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El silogismo, la oratoria, derecho penal, la objeción, juicio ordinario y juicio breve



  1. Introducción
  2. Silogismo jurídico
  3. El
    poder de la palabra
  4. Doctrina penal
  5. La
    objeción en el juicio y su
    procedencia
  6. Juicio
    ordinario y breve
  7. Diferencias entre juicio ordinario y juicio
    breve
  8. Conclusión
  9. Bibliografía

Introducción

Para realizar el estudio de este valioso contenido;
será imprescindible considerar los aspectos más
importantes de cada uno de las diferentes concepciones de los
cuáles ha de tratarse este trabajo; por ello, es
importante que revisemos algunos términos en particular,
así como sus características más relevantes;
su clasificaciones, procedimiento, y cualquier otra
información referente a los mismos; según
corresponda.

Para abordar este estudio, se estará revisando algunos
temas específicos, tales como; silogismo jurídico,
el poder de las palabras, significado de oratoria doctrina penal,
la objeción en el juicio y su procedencia, juicio
ordinario y breve y las diferencias entre juicio ordinario y
breve.

Silogismo
jurídico

El silogismo es una forma de razonamiento deductivo que
consta de dos proposiciones como premisas y otra como
conclusión, siendo la última una inferencia
necesariamente deductiva de las otras dos. Silogismo
jurídico, es lograr una relación coherente entre el
aspecto formal y la norma; es decir adecuar unos hechos a la
descripción abstracta que hay en la norma por lo tanto
este tipo de razonamiento servirá efectivamente para
garantizar la solidez en la argumentación que el abogado o
cualquier operador del derecho presente para sustentar su
posición, sin perder de vista que lo que se evalúa
es la corrección de la conclusión a partir de la
estructura lógica de sus premisas de base. Los tipos de
Silogismo son Aristotélico (Aristóteles) y
Silogismo Concretivo (Miró Quesada).

El Silogismo se compone de dos premisas y una
conclusión derivada de aquéllas. Se dice que la
conclusión es válida si las premisas lo son, pero
desde un punto de vista formal. No importa aquí la
corrección o verdad material de las premisas, sino
simplemente que la conclusión se derive de ellas. Las
premisas de la inferencia del silogismo jurídico
requieren, una vez determinadas, la verificación de su
estructura lógica. Así, surge la necesidad de
analizar si la estructura de la premisa mayor de carácter
normativo se ajusta a la forma supuesto-consecuencia; y si de
otro lado la premisa menor corresponde efectivamente a un caso
especial del supuesto de hecho general contenido en la premisa
mayor, en la norma vigente.

Realizada dicha constatación y si encontramos
para ambos casos respuestas afirmativas, llegaremos a una
conclusión que será lógicamente
válida, es decir que responderá positivamente a un
análisis de coherencia lógica al ser consecuencia
de la subsunción de ambas premisas. Sirve de apoyo a la
interpretación y aplicación de hechos a la norma.
Nos permite realizar un esquema lógico y formal, sobre
unos acontecimientos y su resultado.

Aunque la lógica debe ser respetada, su
satisfacción no es condición suficiente para que el
razonamiento sea jurídicamente correcto, sino que
sólo es una condición necesaria. No admite
equivocación, simplemente postula que una
conclusión es válida si se deriva de las premisas
de base. Podemos concluir, que este tipo de interpretación
lógica y formal nos da la clave para entender el valor y
al mismo tiempo los límites del razonamiento lógico
en el campo jurídico.

EJEMPLOS DE SILOGISMO
JURÍDICO:

Ejemplo 1:

PREMISA MAYOR: El divorcio en el
matrimonio católico solo podrá ser demandado por el
cónyuge que no haya dado lugar a los hechos que lo
motivan.PREMISA MENOR: Juan y carolina se encuentran
casados hace cuatro años por la iglesia católica,
Juan solicita por intermedio de apoderado judicial ante un Juez
de la Republica el divorcio por la supuesta infidelidad de
Carolina, causal que es comprobada por la parte
demandante.

CONCLUSION: El Juez con base en las
pruebas aportadas por el apoderado Judicial de Juan dicta
sentencia de fondo en la que decreta el divorcio de Juan y
Carolina.

Ejemplo 2:

PREMISA MAYOR: Contrato o convención es un
acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o
no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser de una o de muchas
personas.

PREMISA MENOR: Ricardo y Luis constituyen un
contrato en el cual Ricardo se compromete con Luis a
entrégale un bien inmueble en la ciudad de Cartago, a su
vez Luis se compromete con Ricardo a pagarle una determinada suma
de dinero por dicho bien. Ricardo demanda ante un Juez de la
Republica la resolución de dicho contrato y la
correspondiente indemnización por los daños
causados por Luís a causa de su incumplimiento.

CONCLUSION: El Juez con base en las pruebas
aportadas por Ricardo, decreta la resolución del contrato
y condena a Luís a pagar los daños y perjuicios
causados al demandante.

El poder de la
palabra

Las palabras se someten a cada instante al filtro de
nuestros pensamientos, pensamos, identificamos e intuimos y
buscamos racionalmente darle forma a nuestras ideas a
través de la palabra. Se habla permanentemente de todo
tipo de poderes: del poder de la política, de la
tecnología, del armamento militar de tal o cual
país. Incluso, se habla del poder de la prensa, a la que
el estadista inglés Edmund Burke definió,
justamente, como el "cuarto poder", detrás de los poderes
ejecutivo, legislativo y judicial de las democracias
occidentales.

Todavía se puede hablar de más poderes: el
poder de la espiritualidad, el poder de la imaginación
humana –que no tiene límites- y hasta el poder de la
naturaleza. Sin embargo, hay un poder que sobrepasa a todos
estos: el poder de la palabra. Todas las acciones humanas, desde
la articulación del pensamiento, su cultura, sus
quehaceres diarios, etc. Están entrelazados y sustentados
en solo 28 signos que representan un alfabeto que, a su vez, es
capaz de representar en sonidos, absolutamente, toda la realidad
humana, todo lo que le rodea, todo lo que lo hace ser un ser
pensante; el único ser que se da cuenta de que se da
cuenta.

La mayoría de las veces no nos damos cuenta de lo
que decimos y mucho menos de las consecuencias que se generan a
partir de una palabra.  Muchas veces lastimamos, ofendemos o
enredamos las cosas sólo con lo que decimos o dejamos de
decir, por eso tenemos que pensar antes de hablar. Es importante
reflexionar sobre lo que decimos, pues a veces con ira se ata a
los mismos seres queridos a que le sucedan cosas
malas. Tratemos de construir al hablar y no destruir. Uno de
los secretos de la comunicación está en el
preguntar cuando hablamos con otro ser humano.  Por eso
siempre se debe confirmar si los demás están
recibiendo el mensaje tal y como se transmite. Recuerda antes de
hacer juicios de escuchar siempre las dos versiones sobre una
determinada situación. 

Dado que pueden existir dos interpretaciones de los
hechos que tú puedes ignorar.  Todos los seres
humanos interpretan los hechos  de acuerdo a sus propias
creencias y maneras de ver la vida, ni bueno, ni malo. Tal vez a
veces se habla  rápido y no se toma el tiempo para
aclarar muchas cosas.  Las palabras encierran un poder que
más allá de lo imaginamos se transforman en
realidad. Por eso se habla del poder de una poderosa
declaración. Las palabras tienen poder en nuestro
subconsciente y de alguna manera terminan convirtiéndose
en realidad.

Las palabras no son simplemente sonidos o
símbolos escritos, constituyen una fuerza que nos permite
comunicarnos, con los demás y con nosotros mismos mediante
la escritura, el habla, y además a través de
nuestros pensamientos, y  como hemos dicho en tantas
oportunidades estos pensamientos van conformando nuestra vida
actual y futura, aquello donde centres tu atención, foco,
palabras, pensamientos y sentimientos, será lo que
obtengas y pase a materializarse para formar parte de tu
próximo día, semana, próximos meses,
próximo año, etc. Así que debes prestar
mucha atención no solo a lo que piensas sino
también a lo que dices, las palabras que usas, tu
diálogo interior es determinante. Estas palabras son como
una espada de doble filo, pueden crear el mejor de tus
sueños o destruir todo lo que te rodea, dependiendo de
cómo las utilices. Las palabras mal utilizadas pueden
causar un tremendo daño, no solo a otras personas, sino
también a nosotros mismos. 

SIGNIFICADO DE ORATORIA

Por oratoria se entiende como el arte de hablar con
elocuencia.

En segundo lugar, es también un género
literario formado por el discurso, la disertación, el
sermón, el panegírico, sin contar con otras. En
este segundo sentido más amplio, se aplica en todos los
procesos comunicativos hablados, tales como conferencia, charla,
exposiciones o narraciones. En todos los procesos se aplica la
oratoria, y su finalidad, por lo general, es
persuadir.

La oratoria es descripta en términos generales
como la capacidad para hablar y exponer un punto de vista en
público de modo claro, atractivo y comprensible. La
palabra "oratoria" proviene del término latino
orare que significa "hablar o exponer en público
y que está vinculada al arte de hablar con elocuencia. El
objetivo de la oratoria suele ser persuadir. Esta finalidad de
lograr la persuasión del destinatario, es la que
diferencia la oratoria de otros procesos comunicativos orales del
mismo modo que la finalidad de la didáctica es
enseñar y la de la poética deleitar, lo que
pretende la oratoria es persuadir. La persuasión consiste
en que con las razones que uno expresa oralmente, se induce,
mueve u obliga a otro a creer o hacer una cosa.

Doctrina
penal

Derecho penal es el conjunto de principios y reglas
jurídicas que determinan las infracciones, las penas o
sanciones, y las relaciones del Estado con las personas con
motivo de las infracciones o para prevenirlas. Cuando se habla de
Derecho penal se utiliza el término con diferentes
significados, de acuerdo a lo que se desee hacer referencia; de
tal modo, podemos mencionar una clasificación preliminar
tal como: Derecho penal sustantivo, y por otro lado, el Derecho
penal adjetivo o procesal penal.

El primero de ellos está constituido por lo que
generalmente conocemos como código penal o leyes penales
de fondo, que son las normas promulgadas por el Estado,
estableciendo los delitos y las penas, mientras que el derecho
procesal penal es el conjunto de normas destinadas a establecer
el modo de aplicación de aquellas. El Derecho penal es el
saber jurídico que establece los principios para la
creación, interpretación y así ejecutar la
aplicación de las leyes penales (aun a los casos
privados); propone a los jueces un sistema orientador de sus
decisiones, que contiene y reduce el poder punitivo para impulsar
el progreso del Estado constitucional de derecho.

Entre otras definiciones se pueden citar las de algunos
Doctrinarios, tales como:

  • Conjunto de reglas jurídicas establecidas por
    el Estado, que asocian el crimen como hecho, a la pena como
    legítima consecuencia – Franz von Liszt

  • La rama del Derecho que regula la potestad
    pública de castigar, estableciendo lo que es punible y
    sus consecuencias, y aplicar una sanción o una medida
    de seguridad a los autores de infracciones punibles. –
    Ricardo Nuñez

  • Conjunto de normas y disposiciones jurídicas
    que regulan el ejercicio del poder sancionador y preventivo
    del Estado, estableciendo el concepto de delito como
    presupuesto de la acción estatal, así como la
    responsabilidad del sujeto activo, y asociando a la
    infracción de la norma una pena finalista o una medida
    aseguradora. – Luis Jiménez de Asúa

  • Rama del ordenamiento jurídico que contiene
    las normas impuestas bajo amenaza de sanción. –
    Fontán Balestra

  • Conjunto de normas jurídicas establecidas por
    el Estado, que definen las conductas delictivas y las penas o
    medidas de seguridad que hay que aplicar a sus infractores.
    Cándido Herrero

  • Es la rama del derecho público interno
    relativo a los delitos, a las penas y medidas de seguridad
    que tienen por objeto inmediato la creación y
    conservación del orden social Universidad
    Humanitas

La
objeción en el juicio y su procedencia

Las Objeciones: En el contexto donde se asegure
el juego justo deben existir límites para las actuaciones
de los sujetos que participan, en el proceso penal a estos
límites, se le denominan objeciones. Objetar significa
poner reparo a algún elemento o material de prueba que se
pretenda introducir en el proceso por alguna de las partes
litigantes o por el juez. El objetar no es una obligación
es un derecho.

La objeción va dirigida al aspecto sustantivo de
la prueba, no a la parte que pretende hacerlo. Se le pueden
objetar las actuaciones del juez. El objetar no debe ser
considerado como un acto personalista en contra de la parte
adversa, nos debemos dirigir siempre con respeto y firmeza:
"objeción".

Cómo objetar

  • Oportunamente: Tan pronto surja la
    situación que da lugar a la objeción. La
    presentación de pruebas en los sistemas de adversarios
    es función exclusiva de las partes en el
    proceso.

  • Específicamente: Al hacer la
    objeción la parte debe señalar que es lo que
    objeta. Lo importante es el fundamento que se invoque para
    fundamentar la objeción.

Una prueba puede ser inadmisible por varios fundamentos
igualmente válidos y meritorios.

Recomendaciones al momento de
objetar

  • Ser respetuoso: El escenario de la Audiencia
    de Juicio Oral, no debe convertirse en una pelea callejera,
    cuando objetemos debemos hacerlo de manera
    respetuosa.

  • Necesidad: No se debe objetar todo lo que sea
    objetable, es decir cuando el acto objetable de ser admitido,
    perjudique nuestro caso.

  • Predictibilidad: Predecir las situaciones
    objetables.

Objeciones más comunes en el
sistema acusatorio adversativo

a)  Cuando la pregunta es sugestiva, en el examen
directo.

b)  Cuando la pregunta es repetitiva.

c)  Cuando la pregunta es compuesta.

d)  La pregunta asume hechos no
acreditados.

e)  Cuando la pregunta es ambigua.

f)   La pregunta es especulativa, la pregunta
supone hechos que no sucedieron.

g)  Pregunta capciosa, encierra un engaño o
confusión.

h)  El testigo no responde lo que se le pregunta
(respuestas claras y concretas.), en este caso se debe evaluar
estratégicamente.

i)   El testigo emite opinión y no es
perito.

j)   Hacer comentarios, luego de cada
respuesta al testigo, los comentarios y argumentaciones no
constituyen prueba en el proceso.

k)  Irrespetuosidad con los testigos.

Por su propia naturaleza, la oposición es una
herramienta que sirve para proteger nuestra teoría del
caso, frente a las maniobras y estrategias de la contraparte.
Desde la perspectiva del juez, las objeciones sirven de ayuda al
control del juicio. La objeción informa al juez y a la
otra parte acerca de la prueba o pregunta objetada. Por lo tanto,
la parte que objete debe fundamentar su objeción o sea,
cuando objeta, debe explicar al juez el porqué de la
objeción en detalle suficiente para posibilitar
resolución motivada de la misma.

Vista desde otra perspectiva, es la oportunidad para que
el juez o la parte infractora corrijan sus errores. Las
objeciones se pueden hacer frente a preguntas inapropiadas en su
forma, por ejemplo, cuando son capciosas o sugestivas.
También se hacen en cuanto al testimonio que busca
incorporar la pregunta objetable, como en el caso de opiniones no
admisibles, especulación o testimonio de
referencia.

También se objeta acerca de la respuesta del
testigo, a manera de mantenerlo en lo correcto, por ejemplo
cuando no responde a la pregunta o cuando va más
allá de lo que solicita la pregunta. Si la parte no objeta
oportunamente, el juez debe intervenir para no perder el control,
para evitar impertinencias, pruebas inconducentes o ilegales y
para asegurar que el juicio proceda sin desviaciones ni
dilataciones innecesarias. En estos casos el juez para el
interrogatorio o contrainterrogatorio y le señala al
objetado en que forma está mal o inapropiada su
pregunta.

El juez hace esto tanto como árbitro y como
juzgador, ya que no le deben interesar testimonios productos de
la sugestión sino del propio conocimiento del testigo. El
juez debe siempre escuchar la objeción y, si no es
absolutamente claro su fundamento, requerir que la parte que
objeta fundamente. De la misma forma, salvo que la
resolución sea obvia, el juez debe permitir que la parte
objetada responda y defienda su línea de
interrogación.

Categorías de
objeciones

Las categorías de objeciones a la forma de
interrogar, a las respuestas y a la prueba solicitada
son:

  • Pertinencia – "inconducente": Para que
    el juez resuelva de forma correcta este tipo de
    objeción, la cual suele ser la más frecuente,
    debe haber captado la controversia, estudiado y analizado la
    acusación, escuchado con mucha atención los
    alegatos de apertura y las pruebas que hasta el momento se
    han ventilado.

  • Capacidad del Testigo: Esta objeción
    corre en contra de los menores de edad, las personas que
    padecen de alguna enfermedad mental y de quienes tienen
    prohibido declarar (secreto profesional,
    parentesco).

  • No responde a la pregunta: Esto ocurre cuando
    el testigo no contesta la pregunta sino divaga sobre otro
    tema o se vuelve evasivo. El mismo interrogador puede objetar
    aunque el testigo sea "suyo", para que el juez instruya al
    testigo a responder la pregunta.

  • Preguntas hipotéticas: Son las que
    asumen hechos. Estas se permiten a los peritos para efectos
    obvios: sustraer las opiniones con base en los hechos
    probados. Si un abogado hace una pregunta hipotética
    asumiendo hechos de los cuales no hay prueba, esta es
    objetable.

  • Asumiendo hechos no probados. Las que
    proponen conclusiones acerca de hechos no probados, aunque no
    sean hipotéticas las preguntas.

Tipos de Objeciones según las
Respuestas

  • Objeciones a la forma de la pregunta – las
    sugestivas.
    Las preguntas sugestivas (excepto en
    contrainterrogatorio y situaciones especiales) no se deben
    hacer y son objetables. Estas son las que contienen o
    sugieren cierta respuesta específica, la que quiere el
    que interroga.

  • Objeciones a la forma de la pregunta – Las
    capciosas.
    Las que implican engaño o fraude. Es
    decir, las que intentan engañar al testigo y por tanto
    al juez.

  • Objeciones a la forma de la pregunta, las
    argumentativas.
    En estas el interrogador no quiere
    aceptar la respuesta y discute con el testigo.

  • Objeciones a la forma de la pregunta –
    múltiple, ambigua o confusa.
    Estas son las que
    contienen varias preguntas, solicitan más que una
    respuesta, son tan largas y enredadas que corren el riesgo de
    confundir al testigo o son imprecisas o ambiguas.

  • Las repetitivas. Las que simplemente, de una
    u otra forma, repiten lo que ya se ha preguntado y
    contestado. Relacionado con esto es la repetición de
    la respuesta por parte del interrogador, al recibirla y antes
    de hacer la pregunta siguiente.

  • Cumulativa, abundante o superflua. Cuando ya
    ha habido una abundancia de prueba sobre determinada
    controversia, el juez de oficio o sobre objeción de
    parte, puede parar el interrogatorio o no admitir la
    prueba.

  • Fuera del Marco del Interrogatorio. Esta
    objeción ocurre cuando el que contrainterroga intenta
    salir de los temas que se cubrieron en el interrogatorio. La
    excepción es cuando indague sobre temas de
    credibilidad.

  • La prueba ilícita. En juicio, si no se
    ha ventilado anteriormente, y aparece una prueba posiblemente
    ilícita, la parte afectada debe objetar. El juez, a
    tiempo, debe ejercer el control apropiado de
    oficio.

Objeciones que no tiene que ver con la
producción de la prueba

  • Argumentación durante el alegato de
    apertura.
    Los alegatos de apertura son versiones sucintas
    de la prueba que va a presentar el expositor.
    Argumentación excesiva acerca del fundamento
    jurídico o del significado de los hechos, violan la
    razón de esta diligencia.

La mención de prueba
inadmisible en el alegato de apertura. Esto puede
incluir:

  • Prueba ilícita.

  • Pruebas prohibidas, tales como el secreto
    profesional y las prohibidas por razón de
    consanguinidad o afición conyugal.

  • Negociaciones frustradas con fines de una salida
    alterna.

  • La mención de hechos imposibles de probar en
    el alegato de apertura.

  • En el alegato de apertura no es apropiado que el
    fiscal hable de la supuesta teoría de la defensa, ya
    que a la defensa no le incumbe "probar" nada, la carga y el
    deber de la prueba está con el fiscal.

  • En el alegato de clausura no es permitido
    tergiversar, exagerar o inventar pruebas. Si bien en juicio
    en derecho no es preocupación proteger a los jurados
    legos de materia perjudicial, es antitética y desleal
    este tipo de conducta. El juez no solo puede sino debe
    controlarla.

  • De la misma manera es prohibido hacer argumentos
    jurídicos fraudulentos o de mala fe en cualquier
    momento.

  • Ataques personales en contra de la parte opuesta o
    el acusado son inapropiados y objetables. Claro está,
    hacer referencia a la prueba y sacar inferencias es permitido
    y de eso se trata realmente el alegato de
    clausura.

  • Apelar a los sentimientos o perjuicios del juez en
    los alegatos no es ni pertinente ni se debe permitir. El juez
    fundamentará su sentencia en la prueba y el derecho.
    Los alegatos que van más allá debe ser
    controlados. Claro, aún con más razón si
    el juicio es con jurado popular!

Ya se ha dicho que el alegato de clausura, bien hecho,
es una ayudar para el juez en sus deliberaciones. De igual
manera, mal hecho, es tiempo perdido. Las objeciones pueden
encaminarlos mejor y prevenir excesivas divagaciones irrelevantes
por parte de los abogados.

Manejo de las objeciones por parte del
juez

El juez controla la gestión de las
partes con tal de asegurar el buen orden y decoro del proceso.
Por tanto deben existir reglas mínimas de comportamiento
en cuanto a la presentación y fundamentación de las
objeciones. Algunas de estas deben ser:

  • Que la parte que presenta la oposición se
    ponga de pie y declare su objeción, seguida de su
    fundamentación.

  • Que la parte en oposición, a
    continuación dé su respuesta acerca del porque
    la objeción estaría sin ligar.

  • Que el juez resuelva verbalmente.

El juez, en todo caso, debe insistir en que se mantenga
el orden, con un solo sujeto procesal hablando a la vez. Las
objeciones manifiestamente inconducentes, hechas con fines de
interrumpir, se deben controlar, en caso de insistencia, mediante
sanciones incrementales.

Juicio ordinario
y breve

¿Qué es un juicio
ordinario?

Un juicio ordinario se suele utilizar para los asuntos
más complejos, y requiere la asistencia de abogado y
procurador. Se tiene el concepto de que un juicio ordinario es
aquel juicio declarativo en el que se persigue de manera
específica el reconocimiento o en su defecto la
declaración de un derecho, sea el que sea y el cual se
busca encontrar a través de un procedimiento totalmente
legal y que debe ser tramitado siempre ante un tribunal conocido
como "competente".

Como es bien sabido por muchos, éste juicio tiene
ciertos pasos que por ley deben de ser seguidos ya que si se
llegaran a modificar no podría ser llamada como juicio
ordinario y tendría por fuerza que ser modificado para
poder encontrar su cauce, los pasos a seguir son:

Discusión, dentro de la cual se llevan a
cabo la Demanda, la contestación, la réplica y por
último la dúplica en ese mismo orden,
después sigue la Conciliación, seguido de la
Prueba.

Prueba, después las Observaciones a la
prueba, enseguida las Medidas para mejor resolver, lo siguiente
es la Citación a las partes para oír sentencia, lo
siguiente es el Fallo, después la Impugnación del
fallo y por último el Cumplimiento o
ejecución.

Pero dentro de éste juicio, por defecto siempre
se deberá de proceder gracias a una demanda ya que es de
ahí donde se parte para poder proceder, sin embargo la
demanda deberá de incluir ciertos papeles para poder ser
efectuada.

¿Qué es el juicio
breve?

El juicio breve se ha definido como "una
reducción y concentración de actos procesales, para
substanciar y decidir asuntos de pequeña cuantía".
Esta definición, si bien se observa, no puede hoy
aplicarse a todos los casos, pues como veremos, se aplica
también a asuntos en los cuales la cuantía no juega
ningún papel.

Caracteres del procedimiento escrito
aplicables al juicio breve:

La actuación escrita y el
expediente

Expediente: la reunión ordenada de
todos esos escritos y actas sobre los que el juez debe dictar su
sentencia.

Lo que no está en el expediente no
está en el mundo

Orden consecutivo de los actos con fases de
preclusión

Las sucesivas incidencias

Mediación en el debate y las
pruebas

Resolución meditada de la
controversia

Máxima amplitud en los
recursos

Conclusión

Primacía de la seguridad y
garantía de defensa sobre la tutela judicial
efectiva

Diferencias entre
juicio ordinario y juicio breve

El procedimiento breve es aquel que, atendiendo a
razones de la cuantía del conflicto de intereses
planteados y a remisiones de aplicabilidad que hacen leyes
especiales, se da una reducción de los términos
procesales y de las oportunidades para hacer valer los medios de
accionar y excepcionarse las partes, abreviando de esta manera el
proceso ordinario pero con las máximas garantías
procesales.

El juicio breve se caracteriza fundamentalmente como ya
se dijo, por una reducción de los términos, o sea,
de las oportunidades procesales que tienen las partes en el
juicio ordinario para sus alegatos y pruebas establecidos
expresamente por el legislador, asimismo, se da la
eliminación, en algunos casos, de los mismos actos tales
como la relación y los informes, por ende, al no existir
la oportunidad procesal para la presentación de informes
tampoco se dan las observaciones.

El Juicio Ordinario, es aquel en los que se investiga un
hecho contencioso para establecer la verdad u otorgar el derecho
a quien corresponda. Sus trámites son más largos y
solemnes. Ofrece a las partes mayores oportunidades y mejores
garantías para la defensa de sus derechos, contrariamente
a los sumarios y sumarísimos.

Conclusión

Podemos concluir este tema, resaltando los aspectos
más significativos abordados durante el desarrollo de este
trabajo:

  • El silogismo es una forma de razonamiento deductivo
    que consta de dos proposiciones como premisas y otra como
    conclusión, el Silogismo jurídico, es lograr
    una relación coherente entre el aspecto formal y la
    norma.

  • Las palabras se someten a cada instante al filtro de
    nuestros pensamientos, pensamos, identificamos e intuimos y
    buscamos racionalmente darle forma a nuestras ideas a
    través de la palabra. Las palabras encierran un poder
    que más allá de lo imaginamos se transforman en
    realidad. Las palabras tienen poder en nuestro subconsciente
    y de alguna manera terminan convirtiéndose en
    realidad.

  • Derecho penal es el conjunto de principios y reglas
    jurídicas que determinan las infracciones, las penas o
    sanciones, y las relaciones del Estado con las personas con
    motivo de las infracciones o para prevenirlas. El Derecho
    penal es el saber jurídico que establece los
    principios para la creación, interpretación y
    así ejecutar la aplicación de las leyes penales
    (aun a los casos privados); propone a los jueces un sistema
    orientador de sus decisiones, que contiene y reduce el poder
    punitivo para impulsar el progreso del Estado constitucional
    de derecho.

  • Las objeciones constituyen los límites para
    las actuaciones de los sujetos que participan, Objetar
    significa poner reparo a algún elemento o material de
    prueba que se pretenda introducir en el proceso por alguna de
    las partes litigantes o por el juez. El objetar no es una
    obligación es un derecho.

  • Un juicio ordinario es aquel juicio declarativo en
    el que se persigue de manera específica el
    reconocimiento o en su defecto la declaración de un
    derecho, sea el que sea y el cual se busca encontrar a
    través de un procedimiento totalmente legal y que debe
    ser tramitado siempre ante un tribunal conocido como
    "competente"; El Juicio breve es una reducción y
    concentración de actos procesales, para sustanciar y
    decidir asuntos de pequeña cuantía.

Bibliografía

http://www.buenastareas.com/ensayos/Juicio-Ordinario-En-Venezuela/2767936.html

http://es.answers.yahoo.com/question/index?qid=20101018092654AAa5lkF

http://definicion.de/oratoria/#ixzz2UboKrWRA

http://es.wikipedia.org/wiki/Silogismo

http://estudiemosderecho.blogspot.com/2009/02/silogismo-juridico.html

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Juicio ordinario

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http://www.consumoresponde.es/articulo-cr/%C2%BFque-es-un-juicio-ordinario

http://www.definicionabc.com/comunicacion/oratoria.php#ixzz2UbnZmDwn

http://www.portafolio.co/opinion/blogs/gaviota-excelencia/el-poder-la-palabra-ten-cuidado-lo-que-dices

http://www.usergioarboleda.edu.co/altus/poder_palabra.htm

http://www.venezuelaprocesal.net/esquemajuiciobreveyoral.htm

https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_penal

https://es.wikipedia.org/wiki/Oratoria

 

 

Autor:

Maria de los A.Pérez

 

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