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Renovación contrato Miranda – Venezuela




Enviado por elena vasquez



    Renovación contrato Miranda –
    Venezuela

    Entre la República Bolivariana de
    Venezuela por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR
    PARA LAS COMUNAS Y PROTECCIÓN SOCIAL
    , creado mediante
    Decreto sobre Organización y Funcionamiento de la
    Administración Pública Nacional, dictado por el
    ciudadano Presidente de la República distinguido con el
    Nº 6.626, de fecha 03 de Marzo de 2009, publicado en Gaceta
    Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº
    39.130 de la misma fecha, posteriormente reformado mediante el
    Decreto Nº 6.732 sobre Organización y Funcionamiento
    de la Administración Pública Nacional de fecha 02
    de Junio de 2009, publicado en Gaceta Oficial de la
    República Bolivariana de Venezuela N° 39.202 de fecha
    17 de Junio de 2009, representado por el ciudadano
    JESÚS IGNACIO GUTIÉRREZ GRATEROL,
    venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este
    domicilio y titular de cédula de identidad
    V-10.348.639, en su carácter de Director General
    de la Oficina de Gestión Administrativa
    (E
    ), designado mediante Resolución MPCPS Nº
    079-2012 de fecha 10 de Septiembre de 2012, publicada en la
    Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
    Nº 40.006 de fecha 12 de Septiembre de 2012, actuando en el
    ejercicio de las atribuciones conferidas en el articulo tercero
    de la resolución antes indicada, quien en lo sucesivo se
    denominará "EL ARRENDATARIO", por una parte y por
    la otra el ciudadano JOSÉ INACIO DE GOUVEIA FRANCO
    de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, de este domicilio,
    soltero y titular de la cédula de identidad Nº
    E-81.188.209, quien en lo sucesivo y a los efectos de este
    contrato se denominará "EL ARRENDADOR", se ha
    convenido en celebrar, la Renovación del Contrato de
    Arrendamiento
    , que se regirá y estará sujeto a
    las disposiciones establecidas en las siguientes cláusulas
    : CLÁUSULA PRIMERA: "EL ARRENDADOR" da en
    calidad de arrendamiento a "EL ARRENDATARIO" un (1)
    inmueble constituido por tres (03) locales comerciales de su
    exclusiva propiedad según documento registrado por ante la
    Oficina de Registro Inmobiliarios del Municipio Guaicaipuro del
    Estado Miranda, el día 18 de agosto del 2006, bajo los
    números 29, 28 y 30, agregados al Tomo 19 protocolo
    primero; identificados con los números L-948, L-949 y
    L-950, ubicados en el nivel tres (3) de la primera etapa "A", los
    cuales forman parte del CENTRO COMERCIAL VASCONIA CIUDAD
    COMERCIAL,
    ubicado en el sector denominado el tambor, Avenida
    Pedro Russo Ferrer, en Jurisdicción del Municipio
    Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, de su exclusiva
    propiedad, según costa en documento registrado en la
    oficina de Registro inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del
    Estado Miranda, en fecha 18/08/2006, anotado bajo el N° 30,
    protocolo Primero, tomo 19, del trimestre en curso para esa
    fecha, destinados por "El ARRENDATARIO"
    única y exclusivamente para desarrollar los fines del
    Servicio Autónomo Fondo Nacional de los Consejos
    Comunales (SAFONACC
    ). CLÁUSULA SEGUNDA: El
    presente contrato tendrá una vigencia de un (01)
    año, a partir del día primero de Enero del
    año dos mil trece (01/01/2013), hasta el día
    Treinta y uno (31) de Diciembre de dos mil trece (31/12/2013), a
    su vencimiento por periodos de Un (01) año, cada ves, si
    con dos (02) meses de anticipación a la fecha de
    vencimiento de cada periodo, cualquiera de las partes no
    comunique a la otra con sesenta (60) días de
    antelación y por escrito, su voluntad de no prorrogarlo,
    ésta notificación podrá realizarse de forma
    personal, por la vía del cartel publicado en un diario de
    la localidad del inmueble, por correo electrónico o por
    correo público (IPOSTEL). Para el caso de un nuevo
    contrato el canon de arrendamiento mensual podrá ser
    ajustado por el común acuerdo entre las partes, de acuerdo
    con el índice inflacionario actualizado, indicado por el
    Banco Central de Venezuela.- CLÁUSULA TERCERA: Se
    establece como canon mensual la cantidad de DIECINUEVE MIL
    QUINIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO
    CÉNTIMOS (Bs. 19.522.65),
    más el monto
    correspondiente al doce por ciento (12%) por concepto al impuesto
    valor agregado (IVA), siendo el monto definitivo la cantidad de
    VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO
    BOLÍVARES CON TREINTA Y SÉIS CÉNTIMOS

    (Bs. 21.865,36), que "EL ARRENDATARIO" se
    compromete a pagar puntualmente los cinco (5) primeros
    días hábiles de cada mes, mediante depósito
    o transferencia a la cuenta señalada para tal efecto.
    CLÁUSULA CUARTA: el local arrendado será
    destinado por "EL ARRENDATARIO" única y
    exclusivamente para desarrollar los fines del objeto del Fondo
    denominado "SERVICIO AUTÓNOMO FONDO NACIONAL DE LOS
    CONSEJOS COMUNALES
    " inscrito en el Registro de
    Información Fiscal bajo el Nº G-20006703-9, no
    pudiendo en consecuencia cambiar su destino o uso, so pena de
    nulidad del presente contrato de arrendamiento.-
    CLÁUSULA QUINTA:
    Queda entendido que la falta de pago
    de dos (2) cánones de arrendamiento en la oportunidad del
    vencimiento estipulado, dará derecho a "EL
    ARRENDADOR"
    a resolver este contrato sin menoscabo de ejercer
    todas las acciones legales pertinentes que les correspondan.
    "EL ARRENDATARIO" deberá conservar los recibos de
    alquiler cancelados, pues el último recibo no hace
    presumir el pago de los meses anteriores, debiendo acreditar
    "EL ARRENDATARIO" su pago mediante la presentación
    de los recibos anteriores al requerido "EL ARRENDATARIO".
    CLÁUSULA SEXTA:
    Las partes acuerdan actualizar la
    cantidad dada en depósito por la diferencia del canon de
    arrendamiento, el cual corresponde a Cuatro Meses (04), en este
    sentido la diferencia a cancelar para el prenombrado
    depósito seria de TRECE MIL QUINCE BOLÍVARES CON
    OCHO CÉNTIMOS (Bs. 13.015,08
    ); "EL
    ARRENDATARIO"
    otorga autorización a "EL
    ARRENDADOR"
    para que, por su cuenta, cancele cualquier
    cantidad que se adeude por servicios públicos, por
    reparaciones o por cualquier otro concepto, necesario para el
    cumplimiento de todas las cláusulas de este convenio.
    Durante la vigencia de este contrato, la suma entregada no
    podrá ser compensada con alquileres y "EL
    ARRENDATARIO"
    tendrá derecho a su devolución,
    más los intereses, producidos durante la vigencia de este
    contrato, previa resta de las eventuales cancelaciones
    establecidas en esta cláusula y, únicamente,
    será reintegrada cuando "EL ARRENDATARIO" le
    entregue a "EL ARRENDADOR" LOS LOCALES completamente
    desocupados y hubiere cumplido con todas la obligaciones
    establecidas en este contrato. Queda entendido "EL
    ARRENDADOR"
    podrá retener todo o parte de la suma
    entregada, por un período de sesenta (60) días,
    después de la entrega del inmueble mencionado, para
    garantizar el pago de los servicios públicos; tales como
    teléfono y electricidad, que llegasen a hacer facturados
    después de la entrega del inmueble y dentro de la vigencia
    de este contrato. CLÁUSULA SÉPTIMA: "EL
    ARRENDATARIO"
    declara recibir LOS LOCALES en perfecto
    estado de conservación de frisos, pintura, instalaciones
    eléctricas, telefónicas y demás
    construcciones inherentes al mismo y se compromete a conservarlos
    y devolverlos al finalizar el contrato, en el mismo estado que
    los recibió. En consecuencia, todas las reparaciones
    necesarias como: pintura, frisos y mantenimientos en general de
    LOS LOCALES, serán por cuenta de "EL
    ARRENDATARIO
    ". A efecto de este contrato se entenderá,
    como reparaciones menores, aquellas cuyo costo no exceda el 40%
    del canon de arrendamiento y las que se hagan mayores por
    inadecuada o inoportuna ejecución, correrán por
    cuenta de "EL ARRENDATARIO". CLÁUSULA OCTAVA: "EL
    ARRENDADOR"
    no se hace responsable en ningún caso por
    pérdidas, hurtos, robos ni por daños y perjuicios
    que pueda sufrir "EL ARRENDATARIO" o las personas que
    ocupen dicho inmueble por concepto de ruina, incendio, deterioro
    o destrucción del mismo. CLÁUSULA NOVENA: "EL
    ARRENDATARIO"
    declara conocer que toda persona que haga uso
    de los ascensores instalados en el Centro Comercial Vasconia
    Ciudad Comercial del cual forma parte la porción arrendada
    y, a pesar de ser una de las mejores marcas que se conoce en el
    país, deberá utilizar el esmero que se pone en su
    uso, ya que son susceptibles de dejar de funcionar o hacerlo en
    forma irregular, como todo aparato mecánico, por defectos
    no previsibles o interrupciones de corriente eléctricas o
    cualquier otra causa accidental, por lo tanto, quienes lo
    utilicen, lo hacen a sabiendas y asumen esos riesgos, sin que sus
    consecuencias puedan de ninguna manera acarrear responsabilidades
    a "EL ARRENDADOR" o al propietario de LOS LOCALES.
    Asimismo está en conocimiento en que queda terminantemente
    prohibido transportar muebles, bultos grandes o pesados de
    cualquier clase en los ascensores y que no está permitido
    el uso de los ascensores por los niños que no vallan
    acompañados de personas mayores, liberando a "EL
    ARRENDADOR"
    de toda responsabilidad en los accidentes que
    pudieran suceder. CLÁUSULA DÉCIMA: no
    podrá hacer por su cuenta modificaciones, alteraciones ni
    mejoras de ningún género en LOS LOCALES sin
    el consentimiento expreso previo y por escrito de "EL
    ARRENDADOR". CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: "EL
    ARRENDATARIO"
    acepta y permite la inspección de LOS
    LOCALES
    por parte de "EL ARRENDADOR" o sus
    representantes debidamente autorizados e identificados mediante
    comunicación escrita, obligándose a dar a estos
    fines las facilidades que le sean necesarias para efectuar
    cualquier reparación dentro de los inmuebles objetos del
    presente contrato. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: "EL
    ARRENDATARIO"
    se obliga a pagar puntualmente los recibos,
    facturas o comprobantes por los servicios de: Agua, Electricidad,
    Teléfono, Aseo urbano y cualquier otro servicio
    incorporado a LOS LOCALES o que de alguna forma sea usado
    por "EL ARRENDATARIO", en la oportunidad que fijare el
    organismo público, o la persona natural o jurídica
    que lo prestare." EL ARRENDADOR" entrega LOS
    LOCALES
    libres de deuda por los conceptos de servicios
    aquí indicados. Una vez suscrito el presente contrato,
    "EL ARRENDATARIO" contratará con quién
    corresponda y por su propia cuenta y riesgo, los servicios de
    electricidad, Gas, Teléfono, Aseo urbano y domiciliario y
    otros, sin que "EL ARRENDADOR" contraiga responsabilidad
    alguna por estos respectos. Será por cuenta de "EL
    ARRENDATARIO"
    llevar y depositar materiales de desechos en
    los lugares destinados al efecto, en los cuales sólo se
    podrá colocar aquellos desperdicios que está
    obligado a llevar el Aseo Municipal, los que sean reclamados por
    este será retirados de LOS LOCALES por "EL
    ARRENDATARIO"
    por sus propios medios y a sus expensas.
    Así mismo, el servicio de agua será prestado de
    forma usual y corriente, de acuerdo con las posibilidades y
    reglamentos de Hidrocapital, o cualquier otra entidad que tenga a
    su cargo el suministro de dicho elemento. CLÁUSULA
    DÉCIMA TERCERA: "EL ARRENDATARIO"
    se compromete a no
    depositar o tener en LOS LOCALES, materiales inflamables,
    explosivos o que produzcan malos olores y a no instalar, tener o
    colocar cosas que por su volumen o peso puedan afectar a LOS
    LOCALES
    ni a usar máquinas que produzcan ruidos.
    CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: Por la tardanza de
    tres (03) meses en el pago de las obligaciones derivadas en este
    contrato, "EL ARRENDADOR" podrá cobrar intereses
    moratorios y "EL ARRENDATARIO"; así declara
    aceptarlo. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: "EL
    ARRENDADOR"
    podrá dar por resuelto este contrato y
    pedir el pago de los daños y perjuicios convenidos, hasta
    la entrega de LOS LOCALES, o pedir la ejecución del
    mismo y el pago de daños y perjuicios, en los siguientes
    casos: a) si "EL ARRENDATARIO" incumpliere cualquiera de
    las obligaciones contraídas en este contrato o previstas
    en la ley; b) Si "EL ARRENDATARIO" no pagare la cantidad
    de tres (03) meses del canon de arrendamiento en los
    términos convenidos y a su respectivo vencimiento; c) Si
    "EL ARRENDATARIO" causa molestias a la comunidad o vecinos
    como consecuencia de mala conducta, peleas o discusiones,
    daños a la propiedad, uso indebido de los puestos de
    estacionamiento y cualquier otro motivo que ocasione molestias a
    la comunidad o vecinos y que estas quejas sean consignadas a
    "EL ARRENDADOR" por escrito. CLÁUSULA
    DÉCIMA SEXTA: "EL ARRENDADOR"
    no asume
    obligación alguna que no esté convenida de manera
    expresa en este contrato, el cual sustituye todo compromiso
    verbal o escrito contraído anteriormente por las partes
    con este mismo objeto. Las modificaciones futuras al presente
    contrato, sólo serán válidas cuando sean
    convenidas por escrito entre ambas partes. CLÁUSULA
    DÉCIMA SÉPTIMA
    : El mismo día del
    vencimiento del contrato "EL ARRENDATARIO" entrega a
    "EL ARRENDADOR" LOS LOCALES arrendados, completamente
    desocupados de bienes y personas y en las mismas condiciones
    estipuladas en este contrato. Queda expresamente convenido que si
    "EL ARRENDATARIO" no entregare "EL ARRENDADOR" LOS
    LOCALES
    en las debidas condiciones para dicha fecha de
    terminación, inclusive en caso de resolución por
    cualquiera de las causas indicadas en la Cláusula
    Décima Cuarta. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA:
    "EL ARRENDATARIO
    ", declara conocer y aceptar el documento de
    condominio y el reglamento que rige el Centro Comercial Vasconia
    Ciudad Comercial, así como, las normas, circulares que
    emanen de la Asamblea de Copropietarios, de la Junta de
    Condominio y de la Administradora, los cuales se compromete a
    cumplir. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: Queda
    entendido y así lo acepta "EL ARRENDATARIO" que
    será objeto de resolución del presente contrato de
    arrendamiento el hecho de dejar abandonado y sin uso LOS
    LOCALES
    , objeto de este contrato, por un tiempo igual o
    superior a sesenta (60) días continuos. CLÁUSULA
    VIGÉSIMA: "EL ARRENDADOR"
    no responde por vicios o
    defectos de la cosa arrendada, ni tampoco por los daños y
    perjuicios que puedan ser ocasionados por esos vicios, ni por los
    daños personales, morales o materiales ocasionados por
    motivos de fuerza mayor o caso fortuito o por personas
    cualesquiera sean las identidades, ni por las perturbaciones de
    mero hecho que los terceros pudieran causar en la quieta y
    pacífica posesión y disfrute de LOS LOCALES
    mientras estén los mismos arrendados. En tales casos,
    "EL ARRENDATARIO" tendrá acción directa
    contra los perturbadores y será de su cargo acudir ante
    las autoridades competentes en reclamo de su amparo.
    CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: "EL ARRENDATARIO"
    declara expresamente estar en conocimiento de las condiciones y
    cualidades de LOS LOCALES, considerándolas que
    cumplen a cabalidad y son esenciales para el fin de los cuales
    dichos inmuebles serán destinados. En virtud de tal
    concepto y aceptación, "EL ARRENDADOR" no
    tendrá responsabilidad alguna ni será causa de
    resolución, ni nulidad de este contrato, el hecho de que
    "EL ARRENDATARIO" no obtenga cualquier permiso, licencia o
    autorización que deba emanar de las autoridades
    competentes, para los fines a los cuales se destinaran LOS
    LOCALES.
    Así mismo, si " EL ARRENDATARIO",
    hubiese realizado algún tipo de modificación en
    LOS LOCALES, deberá hacer las remodelaciones
    necesaria, a fin de entregar LOS INMUEBLES en las mismas
    condiciones que los recibió, sí esta
    reposición a su estado original fuera solicitada por
    "EL ARRENDADOR". CLÁUSULA VIGÉSIMA
    SEGUNDA: "EL ARRENDADOR"
    se hace responsable y se obliga al
    pago correspondiente de los recibos de condominio que se deba
    pagar por LOS LOCALES dados aquí en arrendamiento.
    CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: Queda
    expresamente convenido entre LAS PARTES contratantes, que
    si en razón de trabajos de urbanismos LOS LOCALES
    quedaren afectados por Decreto de Expropiación por Causa
    de Utilidad Pública y Social emanado por cualquier ente
    gubernamental, creado o que se crease, o de las llamadas
    instituciones Autónomas y si afectare con tales obras
    directas o indirectamente el inmueble objeto de este contrato de
    manera que fuese preciso enajenar, disponer, grabar, derribar en
    cualquier forma o disponer de LOS LOCALES y pedir su
    desocupación, este contrato quedará resuelto de
    pleno derecho, sin que "EL ARRENDATARIO", pueda reclamar a
    "EL ARRENDADOR" ni a terceros clase alguna de
    indemnización, aún cuando efectivamente se te la
    cause algún daño o perjuicio por tales hechos;
    "EL ARRENDATARIO" no podrá detener el pago de los
    cánones de arrendamiento mensuales convenidas, ni dejar de
    pagar total o parcialmente la pensión mensual, por el
    hecho de que se le solicite el desalojo, parcial o total de
    LOS LOCALES antes del vencimiento del término
    convenido, por las razones específicas en esta
    Cláusula. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA:
    Todas las notificaciones que deban efectuarse, las partes
    podrán hacerlas mediante comunicación por escrito a
    las siguientes direcciones: "EL ARRENDADOR", en la Avenida
    Víctor Batista Edif. Don Tito, locales 5 y 6, los Teques,
    Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda; "EL
    ARRENDATARIO
    ", en LOS LOCALES L-948, L-949 y L-950,
    nivel tres (3), de la primera etapa "A", Centro Comercial
    Vasconia Ciudad Comercial, Los Teques, Municipio Autónomo
    Guaicaipuro del Estado Miranda. CLÁUSULA
    VIGÉSIMA QUINTA:
    Para todos los efectos derivados de
    este contrato LAS PARTES designan como domicilio especial
    a la Ciudad de Los Teques, a la Jurisdicción de cuyos
    tribunales declaran expresamente someterse, renunciando a
    cualquier otro que por dispositivos legales pudiesen
    corresponderles. Se hacen dos (2) ejemplares de un mismo tenor y
    a un solo efecto. En Caracas, a la fecha de su
    Autenticación.———————————————————————————–

    EL ARRENDADOR

    JOSÉ INACIO DE GOUVEIA
    FRANCO

    EL ARRENDATARIO

    JESÚS IGNACIO GUTIÉRREZ
    GRATEROL

     

     

    Autor:

    Elena Vasquez

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