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Uso y tenencia de la tierra – Venezuela



  1. Introducción
  2. Producción extensiva y
    empresarial
  3. Uso y
    tenencia de la tierra
  4. Modo
    jurídico del uso y tenencia de la
    tierra
  5. Las
    tierras ociosas o incultas
  6. ¿Qué es
    latifundio?
  7. Las
    expropiaciones
  8. El
    rescate de las tierras
  9. Las
    tierras privadas
  10. Los
    entes operarios ¿Qué son? Y
    objetivos
  11. Conclusión
  12. Bibliografía

Introducción

El uso y tenencia de la tierra en Venezuela, es un tema
de vital importancia, es por ello que será necesario
estudiar algunos conceptos y principios básicos
relacionados con los mismos.

Entre los contenidos que se estarán abordando
tenemos lo siguientes; Producción extensiva y empresarial,
Uso y tenencia de la tierra , Modo jurídico del uso y
tenencia de la tierra, Las tierras ociosas o incultas,
latifundio, las expropiaciones, el rescate de las tierras, las
tierras privadas, y los entes operarios y sus
objetivos.

Producción
extensiva y empresarial

En Venezuela existen básicamente dos formas de
producción agropecuaria: la tradicional o extensiva y la
empresarial.

Producción Extensiva:

  • Depende únicamente de la estación de
    lluvia o sequía

  • La unidad de producción es el conuco, lo que
    significa que es para el consumo familiar

  • La extensión del conuco es
    pequeña

  • Las técnicas de producción son
    obsoletas

  • En el caso de la actividad pecuaria, es escaso el
    número de animales que poseen y pueden tener varias
    especies en un mismo lugar, dificultando así el
    desarrollo óptimo de ellos

  • Limita el desarrollo familiar y la movilidad
    social

Producción Empresarial:

  • Se alimenta de la inversión privada o
    pública para potenciar la producción en los
    campos

  • Emplea maquinaria apropiada para la siembra y
    cosecha de los rubros

  • Se desarrolla en amplias zonas.

  • Utiliza avances tecnológicos

  • El trabajador es un asalariado, con los beneficios
    que otorga la ley

  • Utilizan productos químicos o
    biológicos para combatir las plagas

  • En la actividad pecuaria los animales se
    crían en lugares adecuados para el fin. Las especies
    están separadas y se vacunan los animales

  • La cosecha o venta de animales estimula la
    reinversión

Uso y tenencia de
la tierra

En Venezuela el uso de la tierra de acuerdo al grado y
forma de explotación, el uso de la tierra puede
ser:

  • Poco intervenida: Mediante usos de
    extracción vegetal y animal, con un marcado predominio
    de vegetación natural no modificada.

  • Uso extensivo o muy extensivo: Ganado de
    carne (bovino, ovino, caprino).

  • Uso intensivo: Suelos urbanizados, cultivos
    mecanizados, horticultura, ganado porcino, avicultura,
    etc.

En Venezuela el uso de la tierra tiene las siguientes
características espaciales que marcan las consiguientes
regiones agrarias:

  • El extremo norte: En esta región se
    observa el predominio de unidades de explotación
    pequeñas y medianas (conuco y cría de cabras);
    la producción se dedica al autoconsumo.

  • El norte medio: Esta región se
    caracteriza por la existencia de relaciones de
    producción de tipo semifeudal, las cuales se expresan
    en forma de arrendamientos, aparcerías y
    medianerías, como forma de tenencia de la
    tierra.

  • El llano: Es una región dedicada a la
    cría de bovinos en grandes latifundios; en los
    últimos años se están imponiendo modelos
    de agricultura comercial.

  • El norte de Guayana: Esta región posee
    la misma estructura que la región del
    llano.

  • La periferia: Está integrada por la
    sierra de Perijá, el sur del estado Apure, la mayor
    parte del estado Bolívar y los estados Delta Amacuro y
    Amazonas; en ella, la actividad agrícola o ganadera es
    escasa; al mismo tiempo, existen tribus indígenas con
    relaciones de producción poco
    desarrolladas.

La tenencia de la tierra es el modo o los modos de
régimen de propiedad que imperan entre quienes hacen uso
de la tierra; en la estructura agraria de la Venezuela actual se
distinguen las siguientes formas de tenencia de la
tierra:

  • Propietarios: Son aquellas personas que
    poseen de manera legal el título de propiedad de la
    tierra que trabajan, siendo por ello además,
    dueños de los bienes inmuebles que en ella se
    encuentran. Los propietarios pueden ser: pequeños
    propietarios, grandes propietarios (terratenientes,
    latifundistas).

  • Arrendatarios: Son aquellos productores que
    por no ser propietarios de la tierra que trabajan, tienen que
    pagar un alquiler o canon de arrendamiento por el uso que
    hacen de dicha tierra; el pago puede ser en efectivo o en
    especie, es decir mediante la entrega de parte de su
    cosecha.

  • Aparceros y Medianeros: Aparceros son
    aquellos productores agrícolas que dan al propietario
    de la tierra una parte de la cosecha por ellos producida; los
    medianeros son también aparceros, sólo que
    tiene la obligación de entregar al propietario la
    mitad de su cosecha (de ahí el nombre).

  • Pisatarios u ocupantes: Son productores que
    hacen uso de tierras públicas o privadas sin pagar por
    ese uso, monto alguno a sus propietarios; los pisatarios son
    muchas veces "invasores" de terrenos, los cuales usan
    sólo de manera temporal.

Modo
jurídico del uso y tenencia de la tierra

La Ley de la Reforma Agraria fue promulgada el 5 de
Marzo de 1960 durante la presidencia de Rómulo Betancourt.
Las principales metas de la Reforma Agraria en Venezuela
fueron:

  • La distribución equitativa de las
    tierras.

  • La adecuada organización del crédito y
    de la asistencia integral para los productores del campo, a
    fin de que la tierra constituya para el hombre que la
    trabaja, base de su estabilidad económica fundamento,
    de su progresivo bienestar social y garantía de su
    libertad y dignidad.

La promulgación de una Reforma Agraria en nuestro
país fue de vital importancia, ya que se pretendía
que los campesinos tuvieran mayores oportunidades de adquirir las
tierras, eliminando así el arrendamiento de las mismas.
Además, se buscaba eliminar el sistema latifundista y el
estrato social de los terratenientes.

Con esta reforma se quería que los campesinos
retornaran a los campos que habían abandonado, luego del
boom petrolero. Se buscaba implementar un sistema de propiedad,
tenencia y explotación justa de la tierra, basado en la
equitativa distribución de la misma.

Este cambio en las políticas agrícolas
perseguía que los campesinos pudieran tener acceso a los
créditos para que se le fuera posible trabajar la tierra,
además de una atención integral que le garantizase
su estabilidad económica, su bienestar social y la
garantía de su libertad y dignidad.

La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, fue promulgada
el 10 de Diciembre de 2001 y con su modificación en el
año 2005, constituyendo un nuevo marco legal, mediante el
cual se busca profundizar  las bases del desarrollo rural y
sustentable; entendido éste como el medio fundamental para
el desarrollo humano y crecimiento económico del sector
agrario, dentro de una justa distribución de la riqueza y
una planificación estratégica, democrática y
 participativa, eliminando el latifundio como sistema
contrario a la justicia, al interés  general y a la
paz social en el campo entre otros. A los efectos de esta Ley,
queda afectado el uso de todas las tierras públicas y
privadas con vocación para la producción
agroalimentaria. Esta Ley contempla varias figuras como: el
derecho de permanencia, la carta agraria y la adjudicación
entre otras.

La Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela en su artículo 115, prevé:
"Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho
al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La
propiedad estará sometida a las contribuciones,
restricciones y obligaciones que establezca la Ley con fines de
utilidad pública o de interés general. Sólo
por causa de utilidad pública o social mediante sentencia
firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá
ser declarada la expropiación de cualquier  clase de
bienes".

En nuestro Código Civil se define la propiedad
como el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera
exclusiva con las restricciones y obligaciones establecidas por
la Ley. Existen pues tres elementos que configuran el derecho de
propiedad, la facultad de uso, que permite al propietario
destinar la cosa a todos los servicios que la misma pueda
prestar, la facultad de goce, que permite al propietario hacer
propios todos los frutos y productos provenientes de ella y la
facultad de disponer de la cosa, que implica tanto el derecho de
consumir la cosa, como el derecho de transferir la propiedad a
otros sujetos o gravarla mediante la constitución de
derechos reales a favor de otras personas.

Tenencia de la tierra es la relación, definida en
forma jurídica o consuetudinaria, entre personas, en
cuanto individuos o grupos, con respecto a la tierra (por razones
de comodidad, «tierra» se utiliza aquí para
englobar otros recursos naturales, como el agua y los
árboles). La tenencia de la tierra es una
institución, es decir, un conjunto de normas inventadas
por las sociedades para regular el comportamiento. Las reglas
sobre la tenencia definen de qué manera pueden asignarse
dentro de las sociedades los derechos de propiedad de la tierra.
Definen cómo se otorga el acceso a los derechos de
utilizar, controlar y transferir la tierra, así como las
pertinentes responsabilidades y limitaciones. En otras palabras,
los sistemas de tenencia de la tierra determinan quién
puede utilizar qué recursos, durante cuánto tiempo
y bajo qué circunstancias.

La tenencia de la tierra se divide frecuentemente en las
siguientes categorías:

  • Privada: asignación de derechos a una
    parte privada, que puede ser un individuo, una pareja casada,
    un grupo de personas o una persona jurídica, como una
    entidad comercial o una organización sin fines de
    lucro. Por ejemplo, dentro de una comunidad, las familias
    individuales pueden tener derechos exclusivos a parcelas
    residenciales, parcelas agrícolas y algunos
    árboles. Otros miembros de la comunidad pueden quedar
    excluidos de la utilización de estos recursos sin el
    consentimiento de quiénes ostentan los
    derechos.

  • Comunal: puede existir un derecho colectivo
    dentro de una comunidad en que cada miembro tiene derecho a
    utilizar independientemente las propiedades de la comunidad.
    Por ejemplo, los miembros de ésta pueden tener derecho
    a llevar su ganado a un pastizal común.

  • De libre acceso: no se asignan derechos
    específicos a nadie, ni se puede excluir a nadie. En
    este contexto se suelen incluir las actividades marinas, en
    que el acceso a alta mar está generalmente abierto a
    todos; pueden incluirse también los pastizales,
    bosques, etc., cuando todos gozan de libre acceso a los
    recursos (una diferencia importante entre libre acceso y
    sistema comunal es que en virtud de este último
    quienes no son miembros de la comunidad están
    excluidos de la utilización de las áreas
    comunes).

  • Estatal: se asignan derechos de propiedad a
    una autoridad del sector público. Por ejemplo, en
    algunos países las tierras forestales pueden quedar
    bajo mandato estatal, sea el poder central o un gobierno
    descentralizado.

Las tierras
ociosas o incultas

La denominación de la frase "tierras ociosas" fue
creada en el gobierno del presidente Hugo Chávez, el cual
se basa en la lucha por querer levantar la producción y la
calidad de vida del país, es por esto las acciones del
Instituto Nacional de Tierras (INTI) en el rescate de los
predios.El organismo recuperó durante la última
gestión, 1.316.000 hectáreas de tierras ociosas
entre agosto de 2005 y mayo de 2006. En cuanto a los
métodos de rescate, 409 predios fueron declarados como
tierras ociosas.A través de procedimientos agrarios
establecidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se
otorgó a nivel nacional durante ese período la
cantidad de 3.074 cartas agrarias, 738 declaratorias de
permanencia y 22 títulos de
adjudicación.

La ley de Tierra y Desarrollo agrario establece en el
capitulo II la Declaratoria de Tierras Ociosas o incultas
señalando que todo ciudadano puede presentar denuncia ante
la Oficina Regional de Tierras cuando tenga el conocimiento sobre
la existencia de tierras ociosas, es decir que la apertura de la
averiguación dependerá de cualquier ciudadano o
bien de oficio por la respectiva Oficina ya antes mencionada, la
cual ordenara la realización de un informe técnico,
si existieran dichas tierras se dictara un auto de emplazamiento,
especificando los linderos de las tierras, identificación
del denunciante y de ser posible del propietario. Se
procederá a publicar un cartel en la Gaceta Oficial
Agraria donde se le notificara al propietario para que comparezca
en un plazo de 8 días. Si se pretende desmentir el
carácter de ociosa deberá oponer con las
formalidades establecidas en la ley (articulo 42), remitiendo las
actuaciones la Oficina Regional de Tierras al directorio del
Instituto Nacional de Tierras para que decida lo
conducente.

De esta decisión se establecerá la
declaratoria de tierras ociosas o incultas o se otorgara el
certificado de finca productiva. Si en el supuesto el emplazado
reconozca el carácter de ociosa y solicite la
certificación de finca mejorable deberá hacerlo tal
como se encuentra establecido en la ley en su articulo 49,
nuevamente corresponderá decidir al Directorio del
Instituto Nacional de Tierras declarándolas como ociosas o
incultas u otorgando el beneficio solicitado.

El acto que declare las Tierras como ociosas o incultas
agota la vía administrativa, donde se deberá
notificar al propietario de las tierras y todos aquellos que se
hayan hecho parte del procedimiento mediante publicación
en la gaceta Oficial Agraria, pudiendo interponerse recurso
contencioso administrativo de nulidad dentro de un lapso de
sesenta (60) días continuos por ante el tribunal Superior
Agrario.

¿Qué es
latifundio?

Latifundio (del latín latifundium) es una
explotación agraria de grandes dimensiones. La
extensión necesaria para considerar una explotación
latifundista depende del contexto. Una explotación puede
constituirse con varias propiedades de propietarios distintos
(por arrendamiento, cooperativa u otro tipo de cesión o
asociación) y una propiedad puede estar dividida en varias
fincas o parcelas, así como ser explotada por diferentes
empresarios agrícolas, tanto de forma directa (por el
propietario, mediante mano de obra asalariada -jornaleros-) o
indirecta (por arrendatarios). Para la determinación de un
Latifundio, es necesario que concurrentemente existan en un lote
con vocación de uso agrícola los siguientes
elementos: que se encuentre ociosa o inculta, es decir, con un
rendimiento idóneo inferior al ochenta por ciento, que sea
Superior al promedio de ocupación de la región
donde se encuentre.

Las
expropiaciones

La Expropiación es una institución de
Derecho Público, que consiste en la transferencia coactiva
de la propiedad privada desde su titular al Estado, mediante
indemnización, concretamente, a un ente de la
Administración Pública dotado de patrimonio propio.
Puede expropiarse un bien para que éste sea explotado por
el Estado o por un tercero.

La expropiación posee dos notas
características, primera que la expropiación es una
transferencia de carácter coactivo, lo que hace de ella
una institución característica del Derecho
Público que no puede ser asimilada a la compra venta
prevista en el derecho privado; segundo que el expropiado tiene
derecho a recibir a cambio una indemnización equivalente
al valor económico del objeto expropiado, lo que la
diferencia de la confiscación.

Contempla la constitución  de la
República Bolivariana de Venezuela en su artículo
115  "solo por causa de utilidad pública o
Interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno
de justa indemnización, podrá "ser declarada la
expropiación de cualquier clase de bienes".

La Ley de Expropiación por Causa de Utilidad
Pública dispone en su artículo  2,  
la expropiación es una Institución de Derecho
Público mediante la cual el Estado actúa en
beneficio de una causa de utilidad pública o de
interés social, con la finalidad de obtener la
transferencia forzosa del derecho de propiedad o algún
otro derecho de los particulares, a su patrimonio, mediante
sentencia firme y pago oportuno de justa
indemnización"

El rescate de las
tierras

  La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
prevé varios procedimientos para regular la tenencia de la
tierra con la finalidad de estimular su productividad. Entre
ellos figuran el rescate de las tierras del Estado que se
encuentren ociosas, el cual se aplica en tierras que pertenecen
al Estado y que están ocupadas ilegalmente por
particulares. Como medio de regularización de la
posesión de las tierras y con la finalidad de estimular su
productividad, la  Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
prevé el Procedimiento de Rescate de las tierras del
Estado que se encuentren en manos de terceros. En tal sentido, y
en ejercicio de este mandato contemplado dentro del nuevo marco
legal de nuestra norma rectora, en el cual se busca profundizar y
dar operatividad concreta a los valores constitucionales de
desarrollo social, a través del sector agrario, el
Instituto Nacional de Tierras, tendrá derecho a rescatar
las tierras de su propiedad que se encuentren ocupadas ilegal o
ilícitamente sin cumplimiento de fines agrarios, de
acuerdo a lo establecido en el articulo 310 de la
Constitución de la Republica Bolivariana de
Venezuela.

A efectos de realizar este rescate, la Ley de Tierras y
Desarrollo Agrario, en la normativa prevista en sus
artículos 34, 82 y siguientes  determina el
procedimiento a aplicar, el cual tiene como fin último, la
optimización de la producción de las tierras de su
propiedad, en total adecuación a los planes y lineamientos
establecidos por el Ejecutivo Nacional.

Las tierras
privadas

Son tierras que pertenecen a un particular, persona o
empresa, que no pertenecen al estado. El derecho que tiene una
persona sobre un objeto como la tierra puede considerarse como
una forma de propiedad. El concepto de propiedad es amplio e
incluye, por ejemplo, la propiedad intelectual. En el caso de la
tenencia de la tierra, algunas veces se describe con mayor
precisión como el derecho de propiedad a la tierra. Muchas
veces se establece una distinción entre «bienes
raíces» o «bienes inmuebles», por un
lado y «propiedad personal» o «bienes
muebles», por el otro. En el primer caso, la propiedad
incluiría la tierra y sus elementos fijos (edificios,
árboles, etc.) que se considerarían como bienes
inmuebles. En el segundo, se incluirían bienes no
vinculados a la tierra, por ejemplo, el ganado, etc.

En algunas ocasiones puede ser útil simplificar
la representación de los derechos de propiedad
identificando los siguientes componentes:

  • derechos de uso: derechos a utilizar la
    tierra para el pastoreo, producción de cultivos de
    subsistencia, recolección de pequeños productos
    forestales, etc.

  • derechos de control: derechos a tomar
    decisiones sobre la forma de utilizar la tierra, en
    particular a decidir qué cultivos deben plantarse y a
    beneficiarse financieramente de la venta de los cultivos,
    etc.

  • derechos de transferencia: derecho a vender o
    a hipotecar la tierra, a cederla a otros mediante
    reasignaciones intracomunitarias, a transmitirla a los
    sucesores mediante herencia y a reasignar los derechos de uso
    y control.

En muchas ocasiones, los miembros pobres de una
comunidad tienen sólo derechos de uso. Puede ocurrir, por
ejemplo, que una mujer tenga derecho a utilizar parte de la
tierra para producir cultivos que le permitan alimentar a la
familia, mientras que su esposo puede obtener los beneficios
derivados de la venta de los cultivos en el mercado. Si bien
estas simplificaciones pueden ser útiles, conviene
señalar que la forma exacta en que se distribuyen y
disfrutan realmente los derechos a la tierra puede ser muy
compleja.

Los entes
operarios ¿Qué son? Y objetivos

Actualmente, el ente rector del sector agrícola
en Venezuela es el Ministerio de Agricultura y Tierras,
anteriormente denominado Ministerio de Agricultura y Cría.
Este último, en 1999, fue convertido en un viceministerio
al fusionarlo con el Ministerio de Industria y Comercio (MIC) y
así crear el Ministerio de la Producción y el
Comercio (MPC). Posteriormente, el MAC fue restituido al rango de
ministerio cambiándole el nombre a Ministerio de
Agricultura y Tierras (MAT) . Para el trienio 2004 – 2006,
el MAT reformuló la política agrícola
nacional con la finalidad de fortalecer el mercado interno,
generar fuentes de trabajo, dar alto valor (Gaceta Oficial de
la República de Venezuela. Nº 36.775. Decreto Nº
253 de fecha 10/10/1999).

Políticas Públicas del Ministerio de
Agricultura y Tierras

  • Fortalecimiento de la conciencia agrícola
    Integración y fortalecimiento de las misiones a
    través del reconocimiento de la importancia del sector
    agrícola en el desarrollo nacional y de las
    prácticas agroecológicas.

  • Legislar en materia agroproductiva Con base en el
    artículo 204 de la Constitución Nacional, la
    iniciativa de las leyes corresponde al Ejecutivo y la
    Asamblea Nacional.

  • Consolidación de la nueva institucionalidad
    agrícola6

El MAT como ente encargado de diseñar la
política agrícola nacional cuenta con nueve
organismos adscritos que ejecutan los planes y programas
agrícolas. Además posee oficinas en todos los
estados del país.

Integración de los organismos
gubernamentales

Se requiere la interacción armónica entre
los diferentes entes públicos y organismos del Estado que
desarrollan e implementan los planes de desarrollo
nacional.

Organización del sistema de
comercialización nacional

Conformado por la red de distribución de la
Misión Mercal en todo el país. Se fundamenta en la
Ley de Mercadeo Agrícola, propiciando el incremento
conjunto de la seguridad alimentaria y la producción
agrícola interna.

Los organismos adscritos al Ministerio
de Agricultura y Tierras actualmente son:

1. Mercados Alimentarios (Mercal);

2. Fundación de Capacitación e
Innovación para el Desarrollo Rural (Ciara);

3. Instituto Nacional de Pesca y de la Acuacultura
(Inapesca),

4. Corporación Venezolana Agraria
(CVA);

5. Instituto Nacional de Tierras (Inti);

6. Instituto Nacional de Desarrollo Rural
(Inder);

7. Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria
(SASA);

8.Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y
Afines (Fondafa);

9.Corporación de Abastecimiento y Servicios
Agrícolas (CASA).

Conclusión

En Venezuela existen básicamente dos formas de
producción agropecuaria: la tradicional o extensiva y la
empresarial. El uso de la tierra de acuerdo al grado y forma de
explotación, el uso de la tierra puede ser poco
intervenida, uso extensivo o muy extensivo, y uso intensivo. La
tenencia de la tierra es el modo de régimen de propiedad
que imperan entre quienes hacen uso de la tierra; las siguientes
formas de tenencia de la tierra son; propietarios, arrendatarios,
aparceros y medianeros y por último pisatarios u
ocupantes.

La Ley de la Reforma Agraria fue promulgada el 5 de
Marzo de 1960 durante la presidencia de Rómulo Betancourt,
con esta reforma se buscaba implementar un sistema de propiedad,
tenencia y explotación justa de la tierra, La Ley de
Tierras y Desarrollo Agrario, fue promulgada el 10 de Diciembre
de 2001 y modificada en el año 2005, a los efectos de esta
Ley, queda afectado el uso de todas las tierras públicas y
privadas con vocación para la producción
agroalimentaria. Esta Ley contempla varias figuras como: el
derecho de permanencia, la carta agraria y la adjudicación
entre otras.

La frase "tierras ociosas" fue creada en el gobierno del
presidente Hugo Chávez, el cual se basa en la lucha por
querer levantar la producción y la calidad de vida del
país. Para la determinación de un Latifundio, es
necesario que existan un lote con vocación de uso
agrícola que se encuentre ociosa o inculta. La
Expropiación es una institución de Derecho
Público, que consiste en la transferencia coactiva de la
propiedad privada desde su titular al Estado, puede expropiarse
un bien para que éste sea explotado por el Estado o por un
tercero. La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario prevé
varios procedimientos para regular la tenencia de la tierra entre
ellos figuran el rescate de las tierras del Estado que se
encuentren ociosas.

Bibliografía

http://agraristas.blogspot.com/2008/05/universidad-de-los-andes-facultad-de.html

http://cj-trabajosdederecho.blogspot.com/2007/02/derecho-agrariiotierras-ociosas.html

http://es.wikipedia.org/wiki/Expropiaci%C3%B3n

http://es.wikipedia.org/wiki/Latifundio

http://www.cadenatitulativa.com/conceptos.htm

http://www.fao.org/docrep/005/Y4307S/y4307s05.htm

http://www.inti.gob.ve/rescate.php

http://www.inti.gob.ve/tierras.php

http://www.monografias.com/trabajos76/localizacion-actividad-agricola-venezuela/localizacion-actividad-agricola-venezuela2

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Autor:

Maria de los A.
Pérez

 

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