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Resumen del libro -La violencia intrafamiliar, teórico-práctico- autor Marisol Palacio Cepeda




Enviado por MIGUEL KAHUAZANGO



Partes: 1, 2, 3, 4

  1. Nociones básicas sobre violencia
    intrafamiliar
  2. La
    violencia intrafamiliar en Colombia
  3. Normas
    sobre violencia intrafamiliar y problema de
    interpretación
  4. La
    conciliación en materia de violencia intrafamiliar y
    técnicas para la resolución de
    conflictos

CAPITULO 1

Nociones
básicas sobre
violencia intrafamiliar

  • 1.  Familia. "Grupo social que se
    caracteriza por una complejidad de redes de relación
    interpersonal, en las cuales la intimidad y la convivencia
    más o menos permanente en el tiempo hacen de ella un
    grupo específico, en ella se estructura la identidad,
    se protege a los miembros y se da el intercambio con la
    cultura".

El concepto de familia no es un concepto individual,
sino social. Todos los ser humanos sin excepción son un
ser humano social, prueba de ello es que todos los seres humanos
han nacido al interior de una familia.

La ley debe proteger los derechos de todas las victimas
por igual y proteger también los de los agresores. La ley
no es ni puede ser aplicada al más débil ni tampoco
al más fuerte. La ley es para beneficio de todos y todas.
La ley se justifica en la medida que es útil para
fortalecer y restablecer cuando sea necesario la unidad y la
armonía familiar.

2. Violencia. La violencia consiste en un
comportamiento de hostilidad que puede atribuirse a un individuo
o grupo o estructura institucional o social, que se constata ante
situaciones de conflicto por cuanto no se advierte la posibilidad
de resolverlo en forma pacífica.

Ciertamente existen otros factores determinantes del
comportamiento violento. En todo caso es frecuente que exista
cierto grado de frustración y sentimientos negativos de
quien opta por el mismo.

3. Violencia estructural, violencia social y
violencia institucional.
Este tipo de violencia tiene por
causa la injustica social presente en determinadas estructuras
sociales, razón por la cual para erradicarla es necesario
transformar el entorno o estructura que la padece.

4. Violencia política. Es aquella que
tiene por causa condiciones políticas de
confrontación violenta que buscan ser cambiadas con el
propósito de la consecución o mantenimiento del
poder político. También se asocia esta forma de
violencia a la lucha de clases que pregonaba el
marxismo.

5. Violencia y subcultura. WOLFGANG Y FERRACUTI
citados por OTTO KLINEBERG coinciden en que "la violencia puede
convertirse en la manera de vivir, de una forma aceptada de
conducta, respaldada por hábitos populares y de moralidad
convencional; en otras palabras una subcultura. En cualquier
caso, no es cierto, que los seres humanos somos violentos por
naturaleza.

6. Violencia instrumental. Se refiere a la
violencia instrumental como aquella manifestación de
hostilidad que se da en virtud del poder de los
violentos.

7. Violencia criminal. Es así como la
violencia criminal se conoce como una violencia de defensa
social. De modo que el delincuente es un ser que socialmente ha
sido catalogado como peligroso social. Desde la
criminología existen variadas explicaciones sobre las
causas del delito, muchas de ellas han sido reformuladas, es
así como existe una doctrina de nueva defensa social en la
cual la sociedad juega un papel fundamental.

8. Violencia y conflicto. La violencia no es lo
mismo que el conflicto, el conflicto es algo necesario en la
sociedad; mientras que los actos violentos no lo son, en la
medida que los problemas pueden ser resueltos sin acudir a
acciones hostiles o de maltrato. El conflicto en consecuencia,
vendría a ser el escenario natural donde los seres humanos
advierten en mayor o menor medida sus desacuerdos e
incomprensiones.

9. Violencia y maltrato. La violencia, es una
palabra que regularmente evoca el fenómeno violento en
general, sin que necesariamente refiera a un maltrato
especifico.

10. Violencia intrafamiliar. "Es toda
acción u omisión que transforma en maltratantes las
relaciones entre los miembros de una misma familia, causando
daño físico, emocional, sexual o económico a
uno o varios de ellos". En un modelo desarrollado por la
organización mundial de la salud (OMS), para la
prevención de la violencia intrafamiliar, se determinaron
como principales factores que fomentan el que las familias
resuelvan sus conflictos de manera violenta los
siguientes:

El estrés como factor de riesgo. La
normalización de la respuesta violenta.

Es fundamental dar ejemplo de actitudes de
reconciliación y comunicación no violenta.
Así como tener muy claro que las experiencias de violentas
intrafamiliar y/o de maltrato vividas en la niñez o
adolescencia, no tienen que ser causa de actitudes de maltrato
posterior.

En definitiva, el problema de la violencia intrafamiliar
es complejo, pues tiene como trasfondo la complejidad de las
relaciones humanas y por ello implica una permanente
tensión entre los sentimientos, es decir:
¿Cómo me siento?; el poder: ¿Qué
tengo y el otro no? Y la desigualdad: ¿Por qué debo
compartir con otro que no es mi igual o mi par?

11. Violencia física. Es violencia
física abandonar a alguien, echarlo de la casa, romper o
quemar sus ropas, cartas, fotos u otros efectos personales,
negarle dinero para satisfacer sus necesidades básicas
cuando se tienen los medios y la corresponde como deber,
descuidar a la persona cuando está enferma o en estado de
embarazo. Este último evento, ocurre en el 25% de mujeres
embarazadas en Colombia.

12. Violencia psicológica. Comprende
aquellos actos u omisiones destinadas a degradar o controlar a
otras personas por medio de la intimidación, la
humillación, los insultos de amenaza, el chantaje
emocional o cualquier conducta similar que cause daño en
la salud psicológica, la autonomía y el desarrollo
personal.

Entre las formas más frecuentes de maltrato
psíquico están: los insultos o burlas, minimizar
los esfuerzos de la otra persona diciendo por ejemplo que "nunca
sabe hacer nada bien", manifestarle o insinuarle en forma
reiterada que es estúpida o gorda, oponerse a la
escogencia de los amigos o las relaciones con la familia, contar
aventuras amorosas para ofender, no tener en cuenta los deseos de
la otra persona en la intimidad y dar por cierto que es
suficiente que uno quiera siendo obligatorio para la pareja
acceder a requerimientos sexuales de cualquier tipo, permitir en
público que la otra persona exprese sus ideas o
imponérselas arguyendo poder y autoridad.

13. Abuso sexual. Toda clase de actos sexuales,
voluntarios o involuntarios, con o sin penetración,
ejercido sobre cualquier integrante de la familia.

La ley penal Colombiana establece que siempre el abuso o
violencia contra un niño o una niña menor de
catorce años, constituye un delito con pena de
prisión para el agresor o agresora, incluso en las
situaciones en que el menor de edad manifieste su acuerdo o
consentimiento.

Este tipo de violencia o abuso causa daño
físico o emocional, vulnera los derechos sexuales de la
otra persona, le impide la satisfacción de sus necesidades
sexuales e inhibe el pleno desarrollo de su sexualidad. Sin duda
alguna constituye una afectación contra la dignidad
humana, porque se considera que no tiene la capacidad mental ni
emocional para discernir en un acto de esta
naturaleza.

El maltrato sexual puede manifestarse cuando se critica
el desempeño sexual, se obliga al otro a participar en
actos sexuales de los cuales no se quiere hacer parte, herir
físicamente durante el acto sexual, divulgar a terceras
personas ajenas a la relación aspectos relacionados con
las relaciones sexuales, oponerse al uso de los métodos
anticonceptivos, el acoso sexual de un adulto a un menor de edad,
del jefe a su subalterno, del profesor a su alumno,
e.t.c.

14. Femicidio. Es el asesinato de mujeres por
razones asociadas a su género. Existe de dos tipos:
Femicidio íntimo y Femicidio no íntimo.

15. Ciclo de violencia. La violencia
intrafamiliar puede darse en un solo acto, o en varios cuando
así ocurre es importante establecer los motivos de fondo
que se cree tener el agresor o agresora para hacerlo. Una de las
señales para identificar cuando la violencia intrafamiliar
se ha agravado, es la ausencia o poco arrepentimiento del agresor
o agresora, que finalmente se traduce en indiferencia.

La victima ser a por tanto aquella persona que padece la
agresión en un contexto de conflicto que le va colocando
progresivamente en un estado mayor indefensión ante el
agresor o agresora, aun cuando en alguna ocasión recura a
la violencia con el ánimo de defenderse.

Para restablecer la unidad y armonía familiar
perdida es necesario involucrar a las partes en conflicto en
procesos de recuperación psicológica que permitan
elevar su autoestima, conseguir estabilidad emocional y tener una
actitud de confianza y respeto hacia el otro.

16. Factores de riesgo. Son las condiciones que
facilitan o estimulan en mayor o menor grado la violencia en el
medio familiar.

17. Factores protectores. Son las condiciones que
facilitan o estimulan en mayor o menor grado la unidad y la
armonía familiar.

18. Protección especial. Este es un
concepto que se emplea con relativa frecuencia, pero a pesar de
esto, no todos le atribuimos el mismo significado. Lo cierto, es
que sugiere una intervención de las autoridades motivada
por la particularidad de una problemática y por ende
especializada, es decir, cuyo conocimiento debe corresponder a
personas expertas en la solución de la misma.

Alrededor entonces del paradigma de la protección
especial se justifica la necesidad y pertinencia de la acciones
de los especialistas. Esta concepción es la que
actualmente se acoge en el caso de los menores de edad, por esto,
las experiencias de política de infancia gravitan en su
irregularidad, es decir, en una situación especial de los
y las niñas en su irregularidad, es decir, en una
situación especial de los y las niñas que debe ser
modificada, aun cuando sea de manera temporal, como por ejemplo
los desayunos comunitarios como un mecanismo de
intervención para atacar el problema de hambre y
desnutrición de la infancia más
desprotegida.

19. Protección integral. El concepto de
integralidad ligado al concepto de protección sugiera
varias cosas como por ejemplo: tratamiento en todas sus facetas
del problema de violencia intrafamiliar o intervención de
todas las autoridades concernidas en su solución parcial o
total.

En el enfoque de derechos humanos, la razón de
ofrecer soluciones al conflicto, es la protección de los
derechos, lo que abre entre otras cosas, la posibilidad de que
todos los seres humanos asuman responsabilidad frente al problema
que la intervención sea para todo los integrantes de la
familia y produzca un impacto para transformar su entorno social
y los esfuerzos de los especialistas y la sociedad entera
estén dirigidos a restablecer la unidad y la
armonía familiar; así como los derechos que han
sido afectados.

Desafortunadamente en Colombia parece que los
únicos o más frecuentes derechos cuya
protección se demanda son los civiles y políticos,
conocidos anteriormente como derechos de primera
generación, mientras que no ocurre lo mismo respecto de
los económicos y sociales, justamente porque no se
reconoce el rango integral de los derechos.

20. Política publica. Existen diferentes
posturas en torno al significado de política
pública, hay en mi criterio tres (3) tendencias claramente
diferenciadas, a partir de su origen. Una tendencia es aquella
según la cual la política pública es
fundamentalmente una decisión del estado para afrontar las
necesidades sociales.

Otra tendencia es la de atribuir a la política
publica un origen social de concertación frente a los
problemas. Hay posturas intermedias según las cuales para
la construcción, formación, formulación,
diseño o elaboración de política se requiere
el concurso tanto del estado como de la sociedad
civil.

La política pública conduce a la
adopción de planes, programas y proyectos dirigidos a
resolver un problema; pero no todo plan, proyecto o programa
supone la adopción de una política pública,
aun cuando seria lo deseable.

La política pública además de
diseñarse en un contexto social determinado, debe
incorporar mecanismos y estrategias para que la sociedad entere
se apropie de su fundamento y contenidos.

La implementación de una política
pública no se da de un día para otro, por cuanto la
apropiación de la misma en lo filosófico y lo
pragmático, implica en realidad un ejercicio de
sensibilización y de auténtica concertación
social, sobre lo que es esencial en ambos planos.

La política pública tiene vocación
de permanencia en el tiempo, puede lógicamente ser objeto
de ajustes necesarios. Es por esta causa que puede identificarse
cuando comienza su diseño e implementación, pero no
cuando termina, pues si la misma es útil, no tiene sentido
que cambie, sino que se reformula y se adapta a los cambios
propios del contexto social. Una política pública
en salud, puede tener un origen puramente gubernamental, pero su
consolidación en razón a su eficacia para resolver
un problema específico, puede conducir a su
adopción casi automática por diferentes
gobiernos.

21. Víctima. En términos general la
víctima es aquella a la que se le provoca un daño o
perjuicio. En el derecho penal la víctima es quien padece
los efectos nocivos del delito, por lo que se identifica con lo
que se denomina sujeto pasivo.

En el sistema acusatorio Colombino, la victima dentro
del proceso penal puede actuar en todas las fases de la
actuación penal, lo que denota el reconocimiento del
interés legítimo que a la misma le asiste, en
relación con los resultado de la investigación,
además de la reparación integral en virtud de los
daños y perjuicios que se le ocasionaron por la ocurrencia
del delito.

Recientemente se presentó ante el congreso de la
republica el proyecto, a través del cual se prevén
medidas de protección de las víctimas de
violaciones de la legislación penal, de normas
internacionales de derechos humanos y del derecho internacional
humanitario, perpetradas por grupos armados al margen de la
ley.

22. Agresor o Agresora. Implica reconocer que los
agresores y agresoras tienen penalmente una responsabilidad mayor
a la de cualquier persona ajena al medio familiar, justamente por
los deberes propios que se originan en dicha esfera.

Así también en la determinación de
responsabilidad penal por agresiones el interior de la familia,
es muy importante identificar todos los comportamientos
delictivos, pues desafortunadamente suele ocurrir con no muy poca
frecuencia, que muchos comportamientos quedan invisibilizados,
entre otras por las siguientes causas: El tiempo del que dispone
la autoridad le resulta insuficiente para recaudar pruebas. La
autoridad adopta decisiones respecto de aquello que ha logrado
probar y lo que no ha probado.

23. Microvictimizacion. El agresor o agresora es
la persona que provoca la agresión. Lo cierto es la
victima puede ser agredida por una o varias personas, lo que
implica que la responsabilidad penal por el delito es compartida
para todos quienes contribuyeron a la agresión.

Todos los agresores de manera voluntaria, aun cuando a
cada uno les corresponda acciones diferentes en la
ejecución del delito responden penalmente a título
de coautor y como determinador si determinan a otros a
realizarlo.

Lo cierto es que si la víctima, por ejemplo ha
sido secuestrada por unas personas y , otra u otras ajenas a este
delito, saben del secuestro y no lo reportan a las autoridades,
deberían al menos, responder penalmente como encubridores
de este delito, pero también por las lesiones o maltrato
que padezca aquella en cautiverio.

Por último, es importante señalar que
hasta aquí se ha hecho referencia a la agresión
desde lo microsocial, en el sentido de los agresores y agresoras,
en primer lugar eligen de manera deliberada a sus
víctimas, con una intención de agresión en
contra de la misma y no de otra, y sus móviles o
pretensiones no van más allá de la agresión
de una persona individualmente considerada.

24. Macrovictimizacion. Cosa distinta, es
analizar la victimización desde lo microsocial, lo que
implica la selección por parte del agresor o agresora, de
la o de las víctimas en consideración a su
membresía a un género, etnia, grupo social o
político, e.t.c.

En este orden de ideas, corresponde a la autoridad ya no
investigar un delito común u ordinario, sino que
seguramente es muy probable que las y los agresores hagan parte
de lo que se conoce como la delincuencia organizada, es decir,
que su actividad criminal se da en el marco de una empresa
criminal, que tienen por objetivo atacar a cierto tipo de
población, por la causa expresada anteriormente y en
consecuencia, la investigación podría revestir
mayor complejidad al configurarse incluso una violación de
mayor entidad, como lo es una violación a los derechos
humanos.

También es importante reconocer, que es necesario
que la autoridad establezca con toda claridad, si la
violación se dio con el propósito de atacar a una
colectividad o grupo, porque de comprobarse que configuro una
acción a título personal por otras razones
distintas al accionar regular del grupo, no se
configuraría como una violación a los derechos
humanos, sino como un simple delito, de aquellos que regularmente
corresponde conocer a la justicia ordinaria.

Por último, muchas personas son víctimas
de maltrato, violencia y en especial de abuso sexual en el
contexto del conflicto armado, por lo que tales comportamientos
configuran infracciones al derecho internacional humanitario, y
los y las agresoras merecen una pena mayor. Aquí
también será necesario determinar hasta
dónde va la infracción al derecho humanitario, como
en el evento por ejemplo de la toma de rehenes y constatar si se
ha producido una violación sexual, como un comportamiento
propio de la organización criminal, o si fue producto de
una decisión aislada e individual de uno de los miembros,
evento este último que por supuesto no configura una
infracción al derecho humanitario atribuible al grupo
armado.

Lo importante es tener bien claro que la
atribución de un comportamiento como violatorio de los
derechos humanos o una infracción al derecho internacional
humanitario, viene dada por el comportamiento como tal, es decir,
por su especial caracterización respecto de otros delitos
y porque en suma, con su ocurrencia se afectan los valores
constitutivos de una sociedad.

En todo caso, toda violación a los derechos
humanos debe ser perseguida no por el hecho de que este descrita
en la ley, sino esencialmente por su connotación de
impacto y gravedad en la sociedad.

En suma, también es importante considerar que los
códigos penales no traen todas las violaciones a los
derechos humanos en el sentido sugerido en este manual, y cuando
lo hace, no siempre aparecen claramente definidas como tales, es
el caso de la desaparición forzosa que se ubica en el
código Colombiano, en el capítulo de delitos contra
la libertad individual y otras garantías, como si fuese un
delito ordinario, pero se sabe que es una conducta violatoria de
los derechos humanos, por su naturaleza.

La Microvictimizacion y la Macrovictimizacion, son dos
caras de la misma moneda, por esto toda política criminal
debe dirigirse a combatir ambos frentes, lo que supone
además de perseguir el delito en su sentido individual,
adoptar medidas dirigidas a evitar revictimizaciones, futuras
victimizaciones y la impunidad; prever mecanismos de
protección de los derechos, a través de los cuales
se transforme el entorno de las víctimas en un sentido
favorable, haciéndola menos vulnerable o indefensa ante
eventos de probable afectación a sus derechos.

En el ámbito familiar, un factor protector de los
derechos de las víctimas son sin duda las redes de
protección, estas pueden estar conformadas por miembros de
la comunidad, del barrio, organizaciones no gubernamentales,
asociaciones de víctimas, etc., pues ante una
reiteración del comportamiento por parte del agresor o
agresora, están en capacidad de ofrecer apoyo oportuno y
adecuado.

Ciertamente, en términos generales del delito es
en esencia una violación a los derechos. En el caso
concreto de la violencia intrafamiliar, el legislador sanciona
este comportamiento porque afecta la unidad y la armonía
familiar, aun cuando puede darse con la violación de otros
derechos como la vida y la integridad personal de las
víctimas.

25. Perspectiva o enfoque de derechos. Este es el
enfoque trasversal todo el texto, es una lectura de la
problemática de violencia, a partir de la
consideración de que han sido afectados derechos al
interior de la familia o el medio familiar y es necesario que el
estado con una política pública y una
política criminal coherente y armónica, contribuya
a la persecución penal y al restablecimiento de los
derechos de sus actores. Esta perspectiva impone una mirada de
los principios generales del derecho, ajustada a las nuevas
realidades jurídicas.

La construcción e implementación de
políticas públicas al amparo de los valores
democráticos que inspiran el derecho internacional de los
derechos humanos, impone un concepción de integralidad de
los derechos, así como de prevalencia del derecho
sustancial y el desarrollo del principio de
solidaridad.

La ley debe configurarse como un instrumento de
cohesión social, de modo que la diversidad étnica y
cultural no se aun obstáculo en al promoción y
respeto de las libertades y los derechos, por esto, es necesario
acoger mecanismos que permeen la cultura y el tejido social para
transformar los malos hábitos y prácticas que van
en perjuicio de dicho propósito.

En algún ligar escuche una frase según la
cual "todo lo que se hace está escrito en nuestra mirada y
nuestras manos para aquel que sabe leer la memoria de los
cuerpos". En este orden de ideas creo que el momento de romper
paradigmas en el firme convencimiento, que cuando una
víctima se atreve a confiar a una autoridad, su vida
familiar, percibe si la autoridad lo asiste con o sin verdadera
vocación de servicio

26. Protección internacional, constitucional y
legal de la familia.
Colombia ha suscrito y ha ratificado en
su gran mayoría los tratados y convenios internacionales
dirigidos a la promoción y defensa de los derechos
humanos.

27. Valores democráticos y
corresponsabilidad.
La reconciliación de los
Colombianos y las Colombianas implica un serio compromiso del
estado, sus agencias y de la sociedad civil porque es al interior
del núcleo familiar donde se promueven y edifican los
principios y valores democráticos.

En especial no se puede responsabilizar al estado y a la
sociedad civil en abstracto, este criterio obliga a que se
establezca con precisión cuales son los agentes estatales
concemidos en la protección de la familia y del mismo a
definir los actores sociales.

28. La violencia intrafamiliar es una violencia de
derechos.
En todo caso, corresponde al estado, en desarrollo
de su política criminal, no solo sancionar al agresor o
agresora sino también adoptar mecanismos dirigidos a la
prevención del acto violento.

29. La violencia intrafamiliar un asunto
público y un problema de salud pública.
Pensar
que los trapos sucios se lavan en casa es no reconocer que el
producto interno bruto Colombiano podría afectarse cuando
la víctima de violencia intrafamiliar no vuelve a su lugar
de trabajo o es despedida por dicha causa.

El conflicto intrafamiliar visto esencialmente como un
problema de salud pública convoca a todas las instancias
posibles de orden gubernamental y no gubernamental para articular
la política (salud, justicia, etc.), y en ese
propósito es necesario: Unificar el lenguaje de las
instituciones, examinar si su intervención se ajusta a las
expectativas sociales, desarrollar modelos de detección,
vigilancia y atención para las partes afectadas y generar
compromisos institucionales viables y, por supuesto convoca a la
sociedad entera.

30. Principio de solidaridad y prevalencia del
derecho sustancia.

a- Solidaridad. Empoderar en derecho, quiere decir dar y
apropiarse de los derechos, lo que supone deberes correlativos:
no en vano. La cara política en su artículo 95 nos
dice: el ejercicio de sus derechos y libertades implica
responsabilidades. Con esta norma se alude a lo que se conoce
como el principio de solidaridad.

La ley penal y procesal penal le daban al delito de
violencia intrafamiliar, un tratamiento como delito querallable,
lo que significa que solo la victima podrá iniciar la
acción, norma que fue demandada por la defensoría
del pueblo, como inconstitucional por atentar contra el principio
de solidaridad.

Lo público y lo privado son ámbitos que
deben concebirse de manera integrada, pues los derechos deben ser
reconocidos y protegidos en todos los escenarios, pues lo
contrario podría conducir a arbitrariedad sobre su
disponibilidad y ejercicio pleno.

La falta de claridad sobre lo expuesto anteriormente ha
conducido a abusos frecuentes en el ámbito de lo privado
por parte de ciertos sectores o grupos en su medio familiar, al
punto que no perciben la gravedad de la violencia en especial la
constitutiva de lesiones, lo que a mi juicio es preocupante si se
tiene en cuenta que podrían quedar secuelas irreversibles
en las victimas.

A mi juicio, los maltratos al interior de la familia
deben ser denunciados por cualquier persona que tenga
conocimiento de los mismos, para que las autoridades intervengan
a efecto de imponer medidas de protección dirigidas a
conjurar la situación y evitar acciones más
gravosas del agresor o agresora hacia la
víctima.

Todo sujeto en situación de desigualdad,
vulnerabilidad o indefensión, respecto de los
demás, como es el caso de los limitados físicos,
ancianos y ancianas, etc., merece la protección
preferencial por parte del estado, por cuanto a mi juicio son
sujetos prevalentes.

La noción de sujeto prevalente debe tener una
aplicación concreta para la familia, entendida esta en su
conjunto, de modo, que no sea necesario, por ejemplo, adelantar
ningún procedimiento judicial antes las autoridades para
evitar que una propiedad familiar sea objeto de embargo, incluso
en el evento en que los cónyuges o compañeros
permanentes no convivan bajo un mismo techo.

b- Prevalencia del derecho sustancial. Este es un
principio de naturaleza constitucional, cuya aplicación
debe traer como consecuencia la interpretación y
aplicación de la ley de un modo que permita desarrollar a
plenitud los derechos que la misma regula.

31. Perspectiva de género. Una lectura de
derechos a la luz de una perspectiva de género es una
ganancia para la formulación de cualquier política
pública, en el sentido de proporcionar mecanismos para
hacer más armónicas sus relaciones y comprender por
ejemplo que cuando un hombre es víctima de maltrato o
violencia, le puede resultar particularmente difícil
denunciar dicha situación.

Una perspectiva de género, implica
desentrañar la complejidad de las relaciones
interpersonales, solo así es posible comprender en su
dimensión real, un delito como la violencia
intrafamiliar.

En este sentido, las leyes deben ir más
allá de sancionar o privar de la libertad a los y las
agresoras, de hecho, la ley 294/96 en su encabezamiento involucra
la palabra prevención y remedio, no obstante estos
componentes debían tener un desarrollo más
exhaustivo.

El sistema penal colombiano, a mi juicio en muchos
eventos, falsea la realidad del delito y esto en parte explica no
ha sido concebido en el ámbito de protección de
derechos o enfoque derechos, sino anclado en la represión
pura, al punto que no tenemos certeza si a los seres humanos se
les juzga por lo bien que hacen o por lo que son.

Desafortunadamente en Colombia el legislativo e incluso
el jurisprudencial no tienen una perspectiva de
género.

32. Noción de los sujetos prevalente. Esta
noción es fundamental en una perspectiva de derechos, pues
implica reconocer la posición de eventual
indefensión que enfrentan ciertas personas, y que por
tanto obligan a reconocer en la teórica como
práctica, el ejercicio pleno de sus derechos.

33 Sistema nacional de bienestar familiar. Este
sistema se creó con la promulgación de la ley 7 de
1979 por la cual se organizó el Instituto Colombiano de
bienestar familiar, en esta se le asigna como uno de sus
objetivos la protección a la niñez y el
fortalecimiento de la familia, para lo cual debe desarrollar
acciones preventivas de la desintegración familiar y de
protección preventiva y especial para el menor de edad y
la familia.

Se denomina sistema porque involucra el conjunto de
organismos, instituciones públicas y privadas,
orientaciones, normas, y todo el conjunto de decisiones respecto
a programas o proyectos del orden nacional, departamental y
municipal que respondan a la realidad social en lo que tiene que
ver con la infancia y la familia.

Las funciones del sistema nacional de bienestar familiar
en cuanto se refiere a la política de infancia y familiar
son:

  • Generar espacios de participación.

  • Generar políticas.

  • Promover las iniciativas de la sociedad.

  • Promover la integración de todos los
    actores.

En el instituto colombiano de bienestar familiar, la
subdirección de promoción y fomento, la de apoyo al
bienestar familiar y la subdirección de inversiones
especializadas han desarrollado un trabajo técnico con el
propósito de visionar la misión institucional del
sistema nacional de bienestar familiar desde lo que denominan el
paradigma de la protección integral que vendría a
sustituir el existente, denominado paradigma de protección
especial.

34. Violencia de género. El género
supone todo el conjunto de comportamientos sociales individuales
externas asignados al individuo en función de su
sexualidad. Cada género se encuentra definido por un
conjunto de caracteres constituidos o definidos en el entorno
social en el que el individuo se desenvuelve y que responden a
motivaciones de carácter cultura.

Esta noción es bastante restringida, por cuanto a
la sexualidad no determina el género, no obstante se ha
mencionado porque es la más recurrente para registrar
datos estadísticos.

35. Violencia falocentrica. Este tipo de
violencia se constata cuando se tiene el convencimiento de que lo
natural es ese dominio del macho.

El machismo puede darse en los hombres y en las mujeres,
en la medida que se confieren a la idea de la masculinidad como
poder, un lugar de preeminencia en la escala social.

Al hombre le es sencillo creer que es superior, todo en
la civilización creada por el mismo parece
confirmárselo. Por su parte, la mujer desde la perspectiva
falocentrica, alcanza su máxima razón de ser cuando
se identifica con los ideales valorados por el varón, la
belleza, la maternidad sumisa, la inteligencia
intuitiva.

Los expertos subrayan las ventajas del trámite
rápido: mayor confianza en la justicia y menor retirada de
denuncias por el desánimo.

El rigor en el cumplimiento de las penas influirá
también a la baja en el pánico por la violencia
doméstica.

Es necesario valorar a la persona más allá
de su condición de hombre o mujer, aunque esa
valoración exija un esfuerzo.

36. Violencia contra la mujer. Según M. A.
LOPEZ ALMENDRALEJO, mujeres cada vez más jóvenes
son víctimas de malos tratos, en el año 2000hubo un
incremento en la petición de ayuda de mujeres en los 20 y
25 años, recién casadas o con una vida conyugal
relativamente corta.

"antes solicitaban apoyo las mujeres más adultas
que llevaban mucho tiempo soportando vejaciones de su pareja; sin
embargo, ahora la edad se ha reducido porque aguantan menos esa
problemática, aunque la mayoría de las denuncias no
llega luego a la policía".

  • a- Causas de la violencia contra la mujer. A
    continuación se hace una clasificación que no
    pretende cubrir todas las posibles causas de esta violencia y
    que den ser encaminadas considerando su eventual
    interdependencia.

De hecho los comportamientos agresivos no pueden
encontrar explicación solo en rasgos independientes como
pueden ser el "machismo" del agresor, su dependencia del alcohol,
o su situación de paro prolongado, factores todos ellos
que influyen a este respecto.

Los factores a los que regularmente se aluden son de
carácter: 1. Socioculturales, 2. Socio-económicos y
3. Relacionales próximos.

  • 1- Socioculturales. Cada género se
    encuentra definido por un conjunto de caracteres constituidos
    o definidos por un conjunto de caracteres constituidos o
    definidos en el entorno social en que el individuo se
    desenvuelve y que respondan a motivaciones de carácter
    cultural.

El género femenino presenta los siguientes rasgos
distintivos:

A nivel personal. La mujer vive en un entorno donde
existen expectativas de que esta obedezca a los mandatos del
hombre.

El cuerpo de la mujer se constituye en superficie
decorativa, existiendo mucha disciplina inmersa en todo el
proceso, fundamentalmente en la aplicación de maquillaje y
en la elección del vestuario, resultando una
manifestación de arte y disciplina, a lo cual debe sumar
el peinado, el perfume, los complementos, etc.

A nivel sexual. Las mujeres viven y describen sus
encuentros sexuales de forma pasiva, como algo que les pasa y no
como algo elegido conscientemente.

El abuso de la mujer dentro del matrimonio se considera
un tema privado cuya intervención perjudicaría la
continuidad de la unidad familiar.

A nivel funcional. Se asigna a la mujer un determinado
"ideal" constituido por determinadas funciones sociales
–las domesticas- y ciertas conductas la dulzura, la
paciencia y la comprensión, entre otras.

A nivel laboral. Se ha planteado conflicto de las
áreas de trabajo en las que deben desempeñarse la
mujer y se ha expresado incluso que su ingreso al mercado de
trabajo va en perjuicio del que debe ser su primordial rol y es
el ser ama de casa.

  • 2-  Socioeconómicos. El factor
    socioeconómico atiende a la forma en la que las
    características socio-económicas influyen en el
    posible desencadenamiento de actos violentos, tanto en forma
    directa como indirecta.

En la actualidad, el empleo ejerce un papel importante
en la realización individual, no olvidemos que constituye
en la actual sociedad occidental la forma de participación
social, tanto a nivel productivo como en lo relacionado con el
consumo, que influye, como es de imaginar, en el estado de
ánimo de las personas.

  • 3- Relacionales próximo. Los factores
    relacionales próximos se refieren a la relación
    preexistente entre la víctima y el agresor,
    circunstancia que se produce con mucha frecuencia en el caso
    de las violaciones, en el acoso y en el maltrato como
    constitutivo de la relación afectivo-sentimental. Uno
    de estos factores fundamentales los constituye la
    familia.

Por último, otro de los factores en este respecto
los constituye la experiencia particular de cada uno de los
cónyuges. No es de extrañar que alguno de ellos
haya sido víctima o testigo de malos tratos durante su
infancia o adolescencia, lo que provoca un círculo de
violencia difícil de romper.

37. La violencia doméstica o violencia de
genero.
La real academia Española presentó un
informe sobre el aspecto lingüístico de la
denominación de género, expresión
incorporada de forma equivalente en las leyes Españolas
No. 50 1997 y 30 de 2003 al referir al impacto por razón
de género.

La expresión violencia de genero es la
traducción del inglés gender-based violence o
gender violence
, expresión difundida desde el
congreso sobre la mujer celebrado en Pekín en 1995 bajo
los auspicios de la ONU. Con ella se identifica tanto la
violencia física como psicológica que se ejerce
contra las mujeres por razón de su sexo, como consecuencia
de su tradicional situación de sometimiento al
varón en las sociedades de estructura
patriarcal.

En este orden de ideas, plantea que de cara a una ley
integral, la expresión violencia domestica tiene la
ventaja de aludir entre otras a las trastornos y consecuencias
que sea violencia causa no solo en la persona de la mujer sino
del hogar en su conjunto, aspecto este último que la ley
especifica quiere atender y subvenir con criterios de
transversalidad.

En un reciente estudio clínico que utilizaba
entrevistas a mujeres que se visitan en un centro de
atención primaria, las mujeres que no sufrían
abusos decían que habían venido para un examen
físico humano, mientras que las mujeres que habían
sido víctimas de malos tratos a menudo se quejaban de
molestias relacionadas con la tensión.

Las visitas médicas frecuentes para quejas
somáticas múltiples, expresión en el cuerpo
de un problema psicológico, como la fatiga, los trastornos
sexuales o el dolor pelviano crónico, pueden unirse a
cefaleas, dolor en el pecho, perturbaciones gastrointestinales y
dolor abdominal. Estas quejas comunes pueden hacer que su
médico sospeche de la existencia de un problema
subyacente.

38. La violencia contra los hombres. CLARISA
VOLOSCHIN, profesora de la cátedra de sociología de
la infancia, la adolescencia y la juventud de la UBA, explico
esta distinción: "no suele haber cifras del maltrato en
los hombre es porque no hacen la denuncia, y menos si son
golpeados por mujeres. La norma que impera en nuestra sociedad
para los hombres es el coraje".

Según cifras aportadas por la dirección de
la mujer, que pertenece al gobierno de la ciudad de Buenos Aires,
el 38%, de las mujeres es golpeada, en tanto que el 2% de los
hombres sufren las mismas agresiones.

Como casi todas las consultas por violencia familiar,
los especialistas indicaron que el maltrato a los hombres existe
en todos los estratos sociales, aunque señalaron que la
mayoría de los casos se registra entre hombres de 25 a 45
años. "La causa es que el hombre está siendo
desplazado del lugar de proveedor de los bienes de la familia. Al
disminuir su salario o queda sin trabajo, aparece una
situación que daña su autoestima y aumenta la
agresión del grupo familiar hacia él".

39. La violencia contra los adultos mayores (ancianos
y ancianas expresión anteriormente utilizada y que incluso
se encuentra aún en los instrumentos internacionales).

La licenciada CLARISA VOLOSCHIN, se refirió a una nueva
categoría de hombres golpeados: los ancianos.

Estos hombres ya no poseen fuerza suficiente para
detener las agresiones de sus victimarios que, contra toda
lógica, sueles ser sus propios hijos.

Las razones por las cuales se decide internar a una
persona mayor varían según el sexo, en el caso de
las mujeres, el detonante de la internación es el
deterioro físico, mientras que los hombres mayores suelen
ser internados para evitar problemas familiares.

40. La violencia contra las personas en
situación de discapacidad.
Según la
organización mundial de la salud (OMS 2001) discapacidad
es un término genérico que incluye déficit,
limitación en l actividad y restricciones en la
participación, indica los aspectos negativos de la
interacción del individuo (con una condición de
salud) y sus factores contextuales (factores ambientales y
factores personales). Demás este término puede ser
utilizado para indicar alguna alteración en el
funcionamiento del individuo en el plano corporal, individual o
social, asociado a estados de salud.

Lo cierto es que es una problemática en nuestro
medio social bastante invisibilizada, por lo que es muy
importante estimular el deber de denuncia en especial de la
sociedad cuando la misma se constata; así como al respecto
de los derechos de dicha población, en especial en el
campo laboral.

En este orden de ideas, en términos generales
convendría incorporar a toda nuestra legislación la
perspectiva de protección desde lo público, de esta
población. Así por ejemplo en vez de referir a
personas en situación de debilidad manifiesta
debería señalarse expresamente a personas en
situación de discapacidad.

41. Violencia conyugal o mutua. En la
dirección de la mujer informaron de otra tendencia no
menos alarmante: "cada vez es más frecuente encontrar a
matrimonios en los que el hombre y la mujer se golpean
mutuamente".

Como asesora de distintos programas la licenciada
Voloschin está en contacto con cerca de 7000 grupos
familiares y observo que en un 30% de estas familias la violencia
está en aumento.

42. Violencia contra los menores de edad. Cuando
los niños/as presentan algunas de las señales que
se indican a continuación, es importante sospechar que
están siendo víctimas de maltrato físico, y
es indispensable averiguar si han sido hospitalizados varias
veces o remitidos a consulta por supuestos accidentes, estos son
algunos indicadores:

  • Hematomas subdurales.

  • Cicatrices que muestran los objetos con los que
    fueron golpeados.

  • Quemaduras o cicatrices en brazos.

  • Cicatrices o marcos de lazos.

  • Hemorragia de la refina.

  • Fracturas nasales o desviaciones de
    tabique.

Partes: 1, 2, 3, 4

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