La revocatoria como control de la ciudadanía: un mecanismo de democracia directa (página 2)
DNI | NOMBRES | CARGO | ORGANIZACIÓN | |||||
08051943 | SUSANA MARÍA DEL CARMEN | ALCALDE | PARTIDO DESCENTRALISTA FUERZA | |||||
06597898 | EDUARDO ARIEL ZEGARRA | REGIDOR | PARTIDO DESCENTRALISTA FUERZA | |||||
40885560 | MARISA GLAVE REMY | REGIDOR | PARTIDO DESCENTRALISTA FUERZA | |||||
08221274 | RAFAEL EDUARDO GARCÍA | REGIDOR | PARTIDO DESCENTRALISTA FUERZA | |||||
07960892 | PERFECTO VÍCTOR | REGIDOR | PARTIDO DESCENTRALISTA FUERZA | |||||
40716094 | ZOILA ELENA REATEGUI | REGIDOR | PARTIDO DESCENTRALISTA FUERZA | |||||
09245131 | LUIS VALER CORONADO | REGIDOR | PARTIDO DESCENTRALISTA FUERZA | |||||
09677079 | MARCO ANTONIO ZEVALLOS | REGIDOR | PARTIDO DESCENTRALISTA FUERZA | |||||
08900861 | SIGIFREDO MARCIAL VELÁSQUEZ | REGIDOR | PARTIDO DESCENTRALISTA FUERZA | |||||
45847387 | VICTORIA DE SOTOMAYOR | REGIDOR | PARTIDO DESCENTRALISTA FUERZA | |||||
40984410 | LUISA MERCEDES MARTÍNEZ | REGIDOR | PARTIDO DESCENTRALISTA FUERZA | |||||
07723966 | DORA BEATRIZ HERNANDO | REGIDOR | PARTIDO DESCENTRALISTA FUERZA | |||||
08717578 | INÉS CECILIA RODRÍGUEZ | REGIDOR | PARTIDO DESCENTRALISTA FUERZA | |||||
08114553 | JOSÉ LIBORIO ESTEVES | REGIDOR | PARTIDO DESCENTRALISTA FUERZA | |||||
42860076 | MÓNICA GISSELLA ERAZO | REGIDOR | PARTIDO DESCENTRALISTA FUERZA | |||||
07909873 | MANUEL ABELARDO CÁRDENAS | REGIDOR | PARTIDO DESCENTRALISTA FUERZA | |||||
09215292 | CAYO TITO QUILLAS | REGIDOR | PARTIDO DESCENTRALISTA FUERZA | |||||
00361244 | OLGA CELINDA MORÁN | REGIDOR | PARTIDO DESCENTRALISTA FUERZA | |||||
42869783 | RONALD GONZALES PINEDA | REGIDOR | PARTIDO DESCENTRALISTA FUERZA | |||||
10586876 | MAIA LIBERTAD ROJAS | REGIDOR | PARTIDO DESCENTRALISTA FUERZA | |||||
43938404 | PEDRO JAVIER LOPEZ TORRES | REGIDOR | PARTIDO DESCENTRALISTA FUERZA | |||||
42991816 | HERNÁN NÚÑEZ | REGIDOR | PARTIDO DESCENTRALISTA FUERZA | |||||
07959820 | WÁLTER ARCESIO GUILLÉN | REGIDOR | PARTIDO POPULAR CRISTIANO – PPC | |||||
06474307 | JAIME EDUARDO SALINAS LÓPEZ | REGIDOR | PARTIDO POPULAR CRISTIANO – PPC | |||||
09489571 | EDGARDO RENÁN DE POMAR | REGIDOR | PARTIDO POPULAR CRISTIANO – PPC | |||||
25612470 | JOSÉ ALBERTO DANOS | REGIDOR | PARTIDO POPULAR CRISTIANO – PPC | |||||
08132516 | MÓNICA EMPERATRIZ SARAVIA | REGIDOR | PARTIDO POPULAR CRISTIANO – PPC | |||||
40283799 | JORGE RAFAEL VILLENA | REGIDOR | PARTIDO POPULAR CRISTIANO – PPC NACIONAL | |||||
07855512 | LUZ MARÍA DEL PILAR FREITAS | REGIDOR | PARTIDO POPULAR CRISTIANO – PPC | |||||
09753681 | PABLO ALBERTO SECADA | REGIDOR | PARTIDO POPULAR CRISTIANO – PPC | |||||
43404273 | LUIS MANUEL CASTAÑEDA | REGIDOR | PARTIDO POPULAR CRISTIANO – PPC | |||||
07742778 | TERESA DE JESÚS CANOVA | REGIDOR | PARTIDO POPULAR CRISTIANO – PPC | |||||
09675166 | ALBERTO VALENZUELA SOTO | REGIDOR | PARTIDO POPULAR CRISTIANO – PPC | |||||
10586288 | ÓSCAR JAVIER | REGIDOR | PARTIDO POPULAR CRISTIANO – PPC | |||||
07857135 | LUIS FELIPE CALVIMONTES | REGIDOR | PARTIDO POPULAR CRISTIANO – PPC | |||||
08643844 | RUBÉN SANTIAGO GAVINO | REGIDOR | RESTAURACIÓN | |||||
09464422 | IVAN BECERRA HURTADO | REGIDOR | RESTAURACIÓN | |||||
07726641 | GERMÁN RICARDO APARICIO | REGIDOR | PARTIDO DEMOCRÁTICO SOMOS | |||||
08274679 | FERNÁN ROMANO ALTUVE-FEBRES | REGIDOR | CAMBIO RADICAL | |||||
10144733 | LUIS FELIPE CASTILLO | REGIDOR | SIEMPRE UNIDOS |
Artículo tercero.- ESTABLECER
que las normas vigentes para el Proceso de Consulta Popular de
Revocatoria del
Mandato de Autoridades Municipales a
realizarse el 17 de marzo de 2013 son:
a. Constitución Política del
Perú.
b. Ley N° 26486, Ley Orgánica
del Jurado Nacional de Elecciones c. Ley N. º 26859 – Ley
Orgánica de Elecciones.
d. Ley N.° 26300 – Ley de los Derechos
de Participación y Control Ciudadanos.
e. Resolución N° 038-2009-P/JNE,
que aprueba el TUPA del Jurado Nacional de
Elecciones
f. Resolución N.° 1000-2012-JNE y N.°
1068-2012-JNE, que convocó a consulta popular de
revocatoria del mandato de autoridades municipales para el
domingo 17 de marzo de 2013.
g. La Resolución N.° 004-2011-JNE, que
aprobó el Reglamento de Publicidad Estatal en periodo
electoral.
h. La Resolución N.°
5011-2010-JNE, que aprobó el Reglamento del
Registro Electoral de Encuestadoras y su
modificatoria, realizada con la Resolución N.°
699-2011-JNE. i. La Resolución N.° 136-2010-JNE, que
aprobó el Reglamento de Propaganda Electoral
y su modificatoria, realizada con la Resolución N.°
23-2011-JNE.
j. La Resolución N.°
5006-2010-JNE, que aprobó el Reglamento para la
acreditación de personeros y observadores en procesos
electorales.
k. Demás normas legales
pertinentes.
(..)
II.-
Conclusiones.-
1. La sociedad como se concibe hoy en día moderna
y tecnológicamente revolucionada, al menos en sus medios
de comunicación social permite en este contexto de
globalización sumergirnos en un nivel de inclusión
social más alto, con mecanismos de participación
directa de los ciudadanos en asuntos públicos del Estado,
lo cual, parece haber alcanzado una mayor madurez en lo que
respecta a la asunción de una responsabilidad social y a
la adquisición de una mayor toma de conciencia en que
nosotros también somos responsables del gobierno que
queremos.
2. Hoy en día, contamos con mandamientos
adoptados por la comunidad internacional de exigencia directa a
los Estados en velar por el orden Constitucional y
democrático así como el respeto a los derechos
humanos, prueba de ello, lo tenemos en la Carta
Democrática Interamericana, adoptada en el año 2011
en la Ciudad de Lima-Perú.
3. La forma de gobierno que queremos y el Estado fuerte
que anhelamos, se logra con la participación de todos y
todas, representados en los partidos políticos, ONG,
Instituciones, Comunidad académica, colegios
profesionales, entre otros.
4. Vemos además, que la democracia es concebida
en los actuales tiempos no solo como una legitima forma de
gobierno sino como que además es tratada también
como una forma de vida. Quiere decir, que, la democracia parte en
nuestras actitudes personales y en el cultivo de los principales
y valores inherentes a nuestra naturaleza.
5. El pilar de la democracia son los partidos
políticos y si a esto le sumamos las condiciones o
perfiles personales y/ o profesionales de los candidatos,
entonces el voto de la ciudadanía tiene "doble
garantía" un partido organizado y un representante
idóneo y con liderazgo político que
permitirá un
mayor fortalecimiento del desarrollo del
país a través de la labor política de
representación pero con la vigilancia del pueblo hacia la
administración del Estado.
6. La ciudadanía ha dejado
establecido que quiere un gobierno con el pueblo, quien resulte
elegido, tienen que gobernar desde el corazón del
pueblo; no queremos un "gobierno de espadas" es
decir, de traiciones, resistencias sociales, de golpes militares,
ni dictaduras, ni autoritarismo, buscamos la Paz y el bienestar
con inclusión social.
7. El pueblo comienza a despertar pues ya hemos crecido
como tal y nos estamos dando cuenta de cuán importante es
hacernos sentir. Esto debe motivar una profunda reflexión
a los partidos políticos, líderes y a toda la
sociedad en su conjunto que debe aprender a valorar "la
democracia como forma de vida y de gobierno". Se dice que no
se valora lo bueno que se tiene hasta que se pierde.
¿Hemos perdido nuestra democracia? Dejamos ésta
interrogante para nuestra reflexión interna.
8. Dejemos que la ciudadanía decida en la
revocatoria si revoca o no a la Alcaldesa de Lima, pero dejemos
actuarlo en libertad, para ello, los medios de
comunicación social son muy importantes para orientar a la
ciudadanía como debe ser el comportamiento en estas
elecciones y no permitir que amedrante, restringa o tergiverse
este de derecho de todos los ciudadanos peruanos.
FUENTES DE CONSULTA.-
Constitución Política del Perú Carta
Democrática Interamericana
Hans Kelsen. Concepto de Democracia y la
Constitución de Austria de 1920 por Jorge Robles
Vásquez, profesor del Colegio de Ciencia y Humanidades de
la UNAM.
Resolución Nº 1000-2012-JNE
Resolución Nº 1073-2012- JNE
Apuntes del Curso de Derecho Constitucional
y Teoría del Estado, de la Maestría de
Derechos
Constitucional y Derechos Humanos de la UAP
cursado y concluido.
Apuntes del Curso de Política
Exterior y DDHH dictado por la suscrita en la Academia
Diplomática del
Perú, módulo II. Democracia y
DDHH. (Junio 2012)
ANEXO 01
Preguntas frecuentes: extraído de la
pagina web del Jurado Nacional de Elecciones.
¿Qué autoridades pueden ser
revocadas? 2
a. Los alcaldes y regidores.
b. Presidentes regionales, vicepresidentes
regionales y consejeros regionales, y c. Jueces de paz que
provengan de elección popular.
¿Qué es la
revocatoria?
La revocatoria es uno de los derechos fundamentales a la
participación política que le reconoce la
Constitución a las personas (artículo 2, numeral 17
de la Constitución Política vigente) que consiste
en la posibilidad de destituir de sus cargos a autoridades
elegidas.
¿Se puede pedir y realizar la
consulta de revocatoria en cualquier momento del mandato de la
autoridad elegida?
No, el ordenamiento jurídico
señala que no se puede pedir la realización de la
consulta de revocatoria en el primer ni en el último
año del mandato, salvo en el caso de los jueces de
paz.
¿Cuántas veces se puede
realizar la consulta de revocatoria?
Sólo una vez durante el periodo que
dure el mandato de la autoridad. Si es reelecto, igual se computa
el plazo desde el inicio del nuevo periodo de gestión
municipal o regional.
¿Puede pedir la revocatoria de una
autoridad un ciudadano que no pertenece a la jurisdicción
donde esta ejerce el cargo?
No, solo podrá ser promotor de un
proceso de revocatoria aquel que consigne en su DNI un domicilio
en la circunscripción donde se presente realizar la
referida consulta de revocatoria.
¿Ante quién se presentan los
pedidos de revocatoria?
Ante la Oficina Nacional de Procesos
Electorales (ONPE).
NOTAS:
1Es un organismo constitucionalmente autónomo de
competencia a nivel nacional, cuya máxima autoridad es el
Pleno, integrado por cinco miembros, que son elegidos en
diferentes instancias; su Presidente es elegido por la Sala Plena
de la Corte Suprema, los miembros son elegidos, uno por la Junta
de Fiscales Supremos, uno por el Colegio de Abogados de Lima, uno
por los Decanos de las Facultades de Derecho de las Universidades
Públicas y uno por los Decanos de las Facultades de
Derecho de las Universidades Privadas. Su conformación
colegiada y la forma de elección, propicia su
independencia y una toma de decisiones basada en la
deliberación.
http://portal.jne.gob.pe/informacioninstitucional/quienessomos/Qu%C3%A9%20es%20el%20JNE.aspx
2 Acceder a este Link.-
Página web del JNE, en la sección de preguntas
frecuentes.-
http://portal.jne.gob.pe/procesoselectorales/Informacion%20Electoral/Revocatoria%20Lima%202013%20Preguntas%20Frecuente
s.aspx
Autor:
Abogada Lesly LLatas
Ramirez
04/01/2013
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