999 se publica en la gaceta
oficial y entra en vigor la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela. La nueva carta magna
logró cumplir a cabalidad uno de los compromisos
fundamentales de la Asamblea Nacional constituyente en materia de
Derechos Humanos de la Infancia y la Adolescencia, esto es,
reconocer e incorporar expresamente los avances de los
últimos cuarenta años en esta materia, tanto en la
doctrina como en los tratados y la jurisprudencia internacional.
Esto implicó desarrollar la Convención sobre los
Derechos del Niño y, sobre todo, el paradigma sobre el
cual ella se fundamenta:

La Doctrina de la Protección Integral.
Así, el artículo 78 del Capítulo V de los
Derechos Sociales y de Las Familias, del Título III de la
Constitución, establece:

Artículo 78. "Los niños,
niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y
estarán protegidos por la legislación,
órganos y tribunales especializados, los cuales
respetarán, garantizarán y desarrollarán los
contenidos de esta Constitución, la Ley, la
Convención sobre los derechos del niño y
demás Tratados Internacionales que en esta materia haya
suscrito y ratificado la República. El Estado, las
familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta,
protección integral, para lo cual se tomará en
cuenta su interés superior en las decisiones y acciones
que les conciernan. El Estado promoverá su
incorporación progresiva a la ciudadanía activa y
creará un Sistema Rector Nacional para la
Protección Integral de los Niños, Niñas y
Adolescentes."

Como se observa, la norma reconoce la jerarquía
Constitucional de la Convención sobre los Derechos del
Niño y contempla los Principios Fundamentales de la
Doctrina de la Protección Integral, a saber:

• Los niños, niñas y adolescentes
como sujetos plenos de derecho y, como ciudadanos y
ciudadanas.

• El interés superior.

• La prioridad absoluta.

• El papel fundamental y prioritario de las
familias en la vida de los niños, niñas y
adolescentes.

• La corresponsabilidad del Estado, las familias y
la sociedad en la protección integral de la infancia y la
adolescencia.

Es necesario señalar que, en principio, existe
una importante coincidencia y adecuación de la Ley
Orgánica para la Protección del Niño y del
Adolescente de 1998 a la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, tanto en sus aspectos
sustantivos como en los referidos a los órganos y entes
del Estado.

Inclusive, algunas de sus normas tienen una
redacción similar o exacta, como el artículo 75 de
la nueva Constitución que reconoce el Derecho a una
familia en términos prácticamente iguales al
artículo 26 de dicha ley. Por ello, puede afirmarse que la
nueva Carta Magna otorgó Jerarquía Constitucional a
muchos de los principios y normas contemplados en la Ley
Orgánica para la Protección del Niño y del
Adolescente. Esta similitud no es coincidencial o fortuita,
obedece a dos causas bien definidas.

En primer lugar, al compromiso de los y las
constituyentes de adecuar la Nueva Carta Magna a los Tratados
sobre Derechos Humanos, que en el área de la Infancia y
Adolescencia suponía desarrollar la Convención
sobre los Derechos del Niño.

En segundo lugar, a que los movimientos sociales,
expertos, expertas y autoridades públicas que participaron
activamente en el proceso constituyente fueron los mismos que
protagonizaron el proceso de elaboración y
aprobación de la Ley Orgánica para la
Protección del Niño y del Adolescente, lo que se
puede verificar en el informe de actividades presentado por la
Comisión de Derechos Sociales y de las Familias de la
Asamblea Nacional Constituyente. Inclusive, los niños,
niñas y adolescentes que participaron en la Asamblea
Constituyente Infantil y Juvenil del año 1999, y las
Organizaciones que animaban y acompañaban estas
iniciativas, fueron las mismas.

Estas circunstancias facilitaron que la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela se erigiera como una de las Constituciones más
avanzadas y sólidas en la Protección Integral de
los Derechos Humanos de la Infancia y la Adolescencia. Sin
embargo, la nueva carta magna también crea nuevas
Instituciones del Poder Público, como la Defensoría
del Pueblo y el Servicio Autónomo de la Defensa
Pública, y contempla un conjunto de principios y
regulaciones novedosos en las instituciones familiares, en
materia procesal y sobre la organización del sistema de
justicia, que no están previstos en la Ley Orgánica
para la Protección del Niño y del Adolescente de
1998. Adicionalmente, ordena implantar un nuevo Sistema Rector
Nacional para la protección integral de los niños,
niñas y adolescentes, cuya rectoría es competencia
del Poder Público Nacional mientras sus servicios
corresponden fundamentalmente al Poder Público
Municipal

Ley orgánica
para la protección de niños, niñas y
adolescentes

Esta ley en el Título I disposiciones Directivas
en su Artículo 1 establece lo siguiente: "Esta ley tiene
por objeto garantizar a todos los niños, niñas y
adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el
ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y
garantías, a través de la protección
integral que el estado, la sociedad y las familias deben
brindarles desde el momento de su concepción.

Y en su artículo 2; señala: "Se entiende
por niño o niña toda persona con menos de doce
años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con
doce años o más y menos de dieciocho años de
edad. Si existieren dudas acerca de si una persona es niño
o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá
niño o niña, hasta prueba en contrario. Si
existieren dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor
de dieciocho años, se le presumirá adolescente,
hasta prueba en contrario".

En el Artículo 4 establece las Obligaciones
generales del estado. "El estado tiene la obligación
indeclinable de tomar todas las medidas administrativas,
legislativas, judiciales, y de cualquier otra índole que
sean necesarias y apropiadas para asegurar que todos los
niños, niñas y adolescentes disfruten plena y
efectivamente de sus derechos y garantías".

Seguidamente establece la corresponsabilidad de el
Estado, las familias y la sociedad; "El estado, las familias y la
sociedad son corresponsables en la defensa y garantía de
los derechos de los niños, niñas y adolescentes,
por lo que asegurarán con prioridad absoluta, su
protección integral, para lo cual tomarán en cuenta
su interés superior, en las decisiones y acciones que les
conciernan".

Establece además en los artículos 4 y 5;
las obligaciones generales de la familia e igualdad de
género en la crianza de los niños, niñas y
adolescentes; y la participación de la Sociedad
correspondientemente.

Artículo 5. "La familia es la
asociación natural de la sociedad y el espacio fundamental
para el desarrollo integral de los niños, niñas y
adolescentes. Las relaciones familiares se deben fundamentar en
la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo
común, la comprensión mutua y el respeto
recíproco entre sus integrantes. En consecuencia, las
familias son responsables de forma prioritaria, inmediata e
indeclinable, de asegurar a los niños, niñas y
adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus
derechos y garantías. El padre y la madre tienen deberes,
responsabilidades y derechos compartidos, iguales e
irrenunciables de criar, formar, educar, custodiar, vigilar,
mantener y, asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e
hijas El estado debe asegurar políticas, programas y
asistencia apropiada para que la familia pueda asumir
adecuadamente estas responsabilidades, y para que el padre y la
madre asuman, en igualdad de condiciones, sus deberes,
responsabilidades y derechos. Asimismo, garantizará
protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la
jefatura de la familia".

Artículo 6. "La sociedad debe
y tiene derecho de participar activamente para lograr la vigencia
plena y efectiva de los derechos y garantías de todos los
niños, niñas y adolescentes. El estado debe crear
formas para la participación directa y activa de la
sociedad en la definición, ejecución y control de
las políticas de protección dirigidas a los
niños, niñas y adolescentes".

Ley Orgánica Para La Protección De
Niños, Niñas y Adolescentes, establece en el
Título II Derechos, Garantías y Deberes, en su
Capitulo I, algunos principios fundamentales tales
como;

Artículo 10. Niños, niñas y
adolescentes sujetos de derecho.
Todos los
niños, niñas y adolescentes son sujetos de derecho;
en consecuencia, gozan de todos los derechos y garantías
consagrados en favor de las personas en el ordenamiento
jurídico, especialmente aquellos consagrados en la
convención sobre los derechos del
niño.

Artículo 11. Derechos y garantías
inherentes a la persona humana.
Los derechos y
garantías de los niños, niñas y adolescentes
consagrados en esta ley son de carácter enunciativo. Se
les reconoce, por lo tanto, todos los derechos y garantías
inherentes a la persona humana que no figuren expresamente en
esta ley o en el ordenamiento jurídico.

Artículo 12. Naturaleza de los derechos y
garantías de los niños, niñas y
adolescentes.
Los derechos y garantías de los
niños, niñas y adolescentes reconocidos y
consagrados en esta ley son inherentes a la persona humana, en
consecuencia son: A) de orden público. B) intransigibles.
C) irrenunciables. D) interdependientes entre sí. E)
indivisibles.

La Ley Orgánica Para La Protección De
Niños, Niñas y Adolescentes, establece en el
Título II, Derechos, Garantías y Deberes, Capitulo
II referida a los Derechos, Garantías y Deberes, una serie
de Derechos Fundamentales que han de ser considerados para la
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
según lo establecido en a Ley.

CAPÍTULO II DERECHOS,
GARANTÍAS Y DEBERES

Artículo
15

Derecho a la vida.

Artículo
16

Derecho a un nombre y a una
nacionalidad.

Artículo
17

Derecho a la
identificación.

Artículo
18

Derecho a ser inscrito o inscrita en
el registro del estado civil.

Artículo
22

Derecho a documentos públicos
de identidad.

Artículo
25

Derecho a conocer a su padre y madre
y a ser cuidados por ellos.

Artículo
26

Derecho a ser criado en una
familia.

Artículo
27

Derecho a mantener relaciones
personales y contacto directo con el padre y la
madre

Artículo
28

Derecho al libre desarrollo de la
personalidad.

Artículo
29

Derechos de los niños,
niñas y adolescentes con necesidades
especiales.

Artículo
30

Derecho a un nivel de vida
adecuado.

Artículo
31

Derecho al ambiente.

Artículo
32

Derecho a la integridad
personal.

Artículo
32-a

Derecho al buen trato.

Artículo
33

Derecho a ser protegidos y protegidas
contra abuso y explotación sexual.

Artículo
35

Derecho a la libertad de pensamiento,
conciencia y religión.

Artículo
36

Derechos culturales de las
minorías.

Artículo
37

Derecho a la libertad
personal.

Artículo
39

Derecho a la libertad de
tránsito.

Artículo
41

Derecho a la salud y a servicios de
salud.

Artículo
43

Derecho a información en
materia de salud.

Artículo
47

Derecho a ser vacunado o
vacunada.

Artículo
48

Derecho a atención
médica de emergencia.

Artículo
52

Derecho a la seguridad
social.

Artículo
53

Derecho a la
educación.

Artículo
55

Derecho a participar en el proceso de
educación.

Artículo
56

Derecho a ser respetados y respetadas
por los educadores

Artículo
65

Derecho al honor, reputación,
propia imagen, vida privada e intimidad
familiar.

Artículo
66

Derecho a la inviolabilidad del hogar
y de la correspondencia.

Artículo
67

Derecho a la libertad de
expresión.

Artículo
68

Derecho a la
información.

Artículo
69

Educación crítica para
medios de comunicación.

Artículo
80

Derecho a opinar y a ser oído
y oída.

Artículo
81

Derecho a participar.

Artículo
82

Derecho de reunión.

Artículo
83

Derecho de manifestar.

Artículo
84

Derecho de libre
asociación.

Artículo
85

Derecho de
petición.

Artículo
86

Derecho a defender sus
derechos.

Artículo
87

Derecho a la justicia.

Artículo
88

Derecho a la defensa y al debido
proceso.

Artículo
89

Derecho a un trato humanitario y
digno.

Esta Ley también establece en el Capítulo
III Derecho a la Protección en Materia de trabajo, una
serie de artículos con el fin de regular todas las
actuaciones en materia laboral correspondientes a empleados que
sean adolescentes y se contempla entre otras cosas, que la edad
mínima para poder laborar es de 14 años.

DERECHO A LA PROTECCIÓN EN
MATERIA DE TRABAJO

Artículo 94

Derecho a la protección en el
trabajo.

Artículo 95

Armonía entre trabajo y
educación.

Artículo 96

Edad mínima.

Artículo 97

Protección especial.

Artículo 98

Registro de adolescentes trabajadores y
trabajadoras.

Artículo 99

Credencial de trabajador o trabajadora.

Artículo 100

Capacidad laboral.

Artículo 101

Derecho a la sindicalización.

Artículo 102

Jornada de trabajo.

Artículo 103

Derecho de huelga.

Artículo 104

Derecho de vacaciones.

Artículo 105

Examen médico anual.

Artículo 106.

Presunción de relación de
trabajo.

Artículo 107.

Forma de los contratos de trabajo.

Artículo 108

Información contenida en libros
obligatorios.

Artículo 109

Garantía de protección en las
contratistas.

Artículo 110

Seguridad social.

Artículo 111

Inscripción en el sistema de seguridad
social.

Artículo 112

Trabajo rural.

Artículo 113

Trabajo doméstico.

QUE VULNERA LOS DERECHOS DE LOS
NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES

La Ley Orgánica Para La Protección De
Niños, Niñas y Adolescentes, establece en el
Título III, Capitulo IX, Sección Primera,
Disposición Generales, en su artículo 214, con
respecto a la Competencia y procedimiento, señala lo
siguiente:

TÍTULO III SISTEMA RECTOR
NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE NIÑOS,
NIÑAS Y ADOLESCENTES,

CAPÍTULO IX INFRACCIONES A LA
PROTECCIÓN DEBIDA. SANCIONES

SECCIÓN PRIMERA

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 214. Competencia y procedimiento.
La jurisdicción penal ordinaria es competente para imponer
las sanciones penales, siguiendo el procedimiento penal
ordinario. El tribunal de protección de niños,
niñas y adolescentes es competente para imponer las
sanciones previstas en la sección segunda de este
capítulo, siguiendo el procedimiento previsto en el
capítulo XII de este título.

Partes: 1, 2

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