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Reglamento Interno




Enviado por Diana Fuentes



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Antecedentes
  3. Definición
  4. Contenido del
    reglamento interno
  5. Requisitos para la
    tramitación
  6. Conclusiones
  7. Recomendaciones
  8. Infografía
  9. Glosario
  10. Anexos

Introducción

Nuestro trabajo está enfocado en poner a
disposición de los lectores un contenido amplio sobre las
disposiciones del Reglamento Interno en nuestro
país.

Iniciamos presentando los antecedentes históricos
y cómo ha evolucionado en el derecho laboral a
través de los años hasta llegar a nuestros tiempos,
donde en Panamá está establecido en el
Código de Trabajo en el Libro I, Título IV,
Capítulo IV en los artículos 181 hasta el
192.

Incluimos además, los requisitos exigidos para la
tramitación a través del Ministerio de Trabajo y
Desarrollo Laboral (MITRADEL).

Por último presentamos el contenido que se debe
incluir como base en todo Reglamento Interno en nuestro
país.

REGLAMENTO INTERNO

Antecedentes

La Revolución Industrial dio origen a grados de
explotación solo comparables con la esclavitud en sus
formas más abusivas, sometiendo a los trabajadores a
condiciones de esfuerzo, horario, peligros, enfermedades
profesionales, falta de descanso y remuneración
ínfima que no había sufrido, durante los siglos
anteriores, el campesinado del que los trabajadores
provenían en general. Se destacaba en ese cuadro la
explotación inhumana del trabajo infantil, particularmente
en la minería. Facilitaba toda esta situación la
existencia de enormes contingentes de trabajadores desocupados
cuya condición era aún más mísera, y
que podían sustituir a cualquier asalariado que protestara
por sus condiciones de trabajo.

Fueron surgiendo en forma espontánea y
esporádica diversos tipos de protestas, como las
manifestaciones, la huelga, la ocupación de
fábricas y el sabotaje, que precedieron a la
formación de organizaciones de trabajadores (los
sindicatos).

El ejercicio del poder político por
representantes de los sectores sociales beneficiarios de esta
situación aseguraba su mantenimiento. En nombre de la
libertad individual se sostenía que los Estados no
debían legislar interfiriendo en la "libre
contratación" entre empleadores y trabajadores. La
intervención del Estado en los conflictos laborales se
limitó durante mucho tiempo a la represión de las
protestas, consideradas ilícitas, mediante la
acción policial o militar.

Durante el siglo XIX fueron naciendo diversas corrientes
que desde ángulos distintos exigieron la
intervención del Estado en defensa de los trabajadores,
como las escuelas intervencionistas y las escuelas
socialistas.

Las escuelas intervencionistas quieren que el Estado
proteja, por medio de una política adecuada, a las clases
sociales perjudicadas con la libre distribución de la
riqueza.

El socialismo, particularmente en su desarrollo
formulado por Karl Marx, procuraba sustituir la estructura
capitalista por un régimen en que no existiera la
propiedad privada de los medios de producción ni la
explotación por unos seres humanos de la fuerza de trabajo
de otros. El objeto del socialismo es la emancipación de
los proletarios por obra revolucionaria de los mismos
proletarios.

La Iglesia católica adoptó inicialmente,
durante mucho tiempo, una actitud de condena sistemática
de todas las tendencias que pretendían imponer
límites a la libre explotación del trabajo ajeno.
Su evolución solo comenzó a fines del siglo XIX. Lo
que hoy se conoce como "doctrina social de la Iglesia" tuvo sus
principales jalones son las Encíclicas Rerum Novarum
(1891), Quadragesimo Anno (1931), Mater et Magistra (1961) y
Laborem exercens (1981). La Rerum Novarum abogó por la
reglamentación de las horas de trabajo, del trabajo
femenino y de menores. Asimismo condenó la fijación
de un salario insuficiente, declarando un deber de estricta
justicia del patrón pagar al asalariado una
remuneración que le permita vivir en condiciones humanas.
Las otras encíclicas complementaron y ampliaron la
primera.

El trabajador que presta sus servicios subordinadamente
ha pasado de ser un esclavo en la Edad antigua, un siervo de la
Edad Media (conocido también como el siervo de la gleba),
a un sujeto con derechos y libertades en la actualidad. El
Derecho ha venido a regular condiciones mínimas necesarias
para una estabilidad social.

El surgimiento de las primeras leyes laborales data
desde la segunda mitad del siglo XIX, y más
tardíamente en unos países que en otros. En 1919,
con el Tratado de Versalles que puso fin a la primera guerra
mundial, el derecho del trabajo adquiere respaldo internacional
plasmado en la creación de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT).

Hay definiciones filosóficas, económicas y
físicas del trabajo. No obstante, para el Derecho laboral
lo que importa es que rige el trabajo subordinado. La actividad
del médico independiente o del artista, u otros
profesionales independientes, están fuera del
interés del Derecho laboral. Donde cese la
subordinación, cesa la aplicación del derecho
laboral [cita requerida].

Actualmente se han excluido de su empleo en el
léxico jurídico-laboral términos
anacrónicos referidos a "obreros" o "patrones", que marcan
líneas ideológicas. Por otro lado, no resulta del
todo adecuado denominar empresario al empleador. Se reserva esta
última expresión a quienes han montado una empresa,
y que puede tener o no trabajadores en relación de
dependencia, por lo que resulta equívoca para hacerla un
elemento determinante de la relación de
trabajo.

Definición

El Reglamento Interno son las disposiciones normativas
obligatorias entre trabajadores y patronos vinculados por un
contrato individual que regulan el papel de las partes, sobre
todo de los trabajadores durante el desarrollo del contrato de
trabajo

  • 1- OBJETO

Precisar las condiciones obligatorias a que deben
someterse el empleador y sus trabajadores con motivo de la
ejecución o prestación de servicios.

  • 2- ELABORACIÓN Y
    APROBACIÓN

  • a) Ser elaborado en proyecto y presentado al
    MITRADEL, por el empleador.

  • b) Haberse pedido la opinión, por medio
    del MITRADEL, con anterioridad a su aprobación, al
    Sindicato de Trabajadores, o en su defecto, a los
    trabajadores de la empresa

  • c) Ser aprobado por el MITRADEL, previo informe
    de los servicios técnicos de las Direcciones Generales
    de Trabajo.

  • d) Poner en conocimiento de los trabajadores
    por lo menos 15 días antes de la fecha en que
    empezará a regir.

  • e) Estar escrito con carácter
    fácilmente legible y colocado permanentemente en lugar
    visible.

  • 3- RELACIÓN DEL REGLAMENTO
    INTERNO

Cuerpo de normas de orden técnico y administrativo
necesarias para la buena marcha de la empresa relacionada
con:

  • a) Higiene

  • b) Primeros Auxilios

  • c) Seguridad en las Labores

Contenido del
reglamento interno

  • Hora de entrada y salida de los trabajadores

  • Tiempo destinado para las comidas

  • Períodos de descanso durante la jornada

  • Lugar y momento en que deben comenzar y terminar las
    Jornadas de trabajo

  • Forma de remuneración y el lugar, día y hora
    de pago

  • Las disposiciones disciplinarias y forma de aplicarlas

  • La designación de los primeros miembros del
    Comité de Empresa

  • Las labores que no deben ejecutar las mujeres, ni los
    menores de 16 años

  • El tiempo y forma en que los trabajadores deben someterse
    a exámenes médicos

  • Además de las medidas profilácticas que
    dicten las autoridades

  • Las demás reglas o indicaciones necesarias para
    mantener la mayor higiene, regularidad y seguridad en el
    trabajo.

  • El Reglamento Interno de Trabajo, no podrá vulnerar
    los derechos consignados en los contratos y convenciones de
    trabajo

Requisitos para
la tramitación

Toda empresa que tenga 10 o más empleados debe
contar con un Reglamento Interno de Trabajo. Esta
tramitación la puede realizar el Representante Legal de la
empresa, en caso contrario emitir petición mediante
abogado al Señor Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral.
El poder debe estar autenticado ante Notario.

7.1 REQUISITOS BÁSICOS

Poder y solicitud.

Original y tres copias del Proyecto de Reglamento Interno.

7.1.1- Requisitos para Personas
Jurídicas

Aviso de Operación

Certificación del Registro Público….Se utiliza
para autenticar información general sobre las
Sociedades.

  • Certificación para Empresas Anónimas

  • Certificación para Empresas Extranjeras

Copia de la última planilla Pre-elaborada de la Caja de
Seguro Social.

7.1.2- Requisitos para Centros
Educativos

Copia autenticada de la Resolución
del Ministerio de Educación que autoriza el funcionamiento
del Centro.

7.1.3- Requisitos para Empresas que
Operan en la Zona Libre de Colón

Certificación referente a la clave
con la que opera el negocio.

Conclusiones

Luego de revisar y analizar los diferentes textos
relacionados con el tema del Reglamento Interno de las Empresas
en Panamá, llegamos a las siguientes
conclusiones:

  • 1) El Reglamento Interno de Trabajo, le permite
    a las empresas dirigir adecuadamente sus operaciones, evita
    tener que impartir instrucciones a cada trabajador en
    particular; además permite sancionar
    disciplinariamente a quienes lo incumplen y contribuye al
    cumplimiento de las metas y objetivos.

  • 2) Es una manera de comunicación
    efectiva entre Empleador y Empleado, ya que se deben realizar
    las consultas entre ambos para la elaboración del
    Reglamento Interno y así llegar a un consenso sobre
    derechos y obligaciones de ambos dentro de la
    organización.

  • 3) Los requisitos para tramitar el Reglamento
    Interno de una Empresa ante el Ministerio de Trabajo y
    Desarrollo Laboral en Panamá, son mínimos en
    cuanto a la documentación que se debe
    presentar.

  • 4) La gran mayoría de los Reglamentos
    Internos en la República de Panamá, cuentan con
    el mismo contenido, dependiendo básicamente del tipo
    de servicio que prestan.

Recomendaciones

Una vez planteadas las conclusiones, recomendamos lo
siguiente:

  • 1- Adoptar medidas tendientes a que las
    empresas que cuenten con un Reglamento aprobado por el
    Ministerio de Trabajo, lo cumplan a cabalidad y que no se
    convierta en un simple requisito.

  • 2- Todas las Empresas, no importa la cantidad
    de empleados con que cuentan, deberían tener claras y
    definidas las directrices para su
    conducción.

  • 3- El Ministerio de Trabajo y Desarrollo
    Laboral, debe mantener actualizada como hasta ahora su
    página Web, para que así las empresas puedan
    mantenerse informadas de nuevas disposiciones.

Infografía

Páginas
Web

  • 1- www.mitradel.gob.pa

  • 2- www.drleyes.com

  • 3- www.es.wikipedia.org./wiki

  • 4- www.rincondelvago.com

  • 5- www.tutiempo.net

Textos:

CÓDIGO DE TRABAJO
José Martín Moreno Pujol

Editorial Mizrachi & Pujol, S. A.,
Décima Cuarta Edición, Mayo 2012

Glosario

  • 1- TRABAJADOR

Todas las personas naturales que se obliguen mediante un
contrato verbal o escrito, individual o de grupo, expreso o
presunto, a prestar un servicio o ejecutar una obra bajo la
subordinación o dependencia de una persona.

  • 2- EMPLEADOR

Es la persona natural o jurídica que recibe del
TRABAJADOR la prestación de servicios o la
ejecución de la obra.

  • 3- COMITÉ DE EMPRESA

En toda empresa que laboren más de 20
Trabajadores, debe tener dos (2) miembros escogidos por los
Trabajadores y dos (2) representantes escogidos por el Empleador;
los cuales tendrán la atribución de conciliar en
las controversias que surjan con motivo del incumplimiento de las
obligaciones del trabajador o del empleador.

  • 4- HORA EXTRAORDINARIA

Es el trabajo fuera de la jornada ordinaria.

  • 5- DÍAS HÁBILES

Todos los días del año, con
excepción de días de fiesta o Duelo Nacional
establecido por el Código de Trabajo o por Decreto
Ejecutivo.

  • 6- FALTA LEVE

Dará lugar para imponer una
sanción no así para despedir.

  • 7- FALTA GRAVE

Aquella que hace imposible la continuación de las
relaciones de trabajo, tipificadas como causas de
despido.

Anexos

ANEXO # 1

REGLAMENTO INTERNO DE
TRABAJO

NEGOCIO DE AGENCIAS DE
VIAJE

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1: El presente
Reglamento Interno de Trabajo tiene por objeto establecer las
condiciones obligatorias a que deben someterse el Empleador y sus
Trabajadores con motivo de la ejecución o
prestación de servicios en sus relaciones
laborales.

Artículo 2: Para los efectos de
este Reglamento Interno de Trabajo se entiende Por:

a) EMPRESA: La sociedad denominada, constituida
bajo las leyes de la República de Panamá, la que se
encuentra debidamente inscrita en el Registro Público, en
la Ficha, Documento Imagen, de la Sección Mercantil,
inscrita desde el 2 de junio de 1981,que se dedica a las
actividades de INGERENCIAS DEL NEGOCIO DE AGENCIAS DE VIAJES Y
OTRAS ASOCIADAS, con Ubicación en la Provincia de ,
Distrito de , Corregimiento de l, Urb. calle, Edificio Plaza,
Local.

b) TRABAJADOR: Son trabajadores todas
las personas naturales que se obliguen mediante un contrato
verbal o escrito, individual o de grupo, expreso o presunto, a
prestar un servicio o ejecutar una obra bajo la
subordinación o dependencia de una persona.

c) EL EMPLEADOR: Es la persona natural
ó jurídica que recibe del TRABAJADOR la
prestación de servicios o la ejecución de la obra,
Estará representando en sus relaciones con los
TRABAJADORES, por un Gerente, y en su ausencia, por la persona
que lo reemplace o por las personas a que se refiere el
artículo 88 del Código de Trabajo.

d) EL EMPLEADOR podrá delegar,
parcialmente sus facultades de dirección o
administración en algún otro TRABAJADOR de acuerdo
a su discrecionalidad.

En todo caso dicho TRABAJADOR que se le delegue las
facultades anteriormente expresa, será responsables ante
EL EMPLEADOR por la buena marcha del establecimiento.

CAPITULO II

DE LOS CONTRATOS

Artículo 3: Todo aspirante a
TRABAJADOR del EMPLEADOR deberá presentar una solicitud en
el formulario que para tal efecto suministrará la
Gerencia, dando en ellas las referencias personales que el
interesado tuviere a bien consignar, citando así mismo a
aquellas personas que puedan acreditar su buena conducta,
idoneidad en el trabajo y honradez; aprobado por la Gerencia para
el empleo que solicitó, deberá presentar los
documentos siguientes:

a- Nombre completo del solicitante

b- Documento de Identidad copias de cedula y
carné de asegurado

c- Lugar de Nacimiento y edad

d- Domicilio completo

e- Nombre del Cónyuge o compañero(a) si es
casado(a) y de las personas que dependen económicamente
del solicitante;

f- Certificado de buena salud reciente

g- Referencias personales de trabajos anteriores o
actuales

h- dos fotos tamaño carné,
(opcional)

i- Cualquier otro dato, o certificado que según
las circunstancias del caso, la empresa considere conveniente y
necesario.

j- Constancia o Certificación de buenos
antecedentes personales o de buena conducta;

k- Constancia de cesantía del último
empleador; indicando nombre del EMPLEADOR, labor que realizaba y
salario que devengaba.

L- Autorización del Ministerio de Trabajo y
Bienestar Social, cuando el solicitante sea menor de
edad.

m- Para los conductores tener la licencia de conducir en
orden.

Artículo 4: Todo Trabajador
estará amparado de un contrato ya sea definido, indefinido
o por obra, que se suscribirán en tres (3) ejemplares del
mismo tenor y efectos, los cuales se remitirían al
Ministerio de Trabajo y Bienestar Laboral conservando cada parte
el suyo; El Empleador se reservará el derecho o la
facultad de someter al TRABAJADOR a un Período de Prueba
de hasta tres (3) meses, cuando considere que la
prestación de un servicio exige cierta habilidad o
destreza especial, según el artículo 78 del
Código de Trabajo.

Artículo 5: Se considera como
falta grave, la presentación de certificados falsos, que
le atribuyen cualidades, aptitudes o facultades de que carezca EL
TRABAJADOR al llenar su correspondencia contrato de
trabajo.

Artículo 6: EL EMPLEADOR
podrá usar los servicios de sus TRABAJADORES para todas
las labores propias o análogas de su contrato individual
de trabajo y en aquellas para cuya ejecución
específica fueran requeridos y conforme a lo previsto en
el artículo 197ª del Código de
Trabajo.

Artículo 7: De conformidad con el
artículo 79 del Código de Trabajo, son TRABAJADORES
permanentes o de planta, aquellos que realizan una
ocupación o función de necesidad permanente en la
EMPRESA y que tiene función de necesidad permanente en la
EMPRESA y que tienen por objeto actividades normales, y uniformes
del EMPLEADOR; y corresponde al Contrato por tiempo
indefinido.

CAPITULO III

JORNADA DE TRABAJO

Artículo 8: Se establecen las
siguientes jornadas de trabajo, a las cuales estarán
obligados sus Trabajadores, sin perjuicio del día de
descanso de cada trabajador, o lo que se establezca en cada
contrato individual de trabajo, por razón de la naturaleza
de la actividad de la Empresa.

Artículo 9: Son obligaciones del
TRABAJADOR laborar horas extraordinarias en los casos en que la
naturaleza del trabajo así lo requiera y exclusivamente en
el período en que se requiera. El trabajo que se
efectúe en estos casos no podrá exceder de los
límites fijados por la ley y con previo aviso al
Trabajador.

Artículo 10: Ningún
TRABAJADOR prestará servicios en horas extraordinarias,
salvo que sea requerido para ella en forma expresa y con
autorización previa por escrito por parte de EL EMPLEADOR
ò de la persona que tenga la facultad para
concederla.

Artículo 11: La jornada de
trabajo se inicia y termina en el lugar y la hora indicada, donde
deberá encontrarse a disposición del respectivo
jefe o quien lo reemplace.

Artículo 12: Por razón de
la naturaleza de las actividades del EMPLEADOR el mismo establece
los siguientes horarios para el TRABAJADOR el cual laborara ocho
(8) horas diarias de lunes a domingo la cual suma un total de
cuarenta y ocho (48) horas a la semana, todo esto con
sujeción a sus respectivos contratos individuales de
trabajo. Dentro de jornada semanal laborable, el EMPLEADOR
garantizará a los trabajadores un (1) día libre
obligatorio a la semana no remunerada, el cual será
acordado con el trabajador.

El horario de trabajo es de:

Lunes a Viernes de 8:00 am. a 5:00 pm.

Lo que incluye lapso de una (1) hora para tomar sus
alimentos.

Sábado de 8:00 am. a 1:00 pm

Artículo 13: El intervalo entre
las medias jornadas servirá al TRABAJADOR para descansar y
tomar sus alimentos, sin embargo, podrá permanecer en el
establecimiento de trabajo a discreción del trabajador y
con el consentimiento del empleador.

Artículo 14: El trabajo fuera de
la jornada ordinaria se considerará como hora
extraordinaria y solo podar ser trabajada por medio de una
autorización previa y por escrito del
EMPLEADOR.

Artículo 15: El TRABAJADOR que no
pueda asistir a su trabajo o se ve obligado a hacerlo con
retraso, deberá dar el aviso correspondiente a su jefe
Inmediato, con antelación, de ser razonablemente posible,
y si no pude por la urgencia del caso, deberá comunicarlo
y presentar los documentos que justifiquen dicha ausencia o
retraso a más tardar el día siguiente
laborable.

Artículo 16: El EMPLEADOR
fijará la fecha en que disfrutará de sus vacaciones
EL TRABAJADOR, de conformidad con lo que establece el
artículo 57 del Código de Trabajo.

Artículo 17: La jornada de
trabajo se iniciará y terminará en el domicilio de
la Empresa.

Artículo 18: Son días
hábiles para el trabajo, todos los días del
año, con excepción de días de fiesta o Duelo
Nacional establecido por el Código de Trabajo o por
Decreto Ejecutivo.

Artículo 19: El trabajo en
día de Fiesta o Duelo Nacional, se remunerará con
el 150% de recargo sobre el salario normal, sin perjuicio del
derecho del TRABAJADOR a que se conceda como compensación
cualquier otro día de descanso en la semana.

Artículo 20: La jornada
extraordinaria, se remunerará en la forma que
señala el artículo 33 de Código de Trabajo,
siempre que sean previamente autorizadas por escrito por el
EMPLEADOR o sus representantes.

CAPITULO IV

DE LOS SALARIOS

Artículo 21: El salario o sueldo
se estipulará libremente entre el EMPLEADOR y el
TRABAJADOR, pero no podrá ser inferior a la que se fije
como mínimo de acuerdo con las prescripciones del
Código de Trabajo.

Artículo 22: Los salarios de los
TRABAJADOPRES se pagarán en cheque, tarjetas o
depósitos bancarios o en efectivo los días 15 y 30
de cada mes. Cuando se pague en cheque se observará lo
dispuesto en el numeral 1 del artículo 151 y el numeral 3
del artículo 185 del Código de Trabajo. Dichos
pagos se harán en el local de la empresa y en horas
laborables. no obstante, en casos especiales, podrá
hacerse el pago antes de la fecha indicada por emergencia
debidamente comprobada de determinado TRABAJADOR o en caso de que
el día de pago sea ida de Duelo o Fiesta
Nacional.

Artículo 23: El EMPLEADOR
retendrá de los salarios de sus TRABAJADORES todos los
descuentos autorizados por la ley de acuerdo con lo que establece
el artículo 161 del Código de Trabajo adicionado
por el Decreto de Gabinete Nº 76 de 18 de Abril de 1972 y
cualquier otra norma legal sobre la materia.

Artículo 24: El EMPLEADOR
podrá descontar del salario de su TRABAJADOR el tiempo que
haya dejado de trabajar por motivos de tardanzas o ausencias
injustificadas, sin perjuicios de las sanciones que le puedan
acarrear tales faltas.

CAPITULO V

DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD E HIGIENE
EN EL TRABAJO

Artículo 25: El Empleador
está en la obligación de proteger con las
siguientes medidas de seguridad e higiene en el trabajo para la
protección adecuada de la salud de los trabajadores, se
adoptarán y aplicaran las siguientes medidas
mínimas:

1- Velará que los desechos y residuos de
materiales no se acumulen.

2- Que la superficie y la altura de los locales de
trabajo sean suficientes para impedir aglomeración de los
TRABAJADORES y para evitar obstrucciones causadas por
maquinarias, materiales y productos.

3- Que exista alumbrado suficiente y adaptado a las
necesidades del caso, ya sea natural, artificial o de ambas
clases.

4- Que se mantengan condiciones atmosféricas
adecuadas.

5- Que se provean instalaciones sanitarias y medios
necesarios para lavarse, así como agua potable en lugares
apropiados, en cantidad suficiente y en condiciones
satisfactorias.

6- Que se provean vestuarios para cambiarse la ropa al
comenzar y terminar el trabajo.

7- Que en lo posible se reduzcan los ruidos y
vibraciones perjudiciales a la salud de los
TRABAJADORES.

8- Que las sustancias peligrosas sean almacenadas en
condiciones de seguridad.

9- Que se establezca lugares apropiados para que los
TRABAJADORES puedan consumir alimentos o bebidas en los locales
de trabajo.

Artículo 26: En Caso de
requerirse la utilización del equipo de protección,
para determinados trabajos, LOS TRABAJADORES destinados a dichos
trabajos están en la obligación de utilizar los
mismos.

Artículo 27: Todo TRABAJADOR
está obligado presentarse al trabajo en condiciones
físicas y psíquicas aceptables, así como
vestir el uniforme que EL EMPLEADOR señale para el
personal.

Artículo 28: Los TRABAJADORES
están obligados a cumplir con los reglamentos de higiene,
seguridad, expedidos por las autoridades competentes y por EL
EMPLEADOR, así como las órdenes que se adopten para
la prevención de accidentes y enfermedades
profesionales.

Artículo 29: Los TRABAJADORES que
tengan que someterse a examen médico antidoping y medidas
profilácticas, por orden terminante de alguna autoridad o
por requerimiento de EL EMPLEADOR, lo harán, de ser
posibles fuera de la jornada de trabajo y presentarán las
certificación médica en que conste el examen a que
fueran sometidos. De ser en horas de trabajo EL EMPLEADOR
deberá conceder el permiso correspondiente.

Artículo 30: Los TRABAJADORES
estarán obligados a notificar a la mayor brevedad posible,
a la gerencia, y en su defecto al jefe inmediato, de las
enfermedades contagiosas, accidentes y lesiones de toda
índole, que sufran dentro o fuera del trabajo.

Artículo 31: El TRABAJADOR
será responsable por la limpieza del establecimiento y
conservación de los equipos, herramientas, útiles,
que le sean suministrados para la realización de sus
funciones, y responderá de las pérdidas o deterioro
causados por descuido o indebido uso de los mismos.

Parágrafo: Las herramientas y utensilios que se
desaparezcan o se pierdan, sin justificación aceptable,
serán de responsabilidad exclusiva de la persona (s) a
quienes se les hayan hecho la entrega formal de los mismos. El
desgaste o deterioro de los mismos no serán
responsabilidad de los TRABAJADORES.

CAPITULO VI

TRABAJO DE LAS MUJERES Y DEL
MENOR

Artículo 32: La mujer en estado
de gravidez no podrá trabajar jornadas extraordinarias, el
turno que se le señale para estos efectos será fijo
y no estarán sujetas a rotaciones. El Empleador
hará también los arreglos necesarios con el
objetivo para que la trabajadora en estado de gravidez no
efectué tareas inadecuadas ni perjudiciales para su salud,
de igual forma se le reconocerá el descanso forzoso
retribuido por su licencia de maternidad como lo establece el
artículo 104 del Código de Trabajo.

Artículo 33: Queda prohibido el
trabajo de la mujer de trabajos que se den en minas,
subterráneos, subsuelos, canteras actividades manuales en
la construcción, como también en las tipos
insalubres, indicadas por el Ministerio de Trabajo y Bienestar
Laboral.

Artículo 34: La Empresa no
admitirá como Trabajadores a menores de catorce (14)
años ni de quince (15) años de edad, que no han
terminado sus estudios completos de educación
primaria.

Artículo 35: Los menores no
trabajaran en periodos nocturnos entre las 6:00 pm a 8:00 am., ni
en jornadas extraordinarias ó durante días de
fiestas y duelo nacional. Al contratar menores de dieciocho (18)
años deben tener permisos de sus padres y aprobados por el
Ministerio de Trabajo y Bienestar Laboral, se tomara las
necesidades escolares y jornada de trabajo que no podrá
exceder de seis (6) por día ni treinta y seis (36) por
semana para menores de dieciséis años, y de siete
(7) por días ni cuarenta y dos (42) por semana para los de
dieciocho (18).

CAPITULO VII

DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE
LOS TRABAJADORES

Artículo 36: Son obligaciones de
los TRABAJADORES:

1, Realizar personalmente el trabajo convenido con la
intensidad, cuidado y eficiencia, que sean compatibles con sus
esfuerzos, aptitudes, preparación y destreza, en el tiempo
y lugar estipulado.

2- Acatar las órdenes e instrucciones del
EMPLEADOR o de sus representantes de acuerdo con las
estipulaciones del contrato.

3- Abstenerse de revelar a terceros, salvo
autorización expresa, los secretos técnicos
comerciales y de fabricación de los productos y servicios
a cuya elaboración concurra directa o indirectamente, o de
los cuales tengan conocimiento por razón del trabajo que
desempeñan, así como los asuntos administrativos
reservados, cuya divulgación puede causar perjuicios a la
EMPRESA.

4- Presentarse al trabajo siempre en aceptables
condiciones mentales y física para ejecutar las labores
propias de su contrato de trabajo.

5- Observar buenas costumbres durante prestación
del trabajo.

El TRABAJADOR es responsable de conservar en buen estado
y la limpieza del equipo, las herramientas, los instrumentos y
los útiles que se hayan entregado para trabajar,
además de toda el área de trabajo que se use para
el cometido de sus funciones. Una vez concluidas las labores, el
Trabajador deberá dejar en orden y en total limpieza las
herramientas y el establecimiento, no siendo responsable por el
deterioro de estos objetos originados por el uso y desgaste
natural, caso fortuito, fuerza mayor, mala calidad o defectuosa
construcción.

6- Prestar los servicios requeridos cuando siniestro o
riesgo inminente peligren las personas, sus compañeros de
trabajo, o el establecimiento donde presten el
servicio.

7- Abstenerse de trabajar con otro empleador durante las
vacaciones, período de incapacidad o cualquier licencia
remunerada, así como también durante los
períodos de descanso obligatorio.

8- Observar las disposiciones del Reglamento Interno de
Trabajo, así como las medidas preventivas e
higiénicas que acuerden las autoridades competentes; y los
que indiquen el EMPLEADOR conforme a la ley, el Reglamento
Interno, para la seguridad y protección personal de los
TRABAJADORES.

9- Dar aviso inmediato al EMPLEADOR, o sus
representantes, de cualquier hecho que pueda causar daño o
perjuicio a la seguridad de la EMPRESA y de las personas que en
ella trabajen.

10- El trabajador encargado de la caja registradora
será responsable disciplinariamente total y absoluto de
los faltantes de dinero al momento del arqueo.

11- Escuchar con respeto y acatamiento las observaciones
y sin descomedimientos las sugerencias y llamadas de
atención del Empleador.

12- Someterse, al solicitar su ingreso en el trabajo o
durante este, por lo menos una (1) vez al año, si
así lo exige el EMPLEADOR o lo ordenan las autoridades
competentes, a un reconocimiento médico para comprobar que
goza de buena salud.

13- Utilizar las herramientas o utensilios y materiales
que se le suministran para uso exclusivo de las actividades que
realiza en la empresa. Por lo tanto, no podrá ser
utilizado para otros fines distintos sin permiso previo del
EMPLEADOR.

14- Los conductores del transporte de la Empresa, les
está prohibido transportar personas o cargas ajenas sin
autorización del Empleador, se hará responsable por
las multas o sanciones que le impongan las autoridades de
Tránsito y Transporte Terrestre, por infracciones debidas
a culpa o negligencia, Asimismo, el trabajador se responsabiliza
por los daños causados al vehículo de la empresa y
daños a terceros en accidentes de tránsito, cuando
no exista parte policivo el que debe presentar al Empleador
cualesquiera la causa del accidente.

15- Someterse, las veces que lo requiera EL EMPLEADOR a
exámenes para la detención de consume de drogas
prohibidas por la ley.

16- Rendir los informes escritos si así EL
EMPLEADOR lo requiriese, e n un momento determinado y presentarlo
a más tardar al día siguiente.

17- Entrar y salir por la entrada designada por el
EMPLEADOR, al iniciar y finalizar la jornada de trabajo
estipulada. Dejar que sean inspeccionados sus bultos o
envoltorios por el Jefe de Departamento, o quien lo reemplace, o
el Gerente, quien extenderá la debida autorización
por escrito.

18- Registrar personal y debidamente su entrada,
período de descanso y salida del trabajo, en los libros,
tarjetas o registros que para tal efecto lleve LA
EMPRESA.

19- Utilizar los servicios sanitarios asignados por EL
EMPLEADOR y mantenerlos limpios por razones higiénicas,
así también por la consideración y comodidad
de sus compañeros de trabajo

20-Dar aviso al empleador en cuanto a información
personal como cambios de dirección, estado civil,
número de dependientes, personas con quien el EMPLEADOR
deberá comunicarse en caso de emergencias (cualquiera
información falsa está terminantemente
prohibida)

Artículo 37: Dada la naturaleza
del trabajo a realizar, son también obligaciones de los
trabajadores:

1- Observar respeto y consideración con los
clientes.

2- Marcar personalmente el control de tiempo y
asistencia o firmar su registro respectivo al inicio y
terminación de labores. Cualquier omisión se
considera como ausencia o inasistencia al trabajo, salvo debida
justificación.

3- Ser cortes en las peticiones de mejoramiento, reclamo
y observaciones de cualquier índole que se le formule al
gerente o a sus representantes, o a la persona u organismo
competente para conocer tales casos.

4- Tener cuidado de vestirse adecuadamente observando
limpieza y discreción en el vestir.

5- Los TRABAJADORES guardarán la debida
compostura y decencia en el trato con los jefes,
compañeros de trabajo y públicos en
general.

6- Los Trabajadores deberán entregar los objetos
extraviados que se encuentren, por conducto de su jefe inmediato
dentro de las instalaciones de la Empresa o dentro del Transporte
de Pasajeros.

7- Prestar su debida colaboración en aquellas
labores en que se necesite ayuda, para evitar discontinuidad o
deficiencia en uno o más servicios que preste la EMPRESA a
sus clientes.

8- No extender crédito alguno, sin el
consentimiento por escrito del EMPLEADOR.

9- Informar cuanto antes, sobre cualquier
anomalía, incidente o percance cometido por otro
TRABAJADOR o persona ajena a la EMPRESA, que pueda afectar a sus
compañeros de trabajo o a los intereses del EMPLEADOR.
Esto será aplicable también cuando el TRABAJADOR
tenga conocimiento de cualquier accidente que le ocurra a
él o a sus compañeros de trabajo, siempre que
ocurra en el momento en que desempeña sus
labores.

10- Informar al EMPLEADOR de sus ausencias en el trabajo
por anticipado. Es obligación del TRABAJADOR que faltare
por enfermedad, hacer las diligencias necesarias dentro de las
circunstancias, para que algún familiar o amigo notifique
a su Jefe de Departamento o a la Gerencia, sin perjuicio del
derecho del EMPLEADOR a exigir la respectiva Certificación
Medica expedida por un facultativo idóneo, sea de la Caja
de Seguro Social o de alguna institución del Ministerio de
Salud. EL EMPLEADOR se reserva el derecho de pedirle al
TRABAJADOR que sea examinado por un médico de reconocida
idoneidad profesional, a costo de la EMPRESA, sin perjuicio del
certificado que haya presentado EL TRABAJADOR, siempre y cuando
este cumpla con los requisitos de validez exigidos por la ley,
debiendo presentar el certificado de incapacidad el mismo
día que se reincorpora.

11- Los Trabajadores con funciones y responsabilidades
de las ventas y atención al cliente, deberán
cumplir con los siguientes requisitos y directrices para una
mejor relación y servicios con los usuarios y la
Empresa:

A- Solicitar al cliente viajero los requisitos
como

  • Nacionalidad

  • Visas

  • Vacunas

  • Pasaporte vigente (mínimo seis
    meses)

B- Al viajar menores, asegurarse de los siguientes
requisitos:

  • 1- La documentación del menor debe estar
    completa.

  • 2- Al viajar con sus padres deben presentar
    certificado de nacimiento y pasaporte vigente (mínimo
    seis meses).

3- Si viaja con un solo (padre o madre), solicitar
certificado de nacimiento y carta de autorización
(Notariada) por la otra parte que no acompaña.

4- Cuando el menor viaja solo, debe presentar
certificado de nacimiento y carta de autorización
(Notariada) por sus padres.

C- Es importante que todo cliente ya sea nuevo o
reincidente que reserve su pasaje para viajar a EE.UU.,
Canadá, y a Europa, se le registrara su número de
cliente frecuente proporcionando nombre completo y fecha de
nacimiento para un mejor servicio y alimentación como
compromiso de la Empresa

D- El servicio de ventas y emisión de boletos
aéreos, que efectué el Trabajador, deberá
cumplir estrictamente con los procedimientos
siguientes:

  • Debe ser facturado inmediatamente.

  • Fechado el mismo día de
    emisión.

  • Realizar diariamente en la mañana y en la
    tarde lo "Q´s".

  • Asignar al cliente su asiento de reserva como
    atención de pasajero en la clase que le
    corresponda.

E- Es importante evitar las notas de cargo por
comisión mal colocadas a EE.UU. y Canadá, por
códigos mal registrados en los boletas que deben ser
emitidas de manera automática.

F- Cuando el servicio de venta se facture y el cliente
efectué el pago con Cheques, por la cantidad de
B/.1,000.00,(Mil Dólares) en adelante debe verificar que
este certificado por el Banco, de ser cliente o cuenta
nueva,

G- De ser el pago con Tarjeta de Crédito,
cumplirá con los siguientes requisitos:

  • 1- El cliente debe estar presente
    solicitándole su cedula.

  • 2- Sacar fotocopia de su cedula, y a la tarjeta
    de crédito por ambos lados

  • 3- Al finalizar la transacción,(en caso
    de usar la máquina), debe verificar que el nombre en
    el Slip, coincida con el del tarjetahabiente.

  • 4- La transacción que se presente por
    caso Especial, solicitara autorización o consultando
    con la Gerencia.

  • 5- Las Empresas nuevas que deseen efectuar
    transacciones a crédito, deben estar Autorizadas por
    la Gerencia, ya que de proceder sin esta norma, al Trabajador
    que cometa esta falta se le sancionará
    disciplinariamente notificándole por escrito con acuso
    de recibo, asumiendo como responsabilidad los costos o
    perdidas que le afecten a la Empresa, aplicándole si
    reincide las sanciones disciplinarias que establece el
    Artículo 213, Acápite A, del Código de
    Trabajo y este Reglamento Interno.

  • 6- Las Empresas que mantienen relación
    de crédito al día, se le otorgara un plazo de
    pago por veinte (20) días a partir de su
    transacción. Verificándolo con el Departamento
    de Finanzas.

Partes: 1, 2

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