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La revocatoria como control de la ciudadanía: un mecanismo de democracia directa



Partes: 1, 2

  1. Aspectos generales
  2. De la
    revocatoria como control ciudadano y derecho
    fundamental
  3. Establecimiento de la
    revocatoria-2013
  4. Conclusiones

Este artículo se escribe teniendo en cuenta la
revocatoria a realizarse en marzo del presente año, en el
que los ciudadanos peruanos decidirán si se revoca del
cargo a la Alcaldesa de Lima Susana Villarán y a su
consejo. En este contexto, se ha emitido sendas opiniones sobre
la revocatoria, aduciendo que sería dañino para la
gobernabilidad. Sin embargo, como abogada y profesora de derecho
constitucional es de mi deber contribuir con la comunidad
académica y social que la revocatoria es un mecanismo de
control ciudadano legitimado e instituido en la
Constitución de 1993, como una forma de
participación directa del pueblo a decidir sobre sus
representantes legalmente elegidos. Pues resulta más
dañino desorientar a la ciudadanía, restringir su
derecho de participación ciudadana, derecho fundamental
que hemos estado reclamando históricamente, pues ante la
deficiencia de quienes nos representan. De las diversas opiniones
fluidas en los medios de comunicación se ha advertido que
la "revocatoria" sería dañina para la
gobernabilidad del país, nos preguntamos
¿cuál gobernabilidad?

I.- Aspectos
Generales.-

Desde un punto de vista histórico, la
problemática democrática guarda su origen en la
cultura griega designando una forma de gobierno, en la cual, las
decisiones políticas son tomadas, en forma directa, por el
pueblo. Etimológicamente demokratia proviene del
vocablo griego demos (pueblo) y kratia
(gobierno); unidos estos vocablos la democracia sería un
gobierno del pueblo.

Los griegos, tenían como unidad política a
la polis la cual era una ciudad-estado de
características territoriales, organizativas y
demográficas muy diferentes al Estado-moderno. De esta
forma la actividad política y sus decisiones se
ejercían mediante una participación política
directa. La polis era una comunidad autosuficiente y
soberana, con una total igualdad política de los
ciudadanos, esto se manifestaba tanto en la
isonomía, igualdad de los ciudadanos ante la ley,
como en la isegoría, el derecho de participar y
expresarse en la Asamblea. El demos (pueblo), es
autónomo (se rige por su propias leyes), es
autodiktos (jurisdiccionalmente independiente) y,
autoteles (se gobierna a si mismo).

En las ciudades medievales (fermento de la
burguesía y de la actividad comercial y artesanal)
comienza a surgir la teoría de la soberanía
popular
como una visión ascendente del poder que
emana del pueblo.

Los dos grandes pensadores de la democracia
Rousseau que era monarquista y Montesquieu que
no tuvo una definición política pero se inclinaba
por la Monarquía fue éste último a quien se
le debe uno de los elementos básicos de la democracia:
la división de poderes del Estado y a Rosseau
quien establece el predominio de la voluntad general que
es la voluntad de todos y cada uno de los ciudadanos que conviven
a merced de un "pacto social" siendo el gobierno un
simple mandatario sujeto a revocación, sin
restricción alguna por sus electores. De esta forma ambos
pensadores desarrollan sus propias teorías que dieron
lugar a la revolución burguesa y democracia en Europa y en
el mundo a partir de Francia.

En la modernidad el surgimiento de la democracia se
conjuga con una nueva concepción de la persona y de la
actividad política, centrada en la dimensión
organizacional e institucional del Estado Moderno.

Desde una concepción moderna, la democracia es un
régimen político contemporáneo por medio,
del cual, el poder político en una sociedad radica en el
pueblo siendo éste la única autoridad soberana para
determinar la organización de la misma.

En una democracia cada ciudadano, participa libremente
en forma individual o asociada en la toma de decisiones. La
democracia implica el autogobierno del pueblo, como lo
expresó Abraham Lincoln "la democracia es el gobierno
del pueblo, por el pueblo y para el pueblo
".

El Poder no sólo se manifiesta cuando se habla de
"Estado" sino que tiene un carácter más general que
es la forma de organización política. El Poder es
unitario, pero ello no implica que no se pueda estudiar y
describir separadamente sus formas. Cuando se habla de poder
entraña la expresión "Instituciones
Políticas".
Las Instituciones políticas no
sólo aluden a las Instituciones del Estado sino
también a otras formas de organizaciones humanos e
Instituciones como es el caso de los Partidos Políticos.
Una Institución Políticas es aquella que puede
intervenir o tienen relación con el funcionamiento del
aparato estatal.

El Poder Político no sólo consiste en la
distinción de gobernantes y gobernados. mando-obediencia-
toma de decisiones-acatar decisiones sino que hay que distinguir
entre poder y poderío.

PODERIO

· Ley del más
fuerte

· Coacción sobre
otros

· Fuerza Física,
económica, política que proviene de una

Desigualdad.

PODER –
Obediencia+creencia+legitimidad

Obediencia – Coacción
material, aceptar, acatar

Creencia – La necesidad de obedecer,
es decir, que lo que se acata es bueno, justo y
legitimo.

Legitimidad Vinculada al sistema de
creencias
. Reflejo de intereses de aquellos que la
desarrollan y creen en ellas. Es legitimo cuando los valores,
principios son expresión de consenso y

aceptados por la sociedad
política.

PODER POLITICO– Poder material +legitimidad
creencias.

DEFINICION DEL PODER

"Es una energía de voluntad que se manifiesta en
quienes asumen la empresa del gobierno de un grupo humano y que
les permite imponer gracias al doble ascendiente de la fuerza y
de la competencia. Cuando está sometido mas que por la
fuerza, tienen el carácter del poder de hecho y se
convierte en poder de derecho por el consentimiento de los
gobernados."

Elementos de esta definición:

Poder –inherente a la naturaleza
humana.

· Implica un conjunto de cualidades naturales del
espíritu humano, de los hombres. Aunque no se ha
desarrollado suficientemente esta teoría, por lo menos se
deja establecida una idea central.

· En la fundamentaciones del Poder, se
creyó en un principio que provenía de un origen
divino. Sin embargo, con el transcurrir de la historia y al
amparo del constitucionalismo, se estableció que el poder
emana del pueblo, del conjunto de la agrupación humana
sobre quien se ejerce el poder.

· Se trata entonces de un origen popular del
poder o de la teoría de la soberanía popular.
Entonces si el poder emana del pueblo, lo minino que se exige es
que el Poder se ejerza en función de los intereses del
pueblo.

Poder –creador de una organización
social,

· El ejercicio del poder de los
gobernantes debe considerarse como una empresa en donde se
fusiona dos elementos: la voluntad de dominio y la competencia.
El primero implica una cierta coacción en los

gobernados y el segundo implica la aptitud
de resolver o dar solución justa a los problemas que se
plantean para la conducción de un grupo humano.

Transformación del poder de hecho en
poder de derecho.

· El poder es progresivamente aceptado por los
súbditos y ello implica una disciplina en el ejercicio del
poder. Los gobernantes debe orientar su conducción hacia
los interese del grupo humano.

· La aceptación del poder por los
súbditos es el fundamento o la justificación
política de la autoridad.

· Es el consentimiento dado por lo gobernados a
quienes los dirigen , lo que legitima la cualidad del poder o
gobierno de hecho, porque este consentimiento implica que el
poder se ejercer en función a interés de aquellos a
quienes se dirige.

· En realidad lo que se aceptar es
la Institución en cuyo nombre mandan los
gobernantes.

PODER CONSTITUYENTE.-

§ Resultado de la confluencia histórica de
los esquemas representativos y el principio democrático
de soberanía popular.

§ El Poder Constituyente es
unitario e indivisible y le pertenece al pueblo.

§ El poder de establecer y modificar una
Constitución radica en el Pueblo, en él reside
el Poder Constituyente.
El poder Constituyente es el poder de
establecer o modificar la Constitución. Es la voluntad
política, consciente, originaria, extraordinaria y
autónoma de una sociedad.
El poder Constituyente
establece las normas fundamentales para la organización y
funcionamiento de la convivencia social y
política.

§ En el Poder Constituyente descansa todas las
facultades y competencias contenidas en la
Constitución.

Límites al Poder
Constituyente:

§ Derechos Humanos

§ Principios Generales del Derecho
Internacional

PODER CONSTITUIDO O DERIVADO

§ Órganos establecidos para
modificar la constitución

§ Congreso de la
República

§ Límites al Poder
Constituyente Derivado

§ Derecho, los órganos
señalados por la Constitución y los
principios

§ Procedimientos para establecer una
Constitución

La contribución del iusnaturalismo basada en los
aportes de pensadores como Locke, Hobbes, Kant, Rousseau y otros
se dieron en tres aspectos:

1) Una concepción individualista
del hombre, teniendo como principal atributo su
razón

2) La concepción de una situación ideal
denominada estado de naturaleza para explicar las
relaciones humanas al margen de la constitución de una
Sociedad. Esta se produce mediante un acuerdo racional denominado
pacto, acuerdo o contrato, dentro de los cuales
se dan marcos normativos regulativos

3) Las reglas que componen estos marcos regulativos
comunes no pueden violar las características fundamentales
de la naturaleza humana. De esta forma surge la visión de
los derechos individuales (civiles y
políticos).

No podemos dejar de lado a Enmanuel Sieyes quien
desarrolla la teoría de la representación
política que con sucesivas transformaciones el Perú
la adoptó como la democracia representativa. Su
teoría consta de tres fases a seguir:

a) Primera Fase: se denominó "asociación"
lo que Rosseau llamó "Pacto o contrato social".
Se concibe a un número considerable de ciudadanos que
desea reunirse y por éste solo hecho forman una NACION a
la que todos tienen derecho a ella. Esta primera fase se
caracteriza entonces por el manifiesto de voluntades
individuales.

b) Segunda Fase: se caracteriza por la acción de
la voluntad común. Los asociados (individuos) quieren dar
consistencia a esta unión y desea cumplir su fin;
convienen respecto a las necesidades públicas y el medio
de satisfacerlas. Los asociados son numerosos y están
dispersos en una superficie extensa, lo que dificulta que ellos
mismos, ejerzan su voluntad. ¿Qué hacen? Separan
todo lo necesario para velar y proveer las atenciones
públicas y delegan esta confianza de voluntad común
en alguno de ellos. La Comunidad no le confía el poder
total sino una parte de ella, lo necesario para mantener el
orden. Rousseau llamó a esto "la voluntad
general"

c) Tercera Fase: es una voluntad común
representativa la que obra y no una voluntad real. Esta voluntad
no es plena e ilimitada en el cuerpo de representantes
sólo es una parte de ella. Los delegados no la ejercen
como derecho propio, sino como el derecho de otro.

En el siglo XIX la democracia ha sido estudiada muchas
veces como una estricta cuestión de régimen
político en su faceta electoral. La democracia
representativa devino en un modelo en el cual el Pueblo tiene
como derecho fundamental elegir a sus gobernantes cada cierto
tiempo para que una vez elegidos, éstos gobiernen o
administren el Estado según sus propias consideraciones de
situaciones y circunstancias.

Al respecto, Hans Kelsen considera que el valor de la
libertad no es el valor de la igualdad el que define en primer
lugar la idea de la democracia, porque históricamente la
lucha por la democracia fue una lucha por la libertad
política, es decir, la participación del pueblo en
las funciones del Estado. Kelsen señala en que la en la
idea de la democracia son dos ideas centrales las que priman: la
libertad y la igualdad. Funda la idea de la libertad en el
principio de la mayoría, es decir, en la posibilidad de
participar activamente en la toma de decisiones reduciendo a las
minorías (no aplastar) que se encuentran en desacuerdo con
la mayoría. Lo que se busca con ello, es que más
personas (ciudadanos) participen en la libertad de
decisión.

Un régimen democrático busca un
diseño institucional que guarde la "lógica de
equivalencia"
entre libertad e igualdad. La libertad se
estructura en base a las posibilidades reales para su ejercicio y
en el conocimiento de las diferentes posibilidades de
opción por parte de los ciudadanos.

En los actuales tiempos, y de acuerdo con la Carta
Democrática Interamericana, la democracia es
indispensable para el ejercicio efectivo de las libertades
fundamentales y los derechos humanos, en su carácter
universal, indivisible e interdependiente, consagrados en las
respectivas constituciones de los Estados y en los instrumentos
interamericanos e internacionales de derechos
humanos.

La democracia sólo es posible con la igualdad,
justicia, dignidad y libertad en un mundo tolerante y armonioso.
Las políticas de los Estados solo serán eficaces
con la praxis de las normas jurídicas manteniendo la
identidad étnica y cultural en el mundo actual.

El Estado de Derecho y el Principio de Autoridad deben
imponerse de manera soberana, de tal modo que los reclamos se
puedan ver en las instancias que correspondan y mediante
prácticas ilegales y punibles que deben ser literalmente
desterradas de los procedimientos para alcanzar objetivos de
grupos particulares.

La igualdad es un derecho básico para la
realización del ser humano; es a su vez el que funda la
universalidad de los derechos humanos. Recordemos lo que dijo
Kofi Annan, ex secretario general de las Naciones Unidas,
discurso presentado en la Universidad de Teherán en el
día de los Derechos Humanos, 10 de diciembre de 1992. "Los
derechos humanos no son ajenos a ninguna cultura y son naturales
de todas las naciones; son universales
".

La democracia sólo es posible con la igualdad,
justicia, dignidad y libertad en un mundo tolerante y armonioso.
Las políticas de los Estados solo serán eficaces
con la praxis de las normas jurídicas manteniendo la
identidad étnica y cultural en el mundo actual. El Estado
de Derecho y el Principio de Autoridad deben imponerse de manera
soberana, de tal modo que los reclamos se puedan ver en las
instancias que correspondan y mediante prácticas ilegales
y punibles que deben ser literalmente desterradas de los
procedimientos para alcanzar objetivos de grupos
particulares.

Desde la fundación de la Organización de
las Naciones Unidas, en 1945 la democracia ha sido uno de sus
propósitos principales para el desarrollo de todos los
pueblos y como la forma de gobierno "con sus
imperfecciones"
pero es la que garantiza la vigencia de los
derechos humanos.

Para las Naciones Unidas, el concepto de «Estado
de derecho» ocupa un lugar central en el cometido de la
Organización. Se refiere a un principio de gobierno
según el cual todas las personas, instituciones y
entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado,
están sometidas a unas leyes que se promulgan
públicamente, se hacen cumplir por igual y se aplican con
independencia, además de ser compatibles con las normas y
los principios internacionales de derechos
humanos.

Las Naciones Unidas, exige que se adopten medidas para
garantizar el respeto de los principios de primacía de la
ley, igualdad ante la ley, rendición de cuentas ante la
ley, equidad en la aplicación de la ley, separación
de poderes, participación en la adopción de
decisiones, legalidad, no arbitrariedad, y transparencia procesal
y legal».

Una buena gobernabilidad se da, sobre la base de la
concertación política de los partidos,
instituciones democráticas, órganos y poderes del
Estado, sectores de la sociedad de forma amplia y no reducida a
las ONGs, un foro importante y poco aprovechado son las
Universidades "canteras del quehacer jurídico-
político";
las universidades son foros por excelencia
de una "docencia política"..

Si bien la Carta de las Naciones Unidas no incluye
ninguna mención de la palabra "democracia", las palabras
iniciales de la Carta —"Nosotros los Pueblos"—
reflejan el principio fundamental de la democracia de que la
voluntad del pueblo es la fuente de legitimidad de los Estados
soberanos y, por consiguiente, de las Naciones Unidas en su
totalidad. La democracia es uno de los valores y principios
básicos universales e indivisibles de las Naciones Unidas.
Se basa en la voluntad libremente expresada por el pueblo y
está estrechamente vinculada al imperio de la ley y al
ejercicio de los derechos humanos y las libertades
fundamentales

La Declaración Universal de Derechos Humanos,
aprobada por la Asamblea General en 1948, proyectó
claramente el concepto de democracia declarando "que la voluntad
del pueblo será la base de la autoridad del gobierno". La
Declaración especifica los derechos que son esenciales
para una participación política eficaz. Desde su
aprobación, la Declaración ha inspirado la
elaboración de constituciones en todo el mundo y ha
contribuido notablemente a la aceptación mundial de la
democracia como valor universal.

La labor política de las Naciones Unidas exige el
logro de resultados democráticos; los organismos de
desarrollo tratan de promover las instituciones nacionales
—como los parlamentos, las comisiones electorales y los
sistemas jurídicos— que forman la base de toda
democracia, y las actividades de derechos humanos procuran
reforzar la libertad de expresión y asociación, la
participación y el imperio de la ley, todos los cuales son
componentes críticos de la democracia.

En los actuales tiempos ha habido sin duda una
transformación en nuestras sociedades, pues las nuevas
tendencias de participación ciudadana, han ido en
evolución, en nuestra sociedad y por su geografía y
densa población, no es posible instituir una democracia
directa en estricto sentido, y por ello, se ha concebido casi
siempre a la democracia reducida a un concepto de
representación, es decir, la delegación del poder a
"representantes" que asuman el gobierno de nuestros
intereses.

Sin embargo, la debilidad de los partidos
políticos en el Perú y de quienes ejercen el
liderazgo político, se debe en gran parte a que cuando
llegan al poder, se sirven de él para satisfacer intereses
personales, de grupos o partidarios, copando los cargos
públicos con personas allegadas a ellos o al partido de
gobierno, quedando muchas personas insatisfechas porque no son
escuchadas, ni atendidas, tienen hambre, no tienen trabajo, no
estudian y no sienten la presencia del Estado.

El Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en
su 19º período de sesiones 2012, se aprobó
el proyecto de resolución que fue una de las iniciativas
del gobierno del Perú, sobre "derechos humanos, democracia
y Estado de Derecho":

(…) Que la democracia es esencial para la
promoción y protección de todos los derechos
humanos.

(…) Insta a los Estados a que reconozcan
públicamente la importante contribución de los
defensores de los derechos humanos a la promoción de los
derechos humanos, la democracia y el estado de derecho, y a que
creen un entorno seguro y favorable para que desarrollen su
labor.

(…) No se tolere que las violaciones de la
normativa d derechos humanos y del derecho internacional
humanitario queden impunes y se investiguen y sancionen
debidamente, por ejemplo enjuiciando a los autores de todo delito
por conducto de los mecanismos nacionales o, cuando proceda, de
los mecanismos regionales o internacionales, de conformidad con
las obligaciones y los compromisos internacionales en materia de
derechos humanos;

Pide a la Oficina del Alto Comisionado que
organice, durante el 23º período de sesiones del
Consejo de Derechos Humanos, una mesa redonda sobre los retos
comunes que afrontan los Estados en sus esfuerzos por garantizar
la democracia y el estado de derecho desde una perspectiva basada
en los derechos humanos, así como sobre las mejores
prácticas y las experiencias adquiridas en la
colaboración de los Estados con la comunidad internacional
para apoyar esos procesos;

II.- De la
Revocatoria como control ciudadano y derecho
fundamental.-

Desde la década de los 90, se comenzó a
instituir la democracia semi directa, o lo que personalmente
denomino una democracia mixta, porque tenemos la "democracia
representativa"
que se concreta a través de
elecciones generales y "los mecanismos de control
ciudadano
" tales como revocatoria, remoción,
referéndum, rendición de cuentas entre otros, lo
que se denomina "Democracia directa".

El artículo 31 de la Constitución
Política del Estado señalar que "los ciudadanos
tienen derecho a participar en los asuntos públicos
mediante referéndum, iniciativas legislativas,
remoción o revocación de autoridades y demanda de
rendición de cuentas. También tienen derecho de ser
elegidos y de elegir libremente a sus representantes de acuerdo
con las condiciones y procedimientos determinados por una Ley
Orgánica. (..) "Por
consiguiente la revocatoria es
constitucional y legitimada.

¿Por qué la revocatoria es un derecho
fundamental?- la revocatoria es una institucionalidad
intrínseca de la democracia directa, y por ello al ser
incorporada a nuestra Constitución en 1993, se
reconoció que en el Perú a partir de entonces
convive la democracia representativa y la democracia
directa.

La revocatoria implica la libertad de las personas a
decidir en los asuntos públicos del Estado, el Estado fue
creado para garantizar el bien común- bienestar general- y
es un bienestar general para todos los peruanos "decidir" en los
destinos de nuestro país, en pro de gobernabilidad y
estabilidad.

Nos preguntamos entonces ¿Por qué se dice
que la revocatoria sería dañina para la
gobernabilidad?, sostener ello es confundir a la
ciudadanía, primero entendamos qué se entiende por
revocatoria. Es un mecanismo o la forma en que ciudadanos podemos
controlar el poder delegado a nuestros representantes, es decir,
si elegimos a un representante y éste no cumple con sus
funciones de representación, entonces podemos solicitar la
revocatoria de ese representante elegido por votación
popular.

Si un representante elegido por el pueblo no viene
adecuando sus funciones a las exigencias de todos los peruanos,
entonces el control ciudadano a través de la revocatoria
nos permite destituirlo y/o cambiarlo. Pero eso es una
decisión de todos los ciudadanos peruanos y que para
decidir sí es conveniente estar

debidamente informados con transparencia. Los ciudadanos
decidiremos por el Sí o por el No, pero la real esencia de
este mecanismo de control es dejarnos en libertad para
decidir.

En otras palabras, hay asuntos mediante la democracia
directa que sólo les son reservadas a los ciudadanos como
parte del pueblo. Es un reconocimiento que es de nosotros el
poder, de ahí que la Constitución señalar
que el Poder emana del Pueblo. Además, es una forma de
convivencia política entre el Estado y la
sociedad.

De acuerdo con nuestra legislación, la
revocatoria procede para personas elegidas por votación
popular, y solo aplica este mecanismo a autoridades locales y
regionales elegidas por el pueblo. Siendo ello así, el
Jurado Nacional de Elecciones1,

De acuerdo con la ley Nº 26300, Ley de los derechos
de participación y control ciudadanos en su
artículo 3º

se establece que son derechos de control de los
ciudadanos los siguientes:

a) Revocatoria de
Autoridades,

b) Remoción de
Autoridades;

c) Demanda de Rendición de Cuentas;
y,

d) Otros mecanismos de control establecidos
por la presente ley para el ámbito de los
gobiernos

municipales y regionales.

Asimismo, en su artículo 20o.- La
Revocatoria es el derecho que tiene la ciudadanía para
destituir de sus cargos a:

a) Alcaldes y Regidores;

b) Autoridades regionales que provengan de
elección popular;

c) Magistrados que provengan de
elección popular.

De acuerdo con el artículo 21º,
los ciudadanos tienen el derecho de revocar a las autoridades
elegidas. No procede la revocatoria durante el primero y el
último año de su mandato salvo el caso de
magistrados.

Entonces, argumentar que la revocatoria es
dañina para la democracia o para la gobernabilidad es
hacer una interpretación no correcta e inexacta de su
verdadera institucionalidad.

No hay daño alguno a la
gobernabilidad, por el contrario, daño habría si
nos restringe nuestro derecho a decidir.

III.-
Establecimiento de la Revocatoria- 2013.-

El Jurado Nacional de Elecciones mediante
Resolución Nº 1000-2012-JNE de fecha 31 de octubre de
2012, en sus considerandos se señala:

Con posterioridad a la realización de la
primera consulta popular de revocatoria del mandato de
autoridades regionales y municipales del periodo 2011-2014, se
han presentado ante este Jurado Nacional de Elecciones, hasta la
fecha, 118 solicitudes dirigidas a revocar autoridades
municipales distritales. Dicho periodo hace suponer que para el
año 2013 se tendrá una cantidad similar o superior
de solicitudes de revocatoria, teniendo en cuenta que en dicho
año se llevará a cabo el último proceso de
consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades
regionales y municipales del periodo 2011-2014.

En ese contexto, con fecha 26 de octubre de 2012,
también se ha presentado la solicitud de revocatoria de
las autoridades de la Municipalidad de Lima Metropolitana, siendo
hasta fecha la única solicitud que involucra una
petición de carácter provincial en el marco del
proceso descrito. Dicha solicitud ha sido remita por la Oficina
Nacional de Procesos Electorales (ONPE), precisando que la misma
cumple con los requisitos formales de admisibilidad
señalados en el artículo 4 de la Ley N.° 26300,
Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos
(en adelante LDPCC).

Con ello, se prueba que hay una activa
participación de la ciudadanía en el ejercicio de
control del poder. Ello evidencia, que cada vez hay una exigencia
mayor en estrechar una relación entre Estado y sociedad y
que además la exigencia se traduce en nuestros
representantes elegidos por votación popular, cumplan a
cabalidad la representación de los intereses única
y exclusivamente del pueblo.

Del mismo tenor de la resolución anterior se
señala que (…) Respecto del pedido de revocatoria de las
autoridades de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el Pleno
del Jurado determina que el proceso amerita un trato diferenciado
respecto de la segunda consulta popular de revocatoria que se
llevará a cabo en el año

2013 a nivel nacional, en razón a que la ciudad
de Lima Metropolitana tiene especiales peculiaridades que se
resumen de la siguiente manera:

a) se trata de la primera convocatoria a consulta de
revocatoria de autoridades de la capital de un departamento, y,
para efectos prácticos, también una región
(artículo 65 de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales);

b) se refiere a la ciudad de Lima, capital
de la República (artículo 49 de la
Constitución);

c) en tanto gobierno municipal, la Municipalidad
Metropolitana de Lima ostenta un régimen especial,
conforme al artículo 191 de la Norma Fundamental, que se
encuentra plasmada en la Ley N.° 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, a través de un título, seis
capítulos y quince artículos (del 151 al

166);

d) es la provincia con la mayor cantidad de
distritos del país (43, incluyendo su capital, Lima
Cercado);

y

e) se trata de la circunscripción electoral con
mayor población electoral, según –cuadro
adjunto- el último padrón aprobado en el año
2011:

LIMA METROPOLITANA

5 991 831

30,03%

LIMA PROVINCIA

616 283

3,09%

DEMÁS DEPARTAMENTOS
Y

PROVINCIAS

13 341 801

66,88%

TOTAL

19 949 915

100,00%

El trato diferenciado está
relacionado con el escenario poblacional en que se realizaron los
últimos tres procesos de revocatoria en el
país:

Monografias.com

De la comparación de ambos cuadros, donde se
grafica la cantidad de electores hábiles de Lima
Metropolitana con las demás ciudades del país, se
puede observar que la ciudad de Lima representa una diferencia
poblacional tan amplia, que ni sumado los tres últimos
procesos de revocatoria, a nivel nacional, siquiera se aproxima a
la cuarta parte de la ciudad capital. Este hecho conlleva a que
el Supremo Tribunal decida este trato diferenciado, lo que no
significa una discriminación frente a las demás
ciudades del país; situación objetiva y
racionalmente distinta que no afecta el principio de igualdad.
(Cita textual de la resolución)

Mediante esta resolución Nº 1000-2012- JNE
se RESUELVE:

Artículo primero.- APROBAR el cronograma
para el trámite de solicitudes para la segunda consulta
popular de revocatoria de autoridades regionales y/o municipales
del periodo 2011-2014, excluyendo Lima Metropolitana:

Presentación de solicitudes de
firmas de adherentes ante el

RENIEC

Hasta el 18 de febrero de
2013

Presentación de solicitudes de
revocatoria ante la ONPE

Hasta el 28 de febrero de
2013

Convocatoria a consulta popular de
revocatoria por el JNE

4 de marzo de 2013

Consulta popular de
revocatoria

7 de julio de 2013

Artículo segundo.- CONVOCAR a consulta
popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales de
la

Municipalidad Metropolitana de Lima, para
el día domingo 17 de marzo de 2013. (..) Posteriormente,
la resolución Nº 1073 -2012-JNE de fecha 26 de
Noviembre de 2012, RESUELVE

Artículo primero.- Declarar
INFUNDADA la solicitud de nulidad del artículo
segundo de la Resolución N.° 1000-2012- JNE presentada
por Susana María del Carmen Villarán de la Puente,
Alcaldesa de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Artículo segundo.- Sin perjuicio de lo
resuelto, PRECISAR la Resolución N.°
1000-2012-JNE, de fecha 31 de octubre de 2012, estableciendo que
la consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades
municipales de la Municipalidad Metropolitana de Lima se
llevará a cabo respecto de las siguientes autoridades
municipales:

Partes: 1, 2

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