Envenenamiento.-El envenenamiento es un
estado patológico agudo o crónico producto de
la ingesta accidental o no de un veneno. El veneno es toda
sustancia que cuando se inhala, se ingiere, se absorbe o se
inyecta en dosis relativamente pequeñas es capaz de
provocar daños en los tejidos vivos e incluso la
muerte del organismo. Puede tener un origen mineral, animal o
vegetal. Entre los venenos minerales tenemos el óxido
de carbono, cadmio, mercurio o plomo, sustanciasacidas,
pesticidas y los detergentes, Los venónos(U-
origen vegetal son la nicotina, colchicina, digitalina,
estricnina O curare, que en dosis alias pueden ser mortales.
Entre los venenos de origen animal hay que destacar los
procedentes de las serpientes (víboras, mambas, cobras
y cascabeles), arañas, escorpiones, algunos insectos,
medusas y anfibios.
Lesiones.-Cuando se trate de lesiones
corporales, el perito debe determinar con qué arma o
instrumento se han ocasionado. Deberá pronunciarse si
hay deformaciones y señales en el rostro. Si la
lesión ha puesto en peligro la vida, ha causado
enfermedad incurable o pérdida de un miembro u
órgano. Esto con la finalidad de establecer la
gravedad de la lesión que tendrá incidencia en
la tipificación (artículo 199.1 del
NCPP).
El examen permitirá establecer si estamos ante
una lesión que implique una falta o delito. En este
último caso, corresponderá determinar si la
lesión es leve o grave.
Agresión sexual.-Por la naturaleza
grave de este delito, el examen médico será
practicado exclusivamente por el médico encargado del
servicio con la asistencia, si fuera necesario, de un
profesional auxiliar. Para evitar perjudicar más a la
víctima solo se permitirá la presencia de otras
personas previo consentimiento de aquella (artículo
199.2).
CAPITULO IV
Actividad
probatoria
A. NOCION
"La actividad probatoria, en general, puede definirse
como el conjunto de declaraciones de voluntad, de conocimientos o
declaraciones intelectuales, reguladas legalmente y producidas
por los intervinientes en el proceso, con la finalidad de
adquirir un conocimiento sobre la materialidad del objeto
procesal, y sobre sus consecuencias penales y eventualmente
civiles"[17]
A grandes rasgos, pero para poder ubicarnos mejor, la
actividad probatoria se desarrollará, progresivamente,
durante cuatro fases que se distinguen perfectamente:
Fase de ofrecimiento probatorio
En la etapa intermedia, como parte constitutiva del
Requerimiento de Acusación, en el caso del Ministerio
Público, se proponen todos los medios de prueba que los
sujetos procesales consideren oportunos para la defensa de sus
intereses.
Fase de admisión probatoria
El Juez, también en la etapa intermedia,
controlará los medios de prueba ofrecidos en base a
criterios de pertinencia, conducencia y utilidad.
Fase de actuación probatoria
Se realiza en el Juicio Oral, y debe seguir un orden
estrictamente lógico para que el Juez pueda asimilar
sensorialmente todo el caudal de información
deseado.
Excepcionalmente, en el Juicio Oral se pueden
ofrecernuevas pruebas, siempre que éstas se hayan conocido
con posterioridad al Control de Acusación. Asimismo, se
puede solicitar el reexamen de pruebas no admitidas en la etapa
intermedia, pero en base a una nueva
argumentación.
Fase de valoración probatoria
Ésta se desarrollará conforme al sistema
de sana crítica.
B. EL DEBATE PROBATORIO
La actuación probatoria desarrollada ante los
ojos del juzgador permite que opere el principio de
inmediación, de tal forma que aquel reciba toda la
información necesaria para generar convicción sobre
la existencia o no de determinados hechos; los mismos que
serán debatidos en medio del contradictorio. Así,
sólo las pruebas actuadas en el Debate pueden convertirse
en fundamentos de la Sentencia, "toda vez que es allí
donde verdaderamente imponen su fuerza los principios de
publicidad, inmediación y
oralidad"[18]
El artículo 375 del NCPP establece un orden
general de la actuación probatoria, a efectos que
ésta se desarrolle adecuadamente. Así tenemos que
primero se examinará al Acusado, luego se actuarán
los medios probatorios admitidos y finalmente, se
oralizarán los mismos. Sin embargo, el orden
específico en que se oirán a los distintos
acusados, si por ejemplo son varios, lo determina el Juez; quien
tiene la potestad excepcional de interrogar a los acusados y a
otros órganos de prueba, cuando considere que existen
vacíos que necesariamente deben ser absueltos; lo que no
puede significar de ningún modo que supla las deficiencias
de los otros sujetos procesales al realizar su interrogatorio o
contrainterrogatorio.
C. EL ACUSADO
En primer lugar cabe mencionar que existe una parte de
la Doctrina que considera que la declaración del acusado
no constituye un medio de prueba sino que más bien se
trata de un medio de defensa; sin embargo, aclara otro sector
doctrinario, que de ella si pueden nacer elementos probatorios en
su contra, como es el caso de la Confesión.
Respecto al interrogatorio propiamente, se debe resaltar
el derecho del Acusado a declarar total o parcialmente, y sobre
todo, a guardar silencio; por lo que no puede ser obligado a
declarar en contra de sí mismo, ni a declararse culpable.
Si optara por guardar silencio, el Juez advertirá al
Acusado que el Juicio continuará y quese
introducirán al mismo sus declaraciones anteriores
prestadas ante el Fiscal como pruebas documentales; conforme al
artículo 376.1 del NCPP.
Pero si es el caso que el Acusado acepta ser examinado,
se deberán respetar las siguientes reglas:
El Acusado aportará libre y oralmente
relatos, aclaraciones y explicaciones sobre su caso;
permaneciendo vigente en todo momento su derecho de defensa y
de refutar la imputación.Se orientará el interrogatorio para que el
Acusado aclare los hechos materia de imputación
necesarios para la medición de la pena y la
reparación civil.Las preguntas propuestas deben ser directas, claras,
pertinentes y útiles.No se admitirán preguntas sobre aquello que
ya declaró el Acusado, pero si se podrán
proponer preguntas con fines de aclaración.No se admitirán preguntas capciosas
(engañosas), impertinentes (sin conexión con el
objeto de prueba), ni sugestivas (que contienen la propia
respuesta)
En este procedimiento el Juez deberá ejercer sus
facultades de dirección del Juicio, declarando de oficio o
a solicitud de parte, inadmisibles las preguntas prohibidas antes
explicadas; conforme al artículo 376.3 del NCPP. De igual
modo, cuando existan varios acusados, el Juez podrá
disponer la exanimación de éstos por separado, es
decir, retirando de la Sala a quienes considere necesario; a
efectos de evitar posibles intimidaciones, las mismas que deben
resultar, de alguna forma, evidente o probable para el
Juez.
D. TESTIGOS Y PERITOS
Para la exanimación de testigos y peritos, en
primer lugar, se deberán aplicar algunas reglas en
general. Así tenemos que se iniciará por
identificar plenamente al testigo o perito; luego el Juez
hará prestar promesa (en nombre de su honor) o juramento
(en nombre de su religión) a éstos, para que digan
la verdad; conforme lo exige el artículo 378.1 del NCPP.
En este sentido, dichos sujetos procesales están obligados
a revelar las fuentes de la información que brinden en el
Juicio.
Por otro lado, si el testigo o el perito declaran haber
olvidado algún hecho por el que se le pregunta, el Juez
dispondrá que se les lea una parte de su
declaración anterior; lo mismo ocurrirá cuando
aquellos caigan en contradicciones y no halla otra forma de
aclararlas.
Finalmente, vale la pena acotar que el Juez puede
autorizar un nuevo examen a un testigo o perito que ya
declaró en Juicio, siempre y cuando se traten de hechos
surgidos posteriormente a la mencionada declaración porque
de lo contrario se estarían vulnerando los principios de
preclusión y celeridad procesal.
1. Examen de Testigos
El interrogatorio lo inicia la parte procesal que lo
ofrece. Los testigos, antes de declarar, no podrán
comunicarse, ni deberán ver, escuchar o puestos en
conocimiento de lo que sucede en la Audiencia. Asimismo, el
Testigo tiene derecho a negar en Juicio el testimonio que
brindó en la etapa de investigación preparatoria;
siendo que esta última ya no podrá ser leída
para efectos de realizar contrastaciones.
Cuando se trate de examinar a un menor de 16
años, se recomienda que éste sea examinado con
autorización y presencia de al menos uno de sus
progenitores o responsables, y de ser solicitado, con el auxilio
de un psicólogo. Se evitará su confrontación
con el Acusado; y el Tribunal adecuará las preguntas
acorde con la edad concreta del examinado, teniéndose la
posibilidad que sea un especialista quien traslade las preguntas
al menor.
Para el caso de Abuso Sexual, se recomienda que el menor
(víctima) sea examinado en privado y en ambiente diferente
al del Juicio, haciéndose uso para este efecto de la
"video–conferencia". En igual sentido, no debe ser forzado a
reconstruir los recuerdos del hecho punible, ni a ser sometido a
un tiempo de exanimación más amplio del establecido
por un especialista[19]
No obstante, atendiendo a la naturaleza misma del caso
concreto, el Juez podría disponer la exanimación
directa del menor (como si fuese adulto), la misma que puede ser
revocada en cualquier estado del interrogatorio.
2. Examen de Peritos
Se da inicio con una breve exposición del
contenido y conclusiones de la Pericia (dictamen o informe)
materia de análisis; la misma que será puesta a la
vista del Perito para que sea reconocida como legítima; es
decir, para que advierta que dicho documento no ha sido
adulterado y que efectivamente la firma registrada en él,
es la suya.Luego, se dará paso a las correspondientes
explicaciones sobre las operaciones realizadas, la
metodología empleada y las conclusiones
obtenidas.
Cuando existan dos o más Peritos, y sus pericias
sean contradictorias, se realizará un Debate Pericial en
torno a los documentos y a los extremos específicos que
generan la controversia. Por último, se tiene establecido
la conducción bajo fuerza del Perito que, habiendo sido
notificado válidamente, no asista a su correspondiente
ratificación; y en todo caso, la continuación del
Juicio cuando éste no sea ubicado.
E. PRUEBA MATERIAL
Primeramente debe quedar establecido que "constituyen
prueba material los objetos capaces de representar, por su solo
descubrimiento, un hecho con él relacionado, cuyo
análisis produzca información que tienda a probar o
a oponerse a una hipótesis sobre un punto en
cuestión"[20]
Ahora bien, el artículo 382.1 del NCPP establece
que todos los instrumentos (indicios) usados para la
comisión del delito o producidos como resultado de este,
que hayan sido recogidos de la escena del crimen o incautados
durante la investigación preparatoria, y que hayan sido
incorporados con anterioridad al Juicio, deberán ser
exhibidos en éste y podrán ser examinados por los
sujetos procesales.
Como nuestro NCPP no señala
específicamente cuales son aquellos instrumentos, a modo
de ejemplo se pueden citar los siguientes: armas, dinero,
rastros, manchas, bienes, imágenes fotográficas o
fílmicas, mensajes contenidos en correos
electrónicos, información almacenada en USB, discos
duros, todo tipo de documentos, etc. Todos ellos podrán
ser presentados en el momento que los acusados, testigos y
peritos brindan sus declaraciones; a efectos que ofrezcan
información sobre los mismos.
1. Actuación de la Prueba
Documental
En sentido estricto "documento" es todo escrito mediante
el cual el Hombre pone de manifiesto un conocimiento; el mismo
que dentro del proceso penal, deberá conducir a la
convicción de la comisión de un delito.
El artículo 383 del NCPP establece la siguiente
clasificación de documentos:
Las actas que contienen la prueba
anticipadaLa denuncia, la prueba documental o de informes, las
certificación y constatacionesLos informes o dictámenes periciales, actas
de examen y debate pericial.Los dictámenes producidos por
comisión, exhorto o informe.Las actas de declaración de testigos actuadas
mediante exhortoLas declaraciones prestadas ante Fiscal
Las pruebas pre-constituidas como las actas de
detención, pesaje, registro, inspección,
hallazgo, etc.
La prueba documental es incorporada en juicio empleando
la oralidad, esto es, en la denominada Lectura de Piezas; que
además implicará que se escuche o vea la parte
pertinente del documento o acta.
2. Trámite de
Oralización
Se inicia, por su orden, a solicitud del Fiscal y de las
partes. La oralización de la prueba documental es
obligatoria, bajo sanción de nulidad relativa; es decir,
que de no ser planteada por la parte interesada en la primera
oportunidad que tenga, se entiende como convalidada
tácitamente.
Cuando los documentos sean voluminosos, se puede
prescindir de su lectura total, y se leerá sólo la
parte que el solicitante considere esencial. Igual regla
podrá aplicarse para la reproducción de
grabaciones. En todo caso, siempre se hará mención
del significado probatorio que tiene el documento para el
solicitante.
En el caso de las pruebas instrumentales, su
oralización no es obligatoria; se llevará a cabo
sólo a solicitud de parte.
3. Debate Probatorio
La oralidad de los medios probatorios tiene por
finalidad acreditar hechos o rebatirlos en función de las
estrategias de defensa; por ende, es imprescindible que se
indique cuál es la pertinencia y utilidad de dicha prueba
instrumental, lo que hace posible debatir en Juicio las
contradicciones entre una y otra. Aquí radica la
importancia del Debate Probatorio, el mismo que según el
artículo 384.4 del NCPP, se iniciará una vez que se
concluya la lectura o reproducción de los documentos.
Así, dicho debate se desarrollará con una breve
explicación, aclaración o pronunciamiento que las
partes haránsobre los documentos actuados.
4. Prueba de Oficio
Conforme lo permiten los incisos 1 y 2 del
artículo 585 del NCPP; el Juez Penal puede ordenar, de
oficio o a solicitud de parte, la realización de una
inspección o de una reconstrucción que no se
hubiera practicado o hubiese sido insuficientemente en la
investigación preparatoria. Además, también
se le permite al Juez, actuar nuevos medios probatorios si en el
curso del debate resultasen indispensables para el
esclarecimiento de la verdad. Finalmente, en el inciso 3 del
acotado artículo, se establece que dichas decisiones
judiciales son inapelables.
Definitivamente, compartimos las opiniones en contra de
estas disposiciones que a todas luces contravienen directamente
el espíritu adversarial de este código, pues
abiertamente, revisten al Juez Penal de facultades inquisitivas,
que el NCPP pretende desterrar de nuestro ordenamiento
jurídico procesal.
Si los sujetos procesales, y sobre todo, el Fiscal, no
aportan los medios probatorios suficientes o no los actúan
de forma tal que acrediten sus respectivas Teorías del
Caso; de ningún modo debería facultarse al Juez
para que"subsane" dichas deficiencias, aun cuando sea en aras del
mejor esclarecimiento de los hechos; pues evidentemente, se
vulnera el Principio de Imparcialidad, que precisamente garantiza
la correcta administración de justicia.
CAPITULO V
Valoración
de la prueba
A. NOCION
La prueba tiene como objeto acreditar la existencia de
los hechos que constituyen todos los extremos de la
imputación; es decir, convencer al juez sobre la certeza
de la existencia de un hecho. En este sentido, "un
primer plano de valoración se realiza a la luz de la
lógica, la ciencia y las máximas de la experiencia
que nos otorgan la certeza de un hecho. En un segundo nivel,
aquellos hechos son presupuestos que deben ser analizados,
examinados, valorados y conectados con la imputación que
es el objeto principal del proceso; pues al Derecho solo le
interesan los hechos con relevancia
jurídica"[21].Dicho de otro modo,
la valoración de la prueba tiene por objeto establecer la
conexión final entre los medios probatorios presentados y
la veracidad de los enunciados sobre los hechos en
litigio.
Al respecto, el artículo 393.2 del NCPP establece
que el Juez deberá apreciar las pruebas, primeramente, de
forma individual; y luego de manera conjunta con las
demás, siempre bajo las reglas de la sana
critica.
B. METODOS DE VALORACION
Históricamente son tres métodos de
valoración los que han tenido un peso específico en
las decisiones judiciales. Los desarrollaremos a
continuación.
1. DE PRUEBA LEGAL
Proveniente del Derecho Europeo Continental, consiste en
que las leyes del procedimiento anticipan los criterios que deben
emplearse para dictar una sentencia con el resultado de diversas
combinaciones de fuentes de prueba. En resumidas cuentas, este
método, eminentemente cuantitativo, determinaba la
veracidad de los hechos tomando en cuenta la cantidad medios de
prueba que había a favor y los que había en
contra.
2. DE INTIMA CONVICCION
Consiste en la valoración personal que hace un
"jurado" sobre los medios de prueba, a partir de su propia
convicción y respaldado por la "iluminación divina"
que le permite comprender la justicia o injusticia de un
acto.
Utilizado principalmente en Estado Unidos; a partir de
este método, se considera siempre necesario establecer
ciertas condiciones personales que deben tener los miembros de un
Jurado que emitirá un veredicto.
3. DE VALORACION CRITICA DE LOS ELEMENTOS DE
PRUEBA
Método utilizado por nuestro NCPP, consiste en
que los Tribunales respeten las leyes de la Lógica y la
Ciencia en su doble sentido: fundar todas y cada una de sus
conclusiones fácticas y no omitir el análisis de
los elementos de prueba incorporados al proceso. En resumen, se
exige el uso del raciocinio para lograr que la decisión
final se baste a sí misma, como explicación de las
conclusiones de un Tribunal.
Cabe aclarar que, aunque aquí lo que se valora es
la calidad del medio de prueba o de la prueba, cuando ya ha sido
aceptada; y no la cantidad de ellas, no se puede dejar de
advertir que en cuantos más medios probatorios se
encaminen hacia la acreditación de un hecho; mayor
será la posibilidad de establecer la verdad.
Por ejemplo; se tienen dos testigos que afirman haber
visto al acusado cometer el delito, y uno solo que lo vio lejos
de la escena del crimen. Luego, se acredita que uno de los
testigos en contra ha dado falso testimonio en juicio y que el
otro ha tenido conflictos personales con el imputado; mientras
que el testigo a favor es el Alcalde de la ciudad.
Definitivamente, la calidad del medio probatorio siempre debe
prevalecer sobre la cantidad del mismo.
C. REGLAS ESPECIALES
Nuestro NCPP establece algunas reglas para la
valoración específica de ciertos medios de prueba,
los mismos que a continuación explicaremos.
1. VALORACION DE
TESTIMONIALES
Para el caso de testigos referenciales,
declaración de arrepentidos o colaboradores, sus
testimonios tienen que ser corroborados por otras pruebas, de lo
contrario no alcanzarán calidad probatoria.
Y para el caso de declaraciones contradictorias del
imputado, se dará preferencia a la versión otorgada
en el proceso de investigación; siempre que se haya
brindado con todas las formalidades que exige el Debido
Proceso.
2. VALORACION DE LAS DECLARACIONES DEL
COIMPUTADO
Nuestra jurisprudencia ha establecido que cuando se
traten de las declaraciones brindadas por un coimputado sobre los
hechos cometidos de manera conjunta con otros coimputados, se
deben valorar todas las circunstancias posibles que se erijan
como criterios de credibilidad y no solo de legalidad, que puedan
establecer si el coimputado miente o dice la verdad. Entre otras,
dichas circunstancias pueden ser las siguientes:
La personalidad del coimputado;
Las posibles motivaciones de su declaración;
yLa oportunidad de librarse de
responsabilidad.
3. VALORACION DE LAS DECLARACIONES DEL
AGRAVIADO
Mediante Acuerdo Plenario, ha quedado establecido que, a
priori, la declaración del agraviado constituye prueba,
con virtualidad procesal de destruir la presunción de
inocencia del imputado, siempre que no existan razones objetivas
que invaliden sus afirmaciones. En este sentido, se tienen las
siguientes garantías de certeza:
Ausencia de incredibilidad
subjetiva
Es decir, que no exista relación entre el
agraviado y el imputado basado en sentimientos de odio, venganza,
etc.
Verosimilitud
Debe estar corroborado por otros datos
periféricos.
Persistencia en la
incriminación
Significa que el relato del agraviado haya mantenido
coherencia y solidez a lo largo del proceso.
D. RESULTADO DE LA
VALORIACION
Cuando se concluya que los enunciados facticos
están probados, significa que estos son verdaderos. En
sentido contrario, si se ha probado la falsedad de las
afirmaciones sobre los hechos, o si no han sido acreditados
suficientemente, entones, en ambos casos, los hechos no pueden
ser considerados ciertos.
Entre los resultados que nos conducirán a la
absolución del imputado, tenemos:
La inexistencia del hecho
La existencia de un hecho pero que no constituye
delitoLa existencia de un hecho que es delito pero en el
que no ha participado el imputadoLa existencia de duda sobre su
responsabilidad.
De ellas se debe distinguir la insuficiencia de pruebas
y la duda razonable. La primera implica que a lo largo del
proceso no se han podido acopiar las pruebas necesarias para
quebrar la presunción de inocencia que reviste al
imputado. Mientras que la duda razonable, es una
conclusión a la que se llega luego de valorar todas las
pruebas actuadas y contradichas, las mismas que no han generado
convicción en el juzgador
Conclusiones
1. La prueba es uno de los aspectos más
importantes del sistema de justicia, ya que a través
de ella se logra determinar la verdad jurídica de un
determinado hecho de relevancia jurídica y para el
caso de Derecho penal permite establecer la existencia del
hecho delictivo y la identidad de sus
responsables.2. Nuestro Nuevo Codigo Procesal Penal, todavia
contiene rasgos del sistema inquisitivo que él mismo
pretende desterrar, como es el caso, de la Prueba de Oficio;
la cual como se explicó vulnera el Principio de
Imparcialidad con el que debe administrar justicia el
Juez.
Recomendación
La implementación de un nuevo sistema procesal
penal exige un alto grado de eficacia y eficiencia. Para lo cual
es necesario que el ordenamiento garantice los derechos
constitucionales que protegen al ciudadano contra actuaciones
estatales que violenten sus derechos fundamentales, para ello, es
imprescindible y urgente la instrumentalización de
garantías a través de las cuales el sistema penal
avale la pureza de los procedimientos, y permita, entre otros
derechos la adquisición impoluta y la valoración
imparcial de la prueba.
Bibliografía
1. LA PRUEBA EN EL CODIGO PROCESAL PENAL DE
2004, VictorArbuluMartinez; Jorge Perez Lopez; y otros;
Editorial Gaceta jurídica 2012.2. "LA ORALIDAD EN EL DEBATE. TEMAS DE DERECHO
PROCESAL PENAL"; Gustavo Arocena F; editorial
Mediterránea; Argentina; 2001
Autor:
Carlos Adrian Huaman Luis
UNIVESIDAD ALAS PERUANAS
Litigación Oral-La actividad
Probatoria
[1] BENTHAM, Jeremías. Tratado de las
Pruebas Judiciales, elaborado de sus manuscritos por Esteban
Dumont. Traducido por José Gómez de Castro,
Imprenta de don Gómez Jordán, Madrid, 1835, p.
23.
[2] Leveve, Ricardo. Manual de Derecho
Procesal Penal. Tomo II. 2° EDICION, De palma, Buenos
Aires, 1993, p. 565.
[3] Romix, Claus. Derecho Procesal Penal.
Editores del Puerto, Buenos Aires, 2000, p. 185.
[4] CafferataNores, José. La prueba en
el proceso penal. 4ta edición, De palma, Buenos Aires,
200, p.4.
[5] MAIER, Julio. Ob. Cit, p. 86
[6] CARMELUTTI, Franceso. Cuestiones sobre el
proceso penal. El Foro, Buenos Aires, 1994, p. 8
[7] . TARUFFO, Michelle. OB. Cit, P. 1
[8] CLARIA OLMEDO, Jorge Derecho Procesal
Penal. Tomo I RubinzalCulzoni, Buenos Aires, 1996, p. 308.
[9] PALACIO, Lino Enrique. Ob. Cit, p.21
[10] PLASCENCIA VILLANUEVA. “los medios
de prueba en el proceso Penal”, p. 715 Disponible en:
http//www.jurdicas.unam.mx/publica/librev/cont/83/art/art9.pdf.
[11] SAN MARTIN CASTRO, Cesar. Derecho
Procesal Penal. Vol. II, Grijiley, Lima, 2001, p. 601.
[12] SANCHEZ VELARDE, Pablo. El nuevo
procesal penal. Idemsa, Lima, 2009. Pg, 252-253.
[13] FALCÓN, Enrique M. Ob. Cit,
p.4
[14] "Si bien esa es la regla general en
malcría pericial, que concreta el principio de
contradicción y cuando se hace en el acto oral, que es
su sede natural, adicionalmente cumple los principios de
inmediación y publicidad-, es razonable excepcionarlo
sin mengua del contenido esencial de dichos principios cuando
el dictamen o informe pericial -que siempre debe leerse y
debatirse en el acto oral- no requiere de verificaciones de
fiabilidad adicionales o cuando su contenido está
integrado por aportes técnicos consolidados que no solo
se basan en hechos apoyados exclusivamente por la
percepción de una persona -primacía del aspecto
técnico sobre el fáctico perceptivo-, con lo que
el derecho de defensa no se desnaturaliza ni se lesionan los
principios de inmediación, contradicción y
oralidad".
[15] FALCON, Enrique M. Ob. Cit. P 417.
[16] Ver:
www.mpfn.gob.pe/descargas/normas-iml/28new.pdf.
[17] ARBULU MARTINEZ, Víctor;
“La Prueba en el Código Procesal Penal de
2004”; IDEMSA, Pág. 152
[18] AROCENA, Gustavo A.; “La Oralidad
en el Debate. Temas de Derecho Procesal Penal”; editorial
Mediterránea; Argentina; 2001; pág. 225.
[19] Recomendaciones de la Ejecutoria Suprema
Nº 2543-2009 del 04 de marzo de 2010.
[20] HERMOZA OROZCO, Plinio; “La Cadena
de Custodia”; www.reformaprocesal.blogspot.com/2007.
[21] ARBULU MARTINEZ, Víctor;
“La Prueba en el Código Procesal Penal de
2004”; IDEMSA, Pág. 152
Página anterior | Volver al principio del trabajo | Página siguiente |