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Renovacion de contrato Vargas – Venezuela




Enviado por elena vasquez



    Renovación de contrato Vargas –
    Venezuela

    Entre la República Bolivariana de
    Venezuela por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR
    PARA LAS COMUNAS Y PROTECCIÓN SOCIAL
    , creado mediante
    Decreto sobre Organización y Funcionamiento de la
    Administración Pública Nacional, dictado por el
    ciudadano Presidente de la República distinguido con el
    Nº 6.626, de fecha 03 de Marzo de 2009, publicado en Gaceta
    Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº
    39.130 de la misma fecha, posteriormente reformado mediante el
    Decreto Nº 6.732 sobre Organización y Funcionamiento
    de la Administración Pública Nacional de fecha 02
    de Junio de 2009, publicado en Gaceta Oficial de la
    República Bolivariana de Venezuela Nº 39.202 de fecha
    17 de Junio de 2009, representado por el ciudadano
    JESÚS IGNACIO GUTIÉRREZ GRATEROL,
    venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este
    domicilio y titular de cédula de identidad
    V-10.348.639, en su carácter de Director General
    de la Oficina de Gestión Administrativa
    (E
    ), designado mediante Resolución MPCPS Nº
    079-2012 de fecha 10 de Septiembre de 2012, publicada en la
    Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
    Nº 40.006 de fecha 12 de Septiembre de 2012, actuando en el
    ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral tercero
    3° del artículo 2° de la referida
    resolución, quien en lo sucesivo se denominará
    "EL ARRENDATARIO", por una parte y por la otra la
    ciudadana MARIELA BEATRIZ DONNARUMMA MOREIRA, venezolana
    mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula
    Nº V- 2.523.832, quien en lo sucesivo y a los efectos
    de este contrato se denominará "LA ARRENDADORA";
    han convenido en celebrar, la presente Renovación de
    Contrato
    el cual se regirá por las siguientes
    cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA: "LA
    ARRENDADORA"
    da en calidad de arrendamiento a "EL
    ARRENDATARIO"
    un (1) local Comercial, distinguido con el
    Nº P2-21, ubicado el la planta piso dos (02) del
    edificio denominado Centro Comercial "CIUDAD
    JARDÍN",
    situado en la Avenida Tacagua del Conjunto
    Residencial "LA ATLÁNTIDA" en jurisdicción de la
    Parroquia Catia La Mar del Estado Vargas; con una superficie
    aproximada de CIENTO UN METROS CON SEIS CENTÍMETROS
    CUADRADOS (101,06 MTS2
    ). El determinado inmueble le pertenece
    a "EL ARRENDADOR" según se evidencia en Documento
    de Condominio protocolizado ante la oficina Subalterna del
    Segundo Circuito de Registro Público del Estado Vargas, en
    fecha 18 de marzo del 2008, bajo el Nº 36, Protocolo
    Primero, Tomo 14 y documento de Compra Venta debidamente
    registrado ante la oficina Subalterna del Segundo Circuito de
    Registro Público del Municipio Vargas del Estado Vargas,
    de fecha doce (12) de Noviembre de dos mil uno (2001), bajo el
    Nº 10, Protocolo Primero (1), Tomo: Nº 7,
    CLÁUSULA SEGUNDA: El presente contrato
    tendrá una vigencia de un (01) año, a partir del
    día primero de enero del año dos mil trece
    (01/01/2013), hasta el día treinta y uno (31) de diciembre
    de dos mil trece (31/12/2013). En caso de que "LA
    ARRENDADORA"
    manifestase en la forma indicada su voluntad de
    dar término al contrato o lo manifestare por su parte
    "EL ARRENDATARIO", ésta última deberá
    desocupar el inmueble al vencimiento del contrato. Queda
    además entendido que al estar "EL ARRENDATARIO"
    obligado, de acuerdo a la presente cláusula o por
    cualquiera de las convenciones posteriores o por razones legales,
    a la desocupación, si no lo hiciere, incurrirá en
    la pena u obligación de pagar a título de
    indemnización por incumplimiento diariamente la cantidad
    resultante de dividir el canon mensual vigente entre Diez (10),
    sin perjuicio de los cánones pendientes, gastos judiciales
    o extrajudiciales, honorarios de abogados e indemnizaciones de
    cualesquiera otros daños y perjuicios a que hubiere
    lugar. CLÁUSULA TERCERA: Se establece como canon
    mensual de a arrendamiento la cantidad de DIECIOCHO MIL
    NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO
    CÉNTIMOS (Bs.F. 18.951.78)
    mensuales, más el
    monto correspondiente al doce por ciento (12%) por concepto de
    Impuesto al Valor Agregado, para un monto total de
    VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES
    CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.F. 21.225,99
    ), que
    "EL ARRENDATARIO" se compromete a pagar puntualmente los
    cinco (5) primeros días de cada mes, mediante cheque en
    moneda de curso legal, a nombre de ORGANIZACIÓN H.C.,
    C.A.,
    y ser entregador en sus oficinas ubicadas en el centro
    Comercial Litoral Proveeduría Bienestar, Local 38, Avenida
    Soublette, en jurisdicción de la Parroquia
    Maiquetía del Estado Vargas, a la orden de "LA
    ARRENDADORA
    ". En caso de prorrogas, el canon de arrendamiento
    será ajustado por "LA ARRENDADORA" de acuerdo al
    índice inflacionario promedio que haya sido dictado por el
    Banco Central de Venezuela en los últimos doce (12) meses.
    CLÁUSULA CUARTA: Queda expresamente convenido que
    "EL ARRENDATARIO" destinará el inmueble objeto del
    presente contrato única y exclusivamente para desarrollar
    los fines del "SERVICIO AUTÓNOMO FONDO NACIONAL DE LOS
    CONSEJOS
    COMUNALES (SAFONACC)",
    inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el
    G-20006703-9. "EL ARRENDATARIO",
    además se compromete a pagar con toda puntualidad los
    servicios de teléfono y luz eléctrica. En
    consecuencia, queda entendido que al devolver el inmueble y con
    la entrega de las llaves, "EL ARRENDATARIO" deberá
    presentar a "LA ARRENDADORA" los recibos de estos
    servicios cancelados. CLÁUSULA QUINTA: "EL
    ARRENDATARIO"
    queda obligado a no tener dentro del Local
    Comercial sustancias explosivas, inflamables que puedan
    constituir peligro para el inmueble y terceros; y a no permitir
    que haya ruidos que ocasionen molestias a los vecinos.
    CLÁUSULA SEXTA: El pago de los Servicios
    Público tales como electricidad, aseo urbano,
    teléfono y mantenimiento de EL INMUEBLE será
    por cuenta del "EL ARRENDATARIO", desde la fecha de
    suscripción del presente contrato, debiendo presentar las
    correspondientes facturas en cualquier momento que "LA
    ARRENDADORA"
    lo exigiere. Al terminar el presente Contrato de
    Arrendamiento "EL ARRENDATARIO" se obliga a pagar las
    facturas que quedaren pendientes por retraso del correo o
    facturación de las oficinas u organismos correspondientes.
    CLÁUSULA SÉPTIMA: "EL ARRENDATARIO" se
    compromete a mantener, como hasta la fecha, en perfectas
    condiciones el inmueble dado en arrendamiento y será por
    su cuenta las reparaciones menores, tales como:
    cañerías, pequeñas filtraciones, grietas,
    pinturas superficiales, reparación de paredes y de sus
    ángulos, reponer vidrios, ventanas, puertas, servicios
    sanitarios, reparaciones eléctricas, tuberías de
    aguas negras, funcionamiento del local arrendado, incluso si
    fueren generadas por culpa de terceros y no exceden del 40% de la
    suma dineraria establecida por concepto de canon de
    arrendamiento. A tal efecto aquellas otras reparaciones mayores o
    que excedan del monto antes señalado serán por
    cuenta de "LA ARRENDADORA", casos en los cuales "EL
    ARRENDATARIO"
    deberá dar aviso dentro de los quince
    (15) días continuos a "LA ARRENDADORA" de cualquier
    defecto, avería, daños serios o indicios de que de
    que pueda ser necesaria alguna reparación que haya
    observado que amerite que haga. Si, "EL ARRENDATARIO" no
    avisare oportunamente a "LA ARRENDADORA" algunos de los
    casos señalados, será responsable de los
    daños y perjuicios que cause su negligencia.
    CLÁUSULA OCTAVA: "EL ARRENDATARIO" no podrá
    ceder, subarrendar, ni traspasar total o parcialmente el inmueble
    objeto del presente contrato, so pena de nulidad del mismo. Queda
    expresamente entendido que "LA ARRENDADORA" no reconoce
    como inquilino a ninguna otra persona que detente el inmueble
    salvo "EL ARRENDATARIO" anteriormente identificado, y ella
    misma es responsable de todas las obligaciones asumidas en el
    presente contrato de arrendamiento. CLÁUSULA NOVENA:
    "EL ARRENDATARIO",
    queda obligado a no hacer ninguna
    alteración o modificación en la construcción
    del inmueble arrendado. En todo caso si "EL ARRENDATARIO",
    efectuare modificaciones o mejoras en el inmueble, sin que "LA
    ARRENDADORA",
    le autorice a hacerlo, esta tendrá el
    derecho de exigirle a "EL ARRENDATARIO" que en todo o en
    parte deshaga las mejoras realizadas, y que el inmueble sea
    devuelto en las mismas condiciones que fue entregado.
    CLÁUSULA DÉCIMA: "LA ARRENDADORA" no se hace
    responsable por los daños o perjuicios que puedan sufrir
    "EL ARRENDATARIO", o las personas que habiten el inmueble
    arrendado, por conceptos de disturbios callejeros ocasionados por
    terceras personas, debiendo restituir "EL ARRENDATARIO" a
    "LA ARRENDADORA" el inmueble arrendado en las mismas
    condiciones de buen funcionamiento y habitabilidad en que fue
    recibido, así como tampoco se hace responsable en
    ningún caso del posible deterioro, ruina, incendio,
    daños, perdidas, casos fortuitos o robos que sufra "EL
    ARRENDATARIO"
    en el inmueble arrendado. CLÁUSULA
    DÉCIMA PRIMERA:
    Al vencimiento del presente contrato o
    de una de sus prorrogas, las llaves del inmueble deberán
    ser entregadas a "LA ARRENDADORA" o a quien este designe
    por escrito el día de la terminación del contrato,
    dichas llaves deberán ser entregadas en la oportunidad
    indicada en el inmueble objeto de este contrato previa
    inspección del mismo y para lo cual se levantará
    una acta que suscribirán ambas partes donde se
    señalen las condiciones en que "EL ARRENDATARIO"
    entrega el inmueble. CLÁUSULA DÉCIMA
    SEGUNDA:
    Queda expresamente convenido entre las partes que si
    en razón de trabajos de urbanismo, o si el inmueble objeto
    de este contrato quedara afectado por decreto de
    expropiación por causa de utilidad pública o
    social, o si cualquier oficina gubernamental que dependa de
    aquellas, afectare con sus obras directa o indirectamente el
    objeto de este contrato y que su propietaria se viere obligado a
    enajenar, disponer o derribar o en cualquier otra forma gravar el
    inmueble y pedir su desocupación, por éstos o por
    cualquier otro acto gubernamental, este contrato quedará
    resuelto de pleno derecho sin que "EL ARRENDATARIO" pueda
    reclamar a "LA ARRENDADORA" ninguna clase de
    indemnización, y tampoco podrá retener el pago de
    las pensiones de arrendamiento por el hecho de que las
    autoridades pidan el desalojo antes del término del lapso
    convenido para la vigencia del presente contrato.
    CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: "LA ARRENDADORA" se
    reserva el derecho de inspeccionar el inmueble dado en
    arrendamiento por el presente contrato en sus partes internas y
    externas, pudiendo hacerle recomendaciones a "EL
    ARRENDATARIO"
    a fin de lograr un adecuado mantenimiento y
    preservación del inmueble. Además "LA
    ARRENDADORA"
    podrá designar o autorizar persona(s) de
    su confianza para que realice(n) tal inspección.
    CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: En caso de que
    "EL ARRENDATARIO" estuviere en mora con el pago de dos
    (02) pensiones de arrendamiento y si el inmueble permaneciere
    cerrado y sin personal por treinta (30) días, "EL
    ARRENDATARIO"
    autoriza desde ahora a "LA ARRENDADORA"
    para que sin necesidad de previa decisión judicial pueda
    de pleno derecho declarar resuelto este contrato, y proceder a
    tomar posesión del local bajo la presencia de un Notario
    que levantará el inventario de los bienes que se
    encuentran en él y para que pueda "LA ARRENDADORA"
    ordenar el traslado de tales bienes a un depósito. Si
    transcurrieren tres (3) meses, y "EL ARRENDATARIO" no se
    presentare a pagar las pensiones de arrendamiento pendientes y
    gastos en que se haya incurrido, éste autoriza
    expresamente y desde ahora a "LA ARRENDADORA" para que
    proceda a la venta de tales bienes y aplique sus productos a la
    cancelación de los arrendamientos y gastos que "EL
    ARRENDATARIO"
    adeudare. Si quedare algún saldo a favor
    de "EL ARRENDATARIO" será puesto a su orden en un
    banco de la localidad. Al tomar posesión del local, EL
    ARRENDADOR
    quedará en libertad de arrendarlo a quien
    estime conveniente. DÉCIMA QUINTA: Las partes
    acuerdan mantener las mismas condiciones del monto entregado por
    concepto de garantía en el buen y fiel cumplimiento de
    todas y cada una de las obligaciones que por el concepto de el
    arrendamiento asumió "EL ARRENDATARIO", quien
    deberá pagar la actualización del mencionado
    deposito en la oportunidad en que se ajuste el referido canon,
    siendo este caso la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS QUINCE
    BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.F.
    9.515,34),
    para mantener un total de CINCUENTA Y SEIS MIL
    OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y
    CUATRO CÉNTIMOS (Bs.F. 56.855,34),
    en calidad
    de deposito, cantidad que se le será
    reintegrada una vez sea concluido el presente contrato y recibido
    el inmueble por "LA ARRENDADORA" a su entera
    satisfacción, previa verificación de estado del
    inmueble y su solvencia. Para el caso de un nuevo contrato el
    canon de arrendamiento mensual podrá ser ajustado por el
    común acuerdo de "LAS PARTES", de acuerdo con el
    Índice Inflacionario indicado por el Banco Central de
    Venezuela. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: El
    incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que asume "EL
    ARRENDATARIO"
    por este contrato, dará derecho a "LA
    ARRENDADORA"
    a dar por terminado el contrato y a exigir la
    desocupación y entrega sin necesidad de previa sentencia y
    sin perjuicio de las indemnizaciones a que hubiere lugar.
    CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: Todos los
    gastos que ocasione éste contrato hasta su definitiva
    terminación, así como la judicial y extrajudicial,
    incluidos los honorarios profesionales de abogados, los gastos y
    costos de cualquier proceso de desalojo u otros en su contra,
    serán exclusiva cuenta de "EL ARRENDATARIO".
    CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA:
    Todo lo no previsto por
    este contrato se regirá por las normas establecidas en el
    Código Civil, y en las demás Leyes concernientes a
    la materia. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: A los
    fines de cualquier notificación o comunicación
    LAS PARTES, se designan las siguientes direcciones: De
    "EL ARRENDATARIO": Avenida Urdaneta, Edificio centro
    financiero Latino, Piso 15, Oficina 5, Caracas, teléfonos
    (0212)564.14.58-(0212)564.13.22. De "LA ARRENDADORA"
    Centro Comercial Litoral Proveeduría bienestar, local 38,
    Avenida Soublette, en jurisdicción de la Parroquia
    Maiquetía del Estado Vargas. CLÁUSULA
    VIGÉSIMA:
    Para todos los efectos de este contrato,
    "LAS PARTES" que lo suscriben eligen como domicilio
    especial a la ciudad de Maiquetía Estado Vargas, a la
    jurisdicción de cuyos tribunales declaren someterse, con
    exclusión de cualquier otro. Se hacen dos (02) ejemplares
    de un mismo tenor y a un solo efecto, a la fecha de su
    presentación.

    Por "LA ARRENDADORA"

    MARIELA BEATRIZ DONNARUMMA
    MOREIRA

    Por "EL ARRENDATARIO"

    JESÚS IGNACIO GUTIÉRREZ
    GRATEROL

     

     

     

    Autor:

    Elena Vasquez

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