Renovación Distrito Capital –
Venezuela
Entre la República Bolivariana de
Venezuela por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LAS COMUNAS Y PROTECCIÓN SOCIAL, creado mediante
Decreto sobre Organización y Funcionamiento de la
Administración Pública Nacional, dictado por el
ciudadano Presidente de la República distinguido con el
Nº 6.626, de fecha 03 de Marzo de 2009, publicado en Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº
39.130 de la misma fecha, posteriormente reformado mediante el
Decreto Nº 6.732 sobre Organización y Funcionamiento
de la Administración Pública Nacional de fecha 02
de Junio de 2009, publicado en Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela Nº 39.202 de fecha
17 de Junio de 2009, representado por el ciudadano
JESÚS IGNACIO GUTIÉRREZ GRATEROL,
venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este
domicilio y titular de cédula de identidad Nº
V-10.348.639, en su carácter de Director General
de la Oficina de Gestión Administrativa
(E), designado mediante Resolución MPCPS Nº
079-2012 de fecha 10 de Septiembre de 2012, publicada en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
Nº 40.006 de fecha 12 de Septiembre de 2012, actuando en el
ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral tercero
3° del artículo 2° de la referida
resolución, quien en lo sucesivo se denominará
"EL ARRENDATARIO", por una parte y por la otra la
ciudadana ESMERALDA CATALINA RAMBOCK CONTRERAS,
venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la
cédula de identidad Nº V-7.915.716, quien en
lo sucesivo y para los efectos de este contrato se
denominará "LA ARRENDADORA"; se ha convenido en
celebrar, la Renovación de Contrato de
Arrendamiento, la cual se regirá por las siguientes
cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA: "LA
ARRENDADORA" da en arrendamiento a "EL ARRENDATARIO",
el siguiente bien inmueble: Una oficina, la cual esta dividida
internamente en oficina 600 A y 600 B, ubicada en el edificio
ONCE, piso 6, situado en la Avenida Norte entre las esquinas de
Torre a Veroes, Parroquia Catedral del Municipio Bolivariano
Libertador; dicho inmueble posee una superficie aproximada de
Ciento Diecisiete Metros Cuadrados con Cuarenta y Nueve
Decímetros Cuadrados (117,49mts) y posee un baño.
Dicho inmueble pertenece a "LA ARRENDADORA" según
consta en documento Protocolizado por ante el Registro
Público del Primer Circuito, Municipio Libertador del
Distrito Capital, en fecha 1 de abril de 2.011, bajo el Nº
2009.2668, Asiento Registral 3. Parágrafo Único:
"EL ARRENDATARIO" se compromete a utilizar el inmueble
arrendado única y exclusivamente para desarrollar los
fines del objeto del Fondo denominado "SERVICIO
AUTÓNOMO FONDO NACIONAL DE LOS CONSEJOS COMUNALES
(SAFONACC)", inscrito en el Registro de Información
Fiscal bajo el Nº G-20006703-9, y en ningún
caso para uso contrario. CLÁUSULA SEGUNDA: Se
establece como canon mensual de arrendamiento, la cantidad total
de VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES
CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 21.618,00), más el monto
correspondiente al doce por ciento (12%) por concepto de Impuesto
al Valor Agregado (IVA), para un monto total de VEINTICUATRO
MIL DOSCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON DIECISÉIS
CÉNTIMOS (Bs. 24.212,16), que "EL ARRENDATARIO"
se compromete a pagar puntualmente los cinco (5) primeros
días de cada mes, mediante depósito o transferencia
bancaria a la cuenta que a tales efectos se señala por
"LA ARRENDADORA" en el Banco Provincial, cuenta corriente
número: 0108-2447-89-0100028090, a nombre de Esmeralda
Rambock Contreras. CLÁUSULA TERCERA:
Serán por cuenta y responsabilidad de "EL
ARRENDATARIO" los gastos por concepto de: aseo urbano,
consumo de agua, servicio telefónico, servicio de
energía eléctrica, servicio de gas,
televisión por cable, o cualquier otro servicio a
él imputable. A la terminación o resolución
del contrato, por cualquier causa, "EL ARRENDATARIO"
deberá presentar a "LA ARRENDADORA" o a quien sus
derechos representen, los comprobantes o recibos de solvencia de
cada uno de los servicios, ya señalados, hasta tanto,
quedará vigente la garantía prestada. No
será responsabilidad de "LA ARRENDADORA" cualquier
falta o escasez temporal de estos servicios que pueda sufrir el
inmueble objeto de este contrato. CLÁUSULA CUARTA:
Todos los gastos que ocasione este contrato serán por
cuenta de "EL ARRENDATARIO", redacción de contrato,
autenticación del presente documento, inclusive honorarios
de abogados. Serán también por su cuenta los
causados por la desocupación o acción judicial, si
fuere el caso, o por cualquier gestión derivada del
incumplimiento, por parte de "EL ARRENDATARIO", de las
obligaciones que asume por este contrato. CLÁUSULA
QUINTA: El presente contrato tendrá una vigencia de un
(01) año, a partir del día primero de enero del
año dos mil trece (01/01/2013), hasta el día
treinta y uno (31) de diciembre de dos mil trece (31/12/2013). En
caso de que "EL ARRENDADOR" manifestase su voluntad de dar
término al contrato o lo manifestare por su parte "EL
ARRENDATARIO", ésta última deberá
desocupar el inmueble al vencimiento del contrato.
CLÁUSULA SEXTA: "EL ARRENDATARIO" declara conocer
el inmueble dado en arrendamiento, y haber comprobado que el
mismo se encuentra en perfecto estado de uso y
conservación; no obstante, "EL ARRENDATARIO"
tendrá quince (15) días continuos a partir de la
entrega del inmueble para notificar por escrito a "LA
ARRENDADORA" de cualquier desperfecto que no se detalle;
pasado dicho lapso se entenderá que el inmueble se
encuentra a satisfacción de "EL ARRENDATARIO".
CLÁUSULA SÉPTIMA: "EL ARRENDATARIO" declara
recibir el inmueble en perfecto estado de uso y
conservación y se obliga a mantenerlo en las mismas
condiciones en que lo recibe; así mismo, se obliga a
entregarlo a la finalización del contrato, en el mismo
estado en que lo recibió. "EL ARRENDATARIO" se
compromete a no deteriorar el inmueble dado en arrendamiento y a
realizar las reparaciones menores o locativas que requiera, esto
es, aquellas relacionadas con sanitarios, cañerías,
instalaciones eléctricas, pintura, instalaciones de agua,
teléfono, calentadores, y demás aparatos que posea
el inmueble dado en arrendamiento; también
responderá por las mayores producidas por inadecuada o
inoportuna ejecución de las menores, y por aquellas que
ocasione. A los solos efectos de este contrato, se
entenderán como menores, aquellas que no excedan del
veinte por ciento (20%) del canon mensual de arrendamiento. Las
reparaciones mayores serán por cuenta de "LA
ARRENDADORA", y en ningún caso, "EL
ARRENDATARIO" se ocupará de la ejecución de las
mismas, sin obtener previamente la autorización, por
escrito, de "LA ARRENDADORA"; en caso que "EL
ARRENDATARIO" efectuase alguna reparación mayor, sin
el previo consentimiento escrito de "LA ARRENDADORA", el
pago de la misma será exclusivamente por cuenta de "EL
ARRENDATARIO" y causal de Resolución del presente
contrato. "LA ARRENDADORA" se obliga a iniciar las
reparaciones mayores que le fueran notificadas en un plazo no
mayor a quince (15) días. CLÁUSULA OCTAVA: "LA
ARRENDADORA" se reserva el derecho de inspeccionar el
inmueble, por sí o por medio de sus empleados autorizados,
y "EL ARRENDATARIO" se compromete a facilitarle la entrada
a sus diversas dependencias; así mismo permitirá,
durante los treinta (30) días anteriores a la fecha de
terminación del contrato, que "LA ARRENDADORA", o
la persona que ella designe, pueda mostrar el inmueble a personas
interesadas entre las horas convenidas en los días
laborables.
CLÁUSULA NOVENA: "EL
ARRENDATARIO" se compromete a no efectuar ningún
cambio en el inmueble, ni construir ni agregarle nada, sin el
previo consentimiento de "LA ARRENDADORA", dado por
escrito; la violación de esta obligación
será causa suficiente para la resolución de este
contrato. Serán por cuenta y riesgo de "EL
ARRENDATARIO" los gastos que se ocasionen con motivo de las
mejoras o bienhechurías que autorizase "LA
ARRENDADORA". "EL ARRENDATARIO" se compromete a entregar el
inmueble en el mismo estado en que lo recibió, y las
mejoras y bienhechurías de cualquier naturaleza que
realice, quedarán a beneficio de "LA ARRENDADORA".
Las partes acordarán de mutuo acuerdo el reconocimiento de
las mejoras, cualesquiera sea su valor, o la causa por la cual se
termine el contrato. En todo caso, quedará a
elección de "LA ARRENDADORA" el aceptar la
devolución del inmueble arrendado con las mejoras que
hubiere efectuado "EL ARRENDATARIO", o exigirle devolverlo
al estado en que se encontraba al inicio del arrendamiento.
CLÁUSULA DÉCIMA: Ambas partes convienen
expresamente que "EL ARRENDATARIO" no podrá: ceder,
traspasar, subarrendar, dar en comodato, ni total ni parcialmente
el inmueble arrendado, ni los derechos derivados de este
contrato, considerándose nulas y sin efecto alguno si se
celebraren sin el previo consentimiento por escrito de "LA
ARRENDADORA". La violación de esta cláusula
dará lugar a la resolución automática y de
pleno derecho del presente contrato. CLÁUSULA
DÉCIMA PRIMERA: Si en razón de trabajos de
urbanismo, el inmueble objeto de este contrato queda afectado por
Decreto de Expropiación por causa de utilidad
pública o social, de cualquier oficina gubernamental
creada o que se creare, aun cuando sea de los denominados
Organismos Autónomos que dependan de ellos y afectare con
sus obras directa o indirectamente el inmueble objeto de este
contrato, y sus propietarios se vieren obligados a enajenar,
disponer, derribar y en cualquier forma gravar el inmueble y
pedir su desocupación, este contrato quedará
resuelto de pleno derecho sin que "EL ARRENDATARIO" pueda
reclamar a "LA ARRENDADORA" o a terceros, ninguna clase de
indemnización. "EL ARRENDATARIO", en consecuencia,
desocupará el inmueble y pagará el canon de
arrendamiento solamente hasta el día en que entregue las
llaves del inmueble desocupado, cuando dicha desocupación
ocurra antes del vencimiento del presente contrato, y por las
causas contempladas en esta cláusula. CLÁUSULA
DÉCIMA SEGUNDA: Queda expresamente entendido que
"LA ARRENDADORA" no responde por perdidas y/o por
daños y perjuicios materiales o morales causados a "EL
ARRENDATARIO" por terceros, hechos de fuerza mayor, u
órdenes de autoridades. Tampoco responde por daños
que sufra "EL ARRENDATARIO" y/o terceras personas y/o
extraños en el inmueble arrendado ocasionados por el uso o
mal uso del ascensor u otras instalaciones que posea el inmueble
o edificio, por los daños, pérdidas o robos, por
motivo de inundación, ya sea por lluvia, desbordamiento de
quebradas, ríos, ruptura de tubos o conductos de aguas
blancas o negras, filtraciones de techos, suelos o paredes, por
goteras. Tampoco responde "LA ARRENDADORA" por los
daños surgidos en caso de incendio, terremoto o temblor,
ni por los daños y perjuicios que pueda sufrir "EL
ARRENDATARIO" o las personas que habiten o se encuentren en
el inmueble arrendado, por concepto de deterioro, ruina o
incendio. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: "EL
ARRENDATARIO" se compromete a no dañar la fachada del
inmueble, ni poner avisos, pancartas o similares, que pudieren
ocasionar daños en el mismo o alterar su estructura,
diseño, estética, salvo aquellas que permita "LA
ARRENDADORA" mediante autorización dada por escrito.
Así mismo, se compromete a respetar las normas contenidas
en las Ordenanzas Municipales y demás normas aplicables al
inmueble, y se obliga a cumplirlo y hacerlo cumplir por las
personas que con él ocupen. CLÁUSULA
DÉCIMA CUARTA: "LA ARRENDADORA" podrá solicitar
la resolución del presente contrato, el pago de los
daños y perjuicios ocasionados por incumplimiento de
"EL ARRENDATARIO" de cualesquiera de las obligaciones
asumidas mediante la suscripción del presente contrato y
especialmente en los casos siguientes: a) Si "EL
ARRENDATARIO" dejare de pagar dos (2) mensualidades del canon
de arrendamiento estipulado en el presente contrato, así
como los servicios públicos inherentes al inmueble: luz
eléctrica, teléfono, aseo urbano, gas, y cualquier
otro servicio que se convenga expresamente en el presente
contrato. b) Si "EL ARRENDATARIO" hubiese cedido,
subarrendado o traspasado el presente contrato. c) Si
"EL ARRENDATARIO" sufriere medida judicial, preventiva o
ejecutiva, contra sus bienes, que no sea suspendida en el
transcurso de siete (7) días, o estuviere en estado de
cesación de pagos, o se decretare su estado de quiebra,
aun cuando no conste de resolución judicial, o si quedare
en estado de insolvencia. d) Si "EL ARRENDATARIO"
cambia de uso del inmueble para el cual fue arrendado, conforme a
la Cláusula Primera. CLÁUSULA DÉCIMA
QUINTA: Las Partes acuerdan actualizar la cantidad dada en
depósito por la diferencia del canon de arrendamiento, en
el contrato anterior; el cual corresponde a tres (03) meses de
arrendamiento, es decir, la cantidad DIEZ MIL OCHOCIENTOS
CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS.
10.854,00); Quedando establecido en el presente de la
siguiente manera; SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y
CUATRO BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs.
64.854,00), del prenombrado complemento de depósito se
entrega para garantizar la conservación, mantenimiento y
solvencia de servicios públicos del inmueble objeto del
contrato de arrendamiento, suma que en ningún caso
será imputada a cánones de arrendamiento vencidos,
obligándose "EL ARRENDATARIO" a actualizar el
mencionado depósito en la oportunidad en que se ajuste el
referido canon y que le será reintegrada una vez concluido
el presente contrato y recibido el inmueble por "EL
ARRENDADOR" a su entera satisfacción, previa
verificación del estado del inmueble y su solvencia. Ambas
partes acuerdan que en caso de que finalicen por cualquier causa,
la relación contractual inquilinaria, "EL
ARRENDADOR" podrá disponer de dicha suma y realizar
los pagos que fuesen necesarios, para solventar los servicios
públicos que le correspondan a "EL ARRENDATARIO"
tales como luz eléctrica, recolección de aseo
domiciliario, agua, etc; así como también para
realizar las obras de mantenimiento y refacción que se
requiera para restablecer el inmueble al mismo buen estado en que
declara en este acto recibirlo. CLÁUSULA DÉCIMA
SEXTA: Las partes convienen expresamente que toda
notificación dirigida por "LA ARRENDADORA" a "EL
ARRENDATARIO" se considerará válidamente
practicada, mediante correspondencia dirigida al inmueble objeto
del presente contrato o a la dirección de
notificación, debidamente recibido; en caso de estar
ausente la persona a quien está dirigida la
notificación, con constancia de la persona a quien se le
hace entrega. A los efectos de este contrato se notificará
a: "LA ARRENDADORA" en: Avenida Las Américas,
urbanización Villas de la Rioja, sector Bella Vista,
quinta Villa Esmeralda. San Felipe. Estado Yaracuy.
Teléfono: 0416-654-3000 y "EL ARRENDATARIO" en el
inmueble objeto del presente contrato. CLÁUSULA
DÉCIMA SÉPTIMA: Si posteriormente a la fecha de
la firma de este contrato se cambiare el número distintivo
del inmueble arrendado señalado en la Cláusula
Primera, o se le cambiare el nombre que lo distingue, o dicho
número fuera asignado a otro propietario, o hubiere cambio
en la administración del inmueble, éste contrato
por ninguno de estos hechos, perderá el valor legal entre
las partes. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: Al
vencimiento del presente contrato o de cualquiera de sus
prórrogas las llaves del inmueble deberán ser
entregadas a "LA ARRENDADORA" o a quien ésta
designe, el primer día después de la fecha de
terminación del mismo. Dichas llaves deberán ser
entregadas en el inmueble objeto del contrato, previa
inspección del mismo, de lo cual se levantará un
acta, donde se señalarán las condiciones en que
"EL ARRENDATARIO" entrega el inmueble, que
suscribirán ambas partes. En caso que, "EL
ARRENDATARIO" incurra en mora en la entrega de las llaves,
pagará a "LA ARRENDADORA", como
indemnización por los daños y perjuicios causados
por la demora, una penalidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES
CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 800,00) diarios, sin que esto
implique tácita reconducción, prórroga o
nacimiento de un nuevo contrato. CLÁUSULA DÉCIMA
NOVENA: Para todos los efectos de este contrato y sus
consecuencias, ambas partes eligen como domicilio especial la
ciudad de Caracas, a la jurisdicción de cuyos Tribunales
declaran someterse. Teniendo "LA ARRENDADORA" el
privilegio de ejercer las acciones que se deriven de este
contrato: por ante los Tribunales con sede en el domicilio
especial aquí escogido, en el domicilio del demandado, o
en el sitio donde se encuentre ubicado el inmueble.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: Este contrato constituye
la única convención entre las partes que tiene por
objeto el inmueble descrito en la cláusula Primera, y deja
sin efecto todos los compromisos o convenios anteriores; siendo
este el único documento que regula los derechos y
obligaciones entre las partes, y no podrá ser modificado
salvo convenio expreso entre las partes, y por escrito. Para todo
lo no contemplado en este contrato serán aplicables las
normas contenidas en el Código Civil y leyes especiales
que rijan la materia. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo
efecto.——————————————–
LA ARRENDADORA
ESMERALDA CATALINA RAMBOCK
CONTRERAS
EL ARRENDATARIO
JESÚS IGNACIO GUTIÉRREZ
GRATEROL
Autor:
Elena Vásquez