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Las Rentas del Trabajo y la Gestión Humana: Una motivación de Quinta Categoria



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. El
    Problema de la Afectación Tributaria al
    Trabajo
  3. La
    Administración de los Impuestos y su Influencia en la
    Productividad y el Clima Laboral
  4. El
    Encubrimiento de las Rentas
  5. La
    Sentencia del Tribunal Constitucional que puso "en jaque" al
    Empleador ¿Cumplir la ley o acatar el
    fallo?
  6. El
    Caso de la RTF N° 05978-5-2002 (El Tratamiento
    Diferenciado)
  7. Conclusiones

Introducción

En nuestra cultura, el pago de obligaciones tributarias
la mayoría de las veces ha sido un tema al cual hemos
mirado teniendo cierta "distancia" en el sentido que no tenemos
aún concebido lo importante que resulta financiar con
nuestros recursos económicos los fines perseguidos por el
estado, de ello se desprende la existencia de una incipiente
cultura tributaria, lo que, dicho sea de paso, es alimentado por
la concepción generalizada de que aún nos cuesta
desprendernos de los recursos los cuales no vemos serían
materializados en un beneficio directamente atribuible hacia
nosotros mismos, este es el caso de los impuestos, los cuales
incluyen a los que acogen a las rentas obtenidas por el trabajo,
y que han tenido un desarrollo y evolución especialmente
notorio en los últimos años.

En el presente trabajo se pretende tener una primera
aproximación al nivel de interrelación entre la
gestión de personas y la gestión tributaria, ambas
llevadas a cabo dentro de las organizaciones, así como
también el identificar cual es el mecanismo o concepto que
intercepta ambas materias, todo ello teniendo presente los
siguientes cuestionamientos: ¿Una mala
administración tributaria por parte del empleador
entorpecería el clima laboral y la gestión humana?,
¿Qué tanto entorpece a la gestión de
personas el aparato estatal mismo con sus repentinos cambios
normativos?, ¿El colaborador tiene algún grado de
responsabilidad al respecto o es solo una víctima del
actuar de los mencionados?, y la pregunta del millón
¿Cual es el grado óptimo al que un Gestor de
Recursos Humanos debería apuntar llegar entre
productividad y carga impositiva tributaria, sabiendo de antemano
que ambas tiene una relación directamente
proporcional?

Asimismo, se explicará de manera práctica
la cuantía dineraria y la proporción que en
términos anuales es asumida por el trabajador en
relación a los tributos a los que está obligado a
pagar, considerando no solo la cuantía de la
alícuota (es decir la que puede llegar a ser de un orden
del 15, 21 o 30%) sino también determinar cuál es
la cantidad promedio de sueldos que significaría poder
cumplir con el pago de la obligación; por otro lado se
analizará también como en la actualidad iguales
márgenes de renta tributan montos diferentes, teniendo en
cuenta además que el trabajador al momento de negociar una
remuneración por lo general no toma en cuenta la carga
impositiva asociada al trabajo que desarrollará,
existiendo una desviación notoria entre lo que
inicialmente proyectó como renta y la realidad
histórico – impositiva con la que se tropieza al final de
un determinado ejercicio económico.

Dadas las consideraciones previas esperamos que este
sencillo aporte pueda brindar a nuestros Gestores de Recursos
Humanos una nueva apertura a sus respectivos estilos de
administración, bajo la premisa que: en relación a
la gestión de recursos humanos los impuestos
también tendrían la especial particularidad de
alentar la minorizacion de conductas productivas, así como
ejercer influencia en el clima laboral y la motivación
extrínseca hecha hacia nuestros colaboradores.

El Problema de la
Afectación Tributaria al Trabajo

A la fecha diversos estudios nacionales e
internacionales han tratado la temática de la naturaleza
impositiva hacia las rentas del trabajo, teniendo este tipo de
rentas una temática especial debido al hecho de que en
comparación con las rentas de capital (otro de los
factores de la producción) estas no gozan de los
beneficios que están teniendo estas últimas debido
en gran parte al argumento de la movilidad geográfica y
dinámica a la que están sujetas las rentas de
capital así como al proceso de globalización
internacional de la economía.

Al respecto, se está presenciando un incremento
asimétrico de la movilidad de los factores productivos,
gozando el factor capital de un entorno internacional de mayor
libertad de circulación en relación al factor
trabajo, es decir, la facilidad con la que se mueven los
capitales están siendo medidos en márgenes de
tiempo real, en tan solo segundos se pueden mover grandes
cantidades de dinero de una región del mundo a otra, lo
cual no sucede con el factor humano, el cual justamente es el
núcleo de nacimiento de las rentas del trabajo. Frente a
ello los sistemas fiscales internacionales se han visto obligados
a ponerse a la par con las estructuras económicas
altamente competitivas alentando y flexibilizando el traslado
rápido de capitales, desarrollo empezado en los
países nórdicos 2.

En nuestro país la situación no sido ajena
a lo que vino ocurriendo en el contexto internacional, en
razón de ello se publicó en el año 2009 el
Decreto Legislativo N° 972, Sobre Tratamiento de las Rentas
de Capital, el cual introduce en nuestro régimen
tributario el ya conocido Régimen Cedular de Rentas, el
cual separa explícitamente las rentas de las personas
naturales en dos bases imponibles con tratamientos diferenciados
manteniendo a las rentas de trabajo a una tarifa progresiva y a
las rentas del capital a una tarifa de tipo proporcional. Sin
duda alguna este es posiblemente el suceso más importante
(en relación al ámbito tributario) desde el
año 2009 ya que con la dación de este decreto se
legaliza el privilegio del que actualmente vienen gozando las
rentas de capital, dejando en estado estático a las rentas
del trabajo las que por doctrina son las que deberían ser
las privilegiadas al ser de naturaleza activa, en el entendido
que la sola existencia del factor capital para la
generación de riqueza no asegura el nacimiento de la
misma, ya que es necesario que esta venga acompañada de la
fuerza productiva para convertirla en tal.

En su momento el principal argumento para la puesta en
marcha de esta nueva disposición legal fue el de dotar al
mercado de capitales de las condiciones para un adecuado
desarrollo, así como disminuir la movilidad y la alta
volatilidad a la que estaba expuesto, desincentivando la
movilización abrupta de los mismos decretando para ello
tasas diferenciadas, debemos recordar que tales cambios fueron
influenciados también producto de lo experimentado a
raíz de la crisis financiera internacional. Anterior a
este tratamiento, el esquema de la denominada Renta Global era
simplemente una sumatoria algebraica de todas las rentas
personales con división de categorías pero lo cual
no implicaba la discriminación en la asignación de
tasas.

Muchos entendidos en el tema afirman que lo
anteriormente expuesto estaría en contraposición
con los denominados principios de equidad, igualdad y capacidad
contributiva los cuales analizaremos en líneas
posteriores, sumado además a los llamativos
pronunciamientos del Tribunal Constitucional y Fiscal los cuales
a través de algunas de sus sentencias y pronunciamientos
estarían no alineados con lo expresado por el
máximo documento rector de la nación, es decir la
Constitución Política del Estado. Es necesario
dejar en claro que es justamente el aparato estatal uno de los
actores cuyo papel determina en cómo puede ser percibida y
recibida una determinada normativa, dado lógicamente por
ser este, el ente formulador de la misma, situación que es
necesaria tener en cuenta para poder entender porque el aparato
estatal actúa tal como lo hace, siendo su principal medio
intervención la emisión de normas legales, en este
caso de tipo tributario.

La
Administración de los Impuestos y su Influencia en la
Productividad y el Clima Laboral

Definitivamente la administración de Impuestos
dentro de las organizaciones es un tema que desde hace buen
tiempo ha ido preocupando progresivamente el panorama del
empresariado nacional, a tal punto que es casi imposible en la
actualidad desestimar dentro de un planeamiento financiero el
impacto tributario que se tendría en un periodo de
gestión determinado o el hecho de incluir en los
respectivos presupuestos alguna partida relacionada a
contingencias tributarias y/o laborales
respectivamente.

Estos componentes tienen influencia significativa sobre
la administración de los Recursos Humanos, tanto en temas
de productividad como de relaciones laborales en el sentido que,
es un asunto que afecta directamente a las finanzas personales y
en el que tanto personas jurídicas como naturales se ven
inmersas en dicho proceso de afectación, ya que ambas son
pasibles de imputación tributaria, dejando a algunos con
un mayor grado de responsabilidad por afrontar respecto a la
carga de compromiso que representa cumplir las obligaciones
fiscales.

Seguidamente se tratará de explicar los tres
puntos de actuación desde los cuales se genera influencia
a la hora administrar el tema tributario relativo al trabajo, que
va desde la emisión de su fórmula legal, (la cual
está a cargo del estado) así como la
actuación directa de los entes que están dentro del
ámbito de aplicación de la mencionada
fórmula legal, es decir empleadores y trabajadores, los
cuales ya sea como responsables o como contribuyentes son los que
se ven directamente impactados. Para ello se plantea la premisa
que tales actores, producto de su operar, generan un impacto el
cual es mayormente de tipo negativo, lo cual influye no solo en
la productividad, el clima laboral o cualquier tema vinculado a
Recursos Humanos, sino también en aspectos macro que no
permiten que la nación llegue a una auténtica
cultura "positiva" en cuanto a los temas de índole
tributario.

  • Cuando el Problema es el
    Empleador

Los Errores en la Retención
(Exceso y Defecto)

Debemos ser claros, posiblemente uno de los mayores
problemas respecto a la administración de las Rentas de
Quinta Categoría dentro de las organizaciones sea a causa
de los errores de cálculo en las respectivas retenciones
mensuales del impuesto, es decir los denominados pagos a cuenta,
los cuales están bajo la responsabilidad del empleador, en
el entendido que este también es pasible de cometer
errores ya que seguramente existe un elemento humano el cual
está a cargo de este proceso, cometiendo incluso errores
en la liquidación anual del impuesto la cual es efectuada
el último mes del ejercicio correspondiente.

Al respecto, los administradores de Recursos Humanos
deben considerar que por lo general el trabajador basa su
realidad económica así como sus proyecciones
financieras usando como dato único su "remuneración
neta", es decir la obtenida después de descuentos legales,
judiciales y los autorizados previamente por él mismo, por
lo cual, el mínimo margen de diferencia entre lo que
percibió netamente en un periodo determinado o llegado el
caso entre lo que por costumbre está habituado a percibir,
versus cualquier otro importe calculado, hará que de
inmediato el trabajador formule cuestionamientos y hasta
reclamos, situación la cual afectará el clima
laboral existente dado lo sensible que resulta cometer errores
determinando remuneraciones en defecto.

La Administración Tributaria avizorando la
posibilidad de existencia de errores en la retención
publicó el 21 de marzo de 1998 la Resolución de
Superintendencia N° 036-98/SUNAT la cual establece el
procedimiento a seguir para los casos en donde el empleador
incurra en errores que tengan como consecuencia mayores o menores
importes de retención, detallándose en la
mencionada resolución cada casuística posible
respecto a las situaciones que se pudiesen presentar, pero
trasladando en la mayoría de los casos la responsabilidad
hacia su primigenio y principal responsable, es decir el mismo
trabajador, el cual en su calidad de contribuyente y ante los
errores que pudiere presentar su empleador de turno, debe
responder por la obligación.

Es pertinente comentar un caso puntual el cual es muy
recurrente en la actualidad. ¿Qué sucedería
si el empleador no devuelve al trabajador, en el mes que culmina
la relación laboral, el importe retenido en exceso?
¿Incurriría en infracción tributaria?, de la
revisión de las normas en la materia aparentemente no
existiría infracción de tipo alguno, sin embargo
esto no exime el inicio de acciones legales del trabajador en
contra de su ex empleador, por cuanto es una disposición
exigible por ley 3 la cual debe acatar, asumiendo que de su no
cumplimiento existiría un acto de mala fe hacia el
trabajador.

Siguiendo en esa línea se agravaría aun
más la situación si sumado a ello el empleador no
hiciera entrega oportuna del respectivo Certificado de Rentas y
Retenciones, sin el cual el trabajador no podría tampoco
optar por la devolución ante un nuevo empleador, dado que
esta situación a diferencia de la anterior si está
considerada como infracción 4. De lo expresado en
líneas anteriores se puede notar que ante la
inacción o acción errónea del responsable
por el tributo (es decir el empleador agente de retención)
las normas re-orientan la responsabilidad directa por el tributo
hacia el contribuyente, situación que resulta altamente
lógica y razonable pero también llamativa, ya que
son justamente los trabajadores los que en todo este contexto
tienen un alto grado de desconocimiento respecto de sus
obligaciones tributarias, ya que la gran mayoría de ellos
desconoce la existencia del mencionado procedimiento.

La Desinformación Hacia el
Trabajador

Otra de las cosas en las que recurrentemente falla el
empleador es en el hecho de creer que mientras más
desinformados tenga a sus trabajadores respecto de la
administración del impuesto tendrán "la
sartén por el mango" creencia altamente errónea y
situación que a la larga genera desconfianza entre el
colectivo de personas sujetas al impuesto.

Recuerdo el caso concreto de una organización
perteneciente a la industria de producción textil, la cual
intimidaba a algunos de sus trabajadores argumentando que si en
algún momento algún trabajador formulaba
cuestionamientos a los cálculos que se efectuaban por el
tema de quinta categoría, esto mermaría la buena fe
laboral existente hacia su empleador denotando desconfianza hacia
él lo cual podría provocar una posible ruptura de
la relación laboral, dicha afirmación obviamente
carece de toda fundamentación.

Es necesario que los empleadores de hoy sepan de
antemano que mientras más informados mantengan a sus
colaboradores en los temas impositivos que directamente impactan
en ellos, a la larga estos se convierten en "socios
estratégicos" en la administración de los tributos,
permitiendo que en algún momento mediante alguna "voz de
alerta" se puedan corregir los errores que potencialmente
podría cometer el empleador a la hora de calcular y
liquidar el impuesto. Son pocas las organizaciones que consideran
dentro de sus respectivos planes de capacitación el
otorgamiento de herramientas de administración y
planeamiento financiero – tributario hacia sus
colaboradores, acciones de ese tipo generarían confianza
en el colaborador y reforzarían en él el principio
de RESPONSABILIDAD COMPARTIDA 5 el cual estaría presente
en la administración de este tipo de
situaciones.

Así mismo, como se mencionára
líneas atrás una de las pocas cosas que comparten y
en la que pudieran llegar a desarrollar empatía reciproca
tanto empleadores como trabajadores es que ambos tienen
responsabilidad fiscal por las rentas que generan, ante ello, una
adecuada gestión tributaria combinada con una certera
gestión de recursos humanos sería notoria si el
empleador brindara las mejores formas de asesoría
tributaria hacia sus propios colaboradores, y le hiciere entender
lo delicado que resulta no cumplir con las obligaciones de este
tipo.

De esta parte podríamos concluir que los costos
de "no interesarse" por cómo percibe el trabajador el tema
de las rentas gravadas que obtiene, podría dar nacimiento
a costos de tiempo y dinero producto de un clima laboral adverso,
que pudiere evitarse solo con mayores esfuerzos en
capacitación, la cual este referida a temas de
administración tributaria y finanzas personales. Por otro
lado, y guiados por el siguiente razonamiento: "Si la renta
empresarial conjuga capital, trabajo, tierra,
conocimientos, tecnología, etc. y sabiendo el empresario
que seguramente ninguno de esos factores productivos tiene la
importancia más mínima si no existiese el factor
que justamente tiene la capacidad de convertirlos en riqueza
mediante el dinamismo de su fuerza, es decir el trabajo mismo,
porque no "resguardar y proteger" a ese factor de la renta
empresarial, el cual está directamente ligado al trabajo
que cada colaborador desarrolla dentro de la organización.
No resulta irrazonable imaginar que el empleador pueda asumir
como suyo ese factor, más aun dada la existencia de la
condición de ajenidad 6, el cual está presente en
todas las relaciones laborales.

  • Cuando el Problema es el
    Trabajador

La Normativa y Obligaciones que pasa por
Alto el Trabajador

A pesar de que las normas referidas al impuesto a la
renta de quinta categoría han desarrollado en su gran
mayoría mayores márgenes de responsabilidad y
actuación hacia el empleador, a la par también han
previsto un margen directo de responsabilidad para el
contribuyente (es decir el trabajador) en el sentido que ante la
inacción del primero el trabajador se ve obligado a tomar
las riendas de su propia situación tributaria aplicando en
su gran mayoría lo establecido en la R.S. N°
036-98/SUNAT norma la cual le brinda al mismo determinados
márgenes de actuación dependiendo de las omisiones
que por exceso o defecto haya cometido su empleador.

Sin embargo, las situaciones puntuales que han venido
sucediendo respecto al actuar erróneo (ya sea por
desconocimiento u omisión consciente) del trabajador son
los siguientes:

  • La no presentación de la Declaración
    Jurada de Ingresos respecto a las rentas obtenidas por otro
    empleador (Lo cual genera una retención incorrecta por
    parte del empleador principal). Art. 44 Numeral 4b) del D.S.
    N° 122-94-EF

  • La falta de conocimiento del Formato Anexo de
    Declaración Jurada del Impuesto a la Renta 5ta
    Categoría no Retenido o Retenido en Exceso (Lo cual le
    impide al trabajador actuar ante la inacción de su
    empleador)

Art. 3 Numeral 1 inciso b) de la R.S. N°
036-98/SUNAT

  • La no conservación del certificado de Rentas
    y Retenciones durante el plazo de prescripción
    señalado por ley (Esta última en perjuicio
    directo del trabajador hacia sí mismo al momento de
    querer solicitar devoluciones del impuesto) Art. 2 Numeral
    2.4 de la R.S. N° 010-2006/SUNAT

Este tipo de omisiones por parte del trabajador de hecho
también contribuyen al entorpecimiento del clima laboral
en su organización, situación que probablemente el
mismo trabajador desconozca, ante lo cual el empleador debe de
informar de manera clara el rol de actuación y la
responsabilidad mínima inherente al trabajador respecto
del tributo y este sepa de antemano que los problemas
también pueden venir por parte suya. No es extraño
observar en las organizaciones trabajadores que parecen estar
conformes con la determinación mensual de sus
remuneraciones al momento de la revisión de sus
respectivas boletas de pago (probablemente frente al colaborador
de recursos humanos asignado para tal labor), sin embargo, ante
su propio grupo de trabajo el descontento que hacen notar altera
la visión existente hacia las personas encargadas del
cálculo, generándose una percepción negativa
por parte de todo su entorno.

La no Predisposición a Conocer el
Mecanismo de Retención

Otro de los puntos a tener en cuenta es que una
considerable cantidad de trabajadores tampoco dan muestras de
interés en querer saber de qué manera es
administrada su remuneración (rentas) en relación a
los tributos que de ella se generan, es decir, de manera
tácita trasladan los riesgos de toda la
administración hacia sus empleadores siendo esto altamente
perjudicial dado que un gran margen de ellos no están
consientes de su posición como contribuyentes directos del
impuesto.

Ante ello, hay que considerar también que
lamentablemente la gran mayoría de normas referidas a las
rentas del trabajo encierran dentro de sí una gran
complejidad a la hora de su interpretación, incluso para
los encargados de ponerlas en ejecución dentro de las
organizaciones, tras lo cual es comprensible hasta cierto punto
que el trabajador revisor de esta información tenga el
doble de problemas a la hora de la interpretación, para
muestra de ello analizaremos una parte de lo establecido en el
D.S. N° 136-2011-EF (Que modificó el Reglamento de la
Ley del Impuesto a la Renta) el cual en su artículo 10
modifica el artículo 40 del Reglamento del Impuesto a la
Renta , y que determina lo que a la fecha es el actual mecanismo
de retención para rentas de tipo extraordinario, norma la
cual fue puesta en vigencia bajo la formulación
siguiente:

"….e) En los meses en que se ponga a
disposición del trabajador cualquier monto distinto a la
remuneración y gratificación ordinaria, tal como
participación de los trabajadores en las utilidades o
reintegros por servicios, gratificaciones o bonificaciones
extraordinarias; el empleador calculará el monto a retener
de la siguiente manera:

1. Aplicarán lo descrito en los incisos a) al
d), determinándose el impuesto a retener en ese mes sobre
las remuneraciones ordinarias.

2. Al monto determinado en e.1) se sumará el
monto que se obtenga del siguiente procedimiento:

i) Al resultado de aplicar lo establecido en los
incisos a) y b) se le sumará el monto adicional percibido
en el mes por concepto de participaciones, reintegros o sumas
extraordinarias.

ii) A la suma obtenida en el acápite (i) se
le aplicará las tasas previstas en el artículo
53º de la Ley.

iii) Del resultado obtenido en el acápite
(ii) se deducirá el monto calculado en el inciso
c).

La suma resultante constituye el monto a retener en
el mes…."

Por suerte, los administradores de Gestión Humana
tienen en la mayoría de casos acceso a informativos que de
manera práctica y sencilla desenredan lo que las normas
parecen anudar, aunque no sería válido afirmar que
ante esta situación el colaborador encuentre una excusa
para desentenderse de los criterios de cálculo
argumentando la complejidad de la normativa, ante lo cual
deberá buscar la guía de su respectivo empleador,
cabe anotar además que a pesar de estar la mencionada
normativa dirigida hacia los empleadores, los trabajadores deben
por lo menos tener un conocimiento básico de la
misma.

El Encubrimiento
de las Rentas

Habiendo revisado los dos primeros puntos de los cuales
se desprendería un margen importante de
desinformación por parte del trabajador, debemos de
analizar también que existe un margen de contribuyentes
que poseen un conocimiento idóneo de "las reglas del
juego" y en base a ellas ejecutan un manejo el cual podría
distorsionar el resultado final de la imputación
tributaria.

El primero de los casos está referido a la
omisión intencional de no informar al empleador, acerca de
la existencia de un segundo empleador o tal vez hasta un tercero,
lo que tiene como consecuencia directa la mayor deducción
de las 7 UIT´s por parte del número total de
empleadores al momento de calcular el pago a cuenta. Debemos
recordar que el reglamento de la ley del Impuesto a la Renta
contempla la posibilidad de asegurar la recaudación no
liberando de la obligación al empleador para efectuar
tales retenciones, así este se encuentre desinformado
respecto de la cantidad exacta de empleadores que tenga el
trabajador 7.

El segundo supuesto esta en el hecho de simular rentas
de cuarta categoría en una relación
económica que conforme a la realidad correspondiese a
rentas de trabajo generadas en una relación de
dependencia, todo ello con el fin de obtener la deducción
adicional del 20% a las que están sujetas las primeras y
pueda reducirse aun más la base imponible existente; ante
lo cual podríamos concluir que un trabajador plenamente
informado es susceptible de poder obrar de mala fe hacia el
fisco, lo cual ciertamente es muchas veces impulsado por el
empleador ya que representa para él un escenario
económico mucho más cómodo.

  • Cuando el Problema es el Aparato
    Estatal

Por último, se debe también exponer los
puntos en donde el sistema tributario actual (el cual es
administrado por el estado) posee fuertes debilidades, las cuales
no solo se plasman en la normativa existente respecto a las
rentas de quinta categoría, sino también en
ámbitos mucho más sensibles como: la
afectación a algunos principios tributarios
básicos, jurisprudencia fiscal y constitucional no
asertiva, lineamientos técnicos no fundamentados, etc.
Aspectos los cuales definitivamente influyen de manera directa en
cómo percibe el trabajador la afectación al valor
real de su trabajo, por otro lado, dado lo comentado, las
organizaciones han manifestado que están experimentado de
manera creciente el cómo dentro de ellas mismas
están desarrollándose virtuales "centros de
recaudación", lo cual influye de manera significativa en
la Gestión de Recursos Humanos, cambiando ampliamente su
panorama.

Las Normas que Regulan Actualmente las
Rentas del Trabajo Dependiente

Habiendo revisado lo confuso que a veces resulta para
los contribuyentes comprender las normas tributarias, los
empleadores deben estar conscientes que en efecto la coyuntura
actual referida a las rentas del trabajo es desde varios extremos
significativamente compleja e impositiva.

Si tomáramos en consideración:

  • La entrada del régimen cedular de rentas
    desde el año 2010 el cual distingue tasas
    diametralmente diferentes para los perceptores de renta
    personal, según el tipo de renta obtenida.

  • La dación del D.S. N° 136-2011-EF el cual
    modifica el mecanismo de cálculo mensual del pago a
    cuenta separando las rentas de origen extraordinario,
    utilidades y reintegros haciendo que estos conceptos tributen
    de manera "individualizada" e incrementen de manera
    exponencial la retención mensual
    correspondiente,

  • La no posibilidad de deducción del impuesto a
    la renta asumido, y de todos los impuestos laborales que
    quisiere asumir el empleador.

  • El gravamen existente respecto de quinta
    categoría existente para con los gastos de
    capacitación de largo plazo (gastos educativos
    directos y de familiares) aún incluso cumpliendo estos
    con los requisitos de razonabilidad y causalidad,

  • La obligación impuesta por parte de la Ley
    N° 27356 en referencia a la obligación de
    considerar en las rentas del trabajo el criterio de devengado
    para el empleador y percibido para el trabajador,

  • El gravamen existente en la actualidad hacia los
    bienes en especie de necesidad básica (alimentos y
    vestido),

  • La imposibilidad fáctica de solicitar a la
    Administración Tributaria devoluciones acerca del
    impuesto pagado en exceso habiendo delegado esta
    última la responsabilidad hacia el
    empleador.

  • La imposibilidad de deducir de las rentas del
    trabajo los costos del mantenimiento de la fuente misma, es
    decir los gastos que por salud, capacitación y
    vivienda desembolsa el trabajador, dejando este criterio de
    causalidad solo a las rentas empresariales,

Veríamos que todos estos componentes hacen del
esquema actual un sistema tributario diseñado
aparentemente solo para asegurar mayores márgenes de
recaudación, sin tener en cuenta lo sensible que para los
mismos fines del estado significaría contar con estos
mecanismos y criterios, más aún cuando la evidencia
empírica ha demostrado la gran mayoría de veces que
los impuestos o sus respectivos mecanismos de ejecución no
han llegado a cumplir con la finalidad para el cual fueron
creados respecto de su impacto social y la pertinencia en
relación a los fines primordiales del estado, en
contraposición con la si experimentada mayor
recaudación.

La Renta Mínima del Trabajo Dependiente su
Proporción con Otras Rentas y el Atentado Contra los
Principios Tributarios: IGUALDAD, EQUIDAD, CAPACIDAD CONTRIBUTIVA
y NO CONFISCATORIEDAD

En nuestro país a partir del año 2009 con
el ingreso del régimen cedular de rentas
prácticamente se dio un vuelco absoluto al tratamiento de
las rentas del trabajo diferenciando drásticamente en su
alícuota a las rentas de capital de las personas
naturales, en relación a las rentas del trabajo obtenidas
por las mismas, es decir el conflicto entre la primera y segunda
categoría versus la cuarta y quinta
respectivamente.

Teniendo en cuenta que hasta antes de los cambios
mencionados la tasa única que compartían todas las
rentas de personas naturales se posicionaban en una tasa
progresiva que ascendía al 15, 21 o 30%; después de
ello con la entrada del régimen cedular se promociona e
impulsa a las rentas de capital, bajando su tasa inicial de tipo
progresivo hacia una de tipo proporcional del orden de 6.25%
manteniendo para las rentas del trabajo las tasas impositivas
asignadas hasta antes de la puesta en marcha del mencionado
régimen.

Teniendo en cuenta que en estos momentos la tasa
imputable mínima en razón de la obtención de
rentas obtenidas por trabajo asciende a 15%, muchos economistas y
críticos (los que probablemente estén padeciendo de
estos efectos) han sido tajantes en señalar que
debería alinearse la alícuota mínima de 15%
por lo menos en un rango que iguale o se aproxime a la tasa que
gozan las rentas de capital, para salvaguardar con ello la
equidad horizontal de la renta obtenida 8.

Algunos especialistas además han dado su
opinión respecto de cómo viene
administrándose las rentas del trabajo referidas al
impuesto a la renta de quinta categoría, y la
proporción que tiene como parte integrante de las rentas
obtenidas por las personas naturales, asimismo han sostenido que
la normativa actual que regula las mencionadas estaría
desconociendo algunos principios de orden tributario, en el
sentido que el impuesto, es desigual, no es equitativo, que viola
la capacidad económica de los sujetos e incluso algunos
han aseverado que tiene un efecto confiscatorio.

Previo a sacar conclusiones, es obligatorio rescatar las
definiciones correspondientes a cada uno de los mencionados
principios, las cuales nos ayudarán a entender y alinear
con la realidad existente en qué medida el actual
mecanismo de recaudación estaría violando tales
preceptos. Para ello, entendemos por IGUALDAD al principio
tributario por el cual se garantiza a todos los contribuyentes el
mismo trato frente al mismo hecho imponible el cual se
estaría resumiendo en el hecho que "a iguales riquezas
corresponden iguales impuestos o cargas" 9 ; por otro lado la
CAPACIDAD CONTRIBUTIVA estaría vinculada al hecho de que
la imposición en materia tributaria deba darse en
función a la real capacidad económica de los
contribuyentes debiendo estar alineada necesariamente a la
realidad efectiva del hecho económico y la
proporción en la que cada contribuyente deba
razonablemente asumirlo según su margen de renta. Asimismo
la NO CONFISCATORIEDAD asegura que por medio de la capacidad
contributiva las personas no vean afectado su derecho a la
propiedad y al despojo de sus bienes con el fin de aplicarlos al
fisco 10. Debemos rescatar además el hecho de que a pesar
de que los lineamientos de orden constitucional no reconocen
expresamente al principio de EQUIDAD, este forma parte y
estaría inmerso de lo que expone en gran manera el
principio de IGUALDAD bajo el razonamiento que no se puede ser
equitativo si no se actúa de manera igualitaria con
todos.

Entonces, abordando el tema que nos ocupa, ¿Es el
impuesto a la renta de quinta categoría DESIGUAL, NO
EQUITATIVO y CONFISCATORIO? ¿A partir de qué
momento estaría adquiriendo tales proporciones?

Analicemos el caso de un trabajador con ingresos brutos
promedio de S/. 4,000.00 (cuatro mil nuevos soles mensuales),
obtenidos en razón de su trabajo dependiente, si le
añadiéramos a dicha persona dos gratificaciones
anuales, sumado a una asignación por escolaridad (en el
mes de marzo a razón de S/. 500.00 quinientos nuevos
soles) y la percepción efectiva por concepto de
Distribución de Utilidades a razón de un 60% de su
remuneración mensual, tendríamos que por el
mencionado trabajador, y en comparación con los escenarios
que se presentarían si percibiese esa misma cuantía
de rentas, pero como rentas de capital, se desprendería un
resultado el cual se resume de la siguiente manera:

Concepto

Rentas

Trabajo Dependiente (Quinta
Categoría)

Rentas

Capital de Bienes
Fijos

(Primera
Categoría)

Rentas

Capital Financiero (Segunda
Categoría)

Renta Mensual

4,000.00

4,000.00

4,000.00

Renta Anual Generada

59,620.00

59,620.00

59,620.00

(-) Deducción 7 UIT ´s

-25,900.00

(-) Deducción 5 UIT ´s

-18,500.00

Base sin deducción
porcentual

33,720.00

59,620.00

41,120.00

(-) % Deducible

-11,924.00

-8,224.00

Base Imponible

33,720.00

47,696.00

32,896.00

Alícuota (15%)

5,058.00

Alícuota (6.25%)

2,981.00

2,056.00

FUENTE. ELABORACIÓN
PROPIA

De lo graficado podemos notar que:

Comparado a una persona la cual solo tributaría
por las rentas de capital obtenidas, resultaría bastante
oneroso para un trabajador asumir el impuesto por concepto quinta
categoría, ya que la diferencia en las tasas u
alícuotas estarían atentando contra la IGUALDAD
horizontal sumado a los márgenes de deducción
adicionales que gozan las rentas de capital los cuales hacen
desigual la contribución pese a la igualdad en la renta
anual generada. Asimismo, es de rescatar que de los
cálculos efectuados, la totalidad del impuesto anual para
el trabajador le habría significado al mes de Diciembre la
no percepción de una remuneración y media mensual
aproximadamente.

Por otro lado, y a pesar de lo expresado en el anterior
párrafo no podría calificarse al impuesto a la
renta de quinta categoría como uno con
características confiscatorias, dado que, sumado a su
legalidad y comparando su tasa máxima frente a la tasa que
por doctrina es considerado confiscatorio 11 no se estaría
ante tal supuesto.

Podemos concluir por el momento que el traslado al
régimen cedular de rentas, cuyo principal argumento el
cual fue el alinear la competitividad del mercado de capitales a
los estándares y prácticas internacionales, no
resultaría suficiente para excusar los desequilibrios e
inconsistencias que se vienen experimentando en el gravamen de
rentas de las personas, ahora, no se trata de que la sola
existencia de los principios tributarios constitucionales (los
cuales presentan un componente de tradición e
inobjetabilidad), sean la razón principal por las cuales
se deba salvaguardar la imputación tributaria a las
personas naturales, sino que por medio de ellos se asegura una
finalidad mucho mayor, la cual consiste en asegurar para la
persona humana el cumplimiento de lo pactado para con ella
respecto de sus derechos sociales, civiles y económicos
12.

Para terminar, justamente el fundamento de las rentas
del trabajo radica en el hecho de que la riqueza que genera,
está basada en el trabajo mismo, muy diferente a las
rentas de capital, las cuales en su gran mayoría son
incrementadas por el mismo desenvolvimiento del capital y los
márgenes que ese desenvolvimiento logra, el cual por lo
general está en manos de personas con mayor poder
adquisitivo, dadas sus obvias mayores capacidades de ahorro e
inversión, y no solo ello, no resulta objetivo que el
medio por el cual esas rentas logran ser incrementadas (es decir
el trabajo de las personas) presente una mayor imposición,
dado un sencillo hecho, se debe gravar en mayor proporción
el resultado en sí y no el medio para conseguirlo, dadas
todas las consideraciones anteriores aparentemente se
estaría pasando por alto el principio de CAPACIDAD
CONTRIBUTIVA.

La Sentencia del
Tribunal Constitucional que puso "en jaque" al Empleador
¿Cumplir la ley o acatar el fallo?

Sin duda alguna es importante referir lo ocurrido en el
año 2010 en razón del análisis que
efectuára el Tribunal Constitucional acerca del expediente
N° 01538-2010-PA/TC, en el cual se materializó el
hecho que el cumplimiento tributario de orden legal
estaría por debajo de las instituciones procesales
judiciales, específicamente la institución procesal
de la cosa juzgada 13.

Como se recordará, en el fallo relativo al
mencionado expediente El Tribunal declaro improcedente la
acción de amparo presentada por Telefónica del
Perú la cual argumentaba que se estaba atentando contra
sus derechos constitucionales debido a que la corte suprema le
exigía pagar la totalidad del monto devengado en
remuneraciones a uno de sus trabajadores y que este monto
debía ser el declarado en sentencia, sin hacer
consideración a los montos que por ley deben retenerse al
trabajador, ante ello, Telefónica sustento que
cumplió con lo ordenado en la sentencia emitida por la
corte, la cual le ordeno pagar una suma que ascendía a
S/.36,149.91 nuevos soles, poniendo a disposición del
trabajador la cantidad neta de S/.27,070.99 nuevos soles
descontando para ello por concepto de leyes sociales e impuesto
de quinta categoría la cantidad de S/.9,088.92, en el
entendido que todo empleador está obligado a descontar y
pagar a las instituciones correspondientes los mencionados
conceptos. Del análisis del caso El Tribunal "veto" el
actuar de Telefónica, indicando que dentro de la sentencia
no se considero ni dispuso reconocimiento alguno de
deducción y que debía ponerse a disposición
del trabajador el importe bruto resuelto.

Al margen de todos los componentes presentes en el
mencionado proceso de amparo, el cual también se baso
grandemente en un tema de derechos patrimoniales empresariales,
así como lo singular de los votos que se formularon en
razón del mismo; es preocupante el hecho de saber que El
Tribunal estaría contemplando para el trabajador (y
generador de renta) la posibilidad de exonerarlo sin mayor reparo
de las responsabilidades que tiene este en el ámbito
tributario, mediante el simple hecho de no haber formulado o
aclarado en sentencia el cumplimiento previo de las obligaciones
laborales y tributarias, se debe recordar además que el
tema adquiere mayor sensibilidad dado que, al margen de que no se
le haya dado a esta sentencia la calidad de precedente
vinculante, esta tiene fuerza de ser fuente de
derecho.

Partes: 1, 2

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