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Regulación en el Ordenamiento Jurídico cubano de la Especialidad de Drogas y Toxicología



  1. Generalidades de la Especialidad de Drogas y
    Toxicología
  2. Peritajes de la Especialidad de Drogas y
    Toxicología
  3. Fundamentación de la toxicología
    criminalística y las drogas
  4. Análisis del Ordenamiento
    Jurídico Cubano
  5. Valoraciones de lo regulado en el Ordenamiento
    Jurídico Cubano
  6. Bibliografía
  7. Anexos

…"Estoy absolutamente convencido
de que en la lucha contra el narcotráfico se puede ganar
la batalla"…

Fidel Castro

Aún cuando las drogas han estado presentes en
todas las culturas y en todos los tiempos, hoy son innumerables
los individuos que la consumen, hay más cantidad y hay
más habilidades y facilidades para obtenerlas.

Cuando se consultan a las personas para entender el por
qué de este problema siempre se considera como una
dificultad de pobres y marginales. Y hace mucho tiempo que
dejó de ser un problema de la calle y de marginales, y
esto ocurrió cuando las drogas fueron el mejor negocio
para algunos y la peor desgracia para otros.

Por suerte, en Cuba, esto no constituye un problema
social, debido a la importancia que el Estado le concede para que
no sea un mal de la sociedad. Decimos esto pues en todo Estado
existen los problemas con las drogas, pero no todos lo combaten
con la misma fuerza.

Consideramos importante que exista la Especialidad de
Drogas y Toxicología para que de esta forma se investiguen
todas esas conductas que de una forma u otra destruyen tanto al
ser humano como a los animales. Encontrando protección en
el Ordenamiento Jurídico Cubano, donde son sancionadas
conductas a fines.

Generalidades de
la Especialidad de Drogas y Toxicología

En el período de 1904-1905 la Ley General de
presupuesto propició que la Sección de
Química Legal adoptara una nueva estructura,
independizándose de las restantes secciones del
Laboratorio de la Isla de Cuba, contando con:

• Departamento de Toxicología para la
investigación de venenos volátiles y
otros.

• Departamento para la investigación de
alcaloides, glucósidos, manchas de sangre, semen,
escrituras, disparos de armas de fuego, etc.

• Departamento de Calor.

El 23 de noviembre de 1904 se emitió el primer
informe pericial de Química Legal y el 10 de febrero de
1905 el primero de investigación de sangre.

El 24 de octubre de 1913, el Presidente Mario
García Menocal, con arreglo a la Ley del Poder Ejecutivo y
mediante el Decreto Presidencial número 963, dispuso que
la Sección de Química Legal pasara, en su calidad
de auxiliar de los Tribunales, a formar parte de la
Secretaría de Justicia, manteniendo la
organización, el personal y los materiales que
tenía en ese momento. De esta forma surgió el
Laboratorio de Química Legal.

El 10 de septiembre de 1963 se crea el Departamento
Nacional de Identificación (DNI) y el Laboratorio Central
de Criminalística (LCC), respectivamente. En 1964 el
Laboratorio Central de Criminalística pasó a formar
parte de la Dirección General Técnica (DGT), hasta
el año 1972 que se convirtió en un Departamento
Independiente, subordinado a la Jefatura del Ministerio del
Interior. Se comienza a desarrollar la Especialidad de Drogas y
Toxicología, aumentando el nivel técnico de los
peritos así como la incorporación de nuevas
tecnologías.

En esta Especialidad es donde se investigan la presencia
de sustancias tóxicas ambientales; ingestión de
bebidas alcohólicas; intoxicaciones; envenenamientos;
estupefacientes en los organismos humanos y animales; evidencias
relacionadas con el tráfico, tenencia y consumo de drogas;
así como otros indicios materiales relacionados con un
suceso o hecho delictivo.

Cuenta con distintos peritajes, los cuales serán
explicados detenidamente para una mejor comprensión,
debido a la importancia que revierten los mismos en el
esclarecimiento de sucesos o hechos delictivos.

Peritajes de la
Especialidad de Drogas y Toxicología

  • Tipos de peritajes químico –
    criminalístico toxicológicos:

  • Determinación de tóxicos gaseosos:
    (Acido Sulfhídrico, Amoniaco, otros )

  • Determinación de tóxicos
    Orgánicos Volátiles: (Etanol, Metanol,
    Cloroformo, Acetona, Fenol, Formol, otros).

  • Determinación de tóxicos
    Orgánicos No Volátiles: (Drogas, Sustancias de
    efectos similares y Medicamentos. También la
    Succinilcolina).

  • Determinación de Plaguicidas:
    (Paratión, Carbofuran, Lindano, Tiodan, Estricnina,
    otros.)

  • Determinación de UREA: (El exceso de urea
    produce Amoniaco, con el que se obtiene Carbonato de amonio
    que es una sustancia muy tóxica)

  • Investigación
    Químico-Criminalística de Nitritos.

  • Determinación de Carboxihemoglobina (Es
    determinar el monóxido de carbono CO en la
    sangre)

Cuestiones que resuelven:

  • Si una sustancia remitida, se corresponde con alguna
    sustancia tóxica de interés
    criminalístico. De resultar positivo, determinar
    tipo.

  • Si en las evidencias remitidas, existe presencia de
    sustancias tóxicas de interés
    criminalístico. De resultar positivo, determinar
    tipo.

  • Si en las muestras remitidas, existe presencia de
    sustancias tóxicas de interés
    criminalístico. De resultar positivo, determinar
    tipo.

  • Peritaje químico – criminalístico de
    alcohol en sangre:

Este peritaje resuelve cuestiones para saber si en la
muestra de sangre remitida, existe presencia de alcohol
etílico. De resultar positivo, determinar su
concentración y el estado en que se encontraba el
individuo en el momento de ocurrido el
hecho[1]

Para realizar este peritaje es muy importante reflejar
en la solicitud la hora de ocurrido el hecho; reflejar en la
solicitud la hora de tomada la muestra; la sangre bien conservada
(tapada, rotulada, congelada y con anticoagulante); la toma de la
muestra debe ser después de la 1:30 horas de ocurrido el
hecho.

  • Peritaje químico –
    criminalístico de drogas:

Este peritaje es el encargado de resolver cuestiones
para conocer si la evidencia remitida se corresponde con drogas
de abuso o sustancias de efectos similares, de ser positivo,
determinar tipo, peso y pureza. Si en las evidencias remitidas,
existe presencia de drogas de abuso o sustancias de efectos
similares, de ser positivo, determinar tipo. Si en la muestra de
orina remitida, existe presencia de drogas de abuso, sustancias
de efectos similares o sus metabolitos. De ser positivo,
especificar tipo.

En este peritaje es necesario muestras de orina, sangre,
contenido gástrico, lavados bucales, uñas,
además de otros antecedentes del caso.

  • Determinación de drogas en orina:

Técnica de Inmunoensayos (método
analítico, basado en la reacción
antígeno-anticuerpo) para la determinación de
drogas de abuso. Siendo muy importante la interpretación
de los resultados[2]

  • Características generales del
    Test:

Simple un solo paso, no requiere instrumentación;
preciso 98%; rápido resultados visuales en 5 minutos;
confiable, contiene control de calidad propio.

  • Ventajas

Fácil de usar: no requiere entrenamiento especial
ni aparatos costosos; sin pasos adicionales: menos de 1 minuto de
procedimiento.

  • Desventajas

Los inmunoensayos para la detección de drogas de
abuso tienen un carácter presuntivo; se deben conocer los
antecedentes del caso producto de la presencia de las reacciones
cruzadas; emplear un ensayo confirmatorio como lo es la
Espectrometría de Masas.

Para poder entender estos peritajes, principalmente el
toxicológico y el de drogas es necesario profundizar en
las generalidades, concepto, características, entre otras
cosas de toxicología criminalística y las
drogas.

Fundamentación de la
toxicología criminalística y las
drogas

  • Toxicología Criminalística:

En la inspección del lugar del suceso de un hecho
que esté en relación con la utilización de
sustancias tóxicas pueden encontrarse huellas
toxicológicas con valor identificativo. Es importante
siempre determinar si existen olores característicos de
determinadas sustancias tóxicas, recomendándose
revisar las llaves de la cocina (si es de gas), por la
posibilidad de una intoxicación con monóxido de
carbono. También se recomienda revisar el suelo, gavetas,
aparadores y cestos de basura con el fin de encontrar
cigarrillos, restos de plantas, tabletas, polvos, jeringuillas,
agujas, frascos vacíos, residuos de alimentos, etc. Que
podían haber contenido el tóxico. Debe observarse
si existe presencia de vómitos, ropas y fragmentos de ropa
de cama contaminada. La fijación de objetos y lugares de
interés debe hacerse fotográficamente. En el
momento de proceder a realizar la ocupación de las
muestras se hará una selección de aquellas que
realmente pudieran corresponder a la prueba material.

En casos de muerte por intoxicación o
envenenamiento es preciso remitir copia del acta de autopsia o
resumen de la historia clínica si hubo
hospitalización, conjuntamente con los antecedentes. En
los casos de intoxicaciones masivas, el perito debe contactar con
las autoridades de salud de la localidad, para conocer la
valoración que hacen de esta, los síntomas de los
afectados, así como tener en consideración las
declaraciones de los testigos presenciales del hecho investigado.
Para ello deberá coordinar previamente con el instructor
que lleva el caso las acciones a emprender subordinándose
al mismo para el trabajo en el lugar, a la par que le asesora en
los aspectos relativos a su labor pericial.

De acuerdo con el tipo de intoxicación que se
presenta se debe planificar la labor que realizará el
perito con los demás factores involucrados
(médicos, especialistas en higiene y epidemiología,
afectados, testigos, entre otros) para la búsqueda las
evidencias adecuadas. En otras palabras no es posible establecer
un patrón de comportamiento a ejecutar, sino, que se deben
realizar las acciones atendiendo a las circunstancias que se
presenten.

Por tanto podemos decir que la Toxicología
Criminalística se dedica a la identificación de
sustancias y su apreciación toxicológica en
diferentes matrices; en material de autopsias y fluidos
biológicos; en cualquier material relacionado con el
hecho.

Las muestras biológicas en la
investigación toxicológica son muy importantes,
serán de acuerdo con el tipo de intoxicación,
aquí se planifica la labor que realizará el perito,
para la búsqueda de evidencias adecuadas.

Un factor importante para asegurar los resultados del
análisis, es la cantidad de muestra remitida, teniendo en
cuenta que los procesos para cada grupo de tóxicos son
diferentes, por lo que deberá contarse con suficiente
cantidad de muestra para aplicar más de un método
de identificación y/o cuantificación.

  • Drogas:

Son aquellas sustancias cuyo consumo puede producir
dependencia, estimulación o depresión del sistema
nervioso central, o que dan como resultado un trastorno en la
función del juicio, del comportamiento o del ánimo
de la persona.

Es toda sustancia capaz de alterar el organismo y su
acción psíquica la ejerce sobre la conducta, la
percepción y la conciencia. La dependencia de la droga es
el consumo excesivo, persistente y periódico de toda
sustancia tóxica.

El término drogas visto desde un punto de vista
estrictamente científico es principio activo, materia
prima. En ese sentido droga puede compararse formalmente dentro
de la farmacología y dentro de la medicina con un
fármaco, es decir que droga y fármaco pueden
utilizarse como sinónimos. Los fármacos son un
producto químico empleado en el tratamiento o
prevención de enfermedades. Los fármacos pueden
elaborarse a partir de plantas, minerales, animales, o mediante
síntesis.

Existe una segunda concepción que es de
carácter social, según ésta las drogas son
sustancias prohibidas, nocivas para la salud, de las cuales se
abusan y que en alguna forma traen un perjuicio individual y
social.

Luego nos queda el problema dónde actúan
estas sustancias, ya que todas estas drogas tienen un elemento
básico en el organismo que es el sistema nervioso central
el cual es la estructura más delicada y el más
importante que tiene el ser humano, y si estas sustancias
actúan sobre esas estructuras dañándolas,
perjudicándolas, indudablemente que van constituir un
elemento grave y peligroso para la colectividad; para la salud
individual y lógicamente para la salud
pública.

Análisis
del Ordenamiento Jurídico Cubano

En nuestro país, hasta el momento el
tráfico se ha presentado de forma muy reducida, pero no
puede dejar de regularse y cada vez más hay que tratar de
aminorar sus manifestaciones, así como de sustancias
tóxicas, y otros indicios materiales relacionados con un
suceso o hecho delictivo.

El Código Penal cubano tipifica conductas para
tratar de prevenir la comisión de delitos, no tiene por
finalidad solo sancionar sino reeducar para el cumplimiento de
las leyes y normas socialistas, según lo estipula el
cuerpo legal antes mencionado en su artículo
27.

Como antes explicábamos la Especialidad de Drogas
y Toxicología investiga la presencia de sustancias
tóxicas ambientales; ingestión de bebidas
alcohólicas; intoxicaciones; envenenamientos;
estupefacientes en los organismos humanos y animales; evidencias
relacionadas con el tráfico, tenencia y consumo de drogas;
así como otros indicios materiales relacionados con un
suceso o hecho delictivo. Por lo que consideramos necesario
enunciar lo que se regula en el Código Penal Cubano
respecto a esto.

El artículo 181 en sus incisos 1 y 2
respectivamente, sancionan aquellas personas que conduzcan un
vehículo encontrándose en estado de embriaguez
alcohólica, o que hayan ingerido bebidas
alcohólicas en cantidad suficiente para afectar su
capacidad de conducción, aunque sin llegar al estado de
embriaguez. También establece que van a ser sancionados
los que permitan que otra persona en estado de embriaguez
alcohólica, o que haya ingerido bebidas alcohólicas
que, sin llegar al estado de embriaguez, le haya afectado su
capacidad de conducción, conduzca un vehículo de su
propiedad o del que esté encargado por cualquier
concepto.

En este mismo artículo 181 inciso 1, son
sancionados también los que conduzcan un vehículo o
permitan que otra persona lo haga bajo los efectos de la
ingestión de drogas tóxicas, o substancias
alucinógenas, hipnóticas, estupefacientes u otras
de efectos similares.

Por su parte, el artículo 189 inciso 1 referido a
la Adulteración de Medicinas sanciona al
farmacéutico o empleado autorizado, que:

a) despache medicamentos deteriorados o en mal estado de
conservación;

b) sustituya indebidamente un medicamento por
otro;

c) despache medicamentos contraviniendo las formalidades
legales o reglamentarias;

ch) prepare un medicamento en forma distinta a la
indicada, en la fórmula o prescripción
facultativa.

Con este artículo se trata de evitar las
intoxicaciones o envenenamientos, controlando estos productos y
el actuar de las personas que interactúan a diario con los
mismos.

La sección cuarta del citado Código Penal,
que abarca la Producción, Venta, Demanda, Tráfico,
Distribución y Tenencia Ilícitos de Drogas;
Estupefacientes, Sustancias Sicotrópicas y Otras de
Efectos Similares, en sus diferentes artículos sancionan
al que sin estar autorizado, produzca, transporte, trafique,
adquiera, introduzca o extraiga del territorio nacional o tenga
en su poder con el propósito de traficar o de cualquier
modo procure a otro, drogas estupefacientes, sustancias
psicotrópicas u otras de efectos similares; mantenga en su
poder u oculte sin informar de inmediato a las autoridades, los
hallazgos de drogas estupefacientes, sustancias
psicotrópicas u otras de efectos similares; cultive la
planta "Cannabis Indica", conocida por marihuana u otra de
propiedades similares, o a sabiendas posea semillas o partes de
dichas plantas. Si el cultivador es propietario, usufructuario u
ocupante por cualquier concepto legal de tierra se le impone,
además, como sanción accesoria, la
confiscación de la tierra o privación del derecho,
según el caso. También es sancionada la simple
tenencia de drogas estupefacientes, sustancias
psicotrópicas u otras de efectos similares sin la debida
autorización o prescripción facultativa.

Siendo reguladas estas conductas, las personas
quizás no dejen de hacerlo, pero se cohíben y saben
que lo que están haciendo o pudieran llegar hacer es
sancionado, y no son conductas de las que debieran sentirse
orgullosos.

Al hablar de drogas consideramos significativo, el
actuar de la Aduana en cuanto a esto, ya que ellos son los que
directamente de una forma u otra interactúan con aquellas
personas que tratan de sacarla o introducirlas en el
país.

En virtud del Decreto 277 del 2005 del Comité
Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su artículo 7 se
establece que será sancionado con menos fuerza el viajero
que, infringiendo las prohibiciones establecidas, se le ocupe en
el momento de arribar al país procedente del extranjero,
drogas, estupefacientes, sustancias sicotrópicas u otras
de efectos similares, que por su reducida cuantía y por
las demás circunstancias concurrentes, se evidencie o haga
suponer que no están destinadas al tráfico o
comercio ilícito.

Mientras que en la Resolución 148 del 2004 del
Ministerio de Salud Pública en su Resuelvo Primero se
establece la prohibición de importar productos como drogas
estupefacientes, sicotrópicas, precursores y sustancias
relacionadas, de acuerdo con lo establecido en la
legislación vigente sobre esta materia; así como en
los Convenios Internacionales de los que el país es parte.
Además de establecer en su Resuelvo Tercero que se
prohíben las importaciones y exportaciones, con
carácter no comercial, a través de bultos postales,
de las drogas, estupefacientes, sicotrópicas, precursores
y sustancias relacionadas, de acuerdo con lo establecido en la
legislación vigente sobre esta materia.

No se puede dejar de mencionar en este trabajo a nuestro
juicio, a los Precursores Químicos, que si bien no son muy
conocidos, son las sustancias que pueden utilizarse en la
producción, fabricación y preparación de
estupefacientes, sustancias sicotrópicas o sustancias de
efectos semejantes, incorporan su estructura molecular al
producto final, por lo que resultan fundamentales para dichos
procesos, con ciertas excepciones tienen aplicaciones
legítimas limitadas.

Por tanto, los funcionarios de la Aduana deben estar al
tanto de esos Precursores, pues sin darse cuenta pueden
introducirse al país. Son regulados por la
Resolución 67 de 1996 del Ministerio de Salud
Pública.

A raíz de todo lo antes expuesto queda
evidenciado que en nuestro Ordenamiento Jurídico existe
regulación acerca de lo que investiga la Especialidad de
Drogas y Toxicología. Aunque consideramos necesario hacer
una valoración de lo que está regulado.

Valoraciones de
lo regulado en el Ordenamiento Jurídico
Cubano

Consideramos de positivas las regulaciones en cuanto a
estos elementos, debido a que aunque en nuestro país hasta
el momento el tráfico se ha manifestado de forma muy
reducida, es necesario mantenerse alerta, ya que los principales
países emisores de turistas a Cuba coinciden con las
nacionalidades de los correos y con las naciones de mayor
protagonismo en la producción y tráfico
(España, Alemania, Francia, Reino Unido, Italia y
Canadá).

Además en nuestro país operan regularmente
las aerolíneas de mayor incidencia en el referido
fenómeno. La posibilidad de conexiones que representan
rutas clásicas en el tráfico de Éxtasis, es
real. Operan navieras que transportan cargas procedentes de
Europa Occidental y otras destinadas a países de la
región con incidencia en el tráfico de
Éxtasis, por lo que pudieran producirse operaciones de
trasbordo con rutas de riesgo. Se reciben bultos postales
procedentes de países de Europa y Norteamérica con
alta incidencia en el tráfico y consumo.

Es importante controlar todo lo que de una manera u otra
afecte a la población, evitando además del consumo
de drogas, el acceso fácil a la adquisición de
productos nocivos y dañinos, que provocan intoxicaciones,
envenenamientos y demás.

Por tanto, queda demostrada la importancia de que exista
la Especialidad de Drogas y Toxicología, para que
investigue estas cuestiones, pero sobre todo, que cuente con la
protección de algunas conductas que lo faciliten en el
Ordenamiento Jurídico cubano.

Bibliografía

I – Textos

  • Brito Febles, Osvaldo P, Manual de
    Criminalística, Santa Clara, Villa Clara, Cuba,
    1999.

  • Brito Febles, Osvaldo P, La Técnica
    Criminalística, Santa Clara, Villa Clara, Cuba,
    2001.

  • Hernández de la Torre, Rafael,
    Criminalística, La Habana 2008.

  • Hernández de la Torre, Rafael, et
    al,
    Temas de Criminalística, Editorial
    Félix Varela, Ciudad de La Habana, 2004.

  • Hernández de la Torre, Rafael, La Ciencia
    Criminalística, Ciudad de la Habana, 2002.

II –
Legislación

  • Ley número 62, Código Penal, Ciudad de
    la Habana, 1987.

  • Decreto 277, de las Infracciones Administrativas
    Aduaneras, Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
    Ciudad de la Habana, 2005.

  • Resolución 67, del Ministerio de Salud
    Pública, Ciudad de la Habana, 1996.

  • Resolución 148, del Ministerio de Salud
    Pública, Ciudad de la Habana, 2004.

Anexos

Tabla 1

Monografias.com

Figura 1

Interpretación de los Resultados:

Monografias.com

 

 

Autor:

Lic. Lisett D. Páez
Cuba

Mariam González
Díaz

Rosabel Pereda
Díaz

Especialidad de Drogas y
Toxicología

Universidad de Pinar del
Río

Facultad de Ciencias Sociales y
Humanísticas

Carrera de Derecho

TRABAJO DE CRIMINALÍSTICA

[1] Vid. Anexo. Tabla 1

[2] Vid. Anexo. Figura 1

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