Requisitos de forma para contraer Matrimonio –
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Requisitos de forma para contraer
Matrimonio
Los requisitos de forma necesarios para contraer
matrimonio se encuentran previstos en el Titulo IV Capitulo II
del Código Civil. En primer lugar los futuros contrayentes
deberán dirigirse a la Oficina o Unidad de Registro Civil
correspondiente y consignar los requisitos que la ley
señala a los fines de conformar el expediente
esponsalicio, una vez conformado se fijará la fecha de
celebración del matrimonio.
Expediente Esponsalicio: Es el conjunto de
recaudos que deben reunirse con anterioridad a la
celebración del matrimonio, mediante los cuales se
comprueba el cumplimiento de los requisitos de fondo exigidos por
la ley. El contenido de dicho expediente constituye los
requisitos de forma para contraer matrimonio a lo que se refiere
el presente trabajo. Este expediente debe formarse en virtud de
lo dispuesto en el artículo 69 del Código Civil que
establece: "El funcionario ante quien se haga
manifestación de la voluntad de contraer matrimonio,
formará un expediente que deberá
contener:
1 º El acta de esponsales.
2º Todo lo relativo a la fijación de los
carteles.
3º Copia de las partidas de nacimiento de los
futuros contrayentes, las cuales no deberán datar de
más de seis meses antes de la celebración del
matrimonio.
4º Los documentos que acreditan la dispensa de
los impedimentos que pudieren existir para la celebración
del matrimonio.
5º En el caso de segundo o ulterior matrimonio,
copia certificada del acta de defunción del cónyuge
fallecido, o copia certificada de la sentencia firme que declare
nulo o disuelto el matrimonio anterior, con la constancia de
estar ejecutoriada.
6º Las pruebas que exige el artículo 111
de este Código.
7º En los casos de oposición al
matrimonio, copia certificada de la decisión firme que la
haya declarado sin lugar.
8º Los documentos que exige el artículo
108 de este Código, si se trata de
extranjeros.
Las partidas de nacimiento de los futuros
contrayentes y la copia certificada de las actas de
defunción de los cónyuges fallecidos podrán
suplirse con una justificación evacuada ante un Juez. Los
testigos deberán ser de notoria honorabilidad y
darán razón circunstanciada de su
dicho.
El mismo funcionario ante quien se haga la
manifestación a que se contrae el presente
artículo, advertirá a los contrayentes la
conveniencia a de comprobar su estado de salud previamente a la
consumación del matrimonio, a los fines de asegurar en la
mejor manera posible una buena procreación. De todo lo
cual dejará constancia en el expediente.
En el caso de que el funcionario ante quien se haya
hecho la manifestación no sea el escogido para celebrar el
matrimonio, el expediente expresado deberá ser remitido a
este último, una vez vencido el lapso señalado en
el artículo anterior".
Las Esponsales: Es la promesa mutua de matrimonio,
constituye una afirmación de que los contrayentes
realmente se quieren casar. Podría considerarse la
publicidad de la intención de contraer matrimonio por
parte de los novios.
Así se encuentra previsto en el articulo 66 de
Código Civil Venezolano:
"Las personas que quieran contraer matrimonio lo
manifestarán así ante uno de los funcionarios de la
residencia de cualquiera de los contrayentes, autorizados para
presenciarlo e indicarán el que han escogido, entre los
facultados por la Ley, para celebrarlo; y expresarán,
además, bajo juramento, su nombre, apellido, edad, estado,
profesión y domicilio, y el nombre y apellido del padre y
de la madre de cada uno de ellos, de todo lo cual se
extenderá un acta que firmarán el funcionario, las
partes u otro a su ruego, si ellas no pudieren o no supieren
hacerlo, y el Secretario."
Formas de Manifestación: de acuerdo a lo
previsto en el articulo 67 del miso Código. Las
Esponsales a las que se refiere el articulo 66 deben
realizarse: "…por ambos contrayentes personalmente
o por mandatario con poder especial; y deberán ser
asistidos de las personas cuyo consentimiento o
autorización sea necesaria para la celebración
del matrimonio, a menos que presenten en el mismo acto
documento auténtico en que conste el consentimiento o
la autorización."No se necesitan Esponsales:
En la legalización del concubinato Art. 70
CC: "Podrá prescindirse de los documentos indicados en
el artículo anterior y de la previa fijación de
carteles, cuando los contrayentes deseen legalizar la
unión concubinaria existente en que hayan estado
viviendo. Esta circunstancia se certificará
expresamente en la partida matrimonial. Si alguno de los
contrayentes o ambos, tuvieren hijos menores bajó su
patria potestad, deberán dentro de los tres (3) meses
siguientes a la celebración del matrimonio, practicar
el inventario de los bienes propios de sus hijos conforme a
lo establecido en el Capítulo VII de este
Título".En el matrimonio por mortis causa Art. 96 CC: "En el
caso en que uno de los contrayentes o ambos se hallaren en
artículo de muerte, los funcionarios a que se refiere
el artículo 82 (Derogad por el Art. 99 de la LORC)
podrán autorizar el matrimonio con prescindencia de la
fijación de carteles y de los requisitos establecidos
en el artículo 69, aún cuando alguno de los
contrayentes o ambos fueren transeúntes ".
Fijación de Carteles: el régimen de
fijación de carteles se encuentra establecido en el
articulo 68 de la norma sustantiva civil, que establece: "El
funcionario ante quien se ha hecho la manifestación
fijará un cartel contentivo de ella en uno de los sitios
más públicos del lugar donde cada uno de los
contrayentes tenga su domicilio o residencia.
El cartel permanecerá fijado por ocho
días continuos antes de la celebración del
matrimonio, haciéndose constar en el expediente respectivo
la fecha de la fijación.
Caso de variación de domicilio o residencia,
si esta última fuere menor de seis meses, se hará
también la fijación del cartel en la Parroquia o
Municipio del anterior domicilio o residencia, y, al efecto, el
funcionario ante quien se haya hecho la manifestación,
trasmitirá por la vía más rápida, aun
por telégrafo, el contenido del cartel, a otro funcionario
del domicilio o residencia anterior. Este último
deberá avisar el cumplimiento de la formalidad, indicando
la fecha de la fijación del cartel.
Si alguno de los contrayentes no tuviere un
año por lo menos de domicilio o residencia en la
República, el funcionario ante quien se hizo la
manifestación, la hará publicar en un
periódico de la localidad, o de la más cercana si
en aquélla no lo hubiere, treinta días antes de la
fijación del cartel, salvo que presenten una
justificación igual a la prevista en el artículo
108".
Actas de Nacimiento: aun cuando el Código Civil
indica expresamente que dichas actas no deben datar demás
de seis meses antes de la fecha de contraer matrimonio e articulo
69 de la Ley Orgánica de Registro Civil en su articulo 94
establece que las actas de nacimiento "no tendrán
fecha de vencimiento; por lo tanto, los órganos y entes de
la Administración Publica…no podrán
exigirlas con una fecha determinada de expedición, salvo
que las mismas sean ilegible o presenten enmiendas o tachaduras
que dificulten su comprensión"
Documentos que Acreditan la dispensa de los impedimentos
que pudieren existir: Este ordinal debe interpretarse en
concordancia con el articulo 111 del mismo Código que
establece que "No podrá celebrase el matrimonio de
quien tuviere hijos menores bajo su potestad sin que se presenten
originales, las actuaciones a que se refiere el articulo
anterior". Esta actuación a la que se refiere el art.
110 es el nombramiento por vía judicial de Curador Ad-Hoc.
Esto lo ratifica el ordinal 6º, que se refiere expresamente
al artículo 111.
En caso de segundo o ulterior matrimonio:
En caso de Divorciados: Copia certificada de la
Sentencia de Divorcio.En caso de Viudez: Acta de defunción del
fallecido.
Cuando se trata de Extranjeros: el artículo 108
regula las formalidades que debe cumplir el extranjero para
contraer válidamente matrimonio en el territorio de la
Republica:
"El extranjero no puede contraer válidamente
matrimonio en Venezuela sino ante el competente funcionario
venezolano o ante las personas a que se refiere el
Artículo 98, y llenando todas las formalidades pautadas
por la Ley venezolana, sin que puedan exigírseles otras
especiales, salvo la de presentar pruebas fehacientes de que es
soltero, viudo o divorciado y hábil para contraer
matrimonio según su Ley nacional; o, por lo menos, un
justificativo, evacuado judicialmente, en el cual tres testigos,
cuando menos, mayores de edad y que de n razón fundada y
circunstanciada de sus dichos, declaren bajo juramento, afirmando
la expresada capacidad.
Los testigos serán previamente informados por
el Juez de las penas en que, según el Código Penal,
incurrirán si declaran falsamente, y esta circunstancia se
hará constar en el acta de cada declaración..La
prueba del divorcio y la de anulación de un matrimonio
anterior no se la podrá suplir con justificación de
testigos en ningún caso; se la hará siempre
mediante presentación de la sentencia definitiva que haya
recaído en el asunto y cuya ejecutoria esté ya
declarada."
Estas pruebas fehacientes del estad civil actual del
extranjero a las que se refiere el artículo 108
son:
En cas de ser soltero: declaración jurada de
soltería de acuerdo a su Ley Nacional, tramitada a
través del consulado o embajada respectiva,
debidamente legalizado.En caso de ser divorciado: Copia certificada de la
sentencia de divorcio debidamente apostillada o legalizada y
traducida al idioma español, así como
Execquartor emanado del Tribunal Supremo de Justicia que
ratifique dicha sentencia.
Autorización de los Padres en Caso de que uno o
ambos contrayentes sea menor de edad: "El menor de edad no
puede contraer matrimonio sin el consentimiento de sus
padres" así lo establece el articulo 59 de el
Código Civil. El segundo aparte del mismo articulo
así como los artículos 60, 61, 62, 63 y 64
establecen el régimen jurídico aplicable en los
diferentes casos que puedan presentase. Los padres deberán
otorgar el consentimiento y autorización de forma verbal y
escrita bajo juramento de fe.
Requisitos que derivan del Contenido de las Actas de
Matrimonio según la LORC incluidos en el Expediente
Esponsalicio: el artículo 104 de la Ley Orgánica de
Registro Civil establece: Todas las actas de matrimonio,
además de las características generales, deben
contener
1. Identificación completa de los
contrayentes.2. Identificación completa de las
personas cuyo consentimiento fuere necesario.3. Identificación completa de los hijos
e hijas que se hayan reconocido en el acto y el número
único de identidad, así como número,
año y oficina de las respectivas inscripciones de
nacimiento.4. Identificación del poder especial si
el matrimonio se celebra por medio de apoderado o
apoderada.5. Datos regístrales del documento de
capitulaciones matrimoniales, si los hubiere.6. Datos de la autorización judicial
para contraer matrimonio, en los casos de
adolescentes.7. Aceptación expresa de cada uno de los
contrayentes.8. Circunstancias especiales del
acto.9. Firma del funcionario o funcionaria que
celebre el acto, los contrayentes, los testigos y las
personas cuyo consentimiento haya sido necesario, si se
prestare verbalmente.
En virtud del artículo precedente debe
interpretarse que existen otros requisitos de forma necesarios
para contraer matrimonio y que de igual manera pasaran a formar
parte de Expediente esponsalicio:
Los numerales 1, 2 y 3 hacen mención a la
identidad de los contrayentes, personas cuya autorización
fuese necesaria e hijos que se reconocen en el acto. Esto implica
que dentro del expediente esponsalicio debe incluirse Copia de la
cedula de identidad de estas personas, y en caso de aquellos que
en razón de su edad aun no posean este documento su ata de
nacimiento.
Por su parte los numerales 4 y 5 se refieren a
circunstancias especiales de matrimonio en este caso pasaran
también a formar parte del expediente esponsalicio el
documento que otorga el poder a quien celebra el matrimonio como
apoderado de uno de los contrayentes; o las capitulaciones
matrimoniales, según sea el caso.
La costumbre registral, partiendo de que el acta
matrimonial también hace indicación del nombre,
cedula de identidad, domicilio, profesión u oficio, edad y
nacionalidad de los padres de los contrayentes, ha llevad que se
incluya como un requisito mas para la conformación de
expediente esponsalicio la cedula de identidad de
estos.
Finalmente y debido a que igualmente el acta de
matrimonio incluye indicación del domicilio de los
contrayente, sea incorporado como requisito al expediente
esponsalicio a la constancia de Residencia emitida por la
asociación de vecinos, consejo comunal o junta de
condominio donde se indique la dirección de los
cónyuges.
El Expediente esponsalicio incluye también una
Declaración Jurada en la cual cada uno de los
cónyuges de su puño y letra indican que los
documentos e información que ha brinda ante el funcionario
son veraces y ciertos y donde expresan no tener impedimento
alguno para contraer matrimonio.
Expediente esponsalicio
El expediente esponsalicio que se muestra a
continuación corresponde a un caso en donde el contrayente
Everardo Ernesto Roman Noriega, es venezolano, mayor de edad y
tiene un hijo con una persona distinta a con quien
contraerá matrimonio.
Por su parte la contrayente Mayering Dublay Vargas
Paredes, es menor de edad por lo cual requiere la
autorización de sus padres para contraer matrimonio. En el
caso de ambos contrayentes su padre ha fallecido, razón
por la cual en lugar de cedula de identidad del mismo se incluye
acta de defunción
Los documentos a partir de los cuales se constituye el
presente expediente esponsalicio son falsos, ya que las
diferentes Oficinas de Registro Civil ante las cuales acudimos no
nos permitieron reproducir los documentos que formaban pate de
sus archivos.sn embargo todos ellos fueron realizados con base a
los formatos utilizados en dichas oficinas.
Autor:
Amaranta Dutti
República Bolivariana de
Venezuela.
Universidad de Carabobo.
Facultad de Ciencias Jurídicas y
Políticas.
Escuela de Derecho.
Estado Carabobo.
Valencia, Febrero 2012