Renovación de contrato Vargas –
Venezuela
Entre la República Bolivariana de
Venezuela por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LAS COMUNAS Y PROTECCIÓN SOCIAL, creado mediante
Decreto sobre Organización y Funcionamiento de la
Administración Pública Nacional, dictado por el
ciudadano Presidente de la República distinguido con el
Nº 6.626, de fecha 03 de Marzo de 2009, publicado en Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº
39.130 de la misma fecha, posteriormente reformado mediante el
Decreto Nº 6.732 sobre Organización y Funcionamiento
de la Administración Pública Nacional de fecha 02
de Junio de 2009, publicado en Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela Nº 39.202 de fecha
17 de Junio de 2009, representado por el ciudadano
JESÚS IGNACIO GUTIÉRREZ GRATEROL,
venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este
domicilio y titular de cédula de identidad Nº
V-10.348.639, en su carácter de Director General
de la Oficina de Gestión Administrativa
(E), designado mediante Resolución MPCPS Nº
079-2012 de fecha 10 de Septiembre de 2012, publicada en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
Nº 40.006 de fecha 12 de Septiembre de 2012, actuando en el
ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral tercero
3° del artículo 2° de la referida
resolución, quien en lo sucesivo se denominará
"EL ARRENDATARIO", por una parte y por la otra la
ciudadana MARIELA BEATRIZ DONNARUMMA MOREIRA, venezolana
mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula
Nº V- 2.523.832, quien en lo sucesivo y a los efectos
de este contrato se denominará "LA ARRENDADORA";
han convenido en celebrar, la presente Renovación de
Contrato el cual se regirá por las siguientes
cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA: "LA
ARRENDADORA" da en calidad de arrendamiento a "EL
ARRENDATARIO" un (1) local Comercial, distinguido con el
Nº P2-21, ubicado el la planta piso dos (02) del
edificio denominado Centro Comercial "CIUDAD
JARDÍN", situado en la Avenida Tacagua del Conjunto
Residencial "LA ATLÁNTIDA" en jurisdicción de la
Parroquia Catia La Mar del Estado Vargas; con una superficie
aproximada de CIENTO UN METROS CON SEIS CENTÍMETROS
CUADRADOS (101,06 MTS2). El determinado inmueble le pertenece
a "EL ARRENDADOR" según se evidencia en Documento
de Condominio protocolizado ante la oficina Subalterna del
Segundo Circuito de Registro Público del Estado Vargas, en
fecha 18 de marzo del 2008, bajo el Nº 36, Protocolo
Primero, Tomo 14 y documento de Compra Venta debidamente
registrado ante la oficina Subalterna del Segundo Circuito de
Registro Público del Municipio Vargas del Estado Vargas,
de fecha doce (12) de Noviembre de dos mil uno (2001), bajo el
Nº 10, Protocolo Primero (1), Tomo: Nº 7,
CLÁUSULA SEGUNDA: El presente contrato
tendrá una vigencia de un (01) año, a partir del
día primero de enero del año dos mil trece
(01/01/2013), hasta el día treinta y uno (31) de diciembre
de dos mil trece (31/12/2013). En caso de que "LA
ARRENDADORA" manifestase en la forma indicada su voluntad de
dar término al contrato o lo manifestare por su parte
"EL ARRENDATARIO", ésta última deberá
desocupar el inmueble al vencimiento del contrato. Queda
además entendido que al estar "EL ARRENDATARIO"
obligado, de acuerdo a la presente cláusula o por
cualquiera de las convenciones posteriores o por razones legales,
a la desocupación, si no lo hiciere, incurrirá en
la pena u obligación de pagar a título de
indemnización por incumplimiento diariamente la cantidad
resultante de dividir el canon mensual vigente entre Diez (10),
sin perjuicio de los cánones pendientes, gastos judiciales
o extrajudiciales, honorarios de abogados e indemnizaciones de
cualesquiera otros daños y perjuicios a que hubiere
lugar. CLÁUSULA TERCERA: Se establece como canon
mensual de a arrendamiento la cantidad de DIECIOCHO MIL
NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO
CÉNTIMOS (Bs.F. 18.951.78) mensuales, más el
monto correspondiente al doce por ciento (12%) por concepto de
Impuesto al Valor Agregado, para un monto total de
VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES
CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.F. 21.225,99), que
"EL ARRENDATARIO" se compromete a pagar puntualmente los
cinco (5) primeros días de cada mes, mediante cheque en
moneda de curso legal, a nombre de ORGANIZACIÓN H.C.,
C.A., y ser entregador en sus oficinas ubicadas en el centro
Comercial Litoral Proveeduría Bienestar, Local 38, Avenida
Soublette, en jurisdicción de la Parroquia
Maiquetía del Estado Vargas, a la orden de "LA
ARRENDADORA". En caso de prorrogas, el canon de arrendamiento
será ajustado por "LA ARRENDADORA" de acuerdo al
índice inflacionario promedio que haya sido dictado por el
Banco Central de Venezuela en los últimos doce (12) meses.
CLÁUSULA CUARTA: Queda expresamente convenido que
"EL ARRENDATARIO" destinará el inmueble objeto del
presente contrato única y exclusivamente para desarrollar
los fines del "SERVICIO AUTÓNOMO FONDO NACIONAL DE LOS
CONSEJOS COMUNALES (SAFONACC)",
inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el
Nº G-20006703-9. "EL ARRENDATARIO",
además se compromete a pagar con toda puntualidad los
servicios de teléfono y luz eléctrica. En
consecuencia, queda entendido que al devolver el inmueble y con
la entrega de las llaves, "EL ARRENDATARIO" deberá
presentar a "LA ARRENDADORA" los recibos de estos
servicios cancelados. CLÁUSULA QUINTA: "EL
ARRENDATARIO" queda obligado a no tener dentro del Local
Comercial sustancias explosivas, inflamables que puedan
constituir peligro para el inmueble y terceros; y a no permitir
que haya ruidos que ocasionen molestias a los vecinos.
CLÁUSULA SEXTA: El pago de los Servicios
Público tales como electricidad, aseo urbano,
teléfono y mantenimiento de EL INMUEBLE será
por cuenta del "EL ARRENDATARIO", desde la fecha de
suscripción del presente contrato, debiendo presentar las
correspondientes facturas en cualquier momento que "LA
ARRENDADORA" lo exigiere. Al terminar el presente Contrato de
Arrendamiento "EL ARRENDATARIO" se obliga a pagar las
facturas que quedaren pendientes por retraso del correo o
facturación de las oficinas u organismos correspondientes.
CLÁUSULA SÉPTIMA: "EL ARRENDATARIO" se
compromete a mantener, como hasta la fecha, en perfectas
condiciones el inmueble dado en arrendamiento y será por
su cuenta las reparaciones menores, tales como:
cañerías, pequeñas filtraciones, grietas,
pinturas superficiales, reparación de paredes y de sus
ángulos, reponer vidrios, ventanas, puertas, servicios
sanitarios, reparaciones eléctricas, tuberías de
aguas negras, funcionamiento del local arrendado, incluso si
fueren generadas por culpa de terceros y no exceden del 40% de la
suma dineraria establecida por concepto de canon de
arrendamiento. A tal efecto aquellas otras reparaciones mayores o
que excedan del monto antes señalado serán por
cuenta de "LA ARRENDADORA", casos en los cuales "EL
ARRENDATARIO" deberá dar aviso dentro de los quince
(15) días continuos a "LA ARRENDADORA" de cualquier
defecto, avería, daños serios o indicios de que de
que pueda ser necesaria alguna reparación que haya
observado que amerite que haga. Si, "EL ARRENDATARIO" no
avisare oportunamente a "LA ARRENDADORA" algunos de los
casos señalados, será responsable de los
daños y perjuicios que cause su negligencia.
CLÁUSULA OCTAVA: "EL ARRENDATARIO" no podrá
ceder, subarrendar, ni traspasar total o parcialmente el inmueble
objeto del presente contrato, so pena de nulidad del mismo. Queda
expresamente entendido que "LA ARRENDADORA" no reconoce
como inquilino a ninguna otra persona que detente el inmueble
salvo "EL ARRENDATARIO" anteriormente identificado, y ella
misma es responsable de todas las obligaciones asumidas en el
presente contrato de arrendamiento. CLÁUSULA NOVENA:
"EL ARRENDATARIO", queda obligado a no hacer ninguna
alteración o modificación en la construcción
del inmueble arrendado. En todo caso si "EL ARRENDATARIO",
efectuare modificaciones o mejoras en el inmueble, sin que "LA
ARRENDADORA", le autorice a hacerlo, esta tendrá el
derecho de exigirle a "EL ARRENDATARIO" que en todo o en
parte deshaga las mejoras realizadas, y que el inmueble sea
devuelto en las mismas condiciones que fue entregado.
CLÁUSULA DÉCIMA: "LA ARRENDADORA" no se hace
responsable por los daños o perjuicios que puedan sufrir
"EL ARRENDATARIO", o las personas que habiten el inmueble
arrendado, por conceptos de disturbios callejeros ocasionados por
terceras personas, debiendo restituir "EL ARRENDATARIO" a
"LA ARRENDADORA" el inmueble arrendado en las mismas
condiciones de buen funcionamiento y habitabilidad en que fue
recibido, así como tampoco se hace responsable en
ningún caso del posible deterioro, ruina, incendio,
daños, perdidas, casos fortuitos o robos que sufra "EL
ARRENDATARIO" en el inmueble arrendado. CLÁUSULA
DÉCIMA PRIMERA: Al vencimiento del presente contrato o
de una de sus prorrogas, las llaves del inmueble deberán
ser entregadas a "LA ARRENDADORA" o a quien este designe
por escrito el día de la terminación del contrato,
dichas llaves deberán ser entregadas en la oportunidad
indicada en el inmueble objeto de este contrato previa
inspección del mismo y para lo cual se levantará
una acta que suscribirán ambas partes donde se
señalen las condiciones en que "EL ARRENDATARIO"
entrega el inmueble. CLÁUSULA DÉCIMA
SEGUNDA: Queda expresamente convenido entre las partes que si
en razón de trabajos de urbanismo, o si el inmueble objeto
de este contrato quedara afectado por decreto de
expropiación por causa de utilidad pública o
social, o si cualquier oficina gubernamental que dependa de
aquellas, afectare con sus obras directa o indirectamente el
objeto de este contrato y que su propietaria se viere obligado a
enajenar, disponer o derribar o en cualquier otra forma gravar el
inmueble y pedir su desocupación, por éstos o por
cualquier otro acto gubernamental, este contrato quedará
resuelto de pleno derecho sin que "EL ARRENDATARIO" pueda
reclamar a "LA ARRENDADORA" ninguna clase de
indemnización, y tampoco podrá retener el pago de
las pensiones de arrendamiento por el hecho de que las
autoridades pidan el desalojo antes del término del lapso
convenido para la vigencia del presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: "LA ARRENDADORA" se
reserva el derecho de inspeccionar el inmueble dado en
arrendamiento por el presente contrato en sus partes internas y
externas, pudiendo hacerle recomendaciones a "EL
ARRENDATARIO" a fin de lograr un adecuado mantenimiento y
preservación del inmueble. Además "LA
ARRENDADORA" podrá designar o autorizar persona(s) de
su confianza para que realice(n) tal inspección.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: En caso de que
"EL ARRENDATARIO" estuviere en mora con el pago de dos
(02) pensiones de arrendamiento y si el inmueble permaneciere
cerrado y sin personal por treinta (30) días, "EL
ARRENDATARIO" autoriza desde ahora a "LA ARRENDADORA"
para que sin necesidad de previa decisión judicial pueda
de pleno derecho declarar resuelto este contrato, y proceder a
tomar posesión del local bajo la presencia de un Notario
que levantará el inventario de los bienes que se
encuentran en él y para que pueda "LA ARRENDADORA"
ordenar el traslado de tales bienes a un depósito. Si
transcurrieren tres (3) meses, y "EL ARRENDATARIO" no se
presentare a pagar las pensiones de arrendamiento pendientes y
gastos en que se haya incurrido, éste autoriza
expresamente y desde ahora a "LA ARRENDADORA" para que
proceda a la venta de tales bienes y aplique sus productos a la
cancelación de los arrendamientos y gastos que "EL
ARRENDATARIO" adeudare. Si quedare algún saldo a favor
de "EL ARRENDATARIO" será puesto a su orden en un
banco de la localidad. Al tomar posesión del local, EL
ARRENDADOR quedará en libertad de arrendarlo a quien
estime conveniente. DÉCIMA QUINTA: Las partes
acuerdan mantener las mismas condiciones del monto entregado por
concepto de garantía en el buen y fiel cumplimiento de
todas y cada una de las obligaciones que por el concepto de el
arrendamiento asumió "EL ARRENDATARIO", quien
deberá pagar la actualización del mencionado
deposito en la oportunidad en que se ajuste el referido canon,
siendo este caso la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS QUINCE
BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.F.
9.515,34), para mantener un total de CINCUENTA Y SEIS MIL
OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y
CUATRO CÉNTIMOS (Bs.F. 56.855,34), en calidad
de deposito, cantidad que se le será
reintegrada una vez sea concluido el presente contrato y recibido
el inmueble por "LA ARRENDADORA" a su entera
satisfacción, previa verificación de estado del
inmueble y su solvencia. Para el caso de un nuevo contrato el
canon de arrendamiento mensual podrá ser ajustado por el
común acuerdo de "LAS PARTES", de acuerdo con el
Índice Inflacionario indicado por el Banco Central de
Venezuela. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: El
incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que asume "EL
ARRENDATARIO" por este contrato, dará derecho a "LA
ARRENDADORA" a dar por terminado el contrato y a exigir la
desocupación y entrega sin necesidad de previa sentencia y
sin perjuicio de las indemnizaciones a que hubiere lugar.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: Todos los
gastos que ocasione éste contrato hasta su definitiva
terminación, así como la judicial y extrajudicial,
incluidos los honorarios profesionales de abogados, los gastos y
costos de cualquier proceso de desalojo u otros en su contra,
serán exclusiva cuenta de "EL ARRENDATARIO".
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: Todo lo no previsto por
este contrato se regirá por las normas establecidas en el
Código Civil, y en las demás Leyes concernientes a
la materia. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: A los
fines de cualquier notificación o comunicación
LAS PARTES, se designan las siguientes direcciones: De
"EL ARRENDATARIO": Avenida Urdaneta, Edificio centro
financiero Latino, Piso 15, Oficina 5, Caracas, teléfonos
(0212)564.14.58-(0212)564.13.22. De "LA ARRENDADORA"
Centro Comercial Litoral Proveeduría bienestar, local 38,
Avenida Soublette, en jurisdicción de la Parroquia
Maiquetía del Estado Vargas. CLÁUSULA
VIGÉSIMA: Para todos los efectos de este contrato,
"LAS PARTES" que lo suscriben eligen como domicilio
especial a la ciudad de Maiquetía Estado Vargas, a la
jurisdicción de cuyos tribunales declaren someterse, con
exclusión de cualquier otro. Se hacen dos (02) ejemplares
de un mismo tenor y a un solo efecto, a la fecha de su
presentación.
Por "LA ARRENDADORA"
MARIELA BEATRIZ DONNARUMMA
MOREIRA
Por "EL ARRENDATARIO"
JESÚS IGNACIO GUTIÉRREZ
GRATEROL
Autor:
Elena Vasquez