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El terror psicologico (mobbing) en el centro de trabajo




    El terror psicológico (mobbing) en el centro de
    trabajo ¿Constituye causal de retiro justificado? –
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    El terror psicológico (mobbing)
    en el centro de trabajo ¿Constituye causal de retiro
    justificado?

    "En las sociedades de
    nuestro mundo occidental altamente
    industrializado, el lugar de trabajo
    constituye el último campo de
    batalla en el que una persona puede matar
    a otra sin ningún riesgo de llegar
    a ser procesado ante un
    tribunal"

    HEINZ
    LEYMANN

    Realidad
    problemática

    Actualmente vivimos en un mundo en que el fin primordial
    del derecho y del Estado debe girar en torno de la
    protección de los derechos fundamentales de la persona
    humana, considerándola como el eje de toda
    imposición jurídica, protegiendo sobre todo su
    dignidad que son el fin supremo de la sociedad y del
    Estado[1]asimismo permitir su desarrollo como ser
    humanos en sus diversos aspectos como por ejemplo en su vida
    profesional brindando servicios a la comunidad, como consumidor,
    empresario, trabajador, etc.

    Ahora entrando al tema en estudio la protección
    que se busca es el respeto de la dignidad del trabajador
    (colaborador) indistintamente que sea un obrero o un empleado, de
    aquellos comportamientos, conductas recurrentes, frecuentes y
    sistemáticas que afectan la salud y degradan las
    condiciones de trabajo y de vida del que la soporta, el objeto y
    el efecto por ser una conducta ilegitima estas pueden ser
    originadas por la envidia de los logros obtenidos por el acosado
    (parte dominada) que resultan inalcanzables por él o los
    acosadores (parte dominante), este fenómeno es el
    mobbing[2]estos actos pueden provenir de un
    superior jerárquico o jefe a subalternos denominado
    mobbing vertical descendente[3]o
    también conocido como bossing donde se puede
    apreciar un verdadero "abuso de poder" o de subalternos a jefe,
    denominado el mobbing vertical
    descendente
    [4]y cuando el terror
    psicológico es aplicado a un compañero de trabajo
    se denomina el mobbing
    horizontal
    [5]

    Hoy en día en nuestro país en los centros
    laborales existe muchas probabilidades de la existencia del
    "Mobbing", sin embargo no está regulado
    específicamente por nuestra legislación laboral,
    este fenómeno es considerado, como aquellos
    comportamientos vejatorios, o situaciones negativas que tienen
    como núcleo o epicentro, la empresa donde realizas tu
    actividad laboral, el origen del "Mobbing" como lo señalan
    algunos investigadores, está en la mala
    organización del trabajo y en la pobreza, manejo y
    resolución de conflictos, además la jurisprudencia
    laboral comparada ha establecido que el acoso moral,
    hostigamiento psicológico constituye un riesgo
    profesional, pero no es una enfermedad derivada del medio o de la
    actividad en que se desarrolla, ni de medios físicos o
    químicos, si no del entorno o ambiente en que se realizan
    las actividades

    Las consecuencias del "Mobbing" llegan a afectar al
    trabajador y a la organización, y podemos destacar las
    siguientes: la afectación del trabajador seria a nivel
    psíquico, físico y social, la afectación a
    la organización seria ocasionando problemas sobre el
    rendimiento del trabajador, afectaría el clima laboral de
    la organización, y el incremento de accidentes de
    trabajo.

    la finalidad del acoso o terror psicológico o
    moral es aislar al sujeto acosado (dominado) hacerlo sentirse
    mal, crearle inseguridad buscando excluir definitivamente a la
    víctima del centro de trabajo, provocando su renuncia
    voluntaria, es decir contribuir a formarle al sujeto acosado
    (dominado) una mala imagen laboral como establece Heinz Leymann
    "Destruir las redes de comunicación de la
    víctima o víctimas, destruir su reputación,
    perturbar el ejercicio de sus labores y lograr que finalmente esa
    persona o personas acaben abandonando el lugar de trabajo
    " o
    también podrían inducirla a su
    autoeliminación.

    Este tipo de conductas ya son debidamente reguladas por
    la legislación comparada especialmente la española,
    francesa e italiana que ha concebido al "mobbing" como "una
    conducta prolongada en el tiempo y dirigida a lesionar al
    trabajador".

    La característica que tiene este tipo de
    comportamiento es "su prolongación en el tiempo a
    través de una pluralidad de actos, la voluntad que lo
    sostiene y la consecuente lesión, que se ocasionan en el
    plano profesional o sexual o moral o psicológico o
    físico"[6] en tal sentido estos
    comportamientos "tienden, en todo caso, a minar la moral de la
    persona acosada, haciéndola perder su autoestima y
    sometiéndola a un proceso de aislamiento que degrada la
    consideración personal y social de la
    misma"[7] estas consideraciones son similares a
    las expresadas por la Asociación contra el estrés
    psicosocial y el mobbing, fundada en Alemania, la cual la
    describe como "una situación conflictual en el centro de
    trabajo entre colegas o entre superiores y dependientes, en la
    cual una persona atacada en colocada en una situación de
    debilidad y agredida directamente o indirectamente por una o
    más personas en modo sistemático y frecuente por un
    largo periodo de tiempo con la finalidad y/o la consecuencia de
    excluirlo del mundo del trabajo, este proceso es considerado por
    la victima como un proceso de discriminación".

    Evidentemente en nuestra sociedad se sigue luchando por
    la consolidación y el reconocimiento de la dignidad del
    ser humano, que en el caso concreto seria el "trabajador", es
    decir velar por el mejoramiento de sus condiciones que permitan
    su desarrollo y por un ambiente de trabajo adecuado.

    No obstante el mundo actual globalizado ha originado un
    ambiente conflictivo para el trabajador que puede llegar a
    considerarse fisiológico, hasta el punto que el mundo
    laboral puede convertirse en un elemento que desencadene
    patologías psíquicas en el trabajador, implicando
    toda una gama de comportamientos agresivos, repetitivos,
    frecuentes por partes de sus pares o superiores, por ejemplo:
    calumniando, marginando, criticando su labor o poner en
    ridículo frente a clientes o superiores, y en casos
    más graves que se llega incluso a un sabotaje del trabajo
    y a acciones ilegales, EGE, Harald, expresa que, "los fines de
    tales comportamientos negativos pueden ser varios, pero tienen
    siempre un signo destructivo: eliminar una persona considerada
    "incomoda", induciéndola a la dimisión voluntaria o
    provocar una prolongada licencia" ante esta situación
    quienes administran los Recursos Humanos de una
    organización al no tener un conocimiento objetivo de la
    situación del trabajador podrían tomar una
    decisión y despedirlo por los prolongados permisos
    solicitados por el trabajador afectado por el
    "Mobbing".

    por otro lado el "Mobbing" origina en la salud,
    estrés, depresión, perdida del autoestima; llevando
    a afectar su salud interna, lo cual para verificar su verdadero
    estado de salud producto de este fenómeno denominado
    "Mobbing" se deberá contar con la colaboración de
    un equipo multidisciplinario conformado por un médico,
    psicólogo, psiquiatra y sociólogo que podrán
    determinar la salud del paciente, que, en este caso sería
    un trabajador; sus aportes científicos (pericias) nos
    permitirán utilizarlos como medios probatorios en un
    proceso laboral y establecer la verdadera causa que indujo al
    trabajador a renunciar o que origino un menoscabo en su salud, el
    trabajador tendrá la posibilidad de demandar en un proceso
    laboral a la empresa y solidariamente al trabajador o superior
    jerárquico que afecto su salud empleando el acoso laboral
    o terror psicológico denominado "mobbing" hacia su
    persona, logrando así la reincorporación al centro
    laboral o indemnización, tratamiento médico y
    psicológico para recuperar su salud, cese del "mobbing" y
    reconocimiento de sus beneficios laborales.

    Si se llegara a determinar que existió un acoso
    moral o terror psicológico (Mobbing) en el centro de
    trabajo afectando la salud del trabajador y por ende lo indujo a
    renunciar o retirarse de la empresa de forma voluntaria, se
    considere respecto del trabajador acosador (dominante) causal de
    despido como comisión de falta grave, según lo
    señalado en inciso f) del artículo 25° del
    decreto Legislativo N° 728 aprobado por el Decreto supremo
    N° 003-97 TR[8]

    En nuestro país no se ha estudiado mucho respecto
    a este problema, salvo los aportes académicos del Dr.
    Carlos Blancas Bustamante[9]y del profesor Leysser
    León Hilario[10]asimismo no existe una
    legislación especial sobre la materia, no obstante tenemos
    el marco normativo siguiente:

    Ley General de Salud, (Ley N° 26842) articulo
    100°, que señala lo siguiente: "adoptar medidas
    necesarias para garantizar la protección de la salud y la
    seguridad de los trabajadores y de terceras persona que se
    encuentren en su ambiente de trabajo"

    Decreto Supremo N° 009- 2205-TR "Reglamento de
    seguridad y Salud en el trabajo" establece los principios de
    protección, prevención, responsabilidad,
    cooperación, información y atención integral
    hacia el trabajador, los cuales deben tenerse en cuenta al
    afrontar loa casos de "Mobbing"

    Finalmente la Ley de Productividad y Competitividad
    Laboral aprobado por el Decreto Supremo N° 003-97-TR
    establece en su artículo 30° (despido indirecto
    – hostilidad) los comportamientos tipificados como hostiles
    dentro del ambiente de trabajo.

    Concluyendo puedo decir que el fenómeno
    denominado "Mobbing" es una realidad que nuestra sociedad no
    está ajena por lo tanto necesitamos que el ordenamiento
    jurídico nos brinde una debida protección y defensa
    de la persona (trabajador) igualmente el respeto de su dignidad,
    que se ve afectada, y que según la Constitución
    Política del Perú es el fin Supremo de la sociedad
    y del Estad, además del respeto de su derecho fundamental
    al trabajo, "que es un deber y derecho y es la base del bienestar
    social y un medio de realización de la
    persona"[11].

     

     

    Autor:

    Johnny R. Sánchez Velarde

    Abogado por la Universidad Privada "Antenor
    Orrego"

    Estudiante de Maestría de Derecho del Trabajo y
    Seguridad Social de la Universidad Nacional de
    Trujillo.

    [1] CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
    PERÚ (1993), Artículo 1°, Edición
    Congreso de la Republica (2006), pág. 9

    [2] El termino MOBBING proviene de la
    etología, ciencia que estudia el comportamiento de los
    animales , y que se utiliza dentro del campo de la
    ornitología esta expresión para referirse a la
    conducta defensiva del grupo de pequeñas aves que
    practican el atosigamiento continuado a un enemigo más
    grande, con frecuencia rapaz. luego de que este atosigamiento
    se vuelve sistemático y permanente, las consecuencias
    naturales son dos: la huida o la muerte del animal acosado.

    [3] Es aplicado por un jefe por envidia,
    porque asume que este trabajador es una futura competencia en
    un futuro no muy lejano. asimismo también es aplicado
    por encargo del empleador para deshacerse de trabajadores
    conflictivo, sindicalistas o contra aquellos trabajadores que
    gozan de estabilidad laboral y creen que nuca se les puede
    amonestar.

    [4] Es aplicado por los trabajadores a un
    jefe cuando este es autoritario, arbitrario o porque es
    exigente y sancionador.

    [5] Es aplicado a otro compañero por
    envidia, por que obtiene logros que estos no lo pueden obtener
    o porque es muy molestoso.

    [6] Así, sentencia Italiana de la
    corte di cassazione, sezione di lavoro, N°22858, del 9 de
    setiembre del 2008

    [7] Sentencia del Tribunal Supremo de
    Justicia de España, N° 4081, del año 2007,
    dictada por el Juzgado de lo social, N° 31, Madrid.

    [8] Decreto Legislativo N° 728 aprobado
    por el Decreto Supremo N° 003-97 –TR Artículo
    25° Falta grave. falta grave es la infracción por el
    trabajador de los deberes esenciales que emanan del contrato,
    de tal índole que haga irrazonable la subsistencia de la
    relación. (…) f)Los actos de violencia, grave
    indisciplina, injuria y faltamiento de palabra verbal o escrita
    en agravio del empleador, de sus representantes, del personal
    jerárquico o de otros trabajadores sea que se cometan
    dentro del centro de trabajo o fuera de él cuando los
    hechos se deriven directamente de la relación laboral.
    (….)

    [9] BLANCAS BUSTAMANTE, Carlos. El acoso
    moral en la relación laboral. Palestra editores, Lima,
    2007.

    [10] LEÓN HILARIO, Leysser,
    Cómo leer una sentencia. A propósito de los retos
    de la responsabilidad civil frente a los daños por
    violencia psicológica en el centro de trabajo (mobbing)
    en: La responsabilidad civil, líneas fundamentales y
    nuevas perspectivas, segunda edición corregida y
    aumentada, juristas editores, Lima, 2007.

    [11] CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
    PERÚ (1993), Artículo 22°, Edición
    Congreso de la Republica (2006), pág. 23

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