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Vulneracion de los derechos de niños y adolescentes



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Derechos de los niños, niñas y
    adolescentes
  3. El
    estado, la familia y la sociedad
  4. La
    convención sobre los derechos de los niños y
    las niñas
  5. La
    convención logra que a los niños y a las
    niñas se los reconozca como sujetos de
    derechos
  6. Ley
    orgánica de Protección para niños,
    niñas y adolescentes y Constitución de la
    República Bolivariana de Venezuela
  7. Ley
    orgánica para la protección de niños,
    niñas y adolescentes
  8. Conclusión
  9. Bibliografía

INTRODUCCIÓN

El tema de Los Derechos del Niño,
Niña y Adolescentes, es un contenido que debe ser
estudiado con mucha atención y cautela en cuanto a todo el
Marco Jurídico establecido en nuestro país, el cual
tiene como función fundamental Proteger los Derechos de
cada uno de los Niños, Niñas y Adolescentes, y es
de vital importancia, conocer cuáles son los Derechos que
debemos de Proteger, los cuáles están establecidos
en cada una de las leyes creadas para tal fin.

Es importante conocer cuales son las leyes
y ordenanzas constitucionalmente establecidas para implementar
este Sistema de Protección Integral del Niño,
niña y Adolescentes, cuáles son las Instituciones
legalmente establecidas para defender estos derechos,
cuáles son los organismos encargados de sancionar,
cuáles son las sanciones establecidas, y cuáles son
los hechos que vulneran los Derechos de los Niños,
Niñas y Adolescentes, es por ello, que será
conveniente estudiar algunos temas específicos que
están relacionados con esta materia.

Entre los temas que estudiaremos brevemente
cabe destacar los siguientes; Derechos de los Niños,
Niñas y Adolescentes, El papel del El Estado, La Familia y
La Sociedad, La Convención sobre Los Derechos de Los
Niños y Las Niñas, La Constitución de La
República Bolivariana de Venezuela y Ley Orgánica
De Protección Para Niños, Niñas Y
Adolescentes.

DERECHOS DE LOS
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Para que los adultos, instituciones,
autoridades y especialmente las madres y los padres que hacen
frente a una situación crítica, comprendan mejor el
por qué y cuáles son los derechos de los
niños, niñas y adolescentes, y además
cómo respetarlos, cumplirlos y hacerlos válidos, es
necesario que conozcan, los principios fundamentales sobre los
cuales se construyen los derechos, cada uno de los derechos, y
finalmente, cómo podemos contribuir cada uno de nosotros,
mujeres, hombres, sociedad entera para que nuestros niños
y niñas gocen plenamente de su condición de seres
humanos.

Los niños son seres humanos,
constructores de su propia historia, y no objetos de la tutela de
los adultos, la sociedad y el estado. Existen cinco razones o
motivos que dan forma a esta visión de que los
niños, niñas y adolescentes tienen derechos. A esas
razones, las llamaremos principios, y son los
siguientes:

Todos los niños y las niñas
deben ser tratados por igual. Todos los niños y las
niñas tienen el mismo derecho a recibir educación,
salud, asistencia médica, cuidados familiares, Sin
distinción de ninguna naturaleza, es decir, sin
discriminación basada en su condición social, raza,
sexo, origen nacional o étnico, posición
económica, impedimentos físicos, o cualquier otra
condición del propio niño, de sus padres o
representantes legales.

Todas las instituciones (públicas o
privadas, judiciales, administrativas o legislativas y las que
prestan servicios) deben tener presentes los derechos de los
niños y niñas, de tal manera que toda
decisión o medida debe estar dirigida a equilibrar y
buscar el mejor bienestar y protección integral de los
niños. Se trata de un principio específico para
todos los actos de las instituciones. Cuando se formulan
programas y proyectos, en áreas como las de
educación y salud, se tiene que garantizar el cumplimiento
de los derechos de los niños en forma integral.

Para hacer efectivos los derechos de las
niñas y los niños, los estados deben adoptar las
medidas que sean necesarias primeramente, hasta el máximo
de los recursos de que dispongan y cuando no los tengan, deben
recurrir también con prioridad a la cooperación
internacional. Estas medidas suponen para los niños y
niñas:

  • Preferencia en la formulación de
    las políticas públicas,

  • Preeminencia en la formulación y
    asignación presupuestaria,

  • Preferencia en la atención en
    situaciones de emergencia, y en el acceso a los servicios
    públicos,

  • Preferencia en la restitución de
    sus derechos que hayan sido violados y en el castigo para los
    culpables

.

El estado, la sociedad en general, y la
familia en particular conforman una trilogía responsable
de hacer efectivos los derechos de los niños, niñas
y adolescentes. La obligación del estado está
básicamente en crear condiciones a las familias en lo
social, cultural y económico, entre otras, para que
éstas puedan satisfacer las necesidades y derechos de sus
hijos.

Esta obligación del estado debe ser
correspondida con la solidaridad familiar y social. Sobre la
participación de cada uno de nosotros descansa el goce
efectivo de los derechos humanos de la infancia. Todos debemos
colaborar en situaciones de emergencia nacional, esto forma parte
de la esencia del principio de corresponsabilidad. Los estados
deben adoptar cuantas medidas sean necesarias, adecuadas y
efectivas para que los derechos de los niños y
niñas sean cumplidos y respetados. Es decir, para que las
medidas sean efectivas no pueden ser entendidas como temporales u
ocasionales, por el contrario, deben ser parte de una
política sostenida y continuada que garantice la
perdurabilidad del ejercicio de los derechos a las niñas,
niños y adolescentes, generación tras
generación. La superación efectiva del momento de
crisis refiere a la implementación de medidas que
conlleven a la reconstrucción a plenitud de todos los
derechos de la infancia.

Como parte integral de los derechos
humanos, los de los niños y niñas en particular,
tienen las mismas características: Nadie, ni siquiera los
mismos niños pueden renunciar a sus derechos. Los derechos
no son de una sola persona en mayor o menor medida, corresponden
a todos los niños por igual. Los derechos de los
niños se encuentran en cuatro grupos que son dependientes
entre sí, estos son

En este grupo encontramos los derechos
llamados básicos:

– Vivir viviendo, entendido como derecho a
la vida física y en un sentido amplio a las condiciones
para una vida digna; en lo moral, cultural y social, es tarea
clave velar y hacer cumplir los derechos más elementales
de la infancia nuestros niños y niñas tienen
derecho a ser sanos. Esto comprende la atención a su
salud, el establecimiento de un sistema preventivo de salud, la
garantía de asistencia médica y sanitaria, y el
combate a las enfermedades y a la desnutrición.

Incluye los beneficios de la seguridad
social en general, y del seguro social, en particular, para todos
los niños, que además comprende el respeto de las
normas de derecho internacional humanitario que le sean
aplicables al niño en estos casos, comprende, entre otras
cosas que debe garantizarse en condiciones de igualdad de
oportunidades, de manera obligatoria y gratuita. Se debe procurar
la participación efectiva y libre en la vida cultural y en
las artes, en condiciones de igualdad: con especial
consideración al derecho cultural, religioso y
lingüístico de las minorías
étnicas.

Derecho al nombre y nacionalidad,
Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y
religión; de forma inmediata después de su
nacimiento, lo cual comprende además el derecho a que se
le preserve su identidad. Para los niños y niñas
poseer un nombre y una nacionalidad es básico en la
formación del concepto de sí mismos. Igualmente, es
importante crecer en el seno de una familia y reconocerla como
tal.

– Participación derecho a la
libertad de expresión e información, Derecho a la
opinión: derecho a la asociación, Protección
especial; se incluyen derechos de gran importancia para el
ejercicio de la ciudadanía de los niños y las
niñas. Entre estos se encuentran: que incluye el de
expresarse de manera libre, y buscar, recibir y difundir
informaciones. Igualmente, comprende el derecho a exigir la
fuente de proveniencia de la información que se dirige a
los niños y a la sociedad en general. Permite la
expresión libre del niño o niña en todos los
asuntos de su interés, incluyendo los procedimientos
administrativos o judiciales. Comprende todo lo relativo a las
formas organizativas lícitas, como el de fundarlas,
dirigirlas, participar en ellas y celebrar reuniones. Los mismos
niños, niñas y adolescentes podrían
organizar jornadas deportivas, recreativas, culturales y crear
periódicos juveniles u otras tantas formas de expresarse
libremente sobre asuntos de su interés.

Comprende el estar protegido contra
situaciones específicas, de cualquier índole, que
le sean adversas y vulneren sus derechos. Entre ellos se
encuentran; Provocadas por desastres naturales o por obra del ser
humano, tales como conflictos armados: vivienda, salud,
integridad física, alimentación y nutrición
adecuada y reunificación con sus familias, entre otros. En
caso de ser procesado por un órgano judicial, lo cual
comprende asistencia jurídica adecuada, derecho de
defensa, a no ser torturado ni sometido a otros tratos o penas
crueles, inhumanas o degradantes, a que no se le imponga pena
capital ni prisión perpetua, a no ser detenido o privado
de libertad ilegal o arbitrariamente, y en fin, a ser tratado
acorde con la dignidad humana.

– Contra el uso ilícito de
estupefacientes contra la venta, el secuestro o trata; El
carácter sorpresivo de una emergencia no debe hacer
olvidar que lo primero es la protección especial de los
niños y su asistencia humanitaria adecuada. Protegerlos de
manera inmediata, ayudarlos a localizar a su familia y evitar que
sean objeto de cualquier forma de negligencia, abuso, maltrato,
discriminación, explotación, violencia, crueldad,
opresión, secuestro.

EL ESTADO, LA FAMILIA
Y LA SOCIEDAD

La aspiración y esperanza de la
protección integral, está en la articulación
de todas las acciones del estado y de la sociedad para garantizar
todos los derechos a todos los niños. el estado, la
familia y la sociedad deben:

– Respetar, cumplir, hacer cumplir y
restablecer los derechos que han sido vulnerados,

– Crear condiciones básicas, y en
carácter de igualdad, a las familias para que
éstas, a su vez, permitan a los niños y
niñas el ejercicio de sus derechos. Además de ser
el obligado inmediato en garantizar los derechos a los
niños, tiene deberes precisos, como:

– No abusar, maltratar física o
verbalmente a sus hijos.

– No omitir y dar la orientación
debida a sus hijos para el goce y ejercicio efectivo de los
derechos.

En general, y no sólo a las
organizaciones no gubernamentales o grupos comunitarios
específicos de la sociedad, corresponde respetar y hacer
respetar los derechos humanos de todos los niños y
niñas. Específicamente le corresponde:

– Participar en la aplicación de
medidas particulares para que los derechos de los niños no
sean una simple y estática declaración o
manifiesto

– Articular acciones con las entidades
gubernamentales y no gubernamentales

– Participar en la defensa de niñas,
niños y adolescentes, cuyos derechos se han
vulnerado.

La celeridad del proceso de
recuperación afectiva y social de la niñez implica
que la familia, el estado y la sociedad, ejecuten acciones
destinadas al ejercicio pleno de los derechos de la
población infantil. En situaciones de emergencia, se trata
de proteger a determinados grupos de niños, o a un
niño en particular, de las situaciones adversas que le
vulneran su condición humana.

Esta protección especial es parte
integrante de la protección integral y está
dirigida al reconocimiento del derecho de los Niños,
niñas y adolescentes a ser protegidos frente a situaciones
que de hecho impiden el ejercicio de otros derechos, o violentan
derechos, para restituir la condición y situación a
parámetros "normales" de protección. Es decir, se
trata de una atención positiva y preferencial de los
niños que se encuentran en estas situaciones especiales de
desprotección.

La protección integral de los
niños nos propone e insiste en un cambio cultural al que
estamos obligados todos por igual, en especial a asumir la
responsabilidad de iniciar una transformación en nosotros
mismos, entendiendo que los niños, niñas y
adolescentes son ciudadanos que van desarrollándose y
participando progresivamente en la misma sociedad que durante
muchos años les ha relegado. Es importante comprender que,
cada adulto, en una familia y en una red de solidaridad social
está comprometido a orientar las acciones más
adecuadas para el ejercicio eficaz de los derechos de los
niños, niñas y adolescentes.

Sembrar valores en el hogar previene
vulneración de derechos en niños y adolescentes. Al
respecto, palabras emitidas por la Trabajadora Social Jacqueline
Torrado Gamboa, señalaron lo siguiente: "Al sembrar en
nuestros hijos a temprana edad valores como el amor y la
unión familiar y el respeto y el darles a conocer
cuáles son sus deberes y derechos prevenimos que estas
garantías le sean vulneradas en un futuro", Comentó
que en muchos casos, padres que vulneran derechos de sus hijos
también fueron maltratados en su infancia, "de ahí
la importancia de fortalecer el núcleo familiar". Por su
parte, La Directora del Consejo de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio
Libertador, Shirley González, manifestó lo
siguiente "todo niño o adolescente tiene derecho a
pertenecer a una familia, a ser criado con amor".

LA CONVENCIÓN
SOBRE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS Y LAS
NIÑAS

La convención sobre los derechos
de los niños y las niñas es un tratado
internacional hecho por muchísimos países, que han
acordado respetar la misma ley de los derechos de la infancia. En
la convención se recogen todas las obligaciones que los
estados están dispuestos a asumir por los niños y
las niñas. Se firmó el 20 de noviembre de 1959.

Los estados están obligados a cumplirla porque la
convención, al ser un tratado, forma parte del derecho del
país que la firma.

El Derecho es un conjunto de normas que
regula las relaciones entre las personas para que convivan en
paz. Además, como en el caso de la Convención, el
Derecho protege especialmente a los niños y las
niñas. Adoptar la convención obliga a los Estados a
hacer nuevas leyes o a modificar las leyes existentes para
salvaguardar los derechos de la infancia.

El gobierno como grupo de personas que
dirigen a toda la población que vive en un mismo lugar,
tiene como papel fundamental, poner leyes y cuidar que
éstas se respeten en cada país, apoyando a los
ciudadanos y ciudadanas para que puedan responsabilizarse del
cumplimiento de los derechos. Respetar los derechos de la
infancia es responsabilidad de todos: niños, niñas,
jóvenes y personas adultas sean vecinos, padres, hermanas,
madres, profesores, médicas, conductores, etc.

El papel del gobierno para velar por los
niños y niñas consiste en poner los medios
adecuados; dictar leyes, vigilar que todos los niños y
niñas estén gozando de sus derechos. Quien se
encarga de decir a los países si lo están haciendo
mal o bien con relación a la protección de los
derechos es un Comité Internacional al que los
países tienen que entregar un informe cada cierto tiempo
explicando sus leyes para con la infancia.

LA CONVENCIÓN
LOGRA QUE A LOS NIÑOS Y A LAS NIÑAS SE LOS
RECONOZCA COMO SUJETOS DE DERECHOS

Los derechos los tienes porque son seres
humanos con capacidad para ser los protagonistas, los actores y
actrices principales en la obra de sus propias vidas.No se les
hace un favor, no son objeto de caridad sino sujetos sociales de
derechos, ciudadanos con derechos.

La convención es el primer
código universal de los derechos de niños y
niñas obligatorio, es decir los estados están
obligados a respetar y promover los derechos. Es por tanto un
derecho normativo. A pesar de las diferencias entre los
países, es algo que caracteriza a todos los niños y
niñas del mundo.

LEY ORGÁNICA
DE PROTECCIÓN PARA NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES Y CONSTITUCION DE
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA

El 30 de diciembre de 1999 se publica en la
gaceta oficial y entra en vigor la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela. La nueva carta magna
logró cumplir a cabalidad uno de los compromisos
fundamentales de la Asamblea Nacional constituyente en materia de
Derechos Humanos de la Infancia y la Adolescencia, esto es,
reconocer e incorporar expresamente los avances de los
últimos cuarenta años en esta materia, tanto en la
doctrina como en los tratados y la jurisprudencia internacional.
Esto implicó desarrollar la Convención sobre los
Derechos del Niño y, sobre todo, el paradigma sobre el
cual ella se fundamenta:

La Doctrina de la Protección
Integral. Así, el artículo 78 del Capítulo V
de los Derechos Sociales y de Las Familias, del Título III
de la Constitución, establece:

Artículo 78. "Los
niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de
derecho y estarán protegidos por la legislación,
órganos y tribunales especializados, los cuales
respetarán, garantizarán y desarrollarán los
contenidos de esta Constitución, la Ley, la
Convención sobre los derechos del niño y
demás Tratados Internacionales que en esta materia haya
suscrito y ratificado la República. El Estado, las
familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta,
protección integral, para lo cual se tomará en
cuenta su interés superior en las decisiones y acciones
que les conciernan. El Estado promoverá su
incorporación progresiva a la ciudadanía activa y
creará un Sistema Rector Nacional para la
Protección Integral de los Niños, Niñas y
Adolescentes."

Como se observa, la norma reconoce la
jerarquía Constitucional de la Convención sobre los
Derechos del Niño y contempla los Principios Fundamentales
de la Doctrina de la Protección Integral, a
saber:

• Los niños, niñas y
adolescentes como sujetos plenos de derecho y, como ciudadanos y
ciudadanas.

• El interés
superior.

• La prioridad absoluta.

• El papel fundamental y prioritario
de las familias en la vida de los niños, niñas y
adolescentes.

• La corresponsabilidad del Estado,
las familias y la sociedad en la protección integral de la
infancia y la adolescencia.

Es necesario señalar que, en
principio, existe una importante coincidencia y adecuación
de la Ley Orgánica para la Protección del
Niño y del Adolescente de 1998 a la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela, tanto en sus
aspectos sustantivos como en los referidos a los órganos y
entes del Estado.

Inclusive, algunas de sus normas tienen una
redacción similar o exacta, como el artículo 75 de
la nueva Constitución que reconoce el Derecho a una
familia en términos prácticamente iguales al
artículo 26 de dicha ley. Por ello, puede afirmarse que la
nueva Carta Magna otorgó Jerarquía Constitucional a
muchos de los principios y normas contemplados en la Ley
Orgánica para la Protección del Niño y del
Adolescente. Esta similitud no es coincidencial o fortuita,
obedece a dos causas bien definidas.

En primer lugar, al compromiso de los y las
constituyentes de adecuar la Nueva Carta Magna a los Tratados
sobre Derechos Humanos, que en el área de la Infancia y
Adolescencia suponía desarrollar la Convención
sobre los Derechos del Niño.

En segundo lugar, a que los movimientos
sociales, expertos, expertas y autoridades públicas que
participaron activamente en el proceso constituyente fueron los
mismos que protagonizaron el proceso de elaboración y
aprobación de la Ley Orgánica para la
Protección del Niño y del Adolescente, lo que se
puede verificar en el informe de actividades presentado por la
Comisión de Derechos Sociales y de las Familias de la
Asamblea Nacional Constituyente. Inclusive, los niños,
niñas y adolescentes que participaron en la Asamblea
Constituyente Infantil y Juvenil del año 1999, y las
Organizaciones que animaban y acompañaban estas
iniciativas, fueron las mismas.

Estas circunstancias facilitaron que la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela se erigiera como una de las Constituciones más
avanzadas y sólidas en la Protección Integral de
los Derechos Humanos de la Infancia y la Adolescencia. Sin
embargo, la nueva carta magna también crea nuevas
Instituciones del Poder Público, como la Defensoría
del Pueblo y el Servicio Autónomo de la Defensa
Pública, y contempla un conjunto de principios y
regulaciones novedosos en las instituciones familiares, en
materia procesal y sobre la organización del sistema de
justicia, que no están previstos en la Ley Orgánica
para la Protección del Niño y del Adolescente de
1998. Adicionalmente, ordena implantar un nuevo Sistema Rector
Nacional para la protección integral de los niños,
niñas y adolescentes, cuya rectoría es competencia
del Poder Público Nacional mientras sus servicios
corresponden fundamentalmente al Poder Público
Municipal

LEY ORGÁNICA
PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES

Esta ley en el Título I
disposiciones Directivas en su Artículo 1 establece lo
siguiente: "Esta ley tiene por objeto garantizar a todos los
niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en
el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y
efectivo de sus derechos y garantías, a través de
la protección integral que el estado, la sociedad y las
familias deben brindarles desde el momento de su
concepción.

Y en su artículo 2; señala:
"Se entiende por niño o niña toda persona con menos
de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda
persona con doce años o más y menos de dieciocho
años de edad. Si existieren dudas acerca de si una persona
es niño o adolescente, niña o adolescente, se le
presumirá niño o niña, hasta prueba en
contrario. Si existieren dudas acerca de si una persona es
adolescente o mayor de dieciocho años, se le
presumirá adolescente, hasta prueba en
contrario".

En el Artículo 4 establece las
Obligaciones generales del estado. "El estado tiene la
obligación indeclinable de tomar todas las medidas
administrativas, legislativas, judiciales, y de cualquier otra
índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar que
todos los niños, niñas y adolescentes disfruten
plena y efectivamente de sus derechos y
garantías".

Seguidamente establece la
corresponsabilidad de el Estado, las familias y la sociedad; "El
estado, las familias y la sociedad son corresponsables en la
defensa y garantía de los derechos de los niños,
niñas y adolescentes, por lo que asegurarán con
prioridad absoluta, su protección integral, para lo cual
tomarán en cuenta su interés superior, en las
decisiones y acciones que les conciernan".

Establece además en los
artículos 4 y 5; las obligaciones generales de la familia
e igualdad de género en la crianza de los niños,
niñas y adolescentes; y la participación de la
Sociedad correspondientemente.

Artículo 5. "La
familia es la asociación natural de la sociedad y el
espacio fundamental para el desarrollo integral de los
niños, niñas y adolescentes. Las relaciones
familiares se deben fundamentar en la igualdad de derechos y
deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la
comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus
integrantes. En consecuencia, las familias son responsables de
forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a los
niños, niñas y adolescentes el ejercicio y disfrute
pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El padre y
la madre tienen deberes, responsabilidades y derechos
compartidos, iguales e irrenunciables de criar, formar, educar,
custodiar, vigilar, mantener y, asistir material, moral y
afectivamente a sus hijos e hijas El estado debe asegurar
políticas, programas y asistencia apropiada para que la
familia pueda asumir adecuadamente estas responsabilidades, y
para que el padre y la madre asuman, en igualdad de condiciones,
sus deberes, responsabilidades y derechos. Asimismo,
garantizará protección a la madre, al padre o a
quienes ejerzan la jefatura de la familia".

Artículo 6. "La
sociedad debe y tiene derecho de participar activamente para
lograr la vigencia plena y efectiva de los derechos y
garantías de todos los niños, niñas y
adolescentes. El estado debe crear formas para la
participación directa y activa de la sociedad en la
definición, ejecución y control de las
políticas de protección dirigidas a los
niños, niñas y adolescentes".

Ley Orgánica Para La
Protección De Niños, Niñas y Adolescentes,
establece en el Título II Derechos, Garantías y
Deberes, en su Capitulo I, algunos principios fundamentales tales
como;

Artículo 10. Niños,
niñas y adolescentes sujetos de derecho.

Todos los niños, niñas y adolescentes son
sujetos de derecho; en consecuencia, gozan de todos los derechos
y garantías consagrados en favor de las personas en el
ordenamiento jurídico, especialmente aquellos consagrados
en la convención sobre los derechos del
niño.

Artículo 11. Derechos y
garantías inherentes a la persona humana.
Los
derechos y garantías de los niños, niñas y
adolescentes consagrados en esta ley son de carácter
enunciativo. Se les reconoce, por lo tanto, todos los derechos y
garantías inherentes a la persona humana que no figuren
expresamente en esta ley o en el ordenamiento
jurídico.

Artículo 12. Naturaleza de
los derechos y garantías de los niños, niñas
y adolescentes.
Los derechos y garantías de
los niños, niñas y adolescentes reconocidos y
consagrados en esta ley son inherentes a la persona humana, en
consecuencia son: A) de orden público. B) intransigibles.
C) irrenunciables. D) interdependientes entre sí. E)
indivisibles.

La Ley Orgánica Para La
Protección De Niños, Niñas y Adolescentes,
establece en el Título II, Derechos, Garantías y
Deberes, Capitulo II referida a los Derechos, Garantías y
Deberes, una serie de Derechos Fundamentales que han de ser
considerados para la Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes según lo establecido en a
Ley.

CAPÍTULO II DERECHOS,
GARANTÍAS Y DEBERES

Artículo 15

Derecho a la vida.

Artículo 16

Derecho a un nombre y a una
nacionalidad.

Artículo 17

Derecho a la
identificación.

Artículo 18

Derecho a ser inscrito o inscrita en
el registro del estado civil.

Artículo 22

Derecho a documentos públicos
de identidad.

Artículo 25

Derecho a conocer a su padre y madre
y a ser cuidados por ellos.

Artículo 26

Derecho a ser criado en una
familia.

Artículo 27

Derecho a mantener relaciones
personales y contacto directo con el padre y la
madre

Artículo 28

Derecho al libre desarrollo de la
personalidad.

Artículo 29

Derechos de los niños,
niñas y adolescentes con necesidades
especiales.

Artículo 30

Derecho a un nivel de vida
adecuado.

Artículo 31

Derecho al ambiente.

Artículo 32

Derecho a la integridad
personal.

Artículo
32-a

Derecho al buen trato.

Artículo 33

Derecho a ser protegidos y protegidas
contra abuso y explotación sexual.

Artículo 35

Derecho a la libertad de pensamiento,
conciencia y religión.

Artículo 36

Derechos culturales de las
minorías.

Artículo 37

Derecho a la libertad
personal.

Artículo 39

Derecho a la libertad de
tránsito.

Artículo 41

Derecho a la salud y a servicios de
salud.

Artículo 43

Derecho a información en
materia de salud.

Artículo 47

Derecho a ser vacunado o
vacunada.

Artículo 48

Derecho a atención
médica de emergencia.

Artículo 52

Derecho a la seguridad
social.

Artículo 53

Derecho a la
educación.

Artículo 55

Derecho a participar en el proceso de
educación.

Artículo 56

Derecho a ser respetados y respetadas
por los educadores

Artículo 65

Derecho al honor, reputación,
propia imagen, vida privada e intimidad
familiar.

Artículo 66

Derecho a la inviolabilidad del hogar
y de la correspondencia.

Artículo 67

Derecho a la libertad de
expresión.

Artículo 68

Derecho a la
información.

Artículo 69

Educación crítica para
medios de comunicación.

Artículo 80

Derecho a opinar y a ser oído
y oída.

Artículo 81

Derecho a participar.

Artículo 82

Derecho de reunión.

Artículo 83

Derecho de manifestar.

Artículo 84

Derecho de libre
asociación.

Artículo 85

Derecho de
petición.

Artículo 86

Derecho a defender sus
derechos.

Artículo 87

Derecho a la justicia.

Artículo 88

Derecho a la defensa y al debido
proceso.

Artículo 89

Derecho a un trato humanitario y
digno.

Esta Ley también establece en el
Capítulo III Derecho a la Protección en Materia de
trabajo, una serie de artículos con el fin de regular
todas las actuaciones en materia laboral correspondientes a
empleados que sean adolescentes y se contempla entre otras cosas,
que la edad mínima para poder laborar es de 14
años.

DERECHO A LA PROTECCIÓN EN
MATERIA DE TRABAJO

Artículo 94

Derecho a la protección en el
trabajo.

Artículo 95

Armonía entre trabajo y
educación.

Artículo 96

Edad mínima.

Artículo 97

Protección
especial.

Artículo 98

Registro de adolescentes trabajadores
y trabajadoras.

Artículo 99

Credencial de trabajador o
trabajadora.

Artículo 100

Capacidad laboral.

Artículo 101

Derecho a la
sindicalización.

Artículo 102

Jornada de trabajo.

Artículo 103

Derecho de huelga.

Artículo 104

Derecho de vacaciones.

Artículo 105

Examen médico
anual.

Artículo
106.

Presunción de relación
de trabajo.

Artículo
107.

Forma de los contratos de
trabajo.

Artículo 108

Información contenida en
libros obligatorios.

Artículo 109

Garantía de protección
en las contratistas.

Artículo 110

Seguridad social.

Artículo 111

Inscripción en el sistema de
seguridad social.

Artículo 112

Trabajo rural.

Artículo 113

Trabajo doméstico.

QUE VULNERA LOS DERECHOS DE LOS
NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES

La Ley Orgánica Para La
Protección De Niños, Niñas y Adolescentes,
establece en el Título III, Capitulo IX, Sección
Primera, Disposición Generales, en su artículo 214,
con respecto a la Competencia y procedimiento, señala lo
siguiente:

TÍTULO III SISTEMA RECTOR
NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE NIÑOS,
NIÑAS Y ADOLESCENTES,

CAPÍTULO IX INFRACCIONES A LA
PROTECCIÓN DEBIDA. SANCIONES

SECCIÓN PRIMERA

DISPOSICIONES GENERALES

Partes: 1, 2

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