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Renovacion Distrito Capital – Venezuela




Enviado por elena vasquez



    Renovación Distrito Capital
    Venezuela

    Entre la República Bolivariana de
    Venezuela por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR
    PARA LAS COMUNAS Y PROTECCIÓN SOCIAL
    , creado mediante
    Decreto sobre Organización y Funcionamiento de la
    Administración Pública Nacional, dictado por el
    ciudadano Presidente de la República distinguido con el
    Nº 6.626, de fecha 03 de Marzo de 2009, publicado en Gaceta
    Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº
    39.130 de la misma fecha, posteriormente reformado mediante el
    Decreto Nº 6.732 sobre Organización y Funcionamiento
    de la Administración Pública Nacional de fecha 02
    de Junio de 2009, publicado en Gaceta Oficial de la
    República Bolivariana de Venezuela Nº 39.202 de fecha
    17 de Junio de 2009, representado por el ciudadano
    JESÚS IGNACIO GUTIÉRREZ GRATEROL,
    venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este
    domicilio y titular de cédula de identidad
    V-10.348.639, en su carácter de Director General
    de la Oficina de Gestión Administrativa
    (E
    ), designado mediante Resolución MPCPS Nº
    079-2012 de fecha 10 de Septiembre de 2012, publicada en la
    Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
    Nº 40.006 de fecha 12 de Septiembre de 2012, actuando en el
    ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral tercero
    3° del artículo 2° de la referida
    resolución, quien en lo sucesivo se denominará
    "EL ARRENDATARIO", por una parte y por la otra la
    ciudadana ESMERALDA CATALINA RAMBOCK CONTRERAS,
    venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la
    cédula de identidad Nº V-7.915.716, quien en
    lo sucesivo y para los efectos de este contrato se
    denominará "LA ARRENDADORA"; se ha convenido en
    celebrar, la Renovación de Contrato de
    Arrendamiento,
    la cual se regirá por las siguientes
    cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA: "LA
    ARRENDADORA"
    da en arrendamiento a "EL ARRENDATARIO",
    el siguiente bien inmueble: Una oficina, la cual esta dividida
    internamente en oficina 600 A y 600 B, ubicada en el edificio
    ONCE, piso 6, situado en la Avenida Norte entre las esquinas de
    Torre a Veroes, Parroquia Catedral del Municipio Bolivariano
    Libertador; dicho inmueble posee una superficie aproximada de
    Ciento Diecisiete Metros Cuadrados con Cuarenta y Nueve
    Decímetros Cuadrados (117,49mts) y posee un baño.
    Dicho inmueble pertenece a "LA ARRENDADORA" según
    consta en documento Protocolizado por ante el Registro
    Público del Primer Circuito, Municipio Libertador del
    Distrito Capital, en fecha 1 de abril de 2.011, bajo el Nº
    2009.2668, Asiento Registral 3. Parágrafo Único:
    "EL ARRENDATARIO"
    se compromete a utilizar el inmueble
    arrendado única y exclusivamente para desarrollar los
    fines del objeto del Fondo denominado "SERVICIO
    AUTÓNOMO FONDO NACIONAL DE LOS CONSEJOS COMUNALES
    (SAFONACC)",
    inscrito en el Registro de Información
    Fiscal bajo el Nº G-20006703-9, y en ningún
    caso para uso contrario. CLÁUSULA SEGUNDA: Se
    establece como canon mensual de arrendamiento, la cantidad total
    de VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES
    CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 21.618,00
    ), más el monto
    correspondiente al doce por ciento (12%) por concepto de Impuesto
    al Valor Agregado (IVA), para un monto total de VEINTICUATRO
    MIL DOSCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON DIECISÉIS
    CÉNTIMOS (Bs. 24.212,16),
    que "EL ARRENDATARIO"
    se compromete a pagar puntualmente los cinco (5) primeros
    días de cada mes, mediante depósito o transferencia
    bancaria a la cuenta que a tales efectos se señala por
    "LA ARRENDADORA" en el Banco Provincial, cuenta corriente
    número: 0108-2447-89-0100028090, a nombre de Esmeralda
    Rambock Contreras
    . CLÁUSULA TERCERA:
    Serán por cuenta y responsabilidad de "EL
    ARRENDATARIO"
    los gastos por concepto de: aseo urbano,
    consumo de agua, servicio telefónico, servicio de
    energía eléctrica, servicio de gas,
    televisión por cable, o cualquier otro servicio a
    él imputable. A la terminación o resolución
    del contrato, por cualquier causa, "EL ARRENDATARIO"
    deberá presentar a "LA ARRENDADORA" o a quien sus
    derechos representen, los comprobantes o recibos de solvencia de
    cada uno de los servicios, ya señalados, hasta tanto,
    quedará vigente la garantía prestada. No
    será responsabilidad de "LA ARRENDADORA" cualquier
    falta o escasez temporal de estos servicios que pueda sufrir el
    inmueble objeto de este contrato. CLÁUSULA CUARTA:
    Todos los gastos que ocasione este contrato serán por
    cuenta de "EL ARRENDATARIO", redacción de contrato,
    autenticación del presente documento, inclusive honorarios
    de abogados. Serán también por su cuenta los
    causados por la desocupación o acción judicial, si
    fuere el caso, o por cualquier gestión derivada del
    incumplimiento, por parte de "EL ARRENDATARIO", de las
    obligaciones que asume por este contrato. CLÁUSULA
    QUINTA:
    El presente contrato tendrá una vigencia de un
    (01) año, a partir del día primero de enero del
    año dos mil trece (01/01/2013), hasta el día
    treinta y uno (31) de diciembre de dos mil trece (31/12/2013). En
    caso de que "EL ARRENDADOR" manifestase su voluntad de dar
    término al contrato o lo manifestare por su parte "EL
    ARRENDATARIO
    ", ésta última deberá
    desocupar el inmueble al vencimiento del contrato.
    CLÁUSULA SEXTA: "EL ARRENDATARIO" declara conocer
    el inmueble dado en arrendamiento, y haber comprobado que el
    mismo se encuentra en perfecto estado de uso y
    conservación; no obstante, "EL ARRENDATARIO"
    tendrá quince (15) días continuos a partir de la
    entrega del inmueble para notificar por escrito a "LA
    ARRENDADORA"
    de cualquier desperfecto que no se detalle;
    pasado dicho lapso se entenderá que el inmueble se
    encuentra a satisfacción de "EL ARRENDATARIO".
    CLÁUSULA SÉPTIMA: "EL ARRENDATARIO"
    declara
    recibir el inmueble en perfecto estado de uso y
    conservación y se obliga a mantenerlo en las mismas
    condiciones en que lo recibe; así mismo, se obliga a
    entregarlo a la finalización del contrato, en el mismo
    estado en que lo recibió. "EL ARRENDATARIO" se
    compromete a no deteriorar el inmueble dado en arrendamiento y a
    realizar las reparaciones menores o locativas que requiera, esto
    es, aquellas relacionadas con sanitarios, cañerías,
    instalaciones eléctricas, pintura, instalaciones de agua,
    teléfono, calentadores, y demás aparatos que posea
    el inmueble dado en arrendamiento; también
    responderá por las mayores producidas por inadecuada o
    inoportuna ejecución de las menores, y por aquellas que
    ocasione. A los solos efectos de este contrato, se
    entenderán como menores, aquellas que no excedan del
    veinte por ciento (20%) del canon mensual de arrendamiento. Las
    reparaciones mayores serán por cuenta de "LA
    ARRENDADORA
    ", y en ningún caso, "EL
    ARRENDATARIO"
    se ocupará de la ejecución de las
    mismas, sin obtener previamente la autorización, por
    escrito, de "LA ARRENDADORA"; en caso que "EL
    ARRENDATARIO"
    efectuase alguna reparación mayor, sin
    el previo consentimiento escrito de "LA ARRENDADORA", el
    pago de la misma será exclusivamente por cuenta de "EL
    ARRENDATARIO"
    y causal de Resolución del presente
    contrato. "LA ARRENDADORA" se obliga a iniciar las
    reparaciones mayores que le fueran notificadas en un plazo no
    mayor a quince (15) días. CLÁUSULA OCTAVA: "LA
    ARRENDADORA"
    se reserva el derecho de inspeccionar el
    inmueble, por sí o por medio de sus empleados autorizados,
    y "EL ARRENDATARIO" se compromete a facilitarle la entrada
    a sus diversas dependencias; así mismo permitirá,
    durante los treinta (30) días anteriores a la fecha de
    terminación del contrato, que "LA ARRENDADORA", o
    la persona que ella designe, pueda mostrar el inmueble a personas
    interesadas entre las horas convenidas en los días
    laborables.

    CLÁUSULA NOVENA: "EL
    ARRENDATARIO"
    se compromete a no efectuar ningún
    cambio en el inmueble, ni construir ni agregarle nada, sin el
    previo consentimiento de "LA ARRENDADORA", dado por
    escrito; la violación de esta obligación
    será causa suficiente para la resolución de este
    contrato. Serán por cuenta y riesgo de "EL
    ARRENDATARIO"
    los gastos que se ocasionen con motivo de las
    mejoras o bienhechurías que autorizase "LA
    ARRENDADORA". "EL ARRENDATARIO"
    se compromete a entregar el
    inmueble en el mismo estado en que lo recibió, y las
    mejoras y bienhechurías de cualquier naturaleza que
    realice, quedarán a beneficio de "LA ARRENDADORA".
    Las partes acordarán de mutuo acuerdo el reconocimiento de
    las mejoras, cualesquiera sea su valor, o la causa por la cual se
    termine el contrato. En todo caso, quedará a
    elección de "LA ARRENDADORA" el aceptar la
    devolución del inmueble arrendado con las mejoras que
    hubiere efectuado "EL ARRENDATARIO", o exigirle devolverlo
    al estado en que se encontraba al inicio del arrendamiento.
    CLÁUSULA DÉCIMA: Ambas partes convienen
    expresamente que "EL ARRENDATARIO" no podrá: ceder,
    traspasar, subarrendar, dar en comodato, ni total ni parcialmente
    el inmueble arrendado, ni los derechos derivados de este
    contrato, considerándose nulas y sin efecto alguno si se
    celebraren sin el previo consentimiento por escrito de "LA
    ARRENDADORA
    ". La violación de esta cláusula
    dará lugar a la resolución automática y de
    pleno derecho del presente contrato. CLÁUSULA
    DÉCIMA PRIMERA:
    Si en razón de trabajos de
    urbanismo, el inmueble objeto de este contrato queda afectado por
    Decreto de Expropiación por causa de utilidad
    pública o social, de cualquier oficina gubernamental
    creada o que se creare, aun cuando sea de los denominados
    Organismos Autónomos que dependan de ellos y afectare con
    sus obras directa o indirectamente el inmueble objeto de este
    contrato, y sus propietarios se vieren obligados a enajenar,
    disponer, derribar y en cualquier forma gravar el inmueble y
    pedir su desocupación, este contrato quedará
    resuelto de pleno derecho sin que "EL ARRENDATARIO" pueda
    reclamar a "LA ARRENDADORA" o a terceros, ninguna clase de
    indemnización. "EL ARRENDATARIO", en consecuencia,
    desocupará el inmueble y pagará el canon de
    arrendamiento solamente hasta el día en que entregue las
    llaves del inmueble desocupado, cuando dicha desocupación
    ocurra antes del vencimiento del presente contrato, y por las
    causas contempladas en esta cláusula. CLÁUSULA
    DÉCIMA SEGUNDA:
    Queda expresamente entendido que
    "LA ARRENDADORA" no responde por perdidas y/o por
    daños y perjuicios materiales o morales causados a "EL
    ARRENDATARIO"
    por terceros, hechos de fuerza mayor, u
    órdenes de autoridades. Tampoco responde por daños
    que sufra "EL ARRENDATARIO" y/o terceras personas y/o
    extraños en el inmueble arrendado ocasionados por el uso o
    mal uso del ascensor u otras instalaciones que posea el inmueble
    o edificio, por los daños, pérdidas o robos, por
    motivo de inundación, ya sea por lluvia, desbordamiento de
    quebradas, ríos, ruptura de tubos o conductos de aguas
    blancas o negras, filtraciones de techos, suelos o paredes, por
    goteras. Tampoco responde "LA ARRENDADORA" por los
    daños surgidos en caso de incendio, terremoto o temblor,
    ni por los daños y perjuicios que pueda sufrir "EL
    ARRENDATARIO"
    o las personas que habiten o se encuentren en
    el inmueble arrendado, por concepto de deterioro, ruina o
    incendio. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: "EL
    ARRENDATARIO"
    se compromete a no dañar la fachada del
    inmueble, ni poner avisos, pancartas o similares, que pudieren
    ocasionar daños en el mismo o alterar su estructura,
    diseño, estética, salvo aquellas que permita "LA
    ARRENDADORA"
    mediante autorización dada por escrito.
    Así mismo, se compromete a respetar las normas contenidas
    en las Ordenanzas Municipales y demás normas aplicables al
    inmueble, y se obliga a cumplirlo y hacerlo cumplir por las
    personas que con él ocupen. CLÁUSULA
    DÉCIMA CUARTA: "LA ARRENDADORA"
    podrá solicitar
    la resolución del presente contrato, el pago de los
    daños y perjuicios ocasionados por incumplimiento de
    "EL ARRENDATARIO" de cualesquiera de las obligaciones
    asumidas mediante la suscripción del presente contrato y
    especialmente en los casos siguientes: a) Si "EL
    ARRENDATARIO"
    dejare de pagar dos (2) mensualidades del canon
    de arrendamiento estipulado en el presente contrato, así
    como los servicios públicos inherentes al inmueble: luz
    eléctrica, teléfono, aseo urbano, gas, y cualquier
    otro servicio que se convenga expresamente en el presente
    contrato. b) Si "EL ARRENDATARIO" hubiese cedido,
    subarrendado o traspasado el presente contrato. c) Si
    "EL ARRENDATARIO" sufriere medida judicial, preventiva o
    ejecutiva, contra sus bienes, que no sea suspendida en el
    transcurso de siete (7) días, o estuviere en estado de
    cesación de pagos, o se decretare su estado de quiebra,
    aun cuando no conste de resolución judicial, o si quedare
    en estado de insolvencia. d) Si "EL ARRENDATARIO"
    cambia de uso del inmueble para el cual fue arrendado, conforme a
    la Cláusula Primera. CLÁUSULA DÉCIMA
    QUINTA:
    Las Partes acuerdan actualizar la cantidad dada en
    depósito por la diferencia del canon de arrendamiento, en
    el contrato anterior; el cual corresponde a tres (03) meses de
    arrendamiento, es decir, la cantidad DIEZ MIL OCHOCIENTOS
    CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS.
    10.854,00);
    Quedando establecido en el presente de la
    siguiente manera; SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y
    CUATRO BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs.
    64.854,00
    ), del prenombrado complemento de depósito se
    entrega para garantizar la conservación, mantenimiento y
    solvencia de servicios públicos del inmueble objeto del
    contrato de arrendamiento, suma que en ningún caso
    será imputada a cánones de arrendamiento vencidos,
    obligándose "EL ARRENDATARIO" a actualizar el
    mencionado depósito en la oportunidad en que se ajuste el
    referido canon y que le será reintegrada una vez concluido
    el presente contrato y recibido el inmueble por "EL
    ARRENDADOR"
    a su entera satisfacción, previa
    verificación del estado del inmueble y su solvencia. Ambas
    partes acuerdan que en caso de que finalicen por cualquier causa,
    la relación contractual inquilinaria, "EL
    ARRENDADOR"
    podrá disponer de dicha suma y realizar
    los pagos que fuesen necesarios, para solventar los servicios
    públicos que le correspondan a "EL ARRENDATARIO"
    tales como luz eléctrica, recolección de aseo
    domiciliario, agua, etc; así como también para
    realizar las obras de mantenimiento y refacción que se
    requiera para restablecer el inmueble al mismo buen estado en que
    declara en este acto recibirlo. CLÁUSULA DÉCIMA
    SEXTA:
    Las partes convienen expresamente que toda
    notificación dirigida por "LA ARRENDADORA" a "EL
    ARRENDATARIO"
    se considerará válidamente
    practicada, mediante correspondencia dirigida al inmueble objeto
    del presente contrato o a la dirección de
    notificación, debidamente recibido; en caso de estar
    ausente la persona a quien está dirigida la
    notificación, con constancia de la persona a quien se le
    hace entrega. A los efectos de este contrato se notificará
    a: "LA ARRENDADORA" en: Avenida Las Américas,
    urbanización Villas de la Rioja, sector Bella Vista,
    quinta Villa Esmeralda. San Felipe. Estado Yaracuy.
    Teléfono: 0416-654-3000 y "EL ARRENDATARIO" en el
    inmueble objeto del presente contrato. CLÁUSULA
    DÉCIMA SÉPTIMA:
    Si posteriormente a la fecha de
    la firma de este contrato se cambiare el número distintivo
    del inmueble arrendado señalado en la Cláusula
    Primera, o se le cambiare el nombre que lo distingue, o dicho
    número fuera asignado a otro propietario, o hubiere cambio
    en la administración del inmueble, éste contrato
    por ninguno de estos hechos, perderá el valor legal entre
    las partes. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: Al
    vencimiento del presente contrato o de cualquiera de sus
    prórrogas las llaves del inmueble deberán ser
    entregadas a "LA ARRENDADORA" o a quien ésta
    designe, el primer día después de la fecha de
    terminación del mismo. Dichas llaves deberán ser
    entregadas en el inmueble objeto del contrato, previa
    inspección del mismo, de lo cual se levantará un
    acta, donde se señalarán las condiciones en que
    "EL ARRENDATARIO" entrega el inmueble, que
    suscribirán ambas partes. En caso que, "EL
    ARRENDATARIO"
    incurra en mora en la entrega de las llaves,
    pagará a "LA ARRENDADORA", como
    indemnización por los daños y perjuicios causados
    por la demora, una penalidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES
    CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 800,00)
    diarios, sin que esto
    implique tácita reconducción, prórroga o
    nacimiento de un nuevo contrato. CLÁUSULA DÉCIMA
    NOVENA:
    Para todos los efectos de este contrato y sus
    consecuencias, ambas partes eligen como domicilio especial la
    ciudad de Caracas, a la jurisdicción de cuyos Tribunales
    declaran someterse. Teniendo "LA ARRENDADORA" el
    privilegio de ejercer las acciones que se deriven de este
    contrato: por ante los Tribunales con sede en el domicilio
    especial aquí escogido, en el domicilio del demandado, o
    en el sitio donde se encuentre ubicado el inmueble.
    CLÁUSULA VIGÉSIMA: Este contrato constituye
    la única convención entre las partes que tiene por
    objeto el inmueble descrito en la cláusula Primera, y deja
    sin efecto todos los compromisos o convenios anteriores; siendo
    este el único documento que regula los derechos y
    obligaciones entre las partes, y no podrá ser modificado
    salvo convenio expreso entre las partes, y por escrito. Para todo
    lo no contemplado en este contrato serán aplicables las
    normas contenidas en el Código Civil y leyes especiales
    que rijan la materia. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo
    tenor y a un solo
    efecto.——————————————–

    LA ARRENDADORA

    ESMERALDA CATALINA RAMBOCK
    CONTRERAS

    EL ARRENDATARIO

    JESÚS IGNACIO GUTIÉRREZ
    GRATEROL

     

     

    Autor:

    Elena Vásquez

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