Renovación contrato Miranda –
Venezuela
Entre la República Bolivariana de
Venezuela por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LAS COMUNAS Y PROTECCIÓN SOCIAL, creado mediante
Decreto sobre Organización y Funcionamiento de la
Administración Pública Nacional, dictado por el
ciudadano Presidente de la República distinguido con el
Nº 6.626, de fecha 03 de Marzo de 2009, publicado en Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº
39.130 de la misma fecha, posteriormente reformado mediante el
Decreto Nº 6.732 sobre Organización y Funcionamiento
de la Administración Pública Nacional de fecha 02
de Junio de 2009, publicado en Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela N° 39.202 de fecha
17 de Junio de 2009, representado por el ciudadano
JESÚS IGNACIO GUTIÉRREZ GRATEROL,
venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este
domicilio y titular de cédula de identidad Nº
V-10.348.639, en su carácter de Director General
de la Oficina de Gestión Administrativa
(E), designado mediante Resolución MPCPS Nº
079-2012 de fecha 10 de Septiembre de 2012, publicada en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
Nº 40.006 de fecha 12 de Septiembre de 2012, actuando en el
ejercicio de las atribuciones conferidas en el articulo tercero
de la resolución antes indicada, quien en lo sucesivo se
denominará "EL ARRENDATARIO", por una parte y por
la otra el ciudadano JOSÉ INACIO DE GOUVEIA FRANCO
de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, de este domicilio,
soltero y titular de la cédula de identidad Nº
E-81.188.209, quien en lo sucesivo y a los efectos de este
contrato se denominará "EL ARRENDADOR", se ha
convenido en celebrar, la Renovación del Contrato de
Arrendamiento, que se regirá y estará sujeto a
las disposiciones establecidas en las siguientes cláusulas
: CLÁUSULA PRIMERA: "EL ARRENDADOR" da en
calidad de arrendamiento a "EL ARRENDATARIO" un (1)
inmueble constituido por tres (03) locales comerciales de su
exclusiva propiedad según documento registrado por ante la
Oficina de Registro Inmobiliarios del Municipio Guaicaipuro del
Estado Miranda, el día 18 de agosto del 2006, bajo los
números 29, 28 y 30, agregados al Tomo 19 protocolo
primero; identificados con los números L-948, L-949 y
L-950, ubicados en el nivel tres (3) de la primera etapa "A", los
cuales forman parte del CENTRO COMERCIAL VASCONIA CIUDAD
COMERCIAL, ubicado en el sector denominado el tambor, Avenida
Pedro Russo Ferrer, en Jurisdicción del Municipio
Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, de su exclusiva
propiedad, según costa en documento registrado en la
oficina de Registro inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del
Estado Miranda, en fecha 18/08/2006, anotado bajo el N° 30,
protocolo Primero, tomo 19, del trimestre en curso para esa
fecha, destinados por "El ARRENDATARIO"
única y exclusivamente para desarrollar los fines del
Servicio Autónomo Fondo Nacional de los Consejos
Comunales (SAFONACC). CLÁUSULA SEGUNDA: El
presente contrato tendrá una vigencia de un (01)
año, a partir del día primero de Enero del
año dos mil trece (01/01/2013), hasta el día
Treinta y uno (31) de Diciembre de dos mil trece (31/12/2013), a
su vencimiento por periodos de Un (01) año, cada ves, si
con dos (02) meses de anticipación a la fecha de
vencimiento de cada periodo, cualquiera de las partes no
comunique a la otra con sesenta (60) días de
antelación y por escrito, su voluntad de no prorrogarlo,
ésta notificación podrá realizarse de forma
personal, por la vía del cartel publicado en un diario de
la localidad del inmueble, por correo electrónico o por
correo público (IPOSTEL). Para el caso de un nuevo
contrato el canon de arrendamiento mensual podrá ser
ajustado por el común acuerdo entre las partes, de acuerdo
con el índice inflacionario actualizado, indicado por el
Banco Central de Venezuela.- CLÁUSULA TERCERA: Se
establece como canon mensual la cantidad de DIECINUEVE MIL
QUINIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO
CÉNTIMOS (Bs. 19.522.65), más el monto
correspondiente al doce por ciento (12%) por concepto al impuesto
valor agregado (IVA), siendo el monto definitivo la cantidad de
VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO
BOLÍVARES CON TREINTA Y SÉIS CÉNTIMOS
(Bs. 21.865,36), que "EL ARRENDATARIO" se
compromete a pagar puntualmente los cinco (5) primeros
días hábiles de cada mes, mediante depósito
o transferencia a la cuenta señalada para tal efecto.
CLÁUSULA CUARTA: el local arrendado será
destinado por "EL ARRENDATARIO" única y
exclusivamente para desarrollar los fines del objeto del Fondo
denominado "SERVICIO AUTÓNOMO FONDO NACIONAL DE LOS
CONSEJOS COMUNALES" inscrito en el Registro de
Información Fiscal bajo el Nº G-20006703-9, no
pudiendo en consecuencia cambiar su destino o uso, so pena de
nulidad del presente contrato de arrendamiento.-
CLÁUSULA QUINTA: Queda entendido que la falta de pago
de dos (2) cánones de arrendamiento en la oportunidad del
vencimiento estipulado, dará derecho a "EL
ARRENDADOR" a resolver este contrato sin menoscabo de ejercer
todas las acciones legales pertinentes que les correspondan.
"EL ARRENDATARIO" deberá conservar los recibos de
alquiler cancelados, pues el último recibo no hace
presumir el pago de los meses anteriores, debiendo acreditar
"EL ARRENDATARIO" su pago mediante la presentación
de los recibos anteriores al requerido "EL ARRENDATARIO".
CLÁUSULA SEXTA: Las partes acuerdan actualizar la
cantidad dada en depósito por la diferencia del canon de
arrendamiento, el cual corresponde a Cuatro Meses (04), en este
sentido la diferencia a cancelar para el prenombrado
depósito seria de TRECE MIL QUINCE BOLÍVARES CON
OCHO CÉNTIMOS (Bs. 13.015,08); "EL
ARRENDATARIO" otorga autorización a "EL
ARRENDADOR" para que, por su cuenta, cancele cualquier
cantidad que se adeude por servicios públicos, por
reparaciones o por cualquier otro concepto, necesario para el
cumplimiento de todas las cláusulas de este convenio.
Durante la vigencia de este contrato, la suma entregada no
podrá ser compensada con alquileres y "EL
ARRENDATARIO" tendrá derecho a su devolución,
más los intereses, producidos durante la vigencia de este
contrato, previa resta de las eventuales cancelaciones
establecidas en esta cláusula y, únicamente,
será reintegrada cuando "EL ARRENDATARIO" le
entregue a "EL ARRENDADOR" LOS LOCALES completamente
desocupados y hubiere cumplido con todas la obligaciones
establecidas en este contrato. Queda entendido "EL
ARRENDADOR" podrá retener todo o parte de la suma
entregada, por un período de sesenta (60) días,
después de la entrega del inmueble mencionado, para
garantizar el pago de los servicios públicos; tales como
teléfono y electricidad, que llegasen a hacer facturados
después de la entrega del inmueble y dentro de la vigencia
de este contrato. CLÁUSULA SÉPTIMA: "EL
ARRENDATARIO" declara recibir LOS LOCALES en perfecto
estado de conservación de frisos, pintura, instalaciones
eléctricas, telefónicas y demás
construcciones inherentes al mismo y se compromete a conservarlos
y devolverlos al finalizar el contrato, en el mismo estado que
los recibió. En consecuencia, todas las reparaciones
necesarias como: pintura, frisos y mantenimientos en general de
LOS LOCALES, serán por cuenta de "EL
ARRENDATARIO". A efecto de este contrato se entenderá,
como reparaciones menores, aquellas cuyo costo no exceda el 40%
del canon de arrendamiento y las que se hagan mayores por
inadecuada o inoportuna ejecución, correrán por
cuenta de "EL ARRENDATARIO". CLÁUSULA OCTAVA: "EL
ARRENDADOR" no se hace responsable en ningún caso por
pérdidas, hurtos, robos ni por daños y perjuicios
que pueda sufrir "EL ARRENDATARIO" o las personas que
ocupen dicho inmueble por concepto de ruina, incendio, deterioro
o destrucción del mismo. CLÁUSULA NOVENA: "EL
ARRENDATARIO" declara conocer que toda persona que haga uso
de los ascensores instalados en el Centro Comercial Vasconia
Ciudad Comercial del cual forma parte la porción arrendada
y, a pesar de ser una de las mejores marcas que se conoce en el
país, deberá utilizar el esmero que se pone en su
uso, ya que son susceptibles de dejar de funcionar o hacerlo en
forma irregular, como todo aparato mecánico, por defectos
no previsibles o interrupciones de corriente eléctricas o
cualquier otra causa accidental, por lo tanto, quienes lo
utilicen, lo hacen a sabiendas y asumen esos riesgos, sin que sus
consecuencias puedan de ninguna manera acarrear responsabilidades
a "EL ARRENDADOR" o al propietario de LOS LOCALES.
Asimismo está en conocimiento en que queda terminantemente
prohibido transportar muebles, bultos grandes o pesados de
cualquier clase en los ascensores y que no está permitido
el uso de los ascensores por los niños que no vallan
acompañados de personas mayores, liberando a "EL
ARRENDADOR" de toda responsabilidad en los accidentes que
pudieran suceder. CLÁUSULA DÉCIMA: no
podrá hacer por su cuenta modificaciones, alteraciones ni
mejoras de ningún género en LOS LOCALES sin
el consentimiento expreso previo y por escrito de "EL
ARRENDADOR". CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: "EL
ARRENDATARIO" acepta y permite la inspección de LOS
LOCALES por parte de "EL ARRENDADOR" o sus
representantes debidamente autorizados e identificados mediante
comunicación escrita, obligándose a dar a estos
fines las facilidades que le sean necesarias para efectuar
cualquier reparación dentro de los inmuebles objetos del
presente contrato. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: "EL
ARRENDATARIO" se obliga a pagar puntualmente los recibos,
facturas o comprobantes por los servicios de: Agua, Electricidad,
Teléfono, Aseo urbano y cualquier otro servicio
incorporado a LOS LOCALES o que de alguna forma sea usado
por "EL ARRENDATARIO", en la oportunidad que fijare el
organismo público, o la persona natural o jurídica
que lo prestare." EL ARRENDADOR" entrega LOS
LOCALES libres de deuda por los conceptos de servicios
aquí indicados. Una vez suscrito el presente contrato,
"EL ARRENDATARIO" contratará con quién
corresponda y por su propia cuenta y riesgo, los servicios de
electricidad, Gas, Teléfono, Aseo urbano y domiciliario y
otros, sin que "EL ARRENDADOR" contraiga responsabilidad
alguna por estos respectos. Será por cuenta de "EL
ARRENDATARIO" llevar y depositar materiales de desechos en
los lugares destinados al efecto, en los cuales sólo se
podrá colocar aquellos desperdicios que está
obligado a llevar el Aseo Municipal, los que sean reclamados por
este será retirados de LOS LOCALES por "EL
ARRENDATARIO" por sus propios medios y a sus expensas.
Así mismo, el servicio de agua será prestado de
forma usual y corriente, de acuerdo con las posibilidades y
reglamentos de Hidrocapital, o cualquier otra entidad que tenga a
su cargo el suministro de dicho elemento. CLÁUSULA
DÉCIMA TERCERA: "EL ARRENDATARIO" se compromete a no
depositar o tener en LOS LOCALES, materiales inflamables,
explosivos o que produzcan malos olores y a no instalar, tener o
colocar cosas que por su volumen o peso puedan afectar a LOS
LOCALES ni a usar máquinas que produzcan ruidos.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: Por la tardanza de
tres (03) meses en el pago de las obligaciones derivadas en este
contrato, "EL ARRENDADOR" podrá cobrar intereses
moratorios y "EL ARRENDATARIO"; así declara
aceptarlo. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: "EL
ARRENDADOR" podrá dar por resuelto este contrato y
pedir el pago de los daños y perjuicios convenidos, hasta
la entrega de LOS LOCALES, o pedir la ejecución del
mismo y el pago de daños y perjuicios, en los siguientes
casos: a) si "EL ARRENDATARIO" incumpliere cualquiera de
las obligaciones contraídas en este contrato o previstas
en la ley; b) Si "EL ARRENDATARIO" no pagare la cantidad
de tres (03) meses del canon de arrendamiento en los
términos convenidos y a su respectivo vencimiento; c) Si
"EL ARRENDATARIO" causa molestias a la comunidad o vecinos
como consecuencia de mala conducta, peleas o discusiones,
daños a la propiedad, uso indebido de los puestos de
estacionamiento y cualquier otro motivo que ocasione molestias a
la comunidad o vecinos y que estas quejas sean consignadas a
"EL ARRENDADOR" por escrito. CLÁUSULA
DÉCIMA SEXTA: "EL ARRENDADOR" no asume
obligación alguna que no esté convenida de manera
expresa en este contrato, el cual sustituye todo compromiso
verbal o escrito contraído anteriormente por las partes
con este mismo objeto. Las modificaciones futuras al presente
contrato, sólo serán válidas cuando sean
convenidas por escrito entre ambas partes. CLÁUSULA
DÉCIMA SÉPTIMA: El mismo día del
vencimiento del contrato "EL ARRENDATARIO" entrega a
"EL ARRENDADOR" LOS LOCALES arrendados, completamente
desocupados de bienes y personas y en las mismas condiciones
estipuladas en este contrato. Queda expresamente convenido que si
"EL ARRENDATARIO" no entregare "EL ARRENDADOR" LOS
LOCALES en las debidas condiciones para dicha fecha de
terminación, inclusive en caso de resolución por
cualquiera de las causas indicadas en la Cláusula
Décima Cuarta. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA:
"EL ARRENDATARIO", declara conocer y aceptar el documento de
condominio y el reglamento que rige el Centro Comercial Vasconia
Ciudad Comercial, así como, las normas, circulares que
emanen de la Asamblea de Copropietarios, de la Junta de
Condominio y de la Administradora, los cuales se compromete a
cumplir. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: Queda
entendido y así lo acepta "EL ARRENDATARIO" que
será objeto de resolución del presente contrato de
arrendamiento el hecho de dejar abandonado y sin uso LOS
LOCALES, objeto de este contrato, por un tiempo igual o
superior a sesenta (60) días continuos. CLÁUSULA
VIGÉSIMA: "EL ARRENDADOR" no responde por vicios o
defectos de la cosa arrendada, ni tampoco por los daños y
perjuicios que puedan ser ocasionados por esos vicios, ni por los
daños personales, morales o materiales ocasionados por
motivos de fuerza mayor o caso fortuito o por personas
cualesquiera sean las identidades, ni por las perturbaciones de
mero hecho que los terceros pudieran causar en la quieta y
pacífica posesión y disfrute de LOS LOCALES
mientras estén los mismos arrendados. En tales casos,
"EL ARRENDATARIO" tendrá acción directa
contra los perturbadores y será de su cargo acudir ante
las autoridades competentes en reclamo de su amparo.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: "EL ARRENDATARIO"
declara expresamente estar en conocimiento de las condiciones y
cualidades de LOS LOCALES, considerándolas que
cumplen a cabalidad y son esenciales para el fin de los cuales
dichos inmuebles serán destinados. En virtud de tal
concepto y aceptación, "EL ARRENDADOR" no
tendrá responsabilidad alguna ni será causa de
resolución, ni nulidad de este contrato, el hecho de que
"EL ARRENDATARIO" no obtenga cualquier permiso, licencia o
autorización que deba emanar de las autoridades
competentes, para los fines a los cuales se destinaran LOS
LOCALES. Así mismo, si " EL ARRENDATARIO",
hubiese realizado algún tipo de modificación en
LOS LOCALES, deberá hacer las remodelaciones
necesaria, a fin de entregar LOS INMUEBLES en las mismas
condiciones que los recibió, sí esta
reposición a su estado original fuera solicitada por
"EL ARRENDADOR". CLÁUSULA VIGÉSIMA
SEGUNDA: "EL ARRENDADOR" se hace responsable y se obliga al
pago correspondiente de los recibos de condominio que se deba
pagar por LOS LOCALES dados aquí en arrendamiento.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: Queda
expresamente convenido entre LAS PARTES contratantes, que
si en razón de trabajos de urbanismos LOS LOCALES
quedaren afectados por Decreto de Expropiación por Causa
de Utilidad Pública y Social emanado por cualquier ente
gubernamental, creado o que se crease, o de las llamadas
instituciones Autónomas y si afectare con tales obras
directas o indirectamente el inmueble objeto de este contrato de
manera que fuese preciso enajenar, disponer, grabar, derribar en
cualquier forma o disponer de LOS LOCALES y pedir su
desocupación, este contrato quedará resuelto de
pleno derecho, sin que "EL ARRENDATARIO", pueda reclamar a
"EL ARRENDADOR" ni a terceros clase alguna de
indemnización, aún cuando efectivamente se te la
cause algún daño o perjuicio por tales hechos;
"EL ARRENDATARIO" no podrá detener el pago de los
cánones de arrendamiento mensuales convenidas, ni dejar de
pagar total o parcialmente la pensión mensual, por el
hecho de que se le solicite el desalojo, parcial o total de
LOS LOCALES antes del vencimiento del término
convenido, por las razones específicas en esta
Cláusula. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA:
Todas las notificaciones que deban efectuarse, las partes
podrán hacerlas mediante comunicación por escrito a
las siguientes direcciones: "EL ARRENDADOR", en la Avenida
Víctor Batista Edif. Don Tito, locales 5 y 6, los Teques,
Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda; "EL
ARRENDATARIO", en LOS LOCALES L-948, L-949 y L-950,
nivel tres (3), de la primera etapa "A", Centro Comercial
Vasconia Ciudad Comercial, Los Teques, Municipio Autónomo
Guaicaipuro del Estado Miranda. CLÁUSULA
VIGÉSIMA QUINTA: Para todos los efectos derivados de
este contrato LAS PARTES designan como domicilio especial
a la Ciudad de Los Teques, a la Jurisdicción de cuyos
tribunales declaran expresamente someterse, renunciando a
cualquier otro que por dispositivos legales pudiesen
corresponderles. Se hacen dos (2) ejemplares de un mismo tenor y
a un solo efecto. En Caracas, a la fecha de su
Autenticación.———————————————————————————–
EL ARRENDADOR
JOSÉ INACIO DE GOUVEIA
FRANCO
EL ARRENDATARIO
JESÚS IGNACIO GUTIÉRREZ
GRATEROL
Autor:
Elena Vasquez